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Resolución 747 de 2020 Ministerio de Salud y Protección Social

Fecha de Expedición:
13/05/2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ÿþ747 Adopta estrategias de respuesta sanitaria para enfrentar el Covid-149 - crea comite recomendacion y evaluacion de acciones

RESOLUCIÓN 747 DE 2020

 

(Mayo 13)


Derogado por el artículo 10, Resolución 779 de 2020. 

 

Por la cual se adopta la estrategia de respuesta sanitaria para enfrentar el Coronavirus COVID 19 en Colombia y se crea el comité de recomendación y evaluación de las acciones adoptadas en la estrategia

 

EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

 

En ejercicio de sus facultades, en especial las conferidas en los numerales 4 del artículo 2 y 20 del artículo 6 del Decreto - Ley 4107 de 2011, en desarrollo del artículo 50 ibídem, y del artículo 69 de la Ley 1753 de 2015, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 2 de la Constitución Política prevé que las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento (Sic) los deberes sociales del y los particulares.

 

Que el artículo 5 de la Ley 1751 de 2015 establece que son obligaciones del Estado las siguientes, entre otras: formular y adoptar políticas de salud dirigidas a garantizar el goce efectivo del derecho en igualdad de trato y oportunidades para toda la población, asegurando para ello la coordinación armónica de las acciones de todos los agentes del Sistema; Formular y adoptar políticas que propendan por la promoción de la salud, prevención y atención de la enfermedad y rehabilitación de sus secuelas, mediante acciones colectivas e individuales; velar por el cumplimiento de los principios del derecho fundamental a la salud en todo el territorio nacional, según las necesidades de salud de la población; realizar el seguimiento continuo de la evolución de las condiciones de salud de la población a lo largo del ciclo de vida de las personas y realizar evaluaciones sobre los resultados de goce efectivo del derecho fundamental a la salud, en función de sus principios y sobre la forma como el Sistema avanza de manera razonable y progresiva en la garantía al derecho fundamental de salud.

 

Que el 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud - OMS declaró que el brote del coronavirus COVID-19 es una pandemia, esencialmente por la velocidad en su propagación, e instó a los Estados a tomar acciones urgentes y decididas para la identificación, confirmación, aislamiento, monitoreo de los posibles casos y el tratamiento de los casos confirmados, así como la divulgación de las medidas preventivas, todo lo cual debe redundar en la mitigación del contagio.

 

Que, con base en la declaratoria de la pandemia, mediante Resolución 385 de 2020, el Ministerio de Salud y Protección Social decretó la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional, con el fin de prevenir y controlar la propagación del Coronavirus COVID-19 y mitigar sus efectos.

 

Que, mediante el Decreto 417 del 17 de marzo de 2020, se declaró el estado de emergencia económica, social y ecológica en todo el territorio nacional, por el término de treinta (30) días con el fin de conjurar la grave calamidad pública que afecta al país por causa del Coronavirus COVID-19 y, acudiendo a las facultades extraordinarias derivadas de esa declaratoria, el Presidente de la República con la firma de todos sus Ministros expidió el Decreto Legislativo 538 de 2020, a través del cual adoptó medidas con fuerza de ley orientadas mitigar los efectos de la pandemia en el sector salud.

 

Que el Decreto Ley 4107 de 2011 señala que este Ministerio tiene por objeto, formular, adoptar, dirigir, coordinar, ejecutar y evaluar la política pública en materia de salud, salud pública, y promoción social en salud, lo cual se desarrolla a través de la institucionalidad que comprende el sector administrativo.

 

Que el numeral 4 de artículo 2 ibídem establece que es función de este Ministerio formular, adoptar, coordinar la ejecución y evaluar estrategias de promoción de la salud y de prevención y control de enfermedades transmisibles, entre otras.

 

Que el Decreto Ley 4109 de 2011 estable que el Instituto Nacional de Salud es un Instituto científico y técnico, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio, adscrito al Ministerio de Salud y Protección Social, que tiene por objeto: (i) el desarrollo y la gestión del conocimiento científico en salud y biomedicina para contribuir a mejorar las condiciones de salud de las personas; (ii) realizar investigación científica básica y aplicada en salud y biomedicina; (iii) la promoción de la investigación científica, la innovación y la formulación de estudios de acuerdo con las prioridades de salud pública de conocimiento del Instituto; (iv) la vigilancia y seguridad sanitaria en los temas de su competencia; la producción de insumos y biológicos; y (v) actuar como laboratorio nacional de referencia y coordinador de las redes especiales, en el marco del Sistema General de Seguridad Social en Salud y del Sistema de Ciencia, Tecnología e Innovación.

 

Que teniendo en cuenta que el Coronavirus COVID 19 es una enfermedad altamente transmisible, es necesario adoptar una estrategia sanitaria para prevenirlo, contenerlo y mitigarlo en todo el territorio nacional, así como conformar un comité de evaluación de la estrategia a través de los indicadores que se establecen en el presente acto administrativo, como una instancia de articulación entre este Ministerio y el Instituto Nacional de Salud.

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1. Estrategia de respuesta sanitaria para enfrentar el Coronavirus COVID 19 en Colombia. Adóptese la estrategia de respuesta sanitaria para enfrentar el Coronavirus COVID 19 en Colombia, contenida en el anexo técnico que hace parte integral de la presente resolución.

 

Parágrafo. La estrategia de respuesta sanitaria es un documento técnico dinámico que debe actualizarse periódicamente, de acuerdo a la evolución de la pandemia.

 

Artículo 2. Comité de recomendación y evaluación de las acciones que integran la estrategia de respuesta sanitaria para enfrentar el Coronavirus COVID 19, en Colombia. Créase el comité de recomendación y evaluación de las acciones que integran la estrategia de respuesta sanitaria para enfrentar el Coronavirus COVID 19 en Colombia, encargado de analizar y emitir las recomendaciones y el concepto técnico-científico sobre las medidas que conforman la estrategia de respuesta sanitaria para enfrentar el Coronavirus COVID 19 en Colombia, de acuerdo con el comportamiento de la epidemia.

 

Artículo 3. Integración del Comité. El comité estará integrado por:

 

1. El Ministro de Salud y Protección Social;

 

2. El Viceministro de Protección Social;

 

3. El Viceministro de Salud Pública y Prestación de Servicios;

 

4. El Director del Instituto Nacional de Salud;

 

5. Miembros de universidades y centros de investigación, nacionales e internacionales, de acuerdo a la invitación que realice el presidente del comité y su posterior aceptación.

 

Parágrafo 1: Podrán asistir en calidad de invitados otros funcionarios de este Ministerio o de otras entidades públicas o privadas nacionales e internacionales, así como expertos en la materia, los cuales, en el desarrollo de las sesiones, contarán con voz pero sin voto.

 

Artículo 4. Funciones del comité. El comité de recomendación y evaluación de las acciones que integran la estrategia de respuesta sanitaria para enfrentar el Coronavirus COVID 19 en Colombia, tendrá las siguientes funciones:

 

1. Evaluar los indicadores establecidos en la estrategia de respuesta sanitaria para enfrentar el Coronavirus COVID 19 en Colombia.

 

2. Emitir conceptos técnico-científicos y recomendaciones sobre las medidas que conforman la estrategia de respuesta sanitaria para enfrentar el Coronavirus COVID 19 en Colombia

 

Artículo 5. Presidencia y Secretaría técnica. El comité de recomendación y evaluación de las acciones que integran la estrategia de respuesta sanitaria para enfrentar el Coronavirus COVID 19 en Colombia, estará presidido por el Ministro de Salud y Protección Social y la secretaría técnica estará a cargo de la Dirección de Epidemiología y Demografía de este Ministerio.

 

Artículo 6. Funciones de la Secretaria Técnica

 

1. Citar a los miembros del comité a las sesiones.

 

2. Elaborar el orden del día de cada reunión y remitirlo a los miembros del comité.

 

3. Asistir a las reuniones del comité, elaborar las actas de cada sesión y hacer seguimiento a los compromisos adquiridos para verificar su cumplimiento.

 

4. Rendir los informes que le sean solicitados.

 

5. Administrar el archivo de los documentos del comité.

 

6. Las demás que le sean asignadas por el comité.

 

Artículo 7. Sesiones y quórum. El comité podrá sesionar de manera presencial o virtual, cada vez que sea convocado por la secretaría técnica, como mínimo una (1) vez al mes y extraordinariamente cuando alguno de sus miembros Io solicite con por lo menos tres (3) días hábiles de antelación a la fecha en que se efectúe la sesión.

 

El comité podrá sesionar con mínimo tres (3) de sus miembros y las decisiones se tomarán por mayoría simple.

 

Artículo 8. Actas. De cada sesión del comité se levantará una memoria en la que se consignarán los compromisos, recomendaciones y otros aspectos de importancia.

 

Artículo 9. Sede. El Comité sesionará en la sede principal de este Ministerio en la ciudad de Bogotá D.C., y excepcionalmente en otro lugar.

 

Artículo 10. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 13 días del mes de mayo del año 2020.

 

FERNANDO RUÍZ GÓMEZ,

 

Ministro de Salud y Protección Social.


Nota: Ver Anexo.