RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Proyecto de Acuerdo 023 de 2022 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

MEMORANDO

 

PROYECTO DE ACUERDO No. 023 DE 2022

 

Ver Acuerdo Distrital 879 de 2023 Concejo de Bogotá, D.C.

 

“Por medio del cual se toman medidas para garantizar el derecho a la vida, la salud plena, la dignidad humana, el libre desarrollo de la personalidad, y el derecho fundamental a la Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE) y se dictan otras disposiciones.”

 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

 

1.                 INTRODUCCIÓN:

 

En Colombia la interrupción voluntaria del embarazo (IVE) está incluida en el Plan Obligatorio de Servicios de Salud (POS) para cualquier mujer y persona con capa- cidad de gestar del régimen contributivo o subsidiado. Todas las clínicas y hospita- les, públicos y privados, deben estar en capacidad de atender casos de IVE, inclu- sive en aquellos municipios donde solo se cuenta con un solo puesto de salud.

 

Actualmente para solicitar una Interrupción Voluntaria de Embarazo – IVE- las mu- jeres y personas con capacidad de gestar deben hacer una consulta donde se con- firme el embarazo y se determine el número de semanas de gestación, el estado actual del feto, las condiciones de salud que tiene la gestante y la forma como fue concebido. De toda esta información, el médico podrá determinar si esta solicitud está dentro de una de las causales reconocidas en Colombia y así ordenar su pro- cedimiento.

 

El acceso a este servicio como a cualquier en respuesta a su solicitud de acceder a una IVE sería el mejor panorama, sin embargo, la realidad es otra, muchas desco- nocen o no entienden de este procedimiento, otras se enfrentan no solo a barreras institucionales sino socioculturales que impiden y agravan el goce efectivo de este derecho y las obliga a tomar acciones que pueden ser determinantes para su vida. Amén de lo anterior, se suman otras como situaciones de crisis y conflicto, como el desplazamiento forzado o la que actualmente vivimos, el Covid-19.

 

Muchas veces, no se autoriza el procedimiento de interrupción voluntaria del emba- razo bajo el argumento de no cumplir los requisitos, se cuestiona y se intenta disua- dir a las niñas, mujeres y personas con otras identidades de género con capacidad de gestar frente a su decisión, juzgándolas y haciéndolas sentir culpables o en otros casos, es el médico quien, por sus creencias religiosas o su opinión personal al


 

respecto, se basan en un uso inconstitucional de la objeción de conciencia para no practicarlo, sin darle una alternativa con el fin de garantizar su derecho.

 

Cuando se trata de una conducta constitutiva de acceso carnal o acto sexual sin consentimiento, abusivo, o de incesto, es aún mayor la problemática, las barreras no solo dificultan el acceso sino también generan re victimización y una carga psi- cológica adicional para las mujeres, que no están en el deber de soportar.

 

Con el fin de garantizar este derecho consideramos que se deben realizar acciones afirmativas, como capacitaciones continuas al personal de salud, asistencial y ad- ministrativo tendientes a ejercer una buena práctica referente a la interrupción vo- luntaria del embarazo (IVE) enmarcados en las Rutas de Atención Integral RIAS; capacitaciones a las niñas, adolescentes y mujeres sobre los derechos sexuales y reproductivos, la prevención de embarazos no deseados, los métodos anticoncep- tivos, la regulación jurisprudencial realizada por la sentencia C-355 de 2006 de la Corte Constitucional y las Rutas de Atención Integral RIAS.

 

2.                 OBJETIVO:

 

Este proyecto de acuerdo tiene como objeto implementar acciones afirmativas que permitan garantizar los derechos fundamentales a la salud plena, la dignidad hu- mana y el libre desarrollo de la personalidad, de las mujeres y personas con otras identidades de género con capacidad de gestar en los tres eventos que estableció la Corte Constitucional para la Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE). Estas acciones afirmativas tienen como finalidad la eliminación de barreras de acceso dentro del sistema de salud y los eventos de re victimización.

 

3.                 JUSTIFICACIÓN

 

La posibilidad que tiene una niña, mujer y persona con otras identidades de género con capacidad de gestar de interrumpir voluntariamente su embarazo es sin duda alguna un progreso del siglo XX, en efecto, varias legislaciones alrededor del mundo lo han regulado y permitido.

 

Lastimosamente aún se siguen presentando barreras institucionales y sociocultura- les que obligan a estas niñas, adolescentes y mujeres a acceder a esta práctica de forma clandestina. Por eso nos parece de vital importancia entender la realidad ac- tual de esta problemática.

 

3.1.              Contexto y situación actual.


 

Cada vez se hace más extensa la lista de barreras que existen para acceder a la Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE) en el sistema de salud colombiano, vién- dose obligadas a tener una maternidad forzada, auto medicarse o a utilizar servicios clandestinos que ponen en peligro su salud y su vida. La no garantía de la IVE, tiene implicaciones en términos de salud pública y vulnera derechos humanos.

 

La Mesa por la Vida y la Salud de las Mujeres, en el estudio “Barreras de acceso a la interrupción voluntaria del embarazo en Colombia1”, agrupa las barreras en tres grandes categorías: (i) el desconocimiento del marco legal, (ii) la interpretación res- trictiva del marco legal, y (iii) la falla en la prestación del servicio de salud. Dichas barreras, se desarrollan en los siguientes cuadros:

 

 


1 Recuperado de: https://ngx249.inmotionhosting.com/~despen5/wp-content/uploads/2019/02/12.- Barreras_IVE_vf_WEB.pdf


 

Fuente: Mesa por la Vida y la Salud de las Mujeres. Estudio “Barreras de acceso a la interrupción voluntaria del embarazo en Colombia. 2017.


 

Fuente: Mesa por la Vida y la Salud de las Mujeres. Estudio “Barreras de acceso a la interrupción voluntaria del embarazo en Colombia. 2017.


 

Fuente: Mesa por la Vida y la Salud de las Mujeres. Estudio “Barreras de acceso a la interrupción voluntaria del embarazo en Colombia. 2017.

 

Por esto, tomar medidas afirmativas para cambiar esta realidad permite salvar vidas, un ejemplo claro de ello es el cambio legal de la práctica del aborto en Latinoamé- rica, Uruguay en el 2012 produjo un cambio en la normativa, sancionando la ley que permite la Interrupción Voluntaria del Embarazo sin causales, ni requisitos dentro de las primeras 12 semanas de gestación, hasta las 14 semanas en caso de viola- ción y sin límite por anomalías fetales.

 

En este país disminuyeron significativamente las muertes causadas por la práctica del aborto, provocándose solo el 8,1 por ciento de las muertes maternas en el pe- ríodo 2011-2015 en comparación al 37,5 por ciento de muertes maternas causadas en el período 2001-2005 y para el 2016 “se realizaron 9.719 procedimientos y 9.830 en 2017, un incremento de 1,1 %. La mortalidad materna por esta razón es cero.


 

Entre 2014 y 2016 la muerte materna se mantuvo estable, una tasa de entre 18 y 20 cada 100.000 nacimientos.” 2

 

En Argentina, la muerte por embarazo terminado en aborto sin acompañamiento médico está entre las primeras causas de muerte materna. En el 2017, las muertes por embarazos terminados en abortos representaron el 14,85% del total de muertes maternas. Ha tenido un cambio significativo desde la legalización.

 

En Colombia el panorama no es distinto, cifras reportadas por el Ministerio de Salud y Protección Social demuestran que el índice de embarazos no planeados alcanza un 52% y que 70 mujeres mueren cada año por complicaciones derivadas de abor- tos inseguros y/o clandestinos.3

 

En informe del Ministerio de Salud y Protección Social “...Se estima que, a nivel mundial de los 210 millones de embarazos anuales, 80 millones son no planeados, de los cuales, 46 millones —es decir, el 58%— terminan interrumpiéndose. De es- tos, 19 millones se producen en países donde el aborto es ilegal, lo que lleva a las mujeres a recurrir a practicar abortos inseguros que ponen en riesgo su vida y su salud. De acuerdo con la Organización Mundial de la Salud (OMS) anualmente

67.000 mujeres mueren por abortos mal practicados, lo que equivale al 13% de la mortalidad materna. En América Latina, el aborto inseguro es el responsable del 17% de las muertes maternas (OMS, 2000). De acuerdo con la OMS, los avances médicos y de las tecnologías seguras y eficaces, y la capacidad para realizar abor- tos inducidos en particular, podrían eliminar en su totalidad los abortos inseguros y las muertes relacionadas, siempre y cuando exista un acceso universal a estos ser- vicios (OMS, 2012)…”.4

 

La Organización Mundial de la Salud en conjunto con el Instituto Guttmacher seña- laron en comunicado de prensa publicado en The Lancet., “….De 2010 a 2014 se produjeron en todo el mundo 25 millones de abortos peligrosos (45% de todos los abortos) al año. La mayoría de abortos peligrosos (97%) se produjo en países en desarrollo de África, Asia y América Latina…”5 El mismo artículo refiere «Se preci- san más esfuerzos, especialmente en las regiones en desarrollo, para garan- tizar el acceso a los anticonceptivos y al aborto seguro» «Cuando las mujeres y las niñas no pueden acceder a servicios eficaces de anticoncepción y aborto


2https://www.presidencia.gub.uy/comunicacion/comunicacionnoticias/dia-internacional-salud-mujeres-jorge-basso-canelo- nes-mortalidad-materna-casi-cero

3     La-despenalizacion-del-aborto-es-el-camino-Comunicado-Profamilia.pdf

4     https://www.minsalud.gov.co/sites/rid/Lists/BibliotecaDigital/RIDE/DE/SM-Determ-aborto-inseguro.pdf


 

seguro, hay graves consecuencias para su propia salud y la de sus familias. Esto no debería pasar. Sin embargo, pese a la evidencia y a los recientes avan- ces en materia de tecnología, siguen produciéndose demasiados abortos pe- ligrosos y demasiadas mujeres continúan sufriendo y muriendo»6

La OMS caracterizó las circunstancias en que se realiza el aborto peligroso por sub- categorías denominándolas como abortos menos seguros y nada seguros, resaltó que “….Cuando los abortos se realizan de conformidad con las directrices y normas de la OMS, el riesgo de complicaciones graves o muerte es insignificante. De 2010 a 2014, aproximadamente el 55% de todos los abortos se realizaron en condiciones de seguridad, lo que significa que fueron llevados a cabo por profesionales sanita- rios cualificados mediante un método recomendado por la OMS que fue apropiado a la duración del embarazo. Casi un tercio (31%) de los abortos fueron «menos seguros», lo que significa que fueron practicados bien por un profesional cualificado que utilizó un método poco seguro o desfasado como el legrado uterino instrumen- tal, bien por una persona no cualificada, incluso si esta utilizó un método seguro como el misoprostol, un medicamento que se puede utilizar para muchos fines mé- dicos, incluida la inducción de un aborto. En aproximadamente el 14% de los casos se trató de abortos «nada seguros» realizados por personas no cualificadas con métodos peligrosos, como la introducción de objetos extraños y el uso de brebajes de hierbas. El número de muertes por complicaciones derivadas de abortos peligro- sos fue elevado en las regiones donde la mayoría de los abortos se realizaba en condiciones nada seguras. Las complicaciones derivadas de abortos «nada segu- ros» pueden incluir el aborto incompleto (que se produce cuando no se retira del útero todo el tejido del embarazo), la hemorragia, lesiones vaginales, cervicales y uterinas, e infecciones…”7

 

Entonces, según datos y publicaciones la tasa de mortalidad por abortos inseguros promedio en Europa en el 2008, era 1 de cada 100.000 nacidos vivos, mientras que en América Latina era de 10; en Asia de 20 y en África de 80.

 

En los países donde se permite practicar abortos dentro el marco de la ley, la pro- porción de mortalidad materna suele ser más baja (OMS 2003), es decir, cuando el aborto está permitido por la ley y el personal de salud está capacitado para ofrecer servicios seguros, la tasa de mortalidad por estas prácticas es baja, alrededor de 0,2 a 2 muertes por cada 100.000 abortos; en Sudáfrica, por ejemplo, en donde se liberalizó la ley de aborto en 1997, el número de muertes ocasionadas por esta


6 https://www.who.int/es/news-room/detail/28-09-2017-worldwide-an-estimated-25-million-unsafe-abortions-occur-each-year


 práctica se redujo en un 91%.En consecuencia, la penalización del aborto impide el acceso efectivo a procedimientos seguros que devienen en riesgos para la vida y la salud de las mujeres.

 

Dado que en nuestro país persiste una reglamentación rígida al respecto, entre el año 2005 y 2017, 2.290 mujeres fueron criminalizadas por el delito de aborto de las cuales 502 eran menores de edad y de la totalidad de los procesos penales por el punible de aborto para febrero de 2017, estaban activos 1.604 casos y se habían proferido 200 sentencias condenatorias y 14 sentencias absolutorias, según datos de la Fiscalía General de la Nación; por otra parte y en contraposición, se puede constatar ostensiblemente que a partir de la Sentencia C - 355 de 2006 dictada por la Honorable Corte Constitucional donde se puede llevar a cabo la Interrupción Vo- luntaria del Embarazo (IVE) bajo 3 causales, en el 2019 se evitaron cerca de

374.063 abortos inseguros en Colombia mediante los servicios de anticoncepción y aborto seguro, en consecuencias estas cifras demuestran la inexorable necesidad de redefinir nuestro ordenamiento jurídico, diseñando normas que despenalicen en su totalidad esta práctica y propendan por el acceso efectivo y eficaz para la aten- ción Integral de la Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE).

 

No obstante, y pese a que se ha dado un paso agigantado en nuestro país con la Sentencia C-355 de 2006, las barreras que han creado el sector de la salud y de la misma justicia en algunos eventos, impiden ostensiblemente el goce efectivo y la práctica segura de la Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE), conllevando a que en múltiples ocasiones se acuda a la práctica de abortos clandestinos que ponen en riesgo la vida y su salud de las niñas, adolescentes y mujeres que no encuentran protección y garantías por parte del Estado.

 

La Corte Constitucional en reiterada jurisprudencia (T-209 de 2009, T-841 de 2011, T-301 de 2016 y SU-096 de 2018) ha identificado en varias ocasiones las barreras que enfrentan las mujeres en el sistema de salud y que demuestran que parte del problema que no ha sido posible solucionarlo a pesar de los 23 fallos que han ga- rantizado el derecho a la IVE.

 

Lamentablemente y pese a que existe normativa que garantiza la Interrupción Vo- luntaria del Embarazo (IVE) bajo ciertas circunstancias, las niñas, las mujeres y per- sonas con otras identidades de género con capacidad de gestar que solicitan o in- tenta acceder a esta prerrogativa, no solo siguen siendo sometidas a actos que per- judican y atentan contra su integridad física, moral, personal, familiar y demás as- pectos, sino que deben enfrentarse a talanqueras se sirven de argumento para que las entidades se abstengan de llevar cabo el procedimiento.


 

Esta situación se ha agudizado aún más “(….) En medio de la emergencia sanitaria producida por el COVID-19, este panorama no ha mejorado. Diversas organizacio- nes que trabajan por los derechos sexuales y reproductivos han denunciado en todo el mundo el surgimiento de nuevas barreras y la profundización de las conocidas para acceder al aborto seguro. (…) Las EPS y las IPS se están excusando en la priorización de las atenciones relacionadas con el COVID-19 para no atender las solicitudes de IVE (Interrupción Voluntaria del Embarazo). Por la virtualidad de los trámites, no todas las mujeres pueden acceder a los canales para solicitarla porque muchas no tienen herramientas para enviar correos o simplemente llamar. Las EPS no están garantizando los traslados a las mujeres que lo requieren y se escudan en la falta de transporte público y en que el uso de las ambulancias es exclusivo para casos de COVID-19”. 8 Y pese a que el Ministerio de Salud y Protección Social estableció medidas indicando que “las Empresas Administradoras de Planes de Be- neficio (EAPB) y su red de prestadores de servicios de salud ante la congestión de servicios de salud por la pandemia deben adecuar las modalidades de prestación de servicios que garanticen la atención para la planificación familiar y anticoncep- ción, así como el acceso a la IVE.”9, persiste la negación para llevar a cabo el pro- cedimiento.

 

Es sumamente urgente y necesario adoptar estrategias que permitan identificar y analizar cuales son los factores determinantes que se relacionan con la práctica del aborto inseguro; se identifiquen y analicen cuales son las barreras de acceso crea- das por el sistema de salud para el acceso efectivo de la Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE) y cuales existen desde la perspectiva de las niñas, adolescentes y mujeres, para que de conformidad con estos datos, se ejecuten medidas que elimi- nen todas y cada una de las barreras de acceso bien sea mediante estrategias de capacitación del personal médico, asistencial y administrativo de las EAPB, EPS e IPS, tendientes a brindar y garantizar asistencia orientativa, legal y de acompaña- miento a las niñas, adolescentes y mujeres que requieran de este procedimiento o bien sea con la adopción de programas de promoción, prevención y ejecución que permitan erradicar por completo el aborto inseguro y consecuentemente eliminar8ColombiaCheck; Explicador: Cómo acceder al aborto seguro en Colombia en medio de la pandemia; Laura Rodríguez Sa- lamanca. https://colombiacheck.com/investigaciones/como-acceder-al-aborto-seguro-en-colombia-medio-de-la-pandemia 9https://www.minsalud.gov.co/Paginas/Instituciones-Prestadoras-de-Salud-deben-continuar-con-atenci%C3%B3n-en-salud- sexual-y-reproductiva.aspx


 

“múltiples barreras que les impide acceder a servicios oportunos, seguros y de cali- dad, llevándolos a escenarios peligrosos donde los riesgos para sus vidas son múl- tiples y latentes”10.

 

Actualmente los requisitos para la solicitud de la IVE, son:

 

      Causal: Peligro para la vida o la salud de la mujer.

Requisitos: Debe ser certificada por profesional en medicina o en psicología. El pro- fesional certifica que existe esta probabilidad de daño, pero es la mujer quien decide el nivel de riesgo o peligro que está dispuesta a correr, es decir, hasta dónde per- mitirá que la gestación altere su bienestar.

 

Se reconoce a los profesionales de la Psicología el estatus de profesionales de la salud en virtud de la Ley 1090 de 2006 y, en este sentido, pueden expedir certifica- dos para acceder a la Interrupción Voluntaria del Embarazo.

 

       Causal: Malformaciones del feto incompatibles con la vida.

Requisitos: Certificado médico expedido por profesional de la salud. Exigencias dis- tintas o adicionales como la solicitud de certificaciones por parte de especialistas no es permitido y son consideradas como prácticas prohibidas.

 

      Causal: Acceso carnal o acto sexual sin consentimiento, abusivo o de insemina- ción artificial o transferencia de óvulo fecundado no consentidas, o de incesto. Re- quisitos: Copia de la denuncia penal, excepto cuando se trate de:

 

a.       Menor de 14 años, porque en estos casos se presume jurídicamente que la niña o adolescente fue víctima de algún tipo de violencia sexual;

 

b.        Mujeres víctimas de violencia en el marco del conflicto armado, a quienes el ar- tículo 23 de la ley 1719 de 2014, les da el derecho a obtener atención integral y gratuita en salud, independientemente de la existencia de denuncia penal.

 

3.2                     Plan Nacional de Desarrollo y Plan Distrital de Desarrollo.

El Plan Decenal de Salud Pública, tiene como vocación concreta y la preocupación constante velar por la salud integral, la salud sexual y la salud reproductiva de las personas y su entendimiento como medio para que el bienestar físico mental y social


10https://profamilia.org.co/wp-content/uploads/2020/01/La-despenalizacion-del-aborto-es-el-camino-Comunicado-Profami- lia.pdf

 


sea posible, para los pueblos, grupos y comunidades de Colombia. De manera que, la RIAS materno perinatal establecida en la Resolución 3280 del Ministerio de Salud y Protección Social se orienta con el cumplimiento del Plan Decenal que todas las entidades territoriales deben tener como horizonte en sus planes territoriales de sa- lud pública.

 

El cumplimiento de dicha Resolución incide directamente en los indicadores de sa- lud pública, como la morbimortalidad materna, las complicaciones por aborto inse- guro, la salud mental, entre otros. En general, la implementación de la RIAS permite a las EAPB ajustarse a los parámetros del Ministerio de Salud, así como a los linea- mientos de la OMS en materia de procedimientos de aborto y tecnologías de la salud más apropiadas.

 

A nivel distrital las directrices van en línea con el cumplimiento de los objetivos de la Agenda 2030 que, a su vez, orientan el plan de desarrollo distrital "Un nuevo con- trato social y ambiental para el siglo XXI". En materia de salud sexual y reproductiva -SSR-, la RIAS materno perinatal contribuye al cumplimiento de los objetivos 3 (Sa- lud y bienestar) y 5 (Equidad de género), en el sentido de asegurar el acceso a servicios de SSR, incluyendo la IVE, de manera segura, y a su vez contribuyendo al aseguramiento de una ciudadanía plena de las niñas y mujeres, con igualdad de derechos. No obstante, la garantía de la IVE contribuye indirectamente a los objeti- vos 1 (fin de la pobreza), 2 (hambre cero), 4 (acceso a la educación), 10 (reducción de desigualdades).

  

 

Propósito 1: Hacer un nuevo contrato social con igualdad de oportunida- des para la inclusión social, productiva y política

N

o

Metas Trazado-

ras

Indi-

cador

Línea Base

Fuente y

año

Meta

2024

 

 

 

 

 

 

1

4

A 2024 cero tole- rancia con el em- barazo de niñas de 10 a 14 años redu- ciéndola en un 20%, previniendo el delito de violen- cia sexual contra las niñas y fortale- ciendo capacida- des de la familia como cuidadores y

 

 

 

 

 

Tasa específica de fecundidad en niñas de 10 a 14 años.

 

 

 

 

 

207 nacimien- tos en

 

niñas de 10 a

14 años (dato preli- minar)

 

 

 

 

 

 

DANE 2019

 

 

 

 

 

 

Reduc- ción en 20%


 

 

protectores de ni- ños, niñas adolescentes.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

1

6

Ajustar el actual Modelo de Salud para basarlos en APS incorporando el enfoque pobla- cional diferencial, de cultura ciuda- dana, de género, participativo, terri- torial y resolutivo que incluya rurali- dad, y a la pobla- ción           discapaci- tada, y aporte a modificar los deter- minantes sociales de la salud en la ciudad y lograr im- pacto en la morbi- mortalidad de la población cubierta. La implementación del modelo incluirá coordinaciones por localidad, con su enfoque parti- cular.            Adicional- mente se incluye una estrategia de entrega de medi- camentos a domi- cilio que priorizará a los adultos ma- yores y personas con enfermedades crónicas que ten- gan dificultad para su desplazamiento y personas en con- dición de discapa-

cidad.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Indicadores de morbilidad evita- ble por localidad Indicadores de mortalidad evita- ble por localidad Indicadores de coordinación por localidad crea- das

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Indicadores de morbilidad evi- table por loca- lidad Indicadores de moralidad evi- table por locali- dad

Cero coordina- ción por locali- dad creadas

 

 

E E V V R U A F S I V I G IL A

 

 

 

 

 

 

 

 

Mejora de indicado- res de mor- bilidad evi- table de la población atendida, por locali- dad Mejo- ría de Indi- cadores de mortalidad evitable por locali- dad        20

Coordina- ciones creadas, una por lo- calidad


 

Artículo 13. Programas estratégicos. En el marco del presente Plan de Desarrollo Distrital se considera fundamental la ejecución de los siguientes programas estraté- gicos:

 

 

Programas Estratégicos Propósito 1: Hacer un nuevo contrato social con igualdad de oportunidades para la inclusión social, productiva y política

N

o

Programas

 

Estratégi- cos

o

Meta              estraté-

gica

Indi-

cador

Línea

Base

Fuent

e           y

año

Meta

2024

 

 

 

 

 

 

3

 

 

 

 

 

 

Sistema Distrital de          Cui- dado

 

 

 

 

 

 

3

3

Implementar en el 100% de los cole- gios públicos la estrategia de Pre- vención del emba- razo adolescente, con enfoque en derechos sexua- les y reproducti- vos, a través de la articulación de la estrategia SEX- PERTO, las es- cuelas de padres y las redes de prác- tica de aprendi- zaje constituidas por padres, ma-

dres y cuidadores.

 

 

 

 

% de cole- gios           públi- cos distrita- les                      con acompaña- miento para el fortaleci- miento      de los proyec- tos de edu- cación inte- gral en se- xualidad

 

 

 

 

 

65% co- legios públicos distrita- les          con acompa- ña- miento en 2019

 

 

 

 

 

 

SED; 2020

 

 

 

 

 

100% de colegios públicos distritales con acompa- ñamiento

 

Programa 8. Prevención y atención de maternidad temprana. La prevención de la maternidad y paternidad en edades tempranas, en niños, niñas y adolescentes, se abordará comprendiéndolo como un problema de salud pública que, en algunos casos puede llegar a poner en riesgo la salud de la madre gestante o a su bebé; así como hacia una transformación cultural de la sexualidad, la cual será abordada a través de estrategias de prevención del embarazo adolescente en colegios, con en- foque en derechos sexuales y reproductivos a través de la articulación con la estra- tegia SEXPERTO, las escuelas de padres y las redes de práctica y aprendizaje constituidas por padres, madres y cuidadores, en torno al desarrollo de proyectos de vida con responsabilidad y generando mejores oportunidades para esta pobla- ción.

 

Artículo 46. Proyectos Estratégicos. Se consideran proyectos estratégicos para Bogotá D.C. que garantizan la prestación de servicios a la ciudadanía y que por su magnitud son de impacto positivo en la calidad de vida de sus habitantes y en el logro de los propósitos y metas de ciudad y de gobierno. Dichos proyectos incluyen, entre otros:

 

En desarrollo del Propósito 1 - Hacer un nuevo contrato social con igualdad de oportunidades para la inclusión social, productiva y política, se prioriza: una Agencia De Educación Superior, Ciencia y Tecnología de Bogotá. Una Misión de Educadores Sabiduría Ciudadana. Infraestructura educativa para el desarrollo de la jornada única, la primera infancia y educación inclusiva. El fortalecimiento de la Ruta Integral de Atención, política de estado para el Desarrollo Integral de la Primera Infancia. Incrementar gradualmente la oferta de los tres grados de educación preescolar con ampliación de la cobertura y calidad. Un proyecto de inclusión, social, productiva y de empleo para mujeres, jóvenes y personas con discapacidad o en condición de discriminación o exclusión. El sistema distrital de cuidado está implementado en el 100%. El embarazo adolescente e indeseado reducido. Soluciones habitacionales complementarias entregadas a familias vulnerables con enfoques de género, pobla- cional y territorial. Estrategia Bogotá 24 horas implementadas. Laboratorios de in- novación social en los que se identifique proyectos que fomenten la recuperación del tejido social y la empleabilidad implementados. Solicitudes de pequeñas y me- dianas empresas rurales acompañadas para mejorar su competitividad y acceder al mercado de la Bogotá - Región. Los proyectos de los Sistemas de Bogotá Solidaria y de la Mitigación del Impacto Económico, el Fomento y Reactivación.

 

Metas Sectoriales. Prevención y atención de maternidad temprana

 

Meta 74 Implementar en el 100% de los colegios públicos la estrategia de Preven- ción del embarazo adolescente, con enfoque en derechos sexuales y reproductivos a través de la articulación con la estrategia SEXPERTO, las escuelas de padres y las redes de práctica y aprendizaje constituidas por padres, madres y cuidadores.

 

3.3                      Estrategias y acciones afirmativas.

 

Aun siendo legal, encontramos que existen muchas barreras para acceder al IVE, pasamos a realizar una explicación breve sobre las principales barreras y las estra- tegias que consideramos oportunas para eliminarlas:

 

La primera gran barrera es la negación del servicio por diferentes causales como las exigencias de requisitos adicionales, el uso inconstitucional de la objeción de conciencia, que en la práctica se vuelve institucional, y las demoras injustificadas. Este tipo de conductas constituyen violencia de género, torturas y malos tratos hacia las mujeres y personas con otras identidades de género con capacidad de gestar, pueden llegar a causar enormes daños psicológicos, físicos, e incluso la muerte.

 

Otra barrera que consideramos totalmente descabellada son los prejuicios y cues- tionamientos a la mujer, cuando el personal medico intenta “convencer” a la mujer de no realizar el aborto la esta sometiendo a una revictimización que puede coartar la libertad y generar daños psicológicos, sin contar cuando se trata de un aborto por una violación, caso en el cual la revictimización es doble. En los casos de violación, el acceso a este servicio es casi imposible debido a las restricciones y exigencias adicionales en las que se obliga a las mujeres a hacer publica una situación tan compleja.

 

A todo esto, se le suma la campaña desinformación realizada en muchas ocasiones por la misma administración pública acerca de la despenalización del aborto y de los derechos reproductivos de la mujer en la defensa de su derecho a la vida, a la salud plena, la dignidad humana y el libre desarrollo de la personalidad, generando mas prejuicios, estigmas y trabas en el acceso a este servicio.

 

Para eliminar estas barreras, bajo el entendido de la imposibilidad de legalizar el aborto desde el Concejo de Bogotá D.C., hemos considerado las estrategias que se explican a continuación.

 

Implementar la Resolución 3280 de 2018 del Ministerio de Salud como un instru- mento fundamental para asegurar el cumplimiento de los mandatos de la Corte Constitucional, pues establece los lineamientos que deben seguir las EAPB para garantizar el derecho fundamental a la IVE de conformidad con los parámetros de la jurisprudencia. Es decir, es una herramienta que permite avanzar en la elimina- ción de las barreras aún vigentes para el acceso a procedimientos de aborto se- guro.

 

Muchos prestadores de servicios de salud, desconocen los documentos guías que el Ministerio de salud y de Protección Social ha elaborado para la eliminación de estas barreras, por lo cual se hace necesario que a través de la Administración Dis- trital se establezcan lineamientos específicos determinantes a las instituciones pres- tadoras de servicios de salud, a sus profesionales de la salud, y demás personal involucrado, poder ofrecer ampliamente servicios de información y acompañamiento en todas las fases de la Interrupción Voluntaria del Embarazo a las mujeres que, estando dentro de alguna de las causales, los solicitan.

 

La implementación y fortalecimiento de la RIAS materno perinatal en las EPAB del Distrito permiten que el sector salud cumpla y se alinee con los mandatos de la Po- lítica Nacional de Sexualidad, Derechos Sexuales y Reproductivos que reconoce y protege el derecho fundamental a la IVE, catalogando como tortura y tratos crueles la negación a su acceso.

 

Fortalecer el canal de comunicación directo entre la administración distrital y las mujeres que quieran o que hayan practicado una interrupción voluntaria del emba- razo con dos fines específicos.

 

Por un lado, que permita la atención de mujeres que sufren de violencia de género por la negación del servicio en las que sean atendidas por un grupo de psicólogas, trabajadoras sociales, abogadas y enfermeras.

 

Por otro que brinde información completa sobre la IVE. Suministrar información es parte esencial de los servicios de aborto de buena calidad. Se debe dar información a todas las mujeres independientemente de su edad o circunstancias, en forma que pueda comprenderla, para permitirle la toma de decisiones. Esta información debe incluir el procedimiento de aborto, la cual incluye, la duración del proceso, las técni- cas a utilizar, los riesgos o complicaciones; información sobre cuándo podrá retomar su actividad sexual y de qué se trata la atención de seguimiento post procedimiento. La información evita poner en riesgo la vida o la salud de las mujeres

Esta asesoría es de vital importancia porque puede ayudar a las mujeres y personas con otras identidades de género con capacidad de gestar a considerar distintas op- ciones y asegurar que puedan tomar una decisión sin ningún tipo de presión, así como generar una protección a aquellas que han sido víctimas de violencia me- diante la negación del servicio.

 

Por último, consideramos que es de vital importancia que la administración desde la posición política en la que se encuentra realice un pronunciamiento permanente y eficaz que ayude a eliminar los estigmas y prejuicios que sustentan estas barreras de acceso a las mujeres.

 

4.        MARCO JURÍDICO

 

Consideramos que el presente proyecto de acuerdo se sustenta en las siguientes normas:

 

4.1.      ORDEN CONSTITUCIONAL


Corte Constitucional Sentencia C-355 de 2006.

 

Esta sentencia despenaliza el aborto en 3 tres circunstancias: a) Cuando peligra la vida o la salud de la madre. b) Cuando se presenta malformación del feto incompa- tible con la vida. c) Cuando el embarazo es producto de abuso, violación, incesto, transferencia de óvulo o inseminación no consentida.

 

Corte Constitucional Auto 360 de 2006.

 

Denegó las solicitudes de nulidad de la sentencia C-355 de 2006.

 

Corte Constitucional Sentencia T-636 de 2007.

 

Esta sentencia reitera la protección del derecho constitucional a la salud por acción de tutela (instrumento jurídico de protección inmediata de los derechos fundamen- tales) y aclara que el derecho al diagnóstico hace parte de él.

 

Corte Constitucional Sentencia T-988 de 2007.

 

Esta sentencia reitera el derecho a la interrupción voluntaria del embarazo (IVE) por causal violación para una mujer con discapacidad, impedida de expresar su volun- tad. Definiendo que en cualquier circunstancia se debe actuar para su beneficio de acuerdo con el artículo 13 de la Constitución Nacional y de la Sentencia C-355 de 2006.

 

Corte Constitucional Sentencia T-209 de 2008.

 

Esta sentencia define las condiciones para apelar a la objeción de conciencia, como un recurso individual del médico, y que solo podrá hacer uso de él si garantiza una remisión efectiva para la prestación del servicio de interrupción voluntaria del em- barazo (IVE) a otro profesional competente.

 

Corte Constitucional Sentencia T-946 de 2008.

 

Esta sentencia reitera que el único requisito para acceder al derecho de la interrup- ción voluntaria del embarazo (IVE) en caso de violación, incesto o inseminación artificial no consentida es la denuncia del hecho, y considera cualquier otro requisito como una barrera en el acceso a los Derechos Sexuales y Reproductivos de las mujeres.

 

Corte Constitucional Auto 279 de 2009.

 

Establece el cumplimiento de la Sentencia T-209 de 2008.

 

Corte Constitucional Sentencia T-009 de 2009.

 

Establece que el derecho a la dignidad humana se viola si no se respeta la autono- mía de una mujer para tomar la decisión de la Interrupción voluntaria del embarazo (IVE) y enfatiza que la mujer involucrada es la única persona que puede decidir al respecto.

 

Corte Constitucional Sentencia T-388 de 2009.

 

Esta sentencia reitera que la causal salud no está referida únicamente a la salud física certificada por un médico, sino también a la afectación de la salud mental certificada por un profesional de la psicología. Además, ordena la implementación de procesos masivos de educación sobre Salud Sexual y Derechos Reproductivos.

 

Corte Constitucional Sentencia T-585 de 2010.

 

Establece que los derechos sexuales y reproductivos, incluida la interrupción volun- taria del embarazo (IVE), son parte de los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución de 1991.

 

Corte Constitucional Sentencia T-636 de 2011.

 

Establece la responsabilidad de las Entidades Promotoras de la Salud (EPS) para evaluar si la interrupción voluntaria del embarazo (IVE) es procedente en cada caso concreto bajo criterios científicos y con observancia de la jurisprudencia.

 

Corte Constitucional Sentencia T-841 de 2011.

 

Establece que el riesgo para la salud mental de la mujer es razón suficiente para llevar a cabo una interrupción voluntaria del embarazo (IVE). Se reitera un plazo razonable de 5 días para que las Entidades Promotoras de la Salud (EPS) atiendan las solicitudes de IVE y lleven a cabo los procedimientos en los casos en los que se encuentra permitido.

 

Corte Constitucional Sentencia SU-098 de 2018.


Exhortación al Congreso de la República para que regule el derecho fundamental a la Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE), avanzando en la protección de los derechos fundamentales de las mujeres y buscando eliminar las barreras aún exis- tentes su acceso y ordena al Ministerio de Salud y Protección Social que emita una regulación única en la cual se garantice la interrupción voluntaria del embarazo en los casos despenalizados en la sentencia C-355 de 2006.

 

4.2.      ORDEN LEGAL

 

¿          Ley 599 de 2000, Código Penal Colombiano.

 

Artículo 122.

 

La mujer que causare su aborto o permitiere que otro se lo cause, incurrirá en prisión de dieciséis (16) a cincuenta y cuatro (54) meses.

 

A la misma sanción estará sujeto quien, con el consentimiento de la mujer, realice la conducta prevista en el inciso anterior.

 

Artículo 123.

 

El que causare el aborto sin consentimiento de la mujer, incurrirá en prisión de se- senta y cuatro (64) a ciento ochenta (180) meses.

 

La Corte Constitucional ha reconocido vía jurisprudencial la posibilidad de abortar cuando se den ciertos presupuestos como peligro para la vida o la salud de la mujer, malformación del feto y por violación y por incesto (Sentencia C 355 de 2006).

 

¿          Ley 1438 de 2011 “Por medio de la cual se reforma el sistema general de segu- ridad social en salud y se dictan otras disposiciones”

Artículo 1°.

Esta ley tiene como objeto el fortalecimiento del Sistema General de Seguridad So- cial en Salud, a través de un modelo de prestación del servicio público en salud que en el marco de la estrategia Atención Primaria en Salud permita la acción coordi- nada del Estado, las instituciones y la sociedad para el mejoramiento de la salud y la creación de un ambiente sano y saludable, que brinde servicios de mayor calidad, incluyente y equitativo, donde el centro y objetivo de todos los esfuerzos sean los residentes en el país. Se incluyen disposiciones para establecer la unificación del Plan de Beneficios para todos los residentes, la universalidad del aseguramiento la garantía de portabilidad o prestación de los beneficios en cualquier lugar del país, en un marco de sostenibilidad financiera.

 

¿         Ley 1751 de 2015, “Por medio del cual se regula el derecho fundamental a la salud y se dictan otras disposiciones".

Artículo 2. 

El derecho fundamental a la salud es autónomo e irrenunciable en lo individual y en lo colectivo. Comprende el acceso a los servicios de salud de manera oportuna, eficaz y con calidad para la preservación, el mejoramiento y la promoción de la sa- lud. El Estado adoptará políticas para asegurar la igualdad de trato y oportunidades en el acceso a las actividades de promoción, prevención, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación y paliación para todas las personas. De conformidad con el artículo 49 de la Constitución Política, su prestación como servicio público esencial obliga- torio, se ejecuta bajo la indelegable dirección, supervisión, organización, regulación, coordinación y control del Estado.

 

¿          Resolución 4905 2006 del Ministerio de Salud y Protección Social, “Por me- dio del cual se adopta la norma técnica para la atención de la Interrupción Volun- taria del Embarazo – IVE, se adiciona la Resolución 1896 de 2001 y se dictan otras disposiciones”.

 

Artículo 1.

Mediante la presente Resolución se adopta la norma técnica para la atención de la Interrupción Voluntaria del Embarazo, IVE, se adiciona la Clasificación única de Pro- cedimientos, en los códigos relacionados con estos servicios para garantizar la aten- ción integral y oportuna de las gestantes en los casos y condiciones definidos en la Sentencia C-355-06 de la honorable Corte Constitucional.

 

¿          Resolución 3202 de 2016 del Ministerio de Salud y Protección Social, “Por la cual se adopta el Manual Metodológico para la elaboración e implementación de las Rutas Integrales de Atención en Salud (RIAS), se adopta un grupo de Rutas Integrales de Atención en Salud desarrolladas por el Ministerio de Salud y Pro- tección Social dentro de la Política de Atención Integral en Salud (PAIS) y se dictan otras disposiciones.”

 

Artículo 1o.

La presente resolución adopta el “Manual metodológico para la elaboración e imple- mentación de las Rutas Integrales de Atención en Salud (RIAS)” así como unas Rutas Integrales de Atención en Salud (RIAS), desarrolladas por el Ministerio de Salud y Protección Social. Igualmente, se establecen disposiciones en relación con la implementación de las RIAS y las responsabilidades de los diferentes integrantes del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS).

 

Artículo 6o.

 

En el marco del Modelo Integral de Atención en Salud (MIAS) se definen tres tipos de Rutas Integrales de Atención en Salud (RIAS), así:

 

6.1.      Ruta integral de atención para la promoción y mantenimiento de la salud. Com- prende acciones sectoriales e intersectoriales; intervenciones de carácter individual y colectivo, dirigidas a promover la salud, prevenir el riesgo, prevenir la enfermedad y generar cultura del cuidado de la salud en las personas, familias y comunidades, mediante la valoración integral del estado de salud, la detección temprana de alte- raciones; la protección específica y la educación para la salud. Esta ruta se aplica para toda la población residente en el territorio.

 

6.2.      Ruta Integral de Atención en Salud de Grupos de Riesgo. Incorpora acciones sectoriales e intersectoriales; intervenciones individuales y colectivas, con el propó- sito de identificar e intervenir oportunamente factores de riesgo, ya sea para evitar la aparición de una o varias condiciones específicas en salud o para realizar el diag- nóstico, tratamiento, rehabilitación y paliación, según cada situación. Esta ruta se aplica para la población en riesgo residente en el territorio.

 

Hacen parte de este tipo de RIAS, las siguientes:

 

1.      RIAS para población con riesgo o presencia de alteraciones cardio – cerebro – vascular metabólicas manifiestas.

 

2.      RIAS para población con riesgo o presencia de enfermedades respiratorias cró- nicas.

 

3.      RIAS para población con riesgo o presencia de alteraciones nutricionales.

 

4.      RIAS para población con riesgo o presencia de trastornos mentales y del com- portamiento manifiestos debido a uso de sustancias psicoactivas y adicciones.

 

5.      RIAS para población con riesgo o presencia de trastornos psicosociales y del comportamiento.

 

6.      RIAS para población con riesgo o presencia de alteraciones en la salud bucal.

 

7.      RIAS para población con riesgo o presencia de cáncer.

 

8.      RIAS para población materno perinatal.

 

9.    RIAS para población con riesgo o presencia de enfermedades infecciosas.

 

10.      RIAS para población con riesgo o presencia de zoonosis y agresiones por ani- males.

 

11.    RIAS para población con riesgo o presencia de enfermedad y accidentes labo- rales.

 

12.    RIAS para población con riesgo o sujeto de agresiones, accidentes y traumas.

 

13.    RIAS para población con riesgo o presencia de enfermedades y accidentes rela- cionados con el medio ambiente.

 

14.    RIAS para población con riesgo o presencia de enfermedades huérfanas.

 

15.    RIAS para población con riesgo o presencia de trastornos visuales y auditivos.

 

16.    RIAS para población con riesgo o presencia de trastornos degenerativos, neuro- patías y autoinmunes.

 

6.3.      Ruta integral de atención en salud para eventos específicos. Estas rutas se definen a partir de aquellos eventos específicos priorizados por cada grupo de po- blación en riesgo a que se refiere el numeral anterior. Este tipo de Rutas incorpora actividades individuales y colectivas que pueden ser realizadas en los entornos donde transcurre la vida de las personas y/o en los prestadores primarios y/o com- plementarios. Se orientan al tratamiento, rehabilitación y paliación, según sea el caso.

 

PARÁGRAFO. Los integrantes del Sistema podrán conformar otros grupos de riesgo de acuerdo con el comportamiento epidemiológico de la población a cargo y según las prioridades de su población y deberán desarrollar las Rutas de acuerdo con el “Manual metodológico para el diseño e implementación de la Ruta Integral de Atención en Salud (RIAS)”, adoptado por la presente resolución.

 

¿          Resolución 3280 de 2018 del Ministerio de Salud y Protección Social, “Por medio del cual se adoptan los lineamientos técnicos y operativos de la Ruta Inte- grales de Atención para la Promoción y Mantenimiento de la Salud y la Ruta In- tegral de Atención en Salud para la Población Materno Perinatal y se establecen Ias directrices para su operación”

 

Artículo 1º.

La presente resolución tiene por objeto adoptar los lineamientos técnicos y operati- vos de la Ruta Integral de Atención para la Promoción y Mantenimiento de la Salud y de la Ruta Integral de Atención en Salud para la población Materno Perinatal, y las directrices para su operación, contenidos en los anexos técnicos que hacen parte integral de esta resolución y que serán de obligatorio cumplimiento.

 

4. COMPETENCIA DEL CONCEJO DE BOGOTÁ D. C.

 

En atención a lo dispuesto en el Decreto Ley 1421 de 1993 “Por el cual se dicta el régimen especial para el Distrito Capital de Santafé de Bogotá”, especialmente en los artículos 8, 12, y 13 el Concejo de Bogotá es Competente para tramitar este Proyecto de Acuerdo ya que los contenidos del mismo no versan sobre los aspectos enunciados en los ordinales 2°, 3°, 4°, 5°, 8°, 9°, 14, 16, 17, y 21, del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993 la presentación de esta iniciativa no se encuentra res- tringida al Ejecutivo.

 

¿          Decreto Ley 1421 de 1993, Artículo 8. Funciones generales. El Concejo es la suprema autoridad del Distrito Capital. En materia administrativa sus atribuciones son de carácter normativo. También le corresponde vigilar y controlar la gestión que cumplen las autoridades distritales.

 

¿          Decreto Ley 1421 de 1993, Artículo 12. Atribuciones. Corresponde al con- cejo Distrital, de conformidad con la Constitución y la ley:

 

1. Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito. (...)

 

25.        Cumplir las demás funciones que le asignen las disposiciones Vigentes.


Decreto Ley 1421 de 1993, artículo 13- Iniciativa: “los proyectos de acuerdo pueden ser presentados por los concejales y el alcalde mayor por conducto de sus secretarios, jefes de departamento administrativo o representantes legales de las entidades descentralizadas. El personero el contador y las juntas adminis- tradoras los pueden presentar en materias relacionadas con sus atribuciones. De conformidad con la respectiva ley estatutaria, los ciudadanos y las organizacio- nes sociales podrán presentar proyectos de acuerdo sobre temas de interés co- munitario.

 

Solo podrán ser dictados o reformados a iniciativa del alcalde los acuerdos a que se refieren los ordinales 2°, 3°, 4°, 5°, 8°, 9°, 14, 16, 17, y 21 del artículo anterior. Igualmente, sólo podrán ser dictados o reformados a iniciativa del alcalde los acuer- dos que decreten inversiones, ordenen servicios a cargo del Distrito, autoricen ena- jenar sus bienes y dispongan excepciones tributarias o cedan sus rentas. El Con- cejo podrá introducir modificaciones a los proyectos presentados por el alcalde”.

 

5.                 IMPACTO FISCAL

 

De acuerdo con la Ley 819 de 1993 en su artículo 7, “Análisis del impacto fiscal de las normas. En todo momento, el impacto fiscal de cualquier proyecto de ley, orde- nanza o acuerdo, que ordene gasto o que otorgue beneficios tributarios, deberá hacerse explícito y deberá ser compatible con el marco fiscal de mediano plazo”.


El presente proyecto de acuerdo no presenta un impacto fiscal, por tanto, ponemos a consideración del Honorable Concejo de Bogotá D.C., la presente iniciativa. 

 

6.                 ARTICULADO

 

PROYECTO DE ACUERDO No. DE 2022

 

“Por medio del cual se toman medidas para garantizar el derecho a la vida, la salud plena, la dignidad humana, el libre desarrollo de la personalidad, y el derecho fundamental a la Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE) y se dic- tan otras disposiciones.”

 

EL CONCEJO DE BOGOTÁ D.C.

 

En uso de sus atribuciones Constitucionales y Legales, especialmente las contenidas en los numerales 1 y 25 del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993;

 

ACUERDA.

 

Artículo 1. La Administración Distrital exhortará públicamente a todas las EAPB, EPS e IPS del distrito capital a eliminar todas las barreras de acceso a la Interrup- ción Voluntaria del Embarazo (IVE), con el fin de garantizar el derecho a la vida, la salud plena, la dignidad humana y el libre desarrollo de la personalidad de las mu- jeres y personas con otras identidades de género con capacidad de gestar, de acuerdo a los estándares de la sentencia C-355 de 2006, la sentencia unificada 096 de 2018 y en la Resolución 3280 de 2018.

 

Artículo 2. El servidor público que obstaculice o impida el acceso al derecho fun- damental a la Interrupción Voluntaria del Embarazo o que realice malos tratos, actúe con violencia, realice hostigamientos o persecución de cualquier tipo contra las mu- jeres y cuerpos gestantes que requieran el acceso a la Interrupción Voluntaria del Embarazo incurrirá en falta disciplinaria gravísima según lo establecido en la Ley.

 

También incurrirá en la misma falta el servidor público que de un mal uso a la historia clínica, no guarde el secreto profesional, o provea información errónea, incompleta o sesgada sobre el derecho a la Interrupción Voluntaria del Embarazo.

 

Artículo 3. La Administración Distrital en cabeza de la Secretaría Distrital de Salud implementará la Ruta Integral de Atención establecida en la Resolución 3280 de 2018 del Ministerio de Salud como un instrumento fundamental para asegurar el cumplimiento de los mandatos de la Corte Constitucional en la Interrupción Volun- taria del Embarazo.

 

La Administración Distrital en cabeza de la Secretaría Distrital de Salud y la Secre- taría de la Mujer coordinarán las acciones pertinentes, orientadas a fortalecer las competencias del Talento Humano de acuerdo a la normatividad vigente para ga- rantizar el acceso al derecho fundamental de la Interrupción Voluntaria del Emba- razo, con el fin de prevenir y erradicar todo tipo de violencias, con especial énfasis en la violencia obstétrica. De igual forma deberá verificar que para el 2022 todas las IPS privadas que operan dentro del Distrito se encuentren implementando las reso- luciones del Ministerio de Salud, vigentes sobre la materia.

 

Artículo 4. La Administración Distrital, en cabeza de la Secretaría de la Mujer, arti- culará el fortalecimiento de la línea de atención telefónica y de whatsapp, con el fin de atender a las mujeres y personas con otras identidades de género con capacidad de gestar a las cuales se les haya negado el acceso a la Interrupción Voluntaria del Embarazo, prestándoles atención médica, psicológica, y jurídica.

La Administración Distrital en cabeza de la Secretaría Distrital de Salud en coordi- nación con la Secretaría de la Mujer y en ejercicio de su función de vigilancia y control realizará el seguimiento de los casos recibidos con el fin de que se elimine las barreras impuestas por los prestadores del servicio de salud. Asimismo, elabo- rará los informes necesarios e iniciará el proceso correspondiente ante la Superin- tendencia de Salud en contra de la EAPB, EPS e IPS que haya negado el servicio.

 

Artículo 5. La Administración Distrital en cabeza de la Secretaría Distrital de Salud y en coordinación con la Secretaría de la Mujer creará una estrategia de “Atención Integral y Segura de Interrupción Voluntaria del Embarazo” en la que desarrollará acciones de promoción y sensibilización frente al derecho a acceder a la Interrup- ción Voluntaria del Embarazo.

 

Esta estrategia incluirá material educativo que será distribuido de forma virtual, y de forma física en las casas de igualdad de oportunidades para las mujeres, en las universidades públicas, los colegios públicos distritales y en la red pública hospita- laria. También incluirá la instalación de un cartel en un lugar visible en todas las IPS donde de informe como mínimo las tres causales de Interrupción Voluntaria del Em- barazo, la indicación de que la negativa a prestar el servicio constituye una falta disciplinaria y los números de las líneas establecidas en el artículo anterior.

 

Artículo 6. La Administración Distrital en cabeza de la Secretaría Distrital de Salud creará un lineamiento para la ciudad adicional al establecido en la Resolución 3280 de 2018 del Ministerio de Salud para garantizar la privacidad y la humanización en atención inicial a las personas que deseen acceder a la Interrupción Voluntaria del Embarazo. Este lineamiento como mínimo incluirá la implementación de un espacio de espera privado a las mujeres y personas con identidades de género con capaci- dad de gestar, y establecerá los aspectos claves para la atención con enfoques diferencial y de género. 

 

Artículo 7. El presente Acuerdo rige a partir de su publicación y deroga las demás disposiciones que le sean contrarias.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE