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Proyecto de Acuerdo 126 de 2019 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2019
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

MEMORANDO

PROYECTO DE ACUERDO No.     126        DE  2019

 

Ver Acuerdo Distrital 737 de 2019 Concejo de Bogotá, D.C.

                  

POR MEDIO DEL CUAL SE ESTABLECE UNA REDUCCIÓN EN LOS INTERESES MORATORIOS PARA QUIENES SE PONGAN AL DÍA EN EL PAGO DE SUS INFRACCIONES DE TRÁNSITO

         

 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

 

1.             OBJETO DEL PROYECTO

 

El presente proyecto de acuerdo tiene por objeto establecer un beneficio temporal consistente en la reducción de los intereses moratorios para quienes se pongan al día en el pago de sus infracciones de tránsito.

 

2.      JUSTIFICACIÓN

 

El artículo 2º de la ley 769 de 2002 o Código Nacional de Tránsito define la sanción de multa como una sanción pecuniaria:

 

"(...) Multa: Sanción pecuniaria. Para efectos del presente código y salvo disposición en contrario, la multa debe entenderse en salarios mínimos legales vigentes. (...)"

 

Dicho lo anterior, es una sanción económica aplicable a los infractores de las normas consagradas en el Código Nacional de Tránsito, tal como lo señala el Consejo de Estado en concepto N°. 1589 de 2004[1]  “este tipo de sanción es de carácter preventivo y correctivo de conductas contrarias a las reglas de tránsito”.

 

En este sentido, el objetivo de estas multas es proteger y brindar seguridad a la circulación de los ciudadanos, bajo el cumplimiento de principios contenidos en el Código Nacional de Tránsito Terrestre, Ley 769 de 2002.

 

Por lo tanto, es importante mencionar que el recaudo por concepto de multas y sanciones por infracciones a las normas de tránsito corresponde a ingresos corrientes no tributarios[2] que forman parte integral de los presupuestos territoriales, que de conformidad con lo previsto en el artículo 160 de la Ley 769 de 2002 (Código Nacional de Transito) tiene una destinación específica. En un 90% está dirigido a financiar planes de tránsito, educación, dotación de equipos, combustible y seguridad vial de la entidad territorial donde se comete la infracción y el 10% restante le corresponde a la Federación Colombiana de Municipios en su calidad de administradora del Sistema Integrado de Información sobre Multas y Sanciones por Infracciones de Tránsito-SIMIT, para el sostenimiento de dicho sistema. [3]

 

Por su parte, el artículo 159 de Ley 769 de 2002 prevé que la ejecución de las sanciones que se impongan por violación de las normas de tránsito, estará a cargo de las autoridades de tránsito de la jurisdicción donde se cometió el hecho, quienes estarán investidas de jurisdicción coactiva para el cobro.

 

En este orden de ideas, es preciso señalar que actualmente, se encuentran registrados en el Sistema Contravencional de la Secretaría de Movilidad un total de 148.680 acuerdos de pago que por diferentes motivos a la fecha están en mora, esto equivale a una cartera de $256.657.173.973.

 

Fuente: Derecho de petición SDM 167075

 

Como se observa en la gráfica anterior, 238.501 acuerdos de pago han sido cancelados en su totalidad a la fecha, pero del 41% de los acuerdos que siguen vigentes, solo el 3% se encuentran al día. La cantidad adeudada por los acuerdos en mora corresponde a aproximadamente 256 mil millones de pesos. Esta cifra corresponde al 62,7% del total de la cartera de comparendos totales de la ciudad, así como equivale igualmente al 85,2% de los comparendos cuya duración es mayor a un año.

 

Igualmente, la siguiente grafica evidencia el valor de los acuerdos de pago en mora existentes a la fecha, el valor y la edad de la cartera morosa por concepto de infracciones de tránsito.

 

Fuente: Derecho de petición SDM 167075

 

Concepto Cartera de comparendos

Valor

Mayor a 30 días - menor 90 días

$ 29.451.728.100

Mayor a 90 días - menor 180 días

$ 26.642.317.400

Mayor 180 días - menor 365 días

$ 51.669.900.528

 

Mayor 365 días

$ 301.336.651.958

Total

$ 409.100.597.986

Proporción acuerdos/total

62,74%

Proporción acuerdos/cartera mayor 365 días

85,17%

Fuente: Derecho de petición SDM 167075

 

El análisis anterior vislumbra una situación que amerita que la Administración Distrital racionalice los mecanismos de cobro con una nueva alternativa de recaudo y facilite a los infractores de transito ponerse al día con el pago de los comparendos y multas a través de un sistema temporal que permita a la Administración el cumplimiento de los indicadores de gestión de recuperación de cartera.

 

En este sentido, otorgar un beneficio temporal a los infractores morosos para ponerse al día con el pago, permite el recaudo de altos valores adeudados al erario público por multas y comparendos que no han sido saneadas en su totalidad. Por lo tanto, es importante que el ente recaudador, en este caso la Secretaria Distrital de Movilidad, implemente una estrategia temporal que incentive a los infractores morosos ponerse al día con la deuda y no persistan en la mora de estas obligaciones.

 

Por esta razón consideramos pertinente traer a colación el Acuerdo 671 de 2017, “Por el cual se modifica el régimen sancionatorio, procedimental y tributario, se adopta un mecanismo reparativo para las víctimas de despojo o abandono forzado y se dictan otras disposiciones Hacendarías en Bogotá Distrito Capital”, toda vez que la justificación  expuesta en materia de intereses y recopilación de Acuerdos promulgados en Bogotá D.C que otorgan este tipo de beneficios sustenta el objeto del proyecto de acuerdo en cuestión.

 

ACUERDOS PROMULGADOS EN BOGOTÁ D.C. PARA EL OTORGAMIENTO DE BENEFICIOS A INFRACTORES DE TRÁNSITO[4]

 

“De conformidad con la disposición prevista en el artículo 135 de la Ley 769 de 2002, que antes de ser modificada por el artículo 22 de la Ley 1383 de 2010 establecía como procedimiento ante la comisión de una contravención que “Si el contraventor no compareciere sin justa causa comprobada en este tiempo, la multa será aumentada hasta por el doble de su valor, en cuyo caso deberá presentarse dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de la infracción.”, se tiene como antecedente, que el Concejo de Bogotá expidió el Acuerdo N°. 394, del 20 de agosto de 2009, mediante el cual adoptó medidas para la recuperación de la cartera del FONDATT - en liquidación por concepto de multas por infracción a normas de tránsito y facultó al FONDATT EN LIQUIDACIÓN y/o entidad responsable para que, con relación a la cartera vigente al 31 de diciembre de 2006 otorgue a los deudores de multas por concepto de infracciones a las normas de tránsito en Bogotá, el beneficio conferido a partir de la sanción de este Acuerdo, consistente en:

 

“Un descuento del noventa por ciento (90%) del incremento de la sanción que se hubiere impuesto a todos aquellos infractores, como consecuencia de no haber asistido a la audiencia que trata el artículo 135 de la Ley 769 de 2002, siempre y cuando se cancele totalmente la respectiva obligación.  

 

PAR. 1º—Este beneficio tendrá una duración de cuatro (4) meses, a partir de la sanción de este acuerdo.”

 

Este beneficio otorgado por el Acuerdo N°. 394 del 20 de agosto de 2009 para la recuperación de cartera del FONDATT, orientado a incentivar los recaudos por comparendos que se habían impuesto antes del 31 de diciembre de 2006, tal como se expone en las razones por las cuales se pretendía ampliar su vigencia a través del Proyecto de Acuerdo N°. 438 de 2009 permitió[5]:

 

“(…) no sólo a los ciudadanos ponerse al día con la ciudad en lo que respecta a comparendos impuestos en Bogotá antes de diciembre del 2006 y lograr que los mismos puedan realizar todos los trámites de tránsito frente a los concesionarios respectivos sino también ha significado para la ciudad un incremento en el recaudo de la cartera por comparendos que posee el Fondatt en liquidación en más de $4.000.000.000 millones de pesos que le representan a los capitalinos mayor inversión en los temas que atañen a la movilidad de la ciudad de acuerdo a lo estipulado el Código Nacional de Tránsito y Transporte.

Adicionalmente es importante anotar que para el Fondatt en liquidación ha representado un importante acercamiento con los deudores y de esta forma un saneamiento fundamental y necesario de la cartera de comparendos de la entidad”.

 

Así mismo en el Balance del Beneficio Otorgado a los infractores de Multas y Comparendos en el Distrito Capital, el Proyecto de Acuerdo N°. 438 de 2009 relacionó lo siguiente[6]:

 

“En el marco del Acuerdo 394, desde el 20 de agosto al 14 de diciembre se han percibido por parte del FONDATT en liquidación $4.476.321.992, los cuales corresponden en un 82, 96% a recaudos efectuados en el Banco Colmena, 12,35% a pagos a través del sistema SIMIT y la cantidad restante 4,96% a lo recaudado en las demás entidades bancarias con las que se tienen convenio, como lo son el Banco de Occidente y los Cajero Servibanca y ATH. (…).

 

En lo referente al incremento porcentual de lo recaudado, tenemos que para el periodo del 1 al 19 de agosto de 2009, se recaudaban en promedio $23.436.401 por día, del 20 de agosto al 14 de diciembre de 2009, este promedio se incrementó en $44.763.220 por día, es decir el incremento porcentual de un 91,00%. Ahora bien, si tenemos en cuenta que a pesar de que el valor recaudo es mayor, este involucra el descuento, seria concerniente analizar la cantidad de pagos percibidos para este mismo periodo, por lo que del 1 al 19 de agosto de 2009 se percibían 116 pagos en promedio por día, siendo la cantidad dentro del acuerdo hoy en día de 372 pagos, para este análisis el incremento porcentual es de un 219,46%.

 

De las anteriores cifras podemos concluir que los bogotanos están interesados en ponerse al día con la ciudad y que dado los resultados significativos para esta entidad en liquidación se hace necesario que la misma permanezca activa teniendo en cuenta que dentro de las competencias asignadas al Fondatt en liquidación está el cobro de la cartera de comparendos impuestos antes de diciembre del 2006.

 

Es importante anotar que al Fondatt en Liquidación de acuerdo al Decreto 244 de junio del 2009 se le otorgó una prórroga de seis meses, tiempo que se cumple el 30 de diciembre de los corrientes y por esta razón y dada la acogida del Acuerdo 394 se propone en un tiempo no mayor a seis meses su ampliación”.

 

Por último, el Concejo de Bogotá expidió el acuerdo 671 de 2017, el cual otorgo un beneficio temporal a los deudores por concepto de multas impuestas por infracciones a las normas de tránsito y transporte con corte a 31 de diciembre de 2014.

 

Este beneficio establecía que  los deudores por concepto de multas por infracciones a las normas de tránsito y transporte en la jurisdicción de Bogotá D.C. que cancelaran el ciento por ciento (100%) del valor de la multa cometida en la jurisdicción de Bogotá D.C., tendrían derecho a que la tasa de interés que deberían liquidar y pagar, correspondiera al porcentaje de la tasa de interés moratorio vigente al momento del pago establecida por la SD de Movilidad con corte a la fecha indicada por la mencionada Secretaría.  

 

JUSTIFICACIÓN DEL BENEFICIO DIRIGIDO SOLAMENTE A INTERESES[7]

 

Promover una iniciativa para otorgar un beneficio temporal limitado a deudores por concepto de infracciones a las normas de tránsito y transporte en Bogotá es jurídicamente viable, en el año 2017 a través del acuerdo 671 se otorgó un beneficio temporal a los deudores por concepto de multas impuestas por infracciones a las normas de tránsito y transporte con corte a 31 de diciembre de 2014, por lo cual es importante diseñar un nuevo beneficio o estímulo económico al infractor para que cancele la totalidad del valor de las multas y de esta manera mejore el recaudo distrital por concepto de multas de tránsito con corte a 31 de diciembre de 2015.

 

En este sentido, es necesario citar nuevamente lo expuesto en la Sentencia T- 591 de 1992 de la H. Corte Constitucional, atendiendo al principio de igualdad:

 

“El principio de la igualdad se traduce en el derecho a que no se consagren excepciones o privilegios que "exceptúen" a unos individuos de lo que se concede a otros en idénticas circunstancias, de donde se infiere que la real y efectiva igualdad consiste en aplicar la ley en cada uno de los acaecimientos según las diferencias constitutivas de ellos. El principio de la justa igualdad exige el reconocimiento de las diversas desigualdades entre los hombres en lo económico, social, biológico y cultural, dimensiones que en justicia deben ser relevantes para el derecho.

 

Este principio está consagrado como derecho fundamental en el artículo 13 de nuestra Constitución y contiene seis elementos, a saber: 1) Un principio general: todas las personas nacen libres e iguales ante la ley y recibirán la misma protección y trato de las autoridades; 2) Prohibición de Discriminaciones: este elemento pretende que no se otorguen privilegios, se niegue el acceso a un beneficio, o se restrinja del ejercicio de un derecho a un determinado individuo o grupo de personas de manera arbitraria e injustificada, por razón de su sexo, raza, origen nacional o familiar, sus opiniones o convicciones expresadas en el ejercicio de libertades protegidas constitucionalmente como la libertad de expresión, de cultos o de conciencia; 3) El deber del Estado de promover condiciones para lograr la igualdad real y efectiva; 4) La Posibilidad de conceder ventajas a grupos disminuidos o marginados; 5) Una especial protección en favor de aquellas personas que por su condición económica, física o mental se encuentren en circunstancias de debilidad manifiesta, y 6) la sanción de abusos y maltratos que se cometan contra personas en circunstancias de debilidad manifiesta.”

 

En concordancia con lo anterior, se considera conveniente que este beneficio solo comprenda el valor correspondiente a los intereses moratorios, causados por el no pago oportuno de las multas que regulan las conductas constitutivas de infracciones de tránsito, trasporte y su sanción, ya que aplicar este beneficio al valor total de la multa, vulneraría el principio de igualdad, toda vez que se dejaría en un mismo plano a los infractores cumplidos respecto de los infractores morosos.

 

Así mismo, en preciso mencionar que, en virtud de la naturaleza accesoria de los intereses generados por el incumplimiento de la multa, estos también se constituyen ingresos corrientes del Distrito, y, por tanto, jurídicamente se puede aplicar el beneficio solamente a este concepto máxime teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 107 de la Ley de Financiamiento, que señala lo siguiente:

 

ARTÍCULO 107°. Facúltese a los entes territoriales para conceder beneficios temporales de hasta un setenta por ciento (70%) en el pago de los intereses moratorios que se hayan generado en el no pago de las multas, sanciones y otros conceptos de naturaleza no tributaria. Para acceder a lo dispuesto en el presente artículo, el interesado deberá cancelar la totalidad del capital adeudado y el porcentaje restante de los intereses moratorios.

 

PARÁGRAFO 1. Las Asambleas Departamentales y los Concejos Municipales y Distritales, serán las entidades competentes para establecer los porcentajes de los beneficios temporales, así como para fijar los requisitos, términos y condiciones que aplicará en su jurisdicción.

PARÁGRAFO 2. Los beneficios temporales estarán vigentes por un término que no podrá exceder del 31 de octubre de 2019, fecha en la cual debe haberse realizado los pagos correspondientes.

 

4. MARCO JURÍDICO

 

CONSTITUCIÓN POLÍTICA

ARTICULO   287. Las entidades territoriales gozan de autonomía para la gestión de sus intereses, y dentro de los límites de la Constitución y la ley. En tal virtud tendrán los siguientes derechos:

 

1.             Gobernarse por autoridades propias.

2.             Ejercer las competencias que les correspondan.

3.             Administrar los recursos y establecer los tributos necesarios para el cumplimiento de sus funciones.

4.             Participar en las rentas nacionales.

 

LEYES Y DECRETOS

 

·                         Ley 1943 de 2018. POR LA CUAL SE EXPIDEN NORMAS DE FINANCIAMIENTO PARA EL RESTABLECIMIENTO DEL EQUILIBRIO DEL PRESUPUESTO GENERAL Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES

 

ARTÍCULO 107°. Facúltese a los entes territoriales para conceder beneficios temporales de hasta un setenta por ciento (70%) en el pago de los intereses moratorios que se hayan generado en el no pago de las multas, sanciones y otros conceptos de naturaleza no tributaria. Para acceder a lo dispuesto en el presente artículo, el interesado deberá cancelar la totalidad del capital adeudado y el porcentaje restante de los intereses moratorios.

 

·                         Ley 769 de 2002 “Por el cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones”

 

o                     Título IV – Sanciones y Procedimientos.

 

·                         Ley 1066 de 2006 “"Por la cual se dictan normas para la normalización de la cartera pública y se dictan otras disposiciones“se estableció para todas las entidades públicas que de manera permanente tienen a su cargo el recaudo de rentas o caudales públicos, disposiciones para la gestión del recaudo de la cartera.

En su artículo 2º la citada Ley definió las obligaciones a cargo de las entidades públicas con cartera a su favor, dentro de las cuales, el numeral 1° precisa:

“Artículo 2º. Obligaciones de las entidades públicas que tengan cartera a su favor. Cada una de las entidades públicas que de manera permanente tengan a su cargo el ejercicio de las actividades y funciones administrativas o la prestación de servicios del Estado y que dentro de estas tengan que recaudar rentas o caudales públicos del nivel nacional o territorial deberán:

1.             Establecer mediante normatividad de carácter general, por parte de la máxima autoridad o representante legal de la entidad pública, el Reglamento Interno del Recaudo de Cartera, con sujeción a lo dispuesto en la presente ley, el cual deberá incluir las condiciones relativas a la celebración de acuerdos de pago.(…)

 

·               Decreto 4473 de diciembre 15 de 2006: “Por el cual se reglamenta la Ley 1066 de 2006. En su artículo 6º determina que, dentro de los 2 meses siguientes a su entrada en vigencia, las entidades cobijadas por la norma citada, deberán expedir su propio reglamento interno de recaudo de cartera en los términos de este Decreto.

 

·               El Decreto Distrital 066 de 2007, estableció el Reglamento Interno del Recaudo de Cartera en el Distrito Capital, al cual deben ajustarse todas las Entidades del Distrito, el citado decreto prevé en su artículo 1º que:

 

Artículo 1º.  “Están obligados a aplicar el presente Reglamento Interno de Recaudo de Cartera las entidades y organismos de la Administración Central del Distrito Capital y el Sector de las Localidades”.

 

·               Ley 1819 de 2006 “Por medio de la cual se adopta una reforma tributaria estructural, se fortalecen los mecanismos para la lucha contra evasión y la elusión fiscal, y se dictan otras disposiciones”.

 

·               Ley 1437 de 2011, por medio de la cual se expide el código de procedimiento administrativo y de lo contencioso administrativo, que establece un nuevo sistema sancionatorio: con el fin de garantizar que la administración o manejo de estas, sea más efectiva eficiente y eficaz de acuerdo con las necesidades vigentes.

 

·               Ley 80 de 1993 y 1150 de 2007, “Por la cual se expide el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública.

 

·               Ley 1474 de 2011,Por la cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública”.

 

 

·               Decreto 312 de 2006, Por el cual se adopta el Plan Maestro para el Manejo Integral de Residuos Sólidos para Bogotá D.C.

 

ACUERDOS DISTRITALES Y RESOLUCIONES

 

 

·               Acuerdo 671 de 2017, “Por el cual se actualizan los Regímenes Sancionatorio y Procedimental Tributario en el Distrito Capital, y se Dictan otras Disposiciones.

 

·               Resolución 018 de 2017, “Por la cual se expide el reglamento Administrativo, Operativo y de Mantenimiento de las Plazas de Mercado del D.C.

 

COMPETENCIA DEL CONCEJO

 

La Constitución Política de Colombia ha señalado que Bogotá como capital de la Republica se encuentra organizada como Distrito Capital, y goza de un régimen especial, contenido en el decreto Ley 1421 de 1993, expedido de conformidad con las atribuciones consagradas por el artículo 41 transitorio de la Constitución del año 1991, con el objeto de dotar al Distrito Capital de los instrumentos que le permitan cumplir las funciones y prestar los servicios a su cargo.

 

·                        Decreto ley 1421 de 1993.

Artículo 8: FUNCIONES GENERALES. El Concejo es la suprema autoridad del Distrito Capital. En materia administrativa sus atribuciones son de carácter normativo. También le corresponde vigilar y controlar la gestión que cumpla las autoridades distritales.

 

Artículo 12: ATRIBUCIONES. Corresponde al concejo Distrital, de conformidad con la Constitución y la Ley:

 

Numeral 1. Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito.

 

Numeral 19. Dictar normas de tránsito y Transporte

 

5. IMPACTO FISCAL

 

Teniendo en cuenta la Ley 819 de 2003 en su artículo 7, ¨Análisis del impacto fiscal de las normas. En todo momento, el impacto fiscal de cualquier proyecto de ley, ordenanza o acuerdo, que ordene gasto o que otorgue beneficios tributarios, deberá hacerse explícito y deberá ser compatible con el Marco Fiscal de Mediano Plazo. ¨

 

Ante lo anterior es de considerar y tener presente que el Proyecto de Acuerdo contiene una reducción en las cuantías de las sanciones aplicables en el Distrito, las cuales por virtud de la ley y de la jurisprudencia explicadas precedentemente deben ajustarse vía acuerdo distrital.

 

De presente lo anterior,  y revisado lo contenido en la Ley 819 sobre costo fiscal es resulta válido considerar una interpretación sistemática de norma, en la medida en que el artículo referido señala que las normas que otorguen beneficios, o generen menos ingresos deben estar acordes con lo dispuesto en el Marco Fiscal de Mediano Plazo (MFMP); no obstante, el literal e) del artículo 5 la misma la ley indica a qué se refiere el Costo Fiscal como parte integral del MFMP, y lo circunscribe a las exenciones tributarias.

Cordialmente,

 

Diego Andrés Molano Aponte                       Ángela Sofía Garzón Caicedo

Concejal.                                                       Concejal.

 

 

 

         

Diego Fernando Devia Torres                       Daniel Palacios Martínez

Concejal.                                                      Concejal

 

 

 

Andrés Forero Molina.                                  Pedro Javier Santiesteban Millán.

Concejal.                                                      Vocero de Bancada

 

 

 

PROYECTO DE ACUERDO No.             DE 2019

 

“POR MEDIO DEL CUAL SE ESTABLECE UNA REDUCCIÓN EN LOS INTERESES MORATORIOS PARA QUIENES SE PONGAN AL DÍA EN EL PAGO DE SUS INFRACCIONES DE TRÁNSITO”

                   

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los artículos 313 y 322 de la Constitución Política y los artículos 12 numerales 1 y 19 del Decreto Ley 1421 de 1993,

 

ACUERDA:

 

ARTÍCULO PRIMERO: Objetivo. El presente proyecto de acuerdo tiene por objeto establecer un beneficio temporal consistente en la reducción de los intereses moratorios para quienes se pongan al día en el pago de sus infracciones de tránsito.

 

ATÍCULO SEGUNDO: Multas por Infracciones de Tránsito y Transporte. Facúltese a la Administración Distrital para que, dentro del mes siguiente a la expedición del presente Acuerdo, se otorgue a los deudores por concepto de multas impuestas por infracciones a las normas de tránsito y transporte cometidas en la jurisdicción de Bogotá D.C. un beneficio temporal que disminuya de manera porcentual los intereses por mora en los términos del artículo 107 de la Ley 1943 de 2018.

 

Parágrafo 1. Para los conductores que incurran en alguno de los grados de alcoholemia, según el nivel de reincidencia previstas en el artículo 5° de la Ley 1696 de 2013, no se aplicará el presente beneficio en consonancia con lo previsto en el Parágrafo 5° del artículo 5° de la Ley 1696 de 2013 o la norma que la modifique, adicione o sustituya”.

 

Parágrafo 2. Los beneficios temporales a los que se hace referencia en el presente artículo, se concederán hasta en un setenta por ciento (70%) en el pago de los intereses moratorios, desde el momento en que se causaron y hasta el 31 de octubre de 2019, como fecha máxima de exigibilidad para proceder a cancelar el capital total de la obligación más sus intereses moratorios.

 

ARTÍCULO TERCERO: Programa pedagógico. La Secretaria de Movilidad diseñará e implementará un programa de aplicación obligatoria sobre las normas de seguridad vial a los infractores reincidentes, el cual será ampliamente difundido mediante métodos pedagógicos y cívicos.

 

PARAGRAFO: El incumplimiento del programa por parte de los conductores infractores no permitirá acceder a los beneficios ni facilidades de pago establecidos por la Secretaria Distrital de Movilidad.

 

ARTÍCULO CUARTO: Informe de Seguimiento. La Secretaría de Movilidad presentará al Concejo de Bogotá, un informe de seguimiento que refleje la gestión eficaz, eficiente y oportuna de recuperación de la cartera a favor de la entidad, a partir del primer trimestre en el que entra regir el presente acuerdo.

 

ARTICULO QUINTO: Difusión. Implementar los mecanismos necesarios de difusión y divulgación que permita a los deudores morosos acogerse en su totalidad a los benéficos otorgados tanto por la Secretaria Distrital de Movilidad como por el IPES.

 

ARTICULO SEXTO: El presente Acuerdo rige a partir de su publicación.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE



[1]Consejo de Estado. Sala de Consulta y Servicio Civil. Radicación número: 1589 del 5 de agosto de 2004. Consejera Ponente Susana Montes de Echeverry.

[2]De conformidad con el artículo 27 del Decreto 111 de 1996 o Estatuto Orgánico de presupuesto, las multas hacen parte de los ingresos corrientes, en la modalidad de no tributarios. "Art. 27.- Los ingresos corrientes se clasificarán en tributarios y no tributarios. Los ingresos tributarios se subclasificarán en impuestos directos e indirectos, y los ingresos no tributarios comprenderán las tasas y las multas (L. 38 de 1989, art. 20; L. 179/94. art. 55, inc. 10, y arts. 67 y 71)."

[3] Acuerdo 671 de 2017

[4] Acuerdo 671 de 2017

[6] Ibidem

[7] Ibidem