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Proyecto de Acuerdo 127 de 2019 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2019
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

MEMORANDO

PROYECTO DE ACUERDO No. 127 DE  2019

 

Ver Acuerdo Distrital 737 de 2019 Concejo de Bogotá, D.C.

 

POR MEDIO DEL CUAL SE CONCEDEN UNOS BENEFICIOS TEMPORALES DE QUE TRATA LA LEY No. 1943 DE 2018 EN LOS PAGOS DE MULTAS, SANCIONES Y OTROS CONCEPTOS DE NATURALEZA NO TRIBUTARIA PARA EL INSTITUTO PARA LA ECONOMÍA SOCIAL – IPES- Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES

 

EXPOSICION DE MOTIVOS

 

1.             OBJETO

 

El presente Proyecto de Acuerdo tiene por objeto dar aplicación a lo establecido en la Ley 1943 del 28 de diciembre de 2018, “Por la cual se expiden normas de financiamiento para el restablecimiento del equilibrio del presupuesto general y dictar otras disposiciones relacionadas con este”, en virtud de la facultad otorgada por ella, Artículo 107, a los entes territoriales para conceder beneficios temporales de hasta un setenta por ciento (70%), en el pago de los intereses moratorios que se hayan generado, por el no pago de las multas, sanciones y otros conceptos de naturaleza no tributaria.

 

Así mismo, en las facultades otorgadas a las Asambleas Departamentales y a los Concejos Municipales y Distritales, para que, en su calidad de autoridades legales competentes, establezcan los porcentajes de los beneficios temporales, así como para fijar los requisitos, términos y condiciones que aplicará en su jurisdicción.

 

Adicionalmente presentar otras disposiciones orientadas a fomentar el aprovechamiento económico del espacio público, y a otorgar mecanismos que permitan optimizar los recursos del Instituto para que el Instituto Para La Economía Social, puede cumplir con mayor efectividad sus objetivos institucionales.

 

2.             OBJETIVOS ESPECIFICOS.

 

i.               Otorgar un beneficio temporal de hasta un setenta por ciento (70%), en el pago de los intereses moratorios que se hayan generado por parte de los obligados con el IPES.

 

ii.              Facilitar la recuperación de cartera por parte del Instituto Para La Economía Social.

 

iii.            Fomentar una cultura de cumplimiento y pronto pago por parte de los obligados con el IPES.

 

3.             JUSTIFICACION

 

Las Plazas de Mercado y los Mercados Campesinos cumplen un papel fundamental en el Distrito ya que garantizan la seguridad alimentaria de todos los ciudadanos de Bogotá y hacen parte de la cadena de abastecimiento de alimentos en coordinación con los municipios y departamentos productores de la región. De la misma forma, funcionan como espacios de integración regional y fomentan el atractivo turístico de nuestra ciudad.

 

Mediante el Acuerdo 96 de 2003 el Concejo de Bogotá implementó el Sistema Distrital de Plazas de Mercado del Distrito el cual es el conjunto de medidas y acciones operativas, técnicas, económicas y jurídicas, que favorezcan la prestación del servicio de suministro de alimentos a través de estos bienes y tiene por objetivos: mejorar la calidad de los productos que se expendan en las mismas, reducir los canales de intermediación, lograr mejores precios para el consumidor final, incrementar el número de usuarios y fortalecer la cadena productiva en lo que hacen parte los comerciantes y vivanderos vinculados a cada una de ellas; con el propósito de mejorar las condiciones nutricionales de la población, especialmente de las clases menos favorecidas.

 

Así mismo, el Acuerdo 257 de 2006 en su artículo 79 literal d., asigno al Instituto para la Economía Social - IPES, "Administrar las Plazas de Mercado en coordinación con la política de abastecimiento de alimentos".

 

Al respecto, es preciso señalar que las plazas de mercado del Distrito Capital son bienes de uso público tal y como lo establecen los artículos 63, 82 y 102 de la Constitución Política.

 

En ese sentido, la Corte ha definido las plazas de mercado en los siguientes términos: 

 

Las plazas de mercado son bienes de uso público, no por el hecho de su destinación a la prestación de un servicio público sino por pertenecer su uso a todos los habitantes del territorio. El carácter de bienes de uso público somete a las plazas de mercado a la custodia, defensa y administración por parte de las entidades públicas respectivas.  La primera autoridad municipal tiene la facultad legal de adoptar las medidas administrativas que considere indispensables para la adecuada utilización del espacio público en las plazas de mercado, en particular con el fin de garantizar unas condiciones de libre competencia y de salubridad óptimas que propicien la comercialización directa y efectiva por los campesinos de productos de primera necesidad.”  [1]

 

En este sentido se estableció el marco legal, el objeto y la misión de las plazas de mercado de Bogotá, determinando la forma de la contratación por parte de la Administración con los comerciantes[2]  en plazas de mercado distritales y el manejo de sus relaciones con los mismos. A través de la Resolución 018 de 2017 se actualizaron las obligaciones de los comerciantes y las sanciones y multas a las que son acreedores por incumplimiento de las normas.

 

En concordancia con lo anterior, resulta importante mencionar que algunos comerciantes se encuentran en mora en el cumplimiento de sus obligaciones dinerarias por el uso y aprovechamiento económico del espacio público regulado y/o servicios públicos de los locales, puestos o bodegas que emplean para el desarrollo de su actividad comercial.

 

En la actualidad Bogotá cuenta con19 plazas de mercado, a saber:

 

 

Teniendo en cuenta el seguimiento que se ha hecho a la situación de las plazas de mercado en la Capital se evidencia la falta de inversión en infraestructura de las mismas. El recaudo obtenido por el uso y aprovechamiento de los puestos de las 19 plazas de mercado no permite su auto sostenimiento, tal y como se refleja a continuación:

 

 

 

Entre 2016 y 2017 las cuentas de cobro  a las 19 plazas de mercado de Bogotá, en vez de reducirse se aumentaron. En 2016 el porcentaje de recuperación de cartera con respecto a 2015 fue de 31.66% y en 2017 fue de 10.92%. En 2017 solamente se recaudaron 11 mil millones de pesos  y alrededor de 10 mil millones en 2016.

 

Es preciso señalar que la gestión y administración de las plazas de mercado a cargo del Distrito se rigen por las disposiciones contenidas en la Ley 9 de 1979 y sus decretos reglamentarios, la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007 y la Ley 1437 de 2011, por medio de la cual se expide el Código de procedimiento Administrativo y de lo Contencioso, entre otros.

 

En concordancia con la anterior y conforme a los principios que regulan la Administración Pública consagrados en el artículo 209 de la Constitución Política, los servidores públicos que tengan a su cargo el recaudo de obligaciones a favor del tesoro público tienen como deber y obligación buscar alternativas que permitan la recuperación de la cartera a su cargo, por esta razón, resulta necesario que la administración permanente y continuamente ejerza acciones tendientes a la normalización de la cartera pública.

 

Como consecuencia, el Instituto para la Economía Social-IPES- en aras de cumplir con su deber y obligación de obtener liquidez para el tesoro distrital, debe llevar a cabo las acciones necesarias para mejorar el recaudo a través de la implementación de medidas que faciliten el pago de los deudores morosos.

 

En este orden de ideas, y de conformidad con lo establecido en el artículo 14 parágrafo 3 de la Resolución o18 de 2017, “Los comerciantes en plaza de mercado que a la fecha de entrada en vigencia del presente reglamento pretendan suscribir contrato de uso y aprovechamiento económico regulado y no se encuentren cumpliendo con las obligaciones pecuniarias….están obligados a cancelarlas o a SUSCRIBIR ACUERDOS DE PAGO”.

 

No obstante, actualmente los saldos de capital y de intereses vencidos por concepto de incumplimiento de los acuerdos de pago por parte de los comerciantes han interferido en la inversión para el sostenimiento, mantenimiento e infraestructura de las plazas distritales de mercado. Por esta razón es importante plantear una alternativa que incentive a los comerciantes a pagar los saldos pendientes y de esta forma recuperar la cartera morosa de las plazas distritales, al respecto y de conformidad con lo expuesto en el capítulo 1 del presente  acuerdo, concerniente al  principio constitucional de igualdad, en el evento de otorgar un beneficio temporal, este debe comprender el valor correspondiente a los intereses moratorios, causados por el no pago oportuno de las tarifas mensuales por concepto de uso y aprovechamiento económico del espacio público por parte de los comerciantes con puestos y puntos en el Distrito Capital.

 

En este orden de ideas, los infractores que cancelen el 100% del valor de la deuda por concepto de pagos mensuales por el uso administrativo y aprovechamiento económico del espacio público en la jurisdicción de Bogotá D.C., tendrán derecho a una disminución porcentual de los intereses por mora que se hayan causado en relación con la obligación generada desde el día siguiente al que se hicieron exigibles, en los términos de la constitución y la ley 1943 de 2018. Así mismo, las disposiciones planteadas en el presente acuerdo aplican no sólo para los administrados que tienen obligaciones con el IPES con ocasión del funcionamiento de las plazas de mercado sino también para quienes tienen obligaciones relacionadas con los diferentes proyectos del IPES.

 

4.             EL PROYECTO.

 

Se trata con el presente Proyecto de Acuerdo, de hacer uso de unas facultades concedidas por una Ley General, a los entes territoriales, como es el caso de Bogotá D.C., para que concedan unos beneficios de carácter temporal, no permanente, a aquellos ciudadanos que tienen obligaciones pendientes de pago por concepto de multas, sanciones y otros conceptos de naturaleza no tributaria.

 

Se pretende dar aplicación a lo dispuesto en la Ley 1943 de 2018, en procura, que con el beneficio concedido,  se pongan al día en el cumplimiento y pago de sus obligaciones no tributarias,  permitiéndoles unas condiciones de pago con descuentos hasta un setenta por ciento (70%) en el pago de los interese moratorios adeudados, previo el cumplimiento de unos requisitos y condiciones que establece la propia ley o las que dentro de las competencias del Concejo de Bogotá establezca con tales fines y conforme también con las facultades otorgadas a dicha Corporación para esos efectos.

 

Las obligaciones que recauda el IPES no son obligaciones tributarias, por lo cual se pretende que los obligados, puedan cumplir sus obligaciones atrasadas, mediante un plazo para pagar el valor adeudado, más los intereses moratorios de la deuda, desde el mismo momento en que se causó dicho obligación hasta cuando la misma se haga exigible, es decir hasta cuando se cumpla con la cancelación total del capital adeudado más los intereses moratorios fijados, que para el caso concreto de este proyecto de Acuerdo sería hasta el 31 de octubre como plazo máximo exigible, de conformidad con lo establecido en la Ley 1943 de 2018.

 

El Artículo 107 de la Ley de Financiamiento, señala lo siguiente:

 

ARTÍCULO 107°. Facúltese a los entes territoriales para conceder beneficios temporales de hasta un setenta por ciento (70%) en el pago de los intereses moratorios que se hayan generado en el no pago de las multas, sanciones y otros conceptos de naturaleza no tributaria. Para acceder a lo dispuesto en el presente artículo, el interesado deberá cancelar la totalidad del capital adeudado y el porcentaje restante de los intereses moratorios.

 

PARÁGRAFO 1. Las Asambleas Departamentales y los Concejos Municipales y Distritales, serán las entidades competentes para establecer los porcentajes de los beneficios temporales, así como para fijar los requisitos, términos y condiciones que aplicará en su jurisdicción.

PARÁGRAFO 2. Los beneficios temporales estarán vigentes por un término que no podrá exceder del 31 de octubre de 2019, fecha en la cual debe haberse realizado los pagos correspondientes.

 

Es así que, para los deudores de obligaciones no tributarias, los beneficios temporales que se otorgarían con la aprobación de este Proyecto de Acuerdo, otorgarían un alivio para ellos del cual se beneficiarían en la medida en que no tendrían que pagar el 70% de los intereses causados por mora en el no pago de la obligación o del capital inicial que constituía dicha obligación, constituyéndose así en un alivio económico que puede redundar en ahorro o mayores inversiones. Además, permitiría ponerse al día en sus obligaciones, sin tener que cumplir con una carga económica que eventualmente no les permitiría pagar.

 

Adicionalmente consideramos que es oportuno revisar algunos elementos de la retribución por aprovechamiento económico del espacio público, con el fin de consolidar una política de cumplimiento por parte de los administrados, a favor de las personas que se encuentran en condiciones de vulnerabilidad, y que la administración, recaudo, control y cobro de los aportes realizados sean eficientes para el Estado en términos de una gestión que corresponda a los parámetros mínimos de costo-beneficio, partiendo de la finalidad de los servicios que presta esta entidad.

  

5.             SUSTENTO JURÌDICO.

 

El proyecto tiene su sustento jurídico con base en las siguientes normas:

 

CONSTITUCIÓN POLÍTICA

ARTICULO   287. Las entidades territoriales gozan de autonomía para la gestión de sus intereses, y dentro de los límites de la Constitución y la ley. En tal virtud tendrán los siguientes derechos:

 

1.             Gobernarse por autoridades propias.

2.             Ejercer las competencias que les correspondan.

3.             Administrar los recursos y establecer los tributos necesarios para el cumplimiento de sus funciones.

4.             Participar en las rentas nacionales.

 

LEYES Y DECRETOS

·               LEY 1943 de 2018.

 

Artículo 107: ARTÍCULO 107°. Facúltese a los entes territoriales para conceder beneficios temporales de hasta un setenta por ciento (70%) en el pago de los intereses moratorios que se hayan generado en el no pago de las multas, sanciones y otros conceptos de naturaleza no tributaria.

 

 Para acceder a lo dispuesto en el presente artículo, el interesado deberá cancelar la totalidad del capital adeudado y el porcentaje restante de los intereses moratorios.

 

·               Ley 1437 de 2011, por medio de la cual se expide el código de procedimiento administrativo y de lo contencioso administrativo, que establece un nuevo sistema sancionatorio: con el fin de garantizar que la administración o manejo de estas, sea más efectiva eficiente y eficaz de acuerdo con las necesidades vigentes.

 

·               Ley 1474 de 2011,Por la cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública”.

 

·               Ley 80 de 1993 y 1150 de 2007, “Por la cual se expide el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública.

 

·               Ley 1066 de 2006 “"Por la cual se dictan normas para la normalización de la cartera pública y se dictan otras disposiciones“ se estableció para todas las entidades públicas que de manera permanente tienen a su cargo el recaudo de rentas o caudales públicos, disposiciones para la gestión del recaudo de la cartera.

En su artículo 2º la citada Ley definió las obligaciones a cargo de las entidades públicas con cartera a su favor, dentro de las cuales, el numeral 1° precisa:

“Artículo 2º. Obligaciones de las entidades públicas que tengan cartera a su favor. Cada una de las entidades públicas que de manera permanente tengan a su cargo el ejercicio de las actividades y funciones administrativas o la prestación de servicios del Estado y que dentro de estas tengan que recaudar rentas o caudales públicos del nivel nacional o territorial deberán:

1.             Establecer mediante normatividad de carácter general, por parte de la máxima autoridad o representante legal de la entidad pública, el Reglamento Interno del Recaudo de Cartera, con sujeción a lo dispuesto en la presente ley, el cual deberá incluir las condiciones relativas a la celebración de acuerdos de pago.(…)

 

 

·               Ley 1819 de 2006 “Por medio de la cual se adopta una reforma tributaria estructural, se fortalecen los mecanismos para la lucha contra evasión y la elusión fiscal, y se dictan otras disposiciones”.

 

·               El Decreto Distrital 066 de 2007, estableció el Reglamento Interno del Recaudo de Cartera en el Distrito Capital, al cual deben ajustarse todas las Entidades del Distrito, el citado decreto prevé en su artículo 1º que:

 

Artículo 1º.  “Están obligados a aplicar el presente Reglamento Interno de Recaudo de Cartera las entidades y organismos de la Administración Central del Distrito Capital y el Sector de las Localidades”.

 

·               Decreto 312 de 2006, Por el cual se adopta el Plan Maestro para el Manejo Integral de Residuos Sólidos para Bogotá D.C.

 

·               Decreto 4473 de diciembre 15 de 2006: “Por el cual se reglamenta la Ley 1066 de 2006. En su artículo 6º determina que, dentro de los 2 meses siguientes a su entrada en vigencia, las entidades cobijadas por la norma citada, deberán expedir su propio reglamento interno de recaudo de cartera en los términos de este Decreto.

 

ACUERDOS DISTRITALES Y RESOLUCIONES

 

·               Acuerdo 096 de 2003, creo el Sistema de Plazas de Mercado Distritales

 

·               Acuerdo 257 de 2006, encargo al IPES de la administración de las plazas de mercado distritales.

 

·               Acuerdo 671 de 2017, “Por el cual se actualizan los Regímenes Sancionatorio y Procedimental Tributario en el Distrito Capital, y se Dictan otras Disposiciones.

 

·               Resolución 018 de 2017, “Por la cual se expide el reglamento Administrativo, Operativo y de Mantenimiento de las Plazas de Mercado del D.C.

 

COMPETENCIA DEL CONCEJO

 

La Constitución Política de Colombia ha señalado que Bogotá como capital de la Republica se encuentra organizada como Distrito Capital, y goza de un régimen especial, contenido en el decreto Ley 1421 de 1993, expedido de conformidad con las atribuciones consagradas por el artículo 41 transitorio de la Constitución del año 1991, con el objeto de dotar al Distrito Capital de los instrumentos que le permitan cumplir las funciones y prestar los servicios a su cargo.

 

·                        Decreto ley 1421 de 1993.

Artículo 8: FUNCIONES GENERALES. El Concejo es la suprema autoridad del Distrito Capital. En materia administrativa sus atribuciones son de carácter normativo. También le corresponde vigilar y controlar la gestión que cumpla las autoridades distritales.

 

Artículo 12: ATRIBUCIONES. Corresponde al concejo Distrital, de conformidad con la Constitución y la Ley:

 

Numeral 1. Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito.

 

6.             IMPACTO FISCAL DE LA INICIATIVA

 

La presente iniciativa generaría inicialmente un impacto positivo respecto del capital adeudado, toda vez que, en atención a la población de administrados, las obligaciones objeto de posible cobro no se encuentran garantizadas, y son de difícil cobro, por lo cual el cumplimiento de las mismas con ocasión de un beneficio podría generar resultados positivos en términos fiscales para la entidad.

 

Por lo anterior, consideramos que el impacto fiscal de esta iniciativa resulta ser menor que los beneficios obtenidos con su aprobación para las finanzas del Distrito.

 

Frente a las demás propuestas como la existencia de un beneficio por pronto pago, la no imposición de intereses teniendo en cuenta que se trata de población vulnerable y la generación de incentivos para fomentar el cumplimiento voluntario, en el mismo sentido, consideramos que pueden generar impactos positivos al fomentar el cumplimiento voluntario y oportuno, además de consolidar unas prácticas de cultura de cumplimiento ante el Distrito.

 

Con base en lo anteriormente expuesto, ponemos a consideración de los Concejales el presente Proyecto de Acuerdo, solicitando además su aprobación al mismo, ya que con ello contribuiríamos a fortalecer las finanzas del Distrito y a generar un alivio en el pago de las obligaciones no tributarias para quienes son titulares de ellas.

 

Atentamente,

 

                                                            

Diego Andrés Molano Aponte                       Ángela Sofía Garzón Caicedo

Concejal.                                                        Concejal.

 

 

     

Diego Fernando Devia Torres                       Daniel Palacios Martínez

Concejal.                                                            Concejal.               

                                                                 

 

 

Andrés Forero Molina.                            Pedro Javier Santiesteban

Concejal.                                                             Concejal                                                                                  

                                                                            Vocero Bancada

 

PROYECTO DE ACUERDO N°_______/2019

 

“POR MEDIO DEL CUAL SE CONCEDEN UNOS BENEFICIOS TEMPORALES DE QUE TRATA LA LEY No. 1943 DE 2018 EN LOS PAGOS DE MULTAS, SANCIONES Y OTROS CONCEPTOS DE NATURALEZA NO TRIBUTARIA PARA EL INSTITUTO PARA LA ECONOMÍA SOCIAL – IPES- Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”

 

EL CONCEJO DE BOGOTA, D.C.

 

En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, conferidas en los Artículos 287 numeral 2 constitucional y en el Artículo 12, numerales 1 y 25 del Decreto 1421 de 1993, respectivamente y en especial las otorgadas en la Ley 1943 de 2018, artículo 107, y

 

CONSIDERANDO

 

Que, el Congreso de la República de Colombia, aprobó el pasado 28 de diciembre del año en curso la Ley 1943 de 2018 “Por medio de la cual se expiden normas de “financiamiento para el restablecimiento del equilibrio del presupuesto y se dictan otras disposiciones”.

Que, en la mencionada Ley en el Titulo VII, Disposiciones Finales, en su Artículo 107, facultó a los entes territoriales para conceder beneficios temporales de hasta un setenta por ciento (70%) en el pago de los intereses moratorios que se hayan generado en el no pago de las multas, sanciones y otros conceptos de naturaleza no tributaria. Para acceder a lo dispuesto en el presente artículo, el interesado deberá cancelar la totalidad del capital adeudado y el porcentaje restante de los intereses moratorios.

 

Que, de acuerdo con el PARÁGRAFO 1.  Las Asambleas Departamentales y los Concejos Municipales y Distritales, serán las entidades competentes para establecer los porcentajes de los beneficios temporales, así como para fijar los requisitos, términos y condiciones que aplicará en su jurisdicción.

 

Que, el PARÁGRAFO 2. Establece que los beneficios temporales de que trata el Artículo 107 de dicha Ley, estarán vigentes por un término que no podrá exceder del 31 de octubre de 2019, fecha en la cual debe haberse realizado los pagos correspondientes.

 

Que el Instituto Para La Economía Social IPES ES UN establecimiento público del orden distrital, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio, adscrito a la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico, de conformidad con el Acuerdo Distrital No. 257 de 2006, que establece la estructura, organización y funcionamiento general de la Administración Distrital.

 

Que, de acuerdo con esta normatividad y las facultades otorgadas, se hace necesario que el Concejo de Bogotá haga uso de ellas y aplique los beneficios temporales establecidos en la Ley 1943 de 2018, los porcentajes de los mismos, los requisitos, términos y condiciones para su aplicabilidad en el territorio Distrital. En consecuencia,

 

ACUERDA

 

ARTICULO 1°. El Instituto Para La Economía Social IPES, concederá beneficios temporales a quienes hayan sido objeto de multas, sanciones, retribuciones por aprovechamiento económico del espacio público y otros conceptos de naturaleza no tributaria, que no se hayan pagado y se encuentren en situación de mora por dichas obligaciones, desde el momento en que se causaron.  

 

 

ARTICULO 2°. Porcentajes. Los beneficios temporales a los que se hace referencia en el Artículo anterior, se concederán hasta en un setenta por ciento (70%) en el pago de los intereses moratorios, desde el momento en que se causaron y hasta el 31 de octubre de 2019, como fecha máxima de exigibilidad para proceder a cancelar el capital total de la obligación más sus intereses moratorios.

 

ARTICULO 3°. Requisitos. Para poder acceder a estos beneficios, se requiere que el interesado cancele antes del 31 de octubre de 2019, la totalidad del capital adeudado y el porcentaje restante de los intereses moratorios causados.

 

ARTICULO 4°. Beneficiarios especiales. También podrán acogerse a estos beneficios temporales:

 

1.             Aquellos cuyas obligaciones sean objeto de procesos ante la jurisdicción Contencioso Administrativa, siempre y cuando desistan de todas las pretensiones de la demanda, conforme a los términos establecidos en el Artículo 314 del Código General del proceso.

 

2.             Aquellos contribuyentes que se encuentren en procesos de reestructuración empresarial regulados por la Ley 550 de 1999; en liquidación forzosa administrativa ante una Superintendencia o en procesos de liquidación judicial de conformidad con lo establecido en la Ley 1116 de 2006.

 

ARTICULO 5°. Socialización y Difusión. La Administración Distrital, en cabeza de las entidades a que se hacen referencia en el Artículo 1° del presente Acuerdo o en quien se designe en la reglamentación del mismo, coordinará, definirá y establecerá los criterios, actuaciones administrativas y técnicas, estrategias y mecanismos necesarios para garantizar la socialización, difusión y publicidad, del procedimiento relacionado con los beneficios temporales que trata la Ley 1943 de 2018 y el presente Acuerdo, con el fin de garantizar su cumplimiento.

 

ARTICULO 6°. Descuento por pronto pago. Establézcase un descuento por pronto pago equivalente al 10% del valor total mensual de las retribuciones por aprovechamiento económico del espacio público.

 

PARÁGRAFO 1. La obligación se entenderá extinta en su totalidad cuando el obligado realice el pago anticipado de la respectiva mensualidad, incluyendo el descuento por pronto pago, sin necesidad de acto administrativo que así lo determine.

 

ARTÍCULO 7°. Plazo. El descuento por pronto pago surtirá efectos solo para aquellos obligados que cumplan obligación sustancial en los primeros cinco (5) días hábiles de cada mes.

 

ARTÍCULO 8°. Requisitos. El descuento por pronto pago aquí establecido será aplicable únicamente a los contribuyentes que se encuentren al día en el cumplimiento de las obligaciones de vigencias anteriores respecto a las retribuciones por aprovechamiento económico del espacio público.

 

ARTÍCULO 9°. Responsable. La aplicación del descuento del pronto pago corresponderá al Instituto para la Economía Social IPES.

 

ARTÍCULO 10°. Beneficios por cumplimiento voluntario. Anualmente se priorizará la inversión en los proyectos en los cuales se verifique el cumplimiento colectivo oportuno, de los administrados, y se valorarán acciones orientadas a reconocer este comportamiento positivo de los usuarios.

 

ARTICULO 11°. Vigencia. El presente Acuerdo rige a partir de su publicación.

 

 

 



[1] CORTE CONSTITUCIONAL, Sentencia No. T-238/93

[2] Comerciante: Es la persona natural o jurídica que mediante la suscripción de un contrato de uso administrativo y aprovechamiento económico, arrendamiento o reubicación, regulado con el IPES, adquiere el derecho de uso de un local, puesto, bodega o espacio en la plaza de mercado, o proyecto comercial, para el abastecimiento de productos básicos de consumo doméstico, durante un tiempo determinado, obligándose a pagar las tarifas mensuales establecidas por el IPES, los servicios públicos y las demás contraprestaciones acordadas.