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Acuerdo 017 de 2023 Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología - ATENEA - Consejo Directivo

Fecha de Expedición:
06/02/2023
Fecha de Entrada en Vigencia:
06/02/2023
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 7650 del 16 de febrero de 2023.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 017 DE 2023

 

(Febrero 06)

 

Por el cual se autoriza a la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “ATENEA” a participar como accionista en la constitución de una sociedad

 

EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA AGENCIA DISTRITAL PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR, LA CIENCIA Y LA TECNOLOGÍA “ATENEA”

 

En ejercicio de sus facultades legales y en especial las que confieren los numerales 1 y 11 del artículo 10 del Decreto Distrital 273 de 2020, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 1 del Decreto Distrital 273 de 2020, estableció que la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “Atenea”, es una entidad pública de naturaleza especial, con personería jurídica, autonomía administrativa, financiera y presupuestal y patrimonio propio, adscrita al sector administrativo de coordinación de Educación.

 

Que de conformidad con lo previsto en el artículo 6 del Decreto Distrital No. 273 de 2020, la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “Atenea”, tiene como funciones las siguientes:

 

“Artículo 6°. Funciones. La Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “Atenea” ejercerá las siguientes funciones:

 

 (…)

 

6. Gestionar y ejecutar planes, programas y proyectos distritales que promuevan el fortalecimiento y financiamiento de proyectos y redes colaborativas de ciencia, tecnología e innovación con actores del sector público y privado, para mejorar la infraestructura tecnológica del Distrito Capital.

 

 (…)

 

8. Gestionar la creación, promover el fortalecimiento y participar en alianzas y convenios de cooperación con entidades y actores del ecosistema de ciencia, tecnología e innovación, así como la gestión y consecución der ecursos para su desarrollo.

 

9. Orientar, liderar y desarrollar programas y proyectos distritales de base científica y tecnológica, para la solución de problemas y desafíos de la ciudad y la región, el fortalecimiento de su infraestructura tecnológica y su capital humano, intelectual y relacional, en coordinación con los organismos y entidades competentes en lam ateria en el Distrito Capital.”

 

Que de conformidad con lo previsto en el artículo 8 del Decreto Distrital 273 de 2020, la Dirección de la Agencia Distrital para La Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “Atenea”, estará a cargo del Consejo Directivo y del Director General.


Que el Acuerdo No. 02 de 2021, “Por el cual el cual se adoptan los estatutos de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “Atenea” y se dictan otras disposiciones”, determinó en su artículo 7, como función adicional, la siguiente:

 

“ARTÍCULO 7. FUNCIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO. El Consejo Directivo es el encargado de la dirección, el control y la formulación de las políticas y disposiciones normativas necesarias para garantizar a la comunidad una eficaz y adecuada prestación de los servicios, para lo cual cumplirá las siguientes funciones:

 

2. Coordinar con los sectores del Distrito, que desarrollan actividades asociadas con las funciones esenciales de la Agencia, las diferentes estrategias, programas y proyectos que apunten al fortalecimiento de la formación postmedia y el desarrollo de la ciencia, tecnología e innovación de la Ciudad. (subrayado fuera de texto)”

 

Que en virtud del Convenio Marco de Cooperación No 3025107 de 2021, y su Convenio Especial de Cooperación No 3029005, suscrito entre la Secretaría Distrital de Salud - SDS y la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “Atenea”, la SDS le transfirió de su proyecto de inversión 7828 a la Agencia Atenea recursos destinados a la ejecución de los Convenios Marco y Derivado arriba citados.

 

Que la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “Atenea” el 6 de mayo de 2022, abrió el proceso de selección ATENEA-REDP-001-2022, con el objeto contratar una consultoría especializada para la estructuración legal, empresarial y financiera del proyecto de ciencia, tecnología e innovación “Centro de Desarrollo Tecnológico para la Producción e Investigación de biológicos en Bogotá”, en adelante “el Proyecto”

 

Que mediante Resolución 49 de 2022 del 30 de junio de 2022, la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “Atenea” adjudicó el contrato de consultoría a la UT ATENEA PROFIT - DURÁN & OSORIO y como consecuencia de ello suscribió con dicha unión temporal el contrato ATENEA-130-2022.

 

Que, en ejecución de ese contrato de consultoría, la Unión Temporal ha desarrollado y entregado los siguientes productos:

 

1. Plan de trabajo y metodología

 

2. Documento de diagnóstico del proyecto para producción de biológicos en Bogotá.

 

3. Documento de análisis y recomendaciones de las alternativas legales y organizacionales para la estructuración legal y funcional idónea para la producción de Biológicos en Bogotá:

 

4. Propuesta para el desarrollo de la misión de referenciación científica y tecnológica.

 

5. Documento de direccionamiento estratégico del Centro de Desarrollo Tecnológico y modelo empresarial para la producción de biológicos.

 

6. Documentos requeridos para la creación del Centro de Desarrollo Tecnológico

 

Que los productos anteriormente señalados fueron oportunamente presentados a la Gerencia de Ciencia, Tecnología e Innovación de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “Atenea” y al Despacho del Secretario de Salud de la Secretaría Distrital de Salud, los cuales fueron aprobados.


Que como conclusiones y recomendaciones de los productos anteriormente señalados se encuentran las siguientes:

 

1. En virtud de lo dispuesto en el artículo 55 del Decreto 1421 de 1993, para la creación de entidades asociativas en el sector de ciencia y tecnología, el cual remite a los dispuesto en el Decreto-Ley 393 de 1991, la sociedad podría ser creada como una sociedad de economía mixta o una sociedad pública, de acuerdo con las autorizaciones contenidas en los artículos 3 y 9 del mencionado Decreto- Ley. Entre estas dos opciones, resulta preferible la creación de la sociedad como una sociedad pública de aquellas sometidas al régimen de las empresas industriales y comerciales del Estado en los términos del parágrafo 1 del artículo 38 de la Ley 489 de 1998. Así las cosas, podrá adelantarse el proceso de selección del socio estratégico de manera concomitante a la creación de la sociedad, para que posteriormente capitalice a la sociedad, transformándola en una sociedad de economía mixta.


2. De conformidad con lo establecido en el artículo 55 del Decreto 1421 de 1993, las autorizaciones contenidas en los artículos 3 y 9 del Decreto-Ley 393 de 1991, permiten que la sociedad sea constituida sin que medie autorización del Concejo Distrital, toda vez que existe una autorización previa y general de rango legal, aplicable de manera expresa y excepcional al Distrito Capital para las sociedades que habrán de desarrollar actividades de ciencia, tecnología e innovación.


3. Al contrastarse el alcance del Proyecto con las categorías de actividades científicas y tecnológicas contenidas en el artículo 2 del Decreto-Ley 591 de 1991, puede advertirse que el alcance de este se ajusta a lo establecido en los numerales 1, 4 y 5, pues tiene la vocación de investigar y desarrollar tecnología en materia de biológicos, incorporando tecnología para el desarrollo y producción de vacunas en Bogotá. Adicionalmente, se adecua a los criterios adoptados por el Consejo Nacional deB eneficios Tributarios en Ciencia, Tecnología e Innovación que sirven como criterios de referencia en el análisis en la categoría de investigación científica aplicada o de desarrollo tecnológico (nuevos bienes o servicios) o de innovación - producto (introducción de nuevos bienes o servicios). Como consecuencia de lo anterior, el régimen aplicable al proyecto será el de Ciencia, Tecnología e Innovación (CTeI), en particular, el señalado en los Decretos Leyes 591 y 393 de 1991.

 

Entre los posibles esquemas de asociación previstos en el régimen de ciencia y tecnología están las sociedades y acuerdos especiales de cooperación, para el desarrollo del Proyecto resulta preferible el primero, en tanto en la actualidad no existe una entidad del Distrito con capacidad técnica o jurídica para el desarrollo de actividades relacionadas con el desarrollo, producción y comercialización de vacunas, por lo que se hace necesario la creación de una nueva entidad que cuente con dichas capacidades. Adicionalmente, la estructura de una sociedad permite adaptarse con mayor facilidad a los cambios en la demanda de vacunas respecto de un convenio para el desarrollo de un producto determinado.

 

4. Dentro de los potenciales esquemas de sociedad a implementarse, resulta preferible la sociedad por acciones simplificada (SAS), en tanto ofrece mayor flexibilidad en las condiciones de sus estatutos para el desarrollo del Proyecto. En particular, este modelo societario permite la introducción de restricciones a la negociabilidad de las acciones y de acciones con voto múltiple que se requerirían para el desarrollo del esquema de transacción. Adicionalmente, permite la asociación de menos de cinco socios, no requiere solemnidades y, por lo pronto, no se prevé que la nueva sociedad deba acudir al mercado público de valores, actividad reservada a las sociedades anónimas.

 

5. De conformidad con los recursos previstos para el desarrollo del proyecto, es importante resaltar que estos recursos cuentan con la recomendación de aval fiscal para declaratoria de importancia estratégica por parte de la Secretaría Distrital de Hacienda mediante Acta No 25 de 2022 el Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal - CONFIS, da el correspondiente aval fiscal al Proyecto y Acta No 42 de 2022, se declara el Proyecto de importancia estratégica y por último en sesión No 26 del 14 de diciembre 2022 el CONFIS se autorizan las vigencias futuras ordinarias para el 2023-2026 por $284.000.000.000 constantes 2022 ($319.729.885.728 corrientes).

 

6. En el aspecto técnico, el Centro de Desarrollo Tecnológico, será el ambiente idóneo para fortalecer la investigación y desarrollo tecnológico nacional. La producción de biológicos a través de mecanismos de transferencia de tecnología sienta las bases para retomar la capacidad local en este campo.

 

Así mismo, asegura una formación continua de la mano de obra colombiana para atender retos de desarrollo y disposición del conocimiento para la producción de medicamentos necesarios para situaciones similares a las generadas por la pandemia.

 

Así las cosas, el Centro de Desarrollo Tecnológico se justifica y se posiciona como un centro estratégico, el cual permite retomar la autosuficiencia sanitaria de Colombia y asegurar su capacidad científica para afrontar emergencias sanitarias.

 

Aunque el portafolio definitivo de vacunas que estará en capacidad de producir el Centro de Desarrollo Tecnológico no se ha definido de manera concluyente hasta no terminar el proceso de selección del socio estratégico, se ha previsto que el Centro de Desarrollo Tecnológico producirá, bajo autorización del socio estratégico, al menos una vacuna de virus contra el SARS-Cov-2 y al menos dos vacunas incluidas en el Programa Ampliado de Inmunización.

 

Se plantea el siguiente orden de preferencia para las vacunas del Programa Ampliado de Inmunización. Las vacunas que a continuación se listan en la parte superior son las que más accede el país:

 

- Varicela

 

- Neumococos

 

- Gripe (pediátrica)

 

- Gripe (adultos)

 

- Rotavirus

 

- Pentavalente (Hib, Hep B, DPT).

 

- Poliomielitis (oral o inyectable)

 

- TDaP (difteria, tétanos, tos ferina – acelular)

 

- VPH (*)

 

- MMR (sarampión, paperas y rubéola)

 

- Fiebre amarilla

 

- Hepatitis A

 

- Hepatitis B

 

- BCG

 

Que los productos del contrato de consultoría ATENEA-130-2022 a los que se refiere el presente acuerdo se anexan a la presente decisión como soporte.

 

Que, con ocasión del convenio especial de cooperación No 3029005, una parte relevante de las funciones de la Agencia Atenea es la celebración de los contratos para la estructuración del proyecto y de conformidad con el contrato 130-2022, con la Unión Temporal ATENEA PROFIT – DURÁN & OSORIO, cuya cláusula 7 dispone:

 

“Los documentos que surjan en desarrollo del presente contrato serán propiedad de la AGENCIA, acorde a lo consagrado en el artículo 28 de la ley 1450 de 2011 que establece la propiedad intelectual de obras en cumplimiento de un contrato de prestación de servicios, o en las que complementen, modifiquen o sustituyan”

 

Que de conformidad con lo anterior, siendo Atenea la propietaria de estos estudios de acuerdo con el Contrato suscrito con la Unión Temporal, bien puede disponer de estos como activo y aportarlos a la sociedad BogotáBio a cambio de acciones, especialmente si se considera que estos estudios son propiamente un costo preoperativo de la empresa en tanto su objeto es la creación misma de BogotáBio, elp roceso de selección de su socio estratégico y la estructuración de la transacción para la construcción y dotación de las instalaciones del Centro de Desarrollo tecnológico para la producción de vacunas.

 

Que la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología -Atenea comparte las conclusiones contenidas en los mencionados productos y, como consecuencia de ello, considera adecuada su participación como accionista de la nueva sociedad “Centro de Desarrollo Tecnológico para la Producción de Vacunas - Bogotá Bio S.A.S.

 

Que la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología -Atenea, podrá participar en la suscripción de acciones hasta por OCHO MIL MILLONES DE PESOS MCTE ($8.000.000.000), previa expedición del certificado de disponibilidad presupuestal correspondiente, si a ello hubiera lugar.

 

Que, en sesión del 06 de febrero de 2023, el Consejo Directivo, emitió concepto favorable para que la Agencia participe como accionista de la nueva sociedad “Centro de Desarrollo Tecnológico para la Producción de Vacunas - BogotáBio S.A.S”.

 

Que, por lo anterior, la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “Atenea”, considera adecuada su participación como accionista de la nueva sociedad “Centro de Desarrollo Tecnológico para la Producción de Vacunas - BogotáBio S.A.S”.

 

Que, en mérito de lo expuesto,

 

ACUERDA:

 

Artículo 1. Autorizar a la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología, “Atenea“ a participar como accionista en la constitución de la sociedad Centro de Desarrollo Tecnológico para la Producción de Vacunas - BogotáBio S.A.S, el régimen jurídico de la entidad, será el previsto en los Decretos - Ley 393 y 591 de 1991, para las entidades asociativas del sector de ciencia, tecnología e innovación. De conformidad con lo anterior, el régimen jurídico aplicable a sus actos, contratos, y a sus relaciones laborales, así como a las operaciones de crédito que celebre, será el de derecho privado, incluyendo, sin limitación, el Código de Comercio, Código Civil, Código Sustantivo del Trabajo y demás normas que los adicionen, modifiquen o sustituyan.

 

Parágrafo: La constitución de la sociedad estará supeditada a la expedición del Decreto por parte de la Alcaldía mayor de Bogotá D.C., que autorice la creación de la entidad en los términos del artículo 55 del Decreto Ley 1421 de 1993.

 

Artículo 2. La suscripción inicial de acciones podrá ser hasta por hasta por OCHO MIL MILLONES DE PESOS MCTE ($8.000.000.000), en dinero y/o especie previa expedición del certificado de disponibilidad presupuestal emitido por la Subgerencia Financiera a solicitud de la Gerencia de Ciencia, Tecnología e innovación de la Agencia - Atenea, si a ello hubiera lugar.

 

Artículo 3. Autorizar al Director General de la Agencia Atenea para suscribir la versión definitiva de los estatutos de la sociedad. Así mismo, el Director de General Atenea queda autorizado para ejercer la representación de la Agencia Atenea en la nueva sociedad, lo cual incluye la suscripción de acuerdos de accionistas, particularmente, con las demás entidades del Distrito y la Nación para la emisión coordinada de los votos provenientes de capital público.

 

Artículo 4. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 06 días del mes de febrero del año 2023.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

EDNA CRISTINA BONILLA SEBA

 

Presidenta Consejo Directivo

 

JOSÉ MARÍA ROLDÁN RESTREPO

 

Secretario Técnico Consejo Directivo