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Acuerdo 149 de 2023 Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá -ESP

Fecha de Expedición:
27/04/2023
Fecha de Entrada en Vigencia:
17/05/2023
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 7720 del 17 de mayo de 2023.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 149 DE 2023

 

(Abril 27)

 

Por medio del cual se definen los costos de referencia para los servicios de acueducto y alcantarillado en todas las áreas de prestación de la EAAB – ESP y para los contratos de suministro de agua potable e interconexión y se adoptan las tarifas resultantes

 

LA JUNTA DIRECTIVA DE LA EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ – ESP,

 

EN EJERCICIO DE SUS FACULTADES LEGALES Y ESTATUTARIAS EN ESPECIAL LAS CONSAGRADAS EN EL ARTÍCULO 1.2.1. DE LA PARTE 2 DEL LIBRO 1 DE LA RESOLUCIÓN CRA 943 DE 2021, Y EL LITERAL D, NUMERAL 8, DEL ARTICULO 11 DEL ACUERDO 05 DE 2019, Y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el numeral 11 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994, Régimen de los Servicios Públicos Domiciliarios, determina que es función de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA), establecer fórmulas para la fijación de las tarifas de los servicios públicos de acueducto y alcantarillado, las cuales son de obligatorio cumplimiento por parte de los prestadores, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 88 de la citada ley.

 

Que la CRA expidió la Resolución 688 de 2014 mediante la cual adoptó la metodología tarifaria para las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado que cuenten con más de 5.000 suscriptores en el área urbana de un municipio, salvo las excepciones contenidas en la Ley. Posteriormente esta resolución fue modificada, aclarada y adicionada mediante la Resolución CRA 735 del 9 de diciembre de 2015, resoluciones compiladas en la Resolución CRA 943 de 2021.

 

Que la fórmula tarifaria vigente fijada por la CRA se encuentra conformada por un cargo fijo que se determina con base en el Costo Medio de Administración (CMA) y un cargo por consumo, que se determina con base en los componentes Costo Medio de Inversión (CMI), Costo Medio de Operación (CMO) y Costo Medio de Tasas Ambientales (CMT).

 

Que en aplicación de los principios de libertad económica, iniciativa privada y operación en el territorio nacional para la prestación de los servicios públicos, establecidos en el artículo 333 de la Constitución Política y en los artículos 10 y 23 de la Ley 142 de 1994, Régimen de Servicios Públicos, prima el derecho a la libre competencia económica, razón por la cual es necesario que primero se vinculen los usuarios y posteriormente la Empresa defina las Áreas de Prestación de Servicios (APS), que corresponde a una decisión estrictamente administrativa.

 

Que la Junta Directiva de la EAAB-ESP como ente tarifario de la Empresa, desde el año 2016 ha definido costos de referencia y tarifas para municipios diferentes de Bogotá, Soacha y Gachancipá, que son las APS vigentes.

 

Que la EAAB-ESP ha identificado potenciales suscriptores del servicio de acueducto en jurisdicción del municipio de Zipaquirá, por lo que se requiere definir las tarifas para el área de prestación en ese municipio con base en los costos de referencia definidos en el Acuerdo de Junta Directiva No. 138 de 2023, para otros municipios y los factores de subsidio y aporte solidario vigentes aprobados por el concejo municipal.

 

Que los costos de referencia definidos para otros municipios son aplicables a las APS diferentes a Bogotá DC, Soacha y Gachancipá en las que la Empresa no requiere la recuperación de activos vía tarifa, ni ha previsto inversiones en su Plan de Obras e Inversiones Regulado (POIR), que sean particulares para la prestación del servicio en el respectivo municipio. Asimismo, para el municipio de Zipaquirá, las tarifas se definen considerando que no tiene inversiones particulares de infraestructura para ese municipio que se requiera recuperar vía tarifa, ni prevé inversiones en su POIR para la prestación del servicio de acueducto a los potenciales suscriptores ubicados en jurisdicción del municipio de Zipaquirá.

 

Que el Concejo de Zipaquirá mediante el Acuerdo No. 13 del 30 de octubre de 2020, definió los factores de subsidio y aportes solidarios para el servicio público domiciliario de acueducto, por una vigencia de cinco años así:

 

 

Que los costos de referencia y tarifas fijadas por la EAAB-ESP para las APS y para los contratos de suministro de agua potable e interconexión fijados en el Acuerdo de Junta No. 138 de 2023 continúan vigentes, por tanto, por eficiencia administrativa se unifican en un mismo acto administrativo, por lo tanto, se procede a derogar el Acuerdo citado y a unificar costos y tarifas mediante el presente Acuerdo.

 

Que en mérito de lo expuesto,

 

ACUERDA:

 

Artículo 1. COSTOS DE REFERENCIA: Los costos de referencia para los servicios de acueducto y alcantarillado en todas las áreas de prestación de la EAAB-ESP y para los contratos de suministro de agua potable e interconexión vigentes y nuevos serán los siguientes, los cuales se encuentran expresados en precios de diciembre de 2014, salvo el componente CMT el cual se expresa en pesos corrientes de enero de 2023:

 

 

 

Parágrafo Primero. TARIFAS PARA LOS SERVICIOS DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO: Las tarifas resultantes de aplicar a los costos de referencia para los servicios de acueducto y alcantarillado en todas las áreas de prestación de la EAAB-ESP definidos en este artículo, los factores de subsidio y aporte solidarios vigentes aprobados por el respectivo concejo municipal, se presentan en el Anexo I el cual hace parte integral del presente Acuerdo.

 

Parágrafo Segundo. TARIFAS PARA LOS CONTRATOS DE SUMINISTRO DE AGUA POTABLE E INTERCONEXIÓN: Las tarifas para los contratos de suministro de agua potable e interconexión vigentes y nuevos, se presentan en el Anexo II el cual hace parte integral del presente Acuerdo.

 

Artículo 3. (Sic) APLICACIÓN E INFORMACIÓN: Previo a la aplicación de las tarifas definidas en el parágrafo primero del artículo segundo (Anexo I) del presente Acuerdo, la EAAB-ESP deberá dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 1.8.6.1, 1.8.6.2 y 1.8.6.3 del Libro 1, Parte 8, Titulo 6 de la Resolución CRA 943 de 2021 sobre el deber de información.

 

Las tarifas para los contratos de suministro de agua potable e interconexión vigentes y nuevos definidas en el parágrafo segundo del artículo segundo (Anexo II), se aplicarán a partir de la vigencia del presente Acuerdo y deberán publicarse en la página Web y efectuar los respectivos reportes de información al SUI, una vez sea habilitado por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.4.2.2.6 de la Resolución CRA 943 de 2021.

 

Artículo 4. (sic) VIGENCIAS Y DEROGATORIAS: El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición y del cumplimento de los requisitos de información y deroga el Acuerdo de Junta Directiva No. 138 de 2023 y demás normas que le sean contrarias.

 

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 27 días del mes de abril del año 2023.

 

NADYA MILENA RANGEL RADA

 

Presidente

 

HEYBY POVEDA FERRO

 

Secretaria

 

NOTA: Ver Anexo.