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Resolución 779 de 2020 Ministerio de Salud y Protección Social

Fecha de Expedición:
19/05/2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
19/05/2020
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ÿþ779 Formaliza estratejia de respuesta sanitaria doptada enfrentar pandemia por SARS CoV2 - Comite Asesor -orienta politica pandemia

RESOLUCIÓN 779 DE 2020

 

(Mayo 19)

 

Por la cual se formaliza la estrategia de respuesta sanitaria adoptada para enfrentar la pandemia por SARS COV2 (COVID-19) en Colombia y se crea un comité asesor para orientar las decisiones de política en relación con la pandemia

 

EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

 

En ejercicio de sus facultades, en especial las conferidas en los numerales 4 del artículo 2 y 20 del artículo 6 del Decreto - Ley 4107 de 2011, en desarrollo del artículo 50 ibídem, y del artículo 69 de la Ley 1753 de 2015, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 2 de la Constitución Política prevé que las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento los deberes sociales del y los particulares.

 

Que el artículo 5 de la Ley 1751 de 2015 establece que son obligaciones del Estado las siguientes, entre otras: formular y adoptar políticas de salud dirigidas a garantizar el goce efectivo del derecho en igualdad de trato y oportunidades para toda la población, asegurando para ello la coordinación armónica de las acciones de todos los agentes del Sistema; Formular y adoptar políticas que propendan por la promoción de la salud, prevención y atención de la enfermedad y rehabilitación de sus secuelas, mediante acciones colectivas e individuales; velar por el cumplimiento de los principios del derecho fundamental a la salud en todo el territorio nacional, según las necesidades de salud de la población; realizar el seguimiento continuo de la evolución de las condiciones de salud de la población a lo largo del ciclo de vida de las personas y realizar evaluaciones sobre los resultados de goce efectivo del derecho fundamental a la salud, en función de sus principios y sobre la forma como el Sistema avanza de manera razonable y progresiva en la garantía al derecho fundamental de salud.

 

Que a partir de la labor habitual de medios y de búsqueda de alertas sanitarias a nivel nacional e internacional, tanto de organismos internacionales y nacionales, así como de tas fuentes informales de alertas sanitarias del Centro Nacional de Enlace, creado del Decreto 3518 de 2016, desde el 3 de marzo de 2020 se determinó la construcción de un plan de contingencia de respuesta para afrontar la epidemia por el virus SARS coV2 (Covid-19).

 

Que el 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud — OMS declaró que el brote del coronavirus COVID-19 es una pandemia, esencialmente por la velocidad en su propagación, e instó a los Estados a tomar acciones urgentes y decididas para la identificación, confirmación, aislamiento, monitoreo de los posibles casos y el tratamiento de los casos confirmados, así como la divulgación de las medidas preventivas, todo lo cual debe redundar en la mitigación del contagio.

 

Que, con base en la declaratoria de la pandemia, mediante Resolución 385 de 2020, el Ministerio de Salud y Protección Social decretó la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional, con el fin de prevenir y controlar la propagación del Coronavirus COVID-19 y mitigar sus efectos y acorde con ello, el Ministerio de Salud y Protección Social determinó la construcción de la respuesta sanitaria para afrontar la pandemia.

 

Que, mediante el Decreto 417 del 17 de marzo de 2020, se declaró el estado de emergencia económica, social y ecológica en todo et territorio nacional, por el término de treinta (30) días, con el fin de conjurar la grave calamidad pública que afecta al país por causa del Coronavirus COVID-19 y, acudiendo a las facultades extraordinarias derivadas de esa declaratoria, el Presidente de la República con la firma de todos sus Ministros expidió el Decreto Legislativo 538 de 2020, a través del cual adoptó medidas con fuerza de ley orientadas a mitigar los efectos de la pandemia en el sector salud.

 

Que el Decreto Ley 4107 de 2011 señala que este Ministerio tiene por objeto, formular, adoptar, dirigir, coordinar, ejecutar y evaluar la política pública en materia de salud. salud pública, y promoción social en salud, lo cual se desarrolla a través de la institucionalidad que comprende el sector administrativo.

 

Que el numeral 4 de articulo 2 ibídem establece que es función de este Ministerio formular, adoptar, coordinar la ejecución y evaluar estrategias de promoción de la salud y de prevención y control de enfermedades transmisibles, entre otras.

 

Que el Decreto Ley 4109 de 2011 establece que el Instituto Nacional de Salud es un Instituto científico y técnico, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio, adscrito al Ministerio de Salud y Protección Social, que tiene por objeto: (i) el desarrollo y la gestión del conocimiento científico en salud y biomedicina para contribuir a mejorar las condiciones de salud de las personas; (ii) realizar investigación científica básica y aplicada en salud y biomedicina; (m) la promoción de la investigación científica, la innovación y la formulación de estudios de acuerdo con las prioridades de salud pública de conocimiento del Instituto; (iv) la vigilancia y seguridad sanitaria en los temas de su competencia; la producción de insumos y biológicos; y (v) actuar como laboratorio nacional de referencia y coordinador de las redes especiales, en el marco del Sistema General de Seguridad Social en Salud y del Sistema de Ciencia, Tecnología e Innovación.

 

Que teniendo en cuenta que el Coronavirus COVID 19 es una enfermedad altamente transmisible, es necesario formalizar la estrategia de respuesta sanitaria adoptada, cuyos datos han sido actualizados al 10 de mayo de 2020, así como conformar un comité asesor que oriente las decisiones de política en relación con la pandemia.

 

Que una vez expedida la Resolución 747 de 13 de mayo de 2020 mediante la cual se adoptó la estrategia de respuesta sanitaria para enfrentar el Coronavirus COVID 19 en Colombia y se creó el comité de recomendación y evaluación de las acciones contenidas en la misma, se advirtió que su Anexo Técnico no contiene tas cifras actualizadas al 10 de mayo de 2020 y que con el acto administrativo se pretendía formalizar la estrategia adoptada desde el mes de marzo de 2020. También se identificó la necesidad de establecer un mínimo de integrantes de los miembros de universidades y centros de investigación o de evaluación de tecnologías del Comité creado, así como modificar las funciones de la citada instancia. Por lo anterior, se impone expedir el presente acto administrativo y derogar integralmente la Resolución 747 del 13 de mayo de 2020.

           

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1. Estrategia de respuesta sanitaria para enfrentar el Coronavirus COVID 19 en Colombia. Formalizar la estrategia de respuesta sanitaria adoptada para enfrentar la pandemia por el virus SARS CoV2 (COVID 19) en Colombia, contenida en el anexo técnico que hace parte integral de la presente resolución.

 

Artículo 2. Comité Asesor para enfrentar la pandemia por COVID 19 en Colombia. Créase el comité asesor de carácter técnico e independiente que oriente la toma de decisiones de política para enfrentar la pandemia por el virus SARS CoV2 (COVID 19) en Colombia, encargado de analizar el comportamiento de la pandemia y emitir recomendaciones y conceptos técnico - científicos.

 

Artículo 3. Integración del Comité. El comité asesor para enfrentar la pandemia por COVID 19 en Colombia estará integrado por:

 

1. El Ministro de Salud y Protección Social;


2. El Viceministro de Protección Social;


3. El Viceministro de Salud Pública y Prestación de Servicios;


4. El Director del Instituto Nacional de Salud;


5. Mínimo tres (3) miembros de universidades y centros de investigación o de evaluación de tecnologías, nacionales e internacionales, de acuerdo con la invitación que realice el presidente del comité.

 

Parágrafo: Podrán asistir en calidad de invitados otros funcionarios de las entidades públicas que lo integran o de otras entidades privadas o públicas, nacionales e internacionales, así como expertos en la materia.

 

Artículo 4. Funciones del comité. El comité asesor para enfrentar la pandemia por COVID 19 en Colombia tendrá las siguientes funciones:

 

1. Analizar el comportamiento de la pandemia, a través de indicadores tales como magnitud, virulencia, mortalidad y necesidad de uso de servicios de salud y de las medidas preventivas.

 

2. Analizar los criterios de gradualidad para la medida de aislamiento flexible prevista en la "Estrategia de respuesta sanitaria para enfrentar el Coronavirus COVID 19 en Colombia" y establecer otros criterios, si así se considera

 

3. Analizar las medidas de respuesta en los servicios de salud y de financiamiento de las atenciones en salud señaladas en la "Estrategia de respuesta sanitaria para enfrentar el Coronavirus COVID 19 en Colombia".

 

4. Emitir recomendaciones y conceptos técnico-científicos sobre la adopción de las medidas que conforman la estrategia de respuesta sanitaria para enfrentar el Coronavirus COVID 19 en Colombia o de nuevas medidas.

 

5. Recomendar respuestas articuladas frente a la pandemia por el virus SARS COV2 (COVID 19) en Colombia, que analice las acciones a desplegar en situaciones de riesgo y contribuya a una rectoría sanitaria nacional coordinada.

 

6. Las demás que sean acordes con su carácter técnico y asesor que permitan orientar las decisiones para enfrentar la pandemia.

 

Artículo 5. Presidencia y Secretaría técnica. El comité asesor para enfrentar la pandemia por COVID 19 en Colombia, estará presidido por el Ministro de Salud y Protección Social y la secretaría técnica estará a cargo de la Dirección de Epidemiología y Demografía del Ministerio de Salud y Protección Social.

 

Artículo 6. Funciones de la Secretaría Técnica. Son funciones de la secretaría técnica del comité asesor para enfrentar la pandemia por COVID 19 en Colombia, las siguientes:

 

1. Citar a los miembros del comité a las sesiones.

 

2. Elaborar el orden del día de cada reunión y remitirlo a los miembros del comité.

 

3. Asistir a las reuniones del comité, elaborar las actas de cada sesión y hacer seguimiento a los compromisos adquiridos para verificar su cumplimiento.

 

4. Rendir los informes que le sean solicitados.

 

5. Administrar el archivo de los documentos del comité,

 

6. Las demás que le sean asignadas por el comité.

 

Artículo 7. Sesiones y quorum. El comité podrá sesionar de manera presencial o virtual, cada vez que sea convocado por la secretaría técnica, como mínimo una (1) vez al mes y extraordinariamente cuando el presidente del Comité lo solicite con por lo menos un (1) día calendario de antelación a la fecha en que se efectúe la sesión

El comité podrá sesionar con mínimo tres (3) de sus miembros y las decisiones se soportarán en documentos técnico-científicos y se plasmarán en las recomendaciones.

 

Artículo 8. Actas. De cada sesión del comité se levantará una memoria en la que se consignarán los compromisos, recomendaciones y otros aspectos de importancia.

 

Artículo 9. Sede. El Comité sesionará en la sede principal del Ministerio de Salud y Protección Social en la ciudad de Bogotá D.C., y excepcionalmente en otro lugar.

 

Artículo 10. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga la Resolución 747 del 13 de mayo de 2020.

 

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 19 días del mes de mayo del año 2020.

 

FERNANDO RUÍZ GÓMEZ

 

Ministro de Salud y Protección Social.