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Proyecto de Acuerdo 139 de 2004 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
01/07/2004
Fecha de Entrada en Vigencia:
01/07/2004
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PROYECTO DE ACUERDO 139 DE 2004

"Por el cual se crea la Personería Delegada para la Defensa del Contribuyente y se modifican parcialmente el Acuerdo 34 de 1993, la estructura y la planta de personal de la Personería de Bogotá, D.C. y se dictan otras disposiciones"

Ver el Proyecto de Acuerdo Distrital 107 de 2005

EXPOSICION DE MOTIVOS

1.- JUSTIFICACION DEL PROYECTO

En nuestro país y en Bogotá, cada vez que se producen reformas tributarias que elevan las tarifas de los impuestos, crean sobretasas, extienden los impuestos a nuevos productos como en el caso del IVA o se producen modificaciones al régimen sancionatorio, generan no sólo inconformidad por los efectos sobre el bolsillo de los contribuyentes, sino miles de reclamaciones por los errores de la Administración en la liquidación y cobro de los impuestos, lo mismo que en la aplicación de las sanciones, ante lo cual el contribuyente se encuentra en una situación de desprotección frente a las autoridades tributarias.

La cantidad de requisitos que se exigen para presentar reclamaciones o recursos legales y la falta de elementos jurídicos y técnicos apropiados de los contribuyentes para defender sus derechos y hacer valer sus reclamaciones, lleva a situaciones de verdadera injusticia en el cobro de los impuestos. Para realizar una reclamación en el impuesto predial hay que presentar copia de las escrituras, del certificado de libertad, fotografías, planos, avalúos de peritos, etc, lo que impide siquiera iniciar una reclamación por los altos costos que esto implica. En ocasiones vale más acopiar toda esta información para presentar una reclamación que pagar el error en la liquidación del impuesto.

A lo anterior se suma la falta de explicación y publicidad de los cambios en las normas tributarias y en las tarifas de los impuestos.

En el caso de Bogotá, los cambios que trajo la adopción del autoavalúo para el impuesto predial, a raíz de la expedición del Decreto Ley 1421 de 1993, generó miles de reclamaciones. Posteriormente, con el diligenciamiento nuevamente del formulario del impuesto predial por parte de la Dirección Distrital de Impuestos, las reclamaciones continúan cada año, ya que la gente se queja del incremento exagerado en los avalúos y por ende en el impuesto a pagar.

Las reclamaciones de los contribuyentes también se presentan con motivo de los cambios en la estratificación de la ciudad, teniendo en cuenta que las tarifas del impuesto predial del sector residencial están asociadas al estrato, lo mismo que los cobros por valorización y los servicios públicos domiciliarios.

Las últimas tres administraciones distritales, Mockus, Peñalosa, Mockus insistieron en la necesidad de elevar la cultura tributaria de los bogotanos con el objeto de concientizar al ciudadano de su responsabilidad en el financiamiento de las inversiones. Los contribuyentes no se niegan a pagar, pero reclaman que sus impuestos sean bien invertidos, que se vean las obras y que sus reclamaciones sean resueltas; que existan mecanismos efectivos para hacer valer sus derechos, para que se cumplan los principios constitucionales de progresividad, equidad y eficiencia consagrados en el articulo 363 de la Carta Magna.

2.- PERSONERÍA DELEGADA PARA LA DEFENSA DEL CONTRIBUYENTE

Con el objeto de contribuir a garantizar los derechos de los contribuyentes y para que sus reclamaciones y quejas tengan eco y solución por parte de la administración distrital, se propone crear la Personería Delegada para la Defensa del Contribuyente en la estructura orgánica básica de la Personería Distrital, teniendo en cuenta que ésta goza de autonomía presupuestal y administrativa, lo que le facilitaría actuar con autonomía frente a la administración distrital, especialmente de la Dirección de impuestos distritales y el Departamento Administrativo de Catastro Distrital para cumplir adecuadamente sus funciones en defensa de los ciudadanos.

Esta Personería Delegada sería similar en sus funciones al Defensor del Contribuyente que existe a nivel nacional.

3.- EL DEFENSOR DEL CONTRIBUYENTE EN EL ÁMBITO NACIONAL

Las constantes reclamaciones de los contribuyentes en el ámbito nacional llevaron a la necesidad de establecer la figura del Defensor del Contribuyente. Este fue creado como un órgano especial del nivel Central de la DIAN, en el artículo 10 del Decreto Nacional 1071 de 1999 "Por el cual se organiza la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales como una entidad con personería jurídica, autonomía administrativa y presupuestal y se dictan otras disposiciones." Sus funciones, periodo y forma de designación están consignados en el artículo 31 de este mismo decreto.

La figura del Defensor del Contribuyente fue demandada mediante acción de inconstitucionalidad contra el articulo 31 del Decreto 1071 de 1999 (Expediente D-2926).

Mediante Sentencia C-1343 de 2000, Magistrado ponente Carlos Gaviria, la Corte Constitucional resuelve declarar exequible el artículo 31 del mencionado decreto. Señala la Sentencia en uno sus apartes:

"... lejos de ser un organismo de control, la dependencia que se estudia constituye un espacio a través del cual los ciudadanos pueden ejercer la defensa de sus derechos, con miras a lograr una mayor eficiencia y calidad en el servicio publico que presta la DIAN, así como celeridad en la resolución de sus peticiones, quejas o reclamos, "

En el ámbito internacional también existe la figura del Defensor del Contribuyente, como por ejemplo, en Madrid, España, donde fue creado mediante Decreto 22/1999.

4.- FUNDAMENTACION CONSTITUCIONAL Y LEGAL

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA

-"Articulo 23. Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución"

-"Artículo 29. El debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas."

-"Articulo 95.

Toda persona está obligada a cumplir la constitución y las leyes. Son deberes de la persona y del ciudadano:

  1. Contribuir al financiamiento de los gastos e inversiones del Estado dentro de conceptos de justicia y equidad."

-"Artículo 363. El sistema tributario se funda en los principios de equidad, eficiencia y progresividad."

DECRETO LEY 1421 DE 1993

-Articulo 12. ATRIBUCIONES. Corresponde al Concejo distrital, de conformidad con la Constitución y la ley:

1) Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del distrito

15) Organizar la Personería y la Contraloría Distritales y dictar las normas necesarias para su funcionamiento"

5.- CONVENIENCIA DEL PROYECTO

Las miles de reclamaciones que se presentan cada año y la ausencia de soluciones efectivas, demuestran lo necesario y conveniente para la ciudad de crear la Personería Delegada para la Defensa del Contribuyente para avanzar en el mejoramiento de la prestación del servicio por parte de la administración y para elevar el nivel de cultura tributaria de los ciudadanos. Si los contribuyentes encuentran respuestas a sus quejas, se genera un cambio de actitud respecto a los tributos, que por las injusticias que se cometen resultan vistos como una carga y no como un deber para financiar las inversiones y obras que necesita la sociedad.

La Comisión de Estudio de las Finanzas de Bogotá, integrada por Juan Gonzalo Zapata de Fedesarrollo, Jorge Armando Rodríguez de la Universidad Nacional, Fernando Zarama y Fidel castaño, Consultores Privados realizó un estudio denominado "Análisis Coyuntural y Perspectivas de las Finanzas de Bogotá, Informe Final," de fecha abril 15 de 2002.

Una de las conclusiones y recomendaciones de la Comisión en materia de gestión tributaria es crear el Defensor del contribuyente (Pág. 9).

6.- IMPACTO FISCAL DEL PROYECTO

En el proyecto de acuerdo se propone crear 6 cargos: 5 de Profesional Especializado código 335 grado 07 y el cargo de Personero Delegado código 040 grado 03.

El cargo de Profesional especializado tiene una asignación básica mensual de $1.697.380, gastos de representación $ 339.476 y prima técnica hasta del 50%. El costo mensual de estos cargos sería aproximadamente de $ 15.270.000. El costo anual sería de aproximadamente $ 303.000.000, incluyendo las prestaciones sociales que se genera de acuerdo a las normas vigentes y los aportes patronales.

El cargo de Personero Delegado tiene una asignación básica mensual de $4.306.795, gastos de representación $ 2.153.398 y prima técnica hasta del 50%. El costo mensual de este cargo sería aproximadamente de $ 9.690.290. El costo anual sería de aproximadamente $ 190.000.000, incluyendo las prestaciones sociales que se genera de acuerdo a las normas vigentes y los aportes patronales.

Para compensar el impacto fiscal que tendría este proyecto de acuerdo, la fuente de ingreso adicional serán los recursos que resulten de la aplicación de los programas de antievasión y de recuperación de cartera.

7.- ANTECEDENTES DEL PROYECTO DE ACUERDO

El proyecto de acuerdo por el cual se crea el Defensor del Contribuyente fue radicado con el No. 055 en las sesiones ordinarias del mes de mayo de 2004, se hizo su presentación en la Comisión de Presupuesto, le fueron designados como ponentes los Concejales María Victoria Vargas, Guillermo Fino y Samuel Arrieta. Estos dos últimos concejales rindieron ponencia positiva al proyecto, sin embargo, no se le dio primer debate y en consecuencia fue archivado.

Una vez radicado el proyecto de acuerdo 055 se pidió concepto a la Administración Distrital y al Señor Personero de Bogotá. Este último en su respuesta manifiesta que el proyecto resulta jurídicamente viable y hace varias recomendaciones y sugerencias.

En esta ocasión presento nuevamente a consideración del Concejo el proyecto de acuerdo recogiendo algunas propuestas de los concejales ponentes y del Personero distrital tales como las siguientes:

-Creación de la Personería Delegada para la Defensa del Contribuyente, la cual se enmarca dentro del objetivo inicial del proyecto que era crear el Defensor del Contribuyente.

-Crear la Comisión Mixta de Gestión Tributaria como órgano asesor para el desarrollo de los objetivos y funciones de la Dirección Distrital de Impuestos en cuanto a facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias.

-Adicionar algunas funciones a la Personería Delegada para la Defensa del Contribuyente

-Incluir en el acuerdo la creación de algunos cargos que se requieren para poner en funcionamiento esta Personería delegada.

Espero que la administración se pronuncie y avale el proyecto que será de gran beneficio para los contribuyentes y para mejorar la prestación del servicio fiscal a cargo del distrito.

Atentamente,

FERNANDO ROJAS

Concejal de Bogotá

PROYECTO DE ACUERDO ___ DE 2004

"Por el cual se crea la Personería Delegada para la Defensa del Contribuyente y se modifican parcialmente el Acuerdo 34 de 1993, la estructura y la planta de personal de la Personería de Bogotá, D.C. y se dictan otras disposiciones"

EL CONCEJO DE BOGOTA DISTRITO CAPITAL

En uso de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las conferidas en el Artículo 12 numerales 1 y 15 del Decreto Ley 1421 de 1993

ACUERDA

ARTICULO 1. CREACIÓN. Créase en la Personería de Bogotá, D.C. la Personería Delegada para la Defensa del Contribuyente con el fin de garantizar el respeto a los derechos de los contribuyentes en el distrito capital.

ARTICULO 2. DESIGNACION. El Personero Delegado para la Defensa del Contribuyente será designado por el Personero Distrital de una terna que será presentada por los integrantes de la Comisión Mixta de Gestión Tributaria del Distrito de que trata el artículo 7 del presente acuerdo.

ARTICULO 3. FUNCIONES. El Personero Delegado para la Defensa del Contribuyente tendrá las siguientes funciones:

  1. Formular recomendaciones a la Dirección de Impuestos Distritales para asegurar la adecuada, justa y oportuna prestación del servicio fiscal.

  2. Realizar seguimiento a las quejas de los contribuyentes del distrito capital, a los procesos de fiscalización, con el fin de asegurar el cumplimiento del derecho al debido proceso.

  3. Participar si lo considera conveniente como veedor en las reuniones donde se promuevan correcciones de declaraciones por parte de los contribuyentes y usuarios, y velar porque una vez producida la respectiva corrección, las mismas sean respetadas por los funcionarios de la Dirección de Impuestos Distritales.

  4. Velar porque las actuaciones de las diferentes dependencias de la Dirección de Impuestos Distritales, el Departamento Administrativo de Catastro Distrital y el Instituto de Desarrollo Urbano, cumplan los principios constitucionales de equidad y transparencia que rigen el ejercicio de la función fiscal.

  5. Participar en las reuniones de la Comisión Mixta de Gestión Tributaria de que trata el artículo 7 del presente acuerdo y presentar a la misma y al Concejo de Bogotá un informe trimestral sobre sus actividades.

  6. Canalizar las inquietudes que tengan los contribuyentes sobre deficiencias en la prestación del servicio por parte del Departamento Administrativo de Catastro Distrital y el IDU; y realizar las verificaciones que sean del caso, formular las recomendaciones para superarlas y poner en conocimiento de las autoridades y dependencias pertinentes sus conclusiones, con el fin de que se apliquen los correctivos y/o sanciones que resulten procedentes.

  7. Solicitar a las autoridades Distritales que administren tributos, contribuciones y participación en plusvalía, utilizar mecanismos apropiados de publicidad para informar a los ciudadanos, antes de su aplicación, sobre cambios en las normas tributarias, creación de nuevos impuestos, aumento de tarifas y recursos y trámites de reclamación.

  8. Velar porque las facturas de cobro de los impuestos y contribuciones Distritales y participación en plusvalía contengan los elementos y factores para que el contribuyente pueda verificar la forma de su liquidación.

  9. Velar porque las proyecciones de los ingresos tributarios del presupuesto anual del distrito capital se ajusten a cálculos reales.

  10. Solicitar a las autoridades competentes la aplicación de las medidas disciplinarias a que hubiere lugar contra los funcionarios que sin justa causa dificulten, retarden o hagan ineficaces los derechos de los contribuyentes en el distrito capital.

  11. Las demás que le sean asignadas o delegadas por el Personero Distrital mediante Resolución.

ARTÍCULO 4.- Adicionase al numeral 3º del artículo 4 del Acuerdo 34 de 1993, Estructura Básica de la Personería, lo siguiente:

3.18 Personería Delegada para la Defensa del Contribuyente

ARTICULO 5.- Adicionase al numeral 2º del artículo 5 del Acuerdo 34 de 1993 lo siguiente:

11. Procurar la defensa de los derechos e intereses del contribuyente en el distrito capital.

ARTICULO 6.- CREACION DE CARGOS. Créase en la Planta de Personal de la Personería de Bogotá los siguientes cargos:

NIVEL DIRECTIVO

No. DE CARGOS

DENOMINACION DEL CARGO

CODIGO

GRADO

ASIGNACION BASICA 2004

1

Personero Delegado

040

03

$ 4.306.795

NIVEL PROFESIONAL

No. DE CARGOS

DENOMINACION DEL CARGO

CODIGO

GRADO

ASIGNACION BASICA 2004

5

Profesional Especializado

335

07

$ 1.697.380

ARTICULO 7. Comisión Mixta de Gestión Tributaria de Bogotá: Creáse la Comisión Mixta de Gestión Tributaria de Bogotá, como órgano asesor para el desarrollo de los objetivos y funciones de la Dirección de Impuestos Distritales, para facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y la prevención y sanción de las infracciones al régimen tributario.

ARTICULO 8. La Comisión Mixta de Gestión Tributaria de Bogotá estará integrada por el Alcalde Mayor o su delegado quien la presidirá, el Secretario de Hacienda, el Director de Impuestos Distritales, dos representantes de los gremios de la producción del distrito capital, un representante de la Federación Comunal de Juntas del Distrito, un representante de la Confederación Colombiana de Consumidores y un representante de las centrales obreras. Esta comisión entregará un informe semestral sobre la gestión tributaria y la lucha contra la evasión en el distrito capital.

ARTICULO 9. El presente acuerdo rige a partir de su publicación.