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Resolución 326 de 2023 Ministerio de Salud y Protección Social

Fecha de Expedición:
02/03/2023
Fecha de Entrada en Vigencia:
02/03/2023
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 52324 del 02 de marzo de 2023.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 326 DE 2023

 

(Marzo 02)

 

Por la cual se determina el procedimiento de cobro y pago que aplicará la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud — ADRES, en relación con los servicios de salud prestados a víctimas de accidentes de tránsito amparados por el Seguro Obligatorio de Accidente de Tránsito — SOAT con rango diferencial por riesgo

 

LA MINISTRA DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

 

En ejercicio de sus facultades, en especial, dé las conferidas por el numeral 3 del artículo 173 de la Ley 100 de 1993, el artículo 2,6.4.3.5.2.2. y el parágrafo 4 del artículo 2.6.1.4.2.3 del Decreto 780 de 2016 y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que, de conformidad con el artículo 193 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, la póliza del Seguro Obligatorio de-Accidentes-dé tránsito incluye una cobertura de gastos de salud, quirúrgicos, farmacéuticos y hospitalarios por lesiones personales, la cual es fijada por el Gobierno nacional.

 

Que, el artículo 66 de la Ley 1753 de 2015, creó la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud, a la cual se asignó, entre otras funciones, la de administrar los recursos del otrora Fondo de Solidaridad y Garantía — FOSYGA y adelantar las verificaciones para el reconocimiento y pago por los distintos conceptos, que aseguren el buen uso y control de estos.

 

Que, mediante el Decreto 2265 de 2017 compilado en el Decreto 780 de 2016, se establecieron las condiciones generales de operación de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud — ADRES y se facultó a esta entidad para adoptar las condiciones operativas para el trámite de reconocimiento y pago de los servicios de salud, gastos de transporte, indemnización por incapacidad permanente e indemnización por muerte y gastos funerarios, ocasionados por eventos terroristas, de origen natural, o un accidente de tránsito en que participen vehículos no identificados o no asegurados.

 

Que, el artículo 1 del Decreto 2497 de 2022 estableció un rango diferencial por riesgo, para los vehículos de las categorías ciclomotor, motos de menos de 100 cc, motos de 100 cc y hasta 200 cc, motocarros tricimotos y cuadriciclos, motocarros 5 pasajeros, autos de negocios, taxis y microbuses urbanos, servicio público urbano, buses y busetas y vehículos de servicio público intermunicipal, para efectos de la determinación de la tarifa del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito.

 

Que, en este mismo sentido, el numeral 3 del artículo 2.6.1.4.2.3 del Decreto 780 de 2016, modificado por el artículo 3 del Decreto 2497 de 2022 y el artículo 2 del Decreto 2644 de 2022 establece que la cuantía correspondiente a los servicios de salud prestados a las víctimas de un accidente de tránsito en el que el vehículo involucrado se encuentre amparado con la póliza del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito — SOAT con rango diferencial por riesgo, serán reconocidos por la ADRES, cuando estos servicios superen las doscientos sesenta y tres coma trece (263,13) Unidades de Valor Tributario -UVT y hasta setecientos uno coma sesenta y ocho (701,68) Unidades de Valor Tributario -UVT, sin que con ello se afecte las coberturas, garantías y el derecho a la salud de los beneficiarios.

 

Que, en consecuencia, se hace necesario establecer el procedimiento de cobro y pago de tales servicios de salud.

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1. Objeto. La presente resolución tiene por objeto determinar el procedimiento de cobro y pago que aplicará la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - ADRES, en relación con los servicios de salud prestados a víctimas de accidentes de tránsito en el que el -vehículo involucrado se encuentre amparado con la póliza del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito -SOAT con rango diferencial por riesgo.

 

Artículo 2. Ámbito de aplicación. Las disposiciones previstas en la presente resolución aplican a las siguientes entidades:

 

2.1 La Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - ADRES.

 

2.2. Prestadores de Servicios de Salud.

 

2.3. Aseguradoras autorizadas para operar el ramo del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito - SOAT.

 

Artículo 3. Cobro y pago de servicios de salud. Los servicios de salud prestados a víctimas de accidentes de tránsito en el que el vehículo involucrado se encuentre amparado con la póliza del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito -SOAT con rango diferencial por riesgo, serán reconocidos por la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - ADRES en los términos y condiciones establecidos en la Resolución 1645 de 2016 o aquella que la modifique o sustituya.

 

La ADRES deberá definir ventanas de radicación de solicitudes de dicho reconocimiento, una vez cada dos (2) meses.

 

Artículo 4. Modificado art. 1, Res. 2225 de 2023. El nuevo texto es el siguiente. Certificado de reconocimiento de póliza de Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito — SOAT. Los prestadores de servicios de salud deberán anexar a la radicación de las reclamaciones de los servicios de salud prestados a víctimas de accidentes de tránsito en el que el vehículo involucrado se encuentre amparado con la póliza del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito —SOAT con rango diferencial por riesgo, de que trata el numeral 3 del artículo 2.6.1.4.2.3. del Decreto 780 de 2016, el certificado de reconocimiento de los servicios de salud prestados hasta 263,13 Unidades de Valor Tributario (UVT) emitido por la respectiva aseguradora autorizada para operar el ramo SOAT, la cual deberá incluir el valor en pesos y en Unidades de Valor Tributario (UVT).


Lo anterior, sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 10 de la Resolución 1236 de 2023 o aquella que la modifique o sustituya.


El texto original era el siguiente:

Certificado de reconocimiento de póliza de Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito - SOAT. Los prestadores de servicios de salud deberán anexar a la radicación de las reclamaciones de los servicios de salud prestados a víctimas de accidentes de tránsito en el que el vehículo involucrado se encuentre amparado con la póliza del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito -SOAT con rango diferencial por riesgo, de que trata el numeral 3 del artículo 2.6.1.4.2.3. del Decreto 780 de 2016, el certificado de reconocimiento de los servicios de salud prestados hasta 263,13 Unidades de Valor Tributario (UVT) emitido por la respectiva aseguradora autorizada para operar el ramo SOAT, documento que deberá incluir el detalle de los servicios de salud reconocidos por la aseguradora y el valor en pesos y en Unidades de Valor Tributario (UVT).   Lo anterior, sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos establecidos en el literal A. del artículo 17 de la Resolución 1645 de 2016 o aquella que la modifique o sustituya.

 

Artículo 5. Vigencia. La presente resolución rige a partir de su publicación.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 02 días del mes de marzo del año 2023.

 

DIANA CAROLINA CORCHO MEJÍA

 

Ministra de Salud y Protección Social

 

Nota: Ver norma original en Anexos.