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Acuerdo 722 de 2018 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
22/11/2018
Fecha de Entrada en Vigencia:
26/11/2018
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 6441 del 26 de noviembre de 2018.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 722 DE 2018

 

(Noviembre 22)

 

Por el cual se establecen estrategias para la promoción, fomento y apoyo a la cultura de la lactancia materna y se apoyan los bancos de leche humana en el Distrito Capital

 

EL CONCEJO DE BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL,

 

En uso de sus facultades constitucionales y legales y en especial las conferidas en el numeral 1° del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993,


Ver Proyecto de Acuerdo 277 de 2018 Concejo de Bogotá, D.C.

 

ACUERDA:

 

ARTÍCULO 1. Objeto. El presente acuerdo tiene por objeto establecer estrategias para la promoción, fomento y apoyo a la cultura de la lactancia materna exclusiva hasta los seis meses de edad y complementada hasta los dos años y más de edad, asegurando sus beneficios y aporte indispensable para la nutrición, crecimiento y desarrollo integral del lactante apoyando iniciativas para la creación de bancos de leche humana de acuerdo a la competencia de cada entidad.

 

ARTÍCULO 2. Estrategias de información, educación y comunicación. La Administración implementará estrategias de información, educación y comunicación sobre: los beneficios de la lactancia materna; las ventajas y superioridad sobre los sucedáneos de la leche materna, las técnicas para el amamantamiento, el Código Internacional para la Comercialización de Sucedáneos de la Leche Materna, con el fin de fortalecer el conocimiento, la información y asesoría oportuna, veraz y comprensible a familias gestantes y lactantes.

 

PARÁGRAFO 1. El sector salud coordinará con el sector educación, las acciones relacionadas con el presente artículo dirigidas a la población estudiantil gestante y lactante adolescente.

 

PARÁGRAFO 2. Las entidades competentes realizarán el fortalecimiento técnico a los profesionales de la salud y agentes educativos relacionados con la atención de la población antes descrita, para la protección, promoción, fomento y apoyo de la lactancia materna.

 

Estos procesos los podrá realizar en alianza con la academia y demás asociaciones de ginecología, pediatría, medicina, nutrición y dietética.

 

ARTÍCULO 3. De las IAMII y redes de apoyo. La administración distrital realizará asistencia técnica en la implementación obligatoria de la estrategia “Instituciones Amigas de la Mujer y la Infancia Integral IAMII” en IPS públicas y privadas como una estrategia que impulse el crecimiento en los tiempos de lactancia materna exclusiva y total con el apoyo de las IPS de la red pública del distrito capital, igualmente la administración distrital fortalecerá las redes de apoyo y consejería de la lactancia materna con instituciones y actores sociales que promuevan y protejan la práctica de la misma.

 

ARTÍCULO 4. Fomento y apoyo. La administración Distrital estimulará e impulsará las salas amigas de la familia lactante en las entidades Distritales, así como en los diferentes entornos (laboral, institucional y comunitario), en armonía con la normatividad vigente para la práctica adecuada de la lactancia materna.

 

PARÁGRAFO. El distrito realizará fortalecimiento técnico a las salas amigas de la familia lactante para la promoción, fomento y apoyo de la lactancia materna.

 

ARTÍCULO 5. Bancos de Leche humana. La administración distrital fortalecerá el Banco de Leche Humana del Hospital de Kennedy y apoyará con asistencia técnica las iniciativas de creación de Bancos de Leche Humana para el proceso de recolección, análisis, conservación, clasificación, control de calidad y distribución de leche materna para el lactante imposibilitado de recibir lactancia directa, priorizando las instituciones que cuenten con método Madre Canguro y mayor número de recién nacidos con bajo peso.

 

ARTÍCULO 6. Semana Mundial de la Lactancia Materna. La Administración Distrital participará en la celebración de la Semana Mundial de la Lactancia Materna en el Distrito, en articulación con la instancia definida para coordinar los asuntos relacionados con el presente Acuerdo, incluyendo jornadas de movilización social en pro del derecho a la lactancia materna.

 

La administración distrital se vinculará anualmente, el 19 de mayo, a la celebración del Día Mundial de la Donación de Leche Humana, incorporando a las redes de apoyo de los bancos de leche humana a los actos conmemorativos.

 

ARTÍCULO 7. Indicadores de Lactancia Materna. La Administración Distrital, en cabeza de la Secretaría Distrital de Salud, establecerá la línea base de la mediana de lactancia materna en Bogotá, elaborará y mantendrá actualizados los indicadores de lactancia materna, con el fin de medir su evolución en la ciudad y realizar seguimiento a las metas establecidas en el plan de desarrollo.

 

PARÁGRAFO. La Administración Distrital fortalecerá el Comité de apoyo a la lactancia materna como espacio que impulsa su promoción adecuada en el Distrito Capital. Las entidades distritales competentes suministrarán información y anualmente entregarán los análisis de antecedentes y las formas de gestión de las mismas dando cuenta de los avances de la implementación del presente Acuerdo.

 

ARTÍCULO 8. Vigencia. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 22 días del mes de noviembre del año 2018

 

DANIEL ANDRÉS PALACIOS MARTÍNEZ

 

Presidente

 

DAGOBERTO GARCÍA BAQUERO

 

Secretario General de Organismo de Control

 

ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO

 

Alcalde Mayor de Bogotá, D.C.