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Resolución 407 de 2023 Ministerio de Salud y Protección Social

Fecha de Expedición:
21/03/2023
Fecha de Entrada en Vigencia:
21/03/2023
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 52343 del 21 de marzo de 2023.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 407 DE 2023

 

(Marzo 21)

 

Por la cual se modifica la integración del Comité Asesor del Ministerio de Salud y Protección Social para el Proceso Estratégico de Inmunización de la Población Colombiana frente a la Covid-19 creado mediante la Resolución 1270 de 2020

 

LA MINISTRA DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

 

En ejercicio de sus facultades, especialmente de las conferidas en el artículo 6 numeral 20 del Decreto 4107 de 2011, y

 

CONSIDERANDO

 

Que mediante la Resolución 1270 de 2020, modificada por la Resolución 2273 de 2020 este Ministerio creó el Comité Asesor del Ministerio de Salud y Protección Social para el Proceso Estratégico de Inmunización de la Población Colombiana Frente a la Covid-19, como una instancia asesora en dicha materia.

 

Que, la señora ministra de Salud y Protección Social considera necesario designar un delegado para que, en caso ser procedente, asista en su lugar a las sesiones del citado Comité, con el fin de garantizar su desarrollo en las oportunidades que sean requeridas y que en dicha instancia se puedan tomar decisiones para la vacunación contra Covid-19.

 

Que en consideración a lo expuesto y con el fin de garantizar el funcionamiento permanente del Comité Asesor del Ministerio de Salud y Protección Social para el proceso estratégico de inmunización de la población colombiana frente a la Covid-19, se hace necesario incluir la posibilidad de designar un delegado de quien preside dicho Comité, y en tal sentido se modificará la Resolución 1270 de 2020, modificada por la Resolución 2273 de 2020.

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE

 

Artículo 1. Modifíquese el artículo 2 de la Resolución 1270 de 2020, modificado por el artículo 1 de la Resolución 2273 de 2020, en los siguientes términos:

 

"Artículo 2. Integración del Comité. El Comité Asesor del Ministerio de Salud y Protección Social para el Proceso Estratégico de Inmunización de la Población Colombiana Frente a la Covid-19, estará integrado por los siguientes servidores públicos, quienes tendrán voz y voto:

 

1. El Ministro de Salud y Protección Social o su delegado, quien lo presidirá;

 

2. El Viceministro de Salud Pública y Prestación de Servicios, o, su delegado;

 

3. El Secretario General del Ministerio de Salud y Protección Social;

 

4. El Director del Instituto Nacional de Salud -INS-;

 

5. El Director de Promoción y Prevención del Ministerio de Salud y Protección Social;

 

6. El Director de Epidemiologia y Demografía del Ministerio de Salud y Protección Social;

 

7. El Director de Medicamentos y Tecnologías en Salud del Ministerio de Salud y Protección Social;

 

8. Un asesor del despacho del ministro.

 

Parágrafo 1. Los restantes directores de este Ministerio serán invitados permanentes del Comité, con voz, pero sin voto. Igualmente, podrán asistir, en calidad de invitados, otros servidores de las entidades que conforman el Comité o de otras entidades públicas del nivel nacional o internacional; representantes o servidores de organismos de cooperación y asistencia nacional o internacionales, servidores de entidades, organizaciones, o personas jurídicas privadas o mixtas, nacionales e internacionales, así como otros ciudadanos por su cualificación técnica o por su experiencia relevante en diferentes materias pertinentes dentro del proceso estratégico de inmunización.

 

Parágrafo 2. Los miembros del Comité y los invitados están obligados a realizar, previa a cada sesión la declaración de ausencia de conflicto de intereses, o de cualquier circunstancia que pueda comprometer la imparcialidad u objetividad en relación con los temas objeto de la sesión; así como a manifestar su obligación de protección de la confidencialidad de las materias objeto de análisis cuando ello sea requerido por el presidente del Comité.

 

La sola declaración de conflicto de intereses o de cualquier circunstancia que pueda comprometer la imparcialidad u objetividad en relación con los temas objeto de la sesión, será suficiente para que el miembro del Comité o el invitado se aparte de la sesión. No se entenderá que existe conflicto de intereses en relación con la circunstancia común a todos los miembros del Comité, de ser potenciales beneficiarios de la vacuna."

 

Artículo 2. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y modifica el artículo 2 de la Resolución 1270 de 2020, modificado por el artículo 1 de la Resolución 2273 de 2020.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 21 días del mes de marzo del año 2023.

 

DIANA CAROLINA CORCHO MEJÍA

 

Ministra de Salud y Protección Social.

 

Nota: Ver norma original en Anexos.