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Proyecto de Acuerdo No. 424 de 2018
Ver Acuerdo Distrital 730 de 2018 Concejo de Bogotá, D.C.
"Por el cual se rinde homenaje a la vida, obra y memoria de Javier de Nicoló y se dictan otras disposiciones"
EXPOSICION DE MOTIVOS
1. OBJETO
Se busca hacer un homenaje a la vida y obra del Padre Javier de Nicoló, sacerdote salesiano radicado en Colombia y fallecido en 2016, quien dedicara su trabajo al auxilio de la niñez y la juventud en condición de vulnerabilidad. A través de diferentes medidas, se pretende exaltar la experiencia de una persona que con su contribución hizo posible un futuro mejor para miles de bogotanos absorbidos por los fenómenos del consumo de drogas y la habitabilidad en calle.
2. JUSTIFICACIÓN
En 1948 llego a Colombia por el puerto de Buenaventura para ayudar a los enfermos de Hansen (conocida como la lepra) en Agua de Dios y empezó el recorrido de servicio que haría que en pocos años lo empezaran a llamar “papá” los niños, niñas, adolescentes y jóvenes que vivían en la calle y que eran consumidores de estupefacientes. Hizo sus estudios de filosofía y teología con la misma comunidad, ordenándose como sacerdote en 1958. Después de esto, estudio matemáticas modernas, educación personalizada, desarrollo organizacional y dinámica grupal.
El Padre de Nicoló fue el fundador del Instituto Distrital para la Protección de la Niñez y la Juventud (Idipron) y en 1970, Carlos Albán Holguín, Alcalde de la Ciudad, lo nombró director del Idipron, un cargo que desempeñó hasta el 2008. Se contabilizan más de 80.000 niños, niñas y adolescentes que fueron beneficiarios de su trabajo, lo que le permitió recibir muchas condecoraciones en Colombia y el mundo. Su experiencia fue tomada como ejemplo en muchos lugares y está recogida en tres publicaciones: 'Musarañas', 'El gaminismo en Colombia' y 'El programa Bosconia-La Florida'.
Su trabajo pedagógico se destaca por desarrollarse en cárceles de menores, movimientos juveniles y educación de los niños de la calle. Es el fundador del programa Bosconia-La Florida, en 1972, ciudadela en donde se educa a los menores para la vida, a través de la fundamentación de los valores. Su objetivo es la educación del niño de la calle o gamín, creando las condiciones para reincorporarlo a la sociedad. Su programa se lleva a la práctica en las principales ciudades de Colombia.
Recordar la obra de los bogotanos ejemplares es necesario para poder dar ejemplo para las futuras generaciones. Es por esta razón que se propone que quede institucionalizado por medio de un Acuerdo Distrital un homenaje a la vida, obra y memoria del Padre Javier de Nicoló quien con su ejemplo logró cambios en miles de niños y jóvenes que tuvieron la oportunidad de cambiar su vida por medio de la enseñanza de valores y principios.
El 22 de marzo del 2017 se cumple un año del fallecimiento del Padre Javier de Nicoló, por lo que para la fecha debería la ciudad poderle rendirle este homenaje, con base en cada una de las obras de este sacerdote colombo italiano.
La obra social y la metodología de trabajo del Padre Javier de Nicolo en favor de los niños, niñas y jóvenes vulnerables ha sido un aporte muy importante a Bogotá y el país en la recuperación de esta población, con una visión nueva que le permitió resocializar miles de personas, que hoy son profesionales, músicos o trabajadores en diferentes artes y oficios.
Su vida y obra deben perdurar en la memoria de los colombianos por todos los años de servicio al frente del IDIPRON, del cual fue su fundador. Por tal motivo, es necesario rendir un homenaje a través del presente acuerdo. Su biografía da cuenta de un excelente ser humano maravilloso, altruista y coherente que entregó su vida al servicio de niños, niñas y jóvenes habitantes de calle, que le mereció el otorgamiento de muchas condecoraciones y reconocimientos a nivel nacional e internacional por su trabajo social, investigación y como escritor de varios libros donde expuso su pensamiento.
DATOS BIOGRÁFICOS
NOMBRE: Javier de Nicoló Lattanzi NACIONALIDAD: Italiano (Bari) AÑO DE NACIMIENTO: 1928 FECHA DE FALLECIMIENTO: 22 de marzo de 2016 PROFESIÓN Y ACTIVIDADES: - Estudió filosofía y teología con la comunidad salesiana. - Se ordenó como sacerdote salesiano en 1958 - Otros estudios: - Matemáticas modernas y metodología para la enseñanza de matemáticas en la Universidad Javeriana. - Educación personalizada - Desarrollo organizacional - Dinámica grupal - 1948. Llegó a Colombia para trabajar con los enfermos de lepra en Agua de Dios, Cundinamarca - 1950-1953. Promotor comunitario en Rebolo, zona marginada de Barranquilla - 1959-1961. Coordinador de un naciente bachillerato técnico en zonas marginadas de Bucaramanga. - 1962-1968 Coordinador nacional de movimientos juveniles. - 1968 – 1969. Capellán de la cárcel de menores de Bogotá. En esa época comenzó un trabajo sistemático con los niños de la calle desarrollando su método llamado "Operación Amistad", que ha sido reconocido como método muy eficaz para atender la difícil juventud callejera. - 1973. Fundador de la Fundación Servicio Juvenil, de cobertura nacional la cual opera con fundamento en la estrategia denominada “Operación Amistad” - 1970-2008. Director de IDIPRON - 2008 a 2016. Siguió ayudando a los jóvenes en extrema pobreza de Colombia, a través de los programas de Formación para el Trabajo y el desarrollo Humano que ofrece la Fundación Servicio Juvenil.
OBRAS PUBLICADAS - Coautor del libro “Musarañas.” Instituto de Protección a la Niñez y a la Juventud IDIPRON. 1981. Bogotá, Colombia. - Coautor del libro: “El niño de la calle. Qué hacer. Musarañas II.” Bogotá: UNICEF – Fundación Servicio Juvenil. 2000. Bogotá, Colombia. - “El niño de la calle ¿Qué Hacer?”. 2001 - Coautor del libro: “Musarañas. Programa de intervención con niños de la calle”. Instituto de Protección a la Niñez y a la Juventud IDIPRON – UNICEF – Fundación Servicio Juvenil. 2009. Bogotá, Colombia.
CONDECORACIONES RECIBIDAS A LO LARGO DE SU VIDA - 1978. Premio de la Cruz Roja Colombiana - 1979. Premio Guillermo León Valencia - 1981. Premio Gonzalo Jiménez de Quesada - 1982. Condecoración de la Gran Cruz de la Fundación América - 1988. Premio de la Solidaridad del Periódico El Colombiano - 1990. Premio de la Seguridad Social, de La Previsora. - 1993. Orden de la Democracia en grado de Gran Oficial impuesta por el Congreso de la República de Colombia. - 1995. Premio Germán Saldarriaga del Valle, otorgada por la Corporación de Fomento Cívico y Cultural de Medellín. - 1996. Orden Diego de Lozada de la Municipalidad de Caracas, Venezuela - 1996. Reconocimiento hecho por la UNICEF de Ciudad de México. Otorgado por el Congreso de Menores de la Calle en el umbral del siglo XXI. - 1997. Premio Simón Bolívar del Ministerio de Educación como reconocimiento a la labor formativa desarrollada. - 2000. Distinción Paul Harris, Fundación Rotary Intertational. - 2001. UNICEF publicó el libro “El niño de la calle”, sobre su obra y vida, las cuales fueron galardonadas en Washington. - Mayo 25 de 2001 Premio Humanitario del Leonismo-Clubes de Leones. - Junio 21 de 2001 Premio “Mercurio de Honor” como Personaje Cívico, Federación Nacional de Comerciantes, FENALCO. - Octubre 25 de 2001. “Ivy Humanitarian Prize ‘Toda una vida de logros humanitarios”, otorgado por la Fundación Interamericana IVY. - Diciembre 13 de 2002. Condecoración José Acevedo y Gómez en el grado de Gran Cruz, máxima distinción del Concejo de Bogotá por la labor desarrollada en beneficio de la niñez. - Abril 30 de 2003. Condecoración Rodrigo Lara Bonilla, como estímulo a la labor desarrollada a favor de la niñez. Otorgada por la Gobernación del Huila, dentro de la conmemoración de los 19 años del fallecimiento del Dr. Rodrigo Lara Bonilla. - Junio 3 de 2003. Premio “Gran Oficial de la Orden de la Estrella de la Solidaridad Social” otorgado por el Gobierno de Italia. - Septiembre 4 de 2003. Orden al Mérito Social Rafael García Herreros concedida por la Junta Directiva de la Corporación Minuto de Dios y su presidente Padre Diego Jaramillo. - Mayo de 2004. Medalla por la Paz Guillermo León Valencia concedida por la Junta Directiva de la Cruz Roja Nacional. - 30 de septiembre de 2004. Reconocimiento internacional de la Fundación LEAKE & WATTS Children & Family Services, The Advisory for Special Projects to the President of Colombia, el Consulado Colombiano en Nueva York, y 10 Congresistas de los Estados Unidos, por 30 años de servicio a favor de los niños, niñas y jóvenes habitantes de calle de Colombia. El reconocimiento fue hecho en ceremonia realizada en el Princenton Club. - Junio 26 de 2005. Reconocimiento especial por su extraordinaria contribución a la superación del problema de las drogas y su indeclinable compromiso con un mejor futuro para los colombianos otorgado por Naciones Unidas, Oficina contra la Droga y el Delito, UNODC, con ocasión del día internacional de la lucha contra el tráfico ilícito y el abuso de drogas. - Septiembre 15 de 2005. Condecoración orden Policarpa Salavarrieta en el grado de Gran Cruz, otorgada por la Honorable Asamblea de Cundinamarca, por su significativo apoyo a la construcción del país. - Noviembre 18 de 2005. Condecoración en el grado de Gran Caballero, otorgada por la Cámara de Representantes en acto realizado en el salón Luís Carlos Galán-Capitolio Nacional. - Información tomada de:
PADRE JAVIER DE NICOLO, UN SANTO CONTEMPORANEO http://www.verbienmagazin.com/javier-de-nicolo-el-apostol-de-los-ninos-de-la-calle-del-libro-su-segunda-oportunidad-de-gustavo-castro-caycedo/ Tomado el 3 de abril de 2016.
PADRE JAVIER DE NICOLO, UN SANTO CONTEMPORANEO http://www.las2orillas.co/padre-javier-de-nicolo-un-santo-contemporaneo/ Tomada el 28 de marzo de 2016.
Bogotá perdió a un defensor de los vulnerados: falleció el padre Nicoló http://www.elespectador.com/noticias/bogota/bogota-perdio-un-defensor-de-los-vulnerados-fallecio-el-articulo-623631 Tomada el 23 de marzo de 2016.
Biografía de Javier de Nicoló http://bosconia09.blogspot.com.co/2009/03/biografia-de-javier-de-nicolo.html Tomada el 28 de marzo de 2009.
3. ANTECEDENTES
4. FUNDAMENTO JURIDICO
El desarrollo del presente proyecto de acuerdo, se puede soportar en el acervo constitucional, jurídico y normativo que protege, atiende, prioriza y visibiliza a los niños, niñas y adolescentes y en especial a los que habitan la calle y que han caído en los flagelos del consumo de sustancias psicoactivas.
Pero por tratarse de un Homenaje a un personaje reconocido en la Ciudad y en el mundo por su trabajo de toda una vida al servicio de los desamparados, niños, niñas y adolescentes de la calle, es necesario que la ciudad y sus gentes no olviden la obra de este hombre que le aporto a la vida y a las vidas de los niños de la calle.
Acuerdo Distrital 80 de 1967. Por medio del cual se crea el por el cual se crea el Instituto Distrital para la Protección de la Niñez y de la Juventud. Resolución 20 de 1986 expedida por la Junta Directiva de IDIPRON. Por medio de la cual se expide el Estatuto Orgánico para el Instituto Distrital para la Protección de la Niñez y de la Juventud IDIPRON.
DECRETO DISTRITAL 554 DE 2015 "Por el cual se modifica el Comité Distrital del Espacio Público de Bogotá, D.C., y se dictan otras disposiciones"
Artículo 1.- Objeto: Modificar el Comité Distrital del Espacio Público de Bogotá, D.C., crear la Ventanilla Única y determinar el procedimiento para la solicitud e instalación permanente de intervenciones artísticas en el espacio público de la ciudad.
Artículo 2.- Comité Distrital del Espacio Público de Bogotá, D.C. Modifíquese el Comité Distrital del Espacio Público de Bogotá, D.C., el cual tendrá como propósito emitir concepto sobre los fundamentos teóricos, artísticos, patrimoniales y técnicos necesarios para garantizar la pertinencia y calidad de las intervenciones artísticas permanentes en el espacio público, en el marco de la protección y conservación del paisaje urbano y cultural de la ciudad; así como asesorar a la Administración Distrital en la pertinencia y calidad de las mismas.
Artículo 6. -Funciones del Comité Distrital del Espacio Público de Bogotá, D.C. Son funciones del Comité las siguientes:
1. Definir los fundamentos teóricos, artísticos, patrimoniales y técnicos necesarios para garantizar la pertinencia y calidad de las intervenciones artísticas permanentes en el espacio público, en el marco de la protección y conservación del paisaje urbano y cultural de la ciudad. 2. Aprobar la condición de permanente a una intervención artística temporal, cuando ésta haya sido apoyada o realizada por una entidad del Distrito, que tiene más de tres años en el espacio público y cumpla con los requisitos que establezca el Comité. 3. Establecer las fechas y las condiciones generales para el recibo de las solicitudes de intervenciones artísticas en el espacio público, ya sean de carácter público o privado. 4. Emitir concepto sobre la pertinencia y calidad de la intervención artística permanente presentada. 5. Aprobar mediante concepto las condiciones técnicas de calidad y pertinencia de las convocatorias que realicen las entidades de la Administración Distrital, que tengan por objeto la ubicación de expresiones artísticas permanentes en el espacio público del Distrito Capital. 6. Definir mediante acta los requisitos para el trámite del concepto para las intervenciones artísticas en el espacio público, los cuales serán adoptados por medio de resolución expedida por la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte. 7. Expedir el reglamento interno del Comité.
5. COMPETENCIA DEL CONCEJO DE BOGOTÁ
Decreto Ley 1421 de 1993 ARTÍCULO 8. Funciones Generales. El Concejo es la suprema autoridad del Distrito Capital. En materia administrativa sus atribuciones son de carácter normativo. …. Acuerdo 348 de 2008 "Por el cual se expide el reglamento interno del Concejo de Bogotá, Distrito Capital" ARTÌCULO 2.- AUTONOMÌA El Concejo Distrital como suprema autoridad del Distrito Capital es autónomo en materia administrativa y presupuestal. ARTÌCULO 66.- INICIATIVA Los proyectos de Acuerdo pueden ser presentados por los concejales individualmente, a través de las Bancadas y por el Alcalde Mayor, por medio de sus Secretarios, Jefes de Departamento Administrativo o Representantes Legales de las Entidades Descentralizadas. …. 6. IMPACTO FISCAL
El Artículo 7 de la Ley 819 de 2003, señala respecto al impacto fiscal de las normas: ARTÍCULO 7. ANÁLISIS DEL IMPACTO FISCAL DE LAS NORMAS. En todo momento, el impacto fiscal de cualquier proyecto de ley, ordenanza o acuerdo, que ordene gasto o que otorgue beneficios tributarios, deberá hacerse explícito y deberá ser compatible con el Marco Fiscal de Mediano Plazo. Para estos propósitos, deberá incluirse expresamente en la exposición de motivos y en las ponencias de trámite respectivas los costos fiscales de la iniciativa y la fuente de ingreso adicional generada para el financia-miento de dicho costo. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en cualquier tiempo durante el respectivo trámite en el Congreso de la República, deberá rendir su concepto frente a la consistencia de lo dispuesto en el inciso anterior. En ningún caso este concepto podrá ir en contravía del Marco Fiscal de Mediano Plazo. Este informe será publicado en la Gaceta del Congreso. Los proyectos de ley de iniciativa gubernamental, que planteen un gasto adicional o una reducción de ingresos, deberán contener la correspondiente fuente sustitutiva por disminución de gasto o aumentos de ingresos, lo cual deberá ser analizado y aprobado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público. En las entidades territoriales, el trámite previsto en el inciso anterior será surtido ante la respectiva Secretaría de Hacienda o quien haga sus veces. Sobre el cumplimiento de esta norma, varios fallos de la Corte Constitucional, como la sentencia C-307 de 2004, reiterada por la sentencia C-502 de 2007, señalan que el mencionado artículo 7 debe interpretarse en el sentido de que su fin es obtener que las leyes que se dicten tengan en cuenta las realidades macroeconómicas, pero sin crear barreras insalvables en el ejercicio de la función legislativa ni crear un poder de veto legislativo en cabeza del Ministro de Hacienda. Dice textualmente la Sentencia 307: “Las normas contenidas en el art. 7° de la Ley 819 de 2003 constituyen un importante instrumento de racionalización de la actividad legislativa, con el fin de que ella se realice con conocimiento de causa de los costos fiscales que genera cada una de las leyes aprobadas por el Congreso de la República. También permiten que las leyes dictadas estén en armonía con la situación económica del país y con la política económica trazada por las autoridades correspondientes. Ello contribuye ciertamente a generar orden en las finanzas públicas, lo cual repercute favorablemente en la estabilidad macroeconómica del país. De la misma manera, el cumplimiento de los requisitos establecidos en el mencionado art. 7° ha de tener una incidencia favorable en la aplicación efectiva de las leyes, ya que la aprobación de las mismas solamente se producirá después de conocerse su impacto fiscal previsible y las posibilidades de financiarlo. Ello indica que la aprobación de las leyes no estará acompañada de la permanente incertidumbre acerca de la posibilidad de cumplirlas o de desarrollar la política pública en ellas plasmada. (...) Es decir, el mencionado artículo debe interpretarse en el sentido de que su fin es obtener que las leyes que se dicten tengan en cuenta las realidades macroeconómicas, pero sin crear barreras insalvables en el ejercicio de la función legislativa ni crear un poder de veto legislativo en cabeza del Ministro de Hacienda. Y en ese proceso de racionalidad legislativa la carga principal reposa en el Ministerio de Hacienda, que es el que cuenta con los datos, los equipos de funcionarios y la experticia en materia económica. Por lo tanto, en el caso de que los congresistas tramiten un proyecto incorporando estimativos erróneos sobre el impacto fiscal, sobre la manera de atender esos nuevos gastos o sobre la compatibilidad del proyecto con el Marco Fiscal de Mediano Plazo, le corresponde al Ministro de Hacienda intervenir en el proceso legislativo para ilustrar al Congreso acerca de las con-secuencias económicas del proyecto. Y el Congreso habrá de recibir y valorar el concepto emitido por el Ministerio. No obstante, la carga de demostrar y convencer a los congresistas acerca de la incompatibilidad de cierto proyecto con el Marco Fiscal de Mediano Plazo recae sobre el Ministro de Hacienda.” Teniendo en cuenta lo anterior, los gastos que se generen por lo dispuesto en el presente acuerdo se asumirán con cargo al presupuesto del Fondo Cuenta del Concejo
7. CONCEPTO DE VIABILIDAD DE LA ADMINISTRACION
La Secretaria de Gobierno emitió concepto de viabilidad al proyecto de acuerdo 082 de 2017, en los siguientes términos. Se transcriben solo los aspectos principales de las entidades que sustentan el Concepto:
En lo pertinente al Proyecto de Acuerdo 399 de 2017 que fue presentado por las Bancadas del Polo Democrático Alternativo, del Centro Democrático, de la Alianza verde y de Cambio Radical, el proyecto no fue sorteado, pero con un esfuerzo de todos los autores, se consolido un articulado que reunión todas las iniciativas y de igual manera fue respaldado por la Administración Distrital concepto de viabilidad, más aun con la ratificación y la enseñanza que nos ha dejado el Santo Padre Francisco y su mensaje frente a los vulnerables "Queremos un mundo en el que la vulnerabilidad sea reconocida como esencia del humano, creo que debilitarnos nos fortalece y dignifica" (palabras de una niña en condición en discapacidad) "porque todos somos vulnerables. ¡Todos!. Hay cosas que no funcionan y nadie las ve. Necesitamos que esa vulnerabilidad sea respetada, curada en la medida de lo posible y que dé fruto para los demás"
Atentamente,
JAVIER SANTIESTEBAN MILLÁN ALVARO ARGOTE MUÑOZ Concejal Centro Democrático Concejal Polo Democrático
JORGE EDUARDO TORRES JOSE DAVID CASTELLANOS Concejal Alianza Verde Concejal Cambio Radical
BANCADA POLO DEMOCRATIVO
XINIA NAVARRO PRADA SEGUNDO CELIIO NIEVES HERRERA Concejal Concejal
MANUEL JOSÉ SARMIENTO ARGUELLO Concejal
BANCADA CENTRO DEMOCRATIVO
DIEGO ANDRÉS MOLANO APONTE DIEGO FERNANDO DEVIA TORRES Concejal Concejal
ANGELA SOFÍA GARZÓN CAICEDO Concejal
Original no firmado ANDRÉS FORERO MOLINA DANIEL A. PALACIOS MARTÍNEZ Concejal Concejal
BANCADA ALIANZA VERDE
MARÍA CLARA NAME RAMÍREZ DORA LUCÍA BASTIDAS UBATÉ Concejal Concejal
Original no firmado EDWARD ANÍBAL ARIAS RUBIO Concejal
MARÍA FERNANDA ROJAS MANTILLA HOSMAN MARTÍNEZ MORENO Concejal Concejal
BANCADA CAMBIO RADICAL
JUAN FELIPE GRILLO CARRASCO PEDRO JULIÁN LÓPEZ SIERRA Concejal Concejal
JORGE LOZADA VALDERRAMA ROLANDO ALBERTO GONZÁLEZ G. Concejal Concejal
Original no firmado Original no firmado CÉSAR ALFONSO GARCÍA VARGAS JULIO CÉSAR ACOSTA ACOSTA Concejal Concejal
Original no firmado ROBERTO HINESTROSA REY YÉFER YESID VEGA B. Concejal Concejal
PARTIDO CONSERVADOR
GLORIA DIAZ MARTINEZ Concejal
Proyecto de Acuerdo No. de 2018
"Por el cual se rinde homenaje a la vida, obra y memoria de Javier de Nicoló y se dictan otras disposiciones"
EL CONCEJO DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL
En ejercicio de sus atribuciones Constitucionales y Legales y, en especial de las que le confiere los numerales 1 y 10 del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993, y el artículo 2 del Acuerdo 348 de 2008.
A C U E R D A:
ARTÍCULO 1. El Instituto Distrital para la Protección de la Niñez y de la Juventud, creado mediante Acuerdo 80 de 1967, se denominará, INSTITUTO DISTRITAL PARA LA PROTECCIÓN DE LA NIÑEZ Y DE LA JUVENTUD “JAVIER DE NICOLÓ”, a partir de la vigencia del presente Acuerdo.
ARTICULO 2. La Administración Distrital, de conformidad con el procedimiento establecido en la normatividad vigente sobre la materia, adelantará las gestiones para para instalar una escultura de Javier de Nicoló en el Parque Tercer Milenio alegórica a su obra, con una placa con la siguiente inscripción: "En memoria de Javier de Nicoló, protector de la niñez y la juventud desamparada de Bogotá D.C. 28 de abril de 1928 - marzo 22 de 2016". Lo anterior de conformidad con el procedimiento establecido en la normatividad vigente sobre la materia.
PARAGRAFO 1: Lo dispuesto en el presente artículo se realizará de acuerdo a la disponibilidad presupuestal de los sectores Integración Social y Cultura, Recreación y Deporte.
ARTÍCULO 3. Crease la Orden Civil al Mérito JAVIER DE NICOLO, en el Grado Cruz de Oro, como un reconocimiento a las organizaciones sociales y /o comunitarias o personas naturales que se hayan distinguido por sus actividades y servicios prestados a la ciudad para mejorar las condiciones de vida de niños, niñas y jóvenes en situación de alta vulnerabilidad social, económica y familiar, y que por sus méritos sean merecedoras de este reconocimiento público.
La Orden Civil al mérito JAVIER DE NICOLO en el Grado Cruz de Oro constará de los siguientes elementos: medalla, estuche y carpeta.
La Orden Civil al Mérito JAVIER DE NICOLO en el grado Cruz de Oro, se otorgará todos los años y será conferida por la Mesa Directiva del Concejo de Bogotá, en ceremonia especial el 28 de abril de cada año, fecha en que se conmemora el natalicio de Javier de Nicoló.
Para el otorgamiento de la Orden Civil al Mérito JAVIER DE NICOLO en el Grado Cruz de Oro, la Mesa Directiva del Concejo integrará un jurado con concejales miembros de la Comisión de Acreditación, de conformidad con la reglamentación que expida para tal efecto.
Las organizaciones sociales y/o comunitarias o personas naturales que aspiren a recibir la Orden Civil al Mérito JAVIER DE NICOLO en el Grado Cruz de Oro deberán postularse antes del 28 de marzo de cada año ante la Secretaría General del Concejo de Bogotá y presentarán un documento escrito indicando el motivo de la exaltación y el campo en el cual se hayan destacado.
Los gastos que se ocasionen por la imposición de esta Orden Civil al Mérito JAVIER DE NICOLO en el grado Cruz de oro estarán a cargo del presupuesto del Fondo Cuenta del Concejo de Bogotá.
ARTÍCULO 4. El Concejo de Bogotá convocará a sesión plenaria el 28 de abril de cada año con el objeto de que la Secretaria Distrital de Integración Social y el IDIPRON presenten, de acuerdo a sus responsabilidades y competencias, un informe detallado sobre los avances del proceso de atención y restitución de derechos de la infancia vulnerable de la Ciudad.
Igualmente invitará a la Defensoría de Pueblo, al Instituto de Bienestar Familiar y a la Academia para que presenten sus experiencias y aportes en el tema de derechos a la infancia y sus logros.
ARTÍCULO 5. La Calle 7 entre la Carrera 3 Este hasta la Carrera 18, de la nomenclatura del Distrito Capital, en adelante se denominará Avenida Javier de Nicoló.
ARTÍCULO 6. El Concejo de Bogotá instalará un mosaico en piedras de colores en homenaje a Javier de Nicoló en la pared del costado norte de la plazoleta Jorge Eliecer Gaitán del Concejo de Bogotá.
ARTÍCULO 7. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.
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