RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Acuerdo 712 de 2018 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
27/08/2018
Fecha de Entrada en Vigencia:
31/08/2018
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 6383 del 31 de agosto de 2018.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 712 DE 2018

 

(Agosto 27)


Por el cual se adoptan lineamientos para la formulación de la política pública distrital de acción comunal en el distrito capital y se dictan otras disposiciones

 

EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C.

 

En uso de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las establecidas en el Decreto Ley 1421 de 1993, en los artículos 6 y 12 numeral 1


Ver Proyecto de Acuerdo 519 de 2017 Concejo de Bogotá, D.C.

 

ACUERDA:

 

ARTÍCULO 1.  POLÍTICA PÚBLICA DISTRITAL DE ACCIÓN COMUNAL. Adóptese los lineamientos para la formulación de la Política Pública de Acción Comunal, que deberá contener y articular el conjunto de principios, fundamentos, fines, planes, estrategias, programas y proyectos liderados por el Distrito, que buscan reconocer los derechos y deberes de los organismos de acción comunal, en sus respectivos grados asociativos, en corresponsabilidad con el Gobierno Distrital y las Alcaldías Locales, desarrollo y mejoramiento de la calidad de vida de la comunidad y, en particular de sus afiliados, en su condición de gestores comunitarios.

 

ARTÍCULO 2. FORMULACIÓN Y ADOPCIÓN DE LA POLÍTICA PÚBLICA DISTRITAL DE ACCIÓN COMUNAL. La Administración Distrital, en cabeza del Instituto Distrital de Participación y Acción Comunal –IDPAC-, con la participación de los organismos de acción comunal de la ciudad, formulará y adoptará la Política Pública Distrital de Acción Comunal, atendiendo las normas constitucionales, legales y los lineamientos establecidos por la Corte Constitucional sobre esta materia, así como los contenidos en la presente norma.

 

ARTÍCULO 3. PRINCIPIOS, FUNDAMENTOS Y FINES. Los principios, fundamentos y fines que orientan la Política Pública Distrital de Acción Comunal, rectores del desarrollo comunitario, son los consagrados en la Ley 743 de 2002 y la Ley 1757 de 2015 y las normas que las modifican y adicionan.

 

ARTÍCULO 4. LINEAMIENTOS. La Política Pública de Acción Comunal se desarrollará con fundamento en el enfoque de derechos humanos consagrados en la Constitución Política y demás normas y en el ejercicio del desarrollo de los Organismos de Acción Comunal con un sentido democrático, pluralista, diverso, étnico e incluyente.

 

1. Equidad Social: Es la aplicación de los derechos y obligaciones de manera justa y equitativa a las personas independientemente de la clase social a la que pertenezcan. La equidad social no pretende eliminar las diferencias existentes, sino valorarlas y ofrecer un trato de equidad para superar las desigualdades existentes en la sociedad.

 

2. Solidaridad Social: Deber ciudadano, que nos compromete y relaciona con los otros, y que, en ese sentido, es fundamental para el desarrollo y el bienestar social de las personas, en la construcción de una sociedad donde la justicia, la dignidad y la igualdad sean bienes comunes fundamentales.

 

3. Democracia Participativa: Es un sistema de organización política que otorga a los ciudadanos una mayor, más activa y más directa capacidad de intervención e influencia en la toma de decisiones de carácter público.

 

4. Prevalencia del Interés Común: Prevalencia del interés común frente al interés particular.

 

5. Participación Ciudadana: Entiéndase la participación ciudadana como el derecho al ejercicio pleno del poder de las personas que en condición de sujetos sociales y políticos, y de manera individual o colectiva transforman e inciden en la esfera pública en función del bien general y el cumplimiento de los derechos civiles, políticos, sociales, económicos, ambientales y culturales, mediante procesos de diálogo, deliberación, concertación y de TIC, entre actores sociales e institucionales, para materializar las políticas públicas, bajo los principios de dignidad humana, equidad, diversidad, incidencia. La participación se realizará sin discriminación por situación de discapacidad, ciclo vital, sexual, política, económica, étnica, cultural, o de cualquier otra índole.

 

6. Fortalecimiento Organizacional: Hace referencia a la estrategia o el conjunto de estrategias intencionales, sistemáticas y contextualizadas a través de la cuales se busca mejorar las habilidades o competencias colectivas de un determinado actor o a un grupo de ellos, a efectos de contribuir al mejoramiento en la ejecución de su misión y al logro de sus metas.

 

7. Desarrollo Comunitario: Es un proceso social con acción participativa de la comunidad al tiempo que representa un medio de promoción humana, en tanto que impulsa al individuo a involucrarse en su contexto detectando necesidades y ayudando a solucionarlas. 

 

8. Control Social a la Gestión Pública y Comunitaria: Emprende acciones para facilitar el ejercicio de la ciudadanía en la función de inspección y vigilancia a la gestión pública y comunitaria, mediante el desarrollo de instrumentos, estrategias y escenarios de transparencia y participación para enriquecer la corresponsabilidad y la democracia.

 

ARTÍCULO 5. ESPACIOS DE DIÁLOGO PARA LA FORMULACIÓN DE LA POLÍTICA PÚBLICA DISTRITAL DE ACCIÓN COMUNAL. Para la formulación de la Política Pública Distrital de Acción Comunal, la Administración Distrital deberá generar espacios de diálogo con los organismos comunales de la ciudad, que garanticen discusión y participación en cada uno de los sectores administrativos y en cada una de las localidades de la ciudad en los temas de su competencia.

 

ARTÍCULO 6. POLÍTICA PÚBLICA DISTRITAL DE ACCIÓN COMUNAL Y PLANES DE DESARROLLO. Una vez aprobada la Política Pública Distrital de Acción Comunal, la misma deberá armonizarse con el Plan de Desarrollo Distrital, Planes de Desarrollo Locales y Planes de Desarrollo Comunales y Comunitarios de los organismos comunales. Para esto podrán establecerse diversos programas y proyectos distritales y locales.

 

ARTÍCULO 7.  ORDEN CIVIL AL MERITO “LIDER COMUNERO JOSÉ ANTONIO GALÁN”. Créase la Orden Civil al Mérito “LIDER COMUNERO JOSÉ ANTONIO GALÁN” en reconocimiento a la dedicación de los líderes comunales que pertenecen a las Juntas de Acción Comunal que por su dedicación y trabajo han aportado al desarrollo de las comunidades.

 

PARÁGRAFO: Cada una de las Juntas de Acción Comunal postulará tres candidatos entre los cuales se determinará la persona nominada por cada localidad, según reglamentación adoptada por la Mesa Directiva del Concejo.

 

ARTÍCULO 8. REDES DISTRITALES Y LOCALES. El Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal –IDPAC- fomentará de forma gradual, la creación o implementación de Redes Distritales y Locales Interactivas de comunicación con las organizaciones comunales, con el acompañamiento de la Alta Consejería TIC del Distrito Capital, conformadas entre Juntas de Acción Comunal a nivel Distrital y Local para que interactúen entre sí, compartan objetivos y fines misionales, experiencias comunales y gestiones realizadas. Promoverán igualmente la implementación gradual o progresiva de las tecnologías de la información y comunicación en el desarrollo y fortalecimiento comunal, para el cumplimiento de sus fines y objetivos.

 

ARTÍCULO 9. COORDINACIÓN.  La Política Pública de Acción Comunal deberá incluir mecanismos de coordinación,  desarrollo, conformación e implementación de Alianzas Estratégicas, de relaciones de Cooperación o de cumplimiento de objetivos de responsabilidad social, que por iniciativa de la Administración Distrital, en cabeza del Instituto  Distrital de la Participación y Acción Comunal – IDPAC - y de las Propias Juntas de Acción Comunal y organizaciones comunales, puedan realizarse para el cumplimiento de sus fines o para el desarrollo de sus programas, proyectos o acciones,  con el sector público, privado, con ONG, la academia, organismos nacionales e internacionales, con personas jurídicas y entidades sin ánimo de lucro, en procura de un mayor desarrollo para su comunidad.

 

ARTÍCULO 10. PLATAFORMA TECNOLÓGICA DE GESTIÓN. El Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal –IDPAC-  podrá crear una plataforma tecnológica para administrar la gestión de las Juntas de Acción Comunal, garantizar la transparencia de la misma y la publicación de la información que ellas produzcan y sea de conocimiento de la Administración Distrital, las organizaciones comunales, los dignatarios, afiliados a ellas y la ciudadanía en general.

 

De conformidad con lo establecido en el literal f del artículo 19 de la Ley 743 de 2002 las Juntas de Acción Comunal podrán contratar con las entidades públicas de la Administración Distrital central, descentralizada y las empresas y establecimientos públicos.

 

ARTÍCULO 11. INFORMACIÓN SOBRE LA OFERTA INSTITUCIONAL. La Administración Distrital a través del IDPAC suministrará a las organizaciones comunales y a las Juntas de Acción Comunal, semestralmente, toda la oferta institucional de actividades y servicios del Distrito, para efectos de orientar la acción y gestión de ellas ante las entidades distritales.

 

ARTÍCULO 12. POLÍTICA DE ESTÍMULOS. La Administración Distrital implementará una política de estímulos para garantizar la participación, conformación de las organizaciones comunales y Juntas de Acción Comunal –JAC- su fortalecimiento, así como el de la gestión realizada por ellas, con el propósito de fomentar el acceso y participación de los dignatarios de las Juntas de Acción Comunal en actividades tales como capacitación, educación formal, no formal, cultura, recreación y deporte.

 

ARTÍCULO 13. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

DANIEL ANDRÉS PALACIOS MARTÍNEZ 

                                                             

Presidente

 

DAGOBERTO GARCÍA BAQUERO

 

Secretario General de Organismo de Control

 

ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO

 

Alcalde Mayor de Bogotá D.C.