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Proyecto de Acuerdo 081 de 2020 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PROYECTO DE ACUERDO No. 081 DE  2020

 

Ver Acuerdo Distrital 759 de 2020 Concejo de Bogotá, D.C. 

 

POR MEDIO DEL CUAL SE DEROGA EL ACUERDO 640 DE 2016 Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES

 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

 

I.                              SUSTENTO JURÍDICO DE LA INICIATIVA

 

Mediante el Acuerdo 217 de 2006, el Concejo de Bogotá tomó la decisión de crear un Plan Cuatrienal como herramienta de planeación para cada cuatrienio, el cual debía ser adoptado mediante acuerdo. Este plan debía ser presentado antes del 30 de abril del primer año de sesiones de cada periodo constitucional.

 

Posteriormente, a través del Acuerdo 640 de 2016, la Corporación derogó dicho acuerdo; en esa oportunidad, aunque mantuvo la fecha máxima de presentación, estableció que el plan ya no sería adoptado mediante acuerdo, sino mediante “Resolución reglamentaria que expida la Mesa Directiva del Cabildo”.

 

Éste plan adopta, de manera autónoma, las decisiones ligadas al rumbo de la Corporación. Tal y como lo señala la Corte Constitucional en la Sentencia C- 1258/01 “la autonomía consiste en el margen o capacidad de gestión que el constituyente y el legislador garantizan a las entidades territoriales para que planeen, programen, dirijan, organicen, ejecuten, coordinen y controlen sus actividades, en aras del cumplimiento de las funciones y fines del Estado…”.

 

Aunado a lo anterior, dada esta autonomía con que cuenta el Concejo de Bogotá, la Corporación no está supeditada al término establecido en la Ley 152 de 1994. Sobre el particular, debe destacarse que el Acuerdo 741 de 2019, señala con precisión en el artículo 2, que “…El Concejo  de Bogotá, D.C., como Suprema Autoridad del Distrito Capital es autónomo en materia administrativa y presupuestal, en los términos establecidos en la Ley”, por lo que frente a la  responsabilidad que tiene la Corporación de formular y poner en marcha un Plan de Acción Cuatrienal es una labor de carácter interno y se efectúa mediante la expedición de “resoluciones reglamentarias” por parte de la Mesa Directiva, por lo que le otorga flexibilidad en la aplicación del principio de planeación, permitiendo ajustar el rumbo trazado, por medio de resoluciones, dada la condición dinámica de la Corporación.

 

II.                             JUSTIFICACIÓN Y ANÁLISIS DE CONVENIENCIA DE LA INICIATIVA

 

El plan de acción cuatrienal del Concejo de Bogotá, D.C. pretende determinar su ruta de navegación cada periodo constitucional. Es pues, una herramienta de gestión que contribuye a definir los objetivos y estrategias que se asumirán para alcanzar las metas institucionales y de gestión propuestas al final de cada cuatrienio.

 

Por lo anterior, este proyecto de Acuerdo pretende fortalecer la planeación estratégica del Concejo de Bogotá D.C. como mecanismo de articulación con la gestión, a través de amplios procesos de planeación participativa que permitan conocer las necesidades y expectativas de grupos de valor, partes interesadas con los que interactúa el Concejo de Bogotá D.C., sus funcionarios y colaboradores. Lo anterior, en concordancia con las políticas del Gobierno Distrital y su planeación financiera, de manera que se tenga continuidad durante cada periodo constitucional, evitando la improvisación en la ejecución de los recursos.

 

El plan de acción cuatrienal del Concejo de Bogotá, D.C, es un instrumento que recoge los requerimientos de otras políticas de gobierno, entre los que se encuentra el Modelo Integrado de Planeación y Gestión (MIPG), adoptado en la Corporación mediante Resolución Interna No. 388 de 2019. Dicha norma es clara indicando que pese a que el Concejo de Bogotá, D.C. no hace parte del campo de aplicación del Decreto 1499 de 2017, la Corporación tomó la determinación de implementar el MIPG como referente para su Sistema Integrado de gestión. Por lo tanto, se requiere que el Concejo de Bogotá D.C. establezca la forma y el término para la integración y armonización del Plan de Acción Cuatrienal con las herramientas para la planeación y gestión institucional.

 

En cuanto a la estructura y criterios para la formulación del plan referido, debe aplicarse el marco normativo que esté vigente para la Corporación (rendición de cuentas y visibilidad de la gestión del Concejo de Bogotá, D.C., régimen de bancadas, MIPG, etc.), y éste, el plan, debe responder a la dinámica del entorno. En todo caso, no es necesario que estas características queden explícitamente descritas en el articulado.

 

III.                           MARCO JURÍDICO Y COMPETENCIA DEL CONCEJO DE BOGOTA

 

El artículo 287 de la Constitución Política de Colombia, faculta a las entidades territoriales para administrar los recursos asignados a ellas. Así mismo, el artículo 313 señala que es competencia de los Concejos Municipales “10. Las demás que la Constitución y la ley le asignen”; en el marco de esta última, el numeral 24 del Artículo 12 Decreto Ley 1421 de 1993 determinó que corresponde a la Corporación “darse su propio reglamento”.

 

Así, el Acuerdo 741 de 2019 señala con precisión en el artículo 2, que “…El Concejo de Bogotá, D.C., como Suprema Autoridad del Distrito Capital es autónomo en materia administrativa y presupuestal, en los términos establecidos en la Ley”, por lo que frente a la responsabilidad que tiene la Corporación de formular y poner en marcha un Plan de Acción Cuatrienal es una labor de carácter interno, y se efectúa mediante la expedición de resoluciones reglamentarias por parte de la Mesa Directiva, que para efectos de la debida publicidad deberán surtir los trámites legales y ponerse a disposición de la ciudadanía a través de la página de la Corporación.

 

A su turno, el Artículo 20 del Acuerdo en mención indica:

 

La Mesa Directiva del Concejo de Bogotá, D.C., ejercerá las siguientes funciones:

 

1.                    Ordenar y coordinar por medio de resoluciones las labores del Concejo de Bogotá, D.C.;

 

2.                    Velar por el ordenado y eficaz funcionamiento del Concejo de Bogotá, D.C.;

 

(…)

 

4. Ordenar mediante resolución motivada las medidas y acciones que deban tomarse para conservar la tranquilidad del Concejo de Bogotá, D.C., y el normal desempeño de las funciones que le han sido asignadas por la Constitución, la ley y los acuerdos del Concejo de Bogotá D.C (…)

 

IV.                           IMPACTO FISCAL

 

Esta iniciativa NO TIENE IMPACTO FISCAL, por cuanto no compromete asignar apropiaciones presupuestales diferentes a las inherentes al desarrollo de las funciones de la Corporación.

 

 

 

 

 

 

 

H.C. LUIS CARLOS LEAL ANGARITA

 

 

 

 

 

 

H.C. CARLOS  FERNANDO  GALAN

 

 

 

 

 

 

H.C. YEFER YESID VEGA BOBADILLA

 

 

 

 

PROYECTO DE ACUERDO NO.   DE 2020

 

“POR MEDIO DEL CUAL SE DEROGA EL ACUERDO 640 DE 2016 Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”

 

EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C.

 

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el numeral 24 del Artículo 12 del Decreto 1421 de 1993.

 

 

ACUERDA

 

ARTÍCULO 1º. Deróguese el Acuerdo No. 640 de 2016 “por el cual se deroga el Acuerdo No. 217 de 2006 y se dictan otras disposiciones”.

 

ARTÍCULO 2º. A partir de la entrada en vigencia del presente Acuerdo, la formulación y adopción del Plan de Acción Cuatrienal del Concejo de Bogotá, D.C., se efectuará a más tardar el 30 de junio del primer año de sesiones de cada nuevo periodo constitucional a través de resolución que expida la mesa directiva del Concejo de Bogotá, previa c onsulta con el Comité Institucional de Gestión y Desempeño (CIGD) y los voceros de todas las bancadas políticas con representación en la Corporación.

 

PARÁGRAFO. Toda modificación del Plan de Acción Cuatrienal será expedida mediante Resolución de la Mesa Directiva, una vez consultada CIGD y los voceros de las bancadas.

 

ARTÍCULO 3º. Una vez se adopte el Plan de Acción Cuatrienal, todas las herramientas institucionales de planeación, gestión y evaluación a que haya lugar, deberán armonizarse al Plan, en los tiempos que para este efecto establezca la Oficina Asesora de Planeación del Concejo de Bogotá, D.C.

 

ARTÍCULO 4º. La Oficina Asesora de Planeación del Concejo de Bogotá, D.C. deberá presentar ante la Mesa Directiva de la Corporación y al CIGD, un informe de gestión del Plan de Acción Cuatrienal con periodicidad anual, como mínimo Al finalizar el cuatrienio, la Oficina Asesora de Planeación entregará un informe final de gestión.

 

ARTÍCULO 5º. El presente Acuerdo rige a partir de su publicación.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE