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ACUERDO
737 DE 2019
(Abril 11) Reglamentado por el Decreto Distrital 273 de 2019
Por medio del cual se adopta lo
dispuesto en el artículo 107 de la ley 1943 de 2018 y se dictan otras
disposiciones
EL
CONCEJO DE BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL
En
uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las que le
confieren el artículo 287 numeral 2 de la Constitución Política, el artículo 12
numeral 1 del Decreto Ley 1421 de 1993 y el artículo 107 de la Ley 1943 de 2018 Ver Proyectos de Acuerdo 056 de 2019, 109 de 2019, 126 de 2019 y 127 de 2019 del Condejo de Bogotá, D.C.
CONSIDERANDO
Que el Congreso de la República de
Colombia aprobó la Ley 1943 de 2018 "Por medio de la cual se expiden
normas de "financiamiento para el restablecimiento del equilibrio del
presupuesto y se dictan otras disposiciones”.
Que en el artículo 107 de la precitada
Ley, se facultó a los entes territoriales para conceder beneficios temporales
de hasta un setenta por ciento (70%) en el pago de los intereses moratorios que
se hayan generado en el no pago de las multas, sanciones y otros conceptos de
naturaleza no tributaria, los cuales estarán vigentes por un término que no
podrá exceder del 31 de octubre de 2019.
Que de acuerdo con el parágrafo
primero del artículo 107 de la Ley 1943 de 2018, las Asambleas Departamentales,
los Concejos Municipales y Distritales serán las entidades competentes para
establecer los porcentajes de los beneficios temporales, así como para fijar
los requisitos, términos y condiciones que aplicará en su jurisdicción.
Que de acuerdo con esta normatividad y
las facultades otorgadas, se hace necesario que el Concejo de Bogotá haga uso
de ellas y aplique los beneficios temporales establecidos en la Ley 1943 de
2018 en la ciudad.
ACUERDA:
ARTÍCULO 1°.
Beneficios temporales en el pago de intereses
moratorios de obligaciones no tributarias y condiciones para obtenerlos. Se
concederán beneficios temporales a los deudores del Distrito Capital por
concepto de obligaciones provenientes de multas, sanciones y otros conceptos de
naturaleza no tributaria, que se encuentren en cabeza de las entidades del
sector central, los establecimientos públicos y las alcaldías locales. Este
beneficio consiste en la reducción de los intereses moratorios por
incumplimiento de dichas obligaciones, según el momento de pago:
1. Setenta por ciento (70%) del total de
intereses moratorios si paga a más tardar el treinta y uno (31) de julio de
2019 el cien por ciento (100%) del capital adeudado y el porcentaje restante de
los intereses moratorios.
2. Cincuenta por ciento (50%) si paga a más
tardar el 31 de octubre de 2019 el cien (100%) del capital adeudado y el
porcentaje restante de los intereses moratorios.
PARÁGRAFO 1.
La reducción de intereses de que trata la presente disposición será aplicada en
las condiciones establecidas en el presente Acuerdo, por las entidades
distritales del sector central, los establecimientos públicos y las alcaldías
locales, a quien lo solicite.
PARÁGRAFO 2.
Los ciudadanos que tengan demandadas las obligaciones objeto del presente
Acuerdo ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa, también podrán acceder
al beneficio, siempre y cuando desistan de todas las pretensiones de la demanda
en los términos del artículo 314 del Código General del Proceso.
ARTÍCULO 2°.
Excepciones. No se concederá el
beneficio establecido en el presente Acuerdo a los siguientes deudores:
1. Las personas naturales o jurídicas que hayan
sido objeto de multas derivadas de incumplimientos contractuales en Bogotá
Distrito Capital.
2. Las personas naturales que hayan sido
sancionadas por conducir bajo el influjo del alcohol o bajo los efectos de
sustancias psicoactivas en los términos dispuestos en el artículo 5° de la Ley
1696 de 2013 y en el artículo 131 literal (f) del Código Nacional de Tránsito.
3. Los prestadores de servicios de salud y los
establecimientos abiertos al público que hayan sido objeto de las siguientes
medidas sanitarias contenidas en los artículos 576 y 577 de la Ley 9 de 1979,
por parte de la Secretaría Distrital de Salud:
a) Clausura temporal del establecimiento, que
podrá ser total o parcial.
b) La suspensión parcial o total de trabajos o
de servicios.
c) El decomiso de objetos y productos.
d) La destrucción o desnaturalización de
artículos o productos.
e) La congelación o suspensión temporal de la
venta o empleo de productos y objetos.
f) El cierre temporal o definitivo del
establecimiento, edificación o servicio respectivo.
ARTÍCULO
3°.
Socialización y Difusión. La
Administración Distrital dispondrá los mecanismos necesarios para garantizar la
socialización, difusión y publicidad del procedimiento relacionado con los
beneficios temporales que trata el presente Acuerdo.
ARTÍCULO
4°.
Informe de Seguimiento. La Administración
Distrital presentará al Concejo de Bogotá un informe respecto a la gestión
realizada por la administración central, los establecimientos públicos y las alcaldías
locales en cumplimiento de lo previsto en el presente Acuerdo, a más tardar el 20
de diciembre del presente año.
ARTÍCULO
5°.
Vigencia y derogatorias. El presente
Acuerdo rige a partir de su publicación y deroga todas las disposiciones que le
sean contrarias.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
NELLY
PATRICIA MOSQUERA MURCIA
Presidenta
DAGOBERTO
GARCÍA BAQUERO
Secretario
General de Organismo de Control
ENRIQUE
PEÑALOSA LONDOÑO
Alcalde Mayor de Bogotá, D.C. |