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Decreto 513 de 2022 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
14/11/2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
14/11/2022
Medio de Publicación:
Registro Distrital 7573 del 14 de noviembre de 2022.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 513 DE 2022


(Noviembre 14)

 

Por medio del cual se declara la Calamidad Pública en Bogotá, D.C. con ocasión de las afectaciones presentadas por las fuertes lluvias que se registran en la ciudad, influenciadas por el fenómeno de la niña

 

LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

 

En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el artículo 38 numerales 2,3 y 18 del Decreto 1421 de 1993, artículo 57 de la Ley 1523 de 2012 y artículo 17 del Acuerdo Distrital 546 de 2013, y,


NOTA: Mediante Decreto Distrital 186 de 2023 se declara el retorno a la normalidad de la Calamidad Pública declarada mediante el presente Decreto con ocasión de las afectaciones presentadas por las fuertes lluvias que se registran en la ciudad, influenciadas por el fenómeno de la niña y se dispone que las medidas especiales adoptadas en su artículo 3 continuarán aplicándose hasta el 14 noviembre de 2023.


CONSIDERANDO:


Que de conformidad con el artículo 2 de la Constitución Política, las autoridades están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades.

 

Que la Constitución Política en su artículo 209 establece que "La función administrativa esto al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficiencia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración defunciones".

 

Que, en el en el Parágrafo del artículo 1 de la Ley 1523 de 2012 “Por la cual se adopta la política nacional de gestión del riesgo de desastres y se establece el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y se dictan otras disposiciones ", se prevé que la gestión del riesgo se constituye en una política de desarrollo indispensable para asegurar la sostenibilidad, la seguridad territorial, los derechos e intereses colectivos, mejorar la calidad de vida de las poblaciones y las comunidades en riesgo.

 

Que el artículo 3 idem dispone que entre los principios generales que orientan la gestión de riesgo se encuentra el principio de protección, en virtud del cual "Los residentes en Colombia deben ser protegidos por las autoridades en su vida e integridad física y mental, en sus bienes y en sus derechos colectivos a la seguridad, la tranquilidad y la salubridad públicas y a gozar de un ambiente sano, frente a posibles desastres o fenómenos peligrosos que amenacen o infieran daño a los valores enunciados."

 

Que se prevé que las condiciones de La Niña continúan durante diciembre 2022 - febrero 2023 con un 75% de probabilidad, y disminuirán a un 54% durante febrero - abril 2023, de acuerdo con el Boletín 171 del 14 de octubre de 2022 El IDEAM.

 

Que el Gobierno Nacional declaró la existencia de una situación de desastre de carácter nacional en todo el territorio nacional por el término de doce (12) meses, mediante Decreto 2113 del 1 de noviembre de 2022.

 

Que, al 13 de noviembre de 2022 se registran en el Distrito Capital afectaciones en la Red Hídrica de la Ciudad asociada a taponamiento de canales y quebradas; en las zonas de ladera se registran más de 226 puntos inestables en los que con ocasión de la fuerte temporada de lluvias se pueden presentar fenómenos de remoción en masa; se han reportado en mayor número situaciones de emergencias asociadas a caída y volcamiento de individuos arbóreos en las 20 localidades de la ciudad y; la malla vial de la ciudad registra afectaciones en su red local y principal, así como en algunas vías rurales.

 

Que la Ley 1523 de 2012 establece en su capítulo VI las declaratorias de desastre, calamidad pública y normalidad y en el artículo 58 se establece que para los efectos de dicha norma, “se entiende por calamidad pública, el resultado que se desencadena de la manifestación de uno o varios eventos naturales o antropogénicos no intencionales que al encontrar condiciones propicias de vulnerabilidad en las personas, los bienes, la infraestructura, los medios de subsistencia, la prestación de servicios o los recursos ambientales, causa daños o pérdidas humanas, materiales, económicas o ambientales, generando una alteración intensa, grave y extendida en las condiciones normales de funcionamiento de la población, en el respectivo territorio, que exige al distrito, municipio, o departamento ejecutar acciones de respuesta, rehabilitación y reconstrucción”.

 

Que la Corte Constitucional respecto de la declaratoria de calamidad pública en sentencia Sentencia C-466 de 2017, magistrado ponente Carlos Bernal Pulido señaló: "La calamidad pública alude, entonces, a un evento o episodio traumático, derivado de causas naturales o técnicas, que altera gravemente el orden económico, social o ecológico, y que ocurre de manera imprevista y sobreviniente ". Al respecto, la Corte ha señalado que "los acontecimientos, no solo deben tener una entidad propia de alcances e intensidad  traumáticas, que logren conmocionar o trastrocar el orden económico, social o ecológico, lo cual caracteriza su gravedad, sino que, además, deben constituir una ocurrencia imprevista, y por ello diferentes a los que se producen regular y cotidianamente, esto es, sobrevinientes a las situaciones que normalmente se presentan en el discurrir de la actividad de la sociedad, en sus difentes manifestaciones y a las cuales debe dar respuesta el Estado mediante la utilización de sus competencias normales ". En tales términos, la Corte ha reconocido que la calamidad pública puede tener una causa natural, por ejemplo, temblores o terremotos, avalanchas, desbordamientos de ríos, inundaciones, etc., o puede tener una causa técnica como por ejemplo "accidentes mayores tecnológicos".

 

Que el Distrito Capital mediante el Acuerdo Distrital 546 de 2013, transformó el Sistema Distrital de Prevención y Atención de Emergencias - SDPAE, en el Sistema Distrital de Gestión de Riesgo y Cambio Climático - SDGRCC y se actualizaron sus instancias.

 

Que de conformidad con lo previsto en el acuerdo en mención el “El Sistema Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático -SDGR-CC, tiene por objeto articular las políticas, estructuras, relaciones funciona/es, métodos, recursos, procesos y procedimientos de las entidades públicas y privadas, las comunidades y la ciudadanía en el ámbito de sus competencias, con el propósito común de generar sinergia en los procesos que integran la gestión de riesgos y cambio climático de Bogotá, D. C .”

 

Que el artículo 12 del Acuerdo Distrital 546 de 2013 creó el Fondo Distrital para la Gestión de Riesgos y Cambio Climático de Bogotá, D.C., -FONDIGER- como una cuenta especial del Distrito Capital, con independencia patrimonial, administrativa, financiera, contable y estadística, como lo establece el Decreto Ley 1421 de 1993 y la Ley, administrado por el IDIGER, sin personería jurídica para el cumplimiento del objeto y alcance del SDGR-CC.

 

Que dentro de las subcuentas específicas del fondo en comento se encuentra la "Subcuenta de Manejo de Emergencias, Calamidades y/o Desastres. Los recursos de esta subcuenta serán destinados a apoyar el financiamiento de las acciones de planificación, preparación y logística para la activación de los sistemas de alerta temprana y la respuesta integral a situaciones de emergencia, calamidad y/o desastre, al igual que el reconocimiento de las ayudas humanitarias de cualquier naturaleza, rehabilitación y reconstrucción post emergencia, calamidad y/o desastre de las condiciones socioeconómicas, ambientales y físicas bajo criterios de seguridad y desarrollo sostenible."

 

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del acuerdo en mención es función del Director del Instituto Distrital de Gestión del Riesgo y Cambio Climático - IDIGER ordenar la transferencia de los recursos acumulados en el FONDIGER a las diferentes entidades distritales, en aras que se ejecute la estrategia de respuesta a situaciones de desastres o calamidad.

 

Que el Capítulo V. del Acuerdo en mención estableció las medidas especiales en situaciones de emergencias, calamidades y/o desastres declaradas.

 

Que el artículo 17 del Acuerdo 546 de 2013 establece respecto de la declaratoria de calamidad pública en el Distrito Capital los siguiente: es la ordenada por el Alcalde Mayor de Bogotá, D.C., en todo o parte de territorio distrital, previo concepto de/Consejo Distrital para la Gestión de Riesgos y Cambio Climático, conforme al artículo 57 de la Ley 1523 de 2012, la cual se rige por las disposiciones de la misma Ley las particulares previstas en el presente régimen distrital. Esta declaratoria también puede producirse respecto de situaciones que hayan sido declaradas como situaciones de desastre en el territorio de Bogotá, D.C., por el Presidente de la República, para los efectos de la aplicación de la normatividad prevista en la Ley 1523 de 2012 y, en especial, para los fines de la aplicación de las normas de que trata el Capítulo VII de la misma Ley".

 

Que el 13 de noviembre de 2022, en sesión del Consejo Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático, al analizar la situación que se viene presentando en la ciudad por la fuerte temporada de lluvias y atendiendo los criterios para la declaratoria de desastre y calamidad pública establecidos en el artículo 59 de la Ley 1523 de 2012, particularmente lo consagrado en los numerales 1, 3, 5 y 6 el Consejo emitió concepto favorable atendiendo la inminencia de calamidad pública que puede generarse en el Distrito Capital.

 

En mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1. Decretar la situación de Calamidad Pública en Bogotá, D.C. hasta por el término de seis (6) meses, con ocasión de lo expresado en la parte motiva del presente Decreto.

 

ARTÍCULO 2. En aplicación de lo señalado en el artículo 19 del Acuerdo Distrital 546 de 2013 y el artículo 61 de la Ley 1523 de 2012 y en concordancia con lo señalado en el Decreto Nacional 2113 de 2022, el Instituto Distrital de Gestión del Riesgo y Cambio Climático - IDIGER elaborará el PLAN DE ACCION ESPECIFICO que tendrá en consideración como mínimo las siguientes estrategias de intervención: 


1. Estrategia de respuesta humanitaria: la cual debe atender los requerimientos básicos de subsistencia relacionados con el saneamiento básico, el ordenamiento del tránsito de personas, animales y vehículos por las vías públicas, el abastecimiento de alimentos y la prestación de servicios de salud de emergencia.


2. Estrategia de recuperación temprana: la cual debe propender por establecer las medidas necesarias para retomar a la normalidad, en lo relacionado con la recuperación de las condiciones de vivienda digna, restablecimiento de los sistemas de transporte y recuperación de las cadenas productivas.


3. Estrategia de adaptación y recuperación para el buen vivir: será la etapa previa al retomo a la normalidad y se enfocará en acoger las medidas requeridas para evitar la repetición del evento de riesgo.

 

PARÁGRAFO 1°. El seguimiento y control de dicho plan, estará a cargo del Instituto Distrital de Gestión del Riesgo y Cambio Climático - IDIGER y los resultados de este seguimiento y evaluación serán remitidos a la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres.

 

PARÁGRAFO 2º. El plan de acción específico será de obligatorio cumplimiento por todas las entidades públicas o privadas que deban contribuir a su ejecución, en los términos señalados en la declaratoria y sus modificaciones.

 

PARÁGRAFO 3º.  En virtud de lo previsto en el numeral 18 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, el IDIGER deberá informar al Concejo de Bogotá sobre el contenido y alcance del plan de acción específico.

 

ARTÍCULO 3. Como consecuencia de la declaratoria que se profiere, dar aplicación a lo dispuesto en el Capítulo V. del Acuerdo Distrital 546 de 2013, en concordancia con lo dispuesto en el Capítulo VII de la Ley 1523 de 2012, en el marco del Plan de Acción Específico que se adopte.


Ver art. 4 del Decreto Distrital 186 de 2023.


ARTÍCULO 4. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.


 PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.


Dado en Bogotá, D.C., a los 14 días del mes de noviembre del año 2022.

 

CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ


Alcaldesa Mayor

 

CAROLINA URRUTIA VÁSQUEZ


Secretaría Distrital de Ambiente


Nota: Ver norma original en Anexos.