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Resolución 037 de 2023 Contaduría General de la Nación

Fecha de Expedición:
14/02/2023
Fecha de Entrada en Vigencia:
14/02/2023
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 52308 del 14 de febrero de 2023.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 037 DE 2023

 

(Febrero 14)

 

Por la cual se deroga un párrafo de la Plantilla para la preparación y presentación uniforme de las notas a los estados financieros, anexa a la Resolución 193 de 2020, relacionado con las revelaciones asociadas al Covid-19

 

El Contador General de la Nación, en ejercicio de las facultades establecidas en el artículo 354 de la Constitución Política de Colombia, además de las conferidas por la Ley 298 de 1996, el Decreto 743 de 2004 y el parágrafo del artículo 7° de la Ley 1740 de 2014, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el instructivo 002 de 2022, en relación con las notas a los estados financieros, indica que “las ECP a quienes les aplique, deberán tener en cuenta lo señalado en la Resolución 441 de 2019, modificada por la Resolución 193 de 2020, para la preparación y reporte de las notas a los estados financieros a la CGN”.

 

Que la Resolución 193 de 2020, establece que:

 

“Artículo 1°. Modificar el artículo 2° de la Resolución 441 de 2019, el cual quedará así:

 

Artículo 2°. A partir del corte de presentación del informe de cierre para la vigencia 2020, las entidades públicas incluidas en el ámbito del Régimen de Contabilidad Pública, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución 354 de 2007, modificada por la Resolución 156 de 2018, y demás normas que la modifiquen o sustituyan, deberán presentar sus notas a los estados financieros, cumpliendo con la estructura uniforme detallada en el documento anexo denominado “PLANTILLA PARA LA PREPARACIÓN Y PRESENTACIÓN UNIFORME DE LAS NOTAS A LOS ESTADOS FINANCIEROS”, el cual incluye aspectos para la preparación de las notas y hace parte de la presente Resolución (...)”.

 

Que la Plantilla para la preparación y presentación uniforme de las notas a los estados financieros, anexa a la Resolución 193 de 2020, contempla “En cada nota dentro de la estructura de presentación de las Notas a los EE.FF., la entidad deberá tener en cuenta las revelaciones específicas que se deban presentar en relación con los recursos Covid-19 (agregar un subnumeral independiente en cada nota que requiera revelación). en concordancia con el Formulario CGN2020_004_COVID_19 diseñado para este fin, expedido por la CGN mediante la Resolución 109 del 17 de junio del 2020. Así mismo, deberá tener en cuenta lo contenido en el documento Guía de Orientación Covid-19 publicada por la CGN”

 

Que mediante la Resolución 225 de 2022, expedida por la Contaduría General de la Nación (CGN), se derogó la Resolución 109 de 2020, “por la cual se adiciona un formulario de r-aporte en los términos del artículo de la Resolución número 706 de diciembre 16 de 2016 (modificada por las Resoluciones número 043 de febrero 8 de 2017, 097 de marzo 15 de 2017 y 441 de diciembre 26 de 2019), para la presentación y reporte de la información financiera específica, correspondiente-a los periodos abril-junio de 2020 y siguientes hasta que duren los impactos generados por el Covid-19”, dejando sin efectos la necesidad de preparación y presentación de revelaciones relacionadas con el Covid-19.

 

Que, en mérito de ro expuesto,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1°. Derogar el párrafo de la Plantilla para la preparación y presentación uniforme de las notas a los estados financieros, anexa a la Resolución 793 (sic) de 2020, que se detalla a continuación:

 

“En cada nota dentro de la estructura de presentación de las Notas a los EE.FF., la entidad deberá tener en cuenta las revelaciones específicas que se deban presentar en relación con los recursos Covid-19 (agregar un último subnumeral independiente en cada nota que requiera revelación), en concordancia con el Formulario CGN2020_004_ COVID_l9 diseñado para este fin, expedido por la CGN mediante la Resolución 109 del 17 de junio del 2020. Así mismo, deberá tener en cuenta lo contenido en el documento Guía de Orientación Covid-19 publicada por la CGN”.

 

Artículo 2°. Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 119 de la Ley 489 de 1998.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 14 días del mes de febrero del año 2023.

 

MAURICIO GÓMEZ VILLEGAS

 

Contador General de la Nación