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Resolución 1270 de 2020 Ministerio de Salud y Protección Social

Fecha de Expedición:
29/07/2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
29/07/2020
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 1270 DE 2020

 

(Julio 09)

 

Por la cual se crea el Comité Asesor del Ministerio de Salud y Protección Social para el proceso estratégico de inmunización de la población colombiana frente a la Covid-19

 

EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL,

 

En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas en los artículos 32 y 61 de la Ley 489 de 1998, y el artículo 6 numeral 20 del Decreto 4107 de 2011

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Constitución Política de Colombia establece en su artículo 1 que Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general.

 

Que de conformidad con el artículo 49 de la Carta Política, el servicio público esencial de salud debe ser organizado, dirigido y reglamentado por el Estado conforme a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad, y garantizar a todas las personas el acceso a la promoción, protección y recuperación de la salud con la participación de la Nación, las entidades territoriales, los particulares y la comunidad.

 

Que conforme al artículo 209 de la Constitución Política, la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.

 

Que la Ley 100 de 1993 determina, que el Ministerio de Salud definirá un plan de atención básica que complemente las acciones previstas en el Plan Obligatorio de Salud y las acciones de saneamiento ambiental, el cual estará constituido por aquellas intervenciones que se dirigen directamente a la colectividad o aquellas que son dirigidas a los individuos pero tienen altas externalidades, tales como la información pública, la educación y fomento de la salud, el control de consumo de tabaco, alcohol y sustancias psicoactivas, la complementación nutricional y planificación familiar, la desparasitación escolar, el control de vectores y las campañas nacionales de prevención, detección precoz y control de enfermedades transmisibles como el sida, la tuberculosis y la lepra, y de enfermedades tropicales como la malaria; y determina que la prestación del plan de atención básica será gratuita y obligatoria, y que la financiación de este plan será garantizada por recursos fiscales del Gobierno Nacional, y complementada con recursos de los entes territoriales.

 

Que artículo 42 de la Ley 715 de 2001, dispuso que es competencia de la Nación, la adquisición, distribución y garantía del suministro oportuno de los biológicos del Plan Ampliado de Inmunizaciones (PA), los insumos críticos para el control de vectores y los medicamentos para el manejo de los esquemas básicos de las enfermedades transmisibles y de control especial.

 

Que el Plan Decenal de Salud Pública 2012 - 2021 La salud en Colombia la construyes tú define las enfermedades inmunoprevenibles como el conjunto de intervenciones transectoriales que se realizan para prevenir, controlar o minimizar los riesgos que propician la aparición de las enfermedades prevenibles por vacunas y sus consecuentes efectos negativos en la población.

 

Que la Ley 1751 de 2015, Por la cual se regula el derecho fundamental a la salud determina su carácter autónomo e irrenunciable en lo individual y en lo colectivo, y establece que comprende el acceso a los servicios de salud de manera oportuna, eficaz y con calidad para la preservación, el mejoramiento y la promoción de la salud: y dispone que el Estado es responsable de respetar, proteger y garantizar el goce efectivo del derecho fundamental a la salud, como uno de los elementos esenciales del Estado Social de Derecho.

 

Que el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 previó, como objetivo, la definición de prioridades e implementación de las intervenciones en salud pública, para la transformación de la calidad de vida con deberes y derechos: para cuyo logro prevé que el Ministerio de Salud y el Instituto Nacional de Salud realicen el seguimiento e intervención de tos riesgos de aparición, de enfermedades emergentes, reemergentes y desatendidas; inmunoprevenibles y endemoepidémicas, para los departamentos con mayor prevalencia de enfermedades trasmisibles. De esta forma, se espera que se oriente la pertinencia del esquema de vacunación según las necesidades de la población y la carga de enfermedad.

 

Que desde el pasado 7 de enero, la Organización Mundial de la Salud declaró el nuevo Coronavirus que causa la COVID 19, como una Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPIE), y el 11 de marzo de 2020, declaró su brote como una pandemia, instando a los Estados a tomar acciones urgentes y decididas para la identificación, confirmación, aislamiento, monitorea de los posibles casos y el tratamiento de los casos confirmados, así como la divulgación de las medidas preventivas, a efectos de mitigar el contagio.

 

Que mediante Resolución 385 del 12 de marzo de 2020, el Ministerio de Salud y Protección Social declaró la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020, la cual fue prorrogada hasta el 31 de agosto del mismo año mediante Resolución 844 de 2020.


Que, agotada la fase de contención, actualmente el país se encuentra en la fase de mitigación, para lo cual ha implementado la estrategia de respuesta sanitaria adoptada para enfrentar la pandemia por SARS COV2 (COVID-19), formalizada en la Resolución 779 del 19 de 2020 del Ministerio de Salud y Protección Social.

 

Que se estima que la pandemia terminará en el momento en el que una alta proporción de la población tenga inmunidad al virus, ya sea porque tuvo la infección y se recuperó o porque la adquirió a través de la vacunación.

 

Que el panorama mundial de investigación en relación con las medidas para hacer frente a la pandemia por Covid-19, Indican que esta amenaza, de naturaleza transfronteriza. puede combatirse mediante la vacunación, por lo que, en la actualidad, se encuentran en desarrollo diversas iniciativas que permitan el desarrollo de un biológico seguro y efectivo.

 

Que la inmunización de toda la población colombiana frente a la Covid-19 como medida eficaz para la disminución de la morbilidad y mortalidad derivada de esta enfermedad pandémica, es una prioridad estratégica nacional y un objetivo global, que demanda esfuerzos coordinados, oportunos y efectivos en cada una de las etapas del proceso, lo que incluye la planeación, construcción e implementación de estrategias para el aprovisionamiento que garanticen la disponibilidad, con la mayor celeridad y las mejores condiciones posibles, del biológico o los biológicos aprobados para este propósito (lo que incluye la garantía de la red de [rio de los biológicos y el envió y transporte de tales insumos a las entidades territoriales); el establecimiento de criterios objetivos y dinámicos para su distribución; la coordinación y articulación con los diferentes actores que intervienen en el proceso de inmunización; la asistencia técnica; la implementación de sistemas de información fiables y seguros, el rompimiento de barreras geográficas, culturales o institucionales; el seguimiento: entre otros; que son determinantes para el logro de las coberturas esperadas.

 

Que el artículo 9 de la Ley 1444 de 2011 creó el Ministerio de Salud y Protección Social, cuyos objetivos y funciones serán los escindidos del Ministerio de la Protección Social, de acuerdo con el Artículo 60 (sic) de dicha Ley.

 

Que a su turno el artículo 10 de la misma Ley creó el Sector Administrativo de Salud y Protección Social, el cual “… estará integrado por el Ministerio de Salud y Protección Social» las superintendencias y demás entidades que la ley defina como adscritas o vinculadas al mismo”.

 

Que de conformidad con el artículo 44 de la Ley 489 de 1998, la orientación del ejercicio de las funciones a cargo de los organismos y entidades que conforman un Sector Administrativo está a cargo de' ministro o director del Departamento Administrativo a cuyo despacho se encuentran adscritos o vinculados, sin perjuicio de las potestades de decisión, que de acuerdo con la ley y los actos de creación o de reestructuración, les correspondan.

 

Que el artículo 1 del Decreto Ley 4107 de 2011, establece que el Ministerio de Salud y Protección Social tiene por objeto, en el marco de sus competencias, formular, adoptar, dirigir, coordinar, ejecutar y evaluar la política pública en materia de salud, salud pública, y promoción social en salud.

 

Que el numeral 4 del artículo 2 del Decreto Ley 4107 de 2011, determina que es función del Ministerio de Salud y Protección Social formular, adoptar, coordinar la ejecución y evaluar estrategias de promoción de la salud y de prevención y control de enfermedades transmisibles, entre otras.

 

Que el artículo 3 del Decreto Ley 4109 de 2011 establece que el Instituto Nacional de Salud, tiene por objeto: (i) el desarrollo y la gestión del conocimiento científico en salud y biomedicina para contribuir a mejorar las condiciones de salud de las personas; (ii) realizar investigación científica básica y aplicada en salud y biomedicina; (iii) la promoción de la investigación científica, la innovación y la formulación de estudios de acuerdo con las prioridades de salud pública de conocimiento del Instituto; (v) la vigilancia y seguridad sanitaria en los temas de su competencia; la producción de insumos y biológicos; y (v) actuar como laboratorio nacional de referencia y coordinador de las redes especiales, en el marco del Sistema General de Seguridad Social en Salud y del Sistema de Ciencia, Tecnología e Innovación.

 

Que el artículo 2 del Decreto 2018 de 2012, establece que el Invima tiene como objetivo actuar como institución de referencia nacional en materia sanitaria y ejecutar las políticas formuladas por el Ministerio de Salud y Protección Social en materia de vigilancia sanitaria y de control de calidad de los medicamentos, productos biológicos, alimentos, bebidas, cosméticos, dispositivos y elementos médico-quirúrgicos, odontológicos, productos naturales homeopáticos y los generados por biotecnología, reactivos de diagnóstico, y otros que puedan tener impacto en la salud individual y colectiva de conformidad con lo señalado en el artículo 245 de la Ley 100 de 1993 y en las demás normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan.

 

Que el Ministerio de Salud y Protección Social cumple sus cometidos constitucionales en el marco de un concepto de gerencia pública moderna y eficiente, para lo cual ha implementado un modelo administrativo de gestión integral que incluye la colaboración armónica y efectiva entre sus diferentes áreas y, en consecuencia.

 

Que el desarrollo del proceso de abastecimiento estratégico para la inmunización de todo el país frente a la Covid-19 y el proceso de aplicación y seguimiento, demandan el análisis interdisciplinario de los aspectos de orden transversal, que contribuyan a que las diferentes etapas del proceso se desarrollen en términos de pertinencia, oportunidad y eficacia, al tiempo que se asegure su correspondencia con los preceptos legales, financieros, administrativos y técnicos que le son aplicables.


Que dentro de las buenas prácticas en matera de gerencia aplicables al manejo de temas sensibles por razón de su especial complejidad o por su trascendencia estratégica. se incluye la creación de comités que asesoren el cumplimiento de los objetivos y metas propuestas, los cuales incluyan la participación de especialistas en diferentes materias que puedan auspiciar ejercicios de intercambio razonado de argumentos en procura de tomar las mejores decisiones.

 

Que adicionalmente, las tendencias de materia de administración pública privilegian la participación ciudadana en la gestión de los asuntos públicos en desarrollo de los conceptos como el de la inteligencia colectiva; que reconoce la trascendencia de los conocimientos heterogéneos de los ciudadanos en la gestión eficiente de necesidades apremiantes como las que en la actualidad tiene el país.

 

Que la participación de expertos calificados que brinden acompañamiento a las entidades públicas en el impulso de iniciativas públicas trascendentes como la inmunización de la población frente a la Covid-19, constituye la materialización de un ejercicio de participación ciudadana altruista y tendiente de forma exclusiva a la materialización de los cometidos estatales de bienestar general en el contexto de la grave crisis sanitaria que afronta Colombia y el mundo.

 

Que, en este sentido, es recomendable el establecimiento de una instancia colegiada de asesoría -comité-, para el desarrollo de las diferentes etapas del proceso de inmunización frente a la Covid-19 en Colombia, que pueda vincular el conocimiento experto de ciudadanos que contribuyan al logro de sus cometidos.

 

Que, en mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

Artículo 2. (sic) Creación. Créase el Comité Asesor del Ministerio de Salud y Protección Social para el proceso estratégico de inmunización de la población colombiana frente a la Covid19, como una instancia asesora del Ministro de Salud y Protección Social, en relación con todas las etapas del proceso estratégico de inmunización de la población colombiana frente a la Covid-19.

 

Artículo 2. Modificado por el art. 1, Resolución 407 de 2023. <El nuevo texto es el siguiente> Integración del Comité. El Comité Asesor del Ministerio de Salud y Protección Social para el Proceso Estratégico de Inmunización de la Población Colombiana Frente a la Covid-19, estará integrado por los siguientes servidores públicos, quienes tendrán voz y voto:

 

1. El Ministro de Salud y Protección Social o su delegado, quien lo presidirá;

 

2. El Viceministro de Salud Pública y Prestación de Servicios, o, su delegado;

 

3. El Secretario General del Ministerio de Salud y Protección Social;

 

4. El Director del Instituto Nacional de Salud -INS-;

 

5. El Director de Promoción y Prevención del Ministerio de Salud y Protección Social;

 

6. El Director de Epidemiologia y Demografía del Ministerio de Salud y Protección Social;

 

7. El Director de Medicamentos y Tecnologías en Salud del Ministerio de Salud y Protección Social;

 

8. Un asesor del despacho del ministro.

 

Parágrafo 1. Los restantes directores de este Ministerio serán invitados permanentes del Comité, con voz, pero sin voto. Igualmente, podrán asistir, en calidad de invitados, otros servidores de las entidades que conforman el Comité o de otras entidades públicas del nivel nacional o internacional; representantes o servidores de organismos de cooperación y asistencia nacional o internacionales, servidores de entidades, organizaciones, o personas jurídicas privadas o mixtas, nacionales e internacionales, así como otros ciudadanos por su cualificación técnica o por su experiencia relevante en diferentes materias pertinentes dentro del proceso estratégico de inmunización.

 

Parágrafo 2. Los miembros del Comité y los invitados están obligados a realizar, previa a cada sesión la declaración de ausencia de conflicto de intereses, o de cualquier circunstancia que pueda comprometer la imparcialidad u objetividad en relación con los temas objeto de la sesión; así como a manifestar su obligación de protección de la confidencialidad de las materias objeto de análisis cuando ello sea requerido por el presidente del Comité.

 

La sola declaración de conflicto de intereses o de cualquier circunstancia que pueda comprometer la imparcialidad u objetividad en relación con los temas objeto de la sesión, será suficiente para que el miembro del Comité o el invitado se aparte de la sesión. No se entenderá que existe conflicto de intereses en relación con la circunstancia común a todos los miembros del Comité, de ser potenciales beneficiarios de la vacuna.


Otras modificaciones: Modificado por el artículo 1 de la Resolución 2273 de 2020.


El texto original era el siguiente:

Artículo 2. Integración del Comité. El Comité Asesor del Ministerio de Salud y Protección Social para et proceso estratégico de inmunización de la población colombiana frente a la Covid-19, estará integrado por los siguientes servidores públicos, quienes tendrán voz y voto:

1. El Ministro de Salud y Protección Social, quien lo presidirá;

2. El Viceministro de Salud Pública y Prestación de Servicios; 

3 El Secretario General del Ministerio de Salud y Protección Social;

4. El Director del instituto Nacional de Salud -INS-; 

5. El Director del Instituto de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos -INVIMA-

6. El Director de Promoción y Prevención del Ministerio de Salud y Protección Social; 

7. El Director de Epidemiologia y Demografía del Ministerio de Salud y Protección Social; 

8. El Director de Medicamentos y Tecnologías en Salud del Ministerio de Salud y Protección Social; 

9. Un asesor del despacho del Señor Ministro.

Parágrafo primero: Los restantes directores del Ministerio de Salud y Protección Social serán invitados permanentes del Comité, con voz, pero sin voto.

Parágrafo segundo: Podrán asistir, en calidad de invitados, otros servidores públicos de las entidades que conforman el Comité o de otras entidades públicas del nivel nacional o internacional; representantes o servidores de organismos de cooperación y asistencia nacional o internacionales; servidores de entidades, organizaciones, o personas jurídicas privadas o mixtas, nacionales e internacionales, así como otros ciudadanos por su cualificación técnica o por su experiencia relevante en diferentes materias pertinentes dentro del proceso estratégico de inmunización.

Parágrafo tercero: Los miembros del Comité y los invitados están obligados a previa a cada sesión la declaración de ausencia de conflicto de intereses, o de cualquier circunstancia que pueda comprometer la imparcialidad u objetividad en relación con los temas objeto de la sesión; así como a manifestar su obligación de protección de la confidencialidad de las materias objeto de análisis cuando ello sea requerido por el presidente del Comité.

La sola declaración de conflicto de intereses o de cualquier circunstancia que pueda comprometer la imparcialidad u objetividad en relación con los temas objeto de la sesión, será suficiente para que el miembro del Comité o el invitado se aparte de la sesión correspondiente. 

No se entenderá que existe conflicto de intereses en relación con la circunstancia común a todos los miembros del Comité, de ser potenciales beneficiarios de la vacuna. 

 

Artículo 3. Funciones del comité. El Comité Asesor del Ministerio de Salud y Protección Social para el proceso estratégico de inmunización de la población colombiana frente a la Covid-19, tendrá las siguientes funciones:

 

1. Asesorar la etapa de planificación ordenada del proceso de inmunización de la población colombiana frente a la Covid-19, incluidos los diferentes análisis de alternativas de biológicos u otras tecnologías, fuentes de financiación, ejercicios de negociación con la industria: esquemas de contratación (incluso las compras anticipadas); procesos logísticos y demás requeridos para garantizar la oportunidad, disponibilidad e inocuidad de los biológicos u otras tecnologías a adquirir.

 

2. Asesorar el establecimiento de los criterios de priorización y asignación del o los biológicos u otras tecnologías objeto del proceso de abastecimiento estratégico para la inmunización.

 

3. Recomendar los criterios de distribución de los biológicos u otras tecnologías en todo el territorio nacional.

 

4. Acompañar el desarrollo de la estrategia de vacunación y presentar tas recomendaciones que se estimen convenientes para garantizar el logro de los parámetros de éxito establecidos, entre ellos los de acceso equitativo de toda la población colombiana.

 

5. Proponer esquemas de evaluación y seguimiento de la estrategia y de sus procedimientos asociados, así como aportar elementos que permitan orientar investigaciones o estudios relevantes en el proceso.

 

6. Promover la implementación de actividades para armonizar los procesos de planificación con los de adquisición, distribución y seguimiento, buscando optimizar los costos y potenciar los resultados de la estrategia de inmunización.

 

7. Analizar de forma permanente las experiencias exitosas y las buenas prácticas de otras iniciativas de inmunización afines, desarrolladas por otros países u organizaciones, que puedan ser replicadas o adaptadas a la estrategia nacional con el fin de incrementar sus beneficios.

 

8. Recomendar los cambios en los criterios de priorización, asignación o distribución, cuando las condiciones epidemiológicas o de otros órdenes así lo exijan.

 

9. Formular orientaciones en materia de comunicación y otras herramientas que permitan alcanzar los objetivos de cobertura y adherencia del programa de Inmunización.

 

10. Las demás que sean acordes con su carácter asesor que contribuyan a alcanzar los objetivos estratégicos del proceso de inmunización frente a la Covid-19 en Colombia.

 

Artículo 4. Presidencia y Secretaría técnica. El Comité Asesor del Ministerio de Salud y Protección Social para el proceso estratégico de inmunización de la población colombiana frente a la Covid-19, estará presidido por el Ministro de Salud y Protección Social y la secretaría técnica estará a cargo del Subdirector de Enfermedades Trasmisibles de la Dirección de Promoción y Prevención del Ministerio de Salud y Protección Social.

 

Artículo 5. Funciones de la Secretaria Técnica. Son funciones de la secretaría técnica del Comité Asesor del Ministerio de Salud y Protección Social para el proceso estratégico de inmunización de la población colombiana frente a la Covid-19, las siguientes:

 

1. Citar a los miembros del comité a las sesiones.

 

2. Elaborar el orden del día de cada reunión y remitirlo a los miembros del comité.

 

3. Asistir a las reuniones del comité.

 

4. Elaborar las actas de cada sesión.

 

5. Hacer seguimiento a los compromisos adquiridos para verificar su cumplimiento.

 

4. (sic) Rendir los informes que le sean solicitados.

 

5. (sic) Administrar el archivo de los documentos del comité.

 

6. Las demás que le sean asignadas por el Comité.

 

Artículo 6. Sesiones y quorum. El comité podrá sesionar de manera presencial o virtual cada vez que sea convocado por la secretaría técnica, como mínimo una (1) vez al mes y extraordinariamente cuando el presidente del Comité lo solicite con por lo menos un (1) día calendario de antelación a la fecha en que se efectúe la sesión.

 

El comité podrá sesionar con mínimo cinco (5) de sus miembros y las decisiones se soportarán en actas en que se plasmarán las recomendaciones.

 

Artículo 7. Actas. De cada sesión del comité se levantará una memoria en la que se consignarán los compromisos, recomendaciones y otros aspectos de importancia.

 

Artículo 8. Sede. El Comité sesionará en la sede principal del Ministerio de Salud y Protección Social en la ciudad de Bogotá D.C., y excepcionalmente en otro lugar.

 

Artículo 9. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

 

Las recomendaciones del Comité tienen carácter consultivo.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 29 días del mes de julio del año 2020.

 

COMÚNIQUESE Y CÚMPLASE.

 

FERNANDO RUÍZ GÓMEZ

 

MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL


NOTA: Ver norma original en Anexos.