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ACUERDO 716 DE 2018 (Septiembre 21) Por medio
del cual se promueve a Bogotá D.C., como ciudad libre de discriminación y se
dictan otras disposiciones EL
CONCEJO DE BOGOTÁ, D. C. En ejercicio
de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por
los numerales 1 y 25 del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993 Ver Proyecto de Acuerdo 293 de 2018 Concejo de Bogotá, D.C. ACUERDA: ARTÍCULO 1. Objeto: Promover a Bogotá, D.C., como ciudad libre de discriminación, impulsando
acciones de respeto y promoción por la igualdad entre todas las personas. ARTÍCULO 2. Definición de Acto Discriminatorio: Acto de discriminación es toda conducta, actitud o
trato que pretende consciente o inconscientemente anular, dominar o ignorar a
una persona o grupo de personas, con frecuencia apelando a preconcepciones o
prejuicios sociales o personales, y que trae como resultado la violación de sus
derechos fundamentales. ARTÍCULO 3. Igualdad
de Derechos: La Administración Distrital en el marco de
sus competencias promoverá la igualdad de derechos entre todas las personas y
definirá las acciones necesarias para atenderlas, visibilizar y documentar la
discriminación. ARTÍCULO 4. Socialización: La Administración Distrital generará los mecanismos
efectivos de socialización para dar a conocer las medidas correctivas y las
multas por las conductas discriminatorias contenidas en Ley 1801 de 2016 -
Código Nacional de Policía y Convivencia Ciudadana; así mismo difundirá el
contenido de la Ley 1482 de 2011 modificada por la Ley 1752 de 2015, o aquella
que la sustituya o modifique. ARTÍCULO 5. Estrategia
de Comunicación: La Administración Distrital diseñará una estrategia de
comunicación efectiva que promueva cambios culturales para la erradicación de
todo tipo de discriminación. ARTÍCULO 6. Aviso: En toda entidad distrital del sector central y descentralizado, se
instalará un aviso con el siguiente texto: “En este lugar
promovemos una Bogotá libre de discriminación”. Seguido
de la identificación del presente Acuerdo y deberá fijarse en lugar visible. PARÁGRAFO: La Administración Distrital promoverá la aplicación de
este acuerdo y la instalación del aviso aquí establecido, en los lugares de
comercio de la ciudad, establecimientos educativos y demás de pública
concurrencia. ARTÍCULO 7. Vigencia: El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE DANIEL
ANDRÉS PALACIOS MARTÍNEZ Presidente DAGOBERTO GARCÍA BAQUERO Secretario General de
Organismo de Control ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO Alcalde Mayor de Bogotá, D.C. |