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Acuerdo 879 de 2023 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
20/02/2023
Fecha de Entrada en Vigencia:
23/02/2023
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 7655 del 23 de febrero de 2023.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 879 DE 2023

 

(Febrero 20)

 

Por medio del cual se toman medidas para garantizar el derecho a la vida, la salud plena, la dignidad humana, el libre desarrollo de la personalidad, y el derecho fundamental a la interrupción voluntaria del embarazo (ive) y se dictan otras disposiciones

 

EL CONCEJO DE BOGOTÁ D.C.

 

En ejercicio de las atribuciones conferidas por la Constitución y la ley, en especial las consagradas en el artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993,


Ver Proyecto de Acuerdo 023 de 2022 Concejo de Bogotá, D.C.

 

ACUERDA

 

ARTÍCULO 1. La Administración Distrital exhortará públicamente a todas las Empresas Administradoras de Planes de Beneficios - EAPBs e Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud - IPS del Distrito Capital, a eliminar todas las barreras de acceso a la Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE), con el fin de garantizar el derecho a la vida, la salud plena, la dignidad humana y el libre desarrollo de la personalidad de las mujeres y personas con otras identidades de género con capacidad de gestar, de acuerdo a los estándares jurisprudenciales de la Corte Constitucional, la Resolución 3280 de 2018 y la demás normatividad vigente.

 

ARTÍCULO 2. Los servidores públicos, deberán garantizar el acceso al derecho fundamental a la Interrupción Voluntaria del Embarazo en condiciones dignas, promoviendo la eliminación de barreras, persecuciones y hostigamientos a las mujeres y personas con capacidad de gestar.

 

ARTÍCULO 3. El incumplimiento a las obligaciones establecidas en el presente Acuerdo, acarreará sanciones disciplinarias y/o penales, según lo establecido en la ley.

 

ARTÍCULO 4. La Administración Distrital en cabeza de la Secretaría Distrital de Salud, dará continuidad a la implementación de la Ruta Integral de Atención en Salud, establecida en la Resolución 3280 de 2018 del Ministerio de Salud, como un instrumento fundamental para asegurar el cumplimiento de los estándares jurisprudenciales de la Corte Constitucional sobre la Interrupción Voluntaria del Embarazo. De igual forma, deberá verificar que para el 2023 todas las EAPBs e IPS encargadas de la atención de mujeres y personas con capacidad de gestar, privadas y públicas que operan dentro del Distrito, se encuentren implementando las resoluciones del Ministerio de Salud, vigentes sobre la materia.

 

La Administración Distrital en cabeza de la Secretaría Distrital de Salud y la Secretaría Distrital de la Mujer, coordinarán las acciones pertinentes, orientadas a continuar con el desarrollo de capacidades del talento humano, de acuerdo a la normatividad vigente, para garantizar el acceso al derecho fundamental de la Interrupción Voluntaria del Embarazo; con el fin de prevenir y erradicar todo tipo de violencias, con enfoque en la humanización de los servicios de salud y en los espacios de vida cotidiana y la corresponsabilidad de EAPBs e IPS públicas y privadas.

 

ARTÍCULO 5. La Administración Distrital en cabeza de la Secretaría Distrital de Salud y en articulación con la Secretaría Distrital de la Mujer, fortalecerá la Línea Púrpura Distrital, con el fin de atender a las mujeres y personas con otras identidades de género con capacidad de gestar, para orientarlas y acompañarlas sobre las rutas de acceso para la garantía integral del derecho a la IVE, que permitan eliminar las barreras que puedan enfrentar para el acceso a dicho procedimiento, de acuerdo con los estándares jurisprudenciales de la Corte Constitucional.

 

La Administración Distrital en cabeza de la Secretaría Distrital de Salud, en ejercicio de su función de vigilancia y control, continuará realizando el seguimiento de los casos recibidos, con el fin de que se eliminen las barreras impuestas por los prestadores del servicio de salud. Así mismo, elaborará los informes necesarios e iniciará el proceso correspondiente ante la Superintendencia Nacional de Salud, en contra de la EAPB e IPS que haya negado el servicio.

 

ARTÍCULO 6. La Administración Distrital en cabeza de la Secretaría Distrital de Salud y en coordinación con la Secretaría Distrital de la Mujer y los demás sectores con competencia en el tema, crearán una estrategia comunicativa de “Atención Integral y Segura de Interrupción Voluntaria del Embarazo” en la que desarrollará acciones de promoción y sensibilización frente al derecho a acceder a la Interrupción Voluntaria del Embarazo.

 

Esta estrategia incluirá material educativo que será distribuido de forma virtual, y de forma física en las Casas de Igualdad de Oportunidades para las Mujeres, en las universidades públicas, los colegios públicos distritales y en la red pública hospitalaria. También incluirá la instalación de contenidos informativos sobre los derechos de las mujeres a decidir sobre su salud sexual y reproductiva, señalando los números de las líneas establecidas por la Secretaría Distrital de la Mujer y Secretaría Distrital de Salud.

 

ARTÍCULO 7. La Administración Distrital en cabeza de la Secretaría Distrital de Salud, actualizará el lineamiento de humanización de la atención obstétrica para el Distrito, adicional al establecido en la Resolución 3280 de 2018 del Ministerio de Salud, para propender por la humanización en atención inicial a las personas que deseen acceder a la Interrupción Voluntaria del Embarazo.

 

Este lineamiento propenderá por la inclusión de un espacio de espera privado a las mujeres y personas con identidades de género con capacidad de gestar, y establecerá los aspectos claves para la atención con enfoques diferencial y de género.

 

ARTÍCULO 8. La Administración Distrital a través de la Secretaría Distrital de Salud, la Secretaría de Educación del Distrito y de la Mesa Distrital de Prevención de la Maternidad y Paternidad Temprana, liderada por la Secretaría Distrital de Integración Social, coordinará y fortalecerá la implementación de estrategias de pedagogía en prevención del embarazo adolescente y proyecto de vida, derechos sexuales y reproductivos, con énfasis en anticoncepción y prevención de infecciones de trasmisión sexual – ITS, en los colegios de la ciudad y en las escuelas de padres de familia, para el goce pleno y digno de los derechos sexuales y reproductivos en la ciudad.

 

ARTÍCULO 9. El presente Acuerdo rige a partir de su publicación y deroga las demás disposiciones que le sean contrarias.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

 

Dado en Bogotá D.C., a los 20 días del mes de febrero del año 2023.

 

EDWARD ANIBAL ARIAS RUBIO

 

Presidente

 

DAGOBERTO GARCÍA BAQUERO

 

Secretario General de Organismo de Control

 

CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ

 

Alcaldesa Mayor de Bogotá, D.C.

 

Nota: Ver norma original en Anexos.