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Decreto 202 de 2004 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
02/07/2004
Fecha de Entrada en Vigencia:
02/07/2004
Medio de Publicación:
Registro Distrital 3130 de julio 2 de 2004
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 202 DE 2004

(Julio 2)

"Por el cual se prorroga el Estado de Prevención o Alerta Amarilla declarado por el Decreto Distrital 203 de 2003 en el Humedal de Tibanica"

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTA, DISTRITO CAPITAL

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los artículos 38 numerales 1 y 18 del Decreto Ley 1421 de 1993, y 15 del Acuerdo 19 de 1996 y,

CONSIDERANDO

Que el artículo 15 del Acuerdo 19 de 1996 prescribe que el Alcalde Mayor podrá declarar el Estado de Alarma Ambiental en casos de ocurrencia, o de amenaza evidente de episodios de contaminación y proliferación de elementos contaminantes del aire, las aguas o los suelos, en los términos señalados en el artículo 8 del Decreto Ley 2811 de 1974, y que ameriten medidas especiales por parte de la Administración para contrarrestarlos.

Que el numeral 1 del artículo 15 del Acuerdo 19 de 1996 prescribe que cuando se observen situaciones o tendencias que amenacen la calidad ambiental de un área, se declarará el Estado de Prevención o Alerta Amarilla hasta por doce meses. Este estado podrá prolongarse hasta tanto se detengan o reviertan las situaciones o tendencias que motivaron la declaratoria. El DAMA podrá emitir para estas áreas normas o estándares ambientales más estrictos que los vigentes para el resto de la ciudad.

Que el artículo 2 de la Resolución 618 de 2003 del Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente -DAMA- señala que el estado de prevención o alerta amarilla corresponde al primer nivel de alerta y se configura cuando se observen situaciones o tendencias que amenacen la calidad ambiental de un área determinada del Distrito Capital, esto es, cuando se prevea que pueden causarse efectos adversos en la salud humana o en el medio ambiente y es necesario adoptar unas medidas especiales de prevención y control.

Que el Alcalde Mayor en ejercicio de la facultad conferida por el artículo 15 del Acuerdo 19 de 1996 declaró el Estado de Prevención o Alerta Amarilla en el Humedal de Tibanica, ubicado en jurisdicción del Distrito Capital, por un término de doce (12) meses, con el objeto de atender la emergencia de orden ambiental que se presenta en ese ecosistema mediante el Decreto Distrital 203 del 03 de julio de 2003.

Que el artículo 2 del Decreto Distrital 203 de 2003 prescribe que el Departamento Técnico Administrativo de Medio Ambiente - DAMA -, será el encargado de coordinar el proceso de recuperación del humedal de Tibanica.

Que en cumplimiento del artículo 3 del Decreto 203 de 2003 las entidades participantes en el proceso de recuperación del Humedal Tibanica evaluaron las actividades ejecutadas y definieron el plazo de la prórroga del Estado de Prevención o Alerta Amarilla por considerar que aún no han desaparecido las causas que dieron lugar a su declaratoria, en la reunión celebrada el día 5 de marzo de 2004 en el salón de conferencias del Humedal Santa María del Lago.

Que por lo anterior, las entidades participantes en el proceso de recuperación del Humedal Tibanica recomendaron prorrogar el estado de prevención o alerta amarilla por dos (2) años más con el fin de dar cumplimiento al Decreto 203 de 2003.

Que la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá – EAAB - ESP adelanta el proceso de reasentamiento de los hogares que ocupan la zona de ronda y la zona de manejo y preservación ambiental del humedal Tibanica, donde se ubicará el cordón de obras a ejecutar por parte de esta empresa, dicho proceso culminará el día 31 de diciembre de 2004.

Que para dar cumplimiento al artículo 3 numeral 1º del Decreto 203 de 2003, se requiere de un plazo mayor al establecido a fin de que la Alcaldía Local de Bosa, el Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente - DAMA y el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público, diseñen y ejecuten una estrategia de sensibilización y protección para la conservación de este ecosistema.

Que las Autoridades Ambientales Competentes deberán formular los planes de manejo ambiental para los humedales prioritarios dentro de los veinticuatro (24) meses siguientes a la expedición de la Guía Técnica por parte del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, de conformidad con el artículo 11 de la Resolución No. 0157 de febrero 12 de 2004 de dicho Ministerio.

Que según lo expuesto en el acta de la Reunión del Humedal de Tibanica de fecha 5 de marzo de 2004 se infiere que aún no se han revertido o detenido las situaciones de riesgo y peligro que motivaron la expedición del Decreto 203 de 2003 que declara el Estado de Prevención o Alerta Amarilla del Humedal Tibanica. En tal sentido, las entidades participantes en la reunión estimaron prioritario emitir concepto favorable a la prórroga del Decreto 203 del 03 de julio de 2003, por un término adicional de dos (2) años, con el fin de atender en forma integral la recuperación del Humedal de Tibanica, en los términos ordenados por el mencionado decreto.

Que con excepción de lo ordenado por este acto administrativo, el Decreto 203 del 03 de julio de 2003, queda vigente en todas las demás partes y con plenos alcances y efectos jurídicos.

Que en mérito de lo expuesto el Alcalde Mayor de Bogotá DC,

DECRETA

ARTÍCULO  1. Prorrogar el término del Estado de Prevención o Alerta Amarilla para el Humedal Tibanica, declarado mediante el Decreto Distrital 203 de julio 03 de 2003, por dos (2) años más con el fin de garantizar su cumplimiento y de poner fin a las situaciones que motivaron su expedición, de conformidad con lo establecido en la parte motiva del presente acto administrativo.

ARTÍCULO 2. Comunicar el contenido del presente acto administrativo a la Personería de Bogotá D.C, Alcaldía Local de Bosa, Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público – DADEP, Dirección de Prevención y Atención de Emergencias -DPAE, Departamento Administrativo de Planeación Distrital – DAPD, Departamento Administrativo de Seguridad -DAS, Instituto Distrital de Recreación y Deporte – IDRD, Subdirección de Control y Vivienda del Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente – DAMA, Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá -ESP, Procuraduría General de la Nación – Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios, y a la Alcaldía Municipal de Soacha, Cundinamarca, para dar cumplimiento al artículo 3 del Decreto 203 de 2003.

ARTICULO 3. Comunicar el contenido del presente acto administrativo a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR, con el fin de realizar las acciones señaladas en el artículo 33 Parágrafo 3º de la Ley 99 de 1993 y el Decreto 1604 de 2002, referentes al tratamiento de ecosistemas o cuencas compartidas.

ARTÍCULO 4. El Decreto 203 de 2003 queda vigente en todas las demás partes y con plenos alcances y efectos jurídicos.

ARTÍCULO 5. El presente Decreto, rige a partir de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá, D.C. a los dos (2) días del mes de Julio de dos mil cuatro (2004):

LUÍS EDUARDO GARZÓN

Alcalde Mayor

YAMILE SALINAS ABDALA

Directora del Departamento Técnico

Administrativo del Medio Ambiente – DAMA

NOTA: Publicado en el Registro Distrital No. 3130 de Julio 2 de 2004.