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Proyecto de Acuerdo 109 de 2019 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2019
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Memorando

ACUERDO No. _        DE 2019

 

Ver Acuerdo Distrital 737 de 2019 Concejo de Bogotá, D.C.

 

POR MEDIO DEL CUAL SE ADOPTA LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 107 DE LA LEY 1943 DE 2018 Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES

 

EL CONCEJO DE BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL,

 

En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las que le confieren el artículo 287 numeral 2 de la Constitución Política, el artículo 12 numeral 1 del Decreto Ley 1421 de 1993 y el artículo 107 de la Ley 1943 de 2018

 

 

A C U E R D A:

 

TITULO I

 

CONDICIONES ESPECIALES PARA EL PAGO DE MULTAS, SANCIONES Y OTROS CONCEPTOS DE NATURALEZA NO TRIBUTARIA

 

ARTÍCULO 1º. Beneficios temporales en el pago de intereses moratorios de obligaciones no tributarias y condiciones para obtenerlos. Se concederán beneficios temporales a los deudores del Distrito Capital por concepto de multas, sanciones y obligaciones de naturaleza no tributaria, consistente en la reducción de los intereses moratorios causados hasta el 31 de diciembre de 2018 por incumplimiento de dichas obligaciones, según el momento de pago:

 

1.             Setenta por ciento (70%) del total de intereses moratorios si paga antes del primero de julio de 2019 el cien por ciento (100%) del capital adeudado y el porcentaje restante de los intereses moratorios;

 

2.             Cuarenta por ciento (40%) si paga a más tardar el 31 de octubre de 2019 el cien por ciento (100%) del capital adeudado y el porcentaje restante de los intereses moratorios;

 

Las obligaciones a que se refiere el presente acuerdo son aquellas a las que se les profirió acto administrativo ordenando su pago.

 

Parágrafo 1- La reducción de intereses de que trata la presente disposición podrá ser aplicada en las condiciones establecidas en el presente Acuerdo, por las entidades distritales del sector central y localidades.

 

Parágrafo 2- Los ciudadanos que tengan demandadas las obligaciones objeto del presente Acuerdo ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa, también podrán acceder al beneficio, siempre y cuando desistan de todas las pretensiones de la demanda en los términos del artículo 314 del Código General del Proceso.

 

ARTICULO 2º.  Excepciones. No podrán acogerse al beneficio establecido en el presente acuerdo los siguientes deudores:

 

1.             Las personas que hayan sido objeto de multas derivadas de incumplimientos contractuales en Bogotá Distrito Capital.

2.             Las personas que hayan sido sancionadas por conducir bajo el influjo del alcohol o bajo los efectos de sustancias psicoactivas en los términos dispuestos en el artículo 5º de la Ley 1696 de 2013 y en el artículo 131 literal (f) del Código Nacional de Tránsito.

 

ARTICULO 3º Vigencia y derogatorias. El presente Acuerdo rige a partir de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

 

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE