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Proyecto de Acuerdo 369 de 2018 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2018
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

MEMORANDO

 

PROYECTO DE ACUERDO No. 369 DE  2018

 

Ver Acuerdo Distrital 719 de 2018 Concejo de Bogotá, D.C.

 

“Por el cual se establecen lineamientos para desarrollar y promocionar la Política Pública Distrital de Austeridad y Transparencia de Gasto Público, y se dictan otras disposiciones” 

 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

 

I.               Introducción

 

La Política Pública de Austeridad del Gasto Publico, permite reducir los gastos de funcionamiento y promueve la transparencia del gasto público, buscando generar confianza en la ciudadanía y crear conciencia en las entidades distritales para reducir los diferentes costos. El presente proyecto busca dar cumplimiento a los establecido en el Decreto Nacional 1737 De 1998. Adicionalmente, es importante que el Distrito se acoja a la Directiva Presidencial 10 2002; a la Directiva presidencial 01 de 2016; al Decreto 2520 de 2015 y al Plan de Austeridad iniciado por el Gobierno Nacional desde 2014. Documentos que ordenan y buscan la reducción en el gasto público, para tener un sector ejecutivo más eficiente. Austeridad es la moderación en el gasto incensario, esta se puede hacer por medio de diferentes herramientas que parecen inocuas, pero que en el agregado son significativas en la reducción del gasto.

 

II.             Objetivo

 

Inculcar en las diferentes entidades distritales y a sus funcionarios una conciencia de gasto austero, que le permita a la ciudad una reducción de costos y de esta manera liberar recursos para que el distrito pueda invertir en otros aspectos como la infraestructura, el desarrollo, la educación entre otros.

 

Brindarles acceso inmediato a los ciudadanos a la información de los gastos de funcionamiento, creando mecanismos de control social que propendan por la transparencia, y de esta manera recuperar, la imagen de las entidades distritales por medio de una auto revisión en el gasto de funcionamiento.

 

III.           Justificación

 

Es importante aclarar que el Decreto nacional 1421 de 1993 le da competencias al Concejo Distrital de velar para garantizar el adecuado cumplimiento de todas las funciones del Distrito y debemos entender que un gasto exagerado no permite dicho cumplimiento. Adicionalmente, el decreto nacional 1737 de 1998 nunca ha sido reglamentado ni puesto en marcha en la ciudad de Bogotá. La reducción de los gastos de funcionamiento, permiten invertir estos recursos en diferentes áreas, creando un Distrito más eficiente. En paralelo, este proyecto permite hacer un control político constante y genera conciencia de gasto austero en todas las entidades del Distrito. Es importante que la ciudadanía tenga estas herramientas para ejercer control social y así presionar y regular los gastos de funcionamiento, los cuales en algunas oportunidades son elevados y se alejan de lo común. Esto propende por un distrito más eficiente. En el 2015 los gastos de funcionamiento de todas las entidades del Distrito fueron aproximadamente de 2,2 billones de pesos, este rubro se presupuesta de 2,9 billones para el 2017, lo que indica un aumento de 32%. Este aumento indica que la administración no está siendo eficiente y está gastando mucho en cosas que se deben disminuir.

 

Gasto en miles de millones de pesos.

Variación del año 2015 al 2017.

FUENTE: Derecho de Petición Secretaría Distrital de Hacienda.

 

 

 

IV.           Fines de la Política Pública de Austeridad del Gasto público.

 

La Política pública de austeridad del gasto público debe lograr los siguientes puntos.

 

1.             Brindar acceso y disponibilidad de toda la información correspondiente al gasto público para toda la ciudadanía. Especificando la gestión financiera de manera detallada y los gastos de funcionamiento desagregada por cada rubro.

 

2.             Asegurar una constante y repetida difusión y rendición de cuentas del gasto público, la inversión y los gastos de funcionamiento de la administración.

 

3.             Crear, dentro de la página de cada entidad, una pestaña de gastos públicos en la cual se relacionan los diferentes documentos concernientes al gasto de la administración en sus diferentes ramas de acción.

 

V.            Marco Normativo

 

Como ya se mencionó, el decreto nacional 1421 de 1993 le da competencias al Concejo Distrital para desarrollar estas iniciativas. En esta misma dirección, el decreto nacional 1737 de 1998 que busca la austeridad y la eficiencia de las entidades públicas no fue reglamentado en Bogotá. Adicionalmente, se debe considerar la Directiva Presidencial 10 de 2002, la cual recomienda la reducción en el gasto de funcionamiento y la austeridad, dadas las condiciones fiscales por la que atraviesa el Gobierno. En paralelo, existen diferentes circulares de la Secretaría Distrital de Hacienda que le piden a las diferentes entidades distritales la austeridad en los gastos de funcionamiento, sin embargo, no existe ninguna política pública, en el Distrito, que lo reglamente.

 

“DECRETO 1421 DE 1993

(Julio 21)

“Por el cual se dicta el régimen especial para el Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá”

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en uso de las atribuciones que le confiere el artículo transitorio 41 de la Constitución Política

DECRETA:

Artículo 12: Atribuciones. Corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con la Constitución y la ley:

1.             Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios del Distrito”

 

“DECRETO 1737 DE 1998

(agosto 21)

por el cual se expiden medidas de austeridad y eficiencia y se someten a condiciones especiales la asunción de compromisos por parte de las entidades públicas que manejan recursos del Tesoro Público.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el artículo 189, numeral 11 y 20, de la Constitución Política y previo el concepto del Consejo de Ministros, de conformidad con el artículo 76 del Decreto 111 de 1996,

DECRETA:

CAPÍTULO I

Ámbito de regulación y disposiciones generales

Artículo 1º.- Se sujetan a la regulación de este Decreto, salvo en lo expresamente aquí exceptuando, los organismos, entidades, entes públicos, y personas jurídicas que financien sus gastos con recursos del Tesoro Público.

Artículo 2º.- Las entidades territoriales adoptarán medidas equivalentes a las aquí dispuestas en sus organizaciones administrativas.”

DIRECTIVA PRESIDENCIAL 10 DE 2002.

(Agosto 20)

PARA: MINISTROS, DIRECTORES DE DEPARTAMENTOS ADMINISTRATIVOS, SUPERINTENDENTES, DIRECTORES UNIDADES ADMINISTRATIVAS Y DIRECTORES, GERENTES Y PRESIDENTES DE ENTIDADES CENTRALIZADAS Y DESCENTRALIZADAS DEL ORDEN NACIONAL

1. Acciones de corto plazo

Éstas contemplan dos aspectos: una nueva cultura de lo público y acciones dirigidas a la reducción del gasto público.

1.1 Una nueva cultura de lo público

La creación y consolidación de un Estado gerencial presupone una gestión transparente e íntegra, austera en el manejo de los recursos públicos y al servicio del ciudadano (…)

1.1.2 Austeridad

Teniendo en cuenta la difícil situación del fisco y de la economía nacional, la administración pública deberá convertirse en ejemplo de austeridad. Para ello se reducirá el costo del aparato del Estado, de la burocracia y de los privilegios. Los recursos que resulten de este ahorro se invertirán en proyectos social y económicamente productivos para la Nación.

Todo jefe de entidad deberá racionalizar el personal de libre nombramiento y remoción, eliminar las vacantes sin apropiación presupuestal no provistas en el último mes, agilizar los trámites para la jubilación y restringir las horas extras, los teléfonos celulares y los vehículos oficiales.

Para que la dimensión de la fuerza laboral de la administración sea la adecuada, estas medidas inmediatas deberán complementarse con la fijación de una meta de reducción de los costos de funcionamiento con la que deberá comprometerse el Gobierno en su totalidad. No obstante, la política del "retén social" deberá aplicarse en los procesos de reforma: se garantizará la estabilidad laboral de las madres solteras cabeza de familia, los discapacitados y los servidores próximos a ser pensionados. Igualmente, se establecerá y reglamentará un sistema de bonificación para la rehabilitación de los servidores del Estado cuyo cargo sea suprimido como consecuencia del proceso de reforma de la administración pública.

Se crearán indicadores para vigilar y controlar la reducción de costos de funcionamiento, la disminución del pasivo pensional y la optimización de planta y eficiencia en el gasto público.

 

1.1.3 Servicio al ciudadano y participación de la sociedad civil

 

El ciudadano no sólo es receptor de los productos y usuario de los servicios del Estado, sino que además es parte activa en la construcción social a través de los procesos integrales de ejecución, seguimiento y evaluación de las funciones públicas. Con el fin de mejorar la calidad de los servicios prestados, de fortalecer los mecanismos de atención al ciudadano y de promover las veedurías comunitarias, se comenzarán a implementar los siguientes instrumentos”.

 

VI.           Impacto Fiscal Del Proyecto

 

De conformidad con el artículo 7 de la Ley 819 de 2003 “En todo momento, el impacto fiscal de cualquier proyecto de ley, ordenanza o acuerdo, que ordene gasto o que otorgue beneficios tributarios, deberá hacerse explícito y deberá ser compatible con el Marco Fiscal de Mediano Plazo. Para estos propósitos, deberá incluirse expresamente en la exposición de motivos y en las ponencias de trámite respectivas los costos fiscales de la iniciativa y la fuente de ingreso adicional generada para el financiamiento de dicho costo”.

 

Teniendo en cuenta lo anterior, hay que aclarar que la presente iniciativa no genera un impacto fiscal que implique una modificación en el marco fiscal de mediano plazo, toda vez, que no se incrementará el presupuesto del Distrito, ni ocasionará la creación de una nueva fuente de financiación, en la medida en que el presupuesto asignado para el desarrollo del presente proyecto de acuerdo fue planteado dentro del marco fiscal del actual Plan de Desarrollo Distrital 2016-2019.

 

 

Firman

 

 

 

 

 

 

JOSÉ DAVID CASTELLANOS O.

Concejal de Bogotá

Partido Cambio Radical

Autor

 

 

 

 

 

 

 

JULIO CÉSAR ACOSTA A.

Concejal de Bogotá

Partido Cambio Radical

Coautor

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

JUAN FELIPE GRILLO C.

Concejal de Bogotá

Partido Cambio Radical

Coautor

 

 

 

 

 

 

 

YEFER VEGA BOBADILLA

Concejal de Bogotá

Partido Cambio Radical

Coautor

ROBERTO HINESTROSA REY

Concejal de Bogotá

Partido Cambio Radical

Coautor

 

 

 

 

 

CÉSAR GARCÍA VARGAS

Concejal de Bogotá

Partido Cambio Radical

Coautor

 

 

 

 

 

 

 

 

JORGE LOZADA VALDERRAMA

Concejal de Bogotá

Partido Cambio Radical

Coautor

 

 

 

 

 

 

 

ROLANDO GONZÁLEZ GARCIA

Concejal de Bogotá

Partido Cambio Radical

Coautor

 

 

 

 

 

PEDRO JULIÁN LÓPEZ SIERRA

Concejal de Bogotá

Partido Cambio Radical

Coautor

 

 

 

 

 

 

 

 

MARCO FIDEL RAMÍREZ

Concejal de Bogotá

Partido Opción Ciudadana

Coautor

 


 

PROYECTO DE ACUERDO No. ______

 

“Por el cual se establecen lineamientos para desarrollar y promocionar la Política Pública Distrital de Austeridad y Transparencia de Gasto Público, y se dictan otras disposiciones” 

 

 

EL CONCEJO DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL,

 

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el artículo 12 numeral 1 del Decreto Ley 1421 de 1993.

 

ACUERDA:

 

 

ARTÍCULO 1. Adóptese la política pública de Austeridad del Gasto de Funcionamiento, en cabeza de la Secretaría Distrital de Hacienda, por la cual se propende por la austeridad y la transparencia en el Distrito Capital.

 

ARTÍCULO 2. La Política Pública de Austeridad del Gasto público y de promoción de la transparencia del gasto público debe ser una línea transversal en todas las entidades del Distrito. Por lo tanto, se le solicita a la Secretaría Distrital de Hacienda el acompañamiento en el control político, con el cual se debe incentivar a la ciudadanía en la participación de dichas actividades de veeduría y control social sobre el gasto público de la Administración Distrital.  

 

ARTÍCULO 3. La Secretaria Distrital de Hacienda como cabeza y acompañada por la Secretaría Distrital de Planeación deberán fomentar la contratación de plantas de personal fijo para los proyectos, distritales de la Administración, que se consideren fijos por las continuidades que llevan funcionando y la proyección de los mismos.

 

Esto, en aras de reducir los riesgos financiaros propender, por la transparencia, la contratación informal y disminuir las variaciones en el gasto que perjudica la estabilidad financiera del Distrito.

 

 

ARTÍCULO 4. El presente acuerdo rige a par­tir de la fecha de su sanción y publicación, y deroga cualquier acuerdo distrital que le sea contrario.

 

 

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

 

 

 

 

 

DANIEL PALACIOS MARTÍNEZ             DAGOBERTO GARCÍA BAQUERO

Presidente Concejo de Bogotá, D.C.       Secretario General de Organismo Control

 

 

 

 

 

ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO

Alcalde Mayor de Bogotá, D.C.