RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Proyecto de Acuerdo 191 de 2020 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PROYECTO DE ACUERDO No 191 DE 2020

 

Ver Acuerdo Distrital 786 de 2020 Concejo de Bogotá, D.C.

 

POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICA EL ACUERDO 470 DE 2011 Y SE DICTAN OTROS LINEAMIENTOS PARA LA PREVENCIÓN, PREPARACIÓN Y RESPUESTA ANTE EMERGENCIAS OCURRIDAS EN LOS SISTEMAS DE TRANSPORTE VERTICAL EN LA CIUDAD.

 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

 

I.               OBJETO DEL PROYECTO. 

El presente proyecto de Acuerdo tiene como objeto promover lineamientos para prevenir, prepararse y responder ante una situación de emergencias en transporte vertical en la ciudad, en especial en lo que concierne a ascensores y escaleras eléctricas.

 

El propósito es implementar un marco de acciones que permita a las autoridades y a los particulares actuar en todo momento, contar con mayor efectividad previo, durante y posterior a una situación que implique un riesgo para la integridad y seguridad de cualquier usuario de este tipo de aparatos que funcionan en las edificaciones públicas y privadas.

 

De tal forma, el proyecto de acuerdo contempla varios elementos que nos permitimos enumerar:

 

1.             Que el distrito pueda contar con una plataforma virtual para que todas las edificaciones en la ciudad que tengan un sistema de transporte vertical, se registren obligatoriamente al comenzar cada año. 

 

2.             Que cada año las edificaciones de forma voluntaria puedan tener la opción de subir a esta plataforma, el respectivo certificado de revisión general anual que expidan las personas naturales y/o jurídicas calificadas y acreditadas por el Organismo Nacional de Acreditación de Colombia-ONAC.

 

3.             Que todas las edificaciones que aglomeren público, antes de abrir atención, deban solicitar una visita del IDIGER para que esta verifique la certificación de inspección.

 

4.             Que se pueda mejorar la vigilancia y cumplimiento  frente a estos sistemas por parte del IDIGER, aumentando el porcentaje de visitas aleatorias e incluyendo las edificaciones residenciales de propiedad horizontal en la verificación.

 

5.             Que se generen estrategias que permitan a las empresas de seguridad privada, fomentar que su personal de seguridad cuente con capacitación en curso de primer respondiente.

 

II.             JUSTIFICACIÓN DE LA INICIATIVA.

 

En el año 2011, el Concejo de Bogotá expidió el Acuerdo 470 de 2011, donde estableció las disposiciones normativas para promover la revisión general anual en los sistemas de transporte vertical en edificaciones, tales como ascensores, escaleras mecánicas, rampas eléctricas, plataformas elevadoras y en similares, y en las puertas eléctricas que estén al servicio público y privado, para prevenir la ocurrencia de accidentes en estos tipos de sistemas.

 

De acuerdo al Acuerdo en mención, es obligación de las personas naturales y/o jurídicas propietarias y/o que administren sistemas de transporte vertical en edificaciones y puertas eléctricas que estén al servicio público o privado, realizar cada año la revisión general de los mismos.

 

Para ello, los propietarios y administradores deben contratar el diagnóstico y la revisión del funcionamiento de tales aparatos con personas naturales y/o jurídicas calificadas y acreditadas por el Organismo Nacional de Acreditación de Colombia-ONAC, las cuales certificarán su óptima operación de conformidad con la correspondiente Norma Técnica Colombiana.

 

En ningún caso, expresa la norma, que la revisión general anual reemplaza el mantenimiento preventivo. La norma obliga a ubicar a la entrada del aparato, en un lugar visible, la certificación de revisión general anual, una vez ésta se efectúe.

 

La   entidad   distrital encargada de verificar el cumplimiento de lo establecido en el Acuerdo es el IDIGER, que notificará a la respectiva Alcaldía Local las edificaciones públicas y privadas y los establecimientos que  aglomeren  público que  incumplan con lo establecido en  el  Acuerdo, quien  aplicará las sanciones  previstas en el Parágrafo del Artículo 15 del Acuerdo 79 de 2003, por el incumplimiento de las disposiciones previstas en el Numeral 5 ibídem.

 

a.             Procedimiento vigente del IDIGER para la inspección técnica de ascensores.

 

Con la expedición del Acuerdo, el Instituto Distrital de Gestión de Riesgo y Cambio Climático-IDIGER, realiza el proceso de verificación de los sistemas de transporte vertical de la ciudad, entre ellos de los ascensores que se encuentran en edificaciones públicas y privadas.

 

Es así que el IDIGER debe recolectar la información de las siguientes fuentes:

 

a.             Base de datos de los centros comerciales

b.             Base de datos de los establecimientos que aglomeran público registrados en el SUGA

c.              Solicitudes de visitas realizadas por solicitudes ciudadanas

d.             Identificación de edificaciones con sistemas de transporte vertical en las diferentes localidades.

 

Con base a esta información, se elabora el cronograma de visitas, estableciendo el calendario de los lugares a los cuales se les va a realizar la verificación del sistema de transporte vertical. Una vez en la visita, el Distrito procede a revisar los puntos contenidos en la Resolución 092 de 2014, entre ellos:

 

1. Certificado de Inspección del medio de transporte en un lugar visible al público al momento de la verificación.

2. Cronograma anual de mantenimiento preventivo para cada medio de transporte vertical.

3. Informe técnico y certificado de mantenimiento preventivo y correctivo, donde se consigne la información concerniente a las evaluaciones realizadas.

4. Las instrucciones de uso, advertencia y precauciones ubicadas en un lugar visible al público.

5. Contar como mínimo con la señalización del Anexo B de la Norma Técnica Colombiana NTC 5926-2

8. Protocolos y procedimientos específicos para atender los incidentes o accidentes que se presenten con el uso de los medios de transporte vertical o puertas eléctricas.

9. Protocolos, procedimientos y equipos específicos que incluya el aislamiento, señalización y la indicación sobre rutas o medios alternos, que deban ser utilizados durante la realización de las operaciones de mantenimiento o revisión de los medios de transporte vertical y puertas eléctricas.

 

Luego de esto, se elabora el respectivo reporte para dar a conocer los resultados de la visita realizada y reportar a las Alcaldías Locales los casos donde no se evidencia el cumplimiento. Del mismo modo, el IDIGER realiza las campañas de divulgación donde se da a conocer la obligatoriedad de contar con el certificado de Inspección, los lineamientos técnicos para garantizar el uso adecuado de los ascensores y se plantean mensajes de prevención a poblaciones especiales, como los niños.

 

b.             La verificación y certificación de los ascensores en la ciudad solo se hace al 10% de los ascensores que operan en la ciudad.

 

Durante la administración del Alcalde Enrique Peñalosa, el Distrito ha venido aumentando paulatinamente las visitas. Es así que en el año 2016 se realizaron 2.003 visitas a edificaciones con sistemas de transporte vertical, entre los cuales se verificaron 4.422 ascensores. Cumpliendo con el certificado de inspección solamente el 12,3% y sin certificar el 87,7% de los mismos.[1]

 

En el año 2017 se visitaron 2.378 edificaciones, donde se verificaron 5.475 ascensores, el 22,41% tenían el certificado de inspección y el 77,59% no cumplían con dicha norma. Para el año 2018, fueron visitadas 3.734 edificaciones, en las cuales se inspeccionaron 7.468 ascensores, encontrando que el 33.54% cumplía y el 66,46% no cumplen con los resultados de las visitas de verificación.

 

En el año 2019, se visitaron 3.010 establecimientos, en los cuales se verificaron 6.888 ascensores, evidenciándose que el 34,14% no cumplían y el 65,86% cumplen.

 

           Ascensores revisados anualmente                                   % de incumplimiento

Fuente: IDIGER /Gráfico propio

 

Lo preocupante de esto es que el Distrito realiza la labor de forma aleatoria, con una muestra del 10% del total de edificaciones que funciona en la ciudad y se concentra en pocas localidades, principalmente en Suba, Chapinero y Usaquén, quedando el resto de la ciudad sin posibilidad de ser examinado.

 

Otro tema es que en la ciudad, en el periodo 2016-2019, las denuncias totalizaron 1.342, aumentando entre 2017 y 2019 donde se recibieron 440 por parte de ciudadanos que manifestaron el mal funcionamiento de los ascensores.

 

Denuncias de la ciudadanía por presunto mal estado de ascensores.

 

Año

2017

2018

2019

Total

Denuncias

234

368

440

1.342

Fuente: IDIGER /Tabla propia

 

c.             El mal estado de los ascensores afecta la integridad de sus usuarios.

 

De acuerdo a la información registrada en el SIRE, de afectaciones humanas reportadas al IDIGER, en el periodo 01 de enero de 2016 al 30 de noviembre de 2019 fueron de 1.775. Las localidades más afectadas son Usaquén (316), Chapinero (307), Suba (303), Santafé (163), Teusaquillo (134).

 

Afectaciones Humanas Fecha inicial 01-01-2016 hasta 30-11-2019

 

 

Afectación Total

Evacuados

Lesionados

Muertos

Total de eventos

Niños

134

7

11

-

1.775

Adultos

1.298

65

72

5

Fuente: IDIGER /Tabla propia

 

En el 2019, se han identificado que muchos conjuntos residenciales de propiedad horizontal, que tienen alrededor de 10 y 30 ascensores, no cumplen con esta norma. Se requiere que las asambleas de copropietarios de los edificios residenciales de la ciudad, les exija a su administrador el cumplimiento de esta normativa y prevenir así, un accidente o una emergencia.

 

El pasado 11 de noviembre de 2019, en la ciudad falleció un niño de 11 años en Bogotá tras la falla del ascensor de un conjunto, cuando este quedó obstruido entre el séptimo y octavo piso de dicha edificación. De acuerdo a los informes de prensa de la noticia, se evidenció que el equipo de seguridad del conjunto desconocía el procedimiento y los protocolos para actuar en este tipo de incidentes.

 

En cuanto a este procedimiento el sargento John William, líder del equipo técnico de rescate de Bomberos de Bogotá, explicó en ese medio que en una emergencia como esa “lo que no se debe hacer es abrir las puertas, ni por la parte interna ni externa, ni forzarlas, hasta que llegue el personal técnico que pueda nivelar el piso y hacer la apertura segura del ascensor”.[2]

De otro lado, es lamentable que hayan tenido que ocurrir este tipo de episodios para que las autoridades distritales, puedan reaccionar tal como se manifestó en la nota del Tiempo.

 

“Los mantenimientos preventivos y correctivos van de acuerdo a la programación que asigne la administración del conjunto y es su responsabilidad mantenerlos al día”, aseguró la Alcaldía Local que, después de lo sucedido, ordenó el cierre de siete ascensores.”[3]

 

d.             No hay medidas idóneas para que el personal en edificaciones privadas estén preparados en caso de una respuesta de emergencia de un mal funcionamiento de ascensores.

 

Actualmente en el Distrito funciona el curso virtual “Primer Respondiente ¡Gente que ayuda!”. Es un producto gratuito de la Alcaldía de Bogotá, realizado por la Secretaría Distrital de Salud, el Cuerpo Oficial de Bomberos y el Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático - IDIGER. En virtud del Acuerdo 633 de 2015 del Concejo de Bogotá, D.C.

 

Con este curso se fortalece el Sistema Distrital de Gestión de Riesgo y Cambio Climático, en la “promoción y prevención de las emergencias y desastres con la participación de la comunidad y funcionarios del distrito debidamente capacitados en Primer Respondiente”

 

Este curso tiene 8 módulos, entre los que se destacan desempeño básico, incendios, reanimación, cardiopulmonar, atoramiento, quemaduras, electrocución, golpes heridas y fracturas, desmayos y terremotos. Es importante que en los conjuntos residenciales y otras edificaciones no oficiales, el personal encargado de la seguridad privada o miembros de la comunidad pueda desempeñar este curso y saber responder ante una situación de emergencia que puede generarse en un sistema de transporte vertical.

 

e.             Se requiere fortalecer el manejo de emergencias en las edificaciones de la ciudad.

 

El “Plan De Desarrollo Bogotá Mejor Para Todos 2016-2020”, planteó dentro de su Proyecto de Inversión 1178 Fortalecimiento del manejo de emergencias y desastres, “Realizar 12.000 visitas de  verificación de sistemas de transporte vertical y puertas eléctricas”. Para el presenta año solamente se tienen contemplados los siguientes recursos en este componente:

 

META

2020

1178-Fortalecimiento del manejo de emergencias y desastres

$ 3.127 millones

Estrategia distrital de respuesta a emergencias

$ 139 millones

Capacitación y entrenamiento

$ 98 millones

Centro distrital logístico y de reserva

$ 802 millones

Aglomeraciones de público

$ 598 millones

Transporte vertical

$ 387 millones

Respuesta a emergencias

$ 1.103 millones

Fuente: Ficha EBI

 

Como se observa el recurso de inversión para atender la verificación de estas edificaciones apenas corresponde a un 10% del total del proyecto, es importante fortalecer este tema, que resulta ser tan crucial para garantizar la seguridad e integridad de quienes diariamente deben utilizar un aparato ya sea un ascensor o una escalera eléctrica en la ciudad.

 

Se requiere fortalecer esta vigilancia dado que como lo señala un artículo del sector: “el segmento del transporte vertical es uno de los indicadores de mayor desarrollo de la construcción en Colombia, esto no solo se evidencia en cómo van las compañías del sector, sino en  los procesos de urbanización y modernización que toman cada vez más fuerza en la planeación de nuevos proyectos.”

 

El Gerente financiero de una de las marcas comerciales expresó en dicho artículo: "Durante este 2018, se invirtió 70% en el área de proyectos de vivienda de estratos 3 y 4, alrededor del 25% en licitaciones públicas y el 5% restante en infraestructura  de hospitales.; esto cambia dependiendo el momento. Para el 2019 la intervención en centros comerciales sigue siendo una demanda latente y positiva que enfrenta nuevos retos en modernización al igual que proyectos de vivienda en donde se estima que en el 2025, un 75% de la población se establecerá en las ciudades, obligando a crecer de forma vertical. "[4]

 

La Revista Dinero señala que “Desde hace algunos años ha crecido la demanda del transporte vertical en Colombia, debido a que las nuevas normas de construcción exigen que, por ejemplo, los conjuntos y proyectos de Vivienda de Interés Social (VIS) se ejecuten con ascensores cuando estas edificaciones tienen más de 5 pisos. Esa misma norma también rige en centros comerciales y otro tipo de construcciones.”[5]

 

Por eso se requiere que en todas las edificaciones en procesos de entrega por su constructor, o cuando se instale ascensores y escaleras eléctricas, deba realizarse la revisión general obligatoria, antes de entregarse los equipos. La normatividad se modernice y se ajuste de tal forma, que antes de entrar una obra a recibir público, el IDIGER tenga dientes para poder hacer la verificación.

 

III.            SUSTENTO JURIDICO.

 

La Constitución Política en su Artículo 2, refiriéndose a la obligación del Estado de proteger a las personas residentes en Colombia, señala:

 

“ARTICULO 2. Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; (…)

 

Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.”

 

Existen diferentes normas legales y reglamentarias relacionadas mayoritariamente con el cumplimiento de normas que reduzcan la vulnerabilidad estructural de las edificaciones, es decir dirigidos a la sismorresistencia.

 

Tenemos la Ley 400 de 1997, que busca establecer los: “criterios y requisitos mínimos para el diseño, construcción y supervisión técnica de edificaciones nuevas, así como de aquellas indispensables para la recuperación de la comunidad con posterioridad a la ocurrencia de un sismo, que puedan verse sometidas a fuerzas sísmicas y otras fuerzas impuestas por la naturaleza o el uso, con el fin de que sean capaces de resistirlas, incrementar su resistencia a los efectos que éstas producen, reducir a un mínimo el riesgo de la pérdida de vidas humanas, y defender en lo posible el patrimonio del Estado y de los ciudadanos”.

 

Por otro lado, las normas relacionadas con la seguridad, accesibilidad y espacios físicos en las edificaciones conocidas como vulnerabilidad funcional, buscan señalar las especificaciones que se deben cumplir en lo referente a espacios físicos aptos para responder a una emergencia, esto es, medios de evacuación, salidas de emergencia, escaleras, requisitos de acceso a la edificación y elementos que permitan evitar catástrofes en caso de incendio u otra calamidad. 

 

En Colombia es el ICONTEC-Instituto Colombiano de Normas Técnicas y Certificación, “ICONTEC”, que ejerce la función como el Organismo Nacional de Normalización de Colombia, según Decreto 2269 de 1993. Entre sus labores se destaca la reproducción de normas técnicas y la certificación de normas de calidad para empresas y actividades profesionales.

 

Desde el 24 de septiembre de 2012, se creó la Norma Técnica Colombiana NTC 5926-1, “Criterios para    las inspecciones de ascensores, escaleras mecánicas, andenes móviles y puertas eléctricas, donde la Parte 1: ascensores electromecánicos e hidráulicos. Hace referencia a los criterios que deben tener estos aparatos para su funcionamiento.

 

Recientemente el Congreso tramita un proyecto de ley, número 017 de 2019 Cámara, “Por medio del cual se establecen medidas de seguridad en ascensores”, extendiendo a todo el país, lo que viene funcionando para Bogotá. No obstante es importante mencionar que ya en 6 ciudades hay una normatividad similar a la de Bogotá, tales como Cali con el (Acuerdo 450 de 2018), Bucaramanga (Acuerdo 048 de 2018) e Ibagué (Acuerdo 007 de 2018).

 

Normas Distritales.

 

·                Acuerdo 470 de 2011: El objeto establecer disposiciones normativas para prevenir la ocurrencia de accidentes en los sistemas de transporte vertical en edificaciones, tales como ascensores, escaleras mecánicas, rampas eléctricas, plataformas elevadoras y en similares, y en las puertas eléctricas que estén al servicio público y privado en el Distrito Capital, a través de la revisión general anual de los mismos.

 

·                Decreto 663 de 2011: Reglamenta el Acuerdo Distrital 470 de 2011 y determinó que el FOPAE (hoy IDIGER) sería la entidad encargada de verificar el cumplimiento del Acuerdo Distrital 470 de 2011 y deberá notificar de manera inmediata a la respectiva Alcaldía Local las edificaciones públicas y privadas o establecimientos que aglomeren público y cuenten con sistemas de transporte vertical y puertas eléctricas que incumplan con lo establecido en el Acuerdo Distrital 470 de 2011, quien aplicará las sanciones previstas en el Parágrafo del Artículo 15 del Acuerdo 79 de 2003, o norma que lo modifique o adicione.

 

·                Resolución IDIGER 092 de 2014 y Resolución IDIGER 221 de 2014: Establece que En cumplimiento del Artículo 2 del Acuerdo 470 de 2011, se adoptan las Normas Técnicas Colombianas: NTC 5926-1 y NTC 5926-2 para las revisiones a sistemas de transporte vertical y NTC 5926-3 para las revisiones a puertas eléctricas, para el proceso de certificación de su óptimo funcionamiento y estableció los siguientes requisitos:

 

1.             Certificado de Inspección del medio de transporte en un lugar visible al público al momento de la verificación.

2.             Cronograma anual de mantenimiento preventivo para cada medio de transporte vertical.

3.             Informe técnico y certificado de mantenimiento preventivo y correctivo, donde se consigne la información concerniente a las evaluaciones realizadas.

4.             Las instrucciones de uso, advertencia y precauciones ubicadas en un lugar visible al público.

5.             Contar como mínimo con la señalización del Anexo B de la Norma Técnica Colombiana NTC 5926-2

6.             Todos los sistemas de transporte vertical deberán tener el interruptor de arranque y parada de emergencia de los sistemas de transporte vertical y puertas eléctricas adecuadamente señalizadas.

7.             Toda escalera o rampa eléctrica deberá contar con una estación de emergencia en la zona contigua al mismo, la cual estará compuesta de: un gabinete, compartimento o caja contenedora con dispositivos y herramientas necesarios para el rescate y/o atención de las contingencias que se puedan presentar debido a accidentes o fallas en la operación el sistema.

 

Competencia del Concejo de Bogotá.  El Concejo de Bogotá suprema autoridad del Distrito Capital es competente como lo señala expresamente el Decreto Ley 1421 de 1993 en su artículo 12 numeral 1º: "Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de servicios a cargo del Distrito".

 

Impacto Fiscal. De conformidad con lo que establece el artículo 7° de la Ley 819 de 2003, en todo proyecto de ley, ordenanza o acuerdo que ordene gastos deberá hacerse explícito cuál es su impacto fiscal y establecerse su compatibilidad con el marco fiscal de mediano plazo. Para el efecto dispone que en las exposiciones de motivos de los proyectos y en cada una de las ponencias para debate, se deben incluir expresamente los costos fiscales de los mismos y la fuente de ingreso adicional para cubrir los mencionados costos. 

 

Cordialmente, Honorables Concejales:

 

OLANDO GONZÁLEZ GARCÍA                                      CAROLINA ARBELAEZ GIRALDO    

Concejal de Bogotá D.C.                                                Concejal de Bogotá D.C.

 

PEDRO JULIAN LÓPEZ SIERRA                               YEFER YESID VEGA BOBADILLA

Concejal de Bogotá D.C.                                             Concejal de Bogotá D.C

 

 

 

PROYECTO DE ACUERDO ____________ DE 2020

 

POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICA EL ACUERDO 470 DE 2011 Y SE DICTAN OTROS LINEAMIENTOS PARA LA PREVENCIÓN, PREPARACIÓN Y RESPUESTA ANTE EMERGENCIAS OCURRIDAS EN LOS SISTEMAS DE TRANSPORTE VERTICAL EN LA CIUDAD.

 

El Concejo de Bogotá D.C.

 

El Concejo de Bogotá D.C. en uso de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las conferidas por numeral 1 del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993,

 

ACUERDA:

 

Artículo 1. Modifíquese el artículo tercero del Acuerdo 470 de 2011, el cual quedará así:

 

ARTÍCULO 3o. VERIFICACIÓN Y CUMPLIMIENTO. El Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático-IDIGER, o la entidad que haga sus veces, será la entidad encargada de verificar el cumplimiento de lo preceptuado en el presente Acuerdo. Para lo cual realizará anualmente:

 

a. Visitas de verificación a todos los establecimientos que aglomeren público que cuenten con sistemas de transporte vertical en sus edificaciones, andenes móviles y puertas eléctricas.

b. Visitas a todas las edificaciones que cuenten con sistemas de transporte vertical y que por mal funcionamiento o por no exhibir la respectiva certificación de revisión, sean denunciados por los ciudadanos.

c. Visitas de forma aleatoria como mínimo al 20% de las demás edificaciones que cuenten con sistemas de transporte vertical, el 50% de estas se realizarán a las edificaciones residenciales en propiedad horizontal.

 

PARÁGRAFO 1o. En todo caso, la función de verificar el cumplimiento a que se refiere el presente Artículo, no exonera a los responsables de los establecimientos que aglomeren público y cuenten con sistemas de transporte vertical en edificaciones y puertas eléctricas, de cumplir con las obligaciones emanadas de las normas que lo complementen, modifiquen, reemplacen o aclaren.

 

PARÁGRAFO  2o. El IDIGER notificará a la respectiva autoridad local de policía las edificaciones públicas y privadas o establecimientos que incumplan con lo establecido en el presente Acuerdo, quien aplicará las sanciones previstas en la Ley 1801 de 2016, o norma que lo modifique o adicione, por el incumplimiento de las disposiciones previstas en el Numeral 5 del artículo 27.

 

Artículo 2. Adiciónese un parágrafo nuevo al artículo segundo del Acuerdo 470 de 2011, el cual quedará así:

 

PARÁGRAFO NUEVO: Las edificaciones que aglomeren público y visitantes permanentes, que instalen nuevos sistemas de transporte vertical, sus propietarios o administradores deberán contar con la certificación de revisión general anual, antes de que entren en funcionamiento y deberán solicitar una visita del IDIGER para que verifique la certificación de inspección.

 

Artículo 3. Adiciónese un artículo nuevo al Acuerdo 470 de 2011, el cual quedará así:

 

ARTICULO NUEVO. El IDIGER, o la entidad que haga sus veces, dispondrá un link en su página web institucional, para que las edificaciones públicas y las privadas que aglomeren público y visitantes permanentes, puedan registrar los modos de transporte vertical que tienen en funcionamiento, tales como ascensores, escaleras eléctrica, rampas, andenes móviles y puertas eléctricas.  

 

Artículo 4. Adiciónese un artículo nuevo al Acuerdo 470 de 2011, el cual quedará así:

 

ARTICULO NUEVO. Cada año a las edificaciones públicas y privadas, se les habilitará por un término de tres meses, la opción de subir de forma voluntaria, a una plataforma virtual que el IDIGER implemente para tal fin, el respectivo certificado de revisión general anual que expidan las personas naturales y/o jurídicas calificadas y acreditadas por el Organismo Nacional de Acreditación de Colombia-ONAC.

 

Artículo 5. Adiciónese un artículo nuevo al Acuerdo 470 de 2011, el cual quedará así:

 

ARTICULO NUEVO. Para mejorar la seguridad de las comunidades que viven en edificaciones residenciales de propiedad horizontal, el IDIGER promoverá estrategias de difusión y de concientización ciudadana, que permitan a las empresas de seguridad privada, contar con personal de seguridad capacitado con el curso de primer respondiente.

 

Parágrafo: La Secretaría Distrital de Salud, el Cuerpo Oficial de Bomberos y el Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático – IDIGER, incorporaran dentro del curso virtual Primer Respondiente ¡Gente que ayuda!, un módulo dedicado para prevenir, prepararse y responder ante una situación de emergencias en transporte vertical en la ciudad, en especial en lo respecta a ascensores y escaleras eléctricas.

 

Artículo 6. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

 

PUBLIQUESE Y CUMPLASE.

NOTAS AL PIE DE PÁGINA: 

[1] Respuestas a Derecho de petición 10 de noviembre de 2017. 2017ER19388

[4] Revista En Obra, https://en-obra.com/noticias/transporte-vertical-proyecciones-2019/