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ACUERDO 759 DE 2020
(Marzo 24)
Por medio del cual se deroga el Acuerdo 640 de 2016 y se dictan otras disposiciones
EL CONCEJO DE BOGOTÁ D.C.
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en particular las conferidas en el numeral 24 del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993 y el Decreto 612 de 2018. Ver Proyecto de Acuerdo 081 de 2020 Concejo de Bogotá, D.C.
ACUERDA:
ARTÍCULO 1. Derógase el Acuerdo No. 640 de 2016 “Por el cual se deroga el Acuerdo No. 217 de 2006 y se dictan otras disposiciones”.
ARTÍCULO 2. A partir de la entrada en vigencia del presente Acuerdo, la formulación y adopción del Plan de Acción Cuatrienal del Concejo de Bogotá, D.C., se efectuará a más tardar el 30 de junio del primer año de sesiones de cada nuevo período constitucional a través de la resolución que expida la Mesa Directiva del Concejo de Bogotá, previa consulta con el Comité Institucional de Gestión y Desempeño (CIGD) y los Voceros de todas las bancadas políticas con representación en la Corporación.
Parágrafo. Toda modificación del Plan de Acción Cuatrienal será expedida mediante Resolución de la Mesa Directiva del Concejo de Bogotá D.C., una vez consultada CIGD y los Voceros de las bancadas.
ARTÍCULO 3. Una vez se adopte el Plan Acción Cuatrienal, todas las herramientas institucionales de planeación, gestión y evaluación a que haya lugar, deberán armonizarse al Plan, en los tiempos que para este efecto establezca la Oficina Asesora de Planeación del Concejo de Bogotá D.C.
ARTÍCULO 4. La Oficina Asesora de Planeación del Concejo de Bogotá, D.C., deberá presentar ante la Mesa Directiva de la Corporación y al CIGD, un informe de gestión del Plan de Acción Cuatrienal con periodicidad anual, como mínimo al finalizar el cuatrienio, la Oficina Asesora de Planeación entregará un informe final de gestión.
Parágrafo. La Mesa Directiva del Concejo de Bogotá D.C., divulgará, de conformidad con la normatividad vigente, el Plan Cuatrienal adoptado y los informes periódicos que presente la Oficina Asesora de Planeación del Concejo de Bogotá D.C.
ARTÍCULO 5. El presente Acuerdo rige a partir de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
CARLOS FERNANDO GALÁN PACHÓN
Presidente
ILBA YOHANNA CÁRDENAS PEÑA
Secretaria General de Organismo de Control
CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ
Alcaldesa Mayor de Bogotá, D.C. |