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Proyecto de Acuerdo 519 de 2017 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2017
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

 

PROYECTO DE ACUERDO Nº    519    de 2017

 

Ver Acuerdo Distrital 712 de 2018 Concejo de Bogotá, D.C.

 

POR EL CUAL SE ADOPTAN LINEAMIENTOS PARA LA FORMULACION DE LA POLITICA PUBLICA DE ACCION COMUNAL EN EL DISTRITO CAPITAL Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES

 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

 

La sociedad está experimentando profundos y rápidos cambios, razón por la cual la intervención de los miembros de la comunidad en las actividades de su interés debe ser complementaria a la intervención de la administración pública (Sánchez, E., 2000).

 

Dentro de una concepción tradicional del rol que cumple el Estado, se afirmaba que solo él era el único encargado de promover el surgimiento de condiciones de bienestar colectivo en las sociedades. Ya en una visión más contemporánea coge fuerza la tesis según la cual, no es solo el Estado el que cumple esa función un tanto benefactora y paternalista, sino que todos los actores de la sociedad deben concurrir con aquél en una tarea colectiva para la satisfacción de necesidades y búsqueda del desarrollo común para todos en condiciones de igualdad. En este contexto las organizaciones de la sociedad civil, como las organizaciones comunales juegan un papel fundamental y determinante en la medida en que hay no solo una redefinición de lo público, sino también mayores grados de participación de los distintos actores de la sociedad hacia un fin común a unos y otros.  

 

Los numerosos cambios y las nuevas instituciones que consagró la Constitución de 1991, el tránsito de una democracia representativa a una democracia participativa, expresada en la amplia participación ciudadana como principio fundamental de la Constitución y como fin del Estado, posibilitó la democratización de universidades, gremios, sindicatos, colegios profesionales, la propia administración pública y la aparición de unas nuevas formas organizativas, instancias e instrumentos de participación en un contexto más democrático y pluralista. [1]


A nivel mundial la acción social se ha venido incrementado y ha obtenido un posicionamiento y reconocimiento en todas las esferas del territorio y en las relaciones entre lo público y los intereses de las comunidades, todo  lo cual es resultado de las condiciones de pobreza en el mundo y de la Declaración del Milenio (ONU & DNP, 2005), que al respecto establece un conjunto de metas y objetivos, que son a su vez desafíos que debe enfrentar la humanidad en la búsqueda de un mundo solidario y más igualitario en el acceso y disfrute de los derechos.

 

En Colombia, los organismos de acción comunal son quizá la forma más tradicional de organización y son la manera más directa que han encontrado los líderes sociales y políticos para acceder al desarrollo de sus comunidades. Por su parte, la acción social tiene su mejor desarrollo y representatividad en Las organizaciones comunales y en las Juntas de Acción Comunal – JAC y en tal sentido, fue bien definida en la Ley 743 de 2002 como "la expresión social organizada, autónoma y solidaria de la sociedad civil, cuyo propósito es promover un desarrollo integral, sostenible y sustentable construido a partir del ejercicio de la democracia participativa en la gestión del desarrollo de la comunidad".

 

CARACTERISTICAS DE LAS ORGANIZACIONES COMUNALES.

 

Las organizaciones comunitarias y entre ellas, Las Juntas de Acción Comunal, tienen más de cincuenta años de historia y han sido las organizaciones a través de las cuales se desarrollan principios de la democracia participativa y la autogestión; son un importante referente en la promoción del desarrollo endógeno local,  han canalizado el trabajo conjunto de las fuerzas unidas de las comunidades barriales en procura del desarrollo de sus comunidades, a través de la participación,  solidaridad, representación y construcción de obras de infraestructura y desarrollo,  logrando la construcción de carreteras, viviendas, pequeñas empresas y otros proyectos de desarrollo social en sus territorios..

 

Entre las características más relevantes de los organismos comunales, tenemos:

 

a.             Es la única y principal organización de la sociedad civil concebida por una ley para apoyar al Estado en la consecución del desarrollo de la comunidad.

 

b.             Es la organización de la sociedad civil más extensa y consolidada de la ciudad, representada territorialmente por más de 1.700 Juntas de Acción Comunal, veinte (20) Asociaciones de Juntas y una (1) Federación que les agrupa.

c.             Es la organización de la sociedad civil con las mayores ejecutorias históricas en beneficio del desarrollo de la comunidad, representado en la construcción de centenares de barrios y en las luchas comunales por la presencia en estos barrios de servicios públicos domiciliarios, transporte, vías, pavimentos, vigilancia y seguridad, recreación y deportes, servicios de salud, jardines infantiles, escuelas y colegios, hogares y comedores comunitarios, entre otras ejecutorias.

 

d.             Es la organización de la sociedad civil donde tienen asiento personas, desde los 14 años, adolescentes, población mayor y adultos mayores, sin distinción de raza, sexo, orientación sexual, ni credo político o religioso o condición de vulnerabilidad física, mental o económica, en el marco de un ejercicio democrático de la participación en dichos organismos y de impulsar la participación de la comunidad en los asuntos de su interés.

 

Unas y otras son la mejor muestra de la participación ciudadana en los asuntos que le atañen; son las organizaciones comunitarias de mayor tradición e importancia; están conformadas principalmente por los líderes sociales, barriales y  locales de cada comunidad. En la actualidad se extienden por todo el territorio de Colombia, tanto en el ámbito rural y urbano, en un número aproximado de 52.000 juntas, cuya pirámide organizacional cuenta con asociaciones municipales y distritales, federaciones departamentales y Confederación Nacional, sumando  un total de más de 4,5 millones de afiliados, aproximadamente, por lo cual se identifica comparativamente como el movimiento social más grande del país; cifra que las coloca como de las más grandes formas de organización social y comunitaria en el país,  la más tradicional y popular reconocida por el ciudadano.

 

Pero más allá del comportamiento de su crecimiento, no es desmesurado decir,  que a partir de estos movimientos comunales y sociales se construye democracia y ciudadanía, se fortalecen y cobran mayor vigencia las relaciones entre el Estado y la sociedad civil representada en estas comunidades, se articula a través de ellas la relación entre lo privado, lo público y lo colectivo, se da identidad y  rol a conceptos como ciudadanía – sociedad, dentro de un marco de derechos, de sentirse y ser parte de ella, respectivamente.

 

Es dentro de este contexto del reconocimiento al movimiento comunal y la loable e importante labor que ellas desarrollan, que se presenta este Proyecto de Acuerdo, con el objetivo de fortalecer su protagonismo y revitalizar su accionar en aras que cumpla  satisfactoriamente su papel de intermediación entre la sociedad civil  y el Estado, para que sigan prevaleciendo sobre las demás organizaciones sociales que buscan sustituirlas o remplazarlas, como las Juntas de vecinos o las Juntas cívicas u ONG´s., para rescatar el nivel de participación activa de las comunidades en ellas y logre con ello generar un mayor desarrollo, progreso y mejoramiento de la calidad de vida de las comunidades que representan.

 

LA ACCION COMUNAL

 

La Acción Comunal en Colombia, se sustenta legalmente en una  normatividad específica, contenida en la Ley 743 de 2002 que desarrolla el artículo 38 de la Constitución Política de Colombia y en el Decreto Reglamentario 2350 del 2003. Dicha ley define la acción comunal;  clasifica a los organismos de la acción comunal; determina la forma de su constitución; establece los objetivos de la acción comunal, sus principios, los requisitos, derechos y deberes de sus afiliados; sus órganos de dirección, administración y vigilancia; sus reuniones y formas de decisión; la elección de sus dignatarios; su Régimen económico y fiscal y las formas de disolución y liquidación.

 

Las Juntas de Acción Comunal son la célula básica de la participación democrática y comunitaria. Los barrios de Bogotá progresan, son más solidarios, seguros y mejor organizados cuando sus vecinos se apropian y usan sus JAC. En la Bogotá del siglo XXI, las JAC deben avanzar en ser más dinámicas, deben ser más empoderadas por la Administración Distrital y comprometerse vinculando nuevos sectores sociales.[2]

 

No obstante los logros alcanzados, gracias al trabajo de los líderes comunales[3], y ante el avance respecto de la provisión de servicios que han tenido las últimas administraciones, éstas organizaciones han quedado rezagadas y vienen perdido su vigencia, desconociendo que son base de desarrollo social y que su actuar es la traducción de esfuerzos asociados para mejorar la calidad de vida de las comunidades, por ende sus acciones no pueden desligarse de la generación de proyectos productivos, autogestionarios, culturales y recreativos.

 

Si bien normativamente la misión y visión de la organización comunal está claramente definida, tal como puede observarse en las normas citadas, ya  en su desarrollo y funcionalidad así como ha venido cimentándose su gestión y campo de acción a través de la acumulación de vivencias cotidianas de las que se ha enriquecido como organización base de la sociedad, así también la vienen  aquejando  una serie de problemas que le han hecho perder identidad, credibilidad, prestigio y protagonismo para lo que fueron creadas, haciendo que se pierda su perspectiva y utilidad.

 

Existe la queja de sus dignatarios, dirigentes, líderes y afiliados, de una creciente desatención a sus solicitudes por parte de la administración distrital y las administraciones locales, en una clara omisión a cumplir con la normatividad superior vigente a que están obligados desechando, de paso, el papel histórico de la acción comunal en la construcción y desarrollo de la ciudad que, con sus luchas, ha obligado a las administraciones distritales a la solución de ingentes problemas de sectores vulnerables y desprotegidos de la población.

 

Aunado a lo anterior, los organismos de acción comunal no tienen canales de comunicación fluida en su organización interna (impedimento en su fortalecimiento interno) ni con la administración central (falta de coordinación de la oferta institucional a la que aquellos pueden acceder) configurándose impedimentos para que se generen condiciones de autonomía tanto formal como económica que les permita ser sostenibles.

 

Ante esta situación, se hace necesario generar los mecanismos que incentiven a los organismos comunales a vincularse activamente, se les brinde una mayor autonomía organizativa y visibilización de su trabajo en los territorios donde desempeñan su labor.

Así mismo, se propicien escenarios para que las organizaciones comunales se dinamicen, administren y agilicen acciones y estrategias de gestión.

 

ÁRBOL DE PROBLEMAS Y EJES PROBLEMÁTICOS PRINCIPALES

 

En efecto, la mejor radiografía que se puede hacer sobre la situación actual de las organizaciones comunales, entre ellas, las Juntas de Acción Comunal, están contenida en el documento CONPES 3661 de 2010, que corresponde a la parte de “Diagnóstico”, donde se identifica mediante la utilización de un árbol de problemas, el panorama de las Organizaciones Comunales precisando en él la problemática central, la cual fue tenida en cuenta para la elaboración del presente Proyecto de Acuerdo. Como resultado de una rigurosa caracterización, el problema central es definido por este documento como “los organismos de acción comunal afrontan dificultades en su organización y gestión”, es decir, en torno a las relaciones que estas organizaciones establecen con los entes estatales y en su interior, así como los esfuerzos desplegados desde su surgimiento por generar condiciones de autonomía tanto formal como económica que les permita ser sostenibles.

 

De acuerdo con este documento CONPES, la problemática comunal se manifiesta en tres ejes temáticos: el primero, está relacionado con las dificultades que tienen las iniciativas comunales para ser canalizadas debidamente por el Estado; el segundo, tiene que ver con las debilidades de la organización comunal; y el tercero, se relaciona con la sostenibilidad económica de las organizaciones comunales.

 

A continuación se presentan los principales problemas que aquejan a las organizaciones comunales:

 

Gráfica tomada del Documento COMPES 3661 de 2010, `por el cual se definen los lineamientos de “Política Nacional para el Fortalecimiento de los Organismo de Acción Comunal”

 

En respuesta al anterior árbol de problemas, el objetivo central que busca responder a la problemática central identificado por el CONPES 3661 de 2010 esFortalecer a las organizaciones de acción comunal a través de una estrategia que facilite las herramientas para la correcta gestión, funcionamiento interno y sostenibilidad financiera de dichos organismos. Así, se construye esta política pública para los organismos de acción comunal con el fin de contribuir al desarrollo, formación y generación de capacidades para mejorar su gestión, organización e interlocución con el Estado.”

 

Por consiguiente, los Objetivos que se elaboraron en base a los ejes problemáticos identificados tienen correlación directa con las intenciones de este Proyecto de Acuerdo y por ello retomamos lo que allí se dice: “Canalizar los requerimientos de los OAC mediante la coordinación de la oferta institucional” y “Fortalecer la estructura y funcionamiento de los organismos de acción comunal, de manera que estos obtienen reconocimiento y mayor visibilidad en la sociedad”. Por lo tanto, este documento refuerza la necesidad y pertinencia de este Proyecto de Acuerdo, al integrar de forma estratégica los diagnósticos y lineamientos del Gobierno Nacional en torno a este tema y ajustarlo a la realidad de la ciudad, no siendo un contradictor del actual esquema legal y de Política Pública, sino complementando dentro de los márgenes que nos permite la ley la dinámica comunal de Bogotá.

 

De otra parte, es significante señalar que desde la publicación del plegable promocional del Censo Comunal de 1993, diligenciado en ese entonces, por 791.110 afiliados a Juntas de Acción Comunal en representación de 30.362 organizaciones de base de 42.582 registradas a nivel nacional,  se venía insistiendo en la necesidad de “fortalecer la comunidad renovándola, no sólo conservándola. Si la Acción comunal no se democratiza y moderniza será superada por la historia”.

 

Por estas razones, este Proyecto de Acuerdo responde a la necesidad histórica de fijarle o implementar unos Lineamientos en los que se debe fundamentar la política pública de Acción Comunal en el Distrito Capital, la cual deberá contener los principios, fundamentos, fines, planes, estrategias, programas y proyectos liderados por el Distrito, en este Caso por el Instituto de Participación y Acción Comunal –IDPAC-;  reconocer los derechos y deberes de los organismos de acción comunal, en sus respectivos grados asociativos; garantizar la participación de los organismos de acción comunal de la ciudad en la elaboración de la Política Pública Distrital de Acción Comunal, conjuntamente con la Administración Distrital, generando espacios de diálogo, discusión y participación con los organismos comunales;  y garantizar también el carácter vinculante de dicha política la cual deberá reflejarse en los Planes de Desarrollo Locales, Distritales y comunales.  

 

Se trata entonces, que a través de la Política Pública se determinen unos mecanismos de funcionamiento y gestión para la administración Distrital, que permitan generar proyectos y programas que permitan  dinamizar las relaciones comunales, promover la participación activa de los comunales en la resolución de sus problemas colectivos, empoderándolos en sus territorios y potencializando la asociatividad como un elemento integrador al interior de las comunidades y devolver a las organizaciones comunales  su nivel e importancia.

 

SITUACIÓN DE LAS JUNTAS DE ACCION COMUNAL EN BOGOTA, D.C.

 

En la Capital de la Republica, el papel que juegan las Juntas de Acción Comunal, es bien definido por el Instituto Distrital De La Participación Y Acción Comunal[4], cuando señala que “las Juntas de Acción Comunal constituyen la organización social con el mayor número de afiliados(as) en la capital del país, y como tales han contribuido al desarrollo urbanístico de la ciudad, han impulsado el diseño e implementación de políticas públicas, lo que se traduce en una verdadera interacción entre las entidades del distrito y la sociedad civil.”

 

Más adelante continua diciendo “la organización comunal constituye una significativa realidad social ya que se cuenta con 1.785 Juntas de Acción Comunal, 20 Asociaciones de Juntas de Acción Comunal, una (1) Federación de Acción Comunal y 500.000 personas afiliadas a estos organismos comunales. Gracias a la gestión de los organismos comunales se ha logrado la ejecución de obras de interés comunitario en cada una de las diferentes localidades del Distrito Capital tales como parques de bolsillo y vecinales, vías peatonales, alamedas, rampas para personas en condición de discapacidad, escaleras, construcción y recuperación de salones comunales, jornadas de embellecimiento de fachadas, entre otras obras de infraestructura orientadas a mejorar la calidad de vida de los habitantes de las diferentes localidades de la ciudad. Asimismo, han logrado la legalización de barrios y con ello la instalación de los servicios públicos domiciliarios (acueducto, alcantarillado, redes eléctricas) en dichos territorios”.

Por lo tanto, como resultado del liderazgo comunal en el desarrollo comunitario, se ha incrementado la participación de las organizaciones comunales en la formulación y estructuración de proyectos sociales participativos que buscan el mejoramiento del entorno de barrios de desarrollo incompleto y con alto impacto social, ante las diferentes entidades distritales para así mejorar las condiciones sociales, ambientales, dotacionales, productivas y urbanísticas de los barrios.

Es por ello, que las Juntas de Acción Comunal en el Distrito Capital, se han convertido en el principal instrumento que representa y defiende los intereses comunitarios, fundamentadas en los principios constitucionales y legales de democracia, autonomía, libertad, igualdad y respeto, prevalencia del interés común, de la buena fe, solidaridad, capacitación y de participación.”

Las Juntas de Acción Comunal en Bogotá, D.C. pese a lo que constituyen como organización y su importancia, no escapan sin embargo,  a los problemas que vienen presentando y a los cuales ya hicimos referencia anteriormente y por ello es que pretendemos con este Proyecto de Acuerdo generarle una nueva dinámica y revitalización que nos permita ir avanzando en su fortalecimiento y rescate de su papel fundamental para el que se crearon, para que las comunidades vuelvan a creer en ellas, para que los habitantes de los barrios participen y pertenezcan activamente en ellas, para que participen en la ejecución de los recursos de inversión a través de los mecanismos diseñados e implementados, para que sea más visible  y transparente su accionar y sobre todo para entregarle acciones que vigoricen su gestión, las haga nuevamente productivas y competitivas no solo frente a otras organizaciones del mismo nivel, sino también frente al desarrollo y bienestar de las comunidades.

 

ANTECEDENTES DEL  PROYECTO DE ACUERDO

 

Para el tema de las organizaciones comunales y de la Acción Comunal, en anteriores oportunidades se han presentado los siguientes Proyectos de Acuerdo, así:

 

Por parte del Concejal Nelson Cubides Salazar, se presentaron los Proyectos de Acuerdo, radicados bajo los Nº 208 del 2 de Mayo de 2016; 432 del 15 de septiembre de 2016; 368 del 1º de Agosto de 2016; 099 del 20 de enero de 2017 y 182 del 16 de marzo de 2017.

 

Estas iniciativas se presentaron bajo el Título de “Por el cual se Fortalecen las Juntas de Acción Comunal en el distrito capital y se dictan otras disposiciones”. Dichos Proyectos recibieron Ponencia Positivas por parte de todos los Ponentes asignados a excepción del Nº208 de 2016 que recibió por parte de una de las Ponentes, (Concejal María Victoria Vargas Silva), quien rindió Ponencia negativa. En los demás casos recibió Ponencias Positivas. Pese a lo anterior, estos proyectos nunca se programaron para ser debatidos en la respectiva Comisión y por consiguiente fueron archivados.

 

Así mismo, por parte del Concejal Pedro Javier Santiesteban Millán, se presentaron los Proyectos de Acuerdo radicados bajo los Nº 305 de 2016: el 501 de 2016 con ponencias Positivas; el 060 del 12 de enero de 2017 y el 269 de 21 de abril de 2017. Estas iniciativas se presentaron bajo el Título  “Por el cual se Adoptan los Lineamientos para la Formulación de la Política Pública para la  Acción Comunal en la ciudad de Bogotá, D.C.”. De estos Proyectos de Acuerdo la Administración Distrital emitió mediante Radicado Nº 20171700059841 concepto de viabilidad a estas iniciativas. 

 

Los Proyectos de Acuerdo Nº 099 de 2017 y 182 de 2017 presentados tal como ya se dijo, por el Concejal Nelson Cubides Salazar, y el radicado bajo el 060 de 2017 y el 269 de 2017 de autoría del Concejal Pedro Javier Santiesteban Millán fueron acumulados por Unidad de Materia y se les rindió Ponencia Positiva con Pliego de Modificaciones, por parte del Concejal Pedro Julián López Sierra y María Clara Name Ramírez con Ponencia Positiva. Pese a lo anterior, en esta oportunidad tampoco se programó sesión para su estudio y aprobación y por consiguiente quedaron archivados en el periodo ordinario de las sesiones del mes de Mayo de 2017.

 

Posteriormente, por parte del Instituto de Participación y Acción Comunal –IDPAC- se convocó a los autores de estos Proyectos de Acuerdo, para que junto con esa entidad y con los dirigentes de las organizaciones Comunales, se concertara un Proyecto de Acuerdo y un Articulado trabajado de manera conjunta y mancomunadamente con todos los asistentes, para lo cual, después de dos reuniones se acordó un Articulado previamente trabajado por las organizaciones comunales, el cual fue objeto de estudio y modificaciones  por parte de los autores y del propio IDPAC quien lideró el proceso de concertación y elaboración del Articulado Final propuesto.

 

Así mismo, por parte de los Concejales Autores de los Proyectos de Acuerdo antes descritos, adicionaron otros Artículos y contenidos a tener en cuenta para la política Pública, cuyos lineamientos se fijaron en la presentación del Proyecto de Acuerdo Nº 414 del 21 de junio de 2017, bajo el Título “Por el cual se adoptan los Lineamientos para la Formulación de la Política Pública para la acción Comunal en la Ciudad de Bogotá, D.C”.; proyecto que fue sorteado y se le designaron como Ponentes a la Concejal Lucia bastidas Ubaté, quien rindió ponencia Positiva, y al Concejal Horacio José Serpa Moncada, quien rindió Ponencia Positiva con Pliego de Modificaciones.

 

La Concejal Lucia bastidas Ubaté en su Ponencia, recalcó sobre la importancia de este Proyecto de Acuerdo, al pretender darles mayor visibilidad a las organizaciones de acción comunal dentro del Gobierno Distrital, para que los proyectos y las peticiones de los ciudadanos se hagan efectivos.

Así mismo señaló que los objetivos a los cuales está orientada esta iniciativa buscan actualizar el campo de acción de la organización comunitaria ya que han venido experimentando problemas que le han hecho perder identidad, credibilidad, prestigio y protagonismo para lo que fueron creadas. Otra dificultad que pretende corregir el Proyecto de Acuerdo, en criterio de la Ponente, es la falta de canales de comunicación con la administración central como impedimentos para que se generen condiciones de autonomía tanto formal como económica que les permita ser sostenibles.  

 

Por su parte, el Concejal José Horacio Serpa Moncada, en su Ponencia Positiva, propone modificaciones al Articulado del Proyecto de Acuerdo presentado, entre ellas las de:

 

Establecer en el articulado del Proyecto la responsabilidad de la formulación de la política pública que recae en el IDPAC

 

La eliminación del Artículo 4º., por ser repetitivo con la materia abordada en el Artículo 1º en cuanto a la generación de espacios de dialogo con los organismos comunales

 

La eliminación del Artículo 5º., debido a que la naturaleza de un eventual Acuerdo Distrital es vinculante en cualquier materia

 

En el Artículo 7º referido a la creación de la Orden Civil al Mérito “Lider Comunal”, señala el Ponente que debe ser implementada en el Marco de la Formulación e Implementación de la Política de Incentivos establecida en el Artículo 12.

 

En el Artículo 8º se propone se propone establecer la obligatoriedad de incluir en la política pública mecanismos de coordinación y conformación de alianzas estratégicas solicitadas por la Administración Distrital en cabeza del IDPAC.

 

En el Artículo 10 se propone la modificación relacionada con la imposibilidad para el Concejo de ordenar crear bases de datos. Y que lo establecido en el tercer párrafo de este Artículo elevándolo a la categoría de Parágrafo por ser una obligación adicional para la administración distrital en cabeza del IDPAC.

 

De otra parte, la Administración Distrital, también emitió Conceptos de las entidades mediante Radicado Nº 201717002969971 de fecha 30 de agosto de 2017, determinando su viabilidad, el no impacto fiscal de la iniciativa y sugirieron algunas modificaciones al articulado del Proyecto, las cuales fueron objeto de estudio.

 

En esta oportunidad, vuelve y se presenta a consideración del Honorable Concejo este Proyecto de Acuerdo, en el cual se acogen algunas de las iniciativas propuestas tanto por los Ponentes como por la Administración.       

 

MARCO JURIDICO EN QUE SE FUNDAMENTA EL PROYECTO DE ACUERDO.

 

El presente Proyecto de Acuerdo, se fundamenta en las siguientes normas constitucionales y legales:

 

Constitución Política de Colombia.

ARTICULO  1. Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general.

ARTICULO 2. Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo.

 Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.

ARTICULO 38. Se garantiza el derecho de libre asociación para el desarrollo de las distintas actividades que las personas realizan en sociedad.

ARTICULO  103. Son mecanismos de participación del pueblo en ejercicio de su soberanía: el voto, el plebiscito, el referendo, la consulta popular, el cabildo abierto, la iniciativa legislativa y la revocatoria del mandato. La ley los reglamentará.

El  Estado contribuirá a la organización, promoción y capacitación de las asociaciones profesionales, cívicas, sindicales, comunitarias, juveniles, benéficas o de utilidad común no gubernamentales, sin detrimento de su autonomía con el objeto de que constituyan mecanismos democráticos de representación en las diferentes instancias de participación, concertación, control y vigilancia de la gestión pública que se establezcan.

ARTICULO  209.  La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.

Las  autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. La administración pública, en todos sus órdenes, tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la ley.

ARTICULO 366. El bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la población son finalidades sociales del Estado. Será objetivo fundamental de su actividad la solución de las necesidades insatisfechas de salud, de educación, de saneamiento ambiental y de agua potable.

Para tales efectos, en los planes y presupuestos de la Nación y de las entidades territoriales, el gasto público social tendrá prioridad sobre cualquier otra asignación

 

LEYES.

LEY 52 DE 1990. Se reglamenta la constitución de las juntas y su capacidad de acción

LEY 743 DE 2002. "Por la cual se desarrolla el artículo 38  Constitución Política de Colombia en lo referente a los organismos de acción comunal". Facultó al Gobierno Nacional para reglamentar aspectos esenciales para el buen desenvolvimiento de la organización comunal y la consecución de sus objetivos

Artículo 1º,  “…tiene por objeto promover, facilitar, estructurar y fortalecer la organización democrática, moderna, participativa y representativa en los organismos de acción comunal en sus respectivos grados asociativos y a la vez, pretende establecer un marco jurídico claro para sus relaciones con el Estado y con los particulares, así como para el cabal ejercicio de derechos y deberes…”

LEY 753 DE 2002. Se modifica el Artículo 143 de la Ley 136 de 1994 y se condene funciones a los alcaldes de municipios de categoría 1 y especiales para otorgar personería jurídica a las juntas de acción comunal, junto con vivienda comunitaria y asaciones, al igual que el otorgamiento, suspensión y cancelación de la personería jurídica.

LEY 1551 DE 2012. Por la cual se dictan normas para modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios (modifica la Ley 136 de 1994) enfatiza en el control de las actuaciones de las administraciones municipales por parte de la ciudadaníaa través de ejercicios que los involucren en la planeación, ejecución y rendición final de cuentas” y la participación “con arreglo a los postulados de la democracia participativa, vinculando activamente en estos procesos a particulares, organizaciones civiles, asociaciones residentes del sector y grupos de acción comunal”.

LEY ESTATUTARIA 1757 DE 2015: Por la cual se dictan disposiciones en materia de promoción y protección del derecho a la participación democrática. En el Capitulo. VII, Artículo 104, sobre los “Deberes de las administraciones nacionales, departamentales, municipales y distritales en la promoción de instancias de participación ciudadana formales e informales creadas y promovidas por la ciudadanía o el Estado”.

 

Entre los puntos que dicho artículo menciona, se pueden resaltar: a). Promover, proteger, implementar y acompañar instancias de participación; b). Garantizar la participación ciudadana en los temas de planeación del desarrollo, de políticas sociales, de convivencia ciudadana y reconciliación, y de inclusión de poblaciones tradicionalmente excluidas; c). Respetar, acompañar y tomar en consideración las discusiones de las instancias de participación no establecidas en la oferta institucional y que sean puestas en marcha por iniciativa de la ciudadanía tales como redes ciudadanas y mesas de trabajo y discusión sectorial e intersectorial, entre otras.

 

DECRETOS

Decreto 239 de 1959. La Sección de Planeación Regional y Urbanismo incluía a la acción comunal, con relación a la función de promover lo previsto en el artículo 23 de la ley 19 de 1958. En este Decreto se establece una relación directa de las juntas de acción comunal con el Departamento Administrativo de Planeación, al cual se le asigna la función de promover la cooperación comunal.

Decreto 1761 de 1959. Se crea la División de Acción Comunal en el Ministerio de Educación

Decreto 2119 de 1964. Se ordena al Departamento de Planeación Nacional la inclusión en el presupuesto nacional de partidas para la acción comunal.

Decreto Ley 3159 de 1968. Eleva la División de Acción Comunal a la categoría de Dirección General de Integración y Desarrollo de la Comunidad en el Ministerio de Gobierno

Decreto 2070 de 1969. Crea la figura de asociaciones y federaciones en los OAC

Decreto Ley 126 de 1976. Fija la estructura de la Dirección General de Integración y Desarrollo de la Comunidad. Las juntas proyectan construir acueductos, alcantarillados, redes de electrificación para conectar a los servicios públicos, se les otorga al capacidad de suscribir convenios de integración de servicios con la entidad administradora delos mismos para que construidas las obras, se les suministre el servicio con tarifas reducidas hasta por el monto de la inversión.

Decreto Ley 1421 de 1993. "Por el cual se dicta el régimen especial para el Distrito Capital de Santafé de Bogotá"

ARTÍCULO.-  1o. Santafé de Bogotá, Distrito Capital. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 322 de la Constitución Política, la ciudad de Santafé de Bogotá, Capital de la República y del departamento de Cundinamarca, se organiza como Distrito Capital y goza de autonomía para la gestión de sus intereses, dentro de los límites de la Constitución y la ley.

NOTA: El inciso 1° del artículo 322 de la Constitución Política de 1991 fue modificado por el artículo 1 del Acto Legislativo 01 de 2000 así: "Bogotá, Capital de la República y del departamento de Cundinamarca, se organiza como Distrito Capital".

ARTÍCULO.-  6o. Participación comunitaria y veeduría ciudadana. Las autoridades distritales promoverán la organización de los habitantes y comunidades del Distrito y estimularán la creación de las asociaciones profesionales, culturales, cívicas, populares, comunitarias y juveniles que sirvan de mecanismo de representación en las distintas instancias de participación, concertación y vigilancia de la gestión distrital y local.

De conformidad con lo que disponga la ley, el Concejo dictará las normas necesarias para asegurar la vigencia de las instituciones y mecanismos de participación ciudadana y comunitaria y estimular y fortalecer los procedimientos que garanticen la veeduría ciudadana frente a la gestión y la contratación administrativas.

Decreto Nacional 2350 de 2003.Por el cual se reglamenta la Ley 743 de 2002”. Señala requisitos para constitución de organismos comunales, afiliados, constitución de varias juntas de acción comunal en un territorio, reconocimiento de personería jurídica, requisitos para afiliarse y para ser delegado del organismo comunal, adecuación de estatutos de los ya constituidos, comisiones de convivencia y conciliación, procedimiento, conciliaciones en equidad, impugnaciones, organismos de impugnación, funciones de entidades de control y vigilancia, registro de organismos, comisiones empresariales, programas de vivienda por autogestión y capacitación comunal. 

Decreto Nacional 890 de 2008. Reglamenta parcialmente la Ley 743 de 2002, en cuanto a las facultades de inspección, vigilancia y control de los organismos de acción comunal. Señala su finalidad, las autoridades competentes para ejercerla, las facultades de las entidades que ejercen la vigilancia, inspección y control, las conductas susceptibles de investigación y sanción, así como las sanciones aplicables de acuerdo a la gravedad de las conductas. Fija el procedimiento para hacer efectiva la vigilancia, inspección y control. Se considera que los organismos comunales determinarán los órganos de dirección, administración y vigilancia con sus respectivas funciones como la de dirección, administración y vigilancia, art. 27 y 28.  Se señala los requisitos y reglamentación de las Organizaciones de acción comunal, definición, clasificación, denominación, territorio y domicilio, art. 6 a 14. Organización, constitución, duración, contenido mínimo de estatutos, art. 15 a 18.

Decreto 298 de 2006. “Por el cual se asigna el ejercicio de las funciones de inspección, vigilancia y control sobre las Juntas de Acción Comunal, Juntas de Vivienda Comunitaria y Asociaciones de Juntas de Acción Comunal domiciliadas en Bogotá, D.C, en el Departamento Administrativo de Acción Comunal Distrital”.

 

ACUERDOS

ACUERDO 257 DE 2006. "Por el cual se dictan normas básicas sobre la Estructura, Organización y Funcionamiento de los Organismos y de las Entidades de Bogotá, Distrito Capital y se expiden otras disposiciones.”

Artículo  50. Transformación del Departamento Administrativo de Acción Comunal en el Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal. Transformase el Departamento Administrativo de Acción Comunal, el cual en adelante se denominará Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal, establecimiento público del orden distrital, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio, adscrito a la Secretaría Distrital de Gobierno.

Artículo  53. Objeto y funciones básicas del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal. El objeto del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal es garantizar el derecho a la participación ciudadana y propiciar el fortalecimiento de las organizaciones sociales, atendiendo las políticas, planes y programas que se definan en estas materias.

El Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal tiene las siguientes funciones básicas:

(…)

ACUERDO 645 DE 2016. Plan de Desarrollo “Bogotá Mejor para Todos 2016-2020” en el pilar “Construcción de comunidad” contempla programas asociados y enfocados al fortalecimiento de las Juntas de Acción Comunal, permitiendo el desarrollo de proyectos en la construcción de territorios. Considerando que esta iniciativa es viable en cumplimiento del metas del Plan de Desarrollo.

Adoptando sugerencias de la Administración Distrital frente al Proyecto de Acuerdo 414 de 2017, se considera viable incluir, como fundamentos normativos de este Proyecto de Acuerdo, los siguientes Decretos Distritales que tienen que ver con la Política Pública de Participación en el Distrito, que si bien su objeto e instancias son diferentes a las pretendidas en este Proyecto de Acuerdo, el tema de la Participación en sus distintos contenidos sirven de fundamento a este Proyecto., así: 

DECRETOS DISTRITALES.-

·               Decreto Distrital 530 de 2010. “Por el cual se adopta la Política Pública de Participación social y servicio a la Ciudadanía en Salud para Bogotá D.C.”

·               Decreto Distrital 503 de 2011. "Por el cual se adopta la Política Pública de Participación Incidente para el Distrito Capital."

·               Decreto Distrital 150 de 2008 "Por medio del cual se adopta la Política Pública Distrital de Comunicación Comunitaria "

DOCUMENTO CONPES 3661 del 10 de mayo del 2010

Documento de política orientado al fortalecimiento de los Organismos de Acción Comunal (OAC), “… al fortalecimiento de los Organismos de Acción Comunal (OAC), a través de la definición de estrategias, acciones y metas concretas que contribuyan a su reconocimiento, autonomía, independencia y sostenibilidad…”[5]

 

ATRIBUCIONES DEL CONCEJO.

DECRETO 1421 DE 1993

ARTÍCULO.-  12. Atribuciones. Corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con la Constitución y a la ley:

1.  Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito. (…)

 

COMPLEMENTARIEDAD EN LAS NORMAS Y EL PROYECTO DE ACUERDO

 

Es bueno hacer claridad, que el presente Proyecto de Acuerdo, no pretende modificar o sustituir lo normado en el Ley 743 de 2002 "Por la cual se desarrolla el artículo 38  Constitución Política de Colombia en lo referente a los organismos de acción comunal" ni tampoco lo establecido en el Decreto Nacional 2350 de 2003.Por el cual se reglamenta la Ley 743 de 2002”. Se reconoce la supremacía de dichas normas y de las que están vigentes relacionadas con la acción Comunal y las organizaciones comunales. Simplemente lo que se busca con este Proyecto de Acuerdo, es complementar dichas normas, respecto de temas que no fueron contemplados en ellas y que consideramos por consiguiente, que el articulado propuesto busca es dotar de herramientas de funcionamiento, gestión y empoderamiento de las Juntas de Acción Comunal, que en nada riñen con lo estipulado en dichas normas, pero que si coadyuvan para el fortalecimiento y dinamización de la organización comunal.   

 

IMPACTO FISCAL DE LA INICIATIVA.

 

La presente iniciativa no genera impacto fiscal, ni requiere recursos adicionales que no estén incluidos dentro del propio presupuesto de cada una de las entidades del Distrito, más concretamente en los rubros asignados al Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal IDPAC. Por tal razón cumple con lo establecido en el Artículo Séptimo de la Ley 819 de 2003

 

No obstante lo anterior, conforme al concepto emitido por el Instituto Distrital de la Participación y de la Acción Comunal IDPAC lo gastos que se generen con ocasión de esta incitativa podrán ser atendidos por el presupuesto del sector y así lo ratificaron en los conceptos de viabilidad emitidos por la Secretaría de Gobierno radicados el 14 de octubre de 2016 y el 1º de Marzo de 2017

 

Espero Honorables Concejales, que este proyecto de Acuerdo, genere en Ustedes el interés y ánimo que nos asiste a todos de contribuir a fortalecer el rol y la gestión que cumplen las organizaciones comunales y las Juntas de Acción Comunal en el Distrito Capital, y con ese propósito loable se convierta, con su apoyo, en un Acuerdo de la Ciudad.

 

 

NELSON CUBIDES SALAZAR                 PEDRO JAVIER SANTIESTEBAN MILLAN

 Concejal de Bogotá, D.C.                                           Concejal de Bogotá, D.C.

 

 

 

 

 

PROYECTO DE ACUERDO Nº        de 2017

 

POR EL CUAL SE ADOPTAN LINEAMIENTOS PARA LA FORMULACION DE LA POLITICA PUBLICA DE ACCION COMUNAL EN EL DISTRITO CAPITAL Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES

 

El Concejo de Bogotá, D.C. en uso de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las establecidas en el Decreto 1421 de 1993, en el Artículo 6º y 12, numeral 1º.

 

ACUERDA

 

ARTICULO 1. POLÍTICA PÚBLICA DE ACCIÓN COMUNAL. Adóptense los lineamientos para la formulación de la Política Pública de Acción Comunal, que deberá contener y articular el conjunto de principios, fundamentos, fines, planes, estrategias, programas y proyectos liderados por el Distrito, que buscan reconocer los derechos y deberes de los organismos de acción comunal, en sus respectivos grados asociativos, en corresponsabilidad con el Gobierno Distrital y las Alcaldías Locales, desarrollo y mejoramiento de la calidad de vida de la comunidad y, en particular de sus afiliados, en su condición de gestores comunitarios. 

 

ARTICULO 2. RESPONSABILIDAD EN LA FORMULACIÓN DE LA POLITICA PÚBLICA DISTRITAL DE ACCION COMUNAL. La Administración Distrital, en cabeza del Instituto Distrital de Participación y Acción Comunal, con la participación de los organismos de acción comunal de la ciudad, formulará la Política Pública Distrital de Acción Comunal, atendiendo las normas constitucionales, legales y los lineamientos establecidos por la Corte Constitucional sobre esta materia, así como los contenidos en la presente norma.

 

ARTÍCULO 3. PRINCIPIOS, FUNDAMENTOS Y FINES. Los principios, fundamentos y fines que orientan la Política Pública Distrital de Acción Comunal, rectores del desarrollo comunitario, son los consagrados en la Ley 743 de 2002 y la Ley 1757 de 2015.

 

ARTÍCULO 4. LINEAMIENTOS. La Política Pública de Acción Comunal se desarrollará con fundamento en el enfoque de derechos humanos consagrados en la Constitución Política y demás normas y en el ejercicio del desarrollo de los Organismos de Acción Comunal con un sentido Democrático, Pluralista, Diverso e Incluyente.

 

1.             Equidad Social: Es la Aplicación de los Derechos y obligaciones de manera justa y equitativa a las personas independientemente de la clase social a la que pertenezcan. La equidad social no pretende eliminar las diferencias existentes, sino valorarlas y ofrecer un trato equivalente para superar las desigualdades existentes en la sociedad

 

2.             Solidaridad Social: Deber ciudadano, que nos compromete y relaciona con los otros, y que, es ese sentido, es fundamental para el desarrollo y el bienestar social de las personas, en la construcción de una sociedad donde la justicia, la dignidad y la igualdad sean bienes comunes fundamentales

 

3.             Democracia Participativa. Es un sistema de organización política que otorga a los ciudadanos una mayor, más activa y más directa capacidad de intervención e influencia en la toma de decisiones de carácter público

 

4.             Prevalencia del interés común: prevalencia del interés común frente al interés particular

 

5.             Participación Ciudadana: Entiéndase la participación ciudadana como el derecho al ejercicio pleno del poder de las personas que en condición de sujetos sociales y políticos, y de manera individual o colectiva transforman e inciden en la esfera pública en función del bien general y el cumplimiento de los derechos civiles. políticos, sociales, económicos, ambientales y culturales, mediante procesos de diálogo, deliberación y concertación entre actores sociales e institucionales, para materializar las políticas públicas, bajo los principios de dignidad humana, equidad, diversidad, incidencia. La participación se realizará sin discriminación por situación de discapacidad, ciclo vital, sexual, política. económica, étnica, cultural, o de cualquier otra índole.

 

6.             Fortalecimiento Organizacional: Hace referencia a la estrategia o el conjunto de estrategias intencionales, sistemáticas y contextualizadas a través de la cuales se busca mejorar las habilidades o competencias colectivas de un determinado actor o a un grupo de ellos, a efectos de contribuir al mejoramiento en la ejecución de su misión y al logro de sus metas.

 

7.             Desarrollo Comunitario: es un proceso social con acción participativa de la comunidad al tiempo que representa un medio de promoción humana, en tanto que impulsa al individuo a involucrarse en su contexto detectando necesidades y ayudando a solucionarlas.[6] 

 

8.             Control Social a la Gestión Pública: emprende acciones para facilitar el ejercicio de la ciudadanía en la función de inspección y vigilancia a la gestión pública, mediante el desarrollo de instrumentos, estrategias y escenarios de transparencia y participación para enriquecer la corresponsabilidad y la democracia.

 

ARTÍCULO 5. ESPACIOS DE DIÁLOGO PARA LA FORMULACIÓN DE LA POLÍTICA PÚBLICA DISTRITAL DE ACCIÓN COMUNAL. Para la elaboración de la Política Pública Distrital de Acción Comunal, la Administración Distrital deberá generar espacios de diálogo con los organismos comunales de la ciudad, que garanticen discusión y participación en cada uno de los sectores administrativos y en cada una de las localidades de la ciudad en los temas de su competencia.

 

ARTÍCULO 6. POLÍTICA PÚBLICA DISTRITAL DE ACCIÓN COMUNAL Y PLANES DE DESARROLLO. Una vez aprobada la Política Pública Distrital de Acción Comunal, la misma deberá reflejarse en los Planes de Desarrollo Distritales, Planes de Desarrollo Locales y Planes de Desarrollo Comunales y Comunitarios de los organismos comunales. Para esto podrán establecerse diversos programas y proyectos distritales y locales.

 

ARTÍCULO 7.  Créase la Orden Civil al Mérito “Líder Comunal” en reconocimiento a la dedicación de los líderes comunales que pertenecen a las Juntas de Acción Comunal que por su dedicación y trabajo han aportado al desarrollo de las comunidades.

 

PARAGRAFO 1: Cada una de las Juntas de Acción Comunal, postulará tres candidatos entre los cuales se determinará la persona nominada por cada localidad, según reglamentación adoptada por la Mesa Directiva del Concejo.

 

PARAGRAFO 2: La Mesa directiva del Concejo definirá los criterios que considere pertinentes para otorgar la orden Civil al Mérito “Líder Comunal”.

 

ARTICULO 8º. El Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal IDPAC, fomentará de forma gradual, junto con la Alta Consejería para las TIC’s del Distrito Capital, la creación o implementación de Redes Locales Interactivas de comunicación con las organizaciones comunales, entre Juntas de Acción Comunal, entre estas a nivel Distrital y  local, para que interactúen entre sí, compartan objetivos y fines misionales, experiencias comunales y gestiones realizadas.  Promoverán igualmente la implementación gradual o progresiva de las tecnologías de la información y comunicación en el desarrollo y fortalecimiento comunal, para el cumplimiento de sus fines y objetivos. 

 

ARTICULO 9º. La política pública de Acción Comunal deberá incluir mecanismos de coordinación,  desarrollo, conformación e implementación de Alianzas Estratégicas, de relaciones de Cooperación o de cumplimiento de objetivos de responsabilidad social, que por iniciativa de la Administración Distrital, en cabeza del Instituto  Distrital de la Participación y Acción Comunal – IDPAC - y de las Propias Juntas de Acción Comunal y organizaciones comunales, puedan realizarse para el cumplimiento de sus fines  o para el desarrollo de sus programas, proyectos o acciones,  con el sector público, privado, con ONG`s, la Academia, Organismos nacionales e Internacionales, con personas jurídicas y entidades sin ánimo de lucro, en procura de un mayor desarrollo para su comunidad.

 

ARTICULO 10º. Las Juntas de Acción Comunal podrán crear una base de datos, conformada o integrada por aquellas personas que de manera libre y voluntaria, teniendo su calidad de afiliados a ellas, se inscriban para que de manera complementaria a la labor propia de afiliado, quieran ser tenidas en cuenta por la administración distrital o local y por la misma Junta, para la ejecución de obras públicas, labores de ornato y embellecimiento, en gestión social y participativa, en desarrollo local y distrital, en promoción del patrimonio cultural, mantenimiento de zonas de espacio público.

 

Para ello, las entidades de la Administración Distrital y el Instituto  Distrital de la Participación y Acción Comunal- IDPAC -, o con quienes ellas contraten estas labores, priorizarán dentro de sus programas, proyectos y estrategias, la utilización de las personas inscritas en la Base de Datos con tales fines,  remunerándoseles la labor desarrollada o incluyéndolas dentro de la generación de incentivos de que trata el presente Acuerdo.

 

PARAGRAFO. La Escuela de Participación y Gestión Social como estrategia del IDPAC para promover aprendizajes en torno a la participación, conformará comunidades de aprendizaje para estos afiliados inscritos en la Base de Datos, utilizando metodologías aplicadas a la educación popular, para en forma adicional al conocimiento sobre la participación, también se capaciten en  generar, transformar e incidir en temas de desarrollo local y comunal,  con énfasis en generación de ingresos, conformación de empresas y en mano de obra, siempre en coordinación con las entidades competentes.

 

ARTICULO 11º. La Administración Distrital a través del IDPAC remitirá o suministrará a las organizaciones comunales y a las Juntas de Acción Comunal, semestralmente, toda la oferta institucional de actividades y servicios del  Distrito, para efectos de orientar la acción y gestión de ellas ante las entidades distritales.

ARTICULO 12º. Política de Incentivos. La administración distrital, implementará una política de incentivos para garantizar  la participación y conformación de las organizaciones comunales y Juntas de Acción Comunal JAC., así como a  la gestión realizada por ellas. Dentro de esta política se podrán implementar entre otros, los siguientes:

 

1.             Tarifas preferenciales para los dignatarios de las organizaciones comunales y las  JAC en la oferta cultural y deportiva del Distrito.

2.             Participación en la Ejecución de obras con gestión comunitaria, en el marco de las políticas de la Administración Distrital.

3.             Realización de convenios con las Cajas de Compensación para acceder a servicios de  bienestar y recreación prestados por estas entidades, en condiciones más favorables y/o en la categoría de menor costo para el afiliado.

4.             Participación prioritaria en programas académicos no formales y en la oferta de educación superior del nivel técnico, tecnológico y profesional adelantado por el Gobierno Distrital en convenios con instituciones de educación superior.

5.             Acompañamiento y asesoría en la inserción  al mercado local y la oferta laboral disponible, de acuerdo con los convenios que suscriba la Administración Distrital con entidades de orden nacional o local

6.             Los demás que establezca la administración Distrital.

7.             Derecho a nominación y elección como “líder Comunal” a cualesquiera de los integrantes afiliados y líderes comunales, de conformidad con lo establecido en el Artículo 7º del presente Acuerdo y conforme con la reglamentación que ha de ejercer  la administración Distrital respecto de dicho Artículo.

 

PARAGRAFO: La administración Distrital en la reglamentación del presente Acuerdo determinara los incentivos, el alcance de los mismos, los beneficiarios y la gradualidad de su otorgamiento, de acuerdo con el grado de participación de estos en dichas organizaciones.   

 

ARTICULO 13º. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación. 

                                                                                  



[1] LAS JUNTAS DE ACCION COMUNAL, ORIGEN Y DESARROLLO HISTORICO  Por ALVARO SEPULVEDA FRANCO  Director Ejecutivo de la ESCUELA CIUDADANA  Origen y desarrollo histórico

[2] Programa de Gobierno Francisco Santos CAMBIO CON SEGURIDAD PARA BOGOTA

[3] El Estado parte de reconocer que los dirigentes y afiliados de las organizaciones comunales, están ampliamente legitimados y actúan como difusores y gestores de proyectos sociales en sus diferentes círculos de influencia. CONPES 3661-2010

[4]Resolución 289 de 2015. Capítulo de Considerandos - IDPAC

[5] Documento CONPES 3661, pág. 2

[6] Sentencia C-580/01