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Proyecto de Acuerdo 277 de 2018 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2018
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

MEMORANDO

PROYECTO DE ACUERDO No.    277    DE 2018

 

Ver Acuerdo Distrital 722 de 2018 Concejo de Bogotá, D.C.

 

“Por el cual se establecen estrategias para la protección, promoción, fomento y apoyo a la cultura de la lactancia materna y se apoya las iniciativas de creación de bancos de leche humana en el distrito capital”

 

1.             OBJETIVOS

 

Establecer estrategias para la protección, promoción, fomento y apoyo a la cultura de la lactancia materna exclusiva y con alimentación complementaria hasta los dos años y más de edad, asegurando sus beneficios y aporte indispensable para la nutrición, crecimiento y desarrollo integral del lactante.

 

Proteger y apoyar el derecho de las madres a la lactancia materna y el derecho de los niños a una alimentación adecuada y saludable.

 

Contribuir a disminuir la morbilidad, mortalidad y desnutrición del lactante menor de 2 años, prevenir enfermedades y contribuir a la salud y bienestar de las madres.

 

Suministrar conocimiento, información, educación y asesoría de las ventajas de la lactancia materna sobre los sucedáneos de la leche materna.

 

Aunado al o anterior apoyar iniciativas públicas o privadas para la creación de bancos de leche humana.

 

2.             JUSTIFICACION

 

Numerosas investigaciones científicas realizadas en diversas partes del mundo coinciden en las bondades de la lactancia materna en los dos primeros años de vida, etapa crucial del desarrollo del ser humano en todas sus dimensiones.

 

La lactancia materna genera beneficios en varios órdenes: a nivel de la salud tanto para la madre como para el bebé, reducción de costos para los Estados, beneficios ambientales, reducción de las tasas de mortalidad infantil y desnutrición, disminución de gastos familiares, etc. En fin, son muchos los beneficios de la lactancia materna que ha conducido a los Estados a expedir normas de protección y fomento, a suscribir acuerdos para desarrollar políticas públicas, planes y estrategias que privilegien la lactancia materna por encima de la cultura del biberón y de los sucedáneos de la leche materna y para que se cumpla con lo dispuesto en el Código Internacional para la Comercialización de Sucedáneos de la Leche Materna.

 

A continuación se exponen los diversos argumentos que sustentan la necesidad de avanzar en la cultura de la lactancia materna.

 

Importancia de la lactancia materna exclusiva

Según la OMS:

 

«La lactancia natural es una forma sin parangón de proporcionar un alimento ideal para el crecimiento y el desarrollo sanos de los lactantes; también es parte integrante del proceso reproductivo, con repercusiones importantes en la salud de las madres.» El examen de los datos científicos ha revelado que, a nivel poblacional, la lactancia materna exclusiva durante 6 meses es la forma de alimentación óptima para los lactantes. Posteriormente deben empezar a recibir alimentos complementarios, pero sin abandonar la lactancia materna hasta los 2 años o más.

 

Para que las madres puedan iniciar y mantener la lactancia materna exclusiva durante 6 meses, la OMS y el UNICEF recomiendan:

·                que la lactancia se inicie en la primera hora de vida;

·                que el lactante solo reciba leche materna, sin ningún otro alimento ni bebida, ni siquiera agua;

·                que la lactancia se haga a demanda, es decir, con la frecuencia que quiera el niño, tanto de día como de noche;

·                que no se utilicen biberones, tetinas ni chupetes.

 

La leche materna es la primera comida natural para los lactantes. Aporta toda la energía y los nutrientes que el niño necesita en sus primeros meses de vida, y sigue cubriendo la mitad o más de las necesidades nutricionales del niño durante el segundo semestre de vida, y hasta un tercio durante el segundo año.

 

La leche materna fomenta el desarrollo sensorial y cognitivo, y protege al niño de las enfermedades infecciosas y las enfermedades crónicas. La lactancia materna exclusiva reduce la mortalidad del lactante por enfermedades frecuentes en la infancia, tales como la diarrea o la neumonía, y ayuda a una recuperación más rápida de las enfermedades.

 

Estos efectos son mensurables tanto en las sociedades con escasos recursos como en las sociedades ricas

 

La lactancia materna contribuye a la salud y al bienestar de las madres. Ayuda a espaciar los embarazos, reduce el riesgo de cáncer de ovario y mama, aumenta los recursos familiares y nacionales, es una forma de alimentación segura, y carece de riesgos para el medio ambiente.

 

La lactancia materna es un acto natural, pero al mismo tiempo es un comportamiento aprendido. Numerosas investigaciones han demostrado que las madres y otros cuidadores necesitan apoyo activo para iniciar y mantener prácticas apropiadas de lactancia materna.

 

Aunque la mejora de los servicios de maternidad ayuda a aumentar el inicio de la lactancia materna exclusiva, para que las madres no la abandonen es necesario un apoyo de todo el sistema de salud.

 

Estrategia mundial para la alimentación del lactante y del niño pequeño.

 

La alimentación del lactante y del niño pequeño es una piedra angular del desarrollo infantil. Cerca de un 30% de la población mundial de menos de 5 años tiene retraso del crecimiento a consecuencia de una mala alimentación y de infecciones de repetición. Incluso en entornos con escasos recursos la mejora de las prácticas de alimentación puede mejorar la ingesta de calorías y nutrientes, y por consiguiente el estado nutricional.

En la estrategia se hace un llamamiento a la acción en las áreas siguientes:

·                Todos los gobiernos deberían formular y aplicar una política integral sobre alimentación del lactante y del niño pequeño, en el contexto de las políticas nacionales de nutrición, salud infantil y reproductiva, y reducción de la pobreza.

·                Todas las madres deberían tener acceso a un apoyo especializado para iniciar y mantener la lactancia exclusivamente materna durante 6 meses e introducir en la dieta del niño alimentos complementarios adecuados e inocuos en el momento oportuno, sin abandonar la lactancia materna hasta los dos años de edad o más.

·                Los profesionales sanitarios deberían estar capacitados para proporcionar asesoramiento eficaz sobre la alimentación, y sus servicios deberían extenderse a la comunidad a través de asesores capacitados, profesionales o legos.

·                Los gobiernos deberían examinar los progresos de la aplicación nacional del Código Internacional de Comercialización de Sucedáneos de la Leche Materna, y considerar la posibilidad de promulgar nuevas leyes o medidas adicionales para proteger a las familias de las influencias comerciales negativas.

·                Los gobiernos deberían promulgar leyes imaginativas para proteger el derecho a la lactancia materna de las mujeres trabajadoras u establecer medios para aplicar esas leyes de conformidad con las normas laborales internacionales.”

Fuente: http://www.who.int/nutrition/topics/exclusive_breastfeeding/es/

 

La OMS y la UNICEF han señalado que:

[...] no practicar la lactancia natural, y especialmente la lactancia natural exclusiva durante el primer año de vida, representa un factor de riesgo importante a efectos de morbilidad y mortalidad del lactante y del niño pequeño, que se agrava aún más por la alimentación complementaria inadecuada. Las repercusiones duran toda la vida y son, entre otras, los malos resultados escolares, una productividad reducida y las dificultades de desarrollo intelectual y social. (OMS-UNICEF. Estrategia mundial para la alimentación del lactante y del niño pequeño. 2003, p. V.)

 

El Derecho de todas las mujeres a Amamantar y  La lactancia materna como un derecho humano

“La lactancia materna forma parte de los derechos a la salud sexual y reproductiva, como es el derecho de la mujer a decidir sobre su propio cuerpo y sexualidad, lo que constituye que la decisión de amamantar es un derecho de toda mujer, que permite a su vez satisfacer el derecho de todo niño y de toda niña a una alimentación adecuada y saludable, y a gozar del derecho al más alto estándar de salud.” (Fuente: El Derecho de todas las mujeres a Amamantar, CEFEMINA IBFAN Costa Rica 2000.)

 

Los niños y las niñas deben tener acceso a los alimentos y nutrición desde que nacen para asegurarles un sano desarrollo. Esto se logra con la lactancia materna exclusiva durante los seis primeros meses de vida y con alimentos complementarios hasta los dos años y más.

 

Los gobiernos deben asegurar que las mujeres que deciden amamantar no sufran obstáculos para hacerlo.

Las mujeres no deben ser discriminadas por el hecho de amamantar.

Las mujeres deben recibir adecuada información y el apoyo necesario para lograr amamantar.

Las mujeres deben tomar decisiones informadas libres de presiones comerciales y exigir no estar expuestas a la publicidad por parte de la industria de alimentos infantiles.

El amamantamiento es la forma natural, normal y específica de la especie humana para alimentar a sus hijos e hijas. La leche materna es el mejor y único alimento que una madre puede ofrecer a su hijo tan pronto nace, no solo por su contenido nutricional, sino también por su contribución emocional, ya que el vínculo afectivo que se establece entre la madre y su bebé constituye una experiencia especial, singular e intensa, que vincula al padre y a la familia.

 

Beneficios de la lactancia materna

 

Según el Ministerio de Salud y protección social:

La Lactancia Materna es un proceso único” que, por un lado, proporciona alimentación, desarrollo saludable y crecimiento al bebé, un sentimiento de satisfacción a la madre, beneficios sociales y económicos a la familia y la nación, y que, por el otro, reduce la afección de graves enfermedades infecciosas, la morbilidad y la mortalidad infantil y el riesgo de cáncer de mama y ovario en la madre

Estos beneficios, sin embargo, son el resultado de una lactancia materna exclusiva durante los primeros seis meses de vida y de un prolongado amamantamiento combinado con una alimentación complementaria.

 

La Organización Mundial de la Salud, recomienda como estrategia de salud pública mundial, practicar una lactancia materna óptima que comprende, exclusiva durante los primeros seis meses, y con alimentación complementaria adecuada y saludable hasta los dos años y más, encaminada a reducir la morbilidad y mortalidad infantil por causas evitables y a disminuir el riesgo de las enfermedades no transmisibles relacionadas con la alimentación en la edad adulta.

 

Diversos estudios evidencian que la lactancia materna salva vidas, evita la morbilidad, la mortalidad, promueve el desarrollo físico y cognitivo óptimo, reduce el riesgo de contraer algunas enfermedades crónicas y aporta grandes beneficios en la salud de las madres, lo que repercute en beneficios económicos para la familia, el sistema de salud, empleadores y el país. Los beneficios más importantes y más visibles de la lactancia materna se pueden evidenciar en la inmediata salud y supervivencia del lactante.

 

Las tasas de diarrea, las infecciones de las vías respiratorias, la otitis media y otras infecciones, así como las defunciones causadas por estas enfermedades, son menores en los lactantes que son amamantados durante los primeros seis meses de vida en forma exclusiva, que entre los amamantados en forma parcial, o no amamantados.

 

Igualmente el desarrollo intelectual y motor de los niños amamantados sobresalen en pruebas de desarrollo intelectual y motor, en comparación con los que no son amamantados, resultados significativamente mayores en los bebés nacidos con bajo peso y los amamantados por más tiempo.

 

La mayoría de las enfermedades crónicas no transmisibles atribuidas a la ausencia de lactancia materna son, las alergias, obesidad, diabetes, hipertensión y algunos tipos de cáncer.

 

Por su parte, la lactancia materna dentro de la primera hora después del parto estimula la liberación de la oxitocina, hormona que ayuda a contraer el útero, expulsar la placenta, reducir el sangrado post parto y genera sentimientos de amor capaces de estrechar el vínculo afectivo madre hijo.

 

La lactancia materna exclusiva puede retrasar un nuevo embarazo y a largo plazo las madres que amamantan tienen menos riesgo de sufrir cáncer de mama y de ovario.

La lactancia materna, además de ser el método de alimentación infantil más segura y saludable, también es el menos costoso. La leche materna siempre está lista, no requiere preparación ni necesita combustible, no demanda tiempo adicional para la preparación y esterilización de biberones y ahorra agua.

 

A estas bondades se une el valor ecológico que tiene la lactancia materna al evitar la contaminación del medio ambiente y el agotamiento de los recursos naturales. Tampoco necesita de grandes industrias para procesar la leche, fabricar empaques y biberones, ni de la ganadería, lo que contribuye a evitar el calentamiento global.

 

El impacto en el presupuesto familiar por la compra de leches artificiales infantiles, o de tarro, puede resultar nefasto, especialmente cuando se presenta el costo adicional por problemas de salud del niño con enfermedades asociadas a la ausencia de lactancia. Cuando el costo del cuidado médico recae sobre el sistema de salud, el impacto económico es evidente, o cuando la enfermedad del niño ocasiona la ausencia de la madre y del padre al trabajo, los empleadores y la economía también se ven afectados

(Fuente: Ministerio de Salud y protección social. LINEAMIENTOS TÉCNICOS PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LAS SALAS AMIGAS DE LA FAMILIA LACTANTE EN EL ENTORNO LABORAL, mayo de 2012.)

 

Plan Decenal de Lactancia Materna- 2010-2020

 

El Plan Decenal de lactancia materna 2010-2020 adoptado por el Ministerio de salud y protección social destaca los siguientes aspectos sobre la necesidad de avanzar en el país y en las regiones en la cultura de la lactancia materna que generen transformaciones estructurales, aumento de los indicadores de lactancia y cambios en las prácticas de ésta:

 

La protección, la promoción y el apoyo de la lactancia es una prioridad de desarrollo de cualquier país. Su logro o no tiene implicaciones de órdenes sociales, económicos y ambientales de gran magnitud y en plazos de tiempo distintos.

 

La alimentación inadecuada de los menores de dos años de edad establece unas condiciones de riesgo y vulnerabilidad incrementada que no sólo los afecta como sujetos, sino a la sociedad en su conjunto, por cuanto se incrementan desigualdades, impacta negativamente en el desarrollo de capacidades de generaciones y genera gastos mayores en disposición de servicios en materia de salud, trabajo, alimentación y dependencia.

 

La protección, la promoción y el apoyo a la lactancia materna son una prioridad central en la atención de la primera infancia, porque:

■ Constituye la fuente natural e idónea de alimentación de los bebés y niños pequeños. La lactancia materna exclusiva durante los primeros seis meses de vida y después de este tiempo, junto con una alimentación complementaria apropiada, aseguran el crecimiento y el desarrollo de los niños y niñas.

■ Cuenta con un desarrollo de intervenciones específicas sustentadas en la evidencia de su eficacia.

■ Desarrolla estrategias definidas para la protección de la primera infancia y materializa los derechos.

■ Es una práctica social que aporta significativamente a la disminución de la mortalidad y de la morbilidad infantil, evitable por desnutrición.

Colombia cuenta con múltiples desarrollos de política pública relacionados con la infancia, la alimentación, la salud, la familia, entre otros, que no se armonizan adecuadamente y que, dadas sus complejidades, van dejando de lado temas tan relevantes como la lactancia materna.

 

La efectividad de la actuación pública, orientada al goce efectivo de derechos y mejoras concretas en la calidad de vida de las poblaciones, se sustenta en planes de acción que ejecutan las políticas públicas, que organizan y gestionan acciones específicas, que dan sostenibilidad y que aglutinan esfuerzos con base en los mandatos institucionales y sociales involucrados y desarrollan mecanismos de seguimiento y evaluación que señalen logros y limitantes.

 

El comportamiento actual de indicadores como hambre, pobreza, mortalidad, morbilidad, condiciones de vida de los niños y las niñas y de las mujeres, aunado a los resultados en los índices de lactancia y las prácticas sociales que la acompañan, demuestran la necesidad de establecer una acción que, de forma sistemática, los transforme estructuralmente.

 

El Plan se constituye en un instrumento orientado a fines sociales de marcado interés para el conjunto de la sociedad.

Se espera que con la gestión efectiva del Plan se logre en Colombia:

■ El mejoramiento significativo de los índices de la lactancia (iniciación, exclusividad y duración).

■ Transformaciones en las prácticas sociales relacionadas con la lactancia materna y la alimentación complementaria adecuada de los menores de dos años de edad.

■ La institucionalidad con capacidades efectivas de promoción, apoyo y protección de la lactancia materna y la adecuada alimentación de niños y niñas.

■ Amplio compromiso social.

■ Aportes concretos a mejores condiciones de calidad de vida de cualquier sujeto que entre en relación con la práctica adecuada de la lactancia materna.

 

Encuesta de la Situación Nutricional y a la Encuesta de Demografía y Salud del año 2010 y otros estudios

 

De acuerdo a la Encuesta de la Situación Nutricional y a la Encuesta de Demografía y Salud del año 2010, la práctica de la lactancia materna en Colombia dista mucho de las recomendaciones internacionales y políticas nacionales.

 

Esta Encuesta señala que casi la totalidad de las madres (96.0%), manifiestan haber amamantado a su hijo alguna vez y el 4% restante menciona que no amamantó porque, el “niño falleció o rehusó”, o por “enfermedad del niño o de la madre”, “problemas del pezón o de succión”. Las madres que si amamantaron manifiestan que la suspendieron porque, “se les secó”, el niño “rehusó”, porque “ya era la edad” y por el “trabajo”

 

Según estudios realizados en el país, la duración de la lactancia materna exclusiva pasó de 2.2 meses a 1.8 meses entre 2005 y 2010.

El inicio de otros alimentos diferentes a la leche materna se realiza de manera precoz, a los 2.7 meses los bebés reciben líquidos, a los 5.3 meses alimentos blandos o semisólidos y los sólidos a los 8.0 meses.

 

La ausencia de la lactancia materna y las prácticas inadecuadas de la alimentación complementaria están asociados a los problemas nutricionales en la primera infancia y en la edad adulta. Los estudios nacionales señalan que 13 de cada 100 niños y niñas menores de 5 años, presentan retardo del crecimiento, cifra que llega a 16% en los niños entre 12 y 23 meses.

La situación desfavorable de la lactancia materna, trae como consecuencia la privación de sus grandes beneficios en la primera infancia, lo que plantea nuevos retos que compromete a la sociedad colombiana, para que en todos los entornos en los que se encuentren los niños y las niñas menores de dos años, sus madres, familias y cuidadores, se desarrollen acciones para la promoción, protección y apoyo a la lactancia materna, con el imperativo público que exige la adecuada alimentación y cuidado de la infancia.

 

Las leches de fórmula

 

En un artículo publicado por VIVIANA MARTÍNEZ PÉREZ en el Universal el 8 de junio de 2016, bajo el título “Las leches de fórmula también tienen sus problemas” se destaca las desventajas de este tipo de sucedáneos de la lactancia materna y el jugoso negocio que se mueve detrás de esta industria:

Cada leche está diseñada para su especie de manera específica. En el caso de la leche de vaca, base de la leche de fórmula, está diseñada para el cerebro de un ternero.

 

Un trabajo muy grande han hecho los grandes fabricantes de leches formuladas durante décadas para entrar en el mercado, pues hoy sus ventas registran un volumen anual de más o menos 45 mil millones de dólares (más de 135 billones de pesos colombianos) en todo el mundo, y se proyecta que aumentarán en más de un 55 %, con lo cual alcanzarían una cifra de cerca de 70 mil millones de dólares en 2019.

 

Pero, la presencia de leches formuladas junto a la falta de apoyo de muchos países hacia la lactancia materna ha ido haciendo perder poco a poco la confianza de la sociedad en la misma.

 

La situación ha llegado hasta el punto en que, muchas mujeres y familias enteras han llegado a alimentar a sus bebés con fórmulas, por estar convencidas de que su leche no es suficiente para nutrir a sus hijos o lo que es peor, que es de mala calidad.

 

Según Francesco Branca, director del Departamento de Nutrición para la Salud y Desarrollo de la OMS “Todavía hay muchos lugares donde se inunda a las madres con información errónea o sesgada a través de la publicidad y la promoción de ventajas sin fundamento sobre la salud. Esto puede distorsionar las percepciones de los padres y madres, y socavar su confianza en la lactancia materna, con el resultado que muchos niños no reciban sus beneficios”.

 

Ante este hecho, la OMS, el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia, UNICEF, y la Red Internacional de Acción en Materia de Alimentación de Lactantes, IBFAN, hicieron una petición clara en la asamblea: decirle “no” a la “promoción de sucedáneos de la leche materna, incluida la publicidad, la entrega de regalos a los trabajadores de salud y la distribución de muestras gratuitas”.

 

Y claro, no es extraño que una mamá salga de donde el pediatra con unas muestra de leche formulada para darle “un teterito nada más” de esta sustancia su hijo, sin saber que, esa sola porción reemplazará una toma del bebé al pecho y eso, en poco tiempo, irá disminuyendo su producción de leche y por ende, irá aumentando cada biberón.

 

Según Lorena Beltrán Villamil, directora del grupo de apoyo a lactancia materna, Amamantar Cartagena “Las leches de fórmula están relacionadas principalmente con la presencia infecciones a nivel intestinal y digestivo, pero también pueden llevar a desarrollar alergias por el contacto con la proteína de la leche de vaca que no es la hecha para el cuerpo de un bebé humano; además, el bebé que toma leche de fórmula tiene muchas más infecciones respiratorias que el alimentado con leche materna”.

 

Una de las infecciones más conocida y cuyo origen está relacionado con el consumo de esta sustancia, es la enterocolitis necrotizante, que es la muerte del tejido intestinal, y que pese a ocurrir con mayor frecuencia en bebés prematuros o enfermos, se puede dar en cualquier bebé que consuma sólo leche de fórmula.

 

“Con la leche artificial los niños pueden llegar a sobrealimentarse y tener problemas de peso, pues tiene muy alta cantidad de azúcar y muchas más proteínas que la leche materna, haciendo que su digestión sea mucho más difícil para los bebés”, indica Lorena Beltrán.

 

“Y como el sistema inmune del bebé al nacer es prematuro, el que no es alimentado con leche materna no recibe todas las defensas que la naturaleza dispuso ofrecerle al bebé; entonces, seguramente será un bebé que ingrese con más frecuencia al hospital o que se enferme más que el que recibe leche materna”

 

La Directora de Amamantar Cartagena, señala que “la ingesta de leche de fórmula también está relacionada con diarreas, muchas veces por el agua con la que se prepara o porque los biberones se infectan; así como estreñimiento por tener esta leche muchas más proteínas y hierro que la leche humana”.

 

Y finaliza, "hay dos circunstancias en los que jamás se debería regalar leche de fórmula a una familia con lactantes: extrema pobreza y catástrofe; en el primer caso, porque seguramente el manejo de agua no será el debido, no contarán con agua potable, y además, en cuanto se retire la ayuda, el bebé no podrán seguir siendo alimentado porque no habrá producción de leche ni plata; en el segundo, porque además del manejo del agua, habrá problemas con los servicios médicos y muchas enfermedades en el entorno, de las que el niño puede ser protegido si es amamantado”.

 

Entre otras enfermedades que se encuentran en la lista están: otitis, meningitis, neumonía, infecciones urinarias; a largo plazo se puede dar diabetes e hipertensión arterial, como algunas.

 

Todo esto sin hablar de lo psicológicamente aventajado que es un niño que recibe lactancia materna, por el vínculo que establece con su madre.

 

El hombre es el único mamífero que ha alimentado a sus crías con leche de otro, pues cada leche está especialmente diseñada para cada especie.

 

Y si de leches formuladas a base de soya de trata, también se le reconocen a este grano reacciones alérgicas, no obstante, varias etiquetas nutricionales advierten cuando sus productos son fabricados con equipos donde se trabaja con leche de vaya y soya.

 

Finalmente, la petición de la OMS se extiende a solicitar la protección de la lactancia materna poniendo fin a la comercialización inadecuada de los sucedáneos de ésta, incluyendo también a los biberones y las tetinas.

 

“Las etiquetas no pueden promover ventajas nutricionales o de salud ni incluir imágenes que idealicen la fórmula infantil. Deben incluir instrucciones claras sobre cómo usar el producto y llevar mensajes acerca de la superioridad de la lactancia materna con respecto a la fórmula, y los riesgos que supone no amamantar”.

Fuente:http://www.eluniversal.com.co/salud/las-leches-de-formula-tambien-tienen-sus-problemas-227928- 8 de junio de 2016

 

Código Internacional de Comercialización de Sucedáneos de la Leche Materna. GINEBRA 1981

 

En 1974, la 27a Asamblea Mundial de la Salud advirtió el descenso general de la lactancia natural en muchas regiones del mundo, por influencia de factores socioculturales y de otra índole, entre ellos la promoción de sucedáneos manufacturados de la leche materna, e instó «a los Estados Miembros a revisar las actividades de propaganda comercial de los alimentos para lactantes y a adoptar las oportunas medidas correctoras, entre ellas la promulgación de leyes y reglamentos en caso de necesidad».

 

La 33a Asamblea Mundial de la Salud, en mayo de 1980, hizo suyas en su totalidad la declaración y las recomendaciones aprobadas por consenso en la reunión conjunta OMS/UNICEF e hizo particular mención de la recomendación según la cual «debe establecerse un código internacional de comercialización de las preparaciones para lactantes y de otros productos utilizados como sucedáneos de la leche materna».

 

En mayo de 1981, la Asamblea Mundial de la Salud debatió la cuestión después de que le fuera presentada por el representante del Consejo Ejecutivo. El 21 de mayo la Asamblea adoptó el Código Internacional de Comercialización de Sucedáneos de la Leche Materna.

 

Antes de terminar la década de los ochenta, la OMS y UNICEF hacen una declaración conjunta por la Promoción, Protección y Apoyo de la Lactancia Natural, en la cual proponen diez pasos para una lactancia feliz: (1) disponer de una política, (2) capacitar al personal y a las madres gestantes sobre lactancia materna, (3) iniciar la lactancia durante la hora siguiente al parto, (4) enseñar a las madres técnicas y (5) cómo mantener la lactancia, (6) amamantar de forma exclusiva al recién nacido, (7) facilitar el alojamiento conjunto, (8) fomentar la lactancia a libre demanda, (9) no dar a los niños biberones y chupos y (10) fomentar el establecimiento de grupos de apoyo

(Fuente: OMS)

 

Destacamos los siguientes artículos del Código Internacional de Comercialización de Sucedáneos de la Leche Materna:

Artículo l. Objetivo del Código El objetivo del presente Código es contribuir a proporcionar a los lactantes una nutrición segura y suficiente, protegiendo y promoviendo la lactancia natural y asegurando el uso correcto de los sucedáneos de la leche materna. Cuando éstos sean necesarios, sobre la base de una información adecuada y mediante métodos apropiados de comercialización y distribución

Artículo 4. Información y educación. Los gobiernos deben asumir la responsabilidad de garantizar que se facilita a las familias y a las personas relacionadas con el sector de la nutrición de los lactantes y los niños de corta edad una información objetiva y coherente. Esa responsabilidad debe abarcar sea la planificación, la distribución, la concepción y la difusión de la información, sea el control de esas actividades.

 

Los materiales informativos y educativos, impresos, auditivos o visuales, relacionados con la alimentación de los lactantes y destinados a las mujeres embarazadas y a las madres de lactantes y niños de corta edad, deben incluir daros claramente presentados sobre todos y cada uno de los siguientes extremos: a) ventajas y superioridad de la lactancia natural; b) nutrición materna y preparación para la lactancia natural y el mantenimiento de ésta; e) efectos negativos que ejerce sobre la lactancia natural la introducción parcial de la alimentación con biberón; d) dificultad de volver sobre la decisión de no amamantar al niño; y e) uso correcto, y cuando así convenga , de preparaciones para lactantes fabricadas industrialmente o hechas en casa.

 

Cuando dichos materiales contienen información acerca del empleo de preparaciones para lactantes, deben señalar las correspondientes repercusiones sociales y financieras, los riesgos que presentan para la salud los alimentos o los métodos de alimentación inadecuados y, sobre todo, los riesgos que presenta para la salud el uso innecesario o incorrecto de preparaciones para lactantes y otros sucedáneos de la leche materna. Con ese material no deben utilizarse imágenes o textos que puedan idealizar el uso de sucedáneos de la leche materna.

 

Artículo 6. Sistemas de atención de salud. Las autoridades de salud de los Estados Miembros deben tomar las medidas apropiadas para estimular y proteger la lactancia natural y promover la aplicación de los principios del presente Código, y deben facilitar la información y las orientaciones apropiadas a los agentes de salud por cuanto respecta a las obligaciones de éstos, con inclusión de las informaciones especificadas en el párrafo 4.2.

 

Desafortunadamente los diversos países que suscribieron este Código y que lo adoptaron a través de normas internas, como Colombia con el Decreto 1397 de 1992 (que no se ha actualizado desde hace 25 años), no han adelantado acciones eficaces de vigilancia, control y seguimiento para que se cumpla con lo dispuesto en esta norma internacional. De manera que la cultura de la lactancia materna todavía no ha ganado el predominio suficiente sobre la cultura del biberón, con las implicaciones que esto conlleva como se ha demostrado más arriba.

 

Informe de la Organización Mundial de la Salud (OMS), UNICEF y la Red internacional de acción en materia de alimentación de lactantes (IBFAN). 9 de mayo de 2016.

 

Un informe de la Organización Mundial de la Salud (OMS), UNICEF y la Red internacional de acción en materia de alimentación de lactantes (IBFAN) revela la situación en que se encuentran las leyes nacionales elaboradas para proteger y fomentar la lactancia materna.

De este informe se destaca lo siguiente:

 

De los 194 países analizados en el informe, 135 tienen algún tipo de medida legal relacionada con el Código Internacional de Comercialización de Sucedáneos de la Leche Materna (el Código) y con las resoluciones posteriores sobre el tema que fueron aprobadas por la Asamblea Mundial de la Salud. Se trata de un aumento con respecto a los 103 que había en 2011, cuando se realizó el último análisis de la OMS. Sin embargo, sólo 39 países tienen leyes que ponen en vigor todas las disposiciones del Código, un ligero aumento de los 37 que había en 2011.

 

La OMS y UNICEF recomiendan alimentar a los bebés sólo con leche materna durante sus primeros 6 meses de vida, después de lo cual deben seguir recibiendo leche materna –además de comer otros alimentos seguros y nutricionalmente adecuados– hasta los 2 años de edad o más.

 

En ese contexto, los Estados miembros se han comprometido a aumentar la tasa de lactancia materna exclusiva en los primeros 6 meses de vida al menos a un 50% antes de 2025, como parte de un conjunto de objetivos en favor de la alimentación a escala mundial.

 

El Código pide a los países que protejan la lactancia materna poniendo fin a la comercialización inadecuada de los sucedáneos de leche materna (incluida la fórmula infantil), los biberones y las tetinas.

 

También tiene como objetivo garantizar que los sucedáneos de la leche materna se utilicen de manera segura cuando sean necesarios.

 

Prohíbe todas las formas de promoción de sucedáneos de la leche materna, incluida la publicidad, la entrega de regalos a los trabajadores de salud y la distribución de muestras gratuitas. Además, las etiquetas no pueden promover ventajas nutricionales o de salud ni incluir imágenes que idealicen la fórmula infantil. Deben incluir instrucciones claras sobre cómo usar el producto y llevar mensajes acerca de la superioridad de la lactancia materna con respecto a la fórmula, y los riesgos que supone no amamantar.

 

Resulta alentador ver que ha aumentado el número de países que han aprobado leyes para proteger y fomentar la lactancia materna, pero todavía hay muchos lugares donde se inunda a las madres con información errónea o sesgada a través de la publicidad y la promoción de ventajas sin fundamento sobre la salud. Esto puede distorsionar las percepciones de los padres y madres, y socavar su confianza en la lactancia materna, con el resultado que muchos niños no reciban sus beneficios

 

El comercio de los sustitutos de la leche materna de leche registra un gran volumen, con ventas anuales que ascienden a casi 45.000 millones de dólares en todo el mundo. Está proyectado que aumente en más de un 55%, una cifra que alcanzará los 70.000 millones de dólares en 2019.

 

La industria de sucedáneos de la leche materna es sólida y próspera, y por ello la batalla para aumentar la tasa de lactancia materna exclusiva en el mundo es una tarea cuesta arriba, pero el esfuerzo merece la pena”, dice el jefe de nutrición de UNICEF, Werner Schultink. “Las madres tienen derecho a la oportunidad de obtener la información adecuada, es decir, que tienen los medios disponibles para proteger la salud y el bienestar de sus hijos. No se debe permitir que una comercialización ingeniosa manipule la verdad, que es que no hay ningún sustituto de la leche de la madre”.

 

Entre los países que tienen leyes sobre la comercialización de los sucedáneos de la leche materna, a nivel mundial:

 

·                Poco más de la mitad prohíbe de forma suficiente la publicidad y la promoción.

·                Menos de la mitad prohíbe el suministro a los centros de salud de productos gratuitos o a bajo costo de sucedáneos de la leche materna.

·                Más de la mitad prohíbe regalos a los trabajadores de la salud o miembros de sus familias.

·                El alcance de los productos a que se refiere la legislación sigue siendo limitado. Las leyes de muchos países abarcan la fórmula infantil y la “fórmula de seguimiento”, pero sólo un tercio abarca explícitamente productos destinados a los niños de un año de edad y más.

·                Menos de la mitad de países prohíbe la promoción de ventajas de los productos designados para la nutrición y la salud.

 

IBFAN espera que el informe conduzca a que aumente el número de países que mejoran y hacen cumplir la legislación vigente para que la lactancia materna tenga mejores oportunidades y salve más vidas”, dice Annelies Allain, Directora del ICDC de IBFAN. “La legislación se debe mantener al mismo ritmo que las nuevas estrategias de comercialización y este informe ayudará a los encargados de elaborar políticas a lograr que sea así”.

 

El Informe en mención argumenta por qué hay que   amamantar:

A nivel mundial, casi dos de cada tres bebés no reciben leche materna de manera exclusiva durante los 6 meses recomendados, una tasa que no ha mejorado en dos décadas. La leche materna es el alimento ideal para los bebés. Es segura, limpia y contiene anticuerpos que ayudan a protegerles contra muchas enfermedades frecuentes en la infancia. Los niños amamantados se desempeñan mejor en las pruebas de inteligencia, tienen menos probabilidades de sobrepeso u obesidad y menos posibilidades de sufrir diabetes más adelante en la vida. Las mujeres que amamantan también corren un menor riesgo de sufrir cánceres de mama y ovario. Una comercialización inadecuada de los sucedáneos de la leche materna sigue socavando los esfuerzos para mejorar las tasas de lactancia materna y permanencia en todo el mundo.

 

Nuevos análisis han revelado que si se aumentara la lactancia materna a niveles casi universales se podrían salvar cada año las vidas de más de 820.000 niños menores de 5 años y 20.000 mujeres. Esto podría sumar también alrededor de 300.000 millones de dólares anualmente a la economía mundial, sobre la base de las mejoras en la capacidad cognitiva que se producirían si cada niño fuera amamantado hasta al menos los 6 meses de edad y el aumento en las ganancias previstas más adelante en sus vidas. Aumentar las tasas de lactancia materna reduciría significativamente los costos a las familias y a los gobiernos en el tratamiento de enfermedades infantiles como la neumonía, la diarrea y el asma.

Fuente: Organización mundial de la salud. http://www.who.int/mediacentre/news/releases/2016/breastfeeding/es/

 

Comercialización de Sucedáneos de la Leche Materna: aplicación del Código Internacional.  Informe de situación 2016.

Se destacan de este Informe los siguientes aspectos:

·               La lactancia materna ayuda a los bebés y niños de corta edad a sobrevivir, crecer sanos y es rentable:

• Los niños amamantados obtienen mejores resultados en las pruebas de inteligencia, tienen menor probabilidad de presentar sobrepeso y obesidad y menor propensión a sufrir diabetes en etapas posteriores de la vida.

• Si esta práctica se extiende hasta abarcar la mayor parte del mundo, podrán salvarse anualmente 820 000 vidas.

• La lactancia materna es segura, inocua y proporciona anticuerpos que ayudan a proteger contra muchas enfermedades frecuentes en la infancia

• Si aumentan las tasas de lactancia materna exclusiva entre los lactantes menores de 6 meses se reducirán significativamente los costos de tratamiento de enfermedades frecuentes en la infancia, como la neumonía, la diarrea y el asma.

·               Para proteger la lactancia natural, el Código Internacional prohíbe la promoción inadecuada de los sustitutos de la leche materna

·               Las ventas mundiales de sucedáneos de la leche materna alcanzan los US$ 44 800 millones de dólares, y se prevé que aumenten hasta US$ 70 600 millones en 2019.

·               La comercialización agresiva e inadecuada de estos y otros productos alimenticios que compiten con la leche materna continúa minando los esfuerzos por mejorar las tasas de lactancia natural.

·               Estas prácticas suelen afectar negativamente a las decisiones de las madres y a su capacidad para amamantar a sus bebés de manera óptima. El Código Internacional de Comercialización de Sucedáneos de la Leche Materna3 y las posteriores resoluciones pertinentes de la Asamblea de la Salud son instrumentos fundamentales para regular y reducir las prácticas inadecuadas de comercialización.

Fuente: OMS, UNICEG. IBFAN. Comercialización de Sucedáneos de la Leche Materna: aplicación del Código Internacional Informe de situación 2016

 

Semana Mundial de la Lactancia Materna

Desde 1992, del primero (1º) al siete (7) de agosto de cada año, se celebra a nivel internacional, la Semana Mundial de la Lactancia Materna, promovida por la Alianza Mundial pro Lactancia Materna, WABA y la Organización Mundial de la Salud.

Del 1 al 7 de agosto se celebra en más de 170 países la Semana Mundial de la Lactancia Materna, con el objetivo de fomentar la lactancia materna, o natural, y a mejorar la salud de los bebés de todo el mundo.

Semana Mundial de la Lactancia materna- 2017 construyendo alianzas para proteger la lactancia: por el bien común, sin conflictos de interés 

El tema de la Semana en el año 2017 se relaciona con la creación de alianzas necesarias para lograr el Objetivo 17 de los ODS: Fortalecer los medios de ejecución y revitalizar la Alianza Mundial para el Desarrollo Sostenible.

Desde hace varios años se viene celebrando la Semana Mundial de la Lactancia Materna, pero en Bogotá es necesario fortalecer la celebración. Es una estrategia que puede ayudar en los objetivos que pretende el presente proyecto de acuerdo. Por eso, la incluimos como una de las estrategias a desarrollar para fomentar y hacer conciencia de las bondades de la lactancia materna.

 

BANCO DE LECHE HUMANA

 

Según el Ministerio de salud y protección social:

Un Banco de Leche Humana es: Un centro especializado donde se realizan dos grandes procesos: El primero la promoción, protección y apoyo a la lactancia materna. Y el segundo: se encarga de recolectar los excedentes de leche de madres que tienen superproducción para procesarla, hacerle control de calidad y distribuirla a los recién nacidos que se encuentran hospitalizados, especialmente a los prematuros.

 

Beneficiarios: Prioritariamente son los niños prematuros, los que nacen con bajo peso (menos de 2.500 gramos), recién nacidos con sepsis neonatal, deficiencias inmunológicas, diarreas recurrentes, sometidos a cirugía, portadores de alergias a proteínas heterólogas y bebés hospitalizados menores de 6 meses con lactancia materna exclusiva.

(Fuente: www.minsalud.gov.co)

 

La estrategia de creación de Bancos de leche HUMANA se inició en Colombia en el año 2011, Tolima y Cundinamarca empezaron a implementar la idea.

 

Actualmente Colombia cuenta con nueve bancos de leche y la perspectiva es que el país contará con seis nuevos Bancos de Leche Humana.

 

Según información del Ministerio de salud del 23 de mayo de 2016, Cali, Santa Marta, Cúcuta y Popayán serán las nuevas ciudades que contarán con Bancos de Leche Humana, lo que permitirá que madres con excedentes de leche puedan hacer sus donaciones para beneficiar a niños y niñas con bajo peso al nacer, prematuros o para apoyar a las madres con dificultad para amamantar.  

En Bogotá, en 2013 se inauguró en el Hospital de Kennedy el primer Banco de Leche Materna de Bogotá.

 

El Banco de Leche es una estrategia bandera del Hospital de Kennedy y con el trabajo que realiza, no solo mejora la salud y desarrollo de los bebés sino que hace conscientes a los participantes de que gracias a su donación se pueden salvar muchas vidas.

 

Este banco se creó con el propósito de reducir los índices de mortalidad infantil, especialmente en niños prematuros y de bajo peso al nacer, además de beneficiar a muchos bebés que necesitan consumir leche materna y no tienen cómo obtenerla.

 

El Banco de Leche ofrece un servicio de recolección que se realiza a través de la donación que hacen las mamás que presentan sobreproducción y que obsequian sus excedentes para los bebés que están hospitalizados en la Unidad Neonatal. Por otro lado, se desarrolla un trabajo especial de asesoría y capacitación a las mamás para que puedan lactar exitosamente hasta los 6 meses.

Es decir, que es un proceso no solo de donar y recibir, sino un proceso de educación y apoyo a la lactancia. Las madres  del hospital reciben una asesoría sobre cómo desarrollar una adecuada práctica de lactancia.

 

Para las mamás que no se pueden desplazar hasta el hospital, el banco ofrece una orientación para la extracción y almacenamiento de la leche. También se tiene un servicio de recolección a domicilio en el que periódicamente se recoge la leche con unos parámetros de seguridad establecidos y se lleva al banco para su procesamiento.

 

(Fuente: http://www.bogota.gov.co/article/temas-de-ciudad/salud/banco-de-leche-materna-tres-anos-salvando-ninos)

 

“Un solo litro de leche humana donada, cada día, puede marcar la diferencia entre la vida y la muerte de 10 bebés prematuros, huérfanos o abandonados”[1].

 

Procesamiento de la leche humana:

 

La leche humana recolectada se descongela, selecciona y clasifica de acuerdo al periodo de lactancia, acidez y contenido de calorías: leche pre término, calostro, leche de transición, leche madura; luego es sometida a pasteurización para garantizar su calidad microbiológica y nutricional.

 

La leche humana procesada se suministra a los neonatos hospitalizados de acuerdo a la prescripción del médico o la nutricionista, teniendo en cuenta: diagnóstico del bebé, edad gestacional, días de nacido y necesidades de calorías. La leche se mantiene permanentemente en cadena de frio para garantizar su conservación[2].

 

CELEBRACIÓN DEL DIA INTERNACIONAL DE LA DONACIÓN DE LA LECHE HUMANA

 

La creación del Día Mundial fue ideada con base en la experiencia exitosa de la Red Brasilera de Bancos de Leche Humana que en conjunto con el Ministerio de Salud creó, en 2004, el Día Nacional de Donación de Leche Humana, conmemorado el 1º de octubre. A partir de entonces, cada año la RedBLH-BR escoge una madre como madrina, buscando entre sus donantes mujeres que se destacan en la sociedad como formadoras de opinión. 

 

La movilización para la creación del Día Mundial de Donación de Leche Humana fue iniciada durante el V Congreso Brasilero de Bancos de Leche Humana y el I Congreso Iberoamericano de Bancos de Leche Humana, que fue realizado del 28 al 30 de septiembre de 2010, en Brasilia.

 

En el mismo, se firmó la Carta de Brasilia 2010, donde en el punto 8 dice: "Instituir el día 19 de mayo como fecha conmemorativa para el Día Mundial de la Donación de Leche Humana, reconociendo la primera Carta de Brasilia firmada el 19 de mayo de 2005 como marco histórico y piedra fundamental en la creación de la Red de Bancos de Leche Humana de los países signatarios".

 

La Organización Mundial de la Salud acreditó a los bancos de leche humana, como una de las mejores estrategias sanitarias para la disminución de la mortalidad infantil.

 

el coordinador de la Red Global de Bancos de Leche Humana, Joao Aprigio Guerra de Almeida, presentó el diagnóstico de la red de BLH para Colombia evidenciando que del 2012 al 2016, 199.960 mujeres han sido asistidas en lactancia materna, 5.434 mujeres han donado leche, se han recolectado 7.049 litros de leche humana y 7.510 recién nacidos beneficiados.

 

Los Bancos de Leche Humana se ubican en hospitales o clínicas de segundo, tercero o cuarto nivel de atención, que prestan atención materna e infantil, con unidad de neonatos, certificados o en proceso de certificación de la estrategia Institución Amiga de la Mujer y la Infancia Integral (IAMII) y es deseable que tengan programa canguro.

 

En el país se encuentran en los Hospitales: Federico Lleras Acosta de Ibagué,  General de Medellín, Universitario  Departamental de Pasto, Occidente de Kennedy en Bogotá, Rosario Pumarejo de López en Valledupar, San Rafael de Fusagasugá, San Rafael de Facatativa, La Samaritana Unidad Funcional de Zipaquirá, Universitario del Valle en Cali, Universitario Fernando Troconis en Santa Marta, Universitario Erasmo Meoz en Cúcuta; Universitario San José en Popayán, Universitario Hernando Moncaleano Perdomo de Neiva , Camino Universitario Adelita de Char en Barranquilla y la Clínica Maternidad Rafael Calvo de Cartagena. 

 

La estrategia se inició en Colombia en el año 2011, Tolima y Cundinamarca empezaron a implementar la idea y hasta el momento en la capital no se han creado otros centros especializados en este tema.

 

Para las mamás que no se pueden desplazar hasta el hospital, el banco ofrece una orientación para la extracción y almacenamiento de la leche. También se tiene un servicio de recolección a domicilio en el que periódicamente se recoge la leche con unos parámetros de seguridad establecidos y se lleva al banco para su procesamiento.

 

En 2013 se inauguró en el Hospital de Kennedy el primer Banco de Leche Materna de Bogotá, a la fecha han participado 85 madres donantes y se han beneficiado aproximadamente 250 niños al mes. Este banco se creó con el propósito de reducir los índices de mortalidad infantil, especialmente en niños prematuros y de bajo peso al nacer, además de beneficiar a muchos bebés que necesitan consumir leche materna y no tienen cómo obtenerla.

 

Durante el año 2016, la Subred Suroccidente[3] logró que las madres bogotanas donaran voluntariamente 756.762 ml, beneficiando a 496 recién nacidos, trabajando articuladamente por la nutrición, promoción y apoyo a la lactancia materna de los niños y niñas de la capital del país.

Los informes de productividad emitidos por el Ministerio de Salud y la Protección Social en el primer trimestre del año 2017 sobre el Banco de Leche Materna[4], presentan los siguientes resultados:

·                3.762 actividades asistenciales e intervenciones en lactancia materna.

·                440 intervenciones grupales para orientar a las mamitas en los servicios de salas de extracción, alojamiento conjunto y consulta externa.

·                94 visitas domiciliarias realizadas para acompañamiento en los procesos de recolección, extracción y su transporte al banco.

 

HOSPITALES QUE CUENTAN CON BANCOS DE LECHE MATERNA EN COLOMBIA

 

HOSPITAL

CIUDAD

RECIEN NACIDOS BENEFICIADOS

MADRES DONANTES

INICIO OPERACIONES

Hospital de Kennedy

Bogotá

16

10

Marzo de 2015

Hospital Rafael de Fusagasuga

Fusagasuga

1110

481

Febrero 2012

Hospital Federico lleras acosta-

Ibagué

1092

437

Junio 2012

E.S.E Hospital San Rafael

Facatativá

POR INAUGURAR

Hospital universitario departamental de  nariño

Nariño

88

178

Diciembre 2013

Hospital general Medellín

Medellín

64

100

Julio 2014

Clínica maternidad Rafael calvo

Cartagena

12

35

Agosto 2014

Hospital Rosario Pumarejo de López

Valledupar

61

66

Junio 2014

Datos a Marzo de 2015

http://www.eltiempo.com/multimedia/especiales/huella-social-lactancia-y-bancos-de-leche-materna/15932476/1/index.html

 

A finales del mes de junio de 2016, Cali, Santa Marta, Cúcuta y Popayán serán las nuevas ciudades que contarán con  Bancos de Leche Humana, lo que permitirá que madres con excedentes de leche puedan hacer sus donaciones para beneficiar a niños y niñas con bajo peso al nacer, prematuros o para apoyar a las madres con dificultad para amamantar[5].  

Fuente: http://www.eltiempo.com/multimedia/especiales/huella-social-lactancia-y-bancos-de-leche-materna/15932476/1/index.html

 

Colombia y Bogotá ha dado el primer paso para crear los Bancos de Leche Humana  que contribuirán a la promoción, protección y apoyo a la lactancia materna, recolectar los excedentes de leche de madres que tienen superproducción para procesarla, hacerle control de calidad y distribuirla a los recién nacidos que se encuentran hospitalizados, especialmente a los prematuros.

 

Pero es necesario fortalecer el banco de leche humana en el distrito, que aportará grandes beneficios tanto a las madres como a los bebés.

 

3.             FUNDAMENTO JURIDICO

 

-Declaración Universal de Derechos Humanos, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en el año 1948

Artículo 25

2. La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social.

-Convención de los Derechos del Niño, adoptada por las Naciones Unidas en el año 1989, en el numeral e. del Articulo 24, establece “que todos los sectores de la sociedad, y en particular los padres y los niños, deben conocer los principios básicos de la salud y nutrición de los niños, las ventajas de la lactancia materna, la higiene y el saneamiento ambiental…”

-Recomendación Nº 191 del año 2000 que acompaña el Convenio N° 183 del 2000. Recomienda a los gobiernos extender la duración de la licencia de maternidad a dieciocho semanas por lo menos y cuando sea posible adoptar disposiciones para establecer instalaciones que permitan la lactancia en condiciones de higiene adecuadas en el lugar de trabajo o cerca del mismo

-Estrategia Mundial para la alimentación del Lactante y del Niño Pequeño de la Organización Mundial de la Salud 2002, la Asamblea Mundial de la Salud 55/15, recomienda “ayudar a las mujeres que tienen un empleo remunerado, para que sigan amamantando a sus hijos facilitándoles unas condiciones mínimas, por ejemplo, en el lugar de trabajo adecuar instalaciones para extraer y almacenar la leche materna y tiempo para el amamantamiento”.

-1989 Ginebra Declaración conjunta UNICEF – OMS: Diez pasos hacia una feliz lactancia exitosa:

1. Disponer de una política.

2. capacitar a todo el personal.

3. Capacitar a las gestantes sobre lactancia materna.

4. indicar la lactancia durante media hora siguiente al parto.

5. Enseñar a las madres técnicas y como mantener la lactancia.

6. Dar a los recién nacidos leche materna en forma exclusiva.

7. Facilitar el alojamiento conjunto.

8. Fomentar la lactancia materna a libre demanda.

9. No dar a los niños biberones y chupos.

10. Fomentar el establecimiento de grupos de apoyo.

-Constitución Política de Colombia

ARTICULO 44. Son derechos fundamentales de los niños: la vida, la integridad física, la salud y la seguridad social, la alimentación equilibrada, su nombre y nacionalidad, tener una familia y no ser separados de ella, el cuidado y amor, la educación y la cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión. Serán protegidos contra toda forma de abandono, violencia física o moral, secuestro, venta, abuso sexual, explotación laboral o económica y trabajos riesgosos. Gozarán también de los demás derechos consagrados en la Constitución, en las leyes y en los tratados internacionales ratificados por Colombia.

La familia, la sociedad y el Estado tienen la obligación de asistir y proteger al niño para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos. Cualquier persona puede exigir de la autoridad competente su cumplimiento y la sanción de los infractores.

Los derechos de los niños prevalecen sobre los derechos de los demás.

-Código Sustantivo del Trabajo

ARTICULO 238. DESCANSO REMUNERADO DURANTE LA LACTANCIA.

1. Modificado por el artículo 7o. del Decreto 13 de 1967. El nuevo texto es el siguiente: El empleador está en la obligación de conceder a la trabajadora dos descansos, de treinta (30) minutos cada uno, dentro de la jornada para amamantar a su hijo, sin descuento alguno en el salario por dicho concepto, durante los primeros seis (6) meses de edad.

3. Para dar cumplimiento a la obligación consagrada en este artículo, los patronos deben establecer en un local contiguo a aquel en donde la mujer trabaja, una sala de lactancia o un lugar apropiado para guardar al niño.

-Ley 12 de 1991, en su Artículo 24, determina que se debe “Asegurar que todos los sectores de la sociedad, y en particular los padres y los niños, conozcan los principios básicos de la salud y la nutrición de los niños, las ventajas de la lactancia materna, la higiene y el saneamiento ambiental…”

-Decreto 1397 de 1992, suscribe el Código Internacional de Comercialización de los Sucedáneos de la leche materna, promueve la lactancia materna, reglamenta la comercialización y publicidad de los alimentos de fórmula para lactantes y complementarios de la leche materna.

LEY ESTATUTARIA 1751 DE 2015 “POR MEDIO DE LA CUAL SE REGULA EL DERECHO FUNDAMENTAL A LA SALUD Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES.”

Artículo 17. Autonomía profesional. Se garantiza la autonomía de los profesionales de la salud para adoptar decisiones sobre el diagnóstico y tratamiento de los pacientes que tienen a su cargo. Esta autonomía será ejercida en el marco de esquemas de autorregulación, la ética, la racionalidad la evidencia científica.

Se prohíbe todo constreñimiento, presión o restricción del ejercicio profesional que atente contra la autonomía de los profesionales de la salud, así como cualquier abuso en el ejercicio profesional que atente contra la seguridad del paciente.

La vulneración de esta disposición será sancionada por los tribunales u organismos profesionales competentes y por los organismos de inspección, vigilancia y control en el ámbito de sus competencias.

Parágrafo. Queda expresamente prohibida la promoción u otorgamiento de cualquier tipo de prebendas o dádivas a profesionales y trabajadores de la salud en el marco de su ejercicio laboral, sean estas en dinero o en especie por parte de proveedores; empresas farmacéuticas, productoras, distribuidoras o comercializadoras de medicamentos o de insumos, dispositivos y/o equipos médicos o similares.

-CONPES 109 de 2007, “Política Pública Nacional de Primera Infancia "Colombia por la Primera Infancia", en su Línea Estratégica, “Mejorar la supervivencia y la salud de los niños y niñas de 0 a 6 años y de las madres gestantes y en periodo de lactancia”, establece “Coordinar intersectorial e interinstitucionalmente, la implementación de estrategias dirigidas a promover la salud y estilos de vida saludables para la primera infancia y al mantenimiento y mejoramiento de las condiciones de salud y del entorno (escuela, instituciones, parques, vecindario) en que se desarrollan los niños y niñas de 0 a 6 años”.

-CONPES 113 de 2007 “Política Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional”, en su Línea de Política: “Promoción y protección de la salud y la nutrición, y fomento de estilos de vida Saludable”, establece que “Se adelantarán acciones de promoción, protección y apoyo a la práctica de la lactancia materna exclusiva durante los 6 primeros meses de vida y con alimentación complementaria adecuada hasta los 2 años de edad, así como la protección y fomento de estilos de vida saludables…”

-Plan Decenal de Lactancia Materna 2010-2020

- LEY 1822 DE 2017"Por medio de la cual se incentiva la adecuada atención y cuidado de la primera infancia, se modifican los artículos 236 y 239 del Código Sustantivo del Trabajo y se dictan otras disposiciones."

- DECRETO 520 DE 2011"Por medio del cual se adopta la Política Pública de Infancia y Adolescencia de Bogotá, D.C."

Artículo 1°. Objeto. Adóptase la Política Pública de Infancia y Adolescencia de Bogotá, Distrito Capital, 2011 - 2021, en el marco de una Ciudad de Derechos que reconozca, garantice y permita el ejercicio efectivo de los derechos de los niños, las niñas, los y las adolescentes, contenida en el documento Anexo que hace parte integral del presente Decreto.

Artículo 2°. Concepto. La Política Pública de Infancia y Adolescencia de Bogotá, Distrito Capital, es el conjunto de principios, decisiones y acciones estratégicas lideradas por el Estado, en corresponsabilidad con las familias y la sociedad, que busca reconocer, garantizar las condiciones, prevenir situaciones que amenacen el ejercicio de los derechos y realizar acciones que restablezcan el ejercicio de los mismos, generando transformaciones sociales que incidan positivamente en la calidad de vida de los niños, las niñas y los/las adolescentes del Distrito Capital.

Artículo 3°. Ámbito de aplicación. La Política Pública de Infancia y adolescencia de Bogotá, D.C., se aplicará en el territorio urbano y rural de Bogotá, Distrito Capital; también tendrá alcance en la Región Capital, en el marco de los convenios que existan o se firmen para el fortalecimiento de la gestión en los territorios.

Artículo 4°. Enfoque. La Política Pública de Infancia y Adolescencia de Bogotá, D.C., se sustenta en el enfoque de la protección integral que permite establecer una ruta de acción desde el reconocimiento de los derechos de los niños, las niñas y los/las adolescentes sin distinción alguna; generar las condiciones para la garantía y cumplimiento de los mismos; establecer acciones o estrategias para prevenir las situaciones que inobservan, amenazan o vulneran su ejercicio y asegurar el restablecimiento inmediato en desarrollo de su interés superior.

Artículo 8°. Ejes, componentes y líneasLa Política Pública de Infancia y Adolescencia de Bogotá, D.C., se estructura a partir de los siguientes ejes que organizan en componentes o situaciones, conceptos, relaciones, acciones y decisiones, dirigidos a la garantía y el ejercicio de los derechos de los niños y las niñas desde la primera infancia hasta la adolescencia, en el contexto específico del Distrito Capital.

Eje No 1. Niños, niñas y adolescentes en ciudadanía plenaEste eje comprende los componentes y situaciones que se identifican como básicas para asegurar el ejercicio y disfrute de los derechos de los niños y las niñas desde la primera infancia hasta la adolescencia en Bogotá. Parte del concepto de protección integral de los niños y las niñas en todas las etapas de su ciclo vital para el reconocimiento de ellos y ellas como sujetos activos en capacidad de aportar al desarrollo social y titulares de derechos, la garantía como cumplimiento de los mismos, la prevención de su amenaza o vulneración y la seguridad de su restablecimiento inmediato en desarrollo del principio del interés superior.

Componentes:

1. Ciudad, Familias y Ambientes Seguros

2. Alimentación Nutritiva

3. Creciendo saludables

4. Igualdad de oportunidades para vivir la identidad de género, para niños y niñas desde la primera infancia

5. Sexualidad y re-creación de la vida

6. Felices de ser quienes son

7. Educación para disfrutar y aprender desde la primera infancia

8. Expresión auténtica desde el disfrute del patrimonio cultural, el arte, el juego, la recreación y el deporte

9. Participación con incidencia

 -ACUERDO 480 DE 2011 "Por medio del cual se establecen políticas para la adopción de las salas amigas de la familia lactante en el ámbito laboral en las entidades distritales y se dictan otras disposiciones".

ARTÍCULO 1º.- La Administración Distrital de manera progresiva y de acuerdo con la disponibilidad presupuestal de cada entidad, implementará salas amigas de la familia lactante en el ámbito laboral en las entidades del Distrito Capital.

Parágrafo: Las Secretarías Distritales con el apoyo de la Secretaría Distrital de Integración Social, definirán los espacios y las sedes institucionales en las que se implementarán las salas amigas de la familia lactante en el ámbito laboral.

ARTÍCULO 2º.- La Secretaría Distrital de Integración Social coordinará, apoyará técnicamente y evaluará la implementación de las salas amigas de la familia lactante en el ámbito laboral, en las entidades del Distrito Capital.

ARTÍCULO 3º.- Las entidades distritales al implementar las salas amigas de la familia lactante de las que trata el presente Acuerdo, garantizarán el cumplimiento de las normas establecidas en materia de bioseguridad y calidad; para ser acreditadas por la Secretaría Distrital de Integración Social.

Este Acuerdo 480 del Concejo de Bogotá aprobado en el 2011, constituye un aporte muy importante para la promoción de la lactancia materna, a través de las salas amigas de la familia lactante, pero está orientado solamente al ámbito laboral en las entidades del Distrito Capital.

Posterior a la expedición de este Acuerdo, el Congreso de la República expidió la Ley 1823 de 2017, cuyo ámbito de aplicación es el entorno laboral en entidades públicas y empresas privadas.

-Ley 1823 de 2017 "Por medio de la cual se adopta la estrategia salas amigas de la familia lactante del entorno laboral en entidades públicas territoriales y empresas privadas y se dictan otras disposiciones".

ART. 1º—Objeto y alcance. La presente ley tiene por objeto adoptar la estrategia salas amigas de la familia lactante del entorno laboral en entidades públicas y empresas privadas de conformidad con el artículo 238 del Código Sustantivo del Trabajo.

PAR.—El uso de estas salas no eximen al empleador de reconocer y garantizar el disfrute de la hora de lactancia, la madre lactante podrá hacer uso de la misma o desplazarse a su lugar de residencia, o ejercerlo en su lugar de trabajo, en ejercicio del derecho que le asiste en virtud del artículo 238 del Código Sustantivo del Trabajo.

ART. 2º—Entidades públicas y privadas. Las entidades públicas del orden nacional y territorial, del sector central y descentralizado, y las entidades privadas adecuarán en sus instalaciones un espacio acondicionado y digno para que las mujeres en periodo de lactancia que laboran allí, puedan extraer la leche materna asegurando su adecuada conservación durante la jornada laboral.

Las salas amigas de la familia lactante del entorno laboral deberán garantizar las condiciones adecuadas para la extracción y conservación de la leche materna, bajo normas técnicas de seguridad, para luego transportarla al hogar y disponer de ella, para alimentar al bebé en ausencia temporal de la madre.

PAR.—Estas disposiciones aplicarán a las empresas privadas con capitales iguales o superiores a 1.500 salarios mínimos o aquellas con capitales inferiores a 1.500 salarios mínimos con más de 50 empleadas.

ART. 3º—El Ministerio de Salud y Protección Social será el encargado de vigilar y controlar la implementación y funcionamiento de las salas amigas de la familia lactante del entorno laboral en las entidades públicas y privadas. En un plazo no mayor a seis (6) meses, a partir de la promulgación de la presente ley, establecerá los parámetros técnicos para la operación de las salas amigas de la familia lactante del entorno laboral, las especificaciones técnicas de higiene, salubridad y dotación mínima que deben tener. Asimismo reglamentará la creación en conjunta de estas salas por parte de las entidades públicas y privadas.

ART. 4º—El Gobierno Nacional, departamental, distrital y municipal, en uso de los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad, promoverá campañas y brindará capacitación para incentivar la lactancia materna en las trabajadoras de las entidades públicas y privadas.

ART. 5º—Las entidades privadas con más de 1.000 empleados y las entidades públicas dispondrán de dos (2) años para realizar las adecuaciones físicas necesarias, en cumplimiento de lo dispuesto en la presente ley, de acuerdo con los lineamientos establecidos por el Ministerio de Salud y Protección Social.

Las empresas privadas con menos de mil (1.000) empleados, contarán con 5 años para para realizar las adecuaciones físicas necesarias para cumplir con esta ley.

ART. 6º—El Ministerio de Hacienda determinará los beneficiarios, alivios o incentivos tributarios para las empresas privadas que adopten las salas amigas de la familia lactante del entorno laboral.

ART. 7º—La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.

En el presente proyecto de acuerdo incorporamos la ESTRATEGIA SALAS AMIGAS DE LA FAMILIA LACTANTE, la cual se debe implementar en los términos de esta ley.

-                      LEY 1804 DE 2016 "Por la cual se establece la política de Estado para el desarrollo integral de la primera infancia de cero a siempre y se dictan otras disposiciones"

 

4.             COMPETENCIA DEL CONCEJO DE BOGOTÁ

 

Decreto Ley 1421 de 1993

ARTÍCULO.- 12. Atribuciones. Corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con la Constitución y a la ley:

1.- Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito.

ARTÍCULO.- 13. Iniciativa. Los proyectos de acuerdo pueden ser presentados por los concejales….

Acuerdo 348 de 2008 "Por el cual se expide el reglamento interno del Concejo de Bogotá, Distrito Capital"

ARTÌCULO 66.- INICIATIVA

Los proyectos de Acuerdo pueden ser presentados por los concejales individualmente, a través de las Bancadas y por el Alcalde Mayor, por medio de sus Secretarios, Jefes de Departamento Administrativo o Representantes Legales de las Entidades Descentralizadas.

El Personero, el Contralor y las Juntas Administradoras Locales, los pueden presentar en materias relacionadas con sus atribuciones.

De conformidad con la respectiva Ley Estatutaria, los ciudadanos y las Organizaciones Sociales podrán presentar proyectos de Acuerdo sobre temas de su interés.

 

5.             IMPACTO FISCAL

 

El Artículo 7 de la Ley 819 de 2003, señala respecto al impacto fiscal de las normas:

 

ARTÍCULO 7. ANÁLISIS DEL IMPACTO FISCAL DE LAS NORMAS. En todo momento, el impacto fiscal de cualquier proyecto de ley, ordenanza o acuerdo, que ordene gasto o que otorgue beneficios tributarios, deberá hacerse explícito y deberá ser compatible con el Marco Fiscal de Mediano Plazo. Para estos propósitos, deberá incluirse expresamente en la exposición de motivos y en las ponencias de trámite respectivas los costos fiscales de la iniciativa y la fuente de ingreso adicional generada para el financia-miento de dicho costo. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en cualquier tiempo durante el respectivo trámite en el Congreso de la República, deberá rendir su concepto frente a la consistencia de lo dispuesto en el inciso anterior. En ningún caso este concepto podrá ir en contravía del Marco Fiscal de Mediano Plazo. Este informe será publicado en la Gaceta del Congreso. Los proyectos de ley de iniciativa gubernamental, que planteen un gasto adicional o una reducción de ingresos, deberán contener la correspondiente fuente sustitutiva por disminución de gasto o aumentos de ingresos, lo cual deberá ser analizado y aprobado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público. En las entidades territoriales, el trámite previsto en el inciso anterior será surtido ante la respectiva Secretaría de Hacienda o quien haga sus veces.

Sobre el cumplimiento de esta norma, varios fallos de la Corte Constitucional, como la sentencia C-307 de 2004, reiterada por la sentencia C-502 de 2007, señalan que el mencionado artículo 7 debe interpretarse en el sentido de que su fin es obtener que las leyes que se dicten tengan en cuenta las realidades macroeconómicas, pero sin crear barreras insalvables en el ejercicio de la función legislativa ni crear un poder de veto legislativo en cabeza del Ministro de Hacienda. Dice textualmente la Sentencia 307:

“Las normas contenidas en el art. 7° de la Ley 819 de 2003 constituyen un importante instrumento de racionalización de la actividad legislativa, con el fin de que ella se realice con conocimiento de causa de los costos fiscales que genera cada una de las leyes aprobadas por el Congreso de la República. También permiten que las leyes dictadas estén en armonía con la situación económica del país y con la política económica trazada por las autoridades correspondientes. Ello contribuye ciertamente a generar orden en las finanzas públicas, lo cual repercute favorablemente en la estabilidad macroeconómica del país. De la misma manera, el cumplimiento de los requisitos establecidos en el mencionado art. 7° ha de tener una incidencia favorable en la aplicación efectiva de las leyes, ya que la aprobación de las mismas solamente se producirá después de conocerse su impacto fiscal previsible y las posibilidades de financiarlo. Ello indica que la aprobación de las leyes no estará acompañada de la permanente incertidumbre acerca de la posibilidad de cumplirlas o de desarrollar la política pública en ellas plasmada. (...) Es decir, el mencionado artículo debe interpretarse en el sentido de que su fin es obtener que las leyes que se dicten tengan en cuenta las realidades macroeconómicas, pero sin crear barreras insalvables en el ejercicio de la función legislativa ni crear un poder de veto legislativo en cabeza del Ministro de Hacienda. Y en ese proceso de racionalidad legislativa la carga principal reposa en el Ministerio de Hacienda, que es el que cuenta con los datos, los equipos de funcionarios y la experticia en materia económica. Por lo tanto, en el caso de que los congresistas tramiten un proyecto incorporando estimativos erróneos sobre el impacto fiscal, sobre la manera de atender esos nuevos gastos o sobre la compatibilidad del proyecto con el Marco Fiscal de Mediano Plazo, le corresponde al Ministro de Hacienda intervenir en el proceso legislativo para ilustrar al Congreso acerca de las con-secuencias económicas del proyecto. Y el Congreso habrá de recibir y valorar el concepto emitido por el Ministerio. No obstante, la carga de demostrar y convencer a los congresistas acerca de la incompatibilidad de cierto proyecto con el Marco Fiscal de Mediano Plazo recae sobre el Ministro de Hacienda.”

Teniendo en cuenta lo anterior, los gastos que se generen por lo dispuesto en el presente acuerdo se asumirán con cargo al presupuesto de las entidades relacionadas con las estrategias que se proponen para la protección, fomento y apoyo de la lactancia materna.

 

6.             ANTECEDENTES

 

Este proyecto es una iniciativa de la Bancada Centro Democrático en cabeza del HC Javier Santiesteban y de la bancada del Polo Democrático en cabeza del HC Alvaro Argote. Previas reuniones con la administración y toda vez que en su momento por separado fueron presentadas iniciativas y acumuladas por unidad de materia.

 

Estos son algunos de los antecedentes, por parte del proyecto de la Bancada del Centro Democrático:

Radicado por primera vez en las sesiones del mes de mayo de 2017, bajo el No. 314. No se le asignaron ponentes. Fue archivado.

 

En las sesiones ordinarias del mes de agosto-2017 se radicó una vez más el proyecto de acuerdo. Se le asignó el número 422, sin embargo no fue sorteado.

 

En las sesiones ordinarias del mes de noviembre de 2017 se radicó el proyecto de acuerdo. Se le asignó el número 522. Tuvo ponencias positivas de los concejales José David Castellanos y Cesar García.

 

La Secretaria de Gobierno en los comentarios sobre el proyecto de acuerdo 522 de 2017 señala que este es viable, sujeto a las modificaciones que sugiere. Dice textualmente:

 

Se presenta nuevamente el proyecto de acuerdo para que sea debatido en las sesiones ordinarias del mes de febrero de 2018 ajustando el articulado a las sugerencias del Concepto de la Secretaria de Gobierno.

Igualmente se incorporan los ajustes sugeridos por la Administración Distrital en la Mesa de Trabajo efectuada el 14 de junio de 2017 en la Biblioteca del Concejo de Bogotá, donde participaron los sectores salud, educación, integración social y gobierno y jurídica.

 

Asimismo se recogen las sugerencias de los ponentes del proyecto de acuerdo 522 de 2017.

 

En las sesiones de NOVIEMBRE DE 2017LA Bancada del Polo Democrático presento el Proyecto radicado bajo el No. 650 el cual no fue sorteado.

 

En Sesiones Ordinarias de febrero 2017 el proyecto fue radicado bajo el No. 55 y acumulado por unidad de materia con el No. 30 presentado por el la Bancada del Polo Democrático Alternativo; con ponencia positiva del HC RUBEN TORRADO y ponencia negativa de la HC MARIA VICTORIA SILVA con COMENTARIOS DE VIABILIDAD por parte de la Administración Distrital y radicados en esta corporación el día 28 de febrero de 2018.

 

Importante tomar en cuenta que los grupos de la Unidad de Apoyo Normativo de los HC SANTIESTEBAN y ARGOTE se reunieron el pasado 6 de abril en la biblioteca del CONCEJO con los representantes de la Administración de los sectores a tener en cuenta por la materia del acordando el ARTICULADO que se presente en esta iniciativa.

 

Atentamente,

 

 

 

Javier Santiesteban Millán                     Alvaro José Argote

Bancada Centro Democrático                          Bancada Polo Democrático

 

 

Diego Andrés Molano Aponte                          Celio Nieves

Bancada Centro Democrático                          Bancada Polo Democrático

 

 

Ángela Sofía Garzón                                       Manuel Sarmiento

Bancada Centro Democrático                          Bancada Polo Democrático

 

 

Diego Fernando Devia Torres                          Xinia Navarro

Bancada Centro Democrático                          Bancada Polo Democrático

 

 

Daniel Andrés Palacios Martínez           Andrés Eduardo Forero

Bancada Centro Democrático                          Bancada Centro Democrático                    

 

 

 

Elaboró Luis Lancheros

Asesor Código 105 grado 06

 

TEXTO ACORDADO CON LA ADMINISTRACIÓN DISTRITAL EN LA MESA REALIZADA EL DÍA 06 DE ABRIL DE 2018 EN EL CONCEJO DE BOGOTÁ

 

Proyecto de Acuerdo No.  De 2018

 

“Por el cual se establecen estrategias para la protección, promoción, fomento y apoyo a la cultura de la lactancia materna y se apoya las iniciativas de creación de bancos de leche humana en el distrito capital”

 

EL CONCEJO DE BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL,

 

En uso de sus facultades constitucionales y legales y en especial las conferidas en el numeral 1 del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993,

 

ACUERDA:

 

ARTÍCULO 1. Objeto. El presente acuerdo tiene por objeto establecer estrategias para la protección, promoción, fomento y apoyo a la cultura de la lactancia materna exclusiva hasta los seis meses y lactancia continua hasta más allá de los dos años de edad, asegurando sus beneficios y aporte indispensable para la nutrición, crecimiento y desarrollo integral del lactante apoyando iniciativas para la creación de bancos de leche humana, de acuerdo a la competencia de cada entidad.

 

ARTICULO 2. Estrategias de información, educación y comunicación. La Administración implementará estrategias de información, educación y comunicación sobre: los beneficios de la lactancia materna; las ventajas y superioridad sobre los sucedáneos de la leche materna, las técnicas para el amamantamiento, el Código Internacional para la Comercialización de Sucedáneos de la Leche Materna (Decreto 1397 de 1992 o el que haga sus veces) y la Ley 1751 de 2015 (artículo 17), con el fin de suministrar conocimiento, información y asesoría oportuna, veraz y comprensible  a familias gestantes y lactantes,  jóvenes de las instituciones educativas del distrito  y población  en general.

 

Para tal efecto, el Distrito dispondrá de materiales pedagógicos e informativos de Lactancia materna y cualificará a los profesionales de la salud relacionados con la atención de la población antes descrita y a las Salas Amigas de la Familia Lactante.

 

Para los procesos de formación y educación de los profesionales de la salud en los temas mencionados, se buscará la vinculación de la Academia y de las asociaciones de ginecología, pediatría, medicina, nutrición y dietética.

 

ARTICULO 3. IAMI y redes de apoyo. La Administración Distrital implementará la estrategia Instituciones Amigas de la Mujer y la Infancia como una estrategia que apoye el incremento en los tiempos de lactancia materna exclusiva y total con el apoyo de las IPS de la red pública del distrito capital.

 

Igualmente, la administración Distrital fortalecerá las redes de apoyo y consejería de la lactancia materna con instituciones y actores sociales que promuevan y protejan la práctica de la lactancia materna.

 

ARTICULO 4. Salas Amigas de la Familia Lactante. Todas las entidades del Distrito Capital implementaran la Estrategia de Salas Amigas de la Familia Lactante, en los diferentes entornos (laboral, institucional y comunitario), de conformidad con lo establecido en la Ley 1823 de 2017 y los lineamientos que establezca el Ministerio de Salud y Protección Social y promoverán acciones para incentivar la práctica adecuada de la lactancia materna.

 

ARTICULO 5. Bancos de leche humana. La Administración Distrital fortalecerá el Banco de Leche Humana del Hospital de Kennedy y apoyará con asistencia técnica las iniciativas de creación de Bancos de leche humana para el proceso de recolección, análisis, conservación, clasificación, control de calidad y distribución de leche materna para el lactante imposibilitado de recibir lactancia directa.

 

La administración distrital se vinculará anualmente, el 19 de mayo, a la celebración del Día Mundial de la Donación de Leche Humana, incorporando a las redes de apoyo de los bancos de leche humana a los actos conmemorativos.

 

ARTICULO 6. Semana Mundial de la Lactancia Materna. La Administración Distrital participará en la celebración de la Semana Mundial de la Lactancia Materna en el Distrito, en articulación con la instancia definida para coordinar los asuntos relacionados con el presente Acuerdo, incluyendo jornadas de movilización social en pro del derecho a la lactancia materna

 

ARTICULO 7. Indicadores de Lactancia Materna. La Administración Distrital, en cabeza de la Secretaría Distrital de Salud, establecerá la línea base de la media de lactancia materna en Bogotá y elaborará y mantendrá actualizados los indicadores de lactancia materna, con el fin de medir su evolución en la ciudad y realizar seguimiento a las metas establecidas en el plan de desarrollo.

 

ARTICULO 8. Vigencia. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación

 



[1] http://www.eltiempo.com/multimedia/especiales/huella-social-lactancia-y-bancos-de-leche-materna/15932476/1/index.html

[2] Ministerio de salud-bancos de leche humana.pdf

[3] http://www.saludcapital.gov.co/Paginas2/Noticia_Portal_Detalle.aspx?IP=270