RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Proyecto de Acuerdo 104 de 2004 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
04/05/2004
Fecha de Entrada en Vigencia:
04/05/2004
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PROYECTO DE ACUERDO 104 DE 2004

Ver Acuerdo Distrital 130 de 2004 Concejo de Bogotá, D.C.

"Por medio del cual se establece la Infraestructura de Datos Espaciales para el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones"

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Ver el Proyecto de Acuerdo Distrital 140 de 2004

El Distrito Capital cuenta hoy con diferentes entidades que emplean información susceptible de ser georeferenciada, y a consecuencia visualizada sobre cartografía digital, lo que obliga necesariamente a considerar el territorio; siendo por ello importante tener en cuenta éste componente para ejercer la acción pública, ante la facilidad de localizar y combinar sobre él los factores o elementos que describen la dinámica urbana, por lo que se considera plenamente justificable integrar los datos espaciales sobre una plataforma única y común.

No obstante lo anterior, puede notarse que históricamente entidades Distritales han realizado esfuerzos de diferente orden e impacto, en búsqueda de esquematizar la caracterización del territorio y lo que en él existe. La Administración Distrital dispone hasta el momento de herramientas informáticas, que aunque pueden georeferenciar una localización, no necesariamente interactúan entre sí, lo cual no ha permitido un manejo eficiente de los recursos del Distrito, en la medida en que cada una de las entidades adelanta sus propios proyectos y brinda información en forma independiente con diferentes estados de actualización.

En este orden de ideas, la revisión de los diagnósticos existentes en las entidades distritales, principalmente en el DACD indica que se han adelantado diversos ejercicios en los que se ha logrado llegar a la definición de algunos parámetros, contando en este momento con la base cartográfica a nivel Distrital, pero no se han obtenido los resultados esperados, debido a las siguientes razones: i) falta de compromiso por parte de algunas entidades, ii) ausencia de liderazgo en el desarrollo del tema, iii) falta de información actualizada, iv) limitaciones tecnológicas y v) falta de mecanismos normativos que obliguen a las entidades involucradas a desarrollar una labor conjunta y armónica.

Es por ello que se considera oportuno, contar con una herramienta que integre los datos espaciales y geográficos resultantes de diferentes procesos bajo una sola plataforma tecnológica. Dados los estudios que se han llevado a cabo al interior de la Administración, y en especial bajo la coordinación y supervisión de la Comisión Distrital de Sistemas, adicionalmente, los avances de que se dispone en esa materia y la necesidad latente que posee Bogotá, como Distrito Capital, de planear, ejecutar y controlar de una forma más confiable y expedita la intervención administrativa sobre la ciudad y sus habitantes.

No puede olvidarse que, una Infraestructura de Datos Espaciales debidamente conceptualizada, permitirá explicar el impacto de tomar una u otra decisión, en el entendido que esta plataforma se comporte como un todo inseparable e incoherente, donde la diferente información producida por cada una de las entidades Distritales deben estar interrelacionadas, de tal forma que un cambio en una de ellas provoque un cambio en todas las demás y consecuencia de esto en el sistema total, lo que por obvias razones permitirá al administrador medir con antelación el resultado de sus decisiones.

Se busca entonces establecer un dato único a través de la unificación de las bases de datos gráfica y alfanumérica, así como disponer de una cartografía única para Bogotá con el fin de contar con un modelo de intercambio de información entre entidades distritales que tenga una división única espacial del Distrito.

No puede desconocerse que en el ámbito nacional, diversas entidades acordaron conocer y promover el desarrollo de la Infraestructura Colombiana de Datos Espaciales –ICDE-: "...entendida como la suma de políticas, estándares, organizaciones y recursos tecnológicos que facilitan la producción, acceso y uso de la información geográfica de cubrimiento nacional, para apoyar el desarrollo económico y social del país.", en este entendido, Bogotá debe estar a la vanguardia de los cambios que se están adelantando, y muy seguramente en corto tiempo deberá integrarse a este sistema, bajo el esquema de interoperabilidad, donde se requiere actuar bajo un sistema abierto y flexible no aislado.

Por lo anterior, pongo a consideración del Concejo de Bogotá el presente proyecto de Acuerdo que busca dotar a la ciudad de una herramienta que provea la información confiable y oportuna requerida para la planeación y el ordenamiento de la ciudad que permita su adecuado desarrollo.

CARLOS ALBERTO BAENA LÒPEZ

Concejal de Bogotá D.C

PROYECTO DE ACUERDO__DE 2004

"Por medio del cual se establece la Infraestructura de Datos Espaciales para el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones"

El Concejo de Bogotá, Distrito Capital, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren los numerales 1 y 7 del artículo 12 del Decreto 1421 de 1993.

ACUERDA

ARTÍCULO PRIMERO: CREACIÓN. Créase y establézcase la Infraestructura de Datos Espaciales para el Distrito Capital, producto del intercambio, análisis y producción de información georeferenciada, relativa al área urbana y rural del Distrito Capital, para la utilidad de la Administración Distrital del orden central, descentralizado y el de las localidades, con posibilidad de consulta, acceso y adquisición para el sector privado y la comunidad en general, sujeto a las normas de uso y las restricciones legales.

ARTÍCULO SEGUNDO: OBJETO. Proveer a la Administración Distrital del orden central, descentralizado y el de las localidades, de un instrumento que permita identificar de manera constante la condición, movilidad, dinámica, expansión, procesos, proyectos y necesidades de la ciudad de Bogota D.C., en sus mareas urbana y rural, para con ello disponer de elementos Georeferenciados suficientes que les permitirá a las autoridades del Distrito atender a la ciudadanía y conseguir la más acertada toma de decisiones en beneficio de la ciudad y de sus habitantes.

ARTÍCULO TERCERO: DESARROLLO. El desarrollo de la infraestructura de Datos Espaciales del Distrito Capital, contempla la definición de políticas estándares y recursos tecnológicos que facilitan la obtención, uso y acceso a la información georeferenciada, la cual deberá caracterizarse por su relevancia, oportunidad y confiabilidad. Será el producto de la información cartográfica, conjuntamente con sus atributos, que viene administrándose y operando en las diferentes entidades de la Administración Distrital y la que aporten las principales entidades productoras y usuarias de información cartográfica, sistemas de información y metadatos

establecidos en cada entidad, para lo cual se requerirá adelantar los procesos de depuración, homologación y estandarización para el intercambio de datos, tendiente al debido cumplimiento del objeto propuesto en el Articulo Segundo del presente Acuerdo.

ARTÍCULO CUARTO: La Infraestructura de Datos Espaciales del Distrito Capital se implementa como un componente de gobierno electrónico, para lo cual deberán realizarse los estudios, análisis, evaluaciones y conceptos a que haya lugar. Será responsabilidad del Departamento Administrativo de Catastro Distrital la coordinación de esta labor bajo los lineamientos técnicos y la políticas que sobre el particular determine la Comisión Distrital de Sistemas –CDS-, a través de su grupo de trabajo de Información Georeferenciada.

ARTÍCULO QUINTO: El Grupo de Trabajo de Información Georeferenciada estará conformado por las siguientes entidades: Departamento Administrativo de Catastro Distrital, de Planeación Distrital, de Medio Ambiente, de Defensoría del Espacio Publico, El Instituto de Desarrollo Urbano, la empresa de Energía de Bogota, la Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá, la Empresa de Acueducto de Bogotá, la Dirección de Prevención y Atención de Emergencias y las demás entidades distritales que se considere necesario para los propósitos del presente Acuerdo.

ARTÍCULO SEXTO: Las empresas privadas y las empresas de servicios públicos podrán participar y beneficiarse de la utilización y complementación de la información contenida en la Infraestructura de Datos Espaciales del Distrito Capital, previa suscripción de los respectivos convenios y/o contratos.

A los particulares y comunidad en general se les facilitará la consulta a la información georeferenciada de la Infraestructura de Datos Espaciales del Distrito Capital, sujeto a las normas de uso y a las restricciones legales, para lo cual la Comisión Distrital de Sistemas –CDS-, a través del grupo de trabajo de información Georeferenciada reglamentara lo pertinente.

ARTÍCULO SÉPTIMO: La Administración Distrital, a través del Departamento Administrativo de Catastro, deberá presentar al Concejo Distrital informes de avance de este proceso cada seis (6) meses, contados a partir de la fecha de entrada en vigencia del presente Acuerdo.

ARTÍCULO OCTAVO: VIGENCIA. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D.C. , a los _______ días del mes de ________ de 2004.