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Proyecto de Acuerdo 003 de 2020 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

MEMORANDO

 

 

PARA:          SECRETARÍA GENERAL DEL CONCEJO DE BOGOTÁ D.C.

 

DE:               OSCAR RAMÍREZ VAHOS - Concejal de Bogotá

 

ASUNTO:     Presentación Proyecto de Acuerdo

 

Por medio de la presente, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 65, 66 y 67 del Acuerdo 741 de 2019 “Reglamento Interno del Concejo de Bogotá D.C.”, se presenta el Proyecto de Acuerdo “POR EL CUAL SE ESTABLECEN ACCIONES PARA EL FORTALECIMIENTO DE LA ATENCIÓN INTEGRAL DEL CÁNCER EN EL DISTRITO CAPITAL, Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”

 

Cordialmente,

 

OSCAR RAMÍREZ VAHOS

Concejal de Bogotá                 

 

 

PROYECTO DE ACUERDO No. 003 DE 2020

 

Ver Acuerdo Distrital 760 de 2020 Concejo de Bogotá, D.C.

 

POR EL CUAL SE ESTABLECEN ACCIONES PARA EL FORTALECIMIENTO DE LA ATENCIÓN INTEGRAL DEL CÁNCER EN EL DISTRITO CAPITAL, Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES

 

 

OBJETO DEL PROYECTO

 

Establecer acciones para el fortalecimiento en la prestación y atención con calidad de los servicios de salud para personas en riesgo o con padecimiento de cáncer en el Distrito Capital, a partir de las siguientes medidas generales:

 

a.             La definición del cáncer como un asunto prioritario de salud pública y su inclusión como problema estratégico dentro de los Planes Distritales de Desarrollo.

 

b.             El fortalecimiento de la RIAS para población con riesgo o presencia de cáncer, y la RIAS para la promoción y mantenimiento de la salud, en el componente de identificación, prevención y promoción de los factores de riesgo que inciden en el cáncer.

 

c.             La organización, actualización y gestión integral de la Red de Prestación de Servicios Oncológicos

 

d.             Progresividad en la habilitación y funcionamiento de Unidades Funcionales para la Atención Integral del Cáncer.

 

MARCO JURÍDICO DEL PROYECTO DE ACUERDO

 

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA

 

ARTICULO 44. Son derechos fundamentales de los niños: la vida, la integridad física, la salud y la seguridad social, la alimentación equilibrada, su nombre y nacionalidad, tener una familia y no ser separados de ella, el cuidado y amor, la educación y la cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión. Serán protegidos contra toda forma de abandono, violencia física o moral, secuestro, venta, abuso sexual, explotación laboral o económica y trabajos riesgosos. Gozarán también de los demás derechos consagrados en la Constitución, en las leyes y en los tratados internacionales ratificados por Colombia.

 

La familia, la sociedad y el Estado tienen la obligación de asistir y proteger al niño para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos. Cualquier persona puede exigir de la autoridad competente su cumplimiento y la sanción de los infractores.

 

Los derechos de los niños prevalecen sobre los derechos de los demás.

 

(…)

 

ARTICULO 49. La atención de la salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del Estado. Se garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud.

 

Corresponde al Estado organizar, dirigir y reglamentar la prestación de servicios de salud a los habitantes y de saneamiento ambiental conforme a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad. También, establecer las políticas para la prestación de servicios de salud por entidades privadas, y ejercer su vigilancia y control. Así mismo, establecer las competencias de la Nación, las entidades territoriales y los particulares y determinar los aportes a su cargo en los términos y condiciones señalados en la ley.

 

Los servicios de salud se organizarán en forma descentralizada, por niveles de atención y con participación de la comunidad.

 

La ley señalará los términos en los cuales la atención básica para todos los habitantes será gratuita y obligatoria.

 

Toda persona tiene el deber de procurar el cuidado integral de su salud y de su comunidad.

 

(…)

 

ARTICULO 50. Todo niño menor de un año que no esté cubierto por algún tipo de protección o de seguridad social, tendrá derecho a recibir atención gratuita en todas las instituciones de salud que reciban aportes del Estado. La ley reglamentará la materia.

 

MARCO NORMATIVO NACIONAL

 

LEY 1384 DE 2010 POR LA CUAL SE ESTABLECEN LAS ACCIONES PARA LA ATENCIÓN INTEGRAL DEL CÁNCER EN COLOMBIA.

Artículo 1º. Objeto de la ley. Establecer las acciones para el control integral del cáncer en la población colombiana, de manera que se reduzca la mortalidad y la morbilidad por cáncer adulto, así como mejorar la calidad de vida de los pacientes oncológicos, a través de la garantía por parte del Estado y de los actores que intervienen en el Sistema General de Seguridad Social en Salud vigente, de la prestación de todos los servicios que se requieran para su prevención, detección temprana, tratamiento integral, rehabilitación y cuidado paliativo.

 

Artículo 2°. Principios. El contenido de la presente ley y de las disposiciones que la complementen o adicionen, se interpretarán y ejecutarán teniendo presente el respeto y garantías al derecho a la vida, preservando el criterio según el cual la tarea fundamental de las autoridades de salud será lograr la prevención, la detección temprana, el tratamiento oportuno y adecuado y la rehabilitación del paciente.

 

Artículo 3°. Campo de aplicaciónLos beneficiarios de la presente ley será toda la población colombiana residente en el territorio nacional.

 

Artículo 4°. DefinicionesLas siguientes definiciones se aplican a esta ley:

 

a) Control integral del cáncer. Acciones destinadas a disminuir la incidencia, morbilidad, mortalidad y mejorar la calidad de vida de los pacientes con cáncer;

 

b) Cuidado paliativo. Atención brindada para mejorar la calidad de vida de los pacientes que tienen una enfermedad grave o que puede ser mortal. La meta del cuidado paliativo es prevenir o tratar lo antes posible los síntomas de la enfermedad, los efectos secundarios del tratamiento de la enfermedad y los problemas psicológicos, sociales y espirituales relacionados con la enfermedad o su tratamiento. También se llama cuidado de alivio, cuidado médico de apoyo y tratamiento de los síntomas.

 

c) Unidades funcionales. Son unidades clínicas ubicadas al interior de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud habilitadas por el Ministerio de la Protección Social o quien este delegue, conformadas por profesionales especializados, apoyado por profesionales complementarios de diferentes disciplinas para la atención integral del cáncer. Su función es evaluar la situación de salud del paciente y definir su manejo, garantizando la calidad, oportunidad y pertinencia del diagnóstico y el tratamiento. Debe siempre hacer parte del grupo, coordinarlo y hacer presencia asistencial un médico con especialidad clínica y/o quirúrgica con subespecialidad en oncología.

 

d) Nuevas tecnologías en cáncer. Se entiende por nuevas tecnologías, la aplicación del conocimiento empírico y científico a una finalidad práctica, para lo cual se requieren nuevos medicamentos, equipos y dispositivos médicos, procedimientos médicos y quirúrgicos y modelos organizativos y sistemas de apoyo necesarios para su empleo en la atención a los pacientes. Nuevas tecnologías deben considerar también incluir todas las tecnologías que se aplican en la atención a las personas (sanas o enfermas), así como las habilidades personales y el conocimiento necesario para su uso.

 

Artículo 5°. Control integral del cáncer. Declárese el cáncer como una enfermedad de interés en salud pública y prioridad nacional para la República de Colombia. El control integral del cáncer de la población colombiana considerará los aspectos contemplados por el Instituto Nacional de Cancerología, apoyado con la asesoría permanente de las sociedades científicas clínicas y/o quirúrgicas relacionadas directamente con temas de oncología y un representante de las asociaciones de pacientes debidamente organizadas y avalado por el Ministerio de la Protección Social, que determinará acciones de promoción y prevención, detección temprana, tratamiento, rehabilitación y cuidados paliativos.

 

Parágrafo 1º. La contratación y prestación de servicios oncológicos para adultos, se realizará siempre con Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud que cuenten con servicios oncológicos habilitados que tengan en funcionamiento Unidades Funcionales en los términos de la presente ley y aplica para todos los actores del sistema, como las Entidades Promotoras de Salud de ambos regímenes y las entidades territoriales responsables de la población pobre no asegurada, las demás entidades de aseguramiento y las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud públicas y privadas que deben garantizar el acceso, la oportunidad y la calidad a las acciones contempladas para el control del cáncer adulto; así, por ningún motivo negarán la participación de la población colombiana residente en el territorio nacional en actividades o acciones de promoción y prevención, así como tampoco la asistencia necesaria en detección temprana, tratamiento, rehabilitación y cuidado paliativo.

 

Parágrafo 2º. Los entes territoriales deberán incluir en su plan de desarrollo el cáncer como prioridad, así como una definición clara de los indicadores de cumplimiento de las metas propuestas para el control en cada uno de los territorios.

 

Parágrafo 3º. El Ministerio de la Protección Social, con asesoría del Instituto Nacional de Cancerología y las Sociedades Científicas Clínicas y/o Quirúrgicas relacionadas directamente con temas de oncología y un representante de las asociaciones de pacientes debidamente organizadas, definirá los indicadores para el monitoreo de los resultados de las acciones en el control del cáncer, desarrolladas por las Entidades Promotoras de Salud de ambos regímenes y las entidades territoriales responsables de la población pobre no asegurada. Estos indicadores serán parte integral del Plan Nacional de Salud Pública.

 

Artículo 6°. Acciones de promoción y prevención para el control del cáncer. Las Entidades Promotoras de Salud, los regímenes de excepción y especiales y las entidades territoriales responsables de la población pobre no asegurada, las demás entidades de aseguramiento y las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud públicas y privadas, deben garantizar acciones de promoción y prevención de los factores de riesgo para cáncer y cumplir con los indicadores de resultados en salud que se definan para esta patología por el Ministerio de la Protección Social y que estarán definidos en los seis meses siguientes a la sanción de esta ley.

 

Parágrafo. El Ministerio de la Protección Social, con asesoría del Instituto Nacional de Cancerología y las Sociedades Científicas Clínicas y/o Quirúrgicas relacionadas directamente con temas de oncología y un representante de las asociaciones de pacientes debidamente organizadas, definirá dentro de los seis meses siguientes a la promulgación de esta ley, los lineamientos técnicos, los contenidos, las estrategias, el alcance y la evaluación de impacto de las acciones de promoción y prevención a ser implementadas en el territorio nacional. Los lineamientos técnicos, los contenidos, las estrategias, el alcance y la evaluación de impacto de las acciones de promoción y prevención, serán actualizados anualmente en concordancia con el Plan Nacional de Salud Pública y serán de obligatorio cumplimiento por todos los actores del SGSSS.

 

Artículo 7°. Prestación de servicios oncológicosLa prestación de servicios oncológicos en Colombia seguirá de manera obligatoria los parámetros establecidos en la presente ley, basados en las guías de práctica clínica y los protocolos de manejo, que garantizan atención integral, oportuna y pertinente.

 

Parágrafo 1°. El Ministerio de la Protección Social, con asesoría del Instituto Nacional de Cancerología y las Sociedades Científicas Clínicas y/o Quirúrgicas relacionadas directamente con temas de oncología y un representante de las asociaciones de pacientes debidamente organizadas, elaborará y adoptará en un plazo de seis meses después de entrada en vigencia la presente ley de manera permanente, las Guías de Práctica Clínica y los protocolos de manejo para la promoción y prevención, el diagnóstico, tratamiento, rehabilitación y cuidado paliativo de neoplasias y enfermedades relacionadas en pacientes oncológicos de obligatoria aplicación.

 

Artículo 8°. Criterios de funcionamiento de las unidades funcionalesLas Entidades Promotoras de Salud, los regímenes de excepción y especiales y las entidades territoriales responsables de la población pobre y vulnerable no asegurada, las demás entidades de aseguramiento y las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud públicas y privadas, estarán obligados a contratar la prestación de servicios con Instituciones Prestadoras de Salud, IPS, que contengan Unidades Funcionales para la Atención Integral del Cáncer, a excepción de las actividades de promoción y prevención y las de cuidado paliativo en casos de estado terminal del paciente, las cuales deben cumplir con los siguientes criterios:

 

1. Recurso Humano: Hacer parte del grupo, coordinarlo y hacer presencia asistencial un médico con especialidad clínica y/o quirúrgica con subespecialidad en oncología; enfermera jefe oncóloga o con entrenamiento certificado y el recurso humano requerido según la complejidad y la demanda de la unidad funcional.

 

2. La unidad funcional debe aplicar las guías y protocolos adoptados por el Ministerio de la Protección Social, así como los protocolos de investigación, los cuales deberán ser aprobados por el Comité de Ética Médica de la Institución.

 

3. Infraestructura: Deberá contar con central de mezclas exclusiva para la preparación de medicamentos antineoplásicos y todos los procedimientos que soporten los procedimientos y normas de bioseguridad, de acuerdo con los estándares internacionales definidos para estas unidades.

 

4. Interdependencia de servicios: Deberá contar con servicio de ambulancia, procedimiento para referencia y contrarreferencia mediante la red de prestadores de las EPS con las cuales posee convenio.

 

5. Radioterapia: La unidad funcional debe contar con un servicio de radioterapia y en caso de no tenerlo, la EPS coordinará este servicio con instituciones debidamente habilitadas vía referencia y contrarreferencia.

 

6. Hospitalización: La unidad funcional deberá disponer de servicios de hospitalización y en caso de no tenerlo, la EPS coordinará este servicio con instituciones debidamente habilitadas vía referencia y contrarreferencia.

 

7. Rehabilitación: La Unidad Funcional deberá disponer un servicio de rehabilitación integral con enfoque amplio y multidisciplinario que permita promover la rehabilitación total del paciente y en caso de no tenerlo, la EPS coordinará este servicio con instituciones debidamente habilitadas vía referencia y contrarreferencia.

 

8. Unidad de Cuidado Paliativo: La unidad funcional deberá implementar el programa de cuidado paliativo que permita brindar soporte desde el inicio del tratamiento previamente al inicio de la quimioterapia e igualmente a aquellos pacientes con fines paliativos, para lograr la mejor calidad de vida posible para el paciente y su familia. La EPS coordinará este servicio con instituciones debidamente habilitadas vía referencia y contrarreferencia.

 

Parágrafo. Las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud con Unidades Funcionales de Cáncer, habilitadas, por el Ministerio de la Protección Social o quien este delegue, contarán con un Comité de Tumores con el propósito de desarrollar una actividad coordinadora, de control y asesoría sobre la enfermedad.

 

Artículo 9º. Criterios de atención en lugares aislados del paísLas Instituciones Prestadoras del Servicio de Salud, IPS, que se encuentren en lugares aislados del país, deberán brindar una atención primaria en cáncer y en caso de que el paciente requiera una atención especializada, deberán remitirlo a la Unidad Funcional en Oncología más cercana.

 

Para la atención primaria en cáncer se deberán cumplir con los siguientes criterios:

 

1. Entrenar al personal de los hospitales regionales para campañas de salud de prevención y promoción, orientadas por el Instituto Nacional de Cancerología y las Sociedades Científicas Clínicas y/o Quirúrgicas relacionadas directamente con temas de oncología y un representante de las asociaciones de pacientes debidamente organizadas.

 

2. Entrenar al personal del área clínica de los hospitales regionales en la implementación de guías de abordaje diagnóstico de pacientes con la sospecha de patología neoplásica, optimizando tiempo y recursos.

 

3. Implementación del protocolo de toma de biopsias en casos de sospecha de enfermedad neoplásica, en los casos en que esta pueda ser realizada en los sitios remotos.

 

4. Se deberá brindar capacitación y soporte permanente al recurso humano que labora en la Institución a través de cursos de actualización de personal médico y asistencial, soporte en interpretación de estudios imagenológicos y patología, implementación de tecnología de telemedicina.

 

Parágrafo. El Ministerio de la Protección Social, con asesoría del Instituto Nacional de Cancerología y las Sociedades Científicas Clínicas y/o Quirúrgicas relacionadas directamente con temas de oncología y un representante de las asociaciones de pacientes debidamente organizadas, determinará y planificará las condiciones y parámetros en que se brindará la atención primaria en cáncer en las IPS ubicadas en lugares distantes del país y las circunstancias de remisión inmediata de pacientes, es el caso para la toma de biopsias existiendo sospecha de enfermedad neoplásica o para el envío de material de patología al laboratorio de referencia. Este protocolo debe ser evaluado mediante indicadores en términos de eficiencia y tiempo de obtención de resultados.

 

Artículo 10. Cuidado paliativoLas Entidades Promotoras de Salud, los regímenes de excepción y especiales y las entidades territoriales responsables de la población pobre no asegurada, las demás entidades de aseguramiento y las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud públicas y privadas, deberán garantizar el acceso de los pacientes oncológicos a Programas de Cuidado Paliativo y que cumpla con los criterios antes descritos.

 

Parágrafo 1°. El Ministerio de la Protección Social, con asesoría del Instituto Nacional de Cancerología y las Sociedades Científicas Clínicas y/o Quirúrgicas relacionadas directamente con temas de oncología y un representante de las asociaciones de pacientes debidamente organizadas, definirá el Modelo de Atención para el Cáncer desde la promoción hasta la Rehabilitación, con indicadores de evaluación de calidad que permitan eliminar las barreras de acceso y definir incentivos o sanciones por parte del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, CNSSS, o quien haga sus veces, la Comisión de Regulación en Salud, CRES.

 

Parágrafo 2°. El Ministerio de la Protección Social, a través del Fondo Nacional de Estupefacientes, garantizará la distribución, accesibilidad, disponibilidad y otorgará las autorizaciones necesarias para garantizar la suficiencia y la oportunidad para el acceso a los medicamentos opioides de control especial para el manejo del dolor.

 

Artículo 11. Rehabilitación integral. Las Entidades Promotoras de Salud de ambos regímenes y las entidades territoriales responsables de la población pobre no asegurada, deberán garantizar el acceso de los pacientes oncológicos a programas de apoyo de rehabilitación integral que incluyan rehabilitación física en todos sus componentes, sicológica y social, incluyendo prótesis.

 

Parágrafo 1º. Con el fin de precisar responsabilidades previstas en esta ley y asegurar la atención integral del cáncer en sus diferentes etapas, las entidades responsables lo harán en una forma eficiente y ágil sin perjuicio que cuando se trate de servicios fuera de los planes de beneficios hagan los recobros a que haya lugar.

 

Artículo 12. Red Nacional de Cáncer. El Ministerio de la Protección Social definirá los mecanismos y la organización de la Red Nacional de Cáncer y concurrirá en su financiación. Esta Red será coordinada por el Instituto Nacional de Cancerología.

 

Parágrafo. La red tendrá como objeto la gestión del sistema integral de información en cáncer, la gestión del conocimiento, la gestión de la calidad de la información, la gestión del desarrollo tecnológico y la vigilancia epidemiológica del cáncer.

 

Artículo 13. Red de Prestación de Servicios Oncológicos. Las Entidades Promotoras de Salud de ambos regímenes y las entidades territoriales responsables de la población pobre no asegurada, deberán responder por la organización y gestión integral de la Red de Prestación de Servicios Oncológicos, de acuerdo con los parámetros establecidos por el Ministerio de la Protección Social y contenidos en la presente ley.

 

Parágrafo. El Ministerio de la Protección Social definirá las condiciones y la organización de la Red de Prestación de Servicios Oncológicos, optimizando los avances tecnológicos para el diagnóstico y el tratamiento y determinará los lineamientos para el monitoreo y la evaluación de la prestación de servicios oncológicos.

 

Artículo 14. Servicio de Apoyo SocialUna vez el Gobierno reglamente la presente ley, los beneficiarios de la misma tendrán derecho, cuando así lo exija el tratamiento o los exámenes de diagnóstico, a contar con los servicios de un Hogar de Paso, pago del costo de desplazamiento, apoyo psicosocial y escolar, de acuerdo con sus necesidades, certificadas por el Trabajador Social o responsable del Centro de Atención a cargo del paciente.

 

Parágrafo 1°. En un plazo máximo de un (1) año, el Gobierno Nacional reglamentará lo relacionado con el procedimiento y costo de los servicios de apoyo, teniendo en cuenta que estos serán gratuitos para el menor y por lo menos un familiar o acudiente, quien será su acompañante durante la práctica de los exámenes de apoyo diagnóstico, su tratamiento o trámites administrativos, así como la fuente para sufragar los mismos.

 

Parágrafo 2°. El Ministerio de Educación, en el mismo término, reglamentará lo relativo al apoyo académico especial para las aulas hospitalarias públicas o privadas que recibirán los niños con cáncer, para que sus ausencias por motivo de tratamiento y consecuencias de la enfermedad no afecten de manera significativa su rendimiento académico, así como lo necesario para que el colegio ayude al manejo emocional de esta enfermedad por parte del menor y sus familias.

 

Artículo 15. Sistemas de información. Se establecerán los Registros Nacionales de Cáncer Adulto, basado en registros poblacionales y registros institucionales. Estos harán parte integral del Sistema de Vigilancia en Salud Pública. La dirección y coordinación técnica del registro estará a cargo del Instituto Nacional de Cancerología.

 

Parágrafo 1°. Cualquiera sea su naturaleza jurídica, estarán obligados a suministrar la información a los registros:

 

a) Los Laboratorios de Histopatología;

b) Las instituciones habilitadas para la prestación de servicios oncológicos;

c) Los Centros de Radiodiagnóstico;

d) Las Entidades de Prestación de Servicios creadas por las autoridades indígenas en el marco de lo establecido por la Ley 691 de 2001;

e) Otras unidades notificadoras definidas por el Ministerio de la Protección Social;

f) Medicina Legal.

 

Parágrafo 2°. Para efectos de obtener la información pertinente, los registros consultarán, respetando el principio de confidencialidad de la información estadística, la información de morbimortalidad por cáncer del Sistema Nacional de Estadísticas Vitales que incluya los datos de identificación. Para tal efecto, el Instituto Nacional de Salud suministrará la información.

 

Parágrafo 3°. El Instituto Nacional de Cancerología tendrá la obligación de presentar los análisis producto de los registros. La información generada por los registros nacionales de cáncer adulto será de uso público y estarán disponibles en la página web de la Institución y actualizados semestralmente.

 

Parágrafo 4°. El Ministerio de la Protección Social y el de Hacienda y Crédito Público destinarán los recursos financieros necesarios para la implementación, funcionamiento y mantenimiento de los Registros Nacional de Cáncer Adulto.

 

Artículo 16. Observatorio Epidemiológico del Cáncer. Se establece el Observatorio Epidemiológico del Cáncer. Este hará parte del Sistema de Vigilancia en Salud Pública. La dirección estará a cargo del y coordinación técnica del observatorio estará a cargo del Instituto Nacional de Cancerología con participación de las Entidades Territoriales.

 

El Observatorio Epidemiológico considerará, entre sus actividades, la realización de manera permanente y con metodología comparable, de las encuestas prevalencia de los factores de riesgo para cáncer.

 

Los informes del Observatorio serán considerados como insumo principal en la definición de acciones en el Plan Nacional de Salud Pública.

 

Parágrafo 1°. De la destinación de los recursos que las entidades del Ministerio de la Protección Social para investigación, serán prioritarios los estudios del Observatorio.

 

Artículo 17. Investigación en cáncer en Colombia. Considérese en el Plan Nacional de Ciencia y Tecnología al cáncer como tema prioritario de investigación. El Ministerio de la Protección Social, Colciencias y el Instituto Nacional de Cancerología, con participación de la Academia, definirán y actualizarán de manera permanente las líneas de investigación en cáncer para el país. Se promoverá los estudios clínicos que de acuerdo con el consenso de los actores antes relacionados sean convenientes para el país, en la especialidad hemato oncológica, bajo estándares definidos por Colciencias, Ministerio de la Protección Social, Instituto Nacional de Cancerología y las Sociedades Científicas Clínicas y/o Quirúrgicas relacionadas directamente con temas de oncología.

 

Artículo 18. Instrumentos para evaluación e implementación de tecnologías y medicamentos. El Ministerio de la Protección Social, con asesoría del Instituto Nacional de Cancerología y las Sociedades Científicas Clínicas y/o Quirúrgicas relacionadas directamente con temas de oncología y un representante de las asociaciones de pacientes debidamente organizadas, desarrollará los instrumentos para evaluación e implementación de nuevas tecnologías y medicamentos, equipos, dispositivos médicos, procedimientos médicos y quirúrgicos y modelos organizativos y sistemas de apoyo en cáncer.

 

Parágrafo. La autoridad sanitaria competente garantizará la calidad, eficacia y seguridad de los medicamentos para que se aprueben para el tratamiento del cáncer y exigirá estudios clínicos o pruebas de equivalencia terapéutica, según corresponda.

 

Artículo 19. Formación de recurso humano en Oncología. Inclúyase en los currículos de programas académicos de educación formal y de educación para el trabajo del personal de salud y relacionados, planes educativos al control del cáncer con énfasis en prevención y detección temprana teniendo en cuenta los protocolos aprobados.

 

Artículo 20. Inspección, vigilancia y control. Para garantizar en debida forma los derechos de los usuarios, la Superintendencia Nacional de Salud, las Direcciones Territoriales de Salud y concurrirá como garante la Defensoría del Pueblo, de conjunto serán las encargadas de la inspección, vigilancia y control en el acceso y la prestación de servicios oncológicos por parte de las Entidades Promotoras de Salud de ambos regímenes, de los responsables de la población pobre no asegurada y de las instituciones habilitadas para la prestación con calidad de los servicios oncológicos.

 

Parágrafo 1°. El Gobierno Nacional contará con un plazo máximo de seis meses a partir de la expedición de la presente ley para establecer las medidas de vigilancia y control, incluyendo los indicadores de seguimiento necesarios para verificar la entrega completa y oportuna de medicamentos formulados a sus afiliados. En caso de investigaciones que lleve a cabo la Superintendencia de Salud o quien esta delegue, relacionadas con el desabastecimiento o entrega interrumpida de medicamentos a personas que requieren entregas permanentes y oportunas, se invertirá la carga de prueba debiendo la entidad demandada probar la entrega. Además, estos procesos se adelantarán con el fin de obtener una decisión final, la que no podrá sobrepasar en su investigación y decisión final más de tres meses.

Parágrafo 2º. Quedan expresamente prohibidos todos aquellos premios o incentivos a los profesionales de la salud que con la finalidad de reducir los gastos pongan en riesgo la salud y el derecho de los afiliados a un servicio de buena calidad. El Gobierno Nacional, en un término no mayor de seis (6) meses, reglamentará los parámetros y mecanismos de control que sean necesarios para su cumplimiento.

 

Artículo 21. Sanciones. El incumplimiento de lo estipulado en la presente ley acarreará sanciones desde multas hasta la cancelación de licencias de funcionamiento.

 

Sin perjuicio a las acciones civiles y penales que se deriven, generará sanción equivalente a multa, la primera vez, por doscientos salarios mínimos mensuales legales vigentes y la reincidencia, multa equivalente a un mil salarios mínimos legales mensuales vigentes. Las investigaciones, multas y sanciones aquí previstas estarán a cargo de la Superintendencia de Salud o quien haga sus veces, la que podrá delegar en las Secretarías Departamentales y Distritales de Salud. El no pago de las multas será exigible por cobro coactivo, constituyéndose la resolución sancionatoria, debidamente ejecutoriada, en título ejecutivo. Los dineros producto de multas irán con destino al Fondo de Solidaridad y Garantía - Subcuenta de Alto Costo.

 

Parágrafo. La Superintendencia de Salud creará un registro en el que figure la entidad a la que se le imparte la multa, el motivo, la fecha y el tipo de multa impartida. Adicionalmente, deberá constar el número de veces que cada entidad ha sido multada y en el caso de que la Superintendencia de Salud o quien haga sus veces delegue en las Secretarías de Salud Departamentales y Distritales la función sancionatoria, estas deberán reportar a la Superintendencia de Salud o quien haga sus veces, las sanciones impartidas, lo que permitirá una información veraz y persistente en el tiempo.

 

Artículo 22. Financiación. A partir de la vigencia de la presente ley, esta se financiará con los recursos que se incorporarán en la Subcuenta de Alto Costo componente específico Cáncer y harán parte del sistema de financiamiento del SGSSS que integran los recursos parafiscales provenientes de las cotizaciones a la seguridad social en salud con los recursos fiscales del orden nacional y territorial, con base en un criterio de cofinanciación y de equidad, con el propósito de generar solidaridad plena.

 

Artículo 23. Día de Lucha contra el Cáncer. Establézcase el día 4 de febrero como el Día Nacional de Lucha contra el Cáncer en Colombia.

 

El Gobierno Nacional hará público ese día, el Plan Nacional Contra el Cáncer, basados en los postulados de la presente ley y en el Plan Nacional de Salud Pública.

 

LEY 1388 DE 2010 POR EL DERECHO A LA VIDA DE LOS NIÑOS CON CÁNCER EN COLOMBIA.

 

ARTÍCULO 1o. OBJETO DE LA LEY. Disminuir de manera significativa, la tasa de mortalidad por cáncer en los niños y personas menores de 18 años, a través de la garantía por parte de los actores de la seguridad social en salud, de todos los servicios que requieren para su detección temprana y tratamiento integral, aplicación de protocolos y guías de atención estandarizados y con la infraestructura, dotación, recurso humano y tecnología requerida, en Centros Especializados habilitados para tal fin.

 

PARÁGRAFO. El Ministerio de la Protección Social con la Asesoría del Instituto Nacional de Cancerología y la Asociación colombiana de Hematología y Oncología Pediátrica (ACHOP) diseñará, actualizará, y/o mejorará, según el anexo técnico de la presente ley, los requisitos esenciales de los Centros de Atención, los protocolos y las guías, para las causas más frecuentes de cáncer infantil en Colombia, dentro de un plazo máximo de 12 meses.

 

ARTÍCULO 2o. BENEFICIARIOS. Son beneficiarios de la presente ley:

 

1. La población menor de 18 años a quien se le haya confirmado, a través de los estudios pertinentes, el diagnóstico de cáncer en cualquiera de sus etapas, tipos o modalidades, certificado por el Onco-hematólogo Pediátrico, debidamente acreditado para el ejercicio de su profesión, de acuerdo con la normatividad vigente y el anexo técnico.

 

2. La población menor de 18 años con diagnóstico confirmado y certificado por el Onco-hematólogo Pediátrico de Aplasias Medulares y Síndromes de Falla Medular, Desórdenes Hemorrágicos Hereditarios, Enfermedades Hematológicas Congénitas, Histiocitosis y Desórdenes Histiocitarios

 

3. La población menor de 18 años, cuando el médico general o cualquier especialista de la medicina, tenga sospecha de cáncer o de las enfermedades enunciadas en el numeral 2 del presente artículo y se requieran exámenes y procedimientos especializados, hasta tanto el diagnóstico no se descarte.

 

PARÁGRAFO. Cuando el médico tratante, independientemente de su especialidad, presuma la existencia de cáncer o de las patologías mencionadas en el numeral 2 del presente artículo, deberá remitir al paciente, a la unidad de cáncer correspondiente a la zona, sin perjuicio de ordenar todos los exámenes de apoyo diagnóstico y procedimientos especializados que se consideren indispensables hasta que el diagnóstico sea descartado.

 

ARTÍCULO 3o. GARANTÍA DE LA ATENCIÓN. El Ministerio de la Protección Social, en un término de 6 meses, reglamentará la creación y puesta en marcha de una base de datos para la agilidad de la atención del menor con Cáncer.

De manera que el médico que tenga la presunción diagnóstica de Cáncer en un menor, beneficiario de la presente ley, lo incluirá en esta base de datos, que podrá ser consultada en tiempo real y que le permitirá a la EPS, ARS o Entidad Territorial a cargo, según los regímenes de la seguridad social en salud vigentes en el país, encontrar al paciente en el sistema.

 

En esta base de datos se especificará que cada beneficiario de la presente ley, contará, a partir de ese momento y hasta que el diagnóstico no se descarte, con la autorización de todos los procedimientos, de manera integral e inmediata.

 

PARÁGRAFO. Estos procedimientos serán entendidos como todos los elementos y servicios que se requieran para la atención de los beneficiarios de la presente ley como consultas, exámenes de apoyo diagnóstico, medicamentos, intervenciones quirúrgicas y el seguimiento al paciente.

 

Todos los procedimientos tendrán un manejo equivalente a los servicios incluidos en el Plan Obligatorio de Salud, POS, por parte del asegurador o ente territorial.

 

Si el paciente pertenece al grupo de los denominados vinculados al sistema de seguridad social en salud, será afiliado de manera inmediata, a una Empresa Promotora de Salud de este régimen. Si ello no fuere posible, por cualquier causa, seguirá recibiendo esta atención integral, a cargo de la entidad territorial.

 

ARTÍCULO 4o. MODELO INTEGRAL DE ATENCIÓN. A partir de la confirmación del diagnóstico de Cáncer y hasta tanto el tratamiento concluya, los aseguradores autorizarán todos los servicios que requiera el menor, de manera inmediata. Estos servicios se prestarán en la Unidad de Atención de Cáncer Infantil, de acuerdo con el criterio de los médicos tratantes en las distintas especialidades, respetando los tiempos, para confirmación de diagnóstico e inicio del tratamiento que establezcan las guías de atención, independientemente de que los mismos, tengan una relación directa con la enfermedad principal o que correspondan a otros niveles de complejidad en los modelos de atención de los aseguradores.

 

En caso de que la Unidad no cuente con este servicio o no cuente con la capacidad disponible, se remitirá al centro que esta seleccione, sin que sea una limitante, el pago de Copagos o Cuotas Moderadoras, ni los períodos de carencia, independientemente del número de semanas cotizadas.

 

Cuando el menor deba ser trasladado a otra Unidad de Cáncer Infantil, ello se hará de manera coordinada entre la entidad remisora y receptora, o el ente territorial y la EPS, debiendo la primera suministrar toda la información necesaria para que el tratamiento del menor se continúe sin ningún tropiezo.

 

PARÁGRAFO 1o. Será la Unidad de Cáncer Infantil quien suministre los medicamentos de óptima calidad, y quien los facture a la EPS correspondiente, de acuerdo con los requisitos por esta establecidos. Así mismo, se garantizará la aplicación de los tratamientos preventivos que como Vacunación Anual contra Influenza, deben recibir los familiares y convivientes del menor, los cuales se suministrarán en la Unidad de Cáncer Infantil, de acuerdo con la guía de atención y protocolos; esto con el propósito de evitar que la falta de estas medidas preventivas, ponga en peligro la efectividad del tratamiento del menor.

 

PARÁGRAFO 2o. La aseguradora o la entidad territorial, según las normas vigentes y aquellas que defina la Comisión Reguladora de Salud, podrá repetir contra el Fondo de Solidaridad y Garantía, Fosyga, el valor de los servicios que no se encuentren incluidos en su respectivo Plan de Beneficios y que hayan sido suministrados al menor enfermo de Cáncer. En todo caso, los beneficiaros de la presente ley, no están sujetos a los períodos de carencia ni a los Copagos o cuotas Moderadoras. El Ministerio de la Protección Social reglamentará en un plazo de 6 meses, el procedimiento para efectuar este recobro de manera ágil.

 

PARÁGRAFO 3o. Cualquier atención o servicio formulado al menor con cáncer, estará soportado en los protocolos y guías de atención a que hace referencia el artículo primero de la presente ley y en el anexo técnico y mientras estos se elaboran, en el criterio del especialista responsable de su tratamiento.

 

PARÁGRAFO 4o. La aseguradora o la entidad territorial que no cumpla con lo dispuesto en este artículo, retarde, obstaculice o dificulte el acceso inmediato del menor a los servicios que requiere, será sancionado con una multa hasta de 200 SMMLV. La Superintendencia de Salud y las Secretarías Departamentales, Distritales y Municipales de Salud, en ejercicio de sus competencias serán las entidades encargadas de la Inspección, Vigilancia y Control.

 

ARTÍCULO 5o. LAS UNIDADES DE ATENCIÓN DE CÁNCER INFANTIL (UACAI). A partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, las unidades de Atención de Cáncer Infantil en Colombia, estarán ubicadas en los hospitales o clínicas de nivel III y IV de complejidad pediátricos o con servicio de pediatría de nivel III o IV y cumplir los requisitos que establece la Resolución 1043 del Ministerio de la Protección Social, el Anexo Técnico, u otra reglamentación que se expida encaminada a optimizar la prestación de los servicios a los menores que padecen Cáncer.

 

PARÁGRAFO 1o. El Ministerio de la Protección Social se encargará de sectorizar la atención teniendo en cuenta las necesidades de la demanda para que su ubicación geográfica sea racional.

 

PARÁGRAFO 2o. El Ministerio de la Protección Social en un plazo máximo de 6 meses reglamentará los requisitos esenciales de las Unidades de Atención de Cáncer Infantil, así como el número de Unidades por ente territorial, de conformidad con la demanda, contando con la asesoría del Instituto Nacional de Cancerología y la Sociedad de Onco-Hematología Pediátrica, y tales requisitos serán exigidos a todas las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud que oferten cualquier servicio de atención a menores con cáncer a los que se refiere la presente ley.

 

ARTÍCULO 6o. DE LOS PLAZOS PARA CUMPLIR LAS CONDICIONES BÁSICAS DE LA UNIDAD DE ATENCIÓN DE CÁNCER INFANTIL. Las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, IPS, que cumplan con lo estipulado en este artículo, en cuanto a nivel de complejidad, que en la actualidad se encuentren prestando los servicios para tratar menores con cáncer, tendrán un plazo máximo de dos años para habilitar los requisitos establecidos en el anexo técnico, teniendo en cuenta las siguientes prioridades:

 

a) Inmediato: Área delimitada específica y exclusiva para la Unidad de Cáncer Infantil, con personal exclusivo. Los menores no estarán dispersos por todo el Hospital tanto en salas de internación como para quimioterapia ambulatoria;

 

b) Central de preparación de cistostáticos, en un término de 12 meses;

 

c) A 24 meses la construcción y adecuación arquitectónica de la unidad.

 

PARÁGRAFO. En un plazo máximo de 6 meses el Ministerio de la Protección Social revisará la factibilidad económica de que las tarifas vigentes cubran la inversión de infraestructura y dotación de la Unidad de Cáncer Infantil, en un término máximo de 10 años y propondrá de ser el caso, los ajustes necesarios al ente regulador competente.

 

ARTÍCULO 7o. DE LA OFERTA DE SERVICIOS. A partir de la vigencia de la presente ley, las Aseguradoras del régimen contributivo y subsidiado en salud, tendrán entre su red de prestadores, las Unidades de Cáncer Infantil de las zonas o regiones en donde tengan beneficiarios, de conformidad con la disponibilidad y de acuerdo con los parámetros de población que establece el anexo técnico y que defina el Ministerio de la Protección Social.

 

ARTÍCULO 8o. DIAGNÓSTICO OPORTUNO Y REFERENCIA TEMPRANA POR PARTE DE MÉDICOS GENERALES U OTROS ESPECIALISTAS. El médico general o especialista (patólogos externos a la unidad de cáncer, entre otros), deberán disponer de las guías que permitan, sin ninguna dilación, remitir al menor con una impresión diagnóstica de Cáncer, o las enfermedades mencionadas en el parágrafo 2o del artículo 2o de la presente ley, a una Unidad de Cáncer Infantil, habilitada o en proceso de habilitación, del III o IV nivel de complejidad, para que se le practiquen, oportunamente, todas las pruebas necesarias orientadas a confirmar o rechazar el diagnóstico.

 

PARÁGRAFO. En un término de seis (6) meses a partir de la promulgación de la presente ley, el Ministerio de la Protección Social elaborará las guías a que se refiere el artículo anterior y promoverá las acciones de capacitación, que sean necesarias, para que el médico general y otros especialistas, puedan dar un manejo adecuado y oportuno a los niños que sufran o se sospeche que puedan sufrir, de cualquiera de las enfermedades que contempla la presente ley.

 

ARTÍCULO 9o. OPORTUNIDAD Y EFECTIVIDAD DE LAS MUESTRAS HISTOPATOLÓGICAS DE MENORES CON CÁNCER. A partir de la entrada en vigencia de la presente ley y sin perjuicio de los requisitos que se presentan en el anexo técnico y las guías de atención, los patólogos externos a la Unidad de Cáncer, deberán procesar la biopsia correspondiente, en un tiempo máximo de 7 días o menos, de acuerdo a la Guía de Atención y ante la sospecha de Cáncer, deberán reportarlo a la Unidad de Cáncer para la ubicación del paciente y el registro en el sistema, incluyendo además del informe escrito, los datos para la ubicación del paciente y las preparaciones histológicas o el bloque de parafina del tumor original.

 

PARÁGRAFO. El incumplimiento de lo dispuesto en este artículo se sancionará en los términos establecidos en el parágrafo 4o del artículo 4o de la presente ley.

 

ARTÍCULO 10. COMITÉ DE TUMORES. Puesto que el manejo de un niño con cáncer impone la necesidad de un trabajo multidisciplinario e interdisciplinario, a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud con Unidades de Atención de Cáncer Infantil, habilitadas o en proceso de habilitación, contarán con un Comité de Tumores con el propósito de desarrollar una actividad coordinadora, de control y asesoría sobre la enfermedad, dentro de la IPS. El Comité tendrá las funciones que se incluyen en el Anexo Técnico.

 

ARTÍCULO 11. RED DE UNIDADES DE ATENCIÓN DE CÁNCER INFANTIL. A partir de la vigencia de la presente ley, las Unidades de Atención CA infantil habilitadas o en proceso de habilitación en el país, serán organizadas en una red virtual, que además de facilitar el apoyo recíproco contribuya a la gestión del conocimiento, difusión de buenas prácticas, realización de estudios e investigaciones científicas sobre las patologías de que trata esta ley, y sobre otras que, según la práctica y desarrollo de la medicina, lleguen a pertenecer a este grupo.

 

PARÁGRAFO. El Ministerio de la Protección Social, en un término de 6 meses, a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, reglamentará los criterios para la conformación de la Red de Unidades de Atención de Cáncer en el país.

 

ARTÍCULO 12. REGISTRO NACIONAL DE CÁNCER INFANTIL. Para el desarrollo de la garantía establecida en el artículo 3o de la presente ley, se crea el Registro Nacional de Cáncer Infantil, con el propósito de llevar en tiempo real, el registro sobre el diagnóstico, seguimiento y evolución del tratamiento del paciente, con la información que permita una atención de calidad y la realización de estudios científicos. La información mínima indispensable que deberá capturar este sistema, aparece en el anexo técnico. Dicho registro hará parte del Sivigila y será de notificación obligatoria en tiempo real por parte de los actores de la seguridad social en salud, sin perjuicio de optimizar los datos, según el nuevo sistema de información que prevé la Ley 1122 de 2007.

 

PARÁGRAFO 1o. En un plazo no superior a un año, el Ministerio de la Protección Social y el Instituto Nacional de Salud, con la asesoría de la Asociación Colombiana de Hematología y Oncología Pediátrica (ACHOP), y los Consejos Asesores en el tema, efectuarán las adaptaciones necesarias al actual Sivigila, para la captura, procesamiento, archivo y consulta de la información de los niños con cáncer.

 

Este registro será diligenciado en tiempo real y será un requisito básico para la legalización de la factura por parte de la IPS de los servicios prestados, sin perjuicio de los requisitos establecidos en las normas. Se desarrollará un Software único de obligatoria adopción para las Unidades y será de obligatoria adopción por parte de los prestadores de estos servicios.

 

PARÁGRAFO 2o. El Ministerio de la Protección Social, en un término de 6 meses, reglamentará la creación y puesta en marcha de la base de datos para la agilidad de la atención del menor con Cáncer de que trata el artículo 3o de la presente ley.

 

PARÁGRAFO 3o. Créase el Número Único Nacional para los beneficiarios de la presente ley. Este Número Único Nacional servirá como mecanismo para registrar de manera confiable, las muertes, abandonos y demás información que facilite el seguimiento de los pacientes y la realización de estudios e investigaciones, según metodología que en un plazo máximo de un año implemente el Ministerio de la Protección Social, como parte del Registro Nacional de Cáncer Infantil.

 

ARTÍCULO 13. SERVICIO DE APOYO SOCIAL. A partir de la vigencia de la presente ley, los beneficiarios de la misma, tendrán derecho, cuando así lo exija el tratamiento o los exámenes de diagnóstico, a contar con los servicios de un Hogar de Paso, pago del costo de desplazamiento, apoyo psicosocial y escolar, de acuerdo con sus necesidades, certificadas por el Trabajador Social o responsable del Centro de Atención a cargo del menor.

 

PARÁGRAFO 1o. En un plazo máximo de seis meses, el Ministerio de la Protección Social reglamentará lo relacionado con el procedimiento y costo de los servicios de apoyo, teniendo en cuenta que estos serán gratuitos para el menor y por lo menos un familiar o acudiente, quien será su acompañante, durante la práctica de los exámenes de apoyo diagnóstico.

 

El tratamiento, o trámites administrativos, así como la fuente para sufragar los mismos, teniendo como base los recursos que no se ejecutan del Fosyga o los rendimientos financieros del mismo.

 

PARÁGRAFO 2o. En un plazo máximo de seis (6) meses, el Ministerio de Educación, reglamentará lo relativo al apoyo académico especial en las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud que oferten cualquier servicio de atención a los beneficiarios de la presente ley, para que las ausencias en el colegio por motivo del tratamiento y consecuencias de la enfermedad, no afecten de manera significativa, su rendimiento académico. El Ministerio de Educación también velará por que los colegios públicos y privados desarrollen y cumplan un plan de apoyo emocional a los beneficiarios de esta ley y a sus familias.

 

ARTÍCULO 14. CONSEJO NACIONAL ASESOR DEL CÁNCER INFANTIL. Créase el Consejo Nacional Asesor de Cáncer Infantil, como ente encargado de efectuar el seguimiento y monitoreo de la implementación de la presente ley, así como de las políticas y planes nacionales que de la misma se deriven, y propondrá, de ser necesario, los ajustes que hagan falta.

 

El Consejo Nacional Asesor estará integrado por: El Ministro de la Protección Social o su delegado, el Director del Instituto Nacional de Cancerología, el presidente de la Asociación colombiana de Hematología y Oncología Pediátrica, Director del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, representante de las EPS, representante de las IPS, un representante de las Organizaciones sin Ánimo de Lucro o Fundaciones dedicadas al apoyo de los niños que padecen Cáncer y un representante de los padres de familia.

 

PARÁGRAFO. El Consejo Asesor, tendrá entre otras, las siguientes funciones:

 

a) Efectuará el monitoreo y seguimiento a la implementación de la presente ley;

 

b) Asesorará al Ministerio de la Protección Social en el desarrollo de la reglamentación que se deriva de la presente ley;

 

c) Propondrá políticas, planes y estrategias orientadas a mejorar la atención integral del menor con cáncer y a disminuir los índices de mortalidad de esta población;

 

d) Propondrá los ajustes necesarios a la reglamentación vigente, incluyendo la presente ley;

 

e) Velará por la eficacia del Sistema Nacional de Información;

 

f) Establecerá metas de mejora continua en el manejo de los menores colombianos que padecen de Cáncer y que son beneficiarios de la ley;

 

g) Propondrá mecanismos y ajustes para mejorar el modelo de atención integral al menor enfermo de cáncer;

 

h) Establecerá prioridades para la realización de estudios e investigaciones científicas relacionadas con el CA infantil;

 

i) Analizará la evolución de los indicadores de CA Infantil, proponiendo metas al respecto;

 

j) Apoyará la gestión de todo tipo de recursos en apoyo a la atención del menor con Cáncer.

 

k) Asesorará a necesidad, al Ministerio de la Protección Social, a la Comisión Reguladora de Salud y a otras entidades que así lo requieran, en cuanto a tarifas, costos, procedimientos y demás temas que permitan mejorar la atención integral a los niños, niñas y jóvenes, beneficiarios de la presente ley;

 

l) Presentará un informe anual al Congreso de la República, en el que detallará su labor y actividades;

 

m) Generará su reglamento interno.

 

PARÁGRAFO 2o. En el término de los 6 meses posteriores a la publicación de la presente ley, el Ministerio de la Protección Social reglamentará todo lo concerniente al Consejo Nacional Asesores en CA Infantil, la elección de sus miembros, la periodicidad de sus reuniones y demás aspectos que garanticen su óptimo funcionamiento.

 

ARTÍCULO 15. CONSEJOS DEPARTAMENTALES ASESORES. En cada departamento de Colombia, se organizarán los Consejos Departamentales asesores en CA infantil, como órganos de apoyo a la implantación, seguimiento y mejora continua de la presente ley, integrados por: El Secretario Departamental de Salud, Secretario de Educación, Director de la Unidad de CA Infantil habilitada o en proceso de habilitación en el Departamento, Presidente del Consejo de Política Social, Director del ICBF, representante de una organización sin ánimo de lucro, representante de las EPS de la jurisdicción, representante de los padres de familia y un representante de la comunidad.

 

Los Consejos Departamentales asumirán las funciones descritas en los literales anteriores, en el ámbito y competencias del territorio.

 

PARÁGRAFO 1o. En el término de los 6 meses posteriores a la publicación de la presente ley, el Ministerio de la Protección Social reglamentará todo lo concerniente a los Consejos Nacional y Departamentales Asesores en CA Infantil, la elección de sus miembros, la periodicidad de sus reuniones y demás aspectos que garanticen su óptimo funcionamiento.

 

RESOLUCIÓN 3202 DE 2016 Por la cual se adopta el Manual Metodológico para la elaboración e implementación de las Rutas Integrales de Atención en Salud (RIAS), se adopta un grupo de Rutas Integrales de Atención en Salud desarrolladas por el Ministerio de Salud y Protección Social dentro de la Política de Atención Integral en Salud (PAIS) y se dictan otras disposiciones.

 

ARTÍCULO 1o. OBJETO. La presente resolución adopta el “Manual metodológico para la elaboración e implementación de las Rutas Integrales de Atención en Salud (RIAS)” así como unas Rutas Integrales de Atención en Salud (RIAS), desarrolladas por el Ministerio de Salud y Protección Social. Igualmente, se establecen disposiciones en relación con la implementación de las RIAS y las responsabilidades de los diferentes integrantes del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS).

 

ARTÍCULO 2o. ÁMBITO DE APLICACIÓN. Las disposiciones contenidas en la presente resolución serán de obligatorio cumplimiento para las Entidades Territoriales, las Entidades Promotoras de Salud, las Entidades Obligadas a Compensar, los Regímenes de Excepción, los Regímenes Especiales, las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud y demás entidades responsables de las intervenciones relacionadas con la promoción, mantenimiento de la salud, prevención de la enfermedad, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación, paliación y en general que desarrollan acciones en salud, de acuerdo con sus competencias, responsabilidades y funciones en el marco de la operación del Modelo Integral de Atención en Salud (MIAS) dentro de la Política de Atención Integral en Salud (PAIS).

 

ARTÍCULO 3o. ALCANCE DE LAS RIAS. Las Rutas Integrales de Atención en Salud (RIAS) serán el referente para:

 

3.1. Orientar a los diferentes integrantes del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS) y demás entidades responsables de las acciones en salud para que, en el marco de sus competencias y funciones, articulen las intervenciones individuales y colectivas, a realizar en los ámbitos territoriales y en los diferentes grupos poblacionales.

 

3.2. Orientar a las Instituciones responsables de la formación del talento humano en salud, en cuanto a los requerimientos de competencias para los perfiles académicos y laborales requeridos para la implementación de la Política de Atención Integral en Salud (PAIS), y su Modelo Integral de Atención en Salud (MIAS).

 

ARTÍCULO 4o. OBJETIVO DE LAS RUTAS INTEGRALES DE ATENCIÓN EN SALUD (RIAS). El objetivo de las RIAS es regular las condiciones necesarias para asegurar la integralidad en la atención en Salud para las personas, familias y comunidades por parte de los diferentes integrantes del SGSSS y demás entidades que tengan a su cargo acciones en salud a efectos de contribuir al mejoramiento de los resultados en salud y reducir la carga de la enfermedad.

(…)

 

ARTÍCULO 6o. RUTAS INTEGRALES DE ATENCIÓN EN SALUD (RIAS). En el marco del Modelo Integral de Atención en Salud (MIAS) se definen tres tipos de Rutas Integrales de Atención en Salud (RIAS), así:

 

6.1. Ruta integral de atención para la promoción y mantenimiento de la salud. Comprende acciones sectoriales e intersectoriales; intervenciones de carácter individual y colectivo, dirigidas a promover la salud, prevenir el riesgo, prevenir la enfermedad y generar cultura del cuidado de la salud en las personas, familias y comunidades, mediante la valoración integral del estado de salud, la detección temprana de alteraciones; la protección específica y la educación para la salud. Esta ruta se aplica para toda la población residente en el territorio.

 

6.2. Ruta Integral de Atención en Salud de Grupos de Riesgo. Incorpora acciones sectoriales e intersectoriales; intervenciones individuales y colectivas, con el propósito de identificar e intervenir oportunamente factores de riesgo, ya sea para evitar la aparición de una o varias condiciones específicas en salud o para realizar el diagnóstico, tratamiento, rehabilitación y paliación, según cada situación. Esta ruta se aplica para la población en riesgo residente en el territorio.

 

Hacen parte de este tipo de RIAS, las siguientes:

(…)

 

7. RIAS para población con riesgo o presencia de cáncer.

 

(…)

 

6.3. Ruta integral de atención en salud para eventos específicos. Estas rutas se definen a partir de aquellos eventos específicos priorizados por cada grupo de población en riesgo a que se refiere el numeral anterior. Este tipo de Rutas incorpora actividades individuales y colectivas que pueden ser realizadas en los entornos donde transcurre la vida de las personas y/o en los prestadores primarios y/o complementarios. Se orientan al tratamiento, rehabilitación y paliación, según sea el caso.

 

PARÁGRAFO. Los integrantes del Sistema podrán conformar otros grupos de riesgo de acuerdo con el comportamiento epidemiológico de la población a cargo y según las prioridades de su población y deberán desarrollar las Rutas de acuerdo con el “Manual metodológico para el diseño e implementación de la Ruta Integral de Atención en Salud (RIAS)”, adoptado por la presente resolución.

 

ARTÍCULO 7o. ADOPCIÓN DE LAS RUTAS INTEGRALES DE ATENCIÓN EN SALUD. En cumplimiento del numeral 5,2 del artículo 5de la Resolución 429 de 2016, este Ministerio desarrolló las siguientes RIAS que se adoptan en la presente resolución:

 

(…)

 

7.4. Para la población con riesgo o presencia de cáncer (Cáncer de Mama y Cáncer de Cérvix).

 

(…)

 

ARTÍCULO 8o. ADAPTACIÓN DE LAS RUTAS INTEGRALES DE ATENCIÓN EN SALUD. Las RIAS, deberán adaptarse a los ámbitos territoriales urbano, de alta ruralidad y con población dispersa, así como a los diferentes grupos poblacionales.

 

ARTÍCULO 9o. RESPONSABILIDADES DE LOS INTEGRANTES DEL SISTEMA PARA LA OPERACIÓN DE LAS RIAS. En el marco de las competencias y funciones, los integrantes del Sistema tendrán las siguientes responsabilidades en el desarrollo, adopción, adaptación e implementación de las Rutas Integrales de Atención en Salud:

 

(…)

 

9.2. Departamentos y Distritos:

 

9.2.1. Prestar asesoría y asistencia técnica para desarrollar y/o fortalecer capacidades para la adopción, adaptación e implementación de las RIAS, a los integrantes del SGSSS y de las demás entidades que tengan a su cargo acciones en salud, en su jurisdicción.

 

9.2.2. Vigilar y supervisar la adopción, adaptación, implementación y evaluación de las RIAS, en los términos de la presente resolución, y en caso de que no sean implementadas, informar a la Superintendencia Nacional de Salud, para que adelante las respectivas acciones, en el marco de su competencia.

(…)

MARCO NORMATIVO DISTRITAL

 

ACUERDO 461 DE 2010 "POR MEDIO DEL CUAL SE INCORPORAN MEDIDAS DE PREVENCIÓN EN EL PROGRAMA DE DETECCIÓN Y CONTROL DEL CÁNCER DE CUELLO UTERINO EN EL DISTRITO CAPITAL Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES"

 

ARTÍCULO PRIMERO.- El Distrito Capital en cabeza de la Secretaría Distrital de Salud deberá incorporar dentro del programa de "Detección y Control de Cáncer de Cuello Uterino", medidas para la prevención del Virus del Papiloma Humano –VPH-. Dentro de este programa se deberá garantizar la vacuna contra el VPH de manera gratuita a la población que la Secretaría Distrital Salud considere conveniente, previa autorización de los padres de familia o quien tenga la custodia de la menor.

 

PARÁGRAFO: La vacunación de la que trata este artículo se iniciará de manera progresiva, de acuerdo a la disponibilidad de los recursos.

 

ARTÍCULO SEGUNDO.- El programa de "Detección y Control del Cáncer de Cuello Uterino" deberá generar estrategias que motiven a las mujeres a reclamar y acudir a la lectura de los resultados de la citología, por parte del médico, y en caso de encontrar células precancerosas o algún tipo de anomalías, inicien las gestiones a que haya lugar ante las Instituciones Prestadoras de Salud –IPS- del régimen subsidiado, vinculado o contributivo. De igual manera se fortalecerá el Citocentro Distrital, con modelos de información transversal y promoción de la colposcopia, tal como se estipula en los protocolos de la Secretaría Distrital de Salud.

 

ARTÍCULO TERCERO.- Las Secretaría Distrital de Salud coordinará con la Secretaría de Educación Distrital, la realización de las actividades de capacitación y sensibilización a los profesores y padres de familia de las Instituciones Educativas Distritales –IED-, de manera progresiva y en torno a las medidas preventivas y al tratamiento del cáncer de cuello uterino.

 

ARTÍCULO CUARTO.- La Secretaría Distrital de Salud deberá crear un sistema de información en línea para los componentes de tamización, diagnóstico, (colposcopia-biopsia), tratamiento que asegure el seguimiento de pacientes con anormalidad citológica para ser aplicado en todas las IPS públicas y privadas que realicen colposcopia en el Distrito Capital y publicar anualmente el análisis de mortalidad por cáncer de cuello uterino.

 

ARTÍCULO QUINTO.- La Secretaría Distrital de Salud, deberá iniciar la implementación de estudios de evaluación de tamización primaria con prueba de detección viral para papiloma humano.

 

ARTÍCULO SEXTO.- El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

 

ACUERDO 593 DE 2015 “POR MEDIO DEL CUAL SE ESTABLECE LA PROMOCIÓN, PREVENCIÓN, DIAGNÓSTICO Y TRATAMIENTO OPORTUNO DEL CÁNCER DE CUELLO UTERINO, CÁNCER DE MAMA Y DE LEUCEMIAS AGUDAS PEDIÁTRICAS EN NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL DISTRITO CAPITAL”

 

ARTÍCULO PRIMERO: La Administración Distrital a través de la Secretaría Distrital de Salud, en coordinación con los demás sectores de la administración y del sistema de salud y de seguridad social, adoptarán las medidas necesarias para la oportuna y eficiente promoción y prevención, que garantice el tamizaje, el diagnóstico, tratamiento integral, rehabilitación y cuidado paliativo del cáncer de cuello uterino, del cáncer de mama al 100% de las mujeres y de Leucemias Agudas Pediátricas (LAP), a niños, niñas y adolescentes de Bogotá D.C.

 

ARTÍCULO SEGUNDO: La Secretaria Distrital de Salud adoptará e implementará la ruta de atención para niños y niñas con presunción o diagnóstico de leucemia en el Distrito Capital, dando cumplimiento a lo preceptuado en la resolución 418 de 2014 del Ministerio de Salud y protección Social y de la Ley estatutaria de Salud o las normas que las modifiquen o sustituyan.

 

ARTÍCULO TERCERO: Para el cumplimiento de lo ordenado en el presente Acuerdo se garantizará el concurso interinstitucional de las entidades del Distrito y de alianzas intersectoriales, de manera especial entre la Secretaría Distrital de Salud, Secretaría Distrital de Integración Social, Secretaría Distrital de Educación y Secretaría Distrital de la Mujer, en coordinación con los demás sectores  de la administración  y del sistema de  salud y de seguridad social, entre otras, con el fin de establecer los protocolos y guías de atención estándar que fortalezcan las acciones de promoción y prevención de estos tipos de cáncer.

 

ARTÍCULO CUARTO: Las entidades distritales que hagan parte de los programas y proyectos relacionados con el presente Acuerdo, deberán publicar en la página web, de forma clara, concreta, permanente y de fácil acceso, la información correspondiente a las acciones que adelanta el Distrito y de los hospitales de la red pública distrital que presten servicios especializados de oncología, los cuales deben contar con la infraestructura, dotación, recurso humano y tecnología requerida para la atención integral, dando cumplimiento a lo preceptuado en la ley 1384 de 2010.

 

ARTÍCULO QUINTO: La Administración Distrital dispondrá anualmente los recursos presupuestales necesarios y pertinentes para la implementación de las acciones de que trata el presente Acuerdo.

 

ARTÍCULO SEXTO: El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias.

 

ACUERDO 673 DE 2017 POR EL CUAL SE ORDENA AJUSTAR LOS LINEAMIENTOS DE LA POLÍTICA DISTRITAL CONTRA EL CÁNCER DE PRÓSTATA Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES

 

ARTÍCULO 1. POLÍTICA DISTRITAL. La Secretaría Distrital de Salud incluirá en el ajuste de los lineamientos de la política para la atención de la población expuesta o afectada por condiciones crónicas, el conjunto de acciones encaminadas a fortalecer la promoción, detección oportuna, garantizar el tamizaje, el diagnóstico oportuno y el acceso al tratamiento del cáncer de próstata en la población masculina en el D.C.

 

ARTÍCULO 2. INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN. La Secretaría Distrital de Salud desarrollará estrategias de información, comunicación y educación para la población masculina de Bogotá D.C. orientadas a la prevención y el tratamiento del cáncer de próstata.

 

ARTÍCULO 3. CAPACITACIÓN. La Secretaría Distrital de Salud realizará el seguimiento al desarrollo de estrategias planteadas por las Empresas Promotoras de Salud y su red de prestadores de servicios. Dichas estrategias se enfocarán en poner en marcha campañas de difusión de información, detección temprana, diagnóstico, tratamiento, seguimiento y rehabilitación en cáncer de próstata.

 

ARTÍCULO 4. REGISTRO DE CÁNCER. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 1384 de 2010, la Secretaría Distrital de Salud mantendrá actualizadas las estadísticas de cáncer de próstata, que permitan identificar su incidencia, prevalencia y mortalidad con el fin de adoptar oportunamente las acciones requeridas.

 

ARTÍCULO 5. FORTALECIMIENTO DE LA RECTORÍA SOBRE LOS ACTORES DEL SGSSS. La Secretaría Distrital de Salud ejercerá sus funciones de autoridad sanitaria, en el marco de sus competencias, realizará seguimiento a las actividades que desarrollan los diferentes actores del sistema de salud, en especial a las Empresas Administradoras de Planes de Beneficios (EAPB) que operan en el Distrito Capital, en la adopción de guías, protocolos para la detección temprana y control de cáncer de próstata, de acuerdo a lo establecido en el Plan Decenal para el control de cáncer en Colombia que se encuentre vigente.

 

ARTÍCULO 6. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

 

 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS: EL CÁNCER EN EL MUNDO

 

El cáncer constituye una de las enfermedades crónicas no transmisibles[1] con los mayores índices de mortalidad en el mundo. Para el año 2018, el Centro Internacional de Investigación sobre el Cáncer (instituto ascrito a la OMS)  estima que más de 9.5 millones de personas murieron por causas relacionadas al cáncer en todo el planeta y se registraron algo más de 18.1 millones de nuevos casos[2]. Lo más preocupante es que las estimaciones de este informe indican que las cifras irán en aumento año tras año, hasta alcanzar los 29.5 millones de casos nuevos por cáncer en 2040, un aumento del 63% en los indicadores actuales[3].

 

Para la OMS, los cinco principales tipos de cáncer que generar mayores muertes en el mundo son los siguientes (año 2015)[4]:

 

·               Pulmonar (1,69 millones de defunciones)

·               Hepático (788 000 defunciones)

·               Colorrectal (774 000 defunciones)

·               Gástrico (754 000 defunciones)

·               Mamario (571 000 defunciones)

 

Como problema de salud pública a nivel internacional, el cáncer se reconoció como uno de los asuntos prioritarios a tratar en los Objetivos del Desarrollo Sostenible / Agenda 2030, vinculándose específicamente en el Objetivo 3: Salud y Bienestar:

 

La buena salud es esencial para el desarrollo sostenible, y la Agenda 2030 refleja la complejidad y la interconexión de ambos. Toma en cuenta la ampliación de las desigualdades económicas y sociales, la rápida urbanización, las amenazas para el clima y el medio ambiente, la lucha continua contra el VIH y otras enfermedades infecciosas, y los nuevos problemas de salud, como las enfermedades no transmisibles. La cobertura universal de salud será integral para lograr el ODS 3, terminar con la pobreza y reducir las desigualdades. Las prioridades de salud global emergentes que no se incluyen explícitamente en los ODS, incluida la resistencia a los antimicrobianos, también demandan acción.

(…)

Los enfoques multisectoriales, basados ¿¿en los derechos y con perspectiva de género, son esenciales para abordar las desigualdades y asegurar una buena salud para todas las personas”[5] (Subrayado fuera del texto).

 

GENERALIDADES DEL CÁNCER

 

La Organización Mundial de la Salud define el cáncer en los siguientes términos:

 

«Cáncer» es un término genérico que designa un amplio grupo de enfermedades que pueden afectar a cualquier parte del organismo; también se habla de «tumores malignos» o «neoplasias malignas». Una característica definitoria del cáncer es la multiplicación rápida de células anormales que se extienden más allá de sus límites habituales y pueden invadir partes adyacentes del cuerpo o propagarse a otros órganos, un proceso que se denomina «metástasis». Las metástasis son la principal causa de muerte por cáncer[6].

 

En Colombia, existe un modelo de control del cáncer, el cual responde a las directrices y lineamientos establecidos por la OMS a nivel mundial, y tiene por objetivos principales (1) el control del riesgo, (2) la detección temprana, (3) el tratamiento - rehabilitación y (4) el cuidado paliativo:

 

Para el caso de Colombia, se hace énfasis en la necesidad de promover una atención continua desde las acciones de prevención hasta las de rehabilitación y cuidado paliativo, ya que con frecuencia estas se desarrollan de manera desarticulada por actores e instituciones independientes[7].

 

Algunas definiciones claves sobre el modelo de control del cáncer son las siguientes:

 

a.             Prevención y promoción de la salud

 

Según expertos y autoridades en salud pública, al menos un tercio de todos los casos de cáncer en el mundo pueden prevenirse. Promover hábitos saludables en salud desde temprana edad y la identificación de los factores de riesgo asociados a padecer esta enfermedad, son dos de las acciones que deben adelantar las autoridades sanitarias a nivel nacional y territorial con el fin de disminuir la prevalencia de padecimientos oncológicos en las municipalidades.

 

b.             Diagnóstico y tratamiento

 

Los procedimientos para el diagnóstico y tratamiento del cáncer son múltiples y requieren de una cuidadosa selección entre uno o varias modalidades terapéuticas que van desde la radioterapia, la quimioterapia y la cirugía. El objetivo principal de estas intervenciones consiste en curar la enfermedad o prolongar considerablemente la supervivencia de las personas, teniendo como fundamento el mejoramiento de la calidad de vida de los pacientes[8]. La curación del cáncer (remisión completa, alcance de un estado de nulo o mínimo riesgo de recurrencia y recuperación del estado funcional), no es posible en todos los casos registrados. Entre más temprano se pueda diagnosticar la enfermedad y se reduzcan las barreras que tradicionalmente existen entre diagnóstico y tratamiento, se incrementan las posibilidades de curación.

 

Conseguir los objetivos definidos depende entonces de las condiciones en las que se aplica el tratamiento como la calidad del mismo, la disponibilidad de tecnologías, el acceso a los servicios y la oportunidad en el suministro de las intervenciones terapéuticas. De acuerdo con los objetivos defi nidos, la rehabilitación (incluida la cirugía reconstructiva) es parte integral del tratamiento y debe incluir además del soporte físico, los servicios necesarios para que el paciente y su familia, satisfagan necesidades de diferente orden en todos los momentos de la enfermedad[9].

 

c.             Dolor oncológico y cuidados paliativos

 

La naturaleza, periodicidad, complejidad y continuidad de los tratamientos oncológicos, hace que los pacientes con cáncer presenten cambios bruscos en sus dimensiones biológicas, fisiológicas, físicas y emocionales. Prolongar la vida útil y mejorar la calidad de vida de los pacientes se convierte en objetivo transversal durante todo el proceso de atención y control del cáncer.

 

En especial, la meta del cuidado paliativo es prevenir o tratar lo antes posible los síntomas de la enfermedad, los efectos secundarios del tratamiento de la enfermedad y los problemas psicológicos, sociales y espirituales relacionados con la enfermedad o su tratamiento. Este tipo de intervenciones deberían empezar lo más pronto posible, con la participación activa de las familias y la comunidad más cercana al paciente, con el fin de mitigar al máximo situaciones de dolor, promover la reconstrucción de proyectos de vida, lidiar con emociones como la ansiedad o la depresión, y en general, poner a la persona en el centro de las atenciones relacionadas con el cáncer.

 

d.             Cáncer y Familia

 

Al ser una enfermedad de carácter crónico, el cáncer genera un impacto negativo en las familias de los pacientes. Los procesos de diagnóstico y tratamiento requieren muchas veces de un cambio en los proyectos de vida de las personas, en muchos casos se presenta una necesidad constante de reajustes y adaptaciones a lo largo de la evolución de la enfermedad, y por lo general se da la aparición de nuevos roles familiares (la figura del cuidador empieza a tomar relevancia dentro de este componente): “Este impacto conlleva a su vez una gran cantidad de demandas y cambios en la estructura familiar, las cuales dependerán de lo severo que resulte el diagnóstico, el grado de incapacidad que implique, el tipo de tratamiento que vaya a efectuarse, la percepción que se tenga de la deformación que comporta y el pronóstico de vida que se espere”[10]

 

Mejorar mejorar la calidad de vida de los pacientes lleva implícito (aunque no siempre evidente), el fortalecimiento emocional de las familias y sus cuidadores. La generación de alianzas para el apoyo social resulta un componente relevante en todo el proceso de atención y control integral del cáncer.

 

DESIGUALDADES E INEQUIDADES EN SALUD POR CÁNCER

 

Condiciones de acceso desfavorables a servicios médicos, tratatemientos e intervenciones en salud por razones económicas, administrativas, institucionales, jurídicas, sociales y culturales, se conocen genéricamente con el término de ‘desigualdades e inequidades en salud’. Varios factores influyen tanto de manera directa como indirecta en la aparición de estas inequidades:

 

·               Como regla general, el riesgo de enfermar y morir tiene una relación directa y sistemática a menores niveles de ingresos y educación en los niveles personal y familiar, e igualmente, a mayores niveles de discriminación social.

 

·               Las condiciones de asequibilidad y accesibilidad influyen de manera directa sobre las posbilidades de prevención, atención y tratamiento de la enfermedad en las personas. Restricciones administrativas, financieras y de infraestructura contribuyen de manera negativa sobre la salud pública en los territorios[11] e incrementan las inequidades entre familias.

 

·               Variables sociales y culturales también están asociados con las ‘desigualdades e inequidades en salud’. Por ejemplo, inequidades relacionadas con la orientación sexual, diversidad e identidad de género revelan las asimetrías entre distintas personas en materia de acceso a recursos médicos e intervenciones en salud efectivas. Estas diferencias son remediables en tanto que al reducir este tipo de barreras socioculturales, es posible avanzar hacia mayores oportunidades que permitan que las personas puedan disfrutar integralmente de la salud y no enfermar.

 

·               El capital social es factor fundamental en lo que corresponde con las condiciones de prestación de los servicios de salud en los territorios. 

 

Sobre estos determinantes que inciden en mayores inequidades en salud, “(…) la OMS considera entonces que los objetivos de las políticas de equidad en salud no son eliminar todas las diferencias en salud, de tal forma que todos tengan el mismo nivel y calidad de salud, pero sí reducir o eliminar aquellos factores y resultados que se consideran evitables e injustos”.

 

Superar los anteriores factores presentados que inciden en las inequidades en salud, requiere de un esfuerzo institucional, presupuestal y técnico mucho más significativo para el caso de las enfermedades crónicas no transmisibles, si se tiene en cuenta la complejidad de estos padecimientos y el impacto en el tiempo que tienen estas enfermedades en el desarrollo de las personas y sus familias. En un informe publicado por la OMS en el año 2018, se señala que

 

(…) la inversión en el control de las enfermedades no transmisibles genera importantes beneficios financieros y sanitarios (…) los países más pobres del mundo pueden ganar US$ 350 000 millones hasta 2030 si aumentan las inversiones en la prevención y tratamiento de las enfermedades crónicas, como cardiopatías y cáncer, algo que supondría únicamente un gasto adicional de US$ 1,27 por persona al año. Con esas medidas se salvarían más de 8 millones de vidas en el mismo período[12].

 

Con respecto a enfermedades crónicas como el cáncer, estas inequidades permiten identificar en mayor o menor medida tanto los factores de riesgo, los criterios de atención, los determinantes sociales de la salud y las barreras institucionales que caracterizan los sistemas sanitarios en los niveles territoriales; y reflejan de manera clara las consecuencias que generan estas desigualdades sobre el conjunto de la salud pública en general, y sobre el presente de los servicios oncológicos en particular:

 

(…) Las condiciones sociales y económicas, y sus efectos en la vida de la población, determinan el riesgo de enfermar y las medidas que se adoptan para evitar que la población enferme, o para tratarla.

 

(…)

 

Los más pobres entre los pobres, en todo el mundo, son también los que tienen peor salud. Dentro de los países, los datos muestran que en general cuanto más baja es la situación socioeconómica de una persona, peor salud tiene. Existe un gradiente social de la salud que discurre desde la cúspide hasta la base del espectro socioeconómico. Se trata de un fenómeno mundial, observable en los países de ingresos altos, medianos y bajos. La existencia de un gradiente social de la salud implica que las inequidades sanitarias afectan a todos[13].

 

Por ser una enfermedad crónica de larga duración y de progresión lenta, los pacientes con padecimiento de cáncer o en riesgo de presentar cáncer, afrontan de manera mucho más permanente las consecuencias negativas derivadas de las inequidades y conflictos inherentes al funcionamiento de los sistemas de salud, no sólo desde el campo de la atención, tratamiento y cuidado paliativo de la enfermedad, sino desde las mismas acciones de prevención y demás intervenciones dirigidas hacia la identificación de los determinantes sociales y factores de riesgo asociados al cáncer.

 

Las desigualdades sociales en cáncer implican disparidades en la prevención, incidencia, prevalencia, detección y tratamiento, carga de cáncer y de sus determinantes asociados. Generalmente, se relacionan con diferencias en las condiciones de vida y trabajo, atención médica inadecuada y políticas sociales que afectan los determinantes sociales, como ocupación, ingresos económicos y nivel educativo, entre otros. La revisión realizada permite concluir que las poblaciones socialmente más vulnerables tienen mayor probabilidad de desarrollar cáncer, morir más pronto por la enfermedad y sufrirla sin la oportunidad del cuidado paliativo. Lo anterior ratifica la necesidad de generar conocimiento que permita un mejor entendimiento de las disparidades sociales relacionadas con cáncer en cada contexto[14] (Subrayado fuera del texto).

 

Si bien las alteraciones asociadas al cáncer son el resultado de la interacción entre factores genéticos del paciente y otros agentes externos (carcinógenos físicos, carcinógenos químicos, carcinógenos biológicos), algunos datos también permiten asociar (de manera marginal) la existencia de una relación entre vulnerabilidad socioeconómica – desarrollo/supervivencia del cáncer:

 

Varios autores, por medio de revisiones sistemáticas de la literatura, han mostrado que la incidencia y mortalidad por localizaciones de cáncer es diferente entre los distintos niveles socioeconómicos y género.

 

Así, los hombres de estratos bajos tienen mayor riesgo de enfermar y morir por cáncer del sistema respiratorio (nariz, laringe o pulmón) y cáncer de la cavidad oral (faringe, esófago o estómago). Las mujeres de estos mismos estratos tienen mayor riesgo de cáncer de esófago, estómago y cuello uterino.

 

En el caso de las clases sociales altas, los hombres tienen mayor riesgo de enfermar y morir por cáncer de colon, cerebro y melanoma; las mujeres, por cáncer de colon, mama, ovario y piel. Al realizar los análisis para cáncer en general (cualquier localización), las clases sociales bajas tienen mayor incidencia y mortalidad que las más altas.

 

Estas diferencias por clase social se explican por exposiciones diferenciales a factores de riesgo, como la educación y las condiciones de trabajo, el nivel educativo, el comportamiento sexual y reproductivo, los agentes biológicos y ,en general, comportamientos, hábitos y consumos relacionados con la clase social (dieta, tabaco, alcohol, sedentarismo, etc.)

 

(…)

 

Revisiones sistemáticas han documentado la relación entre supervivencia de cáncer y clase social, estado socioeconómico y privación de necesidades. El riesgo relativo de la muerte a cinco años después del diagnóstico de cáncer, al comparar el grupo más rico con el más pobre, oscila entre 1,3 y 1,5, excepto para los tumores malignos de la infancia, en los cuales no se ha encontrado significación estadística.

 

¿Qué hacer para superar estas condiciones de inequidad en salud por cáncer? Varias tareas están pendientes para ser realizadas por parte de las respectivas autoridades sanitarias en los niveles territoriales. Algunas de ellas no requieren de altos niveles de inversión pública, ya se concentran en reposicionar el papel de los determinantes sociales como enfoque transversal para mejorar la atención y las correspondientes intervenciones en el campo de la salud:

 

·               Reconocer la importancia de las desigualdades en salud y la necesidad de influenciar la.

·               Identificar el factor de riesgo social y cultural al que están expuestos los pacientes y sus familias y planificar sus actividades clínicas (diagnóstico y tratamiento) para combatir sus consecuencias.

·               Defender la eliminación de las barreras financieras para obtener la atención médica necesitada.

·               Defender el acceso igual para todos a los servicios de salud, sin consideración de las diferencias geográficas, sociales, de edad, sexo, religión, etnia y económicas u orientación sexual.

·               Pedir la inclusión de estudios sobre desigualdades en salud (incluidos el alcance, gravedad, causas, consecuencias sanitarias, económicas y sociales), al igual que el suministro de instrumentos de competencia cultural en todos los niveles de formación médica académica, incluida más formación para los que ya realizan la práctica clínica[15].

 

GENERALIDADES Y PROBLEMÁTICA DEL CÁNCER EN COLOMBIA – AÑO 2017

 

Según proyecciones de la Organización Mundial de la Salud (OMS), se estima que, para el año 2018, en Colombia se registraron cerca de 101.893 nuevos casos de cáncer. Igualmente, durante la vigencia 2018 se cuentan con cifras de al menos 46.057 muertes relacionados con esta enfermedad en todo el país[16].

El informe “Situación del cáncer en la población adulta atendida en el SGSSS de Colombia – Año 2017”, publicado por el Fondo Colombiano de Enfermedades de Alto Costo, señala las siguientes características generales de la población con cáncer en el país[17]:

 

1.             La población total con cáncer en Colombia se estima en 229.374 personas, con un total de pacientes nuevos de 32.818. De los cuales 30.908 fueron registrados como pacientes con cáncer invasivo de acuerdo con el CIE-10 (Clasificación Internacional de Enfermedades 10ª Edición).

 

2.             A partir de los datos anteriores, se obtuvo una proporción de los casos nuevos reportados ajustada por edad de 67,4 pacientes por 100.000 afiliados a la Base de Datos Única de Afiliados y una Proporción de Casos Nuevos Reportados del país ajustado por ed ad de 63.4 por cada 100.000 habitantes.

 

3.             Entre los años 2015 y 2017, el registro de cáncer ha mostrado un aumento en el número de los casos, especialmente de los prevalentes (antiguos y nuevos), lo cual se ajusta a lo esperado, debido al comportamiento de la enfermedad y su característica de “cronicidad”, donde algunos tipos de cáncer tienen una baja mortalidad y por ende alta supervivencia.

 

4.             Los tipos de cáncer con mayor número de casos reportados (incluyendo in situ) en las mujeres fueron: cáncer de mama, de cuello uterino y de glándula tiroides. En cuanto a fallecimiento en mujeres por razones de cáncer se encuentran los siguientes: cáncer de mama, cuello uterino, colon y recto.

 

5.             Los tipos de cáncer con mayor número de casos reportados en hombres fueron: Cáncer de próstata, de piel (sin incluir melanoma), colon y recto. Con respecto a fallecimientos, entre los principales tipos de cáncer reportados se destacan: próstata, estómago, colon y recto.

 

Número de pacientes con cáncer reportados 2015-2017

Fuente: “Situación del cáncer en la población adulta”. Fondo Colombiano de Enfermedades de Alto Costo (2017)

 

Proporción de casos de cáncer según Clasificación Internacional de Enfermedades 10ª Edición

 

Fuente: “Situación del cáncer en la población adulta”. Fondo Colombiano de Enfermedades de Alto Costo (2017)

 

6.             Los pacientes con cáncer reportados en Colombia tienen una edad promedio de 60,2 años.

 

7.             La distribución por sexo de las enfermedades tumorales se da en dos grandes grupos: tipos de cáncer invasivos y tipos de carcinoma in situ. Tanto en el cáncer invasivo como en el in situ hay un mayor número de mujeres afectadas, con una razón en cáncer invasivo mujer:hombre de 1,7:1, y en el grupo in situ con una razón mujer:hombre de 2,7:1.

 

Cáncer invasivo según sexo

Fuente: “Situación del cáncer en la población adulta”. Fondo Colombiano de Enfermedades de Alto Costo (2017)

 

Carcinoma in situ según el sexo

Fuente: “Situación del cáncer en la población adulta”. Fondo Colombiano de Enfermedades de Alto Costo (2017)

 

8.             Del total de pacientes con cáncer (invasivo e in situ) se encontró que el 84% de quienes tienen diagnóstico de cáncer son mayores de 45 años, la mayor proporción se encuentra en el rango entre los 60 a 64 años de edad con un 12,2% al tener en cuenta los dos sexos.

 

9.             La proporción de la distribución por el sexo y el grupo etario muestra que, a partir de los 20 años, la proporción de mujeres con diagnóstico de cáncer es mayor en todos los grupos etarios y tal como ocurre en los hombres, el aumento de los casos se da en edades más avanzadas.

 

 

 

 

 

 

 

Distribución por el grupo etario y el sexo en cáncer

 

Fuente: “Situación del cáncer en la población adulta”. Fondo Colombiano de Enfermedades de Alto Costo (2017)

 

10.           Teniendo en cuenta el total de los registros, independientemente del sexo y de la edad, el tumor sólido más frecuente fue el cáncer de mama, seguido por el cáncer de próstata y otros tumores de la piel.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Proporción de los tipos de cáncer reportados ***

Fuente: “Situación del cáncer en la población adulta”. Fondo Colombiano de Enfermedades de Alto Costo (2017)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Proporción de tipos de cáncer según sexo

Fuente: “Situación del cáncer en la población adulta”. Fondo Colombiano de Enfermedades de Alto Costo (2017)

 

11.           De acuerdo con los tipos de cáncer asignados por resolución a la Cuenta de Alto Costo (CAC), la primera y la segunda causa de morbimortalidad en el país corresponden a los cánceres de mama y próstata; en los niños, se encuentran entre los priorizados los cánceres de tipo hematológico donde la primera causa de morbimortalidad es la Leucemia linfoide aguda, seguida del linfoma no Hodgkin

 

Prevalencia y mortalidad global en cáncer CAC

(Proporcion de casos nuevos reportados)

Fuente: “Situación del cáncer en la población adulta”. Fondo Colombiano de Enfermedades de Alto Costo (2017)

12.           Las medidas de morbilidad y mortalidad presentaron un aumento a lo largo de los tres períodos evaluados por la Cuenta de Alto Costo, dado en parte por condiciones del registro, con una mayor búsqueda y reporte tanto de casos nuevos como antiguos que no fueron reportados en períodos anteriores, y en parte a las condiciones propias del cáncer, en el cual algunos tipos se encuentran en seguimiento, sin tratamiento activo, donde la supervivencia es alta y la mortalidad va en descenso.

 

Comparación de la morbilidad y la mortalidad del cáncer invasivo 2015-2017

 

Fuente: “Situación del cáncer en la población adulta”. Fondo Colombiano de Enfermedades de Alto Costo (2017)

 

13.           La proporción de los casos nuevos reportados (para los cánceres invasivos) se ubicó en 61,6 pacientes por 100.000 habitantes. Los departamentos con mayor proporción de casos nuevos reportados fueron Bogotá D.C., Risaralda, Antioquia, Caquetá, Valle del Cauca, Qundío y Caldas, con proporciones de 121,5 a 60 pacientes nuevos por 100.000 habitantes.

 

14.          El total de pacientes fallecidos en el periodo de reporte (2015-2017) por toda causa de muerte fue de 18.151 personas. La mortalidad de los pacientes con cáncer en el país se ubicó en 35 por cada 100.000 habitantes.

 

Con respecto a las cifras relcionadas con atención y tratamiento de cáncer en Colombia, se presentan las siguientes[18]:

 

1.             En el tratamiento general observado en los 32.818 pacientes nuevos registrados con cáncer por cualquier causa, se encontraron las siguientes proporciones de casos:

 

Proporción de casos según el tipo de tratamiento recibido en el periodo

2015-2017

 

 

Fuente: “Situación del cáncer en la población adulta”. Fondo Colombiano de Enfermedades de Alto Costo (2017)

 

Las anteriores cifras revelan una preocupante realidad en el país: muy pocos pacientes identificados con padecimiento de cáncer reciben algún tipo de procedimiento médico para su efectivo tratamiento, especialmente en lo que corresponde con procedmientos relacionados con cirugías (70% de los pacientes no recibió), y cuidados paliativos (92% de los pacientes no recibió). Estas últimas intervenciones son sumamente importantes porque contribuyen a mejorar la calidad de vida de los pacientes con enfermedades crónicas como el cáncer, tanto en adultos como niños, ya que previenen síntomas relacionados con los efectos secundarios de los tratamientos y contribuyen a atender problemas emocionales asociados al padecimiento de la enfermedad.

 

2.             Existe un alto porcentaje de pacientes que no cuentan con registros relacionados con estudios de nivel de diferenciación celular maligno (73,7% en el nivel contributivo, 58,5% en el régimen subsidiado). Realizar esta clasificación es importante en tanto que permite predecir de manera temprana el comportamiento tumoral, y realizar una asociación con respecto a los distintos niveles de diferenciación de las células en los tumores sólidos.

 

3.             Con respecto a la oportunidad de la atención en cáncer[19], se presentan los siguientes datos:

 

·               El tiempo entre la sospecha y el diagnóstico oncólogico está estimado en 33 días de mediana y 54,8 días de media.

 

·               Con respecto al tiempo entre el diagnóstico oncológico y el primer tratamiento (terapia sistéica, radioterapia o cirugía), se tienen datos de 41 días de mediana y 58 días en la media.

 

·               Paradójicamente, al desagregar los datos por tipos de cáncer priorizados por la Cuenta de Alto Costo, se tiene que el mayor número de días transcurridos entre el momento de sospecha y el momento de diagnóstico oncológico corresponde al de cuello uterino, seguido del cáncer de próstata y el cáncer de seno (los tres tipos de cáncer con mayor prevalencia dentro de la población colombiana).

 

·               En lo que corresponde con los tiempos que transcurren entre diagnostico oncológico y primer tratamiento recibido, las mayores medianas entre uno y otro momento (con base en días transcurridos) se presentan en el cáncer de cuello uterino, seguido por el melanoma y el cáncer de seno.

 

CARACTERIZACIÓN DEL CÁNCER PEDIÁTRICO – AÑO 2017

 

De conformidad con la Ley 1388 de 2010, el cáncer pediátrico está considerado para todos los menores de 18 años de edad (Niños y Adolescentes). Aunque hace parte del conjunto de enfermedades tumorales, el cáncer pediátrico puede presentar variaciones significativas en relación con los padecimientos oncológicos que afectan a los adultos[20].

 

En términos de prevalencia, según el Fondo Cuenta de Alto Costo (2017): “el cáncer en la población pediátrica es poco frecuente, representa entre el 0,5% y el 4,6% del número total de los casos de cáncer en una población”[21]. Aún con esta consideración, se estima que en el país y el mundo existen subregistros sobre las cifras de cáncer infantil debido a problemáticas asociadas principalmente a dificultades en el acceso al sistema general de salud por parte de los niños y sus familias, así como poca información y brechas de oportunidad en materia de diagnóstico preventivo y tratamientos médicos, lo cual es una variable a tener en cuenta para analizar el comportamiento de la salud pública y especialmente los índices de morbimortalidad en niños y adolescentes[22].

 

Con las anteriores consideraciones, el Fondo Cuenta de Alto Costo advierte lo siguiente con respecto al cáncer pediátrico:

 

Todos los tipos de cáncer en la población pediátrica son individualmente raros (…). Cada vez más, los adolescentes y adultos jóvenes con cáncer, se consideran como un grupo que requiere consideración especial, debido a la composición única de los tipos de cáncer y a las diferencias en los tratamientos y en el pronóstico con respecto a los adultos, en estos grupos de edad a pesar de que las neoplasias hematológicas continúan siendo las más frecuentes, los linfomas superan a las leucemias en el número de personas afectadas. Por su parte, los tumores de sistema nervioso central suelenser el segundo tipo de cáncer más frecuente en la población pediátrica[23].

 

En materia de cifras, las características generales de la población pediátrica con cáncer en Colombia son las siguientes[24]:

 

1.             Entre 2016-2017, el cáncer afectó a 5.337 menores de 18 años, de los cuales 775 fueron diagnósticados durante el período en mención. La prevalencia reportada para el país por todos los tipos de cáncer en niños fue de 343,4 casos por 1 millón de habitantes menores de 18 años.

 

2.             La Proporción de Casos Nuevos Reportados fue de 49,7 casos nuevos por millón de habitantes menores de 18 años y el total de menores que fallecieron durante el periodo (con fecha de diagnóstico anterior o durante el periodo) fue de 287 para una mortalidad en el país de 18,5 por un millón de habitantes menores de 18 años[25].

 

3.             Entre los años 2015 y 2017 el registro de cáncer pediátrico ha mostrado un aumento en el número total de los casos reportados (suma de casos antiguos y nuevos), lo cual se ajusta con lo esperado a medida que se fortalece el registro en las entidades, aumentando un 4% entre el primer y segundo año y un 8% entre el segundo y el tercer año.

 

4.             Con respecto a los fallecidos (muerte por cualquier causa en pacientes pediátricos con diagnóstico de cáncer), del total de 5.337 casos registrados, 287 personas fueron reportadas con fecha de muerte durante el periodo de análisis, presentándose un aumento de los casos entre el 2016 y el 2017 del 7%, sin embargo, es menor a lo reportado en el periodo 2015.

 

5.             De acuerdo con lo reportado, las neoplasias más comunes en la población pediátrica, teniendo en cuenta ambos sexos, fueron la leucemia linfoide aguda, los linfomas (Hodgkin y no Hodgkin), los tumores del sistema nervioso central, los tumores del riñón y otros órganos urinarios.

 

6.             El tiempo transcurrido entre la sospecha clínica y el diagnóstico confirmado para los pacientes pediátricos diagnosticados durante el periodo, tuvo una mediana de 20 días y el tiempo transcurrido entre el diagnóstico y el primer tratamiento tuvo una mediana de 7 días.

 

7.             Quienes resultaron afectados por cualquier tipo de cáncer, tuvieron una media de 10,3 años y una mediana de 11 años. Al observar los datos en el histograma, se presenta un aumento de los casos reportados en la adolescencia. Respecto a los casos nuevos, la edad media fue de 8,9 años y la mediana de 9 años. En la distribución por grupos etarios en cáncer pediátrico se encontró que, en los prevalentes el grupo etario con mayor proporción de casos tanto en las mujeres como en los hombres fue aquel entre los 10 a los 14 años.

 

8.             Los principales tipos de cáncer reportados en la población menor de 18 años de edad fueron: la leucemia linfoide aguda, los linfomas, los tumores de sistema nervioso central y los tumores del riñón y otros órganos urinarios.

 

9.             Entre 2015-2017, la prevalencia del cáncer pediátrico en el país fue de 343,4 casos por un millón de habitantes menores de 18 años. Los departamentos más afectados por el cáncer pediátrico, por encima de la nacional, fueron: Quindío, Valle del Cauca, Caldas, Antioquia, Bogotá, D.C., Santander, Risaralda y Huila con prevalencias de 561,5 a 405,1 por un millón de habitantes menores de 18 años.

 

10.          Existe muy poca información con respecto al tipo de tratamiento médico implementado en favor de los niños, niñas y adolescentes con padecimiento de cáncer. El reto está generar mayores índices de información sobre la realización de los diferentes tipos de terapia con el fin de identificar el estadio o el riesgo de la enfermedad y otros factores asociados al cáncer infantil en el país.

 

PLAN DECENAL PARA EL CONTROL DEL CÁNCER EN COLOMBIA Y RUTAS INTEGRALES DE ATENCIÓN EN SALUD

 

En las últimas décadas, el cáncer se ha constituido en una de las principales problemáticas en materia de salud pública dentro de la región latinoamericana, y especialmente en el territorio colombiano, en especial por sus grandes repercusiones en los campos familiar, comunitario, social, económico y emocional. Así lo reconoce el Plan Decenal para el Control del Cáncer en Colombia 2012-2021, documento que traza un horizante de acción de mediano y largo en materia de planes, programas, proyectos y estrategias públicas y privadas encaminados a orientar y organizar el quehacer y las actividades para el control del cáncer en el país:

 

La carga creciente del cáncer en el perfil de salud de los colombianos amerita intervenciones oportunas, certeras y coordinadas para lograr el impacto esperado a nivel poblacional e individual sobre su incidencia, discapacidad, calidad de vida y mortalidad. Actualmente, el avance en el conocimiento científico, el ritmo en el desarrollo de nuevas tecnologías y el cambio en los sistemas de salud, imponen retos específicos para el control del cáncer[26].

 

La propuesta general del Plan Decenal para el Control del Cáncer en Colombia 2012-2021 se resume de la siguiente manera[27]:

 

1.             El proposito general del Plan consiste en posicionar en la agenda pública el cáncer como un problema de salud pública y movilizar la acción del Estado, la acción intersectorial, la responsabilidad social empresarial y la corresponsabilidad individual para el control de esta enfermedad en Colombia.

 

2.             Entre los objetivos del Plan se encuentran:

 

a.             Reducir la prevalencia de factores de riesgo modificables para cáncer.

b.             Reducir las muertes evitables por cáncer mediante el mejoramiento de la detección temprana y la calidad de la atención.

c.             Mejorar la calidad de vida de los pacientes y sobrevivientes de cáncer.

d.             Garantizar la generación, disponibilidad y uso de conocimiento e información para la toma de decisiones.

e.             Fortalecer la gestión del talento humano para el control del cáncer.

 

3.             Las líneas estratégicas del Plan están de conformidad a los objetivos descritos anteriormente. Para cada línea estratégica se definen metas y se enuncian las acciones que se seguirán en el nivel político, administrativo, comunitario y de los servicios prestados:

 

a.             Acciones para el control del riesgo desde un enfoque de la prevención primaria (reducción del consumo de tabaco/alcohol, promoción de la actividad física, entre otros).

 

b.             Estrategias de detección temprana de la enfermedad a través de actividades dirigidas a reducir el estado clínico en el momento del diagnóstico, con el fin de permitir una mayor tasa de curación y por tanto una reducción en la mortalidad por cáncer, priorizando los tipos de cáncer que prevalecen en la población colombiana (Ej: exámenes en población asintomática definida de acuerdo con el perfil de riesgo, pruebas de tamización, etc).

 

c.             Estrategias para la atención, recuperación y superación de los daños causados por el cáncer, mediante la habilitación progresiva de más y mejores servicios oncológicos, la organización de la oferta y demanda de servicios oncológicos, y el control de la calidad en la prestación de los servicios oncológicos.

 

d.             Acciones para el mejoramiento de la calidad de vida de pacientes y sobrevivientes con cáncer, a través de la organización de la oferta  con calidad de las intervenciones relacionadas con el cuidado paliativo y sobrevivientes con cáncer.

 

e.             Estrategias para la gestión del conocimiento y la tecnología para el control del cáncer, con información actualizada para la toma de decisiones oportunas en pro de la salud pública.

 

En materia de financiación dentro de las entidades territoriales, el Plan Decenal para el Control del Cáncer en Colombia 2012-2021 exhorta a las respectivas autoridades del orden territorial a destinar partidas presupuestales propias con el fin de formular e implementar proyectos de promoción, prevención y prestación de servicios de salud oncológicos.

 

Igualmente, este Plan genera una serie de responsabilidades para los actores del sector salud dentro de las entidades territoriales, entre las que se destacan:

 

1. Adoptar y adaptar el Plan Decenal para el Control de Cáncer a su territorio y formular el Plan de Salud Territorial y Plan Operativo Anual bajo los lineamientos establecidos por el Ministerio de Salud y Protección Social.

 

2. Coordinar y articular con los actores sectoriales e intersectoriales la planeación, la ejecución, el seguimiento y la evaluación de las metas e indicadores incluidos para el control del cáncer en los Planes de Salud Territoriales.

 

3. Adoptar las normas técnico - científicas, administrativas y financieras, que para la ejecución del Plan Decenal para el Control de Cáncer defina el Ministerio de Salud y Protección Social.

 

4. Ejercer la autoridad sanitaria para garantizar la calidad en las acciones para el control de los riesgos, las acciones de detección temprana, el diagnóstico oportuno, la atención y la recuperación de los daños en salud relacionados con cáncer.

 

5. Socializar y realizar seguimiento a la implementación de las guías de atención integral y protocolos para la detección temprana, diagnóstico, atención y rehabilitación de los diez principales tipos de cáncer en Colombia.

 

6. Socializar y realizar seguimiento a las normas técnicas. Establecer los programas de detección temprana para los principales tipos de cáncer con mortalidad prematura evitable y sus principales factores de riesgo (cesación de tabaco).

 

7. Implementar las estrategias para garantizar la continuidad en las acciones de detección temprana con la confirmación diagnóstica y el acceso oportuno al tratamiento de los cinco cánceres con mortalidad prematura evitable.

 

(…)

 

9. Garantizar la implementación y seguimiento de las redes de servicios oncológicos para la atención integral del cáncer que operan en el territorio.

 

(…)

 

16. Desarrollar estrategias de comunicación masiva e implementación de lineamientos para la difusión de material de información, comunicación y educación para los actores del sistema, para cada una de las líneas estratégicas.

 

17. Adoptar los lineamientos para vigilar la calidad de las pruebas de tamización para cáncer a través de los laboratorios de salud pública y de otros mecanismos definidos por el Ministerio de Salud y Protección Social.

 

18. Implementar modelos de vigilancia en salud pública de factores de riesgo, morbilidad y mortalidad por cáncer infantil, del adulto y ocupacional, acordes a la realidad del país y a parámetros internacionales. (Subrayado fuera del texto)[28]

 

Por su parte, algunos de los retos administrativos e institucionales que propone superar el Plan Decenal para el Control del Cáncer en Colombia 2012-2021, están definidos de la siguiente forma:

 

Es decisión del país el fortalecimiento de la capacidad de respuesta del Sistema General de Seguridad Social en Salud, a partir de un complejo esfuerzo para reorganizar la prestación de servicios y gestionar los recursos necesarios que garanticen la cobertura y calidad en la atención del cáncer en la población adulta e infantil. Todo lo anterior, expone el compromiso indeclinable de Colombia por la reducción de las enfermedades no transmisibles y las repercusiones sociales y económicas que se derivan como trampa intergeneracional de pobreza para los países en vía de desarrollo[29].

 

Para el efecto, durante los últimos años el país viene implementando una serie estrategias de índole administrativo dirigidas hacia el mejoramiento de la salud pública de la población, las cuales se concentran en la Política de Atención Integral en Salud - PAIS[30]. Entre las actuaciones administrativas se destaca el Modelo Integral de Atención en Salud – MIAS, marco operacional que comprende “el conjunto de procesos de priorización, intervención y arreglos institucionales que direccionan de manera coordinada las acciones de cada uno de los integrantes del SGSSS (…) con miras a garantizar la integralidad en el cuidado de la salud y el bienestar de la población”[31].

 

El alcance del Modelo MIAS trasciende la concepción limitada de las intervenciones en salud desde la mirada de la paliación de la enfermedad, desarrollando acciones orientadas a generar bienestar tales como las dirigidas hacia la promoción y el mantenimiento de la salud, la detección de riesgos y enfermedad, la curación de la enfermedad y la reducción de la discapacidad, teniendo como centro de las atenciones al individuo en los mútiples entornos donde se desenvuelve (hogar, comunidad, escuela, trabajo, instituciones).

 

Dentro del MIAS se desprenden diez componentes, entre los que se destaca las Rutas Integrales de Atención en Salud-RIAS, la cual es definida en los siguientes términos:

 

(…) una herramienta obligatoria que define a los integrantes del Sector salud (Entidad territorial, EAPB, prestador) y de otros sectores, las condiciones necesarias para asegurar la integralidad en la atención a partir de las acciones de cuidado que se esperan del individuo, las acciones orientadas a promover el bienestar y el desarrollo de los individuos en los entornos en los cuales se desarrolla, así como las intervenciones para la prevención, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación de la discapacidad y paliación.

 

Las RIAS integran las intervenciones individuales y colectivas que realizan los diferentes integrantes dentro de sus competencias, las cuales deben adaptarse a los ámbitos territoriales y a los diferentes grupos poblacionales. Para el efecto, se definen tres tipos de rutas: Ruta de Promoción y Mantenimiento de la Salud; Rutas de Grupo de Riesgo; Rutas de eventos Específicas de Atención [32]

 

Como se evidencia en la definición, las RIAS se conciben como instrumentos de gestión de la salud pública en los distintos niveles territoriales, con intervenciones claras y precisas en materia de prevención, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación de la discapacidad y paliación de la enfermedad. Al tener ese carácter territorial, las RIAS responden de manera directa a las distintas dinámicas poblacionales que se presentan dentro de las entidades territoriales, y generan competencias y responsabilidades para cada una de las autoridades sanitarias que operan al interior de gobernaciones, municipios y distritos.

 

El objetivo de las RIAS es garantizar la atención integral en salud a las personas trazando para ello procedimientos de la más alta calidad en todo el continuo de las intervenciones, con el fin de obtener mejores resultados esperados en salud, incrementar la seguridad y aumento de la satisfacción del usuario y la optimización en el uso de los recursos presupuestales, físicos, administrativos y técnicos.

 

De esta manera, la naturaleza de la integralidad en las distintas atenciones contribuye a generar intervenciones dirigidas a mejorar los resultados en salud de manera individual, poblacional y colectiva, así como permite reducir la carga de la enfermedad en términos de salud pública.

 

La implementación de las RIAS debe ser coordinada por las Direcciones Territoriales (Departamentales, Distritales) y las EAPB, con la participación de la red de prestadores de servicios. Los principios que rigen durante el proceso de formulación y elaboración de las Rutas Integrales de Atención en Salud dentro de las entidades territoriales son las siguientes[33]:

 

· Centrado en los sujetos: las rutas integrales de atención en salud se centran en las personas, familias y comunidades, respetando opciones, cultura, contexto social y las necesidades específicas de los sujetos.

· Seguridad y calidad: las rutas integrales de atención en salud ejercen la seguridad y calidad mediante la promoción de la práctica informada por la evidencia y el esfuerzo constante en la mejora de la calidad en todos los puntos de la prestación de servicios de salud.

· Eficacia: las rutas integrales de atención en salud parten de la mejor evidencia disponible, identificando acciones e intervenciones eficaces para garantizar la atención integral en salud y en la adecuada prestación de servicios de salud.

· Eficiencia: reducir los residuos y el costo total de la prestación de servicios de salud directos e indirectos; por ejemplo, los residuos de los suministros, equipos, espacio, capital y recursos humanos.

· Equidad: las rutas integrales de atención en salud ofrecen oportunidades para abordar y cerrar las brechas socioeconómicas en el estado de salud.

 

 

A nivel territorial, es responsabilidad y competencia de los municipios y Distritos (a través de sus respectivas autoridades sanitarias), el cumplimiento de las siguientes acciones con respecto a las RIAS:

 

(…) 9.2.1. Prestar asesoría y asistencia técnica para desarrollar y/o fortalecer capacidades para la adopción, adaptación e implementación de las RIAS, a los integrantes del SGSSS y de las demás entidades que tengan a su cargo acciones en salud, en su jurisdicción.

 

9.2.2. Vigilar y supervisar la adopción, adaptación, implementación y evaluación de las RIAS, en los términos de la presente resolución, y en caso de que no sean implementadas, informar a la Superintendencia Nacional de Salud, para que adelante las respectivas acciones, en el marco de su competencia[34].

 

En particular, existen tres categorías de RIAS propuestas por el Ministerio de Salud y Protección Social: (1) Ruta de Promoción y Mantenimiento de la Salud, (2) Rutas de eventos Específicas de Atención, (3) Rutas de Grupo de Riesgo. Esta última prioriza acciones en salud sobre grupos poblacionales específicos con el fin de identificar e intervenir oportunamente factores de riesgo asociados a la aparición de la enfermedad en la población residente dentro de los territorios.

 

Para el caso que se describe en el presente documento, el Ministerio de Salud y Protección Social estableció como una Ruta Integral de Atención en Salud de Grupos de Riesgo, la RIAS para población con riesgo o presencia de cáncer, priorizando los siguientes eventos específicos: Ca Piel no melanoma-Ca mama-Ca Colon y Recto -Ca Gástrico-Ca cuello y LPC en diagramación-Ca Próstata-Ca Pulmón-Leucemias y linfomas. Igualmente, mediante Resolución 3202 del 25 de julio de 2016 se adoptó de manera inmediata en las entidades territoriales intervenciones en salud para padecimientos de Cáncer de Mama y Cáncer de Cérvix, dos de las neoplasias con mayor prevalencia y mortalidad global en la población femenina.

 

OFERTA / DEMANDA, INSTITUCIONALIDAD Y RETOS PENDIENTES EN BOGOTÁ PARA LA ATENCIÓN DEL CÁNCER

 

Según datos suministrados en la plataforma Registros Individuales de Prestación de Servicios de Salud – RIPS de Bogotá, tanto en la Red Pública Adscrita como en la No Adscrita a la Secretaría Distrital de Salud, entre los años 2015-2018 se han realizado 1.525.004 atenciones relacionadas con pacientes diagnósticados con cáncer en Bogotá[35]. Para resaltar, las cifras de atención de individuos únicos (debidamente diagnósticados sin ser necesaria la intervención médica en fase posterior) se ha incrementado en un 37% entre los años 2015 (125.689 individuos únicos atendidos) y 2018 (172.078 individuos únicos atendidos). Este aumento en las cifras puede responder a mejores niveles de registro médico en las bases de datos que alimentan los regímenes de salud dentro del Sistema General de Seguridad Social en Salud – SGSSS, así como en los No Asegurados.

 

En cuanto a los grupos de edad, quienes más acuden a los servicios de atención médica por cáncer (diagnóstico o tratamiento) son los mayores de 18 años, los cuales representan el 94% de la población intervenida en 2018. En particular, el grupo etario de 29-59 años es el que mayor participación presenta con respecto a atenciones en salud por razones de cáncer (216.411 atenciones – 49.4%, lo que corresponde a 95.338 personas únicas sólo en 2018).

 

La tasa de mortalidad por cáncer en Bogotá se encuentra en 97 casos por cada 100.000 habitantes durante el año 2017, presentando un total de 7.837 muertes durante esa vigencia. Este es un dato que debería prender las alarmas en la ciudad si se tiene en cuenta que para el 2014, la tasa de mortalidad por cánceres malignos se stiuaba en 82,24 por 100.000 habitantes (cerca de 15 casos menos que en lo registrado en vigencias recientes), de los cuales el 30¿% correspondía a menores de 18 años[36].

 

La mayor proporción de casos de mortalidad por cáncer en la ciudad se presenta en las localidades de Suba (15,46¿% de casos), Kennedy (12,52¿% de casos), Engativá (11,61¿% de casos), Usaquén (9,12¿% de casos) y Bosa (6,08¿% de casos). Con respecto a tipos de cáncer en la ciudad, el Plan Territorial de Salud para Bogotá 2016-2020 presenta las siguientes cifras e indicadores por localidad:

 

• El cáncer de mama presenta tasas por encima de la de Bogotá, D.¿C. en Usaquén, Chapinero, Tunjuelito, Puente Aranda, Rafael Uribe Uribe y Candelaria, siendo esta última la localidad con la tasa más alta, lo cual se registra en cerca de tres veces por encima de la de la ciudad.

 

• El cáncer de útero se presenta en mayor proporción en las localidades de Santa Fe, Bosa, Fontibón, Mártires y Candelaria.

• La mortalidad asociada al cáncer de próstata presenta las tasas más altas de la ciudad en las localidades de Los Mártires y Teusaquillo, con una tasa cerca de tres veces mayor comparada con la de Bogotá, D.¿C[37].

 

Al ser una enfermedad crónica no transmisible, el cáncer representa uno de los mayores desafíos en términos de salud pública para las entidades territoriales. La elevada carga de la enfermedad sobre el desarrollo social y económico de una ciudad como Bogotá, y el incremento anual en las cifras en lo que corresponde con las tasas de morbimortalidad por cáncer; conlleva a formular constantemente estrategias públicas integrales que involucren a los diferentes sectores y niveles de decisión que permitan contrarrestar en el tiempo los determinantes sociales y de salud que ocasionan el aumento en los casos registrados por padecimiento y/o muerte por razones asociadas al cáncer. Así lo entiende el Plan Territorial de Salud para Bogotá 2016-2020 en los siguientes términos:

 

La mortalidad materna, perinatal, infantil y en el grupo de menores de cinco años, lo mismo que por enfermedades crónicas, como la enfermedad pulmonar o coronaria (EPOC), la diabetes, la hipertensión arterial y el cáncer de mama, útero y próstata, son las causas y eventos que mayor número de vidas cobran en el Distrito Capital y se caracterizan porque en su conjunto son potencialmente evitables y prevenibles si se toman medidas tempranas sobre sus determinantes y se incide oportunamente sobre los factores de riesgo, los cuales están condicionados por factores estructurales; así como por condiciones, estilos y modos de vida, frente a los cuales el fraccionamiento en la respuesta y las barreras de acceso a servicios de salud exigen la adopción de un modelo de salud más resolutivo, así como de un verdadero ejercicio de gobernanza y rectoría del sistema de salud en la ciudad[38]. (Subrayado fuera del texto).

 

En particular, una de las grandes apuestas pendientes por resolver por parte del sistema de salud en Colombia, está relacionada con disminuir las brechas de oportunidad en la atención de enfermedades oncológicas, en especial para la población vulnerable y las mujeres. Esta afirmación reviste de más fuerza si se tiene en cuenta que el cáncer de cuello uterino y de seno presentan los mayores reportes de morbimortalidad en el país, y a su vez, los tiempos que transcurren entre los momentos de sospecha-diagnóstico-tratamiento son los más extensos.

 

Los estándares para el manejo de los pacientes oncológicos está entre 4 semanas (diagnóstico) y 6 semanas (tratamiento) en promedio. Mejorar los registros en materia de oportunidad de las intervenciones médicas requiere de la formulación e implementación constante de nuevas estrategias de promoción en salud y prevención de la enfermedad, con el fin de mejorar los tiempos relacionados con el diagnóstico temprano y el tratamiento oportuno de la enfermedad; de esta manera, se reducirían los índices de morbimortalidad asociados a cáncer en la población.

 

La Ley 1384 de 2010 se convirtió en referente institucional para la atención integral del cáncer a nivel nacional y en las entidades territoriales, debido al alcance que tienen las disposiciones contenidas en la norma citada (en materia de condiciones de atención, infraestructura y demás componentes). Sin embargo, su aplicación ha sido restringida y con bajos resultados si se analiza la situación particular de Bogotá

 

Por ejemplo, en el artículo 5º de la citada Ley, se ordena a las distintas entidades territoriales a incluir en los respectivos Planes de Desarrollo la problemática del cáncer como prioridad en la gestión pública, así como una definición clara de los indicadores de cumplimiento de las metas propuestas para el control en cada uno de los territorios. Sin embargo, para el caso de Bogotá, las metas de resultado y producto que se han incluido en los Planes Distritales de Desarrollo para el cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley 1384 de 2010, han sido escasos y con resultados bastante limitados:

 

PLAN DE DESARROLLO

META PROPUESTA

LÍNEA BASE

RESULTADO

 

Bogotá Humana

2012-2016

 

Creación del Instituto Distrital de Oncología.

 

 

0

 

0

 

 

 

Bogotá Mejor Para Todos

2016-2020

 

 

Aumentar al 30% la cobertura en detección temprana de alteraciones relacionadas con condiciones crónicas, (Cardiovascular, Diabetes, EPOC, Cáncer).

 

 

 

 

 

18% (2014)

 

 

27%

(corte a noviembre de 2019)

Elaboración propia con base en información Segplan de los Planes de Desarrollo

“Bogotá Humana” y “Bogotá Mejor para Todos”

 

En particular, el Plan de Desarrollo “Bogotá Mejor para Todos” estableció como meta “Aumentar al 30¿% la cobertura en detección temprana de alteraciones relacionadas con condiciones crónicas en todas las etapas del curso de la vida (cardiovascular, diabetes, EPOC, cáncer)”. Durante el año 2018 se realizó fortalecimiento de capacidades a más de 600 profesionales de la salud pertenecientes a las redes de centros de atención del Distrito para la detección temprana de cáncer y promoción de factores protectores de la salud.

 

A pesar de estas consideraciones, esta no es una meta específica que incluya gestiones particulares por parte de la Administración Distrital y que tengan el potencial de contribuir para el mejoramiento de los indicadores de cáncer en la ciudad, tal y como lo ordena la Ley 1384 de 2010.

 

La implementación de estas disposiciones legales y normativas sigue siendo una deuda pendiente por parte de las distintas Administraciones Distritales, en especial por una ausencia en el diseño de estrategias concretas que permitan adelantar acciones para la atención integral del cáncer dentro de los Planes de Desarrollo y los Planes Territoriales de Salud que se formulan durante cada período constitucional.

 

Esta es una realidad que se refleja en las condiciones de infraestructura y atención en salud para personas en riesgo o con padecimiento de cáncer:

 

1.             La razón de camas en la ciudad de Bogotá es de 1,7 camas por cada 1.000 habitantes. En particular, la red pública hospitalaria oferta un 29 % de las camas disponibles en la ciudad.

 

En cuanto a los tipos de cama ofertados, el 45,5 % están dispuestas para atención de población adulta, el 12% para población pediátrica; el 42 % restante de las camas están distribuidos en servicios de cuidados intensivos, intermedios, obstetricia, psiquiatría entre otros. (Información con corte al 15 de julio de 2019).

 

Sin embargo, no existe información disponible que indique específicamente la cantidad de camas que están destinadas para pacientes oncológicos (las cuales se concentran en camas para servicios intensivos e intermedios, principalmente).

 

2.             La situación es mucho más alarmante cuando se entra en el detalle de la atención oncológica de carácter público al interior de la ciudad.

 

Si bien mediante el Acuerdo 641 de 2016 se efectuó el proceso de reorganización del sistema de salud del Distrito Capital a través del modelo de redes integradas y la conformación de Unidades Médicas Hospitalarias Especializadas – UMHES, ninguna de las cuatro subredes integradas de salud disponibles en Bogotá presta el servicio especializado de oncología.

 

Para la atención pobre no asegurada, la Secretaría Distrital de Salud gestiona la contratación de servicios de salud para la atención integral y el tratamiento de los pacientes con cáncer a través del Instituto Nacional de Cancerología, teniendo en cuenta la insuficiencia de los servicios de urgencias, ambulatorio, internación, quirúrgica, diagnóstico, servicios paliativos y rehabilitación dentro de la Red Pública de Salud del Distrito.

 

Durante el período 2018 – abril 2019, se atendieron un total de 1.614 pacientes correspondientes a la Población Pobre No Asegurada a cargo de la Entidad Territorial.

 

Por otra parte, el Distrito Capital cuenta con 76 servicios de dolor y cuidado paliativo habilitados, 5 de ellos en IPS públicas y sólo 3 IPS cuentan con programas para la atención de pacientes oncológicos (El Instituto Nacional de Cancerología, el Hospital Militar Central y la USS Occidente de Kennedy).

 

3.             A la fecha, en Bogotá aún no se ha habilitado ni una sola Unidad Funcional para la Atención Integral del Cáncer del Adulto – UFCA -, ni tampoco una Unidad de Atención de Cáncer Infantil “UACAI”, las cuales se encuentran definidas y reglamentadas mediante la Ley 1348 de 2010, y la Ley 1388 de 2010, respectivamente.

 

Según la normatividad vigente, las UFCA/UACAI son unidades clínicas ubicadas al interior de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud habilitadas por el Ministerio de la Protección Social o quien este delegue, conformadas por profesionales especializados, apoyado por profesionales complementarios de diferentes disciplinas para la atención integral del cáncer. Su función es evaluar la situación de salud del paciente y definir su manejo, garantizando la calidad, oportunidad y pertinencia del diagnóstico y el tratamiento. Debe siempre hacer parte del grupo, coordinarlo y hacer presencia asistencial un médico con especialidad clínica y/o quirúrgica con subespecialidad en oncología.

 

Sin embargo, la dificultad institucional que pasa en la habilitación de estas Unidades radica en el interés por parte de aquellas IPS de nivel III y IV de complejidad que quieran prestar servicios oncológicos especializados con altos estándares de infraestructura, talento humano para la atención de pacientes en riesgo o con padecimiento de cáncer.

 

Aún con la salvedad proveniente de la naturaleza en la habilitación de los servicios oncológicos bajo la figura de UFCA/UACAI (interés particular por parte de las IPS), hacen falta estrategias diseñadas desde las respectivas autoridades sanitarias nacionales y locales (en el caso de Bogotá, la Secretaría Distrital de Salud) que promuevan la habilitación de estas Unidades en el territorio bogotano.

 

Esta realidad deriva en la existencia de una Red de Prestación de Servicios Oncológicos en el Distrito Capital de carácter fragmentado, que crea barreras institucionales por la diversidad de IPS que participan en los procesos de tratamiento de los pacientes, sin que se pueda garantizar altos niveles de calidad en la atención con criterios de accesibilidad, integralidad, resolutividad y continuidad.

 

4.             Finalmente, la Secretaría Distrital de Salud se ha limitado en brindar direccionamiento técnico e institucional para el desarrollo de acciones programáticas para la prevención y la atención de condiciones crónicas (entre ellas padecimiento de cáncer), todo a través de las estrategias definidas dentro del Plan de Intervenciones Colectivas. En ese orden de ideas, la Secretaría de Salud sólo ha realizado orientación, asistencia y seguimiento a las IPS y Empresas Administradoras de Planes de Beneficios, haciendo énfasis en el componente de detección temprana del cáncer dentro de la RIAS de Promoción y Mantenimiento de la Salud, así como en la RIAS del grupo de riesgo para cáncer en general, avanzando en la caracterización de la oferta e identificación de barreras para la implementación de las RIAS de cáncer.

 

Con esta información, se concluye que las RIAS relacionadas con el cáncer aún no se han efectuado en su totalidad, lo cual es un dato a tener en cuenta para la implementación de acciones que mejoren las condiciones de atención de los pacientes en riesgo o con padecimiento de cáncer, en especial para aquellas personas y sus familias con menores ingresos.    

 

COMPETENCIA DEL CONCEJO DE BOGOTÁ D.C.

 

El Concejo de Bogotá tiene como competencia dictar normas relacionadas con la naturaleza y alcance del presente Proyecto de Acuerdo, según las disposiciones constitucionales y legales vigentes, en especial por las atribuciones conferidas en el Decreto Ley 1421 de 1993:

 

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA

Artículo 313. Corresponde a los Concejos.

1.             Reglamentar las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del municipio. (…)

 

 

DECRETO LEY 1421 DE 1993

Artículo 12. Atribuciones. Corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con la Constitución y la ley:

1.             Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito.

(…)

25. Cumplir las demás funciones que le asignen las disposiciones vigentes.

IMPACTO FISCAL

 

La Ley 819 de 2003 “Por la cual se dictan normas orgánicas en materia de presupuesto, responsabilidad y transparencia fiscal y se dictan otras disposiciones”, en su artículo 7o, establece que el impacto fiscal de todo Proyecto de Acuerdo debe ser explícito y compatible con el Marco Fiscal de Mediano Plazo, para lo cual en la respectiva Exposición de Motivos deberán incluirse expresamente los costos fiscales de la iniciativa y la fuente de ingreso adicional que se generaría para financiar tales costos.

 

En atención a lo manifestado por la normatividad vigente, esta iniciativa no tendría impacto fiscal, en la medida en que la eventual aprobación de esta iniciativa no conllevaría gastos con cargo al presupuesto distrital que afecten de manera negativa el Marco Fiscal de Mediano Plazo, en tanto que se reconoce los principios de progresividad y sostenibilidad fiscal que requiere la gestión pública administrativa; teniendo en cuenta para ello la eficacia en las medidas que se pretenden implementar y la eficiencia en la asignación y uso adecuado de los recursos disponibles.

 

Sobre el asunto, se sugiere que la Secretaría Distrital de Hacienda, a través de la Dirección Distrital de Presupuesto, pueda pronunciarse previamente a la discusión de esta iniciativa con el fin de conocer el respectivo concepto de viabilidad que debe emitir como entidad asesora del Concejo de Bogotá según el artículo 11º, literal f del Decreto Distrital 601 de 2014; haciendo énfasis en las fuentes de recursos y los gastos en los que se incurriría para la implementación de este Proyecto de Acuerdo que reviste de toda la importancia técnica y administrativa en beneficio de la ciudadanía de Bogotá, dado el caso que existiera impacto fiscal.

 

Aún con este contexto, para el caso concreto de esta iniciativa normativa se recuerdan los contenidos de la Sentencia C-911 de 2007 de la Corte Constitucional, en donde puntualizó que el impacto fiscal de las normas no puede convertirse en impedimento para que las corporaciones públicas ejerzan su función legislativa y normativa en los siguientes términos:

 

 “Precisamente, los obstáculos casi insuperables que se generarían para la actividad legislativa del Congreso de la República conducirían a concederle una forma de poder de veto al Ministro de Hacienda sobre las iniciativas de ley en el Parlamento. Es decir, el mencionado artículo debe interpretarse en el sentido de que su fin es obtener que las leyes que se dicten tengan en cuenta las realidades macroeconómicas, pero sin crear barreras insalvables en el ejercicio de la función legislativa ni crear un poder de veto legislativo en cabeza del Ministro de Hacienda”.

ALCANCE DE LA INICIATIVA

 

Bogotá requiere con urgencia avanzar en la implementación de medidas reales que contribuyan a mejorar las condiciones de atención a pacientes en riesgo o con padecimiento de cáncer, con enfoques de integralidad, intersectoriales, con metas de gestión precisas, priorizando los criterios de accesibilidad, disminuyendo las barreras institucionales y promoviendo la reducción de las inequidades en salud, para el beneficio de la población del Distrito Capital.

 

En particular, esta iniciativa pretende dejar sentadas las bases para que el cáncer sea considerado como un asunto prioritario de salud pública y su inclusión como problema estratégico dentro de los Planes Distritales de Desarrollo. Para ello, se busca que en los instrumentos de planeación de la inversión pública, la Administración Distrital:

 

·               Genere acciones que contribuyan a la identificación, promoción y prevención de los factores de riesgo que inciden en la aparición del cáncer.

 

·               Reduzca la fragmentación en la prestación de servicios oncológicos que incide en la generación de barreras institucionales y mitigar las inequidades en salud por razones asociadas al cáncer, haciéndo énfasis en la población con mayor vulnerabilidad socio económica y cultural del Distrito Capital.

 

·               Promueva la detección y atención oportuna, continua, integral, resolutiva y con calidad para las personas en riesgo o con padecimiento de cáncer.

 

·               Promueva la rehabilitación integral como componente que contribuye a reducir las limitaciones físicas, emocionales y sociales causadas por el cáncer.

 

·               Reconozca el cuidado paliativo como componente de atención transversal para lograr la mejor calidad de vida posible para los pacientes oncológicos y su familias.

 

·               Fortalezca la organización y gestión integral de la Red de Prestación de Servicios Oncológicos en el Distrito Capital.

 

·               Promueva servicios de apoyo social para personas en riesgo o con padecimiento de cáncer y sus familias, de conformidad con la reglamentación vigente.

 

Igualmente, tiene como ejes de implementación (1) fortalecer la RIAS relacionadas con Cáncer (RIAS para población con riesgo o presencia de cáncer, y la RIAS para la promoción y mantenimiento de la salud), (2) promover la habilitación de Unidades Funcionales para la Atención Integral del Cáncer, haciendo énfasis en la oferta pública de servicios de salud del Distrito Capital, y (3) mejorar la organización, actualización y gestión integral de la Red de Prestación de Servicios Oncológicos, con el fin de reducir las barreras de acceso y las limitaciones en la prestación de estos servicios.

 

Presentado por los Honorables Concejales de la bancada del Centro Democrático,

 

 

OSCAR RAMÍREZ VAHOS                                       ANDRÉS FORERO MOLINA

Concejal de Bogotá D.C.                                           Concejal de Bogotá D.C.

 

 

 

DIANA MARCELA DIAGO                                         HUMBERTO RAFAEL AMÍN

Concejal de Bogotá D.C.                                           Concejal de Bogotá D.C.

 

 

 

 

JORGE LUIS COLMENARES

Concejal de Bogotá D.C

 

PROYECTO DE ACUERDO___________DE 2020

 

“POR EL CUAL SE ESTABLECEN ACCIONES PARA EL FORTALECIMIENTO DE LA ATENCIÓN INTEGRAL DEL CÁNCER EN EL DISTRITO CAPITAL, Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”

 

EL CONCEJO DE BOGOTÁ D.C.

 

En el ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las que le confiere los numerales 1 y 25 del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993

 

ACUERDA:

 

Artículo 1. Objeto. La Administración Distrital, en cabeza de la Secretaría Distrital de Salud, y en articulación con las demás entidades del orden nacional y distrital competentes, adoptará como mínimo las siguientes medidas con el fin de mejorar las condiciones para la prestación y atención con calidad de los servicios de salud para personas en riesgo o con padecimiento de cáncer en el Distrito Capital:

 

a.             La definición del cáncer como un asunto prioritario de salud pública y su inclusión como problema estratégico dentro de los Planes Distritales de Desarrollo.

 

b.             El fortalecimiento de la RIAS para población con riesgo o presencia de cáncer, y la RIAS para la promoción y mantenimiento de la salud, en su componente de identificación, prevención y promoción de los factores de riesgo que inciden en el cáncer.

 

c.             Progresividad en la habilitación de Unidades Funcionales para la Atención Integral del Cáncer.

 

d.             La organización, actualización y gestión integral de la Red de Prestación de Servicios Oncológicos.

 

Artículo 2. Cáncer en los Planes Distritales de Desarrollo. La Administración Distrital incluirá la problemática del cáncer como un asunto prioritario de salud pública dentro del contenido general de los respectivos Planes Distritales de Desarrollo.

 

Para el efecto, realizará un diagnóstico sobre las condiciones actuales de esta problemática y determinará los programas, proyectos, estrategias, acciones y metas de resultado relacionadas con el Control Integral del Cáncer en el Distrito Capital que contribuyan a disminuir la incidencia, morbilidad, mortalidad y mejorar la calidad de vida de las personas en riesgo o con padecimiento de cáncer; lo anterior en concordancia con las definiciones y disposiciones contenidas en la Ley 1384 de 2010 y demás normas que la modifiquen o sustituyan.

 

Artículo 3. Principios y objetivos. Los programas, proyectos, estrategias, acciones y metas de resultado que se incluyan en los Planes Distritales de Desarrollo de cada período constitucional, tendrán en cuenta como mínimo los siguientes principios y objetivos rectores durante el proceso de su formulación:

 

a.             Generar acciones que contribuyan a la identificación, promoción y prevención de los factores de riesgo que inciden en la aparición del cáncer.

 

b.             Reducir la fragmentación en la prestación de servicios oncológicos que incide en la generación de barreras institucionales y mitigar las inequidades en salud por razones asociadas al cáncer, haciéndo énfasis en la población con mayor vulnerabilidad socio económica y cultural del Distrito Capital.

 

c.             Promover la detección y atención oportuna, continua, integral, resolutiva y con calidad para las personas en riesgo o con padecimiento de cáncer.

 

d.             Promover la rehabilitación integral como componente que contribuye a reducir las limitaciones físicas, emocionales y sociales causadas por el cáncer.

 

e.             Vincular el cuidado paliativo como componente de atención transversal para lograr la mejor calidad de vida posible para los pacientes oncológicos y su familias.

 

f.               Fortalecer la organización y gestión integral de la Red de Prestación de Servicios Oncológicos en el Distrito Capital.

 

g.             Promover servicios de apoyo social para personas en riesgo o con padecimiento de cáncer y sus familias, de conformidad con la reglamentación vigente.

 

Parágrafo. En los respectivos Planes Plurianuales de Inversiones de los Planes de Desarrollo, se incluirá la proyección de los costos y fuentes de financiación de los principales programas y proyectos de inversión pública para el cumplimiento de las metas relacionadas con la atención integral del cáncer en el Distrito Capital.

 

Artículo 4. Rutas Integrales de Atención en Salud en materia de cáncer. La Secretaría Distrital de Salud, como autoridad sanitaria del Distrito Capital, determinará las  condiciones necesarias para asegurar las acciones, estrategias, intervenciones y esquemas de atención integral en salud para personas en riesgo o con padecimiento de cáncer.

 

Para el efecto, se priorizará la ejecución de herramientas de gestión tales como (1) la RIAS para población con riesgo o presencia de cáncer, y (2) la RIAS para la promoción y mantenimiento de la salud, en lo que corresponde con el componente de identificación, prevención y promoción de los factores de riesgo que inciden en el cáncer; lo anterior en el marco del Plan Decenal para el Control del Cáncer y el Plan Territorial de Salud vigente.

 

Parágrafo: La Administración Distrital, a través de la Secretaría Distrital de Salud, programará y garantizará los recursos suficientes con el fin de mejorar la gestión de asistencia técnica, vigilancia y supervisión que realiza la Secretaría Distrital de Salud en la implementación de las RIAS mencionadas en el presente Acuerdo.

 

En todo caso, los recursos programados anualmente para la ejecución de estas acciones, no podrán ser inferiores a los apropiados en la vigencia inmediatamente anterior.

 

Artículo 5. Unidades Funcionales para la Atención Integral del Cáncer. La Secretaría Distrital de Salud, en el marco de sus funciones y competencias, promoverá la habilitación progresiva de Unidades Funcionales para la Atención Integral de Cáncer del Adulto y de las Unidades de Atención de Cáncer Infantil dentro de la oferta pública de servicios de salud del Distrito Capital, organizada bajo la Red Integrada de Servicios de Salud vigente.

 

Parágrafo. Los criterios para la habilitación y funcionamiento de las Unidades de que trata el presente artículo, se efectuarán cumpliendo las disposiciones legales, normativas y reglamentarias vigentes.

 

Artículo 6. Red de Prestación de Servicios Oncológicos. En el marco del proceso de organización y gestión integral de la Red de Prestación de Servicios Oncológicos en el Distrito Capital, la Administración Distrital adelantará un diagnóstico en el que se determine la oferta, demanda, condiciones y requerimientos necesarios para la habilitación y/o optimización de los recursos físicos, humanos, institucionales y presupuestales en lo que corresponde con los servicios de salud oncológicos disponibles; con el fin de reducir la fragmentación de los servicios médicos y promover condiciones de accesibilidad, oportunidad, continuidad, integralidad, resolutividad y calidad en materia de atención integral, cuidados paliativos y rehabilitación del cáncer en el Distrito Capital.

 

Parágrafo. El diagnóstico a que hace referencia el presente artículo, podrá actualizarse siempre y cuando existan transformaciones en las dinámicas territoriales, poblacionales, de salud y/o de orden administrativo en el Distrito Capital, en cumplimiento de  las disposiciones contenidas en los “Manuales para la habilitación de las Redes Integrales de Prestadores de Servicios de Salud”, o el documento técnico que para el efecto sea aplicable.

 

Artículo 7. Sistema de Información sobre Cáncer. La Secretaría Distrital de Salud, en el marco de sus competencias, mantendrá actualizadas las estadísticas sobre incidencia, morbilidad y mortalidad por cáncer, con el fin de formular, ejecutar y evaluar oportunamente las políticas, estrategias, planes, programas y proyectos que tengan por objeto mejorar la atención integral del cáncer en el Distrito Capital.

 

Artículo 8. Progresividad y sostenibilidad fiscal. La aplicación de las disposiciones contenidas en el presente Acuerdo, se realizará de manera progresiva teniendo en cuenta la eficacia en las medidas implementadas y la eficiencia en la asignación y uso adecuado de los recursos disponibles, en cumplimiento del principio de sostenibilidad fiscal que requiere la gestión pública administrativa.

 

Artículo 9. Vigencia. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

 

 

 



[1] “Las ENT, también conocidas como enfermedades crónicas, tienden a ser de larga duración y resultan de la combinación de factores genéticos, fisiológicos, ambientales y conductuales.


Los principales tipos de ENT son las enfermedades cardiovasculares (como los ataques cardiacos y los accidentes cerebrovasculares), el cáncer, las enfermedades respiratorias crónicas (como la enfermedad pulmonar obstructiva crónica y el asma) y la diabetes. Las ENT afectan desproporcionadamente a los países de ingresos bajos y medios, donde se registran más del 75% (32 millones) de las muertes por ENT”. Organización Mundial de la Salud (s.f.) Recuperado de
https://www.who.int/es/news-room/fact-sheets/detail/noncommunicable-diseases

 

[2] National Geographic (2019). El cáncer alcanzará los 29,5 millones de casos nuevos en 2040. Recuperado de https://www.nationalgeographic.es/ciencia/2019/02/el-cancer-alcanzara-los-295-millones-de-casos-nuevos-en-2040.

 

[3] Ibíd.

 

[5] PNUD (s.f.), Objetivos del Desarrollo Sostenible. Objetivo 3: Salud y Bienestar. Recuperado de https://www.undp.org/content/undp/es/home/sustainable-development-goals/goal-3-good-health-and-well-being.html.

 

[6] OMS (2018) , óp cit.

 

[7] Ministerio de Salud y Protección Social (2012). Plan Decenal para el Control del Cáncer en Colombia 2012-2021. Tomado de https://www.minsalud.gov.co/sites/rid/Lists/BibliotecaDigital/RIDE/IA/INCA/plan-nacional-control-cancer.pdf

 

[8]  Ovelar, Irene (s.f) El impacto del cáncer en la familia. Tomado de https://www.avntf-evntf.com/wp-content/uploads/2016/11/Ovelar-Irene-Trab.-3%C2%BA-online-14.pdf

 

[9] Ministerio de Salud y Protección Social (2012) óp cit.

[10] Ovelar (s.f.) óp cit.

[11] “La OMS considera equidad en los servicios cuando se garantiza: 1) igual acceso a los servicios disponibles para necesidades iguales, 2) uso igual para necesidades iguales y 3) igual calidad para todos. Esto se traduce en servicios de alta calidad accesibles a todos”. En Arias S (2009). Inequidad y cáncer: una revisión conceptual. Rev. Fac. Nac. Salud Pública 2009; 27(3): 341-348. Recuperado de http://www.scielo.org.co/pdf/rfnsp/v27n3/v27n3a12.pdf.

 

[13] Organización Mundial de la Salud  (s.f.). Recuperado de https://www.who.int/social_determinants/final_report/key_concepts/es/.

[14] Arias S (2009), óp. cit. Recuperado de http://www.scielo.org.co/pdf/rfnsp/v27n3/v27n3a12.pdf.

[15] Asociación Médica Mundial (2009). Declaración de la AMM sobre las desigualdades en salud. Recuperado de https://www.wma.net/es/policies-post/declaracion-de-la-amm-sobre-las-desigualdades-en-salud/.

 

 

[16] El Heraldo (2019), “Más de 100.000 nuevos casos de cáncer se presentaron en Colombia en 2018”. Recuperado de https://www.elheraldo.co/colombia/mas-de-100000-nuevos-casos-de-cancer-se-presentaron-en-colombia-en-2018-oms-594876.

 

[17] El período de estudio que comprende el informe final, está definido entre el 02 de enero de 2016 hasta el 01 de enero de 2017. Toda la información siguiente al presente texto corresponde a: Cuenta de Alto Costo (2017), Situación del cáncer en la población adulta atendida en el SGSSS de Colombia – Año 2017, en: https://www.cuentadealtocosto.org/site/images/Publicaciones/Libro_Situacion_Cancer_2017.pdf 

[18] Todos los datos siguientes obtenidos del documento: “Situación del cáncer en la población adulta”. Fondo Colombiano de Enfermedades de Alto Costo (2017)Ibídem.

[19] “La oportunidad se entiende como la posbilidad que tienen los individuos para acceder al SGSSS, y se expresa como el número de días a partir de un evento temporal pasado hasta un evento temporal posterior. (…) Con respecto a procedimientos relacionados con el cáncer, se determinan dos momentos especiales: (1) el tiempo que transcurre entre la sospecha médica al momento que se realiza el diagnóstico y (2), el tiempo que transcurre entre el diagnóstico y el primer tratamiento (…)”. Ibídem.

[20] Ibídem.

[21] Ibídem.

[22]Se estima que existen dos situaciones relacionadas con la información: la primera es dada por un bajo diagnóstico de las enfermedades como las leucemias y los tumores cerebrales que da la apariencia de una baja incidencia, y la segunda se da en aquellos países donde sí se diagnostican los casos, sin embargo no existen fuertes sistemas de información para contar con datos estadísticos reales”. Ibídem.

[23] Ibídem.

[24] Toda la información siguiente al texto corresponde a: Cuenta de Alto Costo (2017), Situación del cáncer en la población adulta atendida en el SGSSS de Colombia – Año 2017, en: https://www.cuentadealtocosto.org/site/images/Publicaciones/Libro_Situacion_Cancer_2017.pdf 

[25] “Al ser comparados con otras fuentes, estos resultados estuvieron por debajo de lo esperado, lo cual puede deberse a un subregistro dado por la falta de reportes por parte de los prestadores a los aseguradores, o de estos últimos a la CAC.

[26] Ministerio de Salud y Protección Social - Instituto Nacional de Cancerología, ESE (2012), “Plan Decenal para el Control del Cáncer en Colombia, 2012 – 2021”. Tomado de https://www.minsalud.gov.co/sites/rid/Lists/BibliotecaDigital/RIDE/IA/INCA/plan-nacional-control-cancer.pdf

[28] Ibídem.

[29] Ibídem.

[30] Mediante Resolución 2626 de 2019, se modificó la Política de Atención Integral en Salud — PAIS adoptando el Modelo de Acción Integral Territorial – MAITE. Este constituye el instrumento de gestión para mejorar las condiciones de salud de la población a través de acciones coordinadas entre los agentes del sistema de salud, agentes de otros sistemas y las comunidades, bajo el liderazgo del departamento o del distrito, que identifica prioridades y establece acciones operativas a través de acuerdos con el Ministerio de salud.

[31] Resolución 3202 del 25 de julio de 2016, expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social. “Por la cual se adopta el Manual Metodológico para la elaboración e implementación de las Rutas Integrales de Atención en Salud — RIAS, se adopta un grupo de Rutas Integrales de Atención en Salud desarrolladas por el Ministerio de Salud y Protección Social dentro de la Política de Atención Integral en Salud —PAIS y se dictan otras disposiciones”.

[32] Resolución 429 del 17 de febrero de 2016. expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social. “Por medio de la cual se adopta la Política de Atención Integral en Salud”.

 

[33] Ministerio de Salud y Protección Social (2016), “Manual Metodológico para la elaboración e implementación de las RIAS”. Bogotá D.C. , Abril de 2016; en https://www.minsalud.gov.co/sites/rid/Lists/BibliotecaDigital/RIDE/VS/Manual-metodologico-rias.pdf.

[34] Ibídem.

[35] Las atenciones a las que hace referencia este inciso, van desde la etapa de diagnóstico previo hasta la fase de tratamiento según modalidad (Terapia sistémica, radioterapia, cuidado paliativo, terapia de rehabilitación y/o cirugía

[36] Secretaría Distrital de Salud (2016), Plan Territorial de Salud para Bogotá 2016-2010. Tomado de http://www.saludcapital.gov.co/Documents/Plan_Territorial_Salud_2016_2020.pdf.

[37] Ibídem.

[38] Ibídem.