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Proyecto de Acuerdo 293 de 2018 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2018
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

MEMORANDO

PROYECTO DE ACUERDO No.  293 DE 2018

 

Ver Acuerdo Distrital 716 de 2018 Concejo de Bogotá, D.C.

 

“Por el cual se declara a Bogotá, D.C., una ciudad libre de discriminación y se dictan otras disposiciones”

 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

 

I.               OBJETO DEL PROYECTO

 

Esta iniciativa tiene como objetivo específico erradicar cualquier acto discriminatorio en la ciudad de Bogotá D.C., a través de la ejecución de políticas públicas que combatan los actos discriminatorios en el Distrito Capital y convertirla en una ciudad libre de discriminación.

 

II.             RAZONES DEL PROYECTO

 

“Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general.”

(Constitución política de Colombia, artículo 1º.)

La palabra discriminación, en su acepción más amplia, significa dar a una persona un trato desigual, basado en motivaciones raciales, políticas o religiosas, entre otras. En Colombia, las reflexiones sobre la discriminación han estado estrechamente asociadas al tema del derecho a la igualdad, la que, a su turno, es reconocida en la Constitución de 1991 no sólo como derecho sino también como un valor y un principio; es así como el artículo 13 de nuestra Constitución consagra el derecho a la igualdad en los siguientes términos:

 

“Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica”.

 

De inmediato, la norma constitucional ordena al Estado promover las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva adoptando medidas  en favor de grupos discriminados o marginados.

 

Posteriormente, la Corte Constitucional definió la discriminación como la “conducta, actitud o trato que pretende anular, dominar o ignorar a una persona o grupo de personas, apelando a preconcepciones o perjuicios sociales o personales y que da como resultado la violación de sus derechos fundamentales”

 

La discriminación en Colombia tiene una larga historia, sobre todo contra las comunidades afrodescendientes e indígenas al igual que la discriminación social contra la gente de bajos recursos. El Historiador Alfonso Munera, afirma que en los  discursos de las élites criollas colombianas del siglo XIX se creó un modo dominante de pensar la nación de una manera profundamente racista, que condenó a la exclusión a gran parte de los colombianos[1]. El ideal presentado por las elites de aquel entonces, sobre la nación estaba basado en la civilización de tipo europeo, donde lo civilizado era representado por los blancos y lo no civilizado por las comunidades indígenas y negras, de ahí que comenzara un ocultamiento de estos grupos y el intento de homogeneizar la población.

 

Pese a que nivel nacional, se ha intentado eliminar la Discriminación a todos los grupos que a lo largo de la historia de Colombia han sido objeto de discriminación, ésta persiste en la totalidad del territorio colombiano, careciendo, los grupos víctimas de discriminación, de atención especial por parte del Estado que le permita el pleno desarrollo de sus derechos como conciudadanos.   

 

De ahí que todos los grupos objeto de discriminación deban acudir a la Acción de Tutela, con el objeto de amparar los derechos a la igualdad y la no discriminación. Sin embargo, no se debe olvidar que este mecanismo es una acción subsidiaria de protección de derechos, que solo opera cuando se han agotado las demás instancias internas de reclamación.

 

En Bogotá la discriminación no solo está atada a la discriminación racial contra los afrodescendientes, sino que también se presenta contra los grupos étnicos como los indígenas, campesinos y personas provenientes de diferentes regiones del país que llegan a la Capital por diferentes razones, muchas veces en tránsito y otras para radicarse por completo. Además de la discriminación racial, existen otras clases de discriminación como la social o el clasismo, es decir, la discriminación según a la clase social a la que se pertenece, el barrio o el estrato en donde se vive, el nivel de educación, la universidad en la que se realizaron los estudios, el apellido, la forma de vestir, el acento, etc. 

 

Por lo anterior, este proyecto de acuerdo busca enfrentar la discriminación que miles de habitantes de Bogotá deben asumir a diario en la Capital de la República  por sus condiciones raciales, sociales, físicas, de género, etc.

 

III.           MARCO LEGAL

 

Fundamentos Constitucionales

Artículo 1° Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general.

Artículo 2° Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo.

Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.

Artículo 4° La Constitución es norma de normas. En todo caso de incompatibilidad entre la Constitución y la ley u otra norma jurídica, se aplicarán las disposiciones constitucionales. Es deber de los nacionales y de los extranjeros en Colombia acatar la Constitución y las leyes, y respetar y obedecer a las autoridades.

Artículo 5°  El Estado reconoce, sin discriminación alguna, la primacía de los derechos inalienables de la persona y ampara a la familia como institución básica de la sociedad.

Artículo 7° El Estado reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la Nación colombiana.

Artículo 12° Nadie será sometido a desaparición forzada, a torturas ni a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.

Artículo   13°  Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica.

El Estado  promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados.

El Estado  protegerá especialmente a aquellas personas que por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan.

Artículo  16° Todas las personas tienen derecho al libre desarrollo de su personalidad sin más limitaciones que las que imponen los derechos de los demás y el orden jurídico.

Artículo  43° La mujer y el hombre tienen iguales derechos y oportunidades. La mujer no podrá ser sometida a ninguna clase de discriminación. Durante el embarazo y después del parto gozará de especial asistencia y protección del Estado, y recibirá de éste subsidio alimentario si entonces estuviere desempleada o desamparada.

El Estado apoyará de manera especial a la mujer cabeza de familia

Artículo  93° Los tratados y convenios internacionales ratificados por el Congreso, que reconocen los derechos humanos y que prohíben su limitación en los estados de excepción, prevalecen en el orden interno.

Los derechos y deberes consagrados en esta Carta, se interpretarán de conformidad con los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Colombia.

 

Normatividad internacional

La Declaración Americana de los Derechos y Deberes de la Persona, que en el reconocimiento de los derechos inherentes a toda persona contiene en su artículo II el precepto que “todas las personas son iguales ante la ley y tienen los derechos y deberes consagrados en esta declaración sin distinción de raza, sexo, idioma, credo ni ninguna otra”

La Carta de la Organización de Estados Americanos establece en el literal l) del artículo 3° sobre los principios lo siguiente: “Los Estados Americanos proclaman los derechos fundamentales de la persona humana sin hacer distinción de raza, nacionalidad, credo o sexo”.

La Convención Americana sobre Derechos Humanos en su artículo 1° establece la obligación de los Estados de respetar los derechos y libertades “sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social”.

Leyes Nacionales

Ley 21 De 1991 “Por medio de la cual se aprueba el Convenio número 169 sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes, adoptado por la 76a. reunión de la Conferencia General de la O.I.T., Ginebra 1989”  reconoce los derechos, valores y tradiciones culturales de la población indígena y pueblos tribales con miras a su preservación en condiciones de igualdad y sin ninguna discriminación.

Ley 70 de 1993 "Por la cual se desarrolla el artículo transitorio 55 de la Constitución Política.” Se reconoció a las comunidades afro descendientes su calidad de grupo étnico. se resalta “el reconocimiento y la protección de la diversidad étnica y cultural, y el derecho a la igualdad de todas las culturas que conforman la nacionalidad colombiana”.

Ley 22 de 1981, Por medio de la cual se aprueba "La Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación Racial", adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas.

Ley 1482 de 2011, Tiene por objeto garantizar la protección de los derechos de una persona, grupo de personas, comunidad o pueblo, que son vulnerados a través de actos de racismo o discriminación.

Ley 1752 de 2015, Por medio de la cual se modifica la Ley 1482 de 2011, para sancionar penalmente la discriminación contra las personas con discapacidad.

Ley 1801 de 2016, Código Nacional de Policía y Convivencia Ciudadana.

 

IV.           JUSTIFICACIÓN

 

En Bogotá, la población afrodescendiente y la indígena se ha expandido entre el censo del 2005 y el año 2011, pasando la primera de 97.885 personas que equivale al 1.5% de la población bogotana, a 108.058 personas equivalente al 1.45% de la población total expandida. La población indígena pasa de 15.032 personas que equivale al 0.23% de la población en el 2005, a 69.091 personas, equivalentes al 0.92%, de acuerdo a la población expandida para toda la ciudad.[2]   

 

Sin embargo, éstas no son las únicas poblaciones víctimas de actos discriminatorios, ni tampoco la única forma de discriminación existente en Bogotá. También lo son las comunidades LGBTI, las personas con discapacidad, la comunidad ROM o gitanos, las personas que reciben tratos discriminatorios por sus condiciones socio-culturales, por su oficio o por sus ingresos económicos, por el lugar en el que residen, etc. Por esto afirmamos que en Bogotá no solo existe la discriminación racial, sino también la discriminación social que se ve reflejada en la estratificación de los barrios residenciales de la Capital del País.    .

 

Las prácticas discriminatorias a las que se enfrentan a diario estas comunidades y personas en Bogotá, atendiendo a criterios de raza, religión, sexo, orientación sexual o ideología política o filosófica, son conductas que deben ser contrarrestadas y abolidas por completo a través de políticas públicas. No basta con el reconocimiento que hace la Constitución Política de Colombia a la igualdad como derecho, valor y principio, sino que se requiere generar las condiciones, los dispositivos legales para que la igualdad entre los residentes de Bogotá sea real y efectiva. En el actual Plan de Desarrollo actual no se encuentra una norma que permita el desarrollo de una política pública que esté encaminada en la abolición de toda forma de discriminación en la Capital del País. 

 

Si bien es cierto que a nivel nacional se dio un gran paso para sancionar los actos discriminatorios con la expedición de la Ley 1482 de 2011 y la Ley 1752 de 2015, las víctimas de los actos discriminatorios, en la mayoría de los casos, no hacen las denuncias correspondientes, pues se sienten en una situación de inferioridad a sus agresores y perciben a las autoridades con temor y desconfianza. Es necesario crear una política pública integral cuya finalidad sea la abolición total de cualquier acto discriminatorio, se debe integrar a  todos los sectores de la ciudad de Bogotá y prioritariamente involucrando en ello a nuestros diferentes sectores sociales.

 

Con este proyecto de acuerdo se busca promover en el Distrito Capital un cambio profundo conducente al respeto de los Derechos Humanos en cuanto a la no exclusión, segregación, condición psicofísica, social, económica o cualquier circunstancia que implique distinción o discriminación de personas. 

 

V.            ANTECEDENTES DEL PROYECTO DE ACUERDO

 

La presente iniciativa ha sido radicada en la Corporación en cuatro (5) oportunidades: el 21 de octubre de 2016, bajo el número 500, el 12 de enero de 2017, como proyecto de acuerdo número 051, en las sesiones ordinarias de mayo bajo el número 160, recibiendo ponencias positivas y negativas. Agradecemos a cada uno de los concejales sus aportes en beneficio de la construcción de esta iniciativa, que recoge buena parte de los comentarios de cada una de las ponencias.

 

De manera particular, recogemos los aportes de los Honorables Concejales Juan Carlos Flórez, al observar la importancia de analizar las causas que provocan comportamientos discriminatorios en la ciudad, y generar acciones que ataquen dichas causas estructurales, las que, de acuerdo con las evidencias, resultan ser a largo plazo las más efectivas para cerrar brechas de desigualdad. “La educación es un factor central en dicha búsqueda”. El Honorable Concejal Rolando González, llama la atención sobre la pertinencia de incluir como parte del proyecto, aspectos del Código Nacional de Policía y Convivencia Ciudadana ya que contiene diversas normas que combaten la discriminación. “En ese sentido, se solicita se acomode a las medidas correctivas y multas contempladas en el Código Nacional de Policía y a las medidas penales contempladas en la Ley de discriminación.” 

 

Fue radicado para las sesiones de noviembre de 2017 bajo el número 502 y de las ponencias se destacan los siguientes argumentos principales:

 

HC Jairo Cardozo Salazar, Ponencia Positiva con modificaciones:

 

“Un hecho social como la discriminación no es susceptible de ser finiquitado por una declaración normativa, toda vez que el primero se refiere a una situación fáctica y la segunda es una prescripción. Por lo cual, antes de declarar por solucionado este hecho a través de un acuerdo, resulta más ajustado adoptar lineamientos y medidas en pro del respeto, la igualdad y la no discriminación en el Distrito Capital, entre ellas la institucionalización del eslogan: “Bogotá, ciudad libre de discriminación”. En virtud de lo anterior, es necesario modificar el título del proyecto de acuerdo.”

 

(…)

 

Dicho lo anterior, el propósito de la iniciativa se mantiene y es coherente con el llamado liderado por la Oficina Regional de la UNESCO para América Latina y el Caribe, según el cual las ciudades deben ser un espacio estratégico en la lucha contra la discriminación y la promoción de los Derechos Humanos. Llamado por el cual se creó en 2014 la Coalición Latinoamericana y Caribeña de ciudades contra el racismo, la discriminación y la Xenofobia (…)

 

Conforme a estos propósitos, el proyecto de acuerdo 502 de 2017 es una medida coherente con el concepto de ciudades libres de discriminación”.

 

HC Luz Marina Gordillo, Ponencia Positiva:

 

“Todos tenemos los mismos derechos humanos, sin discriminación alguna, es la premisa que escuchamos en diferentes eventos públicos y privados; no obstante, en muchas ciudades del mundo, incluida Bogotá, son frecuentes los actos discriminatorios por razones de raza, género, religión, ideología, etc.

 

Los acuerdos internacionales suscritos por Colombia obligan a los Estados a implementar normas y acciones para erradicar la discriminación en cualquiera de sus manifestaciones y este proyecto de acuerdo es un insumo importante para alcanzar esta meta”.

 

En las sesiones ordinarias del mes de febrero de 2018, el proyecto fue radicado bajo el número 11, pero desafortunadamente no fue sorteado por parte de la mesa directiva para la designación de ponencias, por lo que insistimos en esta nueva oportunidad.

 

Posteriormente, bajo el número 148 de 2018, la iniciativa fue sorteada para ponencia de los Honorables Concejales Diego Fernando Devia Torres y Juan Felipe Grillo Carrasco, quienes rindieron ponencias negativa y positiva, respectivamente.

 

Por su parte, la Administración Distrital, a través de la Secretaría de Gobierno, ha emitido concepto  viable al proyecto, indicando que “Con fundamento en los comentarios de carácter jurídico, técnico presupuestal, emitidos por las entidades respectivas, la Administración Distrital considera que la iniciativa analizada Es Viable; no obstante, se sugiere tener en cuenta las propuestas de modificación al articulado planteadas en cada caso”.

 

Por todo lo anterior, agradecemos a cada uno de los concejales y a la administración distrital su contribución en beneficio de la construcción de esta iniciativa, comentarios y aportes que hemos  incluimos en la formulación de esta nueva versión que ponemos nuevamente a consideración del Concejo de la ciudad en las próximas sesiones ordinarias del mes de agosto de 2018.

 

VI.           IMPACTO FISCAL

 

De conformidad con lo establecido en el artículo 7º de la ley 819 de 2003, la implementación de la presente iniciativa  no genera  impacto fiscal.

 

En este sentido, el Plan Distrital de Desarrollo “Bogotá Mejor para Todos”  en el literal b. “Visión Bogotá 2020” de la sección 2 “Visión de Ciudad” manifiesta la inclusión social, pluralismo y respeto por la diferencia y establece que las políticas y programas implementados en la ciudad están cada vez más orientados por un enfoque basado en los derechos Humanos, que garantiza el respeto por la dignidad humana como principio orientador

 

En el Pilar “Igualdad de calidad de Vida” Eje Transversal “Igualdad y autonomía para una Bogotá incluyente” dispone de $2.625.166 millones de pesos.

 

Así las cosas, en relación con lo dispuesto en la ley 819 de 2003, consideramos  que el presente proyecto de acuerdo no genera impacto fiscal que afecte las finanzas del distrito en el mediano plazo, por lo que, como ya se dijo, no genera erogaciones presupuestales adicionales a las ya establecidas.

 

Por lo anteriormente expuesto, la Bancada del Polo Democrático Alternativo, presenta a consideración de esta Honorable Corporación, el presente proyecto de acuerdo “Por el cual se declara a Bogotá D.C., una ciudad libre de discriminación y se dictan otras disposiciones”

Cordialmente,

 

 

CELIO NIEVES HERRERA                             ALVARO ARGOTE MUÑOZ

Concejal                                                Concejal

 

 

 

 

XINIA ROCIO NAVARRO PRADA                  MANUEL JOSE SARMIENTO          A.                

Concejala                                              Concejal

 

 

Proyectó y elaboró: UAN 503

 

 

 

PROYECTO DE ACUERDO _______ DE 2018

 

“Por el cual se declara a Bogotá, D.C., una ciudad libre de discriminación y se dictan otras disposiciones”

 

EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D. C.

 

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los numerales 1 y 25 del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993

 

ACUERDA:

 

Artículo 1. Objeto: El presente Acuerdo tiene por objeto declarar a Bogotá, D.C., una ciudad libre de discriminación.

 

Artículo 2. Acto discriminatorio: La Corte Constitucional definió la discriminación en la Sentencia T- 098 como: “un acto arbitrario dirigido a perjudicar a una persona o grupo de personas con base principalmente en estereotipos o perjuicios sociales, por lo general ajenos a la voluntad del individuo, como son el sexo, la raza, el origen nacional o familiar, o por razones irrelevantes para hacerse acreedor de un perjuicio o beneficio como la lengua, la religión o la opinión política o filosófica. El acto discriminatorio es la conducta, actitud o trato que pretende – consciente o inconscientemente – anular, dominar o ignorar a una persona o grupo de personas, con frecuencia apelando a preconcepciones o prejuicios sociales o personales, y que trae como resultado la violación de sus derechos fundamentales”

 

Artículo 3. Igualdad de Derechos: La Administración Distrital promoverá la igualdad de derechos entre todos los ciudadanos de Bogotá D.C., y definirá las acciones necesarias para visibilizar y documentar la discriminación y brindar atención a las personas en condición de desigualdad.

 

Artículo 4. Socialización: La Administración Distrital generará los mecanismos efectivos de socialización para dar a conocer las medidas correctivas y las multas por las conductas discriminatorias contenidas en Ley 1801 de 2016 - Código Nacional de Policía y Convivencia Ciudadana; así mismo difundirá el contenido de  la Ley 1482 de 2011 modificada por la Ley 1752 de 2015, o aquella que la sustituya o modifique.

 

Artículo 5. Aviso: Toda entidad distrital del sector central y descentralizado, así como los establecimientos comerciales de bienes y servicios abiertos al público en general, deberán exhibir un aviso con el siguiente texto: “En este establecimiento se promueve una ciudad libre de discriminación. En Bogotá se prohíbe negar, excluir o restringir el acceso a prestación del servicio a cualquier persona o colectivo social por su origen nacional, lengua, sexo, género, religión discapacidad, condición social, identidad étnica, orientación o identidad de gen4ro, apariencia física, formas de pensar, o cualquier otra razón que tenga como propósito impedir el goce y ejercicio de los derechos humanos”, seguido de la identificación del presente Acuerdo. Este aviso t5enmdrea unas medidas de 25 x 40 cms. y deberá fijarse en un lugar visible.

 

Artículo 5. Vigencia: El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

 

PUBLIQUESE Y CUMPLASE



[1] MÚNERA Alfonso, El fracaso de la nación. Región, clase y raza en el Caribe colombiano: 1717 -1810, Bogotá, Banco de la Republica, El Ancora Editores, 1998.

[2] Rostros y Rastros. Seguimiento, análisis e interpretaciones de las Politicas Públicas Poblacionales. Año 2. N.°7. Trimestre julio-septiembre 2014.