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Acuerdo 895 de 2023 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
30/03/2023
Fecha de Entrada en Vigencia:
03/04/2023
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 7688 del 03 de abril de 2023.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 895 DE 2023

 

(Marzo 30)

 

Por el cual se institucionaliza la estrategia “Bogotá a Cielo Abierto” y se dictan otras disposiciones

 

EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C.

 

En uso de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las conferidas por el numeral 1 del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993,


Ver Proyecto de Acuerdo 053 de 2023 Concejo de Bogotá, D.C.

 

ACUERDA

 

Artículo 1. Objeto. Institucionalizar la Estrategia Distrital “BOGOTÁ A CIELO ABIERTO”, para la revitalización y apropiación ciudadana del espacio público en Bogotá, D.C.

 

Artículo 2. Definición. Para cumplir con el objeto del presente Acuerdo, defínase “BOGOTÁ A CIELO ABIERTO” como una estrategia distrital que autoriza sobre el espacio público de la ciudad, la extensión de servicios de los establecimientos de comercio asociados al sector gastronómico, de conformidad con el marco reglamentario que se expida para su implementación.

 

Artículo 3. Objetivos. Serán objetivos de “BOGOTÁ A CIELO ABIERTO”, los siguientes:

 

a. Fomentar buenas prácticas de comportamiento en el espacio público por parte de los establecimientos vinculados y la ciudadanía.

 

b. Generar estrategias de participación con los sectores comerciales y productivos, para dar cumplimiento a las condiciones dadas para el aprovechamiento económico del espacio público.

 

c. Velar que el destino del espacio público determinado en las decisiones urbanísticas para el uso colectivo mantenga su funcionalidad, promoviendo su sostenibilidad y cuidado mediante la preservación materiales y elementos naturales que delimitan físicamente las zonas autorizadas.

 

d. Impulsar acciones que promuevan la limpieza y embellecimiento de los espacios públicos autorizados por el Distrito para las actividades desarrolladas por el sector gastronómico autorizadas en el marco reglamentario de esta estrategia.

 

e. Facilitar condiciones de accesibilidad tanto en la estructura física como en los servicios brindados a los ciudadanos con movilidad reducida.

 

Artículo 4. Responsable. Bajo el liderazgo de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico y el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público-DADEP, serán las entidades encargadas de formular, diseñar y adoptar la respectiva reglamentación de la estrategia “BOGOTÁ A CIELO ABIERTO”, bajo los lineamientos del artículo 118 del Plan de Ordenamiento Territorial (Decreto 555 de 2021) y las normas que lo reglamenten.

 

Artículo 5. Evaluación. La Administración Distrital realizará una evaluación anual de la estrategia BOGOTÁ A CIELO ABIERTO, teniendo en cuenta los impactos en lo físico, jurídico, social y financiero. Para ello podrá promover la participación de los comerciantes, residentes y la sociedad civil interesada en el proceso de evaluación de esta estrategia.

 

Artículo 6. Vigencia. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

EDWARD ANÍBAL ARIAS RUBIO

 

Presidente

 

DAGOBERTO GARCÍA BAQUERO

 

Secretario General de Organismo de Control

 

CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ

 

Alcaldesa Mayor de Bogotá, D.C.

 

SANCIONADO EL 30 DE MARZO DE 2023.

 

PUBLICADO EN EL PROCESO DE ANALES Y PUBLICACIONES.