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Decreto 186 de 2023 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
15/05/2023
Fecha de Entrada en Vigencia:
24/05/2023
Medio de Publicación:
Registro Disitrtal No. 7724 del 24 de mayo de 2023.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 186 DE 2023

 

(Mayo 15)

 

Por medio del cual se declara el retorno a la normalidad de la Calamidad Pública declarada mediante el Decreto Distrital 513 del 14 de noviembre de 2022 con ocasión de las afectaciones presentadas por las fuertes lluvias que se registran en la ciudad, influenciadas por el fenómeno dela niña

 

LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.

 

En uso de sus facultades legales, en especial las que le confieren los numerales 2, 3 y 18 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, el artículo 64 de la Ley 1523 de 2012, el artículo 28 del Acuerdo 546 de 2013, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que de conformidad con el Artículo 2 de la Constitución Política, las autoridades están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades;

 

Que el Artículo 209 ídem establece que “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficiencia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones”.

 

Que, en el Parágrafo 1 del Artículo 1 de la Ley 1523 de 2012 “Por la cual se adopta la política nacional de gestión del riesgo de desastres y se establece el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y se dictan otras disposiciones”, se prevé que la gestión del riesgo se constituye en una política de desarrollo indispensable para asegurar la sostenibilidad, la seguridad territorial, los derechos e intereses colectivos, mejorar la calidad de vida de las poblaciones y las comunidades en riesgo.

 

Que el Artículo ídem dispone que entre los principios generales que orientan la gestión de riesgo se encuentra el principio de protección, en virtud del cual “Los residentes en Colombia deben ser protegidos por las autoridades en su vida e integridad Física y mental, en sus bienes y en sus derechos colectivos a la seguridad, la tranquilidad y la salubridad públicas y a gozar de un ambiente sano, frente a posibles desastres o fenómenos peligrosos que amenacen o infieran daños a los valores enunciados.”

 

Que, en igual sentido, la citada disposición consagra el principio de solidaridad social, el cual implica que: “Todas las personas naturales y jurídicas, sean estas últimas de derecho público o privado, apoyarán con acciones humanitarias a las situaciones de desastre y peligro para la vida o la salud de las personas”.

 

Que, el Articulo 12 Ibídem, consagra que: “Los Gobernadores y alcaldes. Son conductores del sistema nacional en su nivel territorial y están investidos con las competencias necesarias para conservar la seguridad, la tranquilidad y la salubridad en el ámbito de su Jurisdicción”.

 

Que, el Articulo 14 ibídem, dispone “Los Alcaldes en el Sistema Nacional. Los alcaldes como jefes de la administración local representan al Sistema Nacional en el Distrito y en el municipio. El alcalde como conductor del desarrollo local, es el responsable directo de la implementación de los procesos de gestión del riesgo en el distrito o municipio, incluyendo el conocimiento y la reducción del riesgo y el manejo de desastres en el área de su jurisdicción

 

Que, conforme lo establece el Artículo 28 del Decreto Distrital 172 de 2014 “Por el cual se reglamentó el Acuerdo 546 de 2013, se organizan las instancias de coordinación y orientación del Sistema Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático SDGR-CC y se definen lineamientos para su funcionamiento”, el Sistema Distrital de Alertas es el conjunto de instrumentos, mecanismos, procedimientos y protocolos para proceder con anticipación a la materialización de un riesgo, a fin de intervenirlo y/o activar los preparativos y protocolos establecidos en la Estrategia Distrital de Respuesta.

 

Que según información emitida por el Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales - IDEAM, a través del Boletín de Predicción Climática 319 de septiembre de 2021 y el Boletín de Predicción Climática No. 324 de febrero de 2022, el fenómeno de La Niña se consolidó desde agosto de 2021.

 

Que, en igual sentido, el Boletín de Monitoreo fenómeno el Niño y la Niña N° 171 del 14 de octubre de 2022 previo que las condiciones de La Niña continuarían durante diciembre 2022 - febrero 2023 con un 75% de probabilidad, y disminuirán a un 54% durante febrero - abril 2023, aspectos que fueron tenidos en cuenta por el Gobierno Nacional, al efectuar la Declaratoria de Desastre de Carácter Nacional mediante Decreto Nacional 2113 de 2022.

 

Que, de acuerdo con la evolución del Fenómeno de La Niña, el IDEAM en su informe de Predicción Climática N° 333 de noviembre de 2022, manifestó que se habían mantenido las condiciones del fenómeno de La Niña y que era probable que este evento persistiera durante diciembre 2022 – febrero 2023 con el 76% de probabilidad y se favorezca la condición neutral en el periodo febrero - abril de 2023 con un 57% de probabilidad. 

 

Que según lo consignado en el acta número 3 de sesión extraordinaria del Consejo Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático de 13 de noviembre de 2022, el tercer punto del orden del día abordó las recomendaciones sobre la declaratoria de calamidad pública, basándose en el  Reporte de Eventos presentado por el IDIGER, donde se indicó que se registraron en el Distrito Capital afectaciones en la Red Hídrica de la Ciudad asociada a taponamiento de canales y quebradas; en igual sentido en las zonas de ladera se registraban más de 226 puntos inestables en los que con ocasión de la fuerte temporada de lluvias se podían presentar fenómenos de remoción en masa; se habían reportado en mayor número situaciones de emergencias asociadas a caída y volcamiento de individuos arbóreos en las 20 localidades de la ciudad y; la malla vial de la ciudad registraba afectaciones en su red local y principal, así como en algunas vías rurales.

 

Que la Ley 1523 de 2012 establece en su capítulo VI, las declaratorias de desastre, calamidad pública y normalidad y en su artículo 58 de la Ley 1523 de 2012, consagra como concepto de calamidad pública el siguiente: “se entiende por calamidad pública, el resultado que se desencadena de la manifestación de uno o varios eventos naturales o antropogénicos no intencionales que al encontrar condiciones propicias de vulnerabilidad en las personas, los bienes, la infraestructura, los medios de subsistencia, la prestación de servicios o los recursos ambientales, causa daños o pérdidas humanas, materiales, económicas o ambientales, generando una alteración intensa, grave y extendida en las condiciones normales de funcionamiento de la población, en el respectivo territorio, que exige al distrito, municipio, o departamento ejecutar acciones de respuesta, rehabilitación y reconstrucción”.

 

Que el 13 de noviembre de 2022, en sesión del Consejo Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático, al analizar la situación presentada en la ciudad por la fuerte temporada de lluvias y atendiendo los criterios para la declaratoria de calamidad pública establecidos en el Artículo 59 de la Ley 1523 de 2012, particularmente lo consagrado en los Numerales 1, 3, 5 y 6 el Consejo emitió concepto favorable atendiendo la inminencia de calamidad pública que puede generarse en el Distrito Capital.


Que mediante Decreto Distrital 513 de 14 de noviembre de 2022, “(...) se declara la Calamidad Pública en Bogotá, D.C. con ocasión de las afectaciones presentadas por las fuertes lluvias que se registran en la ciudad, influenciadas por el fenómeno de la niña”,  hasta por el término de seis (6) meses, ordenando elaborar un “PLAN DE ACCION ESPECIFICO” con las siguientes estrategias de intervención: Estrategia de respuesta humanitaria, Estrategia de recuperación temprana y Estrategia de adaptación y recuperación para el buen vivir, y que el seguimiento y control de dicho plan, estaría a cargo del Instituto Distrital de Gestión del Riesgo y Cambio Climático - IDIGER y los resultados de este seguimiento y evaluación serán remitidos a la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres.

 

Que en sesión del Consejo Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático celebrada el 8 de mayo de 2023, el Secretario Técnico presentó a los miembros de dicha instancia el reporte de ejecución del Plan de Acción Específico formulado con ocasión de la Declaratoria de Calamidad pública efectuada mediante Decreto 513 de 2022, en el marco del cual se informó que para ese corte (8 de mayo de 2023) se contaba con una inversión de $24.937 millones de pesos ($6.336 millones que corresponden al 25.37% fueron apalancados con recursos de FONDIGER y $18.637 millones el corresponden al 74.63% fueron apalancados por las entidades que participaron en su ejecución), para la ejecución de 37 actividades en los sectores de Salud, Integración Social, Movilidad, Hábitat, Desarrollo Económico, Gobierno y Ambiente.

 

Que en el Boletín de Predicción Climática N° 337 de marzo de 2023 del IDEAM, “(…) informa que durante febrero persistieron las condiciones oceánicas y atmosféricas en los umbrales de La Niña, aunque las temperaturas de la superficie del mar continúan el tránsito hacia los valores normales. De acuerdo con las proyecciones del CPC/IRI La Niña ha culminado y se espera que la fase neutral se extienda durante la primavera e inicios del verano. Bajo este panorama, las variaciones climáticas del país serán moduladas en mayor medida por las perturbaciones de la escala intraestacional y la dinámica asociada a una Niña en debilitamiento. Las salidas de los modelos favorecen el comportamiento normal de las lluvias durante marzo, abril y mayo en la generalidad del territorio nacional”.

 

Que en el Informe de Predicción Climática a Corto, Mediano y Largo Plazo que emitió el IDEAM el 21 de marzo 2023, indicó que de acuerdo con el Instituto Internacional de Investigación para Clima y Sociedad (IRI por sus siglas en inglés) en su informe del 20 de marzo de 2023 explicó que, a mediados del mes de marzo de 2023, las pasadas anomalías negativas de la temperatura de la superficie del mar (TSM) en el Pacífico ecuatorial centro-oriental se debilitaron aún más, y la cuenca se encuentra ahora en un estado ENOS-Neutral. El Centro de Predicciones Climáticas (CPC, por sus siglas en inglés) emitió un aviso en el cual menciona que La Niña ha finalizado. La mayoría de los modelos pronostican una condición ENOS-Neutral durante abril-junio y mayo-julio de 2023. La probabilidad de El Niño sigue siendo baja durante abril-junio (21%), aumentando a 49% en mayo -julio, para luego convertirse en la categoría dominante a partir de junio-agosto/23 con probabilidades en el 60-67%.

 

Que, de acuerdo con el IDEAM, en su Boletín de Predicción Climática N°338 del mes de abril de 2023, informan que, “El Fenómeno La Niña finalizó, las observaciones recientes reflejaron condiciones oceánicas en el rango neutral sobre el Pacífico ecuatorial central y occidental, mientras que, la atmósfera se desacopla gradualmente. De acuerdo con las proyecciones del CPC/IRI se espera que la fase neutral se extienda durante la primavera e inicios del verano. Bajo este panorama, las variaciones climáticas del país serán moduladas en mayor medida por las perturbaciones de la escala intraestacional”.

 

Que, dicho Informe de Predicción Climática a Corto, Mediano y Largo Plazo que emitió el IDEAM el 19 de abril de 2023, explicó que, de acuerdo con el Instituto Internacional de Investigación para Clima y Sociedad (IRI por sus siglas en inglés) en su informe del 19 de abril a mediados de dicho mes, las variables oceánicas y atmosféricas clave en la cuenca centro-oriental del océano Pacífico tropical se encuentra ahora en un estado ENOS-Neutral. El Centro de Predicciones Climáticas (CPC, por sus siglas en inglés) emitió una alerta de El Niño en abril, lo que marca el inicio de la fase cálida del ENOS. La mayoría de los modelos que hacen parte del ensamble de predicción del IRI pronostican que dicha fase iniciaría a partir de mayo-julio de 2023 con una probabilidad del 73% mientras que la probabilidad del ENSO-Neutral desciende a 27%.

 

Que la probabilidad de El Niño para el segundo semestre se convierte en la categoría más dominante con probabilidades entre el 78-87%. ENOS-Neutral es la siguiente categoría más probable, con probabilidades que permanecen en el rango de 12-20%. De acuerdo con los valores pronosticados de la anomalía de la temperatura superficial del mar en la región Niño 3.4 se prevé que el siguiente evento El Niño sea de categoría moderada.

 

Que, de acuerdo con el mismo informe y teniendo en cuenta el comportamiento promedio en el altiplano Cundiboyacense, centro del Huila y el macizo Colombiano, se esperan menos lluvias en Bogotá para estos meses, excepto en sectores de los Cerros orientales en las localidades de Usaquén, Chapinero, Santa Fe, San Cristóbal y Usme en donde se esperan que las lluvias aumenten entre 10% y 20% con respecto a los registros históricos.

 

Que el segundo inciso del artículo 64 de la Ley 1523 de 2012, establece “(…) Cuando se trate de declaratoria de situación de calamidad pública, previa recomendación del Consejo Territorial correspondiente, el gobernador o alcalde, mediante decreto, declarará el retorno a la normalidad y dispondrá en el mismo cómo continuarán aplicándose las normas especiales habilitadas para la situación de calamidad pública, durante la ejecución de las tareas de rehabilitación y reconstrucción y la participación de las entidades públicas, privadas y comunitarias en las mismas.”

 

El parágrafo del mismo artículo 64 establece que: “El término para la declaratoria de retorno a la normalidad no podrá exceder de seis (6) meses para la declaratoria de calamidad pública y de doce (12) meses para la declaratoria de situación de desastre, en estos casos, podrá prorrogarse por una vez y hasta por el mismo término, previo concepto favorable del Consejo Nacional o territorial, para la gestión del riesgo, según el caso. Los términos comenzarán a contarse a partir del día siguiente de la expedición del decreto presidencial o del acto administrativo que declaró la situación de desastre o calamidad pública.”

 

Que, el Consejo Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático, en sesión ordinaria efectuada el día 8 de mayo de 2023, analizó la evolución e impactos de la Calamidad Pública declarada mediante el Decreto 513 del 14 de noviembre de 2022 con ocasión de las afectaciones presentadas por las fuertes lluvias que se registran en la ciudad, influenciadas por el fenómeno de la niña en el Distrito Capital, y así mismo los procesos preparativos y de fortalecimiento institucional implementados por la Administración Distrital, recomendando a la Alcaldesa Mayor declarar el retorno a la normalidad de la Calamidad Pública en la ciudad.

 

En mérito de lo expuesto,

 

 

DECRETA:

 

Artículo 1º. Declaratoria de normalidad. Declárese el retorno a la normalidad de la situación de Calamidad Pública declarada mediante el Decreto Distrital 513 de 2022 en atención a la recomendación del Consejo Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático, de conformidad con lo contenido en la parte considerativa de este decreto.

 

Artículo 2º. Plan de Acción Específico para la Recuperación. Ordénese a los diferentes sectores de la administración distrital coordinar de manera articulada con el Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático-IDIGER, la formulación del Plan de Acción Específico para la Recuperación, el cual será de obligatorio cumplimiento por todas las entidades públicas o privadas que deban contribuir a su ejecución, en los términos señalados en la declaratoria y sus modificaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 61 de la Ley 1523 de 2012.

 

Parágrafo Primero: Conforme a la evaluación de las actividades ejecutadas en el marco del plan de acción que trata el Decreto Distrital 513 de 2022, en el marco del Plan de Acción Específico para la Recuperación, se deberán incorporar aquellas que por indicación de los sectores responsables de su ejecución deban continuar vigentes.  

 

Parágrafo Segundo: El Plan de Acción Específico para la Recuperación será puesto a disposición del Consejo Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático para su respectiva aprobación.

 

Artículo 3º. Seguimiento y evaluación del Plan de Acción Específico para la Recuperación. El Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático-IDIGER, adelantará, con la información remitida por los diferentes sectores de la administración distrital, el seguimiento y evaluación del Plan de Acción Específico para la Recuperación y reportará a la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres de la Presidencia de la República.

 

Artículo 4º. Normas vigentes. Como consecuencia de la declaratoria que se profiere, las disposiciones previstas en el artículo del Decreto Distrital 513 de 2022, relacionadas con dar aplicación a lo dispuesto en el Capítulo V del Acuerdo Distrital 546 de 2013, en concordancia con lo dispuesto en el Capítulo VII de la Ley 1523 de 2012, en el marco del Plan de Acción Específico que se adopte continuarán aplicándose hasta por el término de seis (6) meses.

 

Artículo (Sic). Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.  

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 15 días del mes de mayo del año 2023.

 

CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ

 

Alcaldesa Mayor

 

CAROLINA URRUTIA VÁSQUEZ

 

Secretaria Distrital de Ambiente


Nota: Ver norma original en Anexos.