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Acto Legislativo 1 de 1909 Congreso de la República de Colombia

Fecha de Expedición:
29/03/1909
Fecha de Entrada en Vigencia:
29/03/1909
Medio de Publicación:
Diario Oficial
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACTO LEGISLATIVO 1 DE 1909

(Marzo 29)

Por el cual se crean los Consejos Administrativos Departamentales

Ver el Acto Legislativo 2 de 1908 , Ver la Ley 30 de 1969

ARTICULO 1. Habrá en cada Departamento una corporación llamada "Consejo Administrativo Departamental", compuesta del número de Consejeros que señale la ley.

ARTICULO 2. Los Consejos Departamentales serán elegidos por las Municipalidades en la forma que determine la ley.

ARTICULO 3. Los Consejos Administrativos Departamentales se reunirán ordinariamente cada año en la capital del respectivo Departamento, y extraordinariamente cuando el Gobernador, autorizado por el Gobierno, los convoque.

ARTICULO 4. Los Consejos Administrativos Departamentales ejercerán las funciones atribuidas a las Asambleas por los artículos 175, 1861 187 y 190 de la Constitución, y por el Acto Reformatorio número 7 de 1905.

PARÁGRAFO. Las disposiciones de los artículos 191 y 192 de la Constitución son aplicables a los acuerdos que dicten los expresados Consejos.

ARTICULO 5. La ley fijará el período de duración de los Consejos Departamentales.

ARTICULO 6. Los Consejos Administrativos Departamentales votarán anualmente los Presupuestos de Rentas y Gastos del respectivo Departamento y apropiarán las partidas necesarias para cubrir los gastos que les correspondan conforme a la ley.

ARTICULO 7. Por el presente Acto quedan sustituidos los artículos 183, 184 y 189 de la Constitución.

ARTICULO 8. La ley podrá atribuirle a los Consejos Departamentales otras funciones además de las que se les confieren por el presente Acto Legislativo.

Dado en Bogotá, a 29 de marzo de 1909

Poder Ejecutivo - Bogotá, marzo 29 de 1909

Publíquese y ejecútese

R. REYES