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Decreto 273 de 2019 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
16/05/2019
Fecha de Entrada en Vigencia:
18/05/2019
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 6557 del 17 de mayo de 2019.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 273 DE 2019

 

(Mayo 16)

 

Por el cual se reglamenta el Acuerdo Distrital 737 de 2019 y se dictan otras disposiciones

 

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ D.C.,

 

En uso de las facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 38, numerales 4 y 14, y el artículo 39 del Decreto Ley 1421 de 1993 en y,

 

CONSIDERANDO

 

Que la Ley 1943 del 28 de diciembre de 2018, “Por la cual se expiden normas de financiamiento para el restablecimiento del equilibrio del presupuesto general y se dictan otras disposiciones”, en su artículo 107 facultó a los entes territoriales para que concedan beneficios temporales, consistentes en reducir hasta en un setenta por ciento (70%) los intereses moratorios que se hayan generado por el cobro de multas, sanciones y otros conceptos de naturaleza no tributaria, con una aplicación hasta el 31 de octubre de 2019, imponiendo como condición que, quien pretenda hacerse beneficiario de dicha medida, debe cancelar la totalidad del capital adeudado y el porcentaje restante de los intereses moratorios.

 

Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por el parágrafo 1 de la disposición en cita, el Concejo de Bogotá expidió el Acuerdo Distrital 737 de 2019, “Por medio del cual se adopta lo dispuesto en el artículo 107 de la Ley 1943 de 2018 y se dictan otras disposiciones”, estableciendo que los deudores de obligaciones no tributarias de las entidades distritales del sector central, los establecimientos públicos distritales y las alcaldías locales podrán acceder a los siguientes beneficios temporales, en las condiciones allí establecidas, para lo cual deben realizar los pagos conforme se detalla:

 

1.    Setenta por ciento (70%) del total de intereses moratorios, si paga a más tardar el 31 de julio de 2019 el cien por ciento (100%) del capital adeudado y el porcentaje restante de los intereses moratorios.

 

2.    Cincuenta por ciento (50%) del total de intereses moratorios, si paga a más tardar el 31 de octubre de 2019 el cien (100%) del capital adeudado y el porcentaje restante de los intereses moratorios.

 

Que en el parágrafo 2 del artículo 1 del Acuerdo Distrital 737 de 2019, se establece que los ciudadanos que tengan demandadas las obligaciones por concepto de multas, sanciones y otros conceptos de naturaleza no tributaria, ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa, también podrán acceder al beneficio siempre y cuando desistan de todas las pretensiones de la demanda en los términos del artículo 314 del Código General del Proceso.

 

Que el artículo 2 ídem dispone que no podrán acogerse al beneficio allí adoptado, los siguientes deudores:

 

1.            Las personas naturales o jurídicas que hayan sido objeto de multas derivadas de incumplimientos contractuales en Bogotá, Distrito Capital.

 

2.            Las personas naturales que hayan sido sancionadas por conducir bajo el influjo del alcohol o bajo los efectos de sustancias psicoactivas en los términos dispuestos en el artículo 5 de la Ley 1696 de 2013 y en el artículo 131 literal (f) del Código Nacional de Tránsito.

 

3.            Los prestadores de servicios de salud y los establecimientos abiertos al público que hayan sido objeto de las siguientes medidas sanitarias contenidas en los artículos 576 y 577 de la Ley 9 de 1979, por parte de la Secretaría Distrital de Salud: 

 

a.            Clausura temporal del establecimiento, que podrá ser total o parcial.

 

b.            La suspensión parcial o total de trabajos o de servicios.

 

c.            El decomiso de objetos y productos.

 

d.            La destrucción o desnaturalización de artículos o productos.

 

e.            La congelación o suspensión temporal de la venta o empleo de productos y objetos.

 

f.             El cierre temporal o definitivo del establecimiento, edificación o servicio respectivo.

 

Que el artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, en sus numerales 4 y 14, dispone que compete al Alcalde Mayor ejercer la potestad reglamentaria, expidiendo los decretos, órdenes y resoluciones necesarios para asegurar la debida ejecución de los acuerdos; así como asegurar la exacta recaudación y administración de las rentas y caudales del erario y decretar su inversión con arreglo a las leyes y acuerdos.

 

Que el artículo 39 ibídem señala que corresponde al Alcalde Mayor dictar las normas reglamentarias que garanticen la vigencia de los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad, publicidad, descentralización, delegación y desconcentración en cumplimiento de las funciones y la prestación de los servicios a cargo del Distrito.

 

Que se hace necesario dictar las normas reglamentarias para cumplir con lo dispuesto por el Acuerdo Distrital 737 de 2019, que deberán ser aplicadas por las entidades del sector central y las alcaldías locales, y que podrán ser implementadas por los establecimientos públicos, de conformidad con la autonomía administrativa y presupuestal de la que están investidos estos últimos.

 

En mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

Artículo 1. Los deudores de multas, sanciones y otros conceptos de naturaleza no tributaria, que a 28 de diciembre de 2018 tengan obligaciones a cargo que presten mérito ejecutivo conforme lo establece el artículo 99 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, podrán reducir los intereses moratorios de dichas obligaciones en los porcentajes abajo indicados, siempre que paguen la totalidad del capital de la obligación y el saldo restante de los intereses moratorios, dentro de los siguientes plazos:

 

1.            Setenta por ciento (70%) del total de intereses moratorios, si paga a más tardar el 31 de julio de 2019 el cien por ciento (100%) del capital adeudado y el porcentaje restante de los intereses moratorios.

 

2.            Cincuenta por ciento (50%) del total de intereses moratorios, si paga a más tardar el 31 de octubre de 2019 el cien (100%) del capital adeudado y el porcentaje restante de los intereses moratorios.

 

La reducción de los intereses opera de pleno de derecho para los deudores que a 28 de diciembre 2018 tengan un título ejecutivo en firme, y siempre que realicen el pago total de las multas, sanciones y otros conceptos de naturaleza no tributaria con sus correspondientes intereses, en los montos y dentro de los plazos aquí establecidos.

 

Para tal efecto, el deudor podrá obtener los recibos de pago por los medios que dispongan las entidades del sector central y las alcaldías locales, así como los establecimientos públicos distritales, estos últimos en el marco de su autonomía administrativa y presupuestal.

 

Parágrafo. Los deudores a quienes aplican las hipótesis anteriores, y que hayan interpuesto demanda contra los actos administrativos por concepto de obligaciones provenientes de multas, sanciones y otros conceptos de naturaleza no tributaria, también podrán acogerse a la reducción de los intereses moratorios siempre que: i) realicen el pago en los términos descritos en el presente artículo y ii) acrediten de manera escrita ante la respectiva entidad y/o dependencia correspondiente, el desistimiento de todas las pretensiones de la demanda en los términos del artículo 314 del Código General del Proceso.

 

Artículo 2. No podrán acogerse a este beneficio los deudores que se encuentren dentro de las excepciones señaladas en el artículo 2 del Acuerdo Distrital 737 de 2019.

 

Artículo 3. La reducción de los intereses de que trata el artículo 1 de este decreto, podrá aplicarse únicamente respecto de los pagos realizados a partir de la entrada en vigencia del Acuerdo Distrital 737 de 2019.

 

Artículo 4. El pago efectuado en los términos de este decreto pondrá fin a la actuación administrativa sancionatoria. Para ello, el deudor deberá entregar copia del recibo de pago a la entidad donde se esté adelantando el respectivo proceso de cobro.

 

Artículo 5. Cada entidad del sector central, las alcaldías locales, y los establecimientos públicos en desarrollo de su autonomía administrativa y presupuestal, definirán las estrategias, mecanismos y canales de comunicación necesarios para garantizar la difusión y divulgación del procedimiento para aplicar los beneficios temporales, y el cumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente decreto.

 

Artículo 6. Las entidades del sector central, las alcaldías locales, y los establecimientos públicos que en desarrollo de su autonomía administrativa y presupuestal hayan implementado el Acuerdo Distrital 737 de 2019, deberán elaborar y remitir a la Secretaría Distrital de Hacienda, a más tardar el último día hábil del mes de noviembre de 2019, un informe indicando el resultado de la aplicación de las disposiciones contenidas en el presente decreto, el cual deberá contener como mínimo el valor de recaudo alcanzado con la discriminación de los dos tipos de descuento y el número de personas beneficiadas.

 

Parágrafo. La Secretaría Distrital de Hacienda consolidará la información recibida de las entidades del sector central, las alcaldías locales y los establecimientos públicos, y la remitirá al Concejo de Bogotá a más tardar el 20 de diciembre de 2019.

 

Artículo 7. El presente decreto rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 16 días del mes de mayo del año 2019.

 

ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO

 

Alcalde Mayor

 

BEATRIZ ELENA ARBELÁEZ MARTÍNEZ

 

Secretaria Distrital de Hacienda

 

LUIS GONZALO MORALES SÁNCHEZ

 

Secretario Distrital de Salud

 

JUAN PABLO BOCAREJO SUESCÚN

 

Secretario Distrital de Movilidad