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Proyecto de Acuerdo 053 de 2023 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2023
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PROYECTO DE ACUERDO No. 053 DE 2023

 

Ver Acuerdo Distrital 895 de 2023 Concejo de Bogotá, D.C.

 

“POR EL CUAL SE DICTAN LINEAMIENTOS PARA INSTITUCIONALIZAR Y FORTALECER LA ESTRATEGIA “BOGOTÁ A CIELO ABIERTO” Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”

 

I.               OBJETO.

 

Este proyecto busca propiciar el uso responsable y productivo del espacio público, institucionalizando y fortaleciendo la estrategia de Bogotá a Cielo Abierto-BACA, en un proceso de corresponsabilidad para el beneficio de comerciantes y ciudadanos, contribuyendo con la reactivación económica de la ciudad. El proyecto establece entre otras medidas:

 

1.             Institucionalizar de forma permanente la estrategia “Bogotá a Cielo Abierto”.

2.             Incentivar la revitalización y apropiación ciudadana del espacio público mediante unos lineamientos para que los establecimientos de comercio puedan vincularse a la estrategia “Bogotá a Cielo Abierto”.

3.             Definir los responsables de la estrategia “Bogotá Cielo Abierto”.

4.             Permitir que la retribución económica por el aprovechamiento económico del espacio público sea progresiva y gradual, vinculando a los establecimientos de comercio que ya hayan hecho parte de la estrategia en el pasado.

 

Este proyecto fue presentado por primera vez al Cabildo Distrital en las sesiones de noviembre y contó con ponencia positiva conjunta de HC. Ati Quigua Izquierdo y Luz Marina Gordillo. Posteriormente en el año 2022, fungieron como ponentes Emel Rojas Castillo y Martin Rivera Álzate, siendo el último radicado el número 468 de 2022.

 

II.             JUSTIFICACIÓN DE LA INICIATIVA

 

En marzo de 2020, estuvimos afectados por una pandemia como fue la del COVID-19, que trajo consecuencias nefastas en el ámbito económico, social, en materia de salud, entre otras.  Dicha pandemia ocasionó diversas restricciones que limitaron los aforos de personas en el espacio público para prevenir la propagación del virus, afectando la economía distrital por muchos meses generando situaciones de desempleo y pobreza, afectando los indicadores de desarrollo económico y social de la ciudad.

 

 

Ejemplo de ello, es que las cifras de la Cámara de Comercio de Bogotá (CCB), al inicio de la vigencia 2020 en Bogotá se habían identificado 27.380 establecimientos en la categoría de restaurantes en diferentes modalidades que contaban con matrícula activa.  Sin embargo, en el primer periodo de confinamiento para prevenir y mitigar el COVID-19, entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021, se registró la cancelación de 5.412 matrículas cuya actividad se clasifica en los códigos CIIU 5611, 5612, 5613 y 5619 los cuales pertenecen a negocios dedicados al expendio de comidas servidas a la mesa en establecimientos especializados.

 

Empresas con matrícula cancelada para el periodo comprendido entre el 01 de marzo de 2020 y 31 de mayo de 2021

 

ACTIVIDAD ECONÓMICA (CIIU REV 4 .A.C.)

MATRICULAS CANCELADAS

5611 Expendio a la mesa de comidas preparadas

3.306

5612 Expendio por autoservicio de comidas preparadas

220

5613 Expendio de comidas preparadas en cafeterías

1.040

5619 Otros tipos de expendio de comidas preparadas n.c.p.

846

TOTAL

5.412

Fuente: CCB -Tomado de: Proposición de SDDE –Respuesta proposición 288 de 2021.

 

Es así, que, para mayo de 2021, un año después de haber comenzado la reapertura gradual de los negocios, se tenía un registro de 20.030 establecimientos activos en los códigos CIIU 5611, 5612, 5613 y 5619 los cuales pertenecen a negocios dedicados al expendio de comidas servidas a la mesa en establecimientos especializados.

 

Total de matrículas activas en Bogotá

ACTIVIDAD ECONÓMICA (CIIU REV 4 .A.C.)

MATRICULAS CANCELADAS

5611 Expendio a la mesa de comidas preparadas

12.185

5612 Expendio por autoservicio de comidas preparadas

856

5613 Expendio de comidas preparadas en cafeterías

3.727

5619 Otros tipos de expendio de comidas preparadas n.c.p.

3.262

TOTAL

20.030

Fuente: CCB -Tomado de: Proposición de SDDE –Respuesta proposición 288 de junio 28 2021.

 

De acuerdo, al documento de la Secretaría de Planeación publicado el pasado mes de noviembre de 2021, “Principales efectos de las medidas tomadas a raíz de la pandemia por el Covid-19 en la economía bogotana” se expresa:

 

Las cuarentenas y demás restricciones impactaron de manera fuerte a la economía de la ciudad entre los meses de marzo (segunda quincena) y agosto de 2020, mes a partir del cual se dio un proceso de reactivación económica, persistiendo indicadores negativos especialmente en términos de desempleo y crecimiento económico. Las medidas gubernamentales que si bien se enfocaron en un primer momento a otorgar ayudas monetarias y alimentarias (mercados) a los hogares pobres y vulnerables, y posteriormente a las empresas, han resultado insuficientes para lograr una plena reactivación económica en la ciudad, proceso que tomará un tiempo considerable según lo prevén varios análisis.

 

Fue así como la Alcaldía Mayor de Bogotá, a través de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico, lideró a mediados del año 2020 el plan piloto de la estrategia “Bogotá A Cielo Abierto”. Esta estrategia nació como un  proyecto piloto que pretendía la reactivación económica segura de distintos sectores productivos de la ciudad, impactados por la desaceleración económica que causó la pandemia COVID-19.

 

Los pocos establecimientos dedicados a esta actividad que pudieron sobrevivir, tuvieron que seguir con la carga de arrendamientos, el pago de servicios públicos y asumir la nómina durante todo el tiempo hasta hoy. De acuerdo con la nota del diario la República, el cierre de muchos restaurantes ha generado  un retroceso de más de 20 años en avances de cultura gastronómica de la ciudad.[1]

 

De esta forma, el 13 de octubre de 2020, fue aprobada por la Comisión Intersectorial de Espacio Público - CIEP la inserción de una nueva actividad transitoria de aprovechamiento económico dentro del Marco Regulatorio de Aprovechamiento Económico del Espacio Público para Bogotá relativa a ACTIVIDAD DE REACTIVACIÓN ECONÓMICA A CIELO ABIERTO. Se expidieron diversas resoluciones, iniciando por la Resolución 251 de 15 de octubre 2020 que incluyó de forma transitoria dentro de listado de actividades de espacio público establecidas en el Decreto 552 de 2018, la actividad de reactivación económica a cielo abierto hasta el 12 de enero de 2021.

 

En razón a los resultados obtenidos con la estrategia y con el fin de reglamentar la actividad con vocación de permanencia, la Administración Distrital expidió el Decreto 070 de 2022, mediante el cual adoptó la estrategia de revitalización del espacio público "Bogotá a Cielo Abierto 2.0". Sin embargo, el mencionado Decreto señaló que, a partir de su vigencia, es el Departamento Administrativo del Espacio Público DADEP- la entidad gestora del espacio público para esta estrategia y ya no la Secretaría Desarrollo Económico. (Respuesta Proposición 454 de 2022, Citante: HC Rolando González).

 

Dado al periodo de transición establecido en el artículo 6 del Decreto No. 070 del 2022, la Entidad, como gestora del piloto, realizó la respectiva solicitud de permisos para uso y aprovechamiento del Espacio público ante las respectivas entidades administradoras, lo cual permitió continuar con la operación de las 41 zonas en 14 localidades de la Ciudad que venían articuladas a la estrategia desde el 2021. Por lo anterior, durante el primer semestre de 2022, se autorizó la operación de las 41 zonas descritas. (Respuesta Proposición 454 de 2022, Citante: HC Rolando González).

 

2.1 Impacto como política pública:

 

Bogotá cuenta con el Decreto Distrital 215 de 2005, que adoptó el Plan Maestro de Espacio Público para Bogotá. Es así que artículo 18 del Decreto Distrital 215 de 2005 dispone:

 

 "Artículo 18. Zonas de Aprovechamiento Regulado. Son aquellos espacios públicos respecto de los cuales, la autoridad competente, autoriza expresamente la localización de mobiliario y la ejecución de algún tipo de actividad económica, tomando en consideración su capacidad, el uso especializado o multifuncional para el cual haya sido construido y adecuado el respectivo espacio, los intereses y las demandas de lo comunidad, todo respecto a la participación del Distrito Capital, en rentas generadas."

 

Los instrumentos con los que el Distrito concede los bienes de uso público y la forma como obtiene el aprovechamiento económico, es usualmente por medio de los contratos de concesión, Autorizaciones de Uso, Convenios Solidarios, Contrato de arrendamientos y los Contratos de Administración Mantenimiento y Aprovechamiento Económico de Espacio Público - CAMEP.

 

Los CAMEP estaban diseñados para que a partir de la voluntad y la participación de las comunidades organizadas se contribuya con la recuperación, el mantenimiento preventivo y la administración de los espacios públicos de la ciudad, propiciando una mejora en los espacios administrados y en la calidad de vida de los habitantes del sector. A 2020 existían 20 CAMEP vigentes.

 

Otra figura que fue reglamentada por el Decreto 540 de 2018, son los Distritos Especiales de Mejoramiento y Organización Sectorial, DEMOS, son un instrumento de iniciativa privada, que promueve acciones complementarias a las intervenciones y actuaciones que adelanta el Distrito Capital en áreas delimitadas de la ciudad.

 

Estos tienen como finalidad el mejoramiento, mantenimiento, administración y preservación de las condiciones urbanas, ambientales y socioeconómicas de los espacios públicos respectivos. Actualmente funcionan el de Amigos Parque de la 93, Paseo de la Luz, Zona Rosa, Centro Internacional.

 

En ese orden de ideas, Bogotá a Cielo Abierto, se erige como una alternativa de uso y apropiación del espacio público de forma ordenada, concertada, permitiendo una adecuada ocupación del espacio público, generado una mayor gobernabilidad sobre el espacio habilitado, hacerlo más atractivo y fomentar su revitalización mediante este tipo de intervenciones.

 

2.2 Partes beneficiadas del proyecto.

 

A nivel internacional, posterior a los confinamientos se potenció la relación entre ciudadanía y el buen uso del espacio público para desarrollar actividades gastronómicas al aire libre. En ese sentido este proyecto beneficia a la ciudadanía en general, porque permite cambiar la visión del espacio público como un espacio muerto, donde no se podía desarrollar ningún tipo de actividad.

 

El DADEP en una entrevista dada al portal del Instituto de Estudios Urbanos señalaba: Son varios aprendizajes. El primero es que definitivamente es importante fomentar la creación de un espacio público para todos, donde haya una diversidad de oferta con mobiliarios y espacios de esparcimiento al aire libre, que permita tener actividades que contribuyan a la economía de la ciudad. En eso se basa la revitalización del espacio público. Hasta hace unos años se creía en términos de urbanismo que los andenes entre más limpios y planos eran mejores. Ahora esa idea ha cambiado y esos espacios grandes sin mobiliario, se están revitalizando.”[2]

 

Ejemplo de ello es que otras ciudades del mundo están en la misma sintonía, el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires aprobó la Ordenanza 34.421 para las áreas gastronómicas habilitando el emplazamiento de macetas, faldones, artefactos de iluminación y guirnaldas de luces, bicicleteros, cubiertas exteriores y artefactos de calefacción.[3] De acuerdo a esa ordenanza (ver capítulo 11.8)[4]:

 

-                      Las mesas y sillas que se instalen en la acera tienen que armonizar entre sí y deben estar dispuestas de modo tal que se garantice el paso entre ellas, según los criterios de la autoridad de aplicación.

-                      Sólo se admite un área gastronómica en aceras cuyo ancho sea igual o mayor a 2,50 metros.

-                      En aceras de ancho menor a cuatro metros, se puede autorizar un área gastronómica, dejando un corredor libre mínimo entre el área gastronómica y la Línea Oficial de Edificación de 1,50 metros.

-                      En arterias peatonales, la autoridad de aplicación puede autorizar un área gastronómica que no exceda del 35% del ancho de la arteria. La superficie del área gastronómica y su lugar de emplazamiento serán determinados en cada caso, atendiendo a las características particulares de cada arteria.

 

2.3          Alcance final del proyecto de acuerdo.

 

Debido a los resultados favorables de la estrategia planteada y su impacto significativo en un momento de crisis como el que afronta la ciudad por causa de la emergencia sanitaria, social y económica por COVID –19, la Administración Distrital ha venido impulsando una reglamentación que permita darle vocación de permanencia al programa.

 

Ahora, gracias a las bondades que tiene la estrategia, se plantea como una actividad de aprovechamiento económico del espacio público de carácter permanente y bajo un modelo de retribución económica, coordinado por el DADEP.

 

Es así que en la página web del DADEP se puede consultar los establecimientos autorizados, como la declaración de las áreas  permitidas bajo el link https://www.dadep.gov.co/a-cielo-abierto/reglamentacion

 

De esa manera el DADEP viene aprobando los diferentes establecimientos, sin embargo consideramos importante institucionalizar mediante un acuerdo de ciudad que le dé perdurabilidad en el tiempo, que pasaría de ser una estrategia de gobierno a una política de ciudad de largo aliento que dé garantías jurídicas a quienes actualmente le están apostando a esta estrategia .

 

En su momento gremios, como comerciantes y varios sectores políticos manifestaron la inconveniencia de implementar un cobro excesivo por la utilización de esto espacios en pro de la reactivación.

 

En comparación con el año 2021, las zonas se mantuvieron, pero, con relación al número de establecimientos gastronómicos hubo una disminución debido a que 100 establecimientos dejaron de estar vinculados a la estrategia en el primer semestre del 2022 en razón al levantamiento de las restricciones de aforo ocasionadas por la pandemia del Covid-19, (Respuesta Proposición 454 de 2022, Citante: HC Rolando González).

 

Localidad

Establecimientos 2021

Establecimientos 2022

Antonio Nariño

15

7

Barrios Unidos

7

2

Bosa

5

4

La Candelaria

10

7

Chapinero

44

31

Ciudad Bolívar

8

7

Kennedy

50

45

Puente Aranda

18

25

Rafael Uribe

10

9

Santa Fe

21

11

Suba

16

3

Teusaquillo

23

10

Tunjuelito

7

*

Usaquén

42

15

TOTAL

276

176

 

Ahora bien en el segundo semestre de 2022, solamente observamos en la web institucional, que se han emitido 17 resoluciones de establecimientos con permiso.

 

III.            MARCO LEGAL DEL PROYECTO DE ACUERDO

 

El artículo 82° de la Constitución Política de 1991 determinó que "Es deber del Estado velar por la protección de la integridad del espacio público y por su destinación al uso común, el cual prevalece sobre el interés particular".

A nivel nacional tenemos:

La Ley 2079 de 2021, “Por medio de la cual se dictan disposiciones en materia de vivienda y hábitat”, que estableció un Capítulo titulado “ESPACIO PUBLICO”, entre lo cual definió:

Artículo 40. Espacio público. Modifíquese el artículo de la Ley 9ª de 1989, el cual quedará así:

 “Artículo 7°. Los Concejos Municipales y Distritales podrán, de acuerdo con sus competencias, crear entidades responsables de administrar, defender, desarrollar, mantener y apoyar financieramente el espacio público, el patrimonio inmobiliario y las áreas de cesión. Así mismo, el alcalde Municipal o Distrital en el marco de sus competencias podrá crear dependencias u organismos administrativos, otorgándoles autonomía administrativa y financiera sin personería jurídica. Los alcaldes municipales y distritales mediante decreto reglamentarán lo concerniente a la administración, mantenimiento y aprovechamiento económico del espacio público. Así mismo, podrán entregar a particulares la administración, mantenimiento y aprovechamiento económico de los bienes de uso público, utilizando el mecanismo contenido en el Capítulo XVI de la Ley 489 de 1998. Igualmente podrán expedir actos administrativos que permitan la ocupación temporal de dichos bienes, considerando en ambos casos lo dispuesto por el artículo 63 de la Constitución.

La Ley 1801 de 2016, “Por la cual se expide el Código Nacional de Policía y Convivencia Ciudadana” prevé:

Artículo 92. Comportamientos relacionados con el cumplimiento de la normatividad que
afectan la actividad económica. Los siguientes comportamientos relacionados con el cumplimiento de la normatividad afectan la actividad económica y por lo tanto no deben realizarse:

(...)  1.Vender, procesar o almacenar productos alimenticios en los sitios no permitidos o contrariando las normas vigentes.

(...) 10. Propiciar la ocupación indebida del espacio público.

(...) 16. Desarrollar la actividad económica sin cumplir cualquiera de los requisitos establecidos en la normatividad vigente.

Artículo 140. Comportamientos contrarios al cuidado e integridad del espacio público. Los
siguientes comportamientos son contrarios al cuidado e integridad del espacio público y por lo tanto no deben efectuarse:

(...) 4. Ocupar el espacio público en violación de las normas vigentes.
(...)    6. Promover o facilitar el uso u ocupación del espacio público en violación de las normas y jurisprudencia constitucional vigente."

El Decreto Nacional 1077 de 2015 (Decreto Único Reglamentario del Sector de Vivienda, Ciudad y Territorio). El artículo 2.2.3.3.3 dispone que "Los municipios y distritos podrán contratar con entidades privadas la administración, mantenimiento y el aprovechamiento económico para el municipio o distrito del espacio público, sin que impida a la ciudadanía de su uso, goce, disfrute visual y libre tránsito".

 

A nivel Distrital tenemos las siguientes normas:

 

La administración distrital tiene varias entidades administradoras del espacio público, en ese orden de ideas el distrito cuenta con el Decreto Distrital 552 de 2018, que Establece el Marco Regulatorio de Aprovechamiento Económico del Espacio Público para Bogotá D.C. -MRAEEP, como el instrumento de la política de gestión económica del espacio público de la ciudad.

 

Este MRAEEP define las reglas para el ejercicio de actividades económicas en el espacio público de la ciudad, señala su objetivo, ámbito, principios fines, glosario, inspección, vigilancia y control. El artículo 30 dispone que la coordinación de la implementación y evaluación del MRAEEP, estará a cargo de la entidad que ejerza como secretaría técnica de la Comisión Intersectorial del Espacio Público - CIEP".

 

De conformidad con el artículo 1 del Decreto Distrital 546 de 2007, la Comisión Intersectorial del Espacio Público del Distrito Capital - CIEP es una de las instancias del Sistema de Coordinación de la Administración del Distrito Capital que tienen por objeto garantizar la coordinación para la implementación de las políticas y estrategias distritales de carácter intersectorial.

 

Existen del mismo modo, varias resoluciones que permitieron el uso de elementos constitutivos del espacio público como alternativa para el desarrollo extensivo de actividades comerciales, así:

 

- Resolución # 339 de 2019. “Por la cual se adopta el Reglamento Interno de la Comisión Intersectorial del Espacio Público del Distrito Capital –CIEP”.

- Resolución # 3818 de 2020 del IDU. “Por la cual se reglamenta el permiso de uso temporal de espacio público durante el estado de calamidad pública con ocasión de la situación epidemiológica causada por el COVID19 en Bogotá, D.C.”

- Resolución # 232 del 6 de octubre de 2020 del DADEP. “Por la cual se establecen disposiciones transitorias en materia de aprovechamiento económico del Espacio Público en el Distrito Capital de  Bogotá,  reglamentado  por  el  Decreto  552  de  2018,  Reactivación económica a Cielo Abierto” (Prorrogada mediante Resoluciones No. 007 del 12 de enero de 20211, 072 del 15 de marzo de 2021, 118 del 30 de abril, 150 del 30 de abril, 168 del 04 de junio 2021 y 206 del 30 de julio expedidas por el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público DADEP).

- Decreto Distrital 070 del 23 de febrero de 2022, “Por medio del cual se adopta la estrategia de revitalización del espacio público "Bogota a Cielo Abierto 2.0", y se reglamentan las actividades de aprovechamiento económico del espacio púbico en el Distrito Capital asociadas a dicha estrategia” Mediante el cual se reglamentar las actividades de aprovechamiento económico del espacio público en el marco de la estrategia “Bogota a Cielo Abierto 2.0 en la que se designa como entidad gestora al Departamento Administrativa de la Defensoría del Espacio Publico

 

3.1 Competencia del Concejo de Bogotá

 

El Concejo de Bogotá es la suprema autoridad del Distrito Capital y es competente para presentar esta iniciativa como lo señala expresamente el Decreto Ley 1421 de 1993 en su artículo 12 numeral 1º: "Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de servicios a cargo del Distrito".

 

Es así, que en anteriores oportunidades se han expedido normas relacionadas con la regulación del espacio público como las evidenciadas a continuación:

 

-                      Acuerdo 038 de 1999 Por el cual se dictan normas sobre los derechos y deberes del peatón tendientes a garantizar el adecuado uso del espacio público”.

 

-                      Acuerdo 260 de 2006 – “Por el cual se promueve la instalación y equipamiento de baños para el servicio público en Bogotá, Distrito Capital”.

 

-                      Acuerdo 317 de 2008“Por medio del cual se establece la rehabilitación y dotación de equipamiento en las zonas bajas de los puentes vehiculares”.

 

-                      Acuerdo 452 de 2010 - "Por medio del cual se establecen procesos lúdicos en los espacios públicos, equipamientos de educación, cultura, recreación y deporte del Distrito Capital, para el desarrollo de la inteligencia emocional y se dictan otras disposiciones".

 

-                      Acuerdo 632 de 2015 -"Por el cual se establecen estrategias para la preservación y defensa de los bienes conmemorativos, esculturas y otros bienes culturales ubicados en el espacio público".

 

-                      Acuerdo 697 de 2017-Por el cual se articulan acciones de embellecimiento y ornato en el Distrito Capital, a través de las Zonas de Embellecimiento y Apropiación - ZEA -; se crea la campaña "Día Bogotá Limpia" y se dictan otras disposiciones”.

 

Igualmente, el Concejo de Bogotá ha institucionalizado diversos programas que el Gobierno Distrital ha desarrollado y que han tenido un impacto favorable para la ciudad, para citar un par de ejemplos, señalando que no son los únicos programas institucionalizados, relacionamos:

 

-                      Acuerdo 644 de 2016. "Por el cual se institucionaliza la Red Distrital de Bibliotecas Públicas de Bogotá D.C., y se dictan otras disposiciones"

 

-                      Acuerdo 605 de 2015. "Por el cual se formulan los lineamientos para institucionalizar el programa de agricultura urbana y periurbana agroecológica en la ciudad de Bogotá."

 

3.2 Impacto Fiscal.

 

De conformidad con lo que establece el artículo 7° de la Ley 819 de 2003, en todo proyecto de ley, ordenanza o acuerdo que ordene gastos deberá hacerse explícito cuál es su impacto fiscal y establecerse su compatibilidad con el marco fiscal de mediano plazo. Para el efecto dispone que en las exposiciones de motivos de los proyectos y en cada una de las ponencias para debate, se deben incluir expresamente los costos fiscales de los mismos y la fuente de ingreso adicional para cubrir los mencionados costos. 

 

 

En ese orden de ideas, este proyecto de acuerdo no genera dicho impacto dado que el Distrito no tiene que asumir costos adicionales, ni tiene que sustituir alguna fuente de ingresos. Por ello, este proyecto no afecta el Marco Fiscal de Mediano Plazo, ni requiere recursos adicionales a los ya programados por la Secretaría de Desarrollo Económico en su plan plurianual de inversiones. Del mismo modo se inscriben en las metas y proyectos del Plan de desarrollo vigente.

 

PROYECTO DE ACUERDO ________ DE 2023

 

“POR EL CUAL SE DICTAN LINEAMIENTOS PARA INSTITUCIONALIZAR Y FORTALECER LA ESTRATEGIA “BOGOTÁ A CIELO ABIERTO” Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”

 

El Concejo de Bogotá D.C.

 

El Concejo de Bogotá D.C. en uso de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las conferidas por numeral 1 del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993,

 

ACUERDA:

 

Artículo 1. Objeto. Institucionalizar la Estrategia Distrital “BOGOTÁ A CIELO ABIERTO”, para la revitalización y apropiación ciudadana del espacio público en Bogotá D.C.

 

Artículo 2. Definición. Para cumplir con el objeto del presente acuerdo, defínase “BOGOTÁ A CIELO ABIERTO” como una estrategia distrital que autoriza sobre el espacio público de la ciudad, la extensión de servicios de los establecimientos de comercio asociados al sector gastronómico y de otras actividades complementarias, de conformidad con el marco reglamentario que se expida para su implementación. 

 

Artículo 3. Lineamientos Orientadores de la Estrategia. La implementación de la Estrategia Distrital “BOGOTÁ A CIELO ABIERTO”, tendrá en cuenta, como mínimo los siguientes lineamientos:

 

a.             Fomentar buenas prácticas de comportamiento en el espacio público por parte de los establecimientos vinculados y la ciudadanía.

 

b.             Generar estrategias de participación con los sectores comerciales y productivos, para dar cumplimiento a las condiciones dadas para el aprovechamiento económico del espacio público.

 

c.              Velar que el destino del espacio público determinado en las decisiones urbanísticas para el uso colectivo mantengan su funcionalidad, promoviendo su sostenibilidad y cuidado mediante la preservación materiales y elementos naturales que delimitan físicamente las zonas autorizadas.

 

d.             Impulsar acciones que promuevan la limpieza y embellecimiento de los espacios públicos autorizados por el Distrito para las actividades desarrolladas por el sector gastronómico autorizadas en el marco reglamentario de esta estrategia.

 

e.             Facilitar condiciones de accesibilidad tanto en la estructura física como en los servicios brindados a los ciudadanos con movilidad reducida.

 

Artículo 4. Responsable. El Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público-DADEP o quien haga sus veces será la encargada de formular, diseñar y adoptar la respectiva reglamentación de la estrategia BOGOTÁ A CIELO ABIERTO, bajo los lineamientos del Marco Regulatorio de Aprovechamiento Económico del Espacio Público en el Distrito Capital y en coordinación con las entidades gestoras de las actividades de aprovechamiento económico y las entidades administradoras del espacio público.

 

Artículo 5. Evaluación. La administración distrital en cabeza de la Defensoría del Espacio Público-DADEP, realizará una evaluación anual de la estrategia BOGOTÁ A CIELO ABIERTO, teniendo en cuenta los impactos en lo físico, jurídico, social y financiero. Para ello podrá promover la participación de los comerciantes, residentes y la sociedad civil interesada en el proceso de evaluación de esta estrategia.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLESE



[1] Ver: “Estos son los nombres de restaurantes más famosos que han cerrado por la crisis.” Mayo 4 de 2021 https://www.larepublica.co/ocio/los-restaurantes-mas-emblematicos-y-de-la-alta-cocina-que-han-cerrado-por-la-crisis-3163691

[4] Anexo B Ordenanza I - N° 34.421 Código De Habilitaciones Y Verificaciones. Consultado en el siguiente enlace web: https://digesto.buenosaires.gob.ar/documento/download/Ordenanza-34421__f7413284dd60884118f1d85ae912d83ff02f8991.pdf.