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Decreto 111 de 2023 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
23/03/2023
Fecha de Entrada en Vigencia:
24/03/2022
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 7679 del 23 de marzo de 2023.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 111 DE 2023

 

(Marzo 23)

 

Por medio del cual se realizan unas delegaciones del Distrito Capital en el Sistema General de Regalías

 

LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

 

En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en los artículos 9 y 10 de la Ley 489 de 1998, el artículo 35 del Decreto Ley 1421 de 1993 y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia determinó que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. 

  

Que mediante el Acto Legislativo 05 de 2011, se modificaron los artículos 360 y 361 de la Constitución Política de Colombia, para constituir el Sistema General de Regalías, y se dictaron disposiciones sobre el régimen de regalías y compensaciones. Posteriormente, los Actos Legislativos 4 de 2017 y 5 de 2019 modificaron el artículo 361 de la Constitución Política. 

 

Que el artículo 9 de la Ley 489 de 1998, establece para la delegación de funciones lo siguiente: “Las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la presente Ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias. (…)”, por ende, y agrega la norma que solo podrá delegarse en los empleados públicos del nivel directivo y asesor vinculados en el respectivo órgano

 

Que en desarrollo de los artículos 360 y 361 de la Constitución Política de Colombia, se expidió la Ley 2056 de 2020, “Por la cual se regula la organización y el funcionamiento del Sistema General de Regalías” para determinar la distribución, objetivos, fines, administración, ejecución, control, el uso eficiente y la destinación de los ingresos provenientes de la explotación de los recursos naturales no renovables, precisando las condiciones de participación de sus beneficiarios.

 

Que el artículo 39 del Decreto Ley 1421 de 1993 establece que la alcaldesa mayor dictará las normas reglamentarias que garanticen la vigencia de los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad, publicidad, descentralización, delegación y desconcentración en el cumplimiento de las funciones y la prestación de los servicios a cargo del Distrito.

 

Que el artículo 17 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, dispone que las autoridades administrativas del Distrito Capital podrán delegar el ejercicio de sus funciones a sus colaboradores o a otras autoridades con funciones afines o complementarias.

 

Que el numeral 1 del artículo 5 de la Ley 2056 de 2020 establece que la Comisión Rectora del Sistema General de Regalías, es el órgano encargado de definir las directrices generales, procesos, lineamientos, metodologías y criterios para el funcionamiento y direccionamiento estratégico del Sistema General de Regalías.

 

Que el artículo 6 ibídem, señala que los Órganos Colegiados de Administración y Decisión Regional, como integrantes del sistema, son los responsables de aprobar y designar el ejecutor de los proyectos de inversión sometidos a su consideración, los cuales serán financiados con recursos del Sistema General de Regalías, estarán constituidos por todos los gobernadores que componen cada región los cuales serán miembros permanentes por la totalidad de su periodo de gobierno.

 

Que el parágrafo segundo del artículo 37, ejusdem, establece que las entidades territoriales beneficiarias de asignaciones directas, asignación para la inversión local y del 60% de la asignación para la inversión regional en cabeza de los departamentos podrán ejecutar directamente esos recursos o la entidad ejecutora que lo designe.

 

Que el numeral 2 del artículo 45 de la referida Ley, establece que el Sistema General de Regalías-SGR-, estará conformado por seis (6) regiones, incluyendo a Bogotá D.C., como integrante de la Región Centro - Oriente. Adicionalmente y teniendo en cuenta la condición constitucional de Distrito Capital y régimen especial de Bogotá D.C., la ley en mención determinó que tendrá tratamiento de Departamento.

 

Que el artículo 67 ibídem, precisa que “Para efectos de la aplicación de los procedimientos y criterios de distribución de la presente ley, el Distrito Capital de Bogotá será tratado como departamento, con excepción de los recursos de las Asignaciones Directas, en cuyo caso tendrá tratamiento de municipio”, condición que le permite a Bogotá D.C., ser acreedor de recursos para efectos de la distribución de la asignación regional y, por la otra, estructurar proyectos de inversión, atendiendo los lineamientos establecidos en las normas que regulan la materia.

 

Que la alcaldesa mayor, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 del Decreto Ley 1421 de 1993 es la representante legal de Bogotá D.C, entidad territorial que es tratada como departamento ante el Órgano Colegiado de Administración y Decisión (OCAD) Región Centro-Oriente, por lo tanto, es miembro permanente por la totalidad de su periodo de gobierno.

 

Que el Decreto 1821 de 2020 “Por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sistema General de Regalías”, compila las normas de carácter reglamentario del Sistema General de Regalías con el fin de garantizar su adecuada implementación.

 

Que el artículo 1.2.2.1.1. ibídem, , establece que los Órganos Colegiados de Administración y Decisión para la asignación para la inversión regional en cabeza de la regiones estarán conformados por un representante del Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Hacienda y Crédito Público o su delegado y el Ministerio de Minas y Energía o su delegado, según corresponda; por todos los gobernadores que componen cada región, dos alcaldes por cada uno de sus departamentos y un alcalde adicional elegido por los alcaldes de las ciudades capitales de los departamentos de la región.

 

Que el ciclo de formulación de los proyectos de inversión financiados con recursos del Sistema General de Regalías ha presentado dos esquemas de priorización, aprobación y trámite de los ajustes, así: Los proyectos de inversión aprobados bajo la Ley 1530 de 2012 vigente hasta el 30 de diciembre de 2020 y los proyectos de inversión aprobados bajo la Ley 2056 del 31 de diciembre de 2020.

 

Que el parágrafo transitorio del artículo 1.2.1.2.8. del Decreto Único Reglamentario 1821 de 2020, sobre viabilidad y registro en el Banco de Proyectos de Inversión del Sistema General de Regalías, establece que: “Entre tanto la Comisión Rectora adopta los requisitos sectoriales para viabilizar y priorizar los proyectos de inversión financiados a través de recursos del Sistema General de Regalías, la entidad que emita la viabilidad de los proyectos de inversión atenderá los requisitos sectoriales aplicables que se encuentren vigentes a 31 de diciembre de 2020 que serán publicados por el Departamento Nacional de Planeación en su página web. Para la priorización, la instancia correspondiente deberá tener en cuenta lo señalado en la Ley 2056 de 2020.”.

 

Que la formulación de un proyecto de inversión susceptible de ser financiado con recursos del Sistema General de Regalías -SGR- debe atender y ajustarse al documento denominado “Orientaciones Transitorias para la Gestión de Proyectos de Inversión”, expedido por el Departamento Nacional de Planeación- DNP-.

 

Que en el numeral 3 del título 6.1 Requisitos Generales del mencionado documento, se señala como uno de los requisitos para la formulación de proyectos de inversión: 3. Certificado suscrito por el representante legal de la entidad que presenta el proyecto de inversión y de aquella donde se ejecutará, en el cual se indique que las actividades que pretenden financiarse con recursos del SGR no están siendo, ni han sido financiadas con otras fuentes de recursos”.

 

Que mediante la Circular 001 de 2021, expedida por la alcaldesa mayor de Bogotá D.C. y la Secretaría Distrital de Planeación, se establecieron los “Lineamientos para la emisión del concepto de viabilidad de las iniciativas de inversión susceptibles de ser financiados con cargo a los recursos de la asignación para inversión regional del Sistema General de Regalías -SGR”.

 

Que el literal h del artículo 31 del Decreto Distrital 432 de 2022 “Por medio del cual se modifica La estructura organizacional de la Secretaria Distrital de Planeación y se dictan otras disposiciones” señala como función del/la Subsecretario (a) de Planeación de la Inversión de la Secretaría Distrital de Planeación “Expedir los conceptos relacionados con los proyectos de inversión incorporados en el Banco Distrital, Bancos Locales de Programas y Proyectos, y el Plan Distrital de Desarrollo”.

 

Que por lo anterior, se considera necesario delegar en el/la Subsecretario (a) de Planeación de la Inversión de la Secretaría Distrital de Planeación la representación, la facultad para decidir, elegir y votar en el Órgano Colegiado de Administración y Decisión (OCAD) Región Centro-Oriente en representación de Bogotá D.C., así como, la expedición del certificado señalado en el numeral 3 del título 6.1 Requisitos Generales del documento “Orientaciones Transitorias para la gestión de proyectos de inversión”, expedido por el Departamento Nacional de Planeación.


Que el artículo 1.2.1.2.14 del Decreto 1821 de 2020, señala la definición de ajustes a los proyectos de inversión, así: “Con posterioridad a su registro y hasta antes de su cierre, los proyectos de inversión podrán ser susceptibles de ajuste, siempre y cuando las modificaciones introducidas no cambien el alcance del mismo, entendido como los objetivos generales y específicos, los productos y la localización, conforme con los lineamientos que defina el Departamento Nacional de Planeación y adopte la Comisión Rectora.(…)”.

 

Que el Acuerdo 7 de 2022 expedido por la Comisión Rectora del Sistema General de Regalías señala los lineamientos para la priorización, aprobación y trámite de los ajustes para los proyectos de inversión financiados con esta fuente de recursos.

 

Que el artículo 4.5.1.2.2 del mencionado Acuerdo, señala el trámite para los ajustes a los proyectos de inversión que deben ser decididos por el ejecutor que no versen sobre modificación del valor total de proyecto, estableciendo 3 etapas, así: 1. Identificación del ajuste, 2. Decisión del ajuste, 3. Solicitud de creación y registro del ajuste.

 

Que el artículo 4.5.1.2.3 ibídem, señala el trámite para los ajustes a los proyectos de inversión que versen sobre modificación del valor total de proyecto, estableciendo 5 etapas, así: 1. Identificación del ajuste, 2. Solicitud de creación del ajuste, 3. Concepto del ajuste, 4. Decisión y 5. Registro del ajuste.

 

Que el numeral 4 del artículo anteriormente señalado, establece que la decisión sobre el trámite de ajustes aprobados deberá ser sometida a consideración por la entidad ejecutora ante la entidad que aprobó o presentó el proyecto de inversión, según la ley que le sea aplicable.

 

Que la alcaldesa mayor de Bogotá, en virtud de lo previsto en el artículo 35 del Decreto Ley 1421 de 1993, ejerce la representación legal, de Bogotá D.C, el numeral 2 del artículo 4.5.1.2.2 y el numeral 4 del artículo 4.5.1.2.3 del Acuerdo 7 de 2022, le compete decidir sobre el trámite de los ajustes de los proyectos de inversión financiados con recursos de asignaciones directas y del 60% de la asignación para la inversión regional para los departamentos y fuentes homologables ante el SGR.

 

Que de acuerdo a las consideraciones previstas en el Acuerdo 7 de 2022, se hace necesario delegar la decisión sobre los trámites de ajustes de los proyectos de inversión en lo que compete a la alcaldesa mayor de Bogotá, así: para los proyectos aprobados bajo el marco normativo de la Ley 2056 de 2020 le corresponde decidir sobre el trámite de los ajustes a la instancia que viabilizó el proyecto de inversión y, para los proyectos aprobados antes del 31 de diciembre de 2020 bajo el marco normativo de la Ley 1530 de 2012, la decisión de ajuste recae en la entidad ejecutora del proyecto de inversión ante el Sistema General de Regalías.

 

En mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

Artículo 1º. Delegar en el/la Subsecretario (a) de Planeación de la Inversión de la Secretaría Distrital de Planeación la representación y la facultad para decidir, elegir y votar de Bogotá D.C., en las sesiones que se realicen por el Órgano Colegiado de Administración y Decisión (OCAD) Región Centro-Oriente.

 

Artículo 2º. Delegar en el/la Subsecretario (a) de Planeación de la Inversión de la Secretaría Distrital de Planeación, la faculta de emitir el certificado señalado en el numeral 3 del título 6.1 Requisitos Generales del documento “Orientaciones Transitorias para la gestión de proyectos de inversión”, expedido por el Departamento Nacional de Planeación, el cual dispone: “3. Certificado suscrito por el representante legal de la entidad que presenta el proyecto de inversión y de aquella donde se ejecutará, en el cual se indique que las actividades que pretenden financiarse con recursos del SGR no están siendo, ni han sido financiadas con otras fuentes de recursos”.

 

Artículo 3º. Delegar en el/la representante legal de las entidades y organismos del nivel central y descentralizado designados como viabilizadores de un proyecto de inversión financiado con recurso de las asignaciones directas y del 60% de la asignación para la inversión regional para los Departamentos y fuentes homologables ante el SGR, la decisión sobre el ajuste a un proyecto de inversión, excepto cuando el ajuste corresponda a una adición de recursos del Sistema General de Regalías.

 

Artículo 4º. Delegar en el/la representante legal de las entidades y organismos del nivel central y descentralizado designados como ejecutores de un proyecto de inversión financiado con recurso de las asignaciones directas y del 60% de la asignación para la inversión regional para los Departamentos y fuentes homologables ante el SGR, la decisión sobre el ajuste a un proyecto de inversión, excepto cuando el ajuste corresponda a una adición de recursos del Sistema General de Regalías.

 

Artículo 5º. Comunicar el presente acto a la Secretaría Distrital de Planeación y al titular del despacho de la Subsecretaría de Planeación de la Inversión de la Secretaría Distrital de Planeación, por intermedio de la Subdirección de Gestión Documental de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

 

Artículo 6º. Comunicar el presente acto en los representantes legales de las entidades y organismos del nivel central y descentralizado designadas como viabilizadoras y ejecutoras de un proyecto de inversión financiado con recursos del Sistema General de Regalías - SGR., por conducto de la Subsecretaría de Planeación de la Inversión de la Secretaría de Planeación.

 

Artículo 7º. El presente decreto rige a partir del día siguiente de la fecha de su publicación y deroga en su integridad la Resolución No. 020 de 17 de marzo de 2020, expedida por la alcaldesa mayor de Bogotá D.C.

 

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 23 días del mes de marzo del año 2023.

 

CLAUDIA LÓPEZ HERNÁNDEZ

 

Alcaldesa Mayor

 

Nota: Ver norma original en Anexos.