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Resolución 118 de 2023 Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital - UAECD

Fecha de Expedición:
28/02/2023
Fecha de Entrada en Vigencia:
28/02/2023
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 7661 del 2 de marzo de 2023.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 118 DE 2023

 

(Febrero 28)

 

Por medio de la cual se actualiza la conformación, integración y funciones del comité de conciliación de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital

 

EL DIRECTOR DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE CATASTRO DISTRITAL –UAECD-,

 

en uso de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por el artículo No. 115 de la Ley 2220 de 2022 y por el numeral 23 del artículo 16 del Acuerdo No. 004 de 2021 del Consejo Directivo de la UAECD, y,


Ver Acuerdo 001 de 2023.Acuerdo 002 de 2023.

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo No. 209 de la Constitución Política consagra que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y debe desarrollarse con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad.

 

Que el artículo No. 75 de la Ley No. 446 de 1998, dispuso la creación de los comités de conciliación de la siguiente manera: Las entidades y organismos de Derecho Público del orden nacional, departamental, distrital y de los municipios capital de departamento y los Entes Descentralizados de estos mismos niveles, deberán integrar un comité de conciliación, conformado por los funcionarios del nivel directivo que se designen y cumplirá las funciones que se le señalen. Las entidades de derecho público de los demás órdenes tendrán la misma facultad.

 

Que mediante la Ley No. 2220 de 2022 se expidió el estatuto de conciliación, con vigencia a partir del 30 de diciembre de 2022[1] , el cual, define en su artículo No. 145, que rige íntegramente la materia de conciliación.

 

Que el artículo No. 115 de la Ley No. 2220 de 2022 en cita, ordena que las normas sobre Comités de Conciliación allí contenidas, son de obligatorio cumplimiento para los organismos públicos del orden nacional, departamental, distrital, los municipios que sean capital de departamento y los entes descentralizados de estos mismos niveles, quienes modificarán el funciona miento los Comités de Conciliación, de acuerdo con las reglas que se establecen en la presente ley (negrilla fuera de texto).

 

Que la mencionada Ley No. 2220 de 2022, en el artículo No. 118, establece los integrantes permanentes del Comité de Conciliación como se trascribe a continuación: los Comités de Conciliación estarán conformados por los siguientes funcionarios, quienes concurrirán con voz y voto y serán miembros permanentes:

 

1. El jefe, director, gerente, presidente o representante legal del ente respectivo o su delegado.

 

2. El ordenador del gasto o quien haga sus veces.

 

3. El Jefe de la Oficina Jurídica o de la dependencia que tenga a su cargo la defensa de los intereses litigiosos de la entidad. En el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, concurrirá el Secretario Jurídico o su delegado.

 

4. Dos (2) funcionarios de dirección o de confianza que se designen conforme a la estructura orgánica de cada ente.

 

La participación de los integrantes será indelegable, salvo las excepciones previstas en los numerales 1 y 3 del presente artículo (…).

 

Que las funciones del comité de conciliación fueron previstas en los artículos No. 120 y siguientes de la Ley No. 2220 de 2022 Estatuto de conciliación, y las directrices y lineamientos para su cumplimiento a nivel distrital, se incorporaron en los Decretos Distritales No.s 430 y 839 de 2018, y 556 de 2021 y demás disposiciones relacionadas vigentes.

 

Que el Protocolo para la Gestión de los Comités de Conciliación[2] emitido por la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, es un instrumento metodológico para evaluar el cumplimiento de las funciones de los comités de conciliación, el cual, determina que la conformación del comité de conciliación se formaliza con la expedición por parte del representante legal de la entidad, del documento respectivo (resolución, circular, memorando, etc.) mediante el cual se conforma e integra el Comité de Conciliación y que cada vez que sea necesario, por ejemplo, para dar cumplimiento a reformas normativas, atender directrices gubernamentales, incorporar ajustes a la estructura de la entidad, se deberá ajustar el acto de conformación.

 

Que mediante la Resolución No. 077 del 16 de febrero de 2007, modificada por la Resolución No. 836 del 18 de julio de 2012, la UAECD creó el comité de conciliación de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital.

 

Que la Resolución No. 0249 del 4 de abril de 2014 de la UAECD, unificó las reglas de creación del comité de conciliaciones de la Unidad y derogó las resoluciones 077 de 2007 y 836 de 2012.

 

Que el artículo primero de la Resolución No. 1826 del 4 de octubre de 2016, modificó parcialmente la Resolución No. 249 del 4 de abril de 2014, en lo relacionado con los integrantes del comité de conciliación incorporados en el artículo cuarto.

 

Que mediante Acuerdo No. 001 del 27 de diciembre de 2021 del Comité de Conciliación de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, modificado por el Acuerdo No. 001 de 2022, se adoptó el reglamento interno del comité, definiendo entre otros aspectos, las funciones e integrantes permanentes del Comité de Conciliación de la UAECD.

 

Que el artículo No. 63 del Acuerdo Distrital No. 257 de 2006, expedido por el Concejo de Bogotá, determinó que la UAECD, está organizada como una Unidad Administrativa Especial de orden distrital del sector descentralizado por servicios, de carácter eminentemente técnico y especializado, con personería jurídica, autonomía administrativa y presupuestal y con patrimonio propio, adscrita a la Secretaría Distrital de Hacienda.

 

Que el Consejo Directivo de la UAECD, adoptó el Acuerdo No. 004 de noviembre 5 de 2021 “Por el cual se determinan las reglas de organización, funcionamiento y estatutos de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, se deroga el Acuerdo N° 005 de 2020 y se dictan otras disposiciones”, mediante el cual se modificaron la estructura orgánica de la entidad y sus funciones, con el fin, entre otros aspectos, de desarrollar e implementar las políticas, procedimientos y métodos de catastro multipropósito en el Distrito Capital y en las jurisdicciones que ejerza su actividad.

 

Que en virtud de lo establecido en el numeral 2 del artículo No. 8 y el artículo No. 15 del mencionado Acuerdo No. 004 de 2021, al Director General de la UAECD le corresponde: Representarla legal, judicial y extrajudicialmente; ejecutar o hacer ejecutar las determinaciones del Consejo Directivo y realizar todos los actos y celebrar los contratos y convenios necesarios para el adecuado y oportuno cumplimiento del objeto de la Unidad.

 

Que al Gerente Jurídico de la UAECD, conforme a los numerales 4, 12 y 16 del artículo No. 29 del citado Acuerdo No. 004 de 2021, le corresponden las siguientes funciones relacionadas con la defensa y gestión judicial de la Unidad: 4. Definir y orientar las políticas de defensa judicial de la entidad, 12. Establecer los criterios generales para la gestión de la defensa judicial de la entidad, verificando el cumplimiento de estándares de calidad y oportunidad y 16. Proponer las pautas o lineamientos en materia de gestión judicial y extrajudicial, así como en materia de prevención del daño antijurídico.

 

Que el numeral 7º. del artículo 30 del Acuerdo No. 004 de 2021, que modificó la estructura orgánica de la Unidad y sus funciones, asignó la Secretaría Técnica del comité de conciliación al Subgerente de Gestión Jurídica, adscrito a la Gerencia Jurídica de la UAECD.

 

Que según los artículos 16 y 45 del Acuerdo No. 004 de 2021, El Director General de la Unidad podrá establecer sedes, gerencias o unidades de negocio en las jurisdicciones de las entidades territoriales con las que la Unidad contrate la prestación de los servicios de gestión y operación catastral multipropósito, asignar personal, presupuesto y ordenación del gasto cuando sea requerido para el cumplimiento de los compromisos institucionales (…) En virtud de la desconcentración o de la delegación el Director General está facultado para vigilar, coordinar, asignarles personal, presupuesto propio, ordenación del gasto, suscripción de contratos o convenios y delegarles funciones propias de la entidad y de la Dirección General, aplicando criterios de eficiencia en cuanto a la duración de acuerdo con los plazos de ejecución de la operación o gestión catastral (…) Negrilla fuera de texto.

 

Que de acuerdo con las modificaciones en la estructura orgánica y funciones de la Unidad contenidas en el Acuerdo No. 004 de 2021 del Consejo Directivo de la UAECD, las cuales asignaron temas relacionados con el direccionamiento de la defensa y gestión judicial de la Unidad en cabeza de la Gerencia Jurídica, para efectos de una mayor eficiencia en el funcionamiento del Comité de Conciliación de la UAECD, se hace necesario incluir al Gerente Jurídico como integrante permanente del comité. De la misma manera, se requiere actualizar las funciones del comité contenidas en el nuevo Estatuto de conciliación, correspondiente a la citada Ley No. 2220 de 2022.

 

Que en mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1. Conformación. Conformar el comité de conciliación de la Unidad administrativa Especial de Catastro Distrital –UAECD-, como instancia administrativa que actúa como sede de estudio, análisis y formulación de políticas sobre prevención del daño antijurídico y defensa de los intereses de la entidad.

 

Igualmente decidirá, en cada caso específico, sobre la procedencia de la conciliación o cualquier otro medio alternativo de solución de conflictos, con sujeción estricta a las normas jurídicas sustantivas, procedimentales y de control vigentes, evitando lesionar el patrimonio público. Asimismo, tendrá en cuenta las sentencias de unificación proferidas por el Consejo de Estado y la jurisprudencia de las altas cortes en esta materia.

 

La decisión de conciliar tomada en los términos anteriores, por sí sola, no dará lugar a investigaciones disciplinarias, ni fiscales, ni al ejercicio de acciones de repetición contra los miembros del Comité.

 

Artículo 2. Integración. El Comité de Conciliación de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital – UAECD, tiene competencia para estudiar, analizar y resolver los temas llevados para su consideración en todos los casos en que la entidad actúe en calidad de catastro descentralizado, gestor u operador, y estará conformado por los siguientes funcionarios.

 

1. Miembros permanentes, quienes concurrirán con voz y voto:

 

1.1. El (la) Director(a) o su delegado.

 

1.2. El (la) Gerente Código 039 Grado 04 de la Gerencia de Gestión Corporativa.

 

1.3. El (la) Gerente Código 039 Grado 04 de la Gerencia Jurídica. Funcionarios de dirección o de confianza designados, quienes concurrirán con voz y voto y serán miembros permanentes:

 

1.4. El (la) Gerente Código 039 Grado 04 de la Gerencia de Información Catastral.

 

1.5. El (la) Gerente Código 039 Grado 04 de la Gerencia de Tecnología.

 

2. Invitados permanentes, quienes concurrirán con derecho a voz:

 

2.1. El (la) Jefe de oficina Código 006 Grado 02 de la Oficina de Control Interno.

 

2.2. El (la) apoderado(a) que represente los intereses de la UAECD en cada proceso.

 

2.3. El (la) Subgerente Código 090 Grado 03 de la Subgerencia de Gestión Jurídica, quién ejercerá la Secretaría Técnica del Comité (de conformidad con el numeral 7.° del artículo 30 del Acuerdo No. 004 de 2021)

 

Parágrafo Primero: La participación de los integrantes del comité de conciliación será indelegable, salvo la excepción del Director(a), quien podrá delegarla en los términos de la normatividad vigente.

 

Parágrafo Segundo: Asistirán como Invitados, los funcionarios(as) o personas cuya presencia se considere necesaria para la mejor comprensión de los asuntos sobre los que deban debatir los miembros del Comité de Conciliación. Las invitaciones efectuadas serán de obligatoria aceptación y cumplimiento.

 

Artículo 3. Funciones. El Comité de Conciliación de la UAECD ejercerá las atribuciones y funciones previstas en las disposiciones legales vigentes, en especial las contenidas en la Ley No. 2220 de 2022 y demás disposiciones legales nacionales y distritales vigentes o aquellas que las desarrollen, modifiquen, sustituyan, deroguen o adicionen.

 

Artículo 4. Reglamento del comité de conciliación. En los términos del numeral 11 del artículo No. 120 de la Ley No. 2220 de 2022, el Comité de Conciliación de la UAECD, a través de un acuerdo, dictará su propio reglamento de conformidad con la normatividad vigente.

 

Artículo 5. Comunicación. Comunicar electrónicamente el contenido del presente acto administrativo a los servidores que se encuentran en posesión de los cargos enumerados en el artículo primero de la presente resolución.

 

Artículo 6. Vigencia y derogatorias. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial las Resoluciones Nos. 0249 de 2014 y 1826 de 2016 expedidas por la UAECD.

 

Artículo 7. Publicación. Publicar el presente Acto Administrativo en el Registro Distrital.

 

COMUNÍQUESE, PÚBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 28 días del mes de febrero del año 2023.

 

HENRY RODRÍGUEZ SOSA

 

Director

 

NOTAS AL PIE DE PÁGINA:


[1] La Ley n.o 2220 de 2022 Por medio de la cual se expide el estatuto de conciliación y se dictan otras disposiciones, en el artículo n.o 145 estableció su vigencia, así: Esta ley rige íntegramente la materia de conciliación y entra en vigencia seis (6) meses después de su promulgación. La promulgación de la ley se realizó el 30 de junio de 2022 en el Diario Oficial n.o 52.081.

[2] Protocolo para la Gestión de los Comités de Conciliación. Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, abril de 2017. Extraído el 1 de febrero de 2023 de:file:///D:/Contenedor/Users/dca%C3%B1as/Downloads/protocolo_comites_conciliacion_documento_ajustado_06_junio_2017-1.pdf