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Acuerdo 719 de 2018 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
26/09/2018
Fecha de Entrada en Vigencia:
28/09/2018
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 6403 del 28 de septiembre de 2018.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN No

ACUERDO 719 DE 2018

 

(Septiembre 26)


Por el cual se establecen lineamientos generales para promover medidas de austeridad y transparencia del gasto público en las entidades del orden distrital, y se dictan otras disposiciones

 

EL CONCEJO DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL

 

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el artículo 12 numeral 1 del Decreto Ley 1421 de 1993.


Ver Proyecto de Acuerdo 369 de 2018 Concejo de Bogotá, D.C.

 

ACUERDA:

 

ARTÍCULO 1. La administración Distrital deberá desarrollar lineamientos generales para promover medidas eficaces de austeridad y transparencia del gasto público, orientados a garantizar la racionalización efectiva y priorización del gasto social; estos criterios se implementarán a partir de la programación y proyección de los presupuestos en cada una de las vigencias fiscales.

 

ARTÍCULO 2.  Objetivos de los lineamientos. Los lineamientos a los cuales hace referencia el presente acuerdo podrán tener, entre otros, los siguientes objetivos:

 

1. Brindar acceso y disponibilidad de toda la información correspondiente al gasto público para la ciudadanía donde se especifique la gestión financiera de manera detallada y los gastos de funcionamiento desagregada por cada rubro.

 

2. Asegurar una constante y repetida difusión y rendición de cuentas del gasto público, la inversión y los gastos de funcionamiento de la administración.

 

3. Crear, dentro de la página de cada entidad, un enlace de gastos públicos en el cual se relacionan los diferentes documentos concernientes al gasto de la administración en sus diferentes ramas de acción.

 

ARTÍCULO 3. Los lineamientos para promover y  priorizar la transparencia del gasto público debe ser una línea transversal en todas las entidades del Distrito, para facilitar el acompañamiento en el control social, con el cual se debe incentivar a la ciudadanía en la participación de dichas actividades de veeduría y control. Los lineamientos deberán velar por lo siguiente:


1. Propender por una nueva cultura de lo público que presuponga una gestión transparente, integra y austera en el manejo de los recursos públicos. 

2. Establecer medidas tendientes a la reducción del gasto de funcionamiento innecesario en las entidades. 

3. Propender por la sostenibilidad de las finanzas del Distrito. 

4. Promocionar la transparencia del gasto público como eje transversal en las entidades del Distrito. 

5. Incentivar la participación ciudadana en las veedurías y control social del gasto público de la Administración Distrital. 

6. Establecer en el proyecto de presupuesto Anual del Distrito Capital  un plan de Austeridad del gasto público. 

ARTÍCULO 4.  El Sector de Gestión Pública, en cabeza del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, en los proyectos que se consideren misionales, deberá promover la vinculación de personal mediante carrera administrativa, en aras de reducir los riesgos financieros, propender por la transparencia, la vinculación formal y disminuir las variaciones en el gasto que perjudica la estabilidad financiera del Distrito.

 

ARTÍCULO 5.  La Administración Distrital, a través de la cabeza de cada sector, remitirá semestralmente, al Concejo de Bogotá, dentro del informe parcial de ejecución presupuestal, el balance de resultados de la implementación de las medidas de austeridad y transparencia del gasto público en cada una de las entidades, con el fin de que la Corporación realice el control político respectivo.

 

PARÁGRAFO. La Administración Distrital establecerá un indicador de austeridad que permita evidenciar la reducción del gasto en el Distrito, el cual se presentará en el informe.

 

ARTÍCULO 6. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

 

DANIEL ANDRÉS PALACIOS MARTÍNEZ

 

Presidente

 

DAGOBERTO GARCÍA BAQUERO

 

Secretario General de Organismo de Control

  

ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO

 

Alcalde Mayor de Bogotá, D.C.