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Resolución 2225 de 2023 Ministerio de Salud y Protección Social

Fecha de Expedición:
17/01/2024
Fecha de Entrada en Vigencia:
17/01/2024
Medio de Publicación:
Dairio Oficial No. 52.657 de 7 de febrero de 2024.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 2225 DE 2023


(Diciembre 27)


Por la cual se modifica el artículo 4° de la Resolución 326 de 2023, en lo relacionado con el contenido del Certificado de reconocimiento de póliza de Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito — SOAT con rango diferencial por riesgo


EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL (E)


En ejercicio de sus facultades, en especial, de las conferidas por el numeral 3 del artículo 173 de la Ley 100 de 1993 y el parágrafo 4 del artículo 2.6.1.4.2.3 del Decreto 780 de 2016 y,


CONSIDERANDO

Que, en cumplimiento del parágrafo 40 del artículo 3° del Decreto 2497 de 2022, este Ministerio mediante la Resolución 326 de 2023 definió el procedimiento de cobro y pago de los servicios de salud que debe asumir la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud -ADRES correspondiente a los servicios de salud prestados a víctimas de accidentes de tránsito en el que el vehículo involucrado se encuentre amparado con la póliza del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito — SOAT con rango diferencial por riesgo.


Que en el artículo 4° de la Resolución ibidem, se definió que, los prestadores de servicios de salud deben adjuntar el certificado de reconocimiento de póliza de Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito — SOAT como un anexo que debe emitir la aseguradora autorizada para operar el ramo SOAT, para efectos del proceso de reconocimiento y pago por parte de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud — ADRES, el cual debe incluir el detalle de los servicios de salud reconocidos por la aseguradora y el valor en pesos y en Unidades de Valor Tributario (UVT).


Que, la ADRES mediante el radicado 202342302424492 solicitó a este Ministerio "evaluar la posibilidad de eliminar dentro del requisito general de presentación del certificado de reconocimiento de póliza de Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito — SOAT la disposición del artículo 40 de la Resolución 326 de 2023 que refiere a el detalle de los servicios de salud reconocidos por la aseguradora" teniendo en cuenta que en su concepto "para efectuar la auditoría integral a las reclamaciones por los servicios de salud prestados a víctimas de accidentes de tránsito en el que el -vehículo involucrado se encuentre amparado con la póliza del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito -SOAT con rango diferencial por riesgo, sería indispensable y suficiente que los prestadores de servicios de salud anexen a la radicación de las reclamaciones el certificado de reconocimiento de los servicios de salud prestados hasta 263,13 Unidades de Valor Tributario (UVT) emitido por la respectiva aseguradora autorizada para operar el ramo SOAT, sin que se discrimine lo que hayan reconocido".


Que la ADRES es la entidad responsable de adelantar el proceso de auditoría y de verificación de los requisitos para el reconocimiento y pagó de los servicios de salud prestados a las víctimas de accidente de tránsito que hacen parte del Rango diferencial por riesgo del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito -SOAT, en los términos del numeral 2° del artículo 2.6.1.4.2.3. del Decreto 780 de 2016 modificado por el artículo 3° del Decreto 2497 y el artículo 2° del Decreto 2644, ambos del año 2022.


Que, en virtud de lo anterior, se considera procedente realizar la modificación del artículo 4° de la Resolución 326 de 2023, en el sentido de eliminar "el detalle de los servicios de salud reconocidos por la aseguradora, con el fin de garantizar el flujo de recursos a los prestadores de servicios de salud".


En mérito de lo expuesto,

RESUELVE


Artículo 1. Modifíquese el artículo 4° de la Resolución 326 de 2023, el cual quedará así:


"Artículo 4. Certificado de reconocimiento de póliza de Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito — SOAT. Los prestadores de servicios de salud deberán anexar a la radicación de las reclamaciones de los servicios de salud prestados a víctimas de accidentes de tránsito en el que el vehículo involucrado se encuentre amparado con la póliza del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito —SOAT con rango diferencial por riesgo, de que trata el numeral 3 del artículo 2.6.1.4.2.3. del Decreto 780 de 2016, el certificado de reconocimiento de los servicios de salud prestados hasta 263,13 Unidades de Valor Tributario (UVT) emitido por la respectiva aseguradora autorizada para operar el ramo SOAT, la cual deberá incluir el valor en pesos y en Unidades de Valor Tributario (UVT).

Lo anterior, sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 10 de la Resolución 1236 de 2023 o aquella que la modifique o sustituya."


Artículo 2. Vigencia y Modificación. La presente resolución rige a partir de su publicación y modifica el artículo 4° de la Resolución 326 de 2023.


PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.


Dada en Bogotá D.C., a los 27 días del mes de diciembre del año 2023.


RODOLFO ENRIQUE SALAS FIGUEROA


Ministro de Salud y Protección Social (E)

 

Ver Norma Original en Anexos.