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Acuerdo 760 de 2020 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
24/03/2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
25/03/2020
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 6765 del 25 de marzo de 2020.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 760 DE 2020

 

(Marzo 24)

 

Por el cual se establecen acciones para el fortalecimiento de la atención integral del cáncer en el Distrito Capital, y se dictan otras disposiciones

 

EL CONCEJO DE BOGOTÁ

 

En el ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las que le confiere los Numerales 1 y 25 del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993


Ver Proyecto de Acuerdo 003 de 2020 Concejo de Bogotá, D.C. 

 

A C U E R D A:

 

Artículo 1. Objeto. La Administración Distrital adoptará como mínimo las siguientes acciones con el fin de fortalecer las condiciones de prestación y atención con calidad de los servicios de salud para personas en riesgo o con padecimiento de cáncer en el Distrito Capital:

 

a. La definición del cáncer como prioridad de gestión dentro de los Planes Distritales de Desarrollo, de conformidad con el artículo 5° de la Ley 1384 de 2010.

 

b. El fortalecimiento de la Ruta Integral de Atención en Salud - RIAS para población en riesgo o presencia de cáncer, y la RIAS para la promoción y mantenimiento de la salud, en su componente de promoción de hábitos de vida saludables desde la gestión intersectorial, la identificación y prevención de los factores de riesgo que inciden en el cáncer.

 

c. Promover y motivar a los prestadores de servicios de salud, que puedan y tengan la intención de habilitarse como Unidades Funcionales para la Atención Integral del Cáncer dentro de la oferta pública y privada de servicios de salud del Distrito Capital.

 

Artículo 2. Cáncer en los Planes Distritales de Desarrollo. La Administración Distrital incluirá la problemática del cáncer como prioridad de gestión dentro del contenido general de los respectivos Planes Distritales de Desarrollo, lo anterior en concordancia con las definiciones y disposiciones contenidas en la Ley 1384 de 2010 y demás normas que la modifiquen, sustituyan y/o complementen.

 

Artículo 3. Líneas estratégicas, metas de resultado e indicadores de cumplimiento. Los programas, proyectos y metas de resultado que sean definidos por parte de la Administración Distrital en los Planes Distritales de Desarrollo de cada período constitucional, tendrán en cuenta las líneas estratégicas definidas en el Plan Nacional de Salud Pública, el Plan Nacional para el control del Cáncer y el Plan Decenal del Cáncer, o los documentos técnicos y normativos vigentes que para el efecto sean aplicables.

 

Parágrafo. En los respectivos Planes Plurianuales de Inversiones de los Planes de Desarrollo, se incluirá la proyección de los costos y fuentes de financiación de los principales programas y proyectos de inversión pública para la ejecución de las metas e indicadores de cumplimiento que defina la Administración Distrital, relacionados con el control integral del cáncer en el Distrito Capital.

 

Artículo 4. Ruta Integral de Atención en salud - RIAS en materia de cáncer. La Secretaría Distrital de Salud, en el marco de sus competencias, gestionará el proceso de implementación de acciones, estrategias, intervenciones y esquemas de atención integral en salud para personas expuestas a riesgo o con padecimiento de cáncer.

 

Para el efecto, se priorizará la ejecución de herramientas de gestión tales como (1) la RIAS para población con riesgo o presencia de cáncer, y (2) la RIAS para la promoción y mantenimiento de la salud, en lo que corresponde con la promoción de hábitos de vida saludables desde la gestión intersectorial, la identificación y prevención de los factores de riesgo que inciden en el cáncer; lo anterior en el marco del Plan Decenal para el Control del Cáncer, el Plan Territorial de Salud vigente y demás documentos técnicos que para el efecto sean aplicables, teniendo en cuenta la línea técnica del Ministerio de Salud y Protección Social.

 

Parágrafo 1. La Administración Distrital promoverá las acciones articuladas intersectoriales para intervenir factores de riesgo precursores en la aparición del cáncer.

 

Parágrafo 2. La Administración Distrital, a través de la Secretaría Distrital de Salud, programará y priorizará de acuerdo con la disponibilidad presupuestal los recursos suficientes con el fin de mejorar la gestión de asistencia técnica, vigilancia y supervisión en la implementación de las RIAS mencionadas en el presente Acuerdo.

 

Artículo 5. Unidades Funcionales para la Atención Integral del Cáncer. La Secretaría Distrital de Salud, en el marco de las funciones y competencias definidas en el literal K, artículo 85 del Acuerdo 257 de 2006; promoverá la operación progresiva de Unidades Funcionales para la Atención Integral de Cáncer del Adulto y Unidades de Atención de Cáncer Infantil dentro de la oferta pública y privada de servicios de salud del Distrito Capital, organizada bajo la Red Integrada de Servicios de Salud vigente.

 

Parágrafo. Los criterios para la operación y funcionamiento de las unidades de que trata el presente artículo, se efectuarán cumpliendo las disposiciones legales, normativas y reglamentarias vigentes, bajo el principio de sostenibilidad fiscal.

 

Artículo 6. Sistema de Información sobre Cáncer. La Secretaría Distrital de Salud, en el marco de sus competencias, promoverá la gestión para el reporte de información sobre incidencia, morbilidad y mortalidad por cáncer, con el fin de formular, ejecutar y evaluar oportunamente las políticas, estrategias, planes, programas y proyectos que tengan por objeto mejorar la atención integral del cáncer en el Distrito Capital.

 

Artículo 7. Progresividad y sostenibilidad fiscal. La aplicación de las disposiciones contenidas en el presente Acuerdo, se realizará de manera progresiva teniendo en cuenta la eficacia en las medidas implementadas y la eficiencia en la asignación y uso adecuado de los recursos disponibles, en cumplimiento del principio de sostenibilidad fiscal que requiere la gestión pública administrativa.

 

Artículo 8. Informes. A partir de la entrada en vigencia del presente Acuerdo, la Administración Distrital, en cabeza de la Secretaría Distrital de Salud, periódicamente realizará informes sobre los avances anuales en la implementación del presente Acuerdo.

 

Parágrafo. Para la elaboración de los informes de los que trata el presente artículo se deberá hacer uso de indicadores de resultado y de gestión, con la finalidad de evidenciar

como mínimo la evolución de las tazas de morbilidad y mortalidad por cáncer en el Distrito Capital y las acciones desplegadas para superar las barreras de acceso.

 

Artículo 9. Vigencia. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.


Dado en Bogotá D.C., a los 24 días del mes de marzo del año 2020.


CARLOS FERNANDO GALÁN PACHÓN


Presidente


ILBA YOHANNA CÁRDENAS PEÑA


Secretaria General de Organismo de Control


CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ


Alcaldesa Mayor de Bogotá, D.C.