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Acuerdo 737 de 2019 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
11/04/2019
Fecha de Entrada en Vigencia:
15/04/2019
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 6536 del 15 de abril de 2019.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN No

ACUERDO 737 DE 2019

 

(Abril 11)


Reglamentado por el Decreto Distrital 273 de 2019

 

Por medio del cual se adopta lo dispuesto en el artículo 107 de la ley 1943 de 2018 y se dictan otras disposiciones

 

EL CONCEJO DE BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL

 

En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las que le confieren el artículo 287 numeral 2 de la Constitución Política, el artículo 12 numeral 1 del Decreto Ley 1421 de 1993 y el artículo 107 de la Ley 1943 de 2018


Ver Proyectos de Acuerdo 056 de 2019, 109 de 2019, 126 de 2019 y 127 de 2019 del Condejo de Bogotá, D.C.

 

CONSIDERANDO

 

Que el Congreso de la República de Colombia aprobó la Ley 1943 de 2018 "Por medio de la cual se expiden normas de "financiamiento para el restablecimiento del equilibrio del presupuesto y se dictan otras disposiciones”.

 

Que en el artículo 107 de la precitada Ley, se facultó a los entes territoriales para conceder beneficios temporales de hasta un setenta por ciento (70%) en el pago de los intereses moratorios que se hayan generado en el no pago de las multas, sanciones y otros conceptos de naturaleza no tributaria, los cuales estarán vigentes por un término que no podrá exceder del 31 de octubre de 2019.

 

Que de acuerdo con el parágrafo primero del artículo 107 de la Ley 1943 de 2018, las Asambleas Departamentales, los Concejos Municipales y Distritales serán las entidades competentes para establecer los porcentajes de los beneficios temporales, así como para fijar los requisitos, términos y condiciones que aplicará en su jurisdicción.

 

Que de acuerdo con esta normatividad y las facultades otorgadas, se hace necesario que el Concejo de Bogotá haga uso de ellas y aplique los beneficios temporales establecidos en la Ley 1943 de 2018 en la ciudad.

 

ACUERDA:

 

ARTÍCULO 1°. Beneficios temporales en el pago de intereses moratorios de obligaciones no tributarias y condiciones para obtenerlos. Se concederán beneficios temporales a los deudores del Distrito Capital por concepto de obligaciones provenientes de multas, sanciones y otros conceptos de naturaleza no tributaria, que se encuentren en cabeza de las entidades del sector central, los establecimientos públicos y las alcaldías locales. Este beneficio consiste en la reducción de los intereses moratorios por incumplimiento de dichas obligaciones, según el momento de pago:

 

1. Setenta por ciento (70%) del total de intereses moratorios si paga a más tardar el treinta y uno (31) de julio de 2019 el cien por ciento (100%) del capital adeudado y el porcentaje restante de los intereses moratorios.

 

2. Cincuenta por ciento (50%) si paga a más tardar el 31 de octubre de 2019 el cien (100%) del capital adeudado y el porcentaje restante de los intereses moratorios.

 

PARÁGRAFO 1. La reducción de intereses de que trata la presente disposición será aplicada en las condiciones establecidas en el presente Acuerdo, por las entidades distritales del sector central, los establecimientos públicos y las alcaldías locales, a quien lo solicite.

 

PARÁGRAFO 2. Los ciudadanos que tengan demandadas las obligaciones objeto del presente Acuerdo ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa, también podrán acceder al beneficio, siempre y cuando desistan de todas las pretensiones de la demanda en los términos del artículo 314 del Código General del Proceso.

 

ARTÍCULO 2°. Excepciones. No se concederá el beneficio establecido en el presente Acuerdo a los siguientes deudores:

 

1. Las personas naturales o jurídicas que hayan sido objeto de multas derivadas de incumplimientos contractuales en Bogotá Distrito Capital.

 

2. Las personas naturales que hayan sido sancionadas por conducir bajo el influjo del alcohol o bajo los efectos de sustancias psicoactivas en los términos dispuestos en el artículo 5° de la Ley 1696 de 2013 y en el artículo 131 literal (f) del Código Nacional de Tránsito.

 

3. Los prestadores de servicios de salud y los establecimientos abiertos al público que hayan sido objeto de las siguientes medidas sanitarias contenidas en los artículos 576 y 577 de la Ley 9 de 1979, por parte de la Secretaría Distrital de Salud:

 

a) Clausura temporal del establecimiento, que podrá ser total o parcial.

 

b) La suspensión parcial o total de trabajos o de servicios.

 

c) El decomiso de objetos y productos.

 

d) La destrucción o desnaturalización de artículos o productos.

 

e) La congelación o suspensión temporal de la venta o empleo de productos y objetos.

 

f) El cierre temporal o definitivo del establecimiento, edificación o servicio respectivo.

 

ARTÍCULO 3°. Socialización y Difusión. La Administración Distrital dispondrá los mecanismos necesarios para garantizar la socialización, difusión y publicidad del procedimiento relacionado con los beneficios temporales que trata el presente Acuerdo.

 

ARTÍCULO 4°. Informe de Seguimiento. La Administración Distrital presentará al Concejo de Bogotá un informe respecto a la gestión realizada por la administración central, los establecimientos públicos y las alcaldías locales en cumplimiento de lo previsto en el presente Acuerdo, a más tardar el 20 de diciembre del presente año.

 

ARTÍCULO 5°. Vigencia y derogatorias. El presente Acuerdo rige a partir de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

 

NELLY PATRICIA MOSQUERA MURCIA

 

Presidenta

 

DAGOBERTO GARCÍA BAQUERO

 

Secretario General de Organismo de Control

 

ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO

 

Alcalde Mayor de Bogotá, D.C.