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Resolución 1325 de 2023 Secretaría de Educación del Distrito - SED

Fecha de Expedición:
28/04/2023
Fecha de Entrada en Vigencia:
25/05/2023
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 7724 del 24 de mayo del 2023.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 1325 DE 2023

 

(Abril 28)

 

Por medio de la cual se reglamenta el procedimiento para la expedición del concepto de localización y desarrollo para equipamientos Tipo 3 del servicio del cuidado de Educación para el Trabajo y Desarrollo Humano, Educación Postmedia (educación técnica, tecnológica, para la ciencia e innovación) y/o Educación superior, que dispone el artículo 173 del Decreto Distrital 555 de 2021 Plan de Ordenamiento Territorial Bogotá Reverdece 2022 - 2035, y se dictan otras disposiciones.”

 

LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO DE BOGOTÁ, D.C.

 

En uso de sus atribuciones legales, y en especial las que le confieren la Constitución Política, el Decreto Ley 1421 de 1993 Estatuto Orgánico de Bogotá, el Acuerdo Distrital 257 de 2006, el Decreto Distrital 310 de 2022, y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 67 de la Constitución Política estableció el derecho a la educación como un derecho fundamental.

 

Que la Ley 115 de 1994 “Por la cual se expide la Ley General de Educación” contempló las normas generales para regular el servicio de la educación que cumple una función social acorde con las necesidades e intereses de las personas, de la familia y de la sociedad.

 

Que la Honorable Corte Constitucional, mediante sentencia T-743 del 23 de octubre de 2013 expresó que: “[…] el artículo 67 de la Constitución reconoce en la educación una doble función de derecho y de servicio público que busca garantizar el acceso de los ciudadanos al conocimiento, a la ciencia y los demás bienes y valores culturales […]. En cuanto a servicio público, la educación exige del Estado unas actuaciones concretas relacionadas con la garantía de su prestación eficiente y continua a todos los habitantes del territorio nacional, en cumplimiento de los principios de universalidad, solidaridad y redistribución de recursos en población económicamente vulnerable. En su dimensión de derecho, la educación tiene el carácter de fundamental, en atención al papel que cumple en la promoción del desarrollo humano y la erradicación de la pobreza y debido a su incidencia en la concreción de otras garantías fundamentales, como la dignidad humana, la igualdad de oportunidades, el mínimo vital, la libertad de escoger profesión u oficio y la participación política”

 

Que, en el Plan de Desarrollo Distrital, Acuerdo 761 de 2020 “Un Nuevo Contrato Social y Ambiental para la Bogotá del siglo XXI”, los logros de ciudad se materializan en 57 programas generales, conformados por una agrupación de metas que responden a su cumplimiento, en cuyo Propósito 1, Hacer un nuevo contrato social para incrementar la inclusión social, productiva y política; estableciendo en su “Programa 12. Educación inicial: Bases sólidas para la vida. Ampliar la oferta actual de educación inicial en la ciudad, desarrollando, optimizando y mejorando la infraestructura educativa de Bogotá y adelantando una clara coordinación interinstitucional de estrategias para superar el rezago que se tiene frente a la demanda y avanzar en la atención de niñas y niños en los tres niveles educación inicial.”

 

Que el Decreto Distrital 310 de 2022 “Por el cual se modifica la estructura organizacional y las funciones de la Secretaría de Educación del Distrito”, establece en su artículo 2: “Objeto. La Secretaría de Educación del Distrito como organismo del Sector Central y cabeza del sector educativo, tiene por objeto orientar y liderar la formulación y ejecución de políticas, planes y programas para garantizar el derecho a la educación y asegurar a la población el acceso al conocimiento y la formación integral”.   A renglón seguido, en su artículo 3 se asignan, entre otras, las siguientes funciones de la Secretaría de Educación del Distrito: “Corresponde a la Secretarla de Educación del Distrito ejercer, de conformidad con el Decreto Ley 1421 de 1993, el Acuerdo 257 de 2006, y con las políticas y metas fijadas por el Plan de Desarrollo Distrital y el Plan Sectorial de Educación; en las siguientes funciones se encuentran: A. Formular, orientar y coordinar las políticas y planes del Sector Educación, en concordancia con el Plan de Desarrollo Distrital, el Plan Sectorial de Educación, Acuerdo 257 de 2006 y las demás normas legales del orden nacional”.

 

Que, el Decreto Único Reglamentario del Sector Educación de Sector 1075 de 2015 en el artículo 2.6.4.1. señala:

 

Programas de formación. Las instituciones de educación para el trabajo y el desarrollo humano podrán ofrecer programas de formación laboral y de formación académica.

 

Que, los programas de formación laboral tienen por objeto preparar a las personas en áreas específicas de los sectores productivos y desarrollar competencias laborales específicas relacionadas con las áreas de desempeño referidas en la Clasificación Nacional de Ocupaciones, que permitan ejercer una actividad productiva en forma individual o colectiva como emprendedor independiente o dependiente.

 

Que, los programas de formación académica tienen por objeto la adquisición de conocimientos y habilidades en los diversos temas de la ciencia, las matemáticas, la técnica, la tecnología, las humanidades, el arte, los idiomas, la recreación y el deporte, el desarrollo de actividades lúdicas, culturales, la preparación para la validación de los niveles, ciclos y grados propios de la educación formal básica y media y la preparación a las personas para impulsar procesos de autogestión, de participación, de formación democrática y en general de organización del trabajo comunitario e institucional.

 

La institución de educación para el trabajo y el desarrollo humano, ofrezca el servicio educativo debe cumplir los requisitos dados en el Titulo 3., Articulo. 2.6.3.1.; del DUR.

 

Que la Administración Distrital expidió el Decreto Distrital 555 del 29 de diciembre de 2021 “Por el cual se adopta la revisión general del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C.”, - Bogotá Reverdece-con fecha de vigencia del 30 de diciembre de 2021.

 

Que el Decreto ídem, en el artículo 94, incorpora el Sistema del Cuidado y Servicios sociales definiéndolo como el “Conjunto de equipamientos, espacios, edificaciones, instalaciones o construcciones temporales, infraestructura o unidades móviles, donde se prestan los diferentes servicios de cuidado y servicios sociales que responden a las necesidades de la población de manera diferencial, con el fin de permitir su inclusión y participación social en condiciones de igualdad en Bogotá.”

 

Que el mismo artículo ibídem define los servicios del cuidado de educación educación superior, educación para el trabajo, desarrollo y talento humano, y educación técnica, tecnológica, para la ciencia e innovación, así:

 

a. Servicios del cuidado:

 

ii. Educación superior, educación para el trabajo, desarrollo y talento humano, y educación técnica, tecnológica, para la ciencia e innovación. Aquellos destinados a la formación académica de población joven y adulta, incluyendo: instituciones de educación superior; educación para el trabajo y desarrollo Humano; centros tecnológicos y técnicos; y escuelas de formación artística, así como los espacios destinados para la prestación complementaria de servicios de bienestar que permitan el funcionamiento del servicio educativo, entre ellos residencias estudiantiles. No se consideran como servicios de educación los que alberguen enseñanza automovilística, estética, idiomas, gastronomía, turismo, o instituciones de educación abierta, a distancia o virtual, que no incluyan ambientes de aprendizaje según lo definido en la NTC 4595 de 2020 o la norma que le modifique, sustituya o haga sus veces. (…)”

 

Que, los usos dotacionales albergan los equipamientos del Sistema del Cuidado y  Servicios sociales de educación superior, educación para el trabajo y el desarrollo humano. El Sistema con interés en, consolidar una Región cuidadora que acoge, respeta y se ocupa deliberadamente de la distribución de la prosperidad colectiva, para construir confianza entre los ciudadanos y las instituciones; ejercer libremente los derechos y cumplir los deberes, proteger a las mueres, niñas y niños, y población con mayor vulnerabilidad exclusión; reconocer redistribuir y reducir el trabajo de ciudad”. Esta política se soporta en la consolidación de Manzanas del Cuidado y la generación de espacios para el desarrollo de actividades vinculadas al Sistema del Cuidado y Servicios Sociales.

 

Que, el artículo 172 del Decreto ídem, clasifica los equipamientos según área construida de la siguiente manera:

 

“Artículo 172. Tipos de equipamientos según su área construida. Los equipamientos se clasifican según su área construida, en:

 

1. Equipamientos Tipo 1. Las edificaciones que se destinen a uso dotacional con área construida menor o igual a 4000 m2 de área construida.

 

2. Equipamientos Tipo 2. Las edificaciones que se destinen a uso dotacional con área construida mayor a 4.000 y hasta 15.000 m2.

 

3. Equipamientos Tipo 3. Las edificaciones que se destinen a uso dotacional con área construida mayor o igual a 15.000.”

 

Parágrafo 1. Las edificaciones donde se desarrollen servicios de educación de primera infancia, preescolar, básica y media se consideran del tipo 1 independientemente de su área construida”.

 

Parágrafo 2: (…) (…)

 

Parágrafo 3. Los equipamientos de educación superior, trabajo y desarrollo humano, ciencia y tecnología que presenten (sic) servicios a un número de personas inferior a mil (1.000) alumnos se consideran de Tipo 1, sin importar su área construida.

 

Que la presente reglamentación va dirigida a las instituciones de educación superior, trabajo y desarrollo humano, ciencia y tecnología que presten el servicio a un número de personas superior a mil (1.000) y debe tener un área de construcción mayor o igual a 15.000 mts2

 

Que, el artículo 173 del Decreto Distrital 555 de 2021 - Plan de Ordenamiento Territorial - POT Bogotá Reverdece 2022-2035, establece la necesidad de reglamentar las condiciones de localización e implantación de equipamientos, así:

 

“Artículo 173. Condiciones de localización e implantación de equipamientos. Con excepción de los nuevos cementerios, hornos crematorios y plantas de beneficio, los equipamientos se pueden localizar en todas las áreas de actividad del suelo urbano, cumpliendo las siguientes condiciones de implantación:

 

1. Se deberá garantizar el cumplimiento de las condiciones de accesibilidad universal a la edificación que contiene el acceso principal del equipamiento.

 

2. El predio en el que se sitúe el proyecto no puede localizarse en zonas declaradas como suelo de protección por riesgo determinadas por la autoridad competente.

 

3. Cumplir con las condiciones ambientales y de salubridad de acuerdo con las normas vigentes al respecto en cada materia.

 

Parágrafo 1. Previo a la solicitud de licenciamiento urbanístico o del acto de reconocimiento de equipamientos Tipo 3,  el interesado deberá solicitar concepto respecto de la viabilidad de localización y desarrollo del equipamiento ante la entidad cabeza del sector administrativo al que pertenezca el servicio, las entidades contarán con treinta (30) días para emitir dicho concepto de acuerdo a los procedimientos que sean reglamentados. Las entidades cabeza de sector contarán con tres (3) meses, a partir de la entrada en vigencia del presente Plan, para reglamentar los procedimientos que requieran para la emisión de los conceptos de localización, o el Plan Maestro del Sistema Distrital de Cuidado y de Servicios sociales podrá establecer los procedimientos que hayan sido reglamentados.

 

Que la Misión de los Educadores y Sabiduría Ciudadana, recogió la voz de la ciudadanía con el fin de visibilizar sus problemáticas y recomendaciones para fortalecer la educación de la ciudad: “Un Millón de Ideas por la Educación de Bogotá”, para impulsar una educación asequible, equitativa, inclusiva y de calidad en todos los niveles. Las relaciones entre pedagogía y los equipamientos que, prestan los servicios del cuidado asociados a la educación a partir de la cual se orientan y fundamentan las decisiones de manejo de lo físico - espacial, para las áreas de desarrollo, instalaciones, dotaciones y el conjunto pertinente de especificaciones propiamente constructivas; lo que abre una desafiante posibilidad creativa y de propuestas arquitectónicas que el Distrito Capital desea aprovechar e impulsar, para hacer frente a sus nuevas necesidades proyectar infraestructura educativa con enfoque integral que se adapte a la diversidad y matices culturales, visibles mediante una propuesta, pedagógica y definiendo nuevas tipologías de edificios para la educación; con miras a continuar la puesta en práctica del Programa de Ampliación de la Jornada Escolar y  responder a los desafíos futuros de la educación hibrida, optimización del suelo, versatilidad y adaptabilidad del espacio arquitectónico con creciente demanda para disminuir la brecha educativa.

 

Que en mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE

 

Artículo 1. Objeto. Reglamentar el procedimiento para la expedición del concepto de localización e implantación de equipamientos TIPO 3 del servicio del cuidado de Educación Superior, Educación para el Trabajo y Desarrollo Humano, Educación Postmedia (educación técnica, tecnológica, para la ciencia e innovación), previo a la solicitud de licenciamiento urbanístico o del acto de reconocimiento de equipamientos TIPO 3).

 

Artículo 2. Campo de Aplicación.  Deberán solicitar concepto de localización equipamientos TIPO 3; las instituciones oficiales, privadas o mixtas, de manera individual o conjunta que, presten los servicios del cuidado y sociales de Educación Superior, Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano y Educación Postmedia (Educación para el trabajo, desarrollo humano y educación técnica, tecnológica, para la ciencia e innovación) así como los espacios destinados para la prestación complementaria de servicios de bienestar que permitan el funcionamiento del servicio educativo, entre ellos residencias estudiantiles; siempre y cuando el uso dotacional, supere los mil  (1000) alumnos y el área construida sea mayor o igual a 15.000 mts2

 

Parágrafo 1. Los equipamientos que, presten los servicios del cuidado y sociales de Educación Superior, Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano y Educación Postmedia (Educación para el trabajo, desarrollo humano y educación técnica, tecnológica, para la ciencia e innovación)  con capacidad inferior a mil (1.000) alumnos no aplica la presente resolución, se consideran de Tipo 1, sin importar su área construida.

 

Parágrafo 2. Únicamente aplica a los establecimientos nuevos, entendidos como: las   instituciones educativas diseñadas y construidas para el uso educativo, a partir de la entrada en vigencia del presente acto administrativo, y de conformidad con lo reglamentado en el Decreto Nacional 1075 de 2015 o el que haga las veces.

 

Artículo 3. Condiciones de localización e implantación de equipamiento TIPO 3 para la prestación del servicio educativo: La localización e implantación responden a la lógica urbanística de mejorar las condiciones del lugar donde se emplaza el equipamiento.  Las condiciones aplican a la unidad de diseño y gestión mediante la cual se estructura espacialmente la asociación institución educativa y la integración sectorial incorporando los Servicios sociales. En el proyecto urbano arquitectónico es preciso determinar el sistema predial, la articulación a los sistemas de la estructura funcional y de servicios de escala local, urbana o metropolitana, el programa espacial, la figura organizacional del equipamiento y definición de la participación en instrumentos de gestión y reparto de cargas y beneficios; esta figura podrá aplicarse para aquellos proyectos que, se desarrollen mediante los casos donde el plan operacional o los proyectos urbanos integrales lo determinen expresamente.

 

1. La articulación con circuitos de movilidad y redes vehiculares y telemáticas. Su propósito es estructurar, complementar y cohesionar el Sistema Urbano de Equipamientos del Cuidado y servicios sociales; en las escalas local, urbana, metropolitana y/o regional.

 

2. El Sistema de Espacio Público y Movilidad Escolar. Hacen parte de este sistema los circuitos de movilidad escolar local o funcional, los circuitos de integración pedagógica con la ciudad y las zonas educativas seguras. Estos circuitos permiten la integración entre la residencia, los equipamientos del servicio educativo y la ciudad. Los componentes de este sistema son:

 

a. Red peatonal con accesibilidad universal: Es de carácter vecinal, permite la conformación de los núcleos educativos en asociación; no debe superar recorridos de 500 metros. La construcción de los senderos o red peatonal, a cargo de la institución a la que le corresponda, se hará teniendo en cuenta los estándares urbanísticos y arquitectónicos del Decreto Distrital 555 de 2021. Debe garantizar condiciones de calidad, accesibilidad, seguridad y señalización.

 

b. Circuitos vehiculares de movilidad escolar: Operan en la escala urbana y relacionan los componentes de las otras dos estructuras del sistema urbano integrado de equipamientos educativos, que superan distancias peatonales, para el equilibrio de la oferta y la demanda educativa. Tienen por objeto enlazar con seguridad y calidad los equipamientos del Sistema del Cuidado, y permiten la construcción de una relación espacial y urbana con función pedagógica, en el marco de los proyectos educativos del distrito, a los cuales debe apoyar y reforzar. Se incorporan al sistema de transporte integrado de la ciudad, razón por la cual establecerán rutas seguras para el transporte escolar.

 

c. Circuitos de integración pedagógica con la ciudad: Relacionan los componentes de los otros dos sistemas urbanos integrados a los equipamientos educativos y sociales y del cuidado con los espacios de la escala urbana y metropolitana de carácter cultural, recreativo, ecológicos y de construcción y aplicación del conocimiento, cuyo tipo de servicio es afín al del sector educativo y completa el proceso formativo.

 

d. Zonas educativas seguras. Se definirán rutas que bordearán las zonas educativas, se señalizarán y se demarcarán las mismas como accesos más seguros a los equipamientos Tipo 3 de los jóvenes y se fomentará el uso de las ciclorutas y los senderos peatonales. Los mecanismos para la definición y selección de zonas escolares seguras serán estudiados conjuntamente por la Secretaría Distrital de Movilidad y la Secretaría de Educación Distrital.

 

3. Conformar un planteamiento integrado en el que se dimensionen las características del servicio y su localización.

 

4. Estructurar los proyectos de construcción y adecuación de la infraestructura educativa como unidades de gestión y diseño urbano, que se articulan a la estructura del territorio mediante la aplicación de instrumentos de planeamiento, asociación institucional y/o gestión asociada.

 

5. Conformar un programa arquitectónico que defina escenarios de coordinación, cooperación y permita la concurrencia y articulación de recursos y actores públicos, privados y comunitarios en el montaje y desarrollo de redes operacionales, unidades operacionales, asociaciones educativas y otras figuras administrativas y organizativas que permitan la promoción y ejecución y administración de los proyectos, si así lo requiere.

 

6. El proyecto urbano arquitectónico contendrá como mínimo:

 

a. Georreferenciación de la localización del proyecto, de acuerdo con los requerimientos técnicos del Sistema Distrital de Información SDI. Para el componente arquitectónico se tendrán en cuenta los requerimientos de los Estándares de Calidad Espacial de la Secretaría de Educación Distrital -SED -.

 

b. Diseño de las condiciones arquitectónicas - físicas, espaciales, funcionales de la infraestructura escolar de acuerdo con la reglamentación “Estándares de Calidad Espacial del Sector de Educación” y las nomas vigentes que le sustituyan o modifiquen, cuando la prestación del servicio sea de  educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano, en cuanto a la definición de los ambientes pedagógicos. Las instituciones de postmedia homologarán los mencionados estándares y las instituciones de Educación Superior acogerán los estándares definidos por la institución en su proceso de acreditación institucional ante el Ministerio de Educación Nacional-MEN. Este diseño deberá tener memoria técnica.

 

c. Plan de inversiones por proyectos y componentes, fuentes de financiación, estrategias de sostenibilidad y cronograma de ejecución de los proyectos, teniendo en cuenta las etapas de construcción.

 

d. Definición y precisión de las modalidades de asociación. Si aplica.

 

e. Esquema de participación de actores privados y comunitarios. Si aplica.

 

f. Mecanismos de administración y aprovechamiento económico de zonas públicas. Si aplica

 

Parágrafo 1. Los componentes de las presentes condiciones se desarrollarán por medio de un proyecto urbano arquitectónico, el cual debe cumplir con las exigencias establecidas por la Secretaría Distrital de Planeación y la reglamentación arquitectónica del sector correspondiente.

 

Artículo 4. Equipo Evaluador: La Secretaría de Educación del Distrito creará un equipo evaluador integrado por el (la) Subsecretario (a) de Acceso y Permanencia y sus Directivos de Construcción y Conservación de Establecimientos Educativos y Cobertura; y el (la) Subsecretario (a) de Integración Interinstitucional, Directivos de Inspección y Vigilancia, Relaciones con el sector privado, Educación Superior, oficina de apoyo a la planeación y/o sus delegados.

 

El equipo evaluará á la información solicitada en el Artículo 7º de la presente Resolución para recomendar la pertinencia o no, de la localización de un equipamientos TIPO 3 del servicio del cuidado que, prestan servicios de Educación Superior, Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano y Educación Postmedia (Educación para el trabajo, desarrollo humano y educación técnica, tecnológica, para la ciencia e innovación); cuando el uso dotacional, supere los mil  (1000) alumnos y el área construida sea mayor o igual a 15.000 mts2

 

El Equipo Evaluador será la máxima instancia decisoria en los aspectos relacionados con la reglamentación de los procedimientos que se requieren para la emisión de los conceptos de localización del equipamiento Tipo 3, en el marco del Decreto Distrital 555 de 2021, para los servicios de Educación Primera Infancia, Preescolar, Básica y Media y de Educación Superior, Educación para el trabajo, desarrollo y talento humano, y educación técnica, tecnológica, para la ciencia e innovación.

 

Artículo 5. Funciones del Equipo Evaluador: Son funciones del equipo evaluador:

 

1. Definir y coordinar las acciones concretas desde cada una de las subsecretarías para consolidar la viabilidad técnica.

 

2. Revisar, verificar y evaluar la documentación reglamentada a completitud de la propuesta de localización de equipamientos TIPO 3.

 

3. Emitir el concepto de localización y desarrollo de equipamientos TIPO 3 del servicio del cuidado de educación.

 

4. Asesorar, informar, valorar y desarrollar cualquier aspecto de índole técnico en el marco de la Ley 1755 de 2015.

 

Artículo 6. Pasos para evaluar y emitir el concepto de localización: El procedimiento para evaluar y emitir el concepto de localización de los equipamientos TIPO 3 que prestarán servicio del cuidado educativo, se compone de las siguientes acciones:

 

1. Verificar la solicitud en el marco de las necesidades de cobertura, diversidad y proximidad del sector para la prestación del servicio social y del cuidado de educación, en la Unidad de Planeamiento Local -UPL donde se localice el área de consulta.

 

2. Evaluar el cumplimiento de los requisitos enunciados en el artículo 7º, de la presente resolución.

 

3. Emitir el concepto correspondiente firmado por el equipo evaluador.

 

Artículo 7. Documentos para la solicitud del concepto.  El solicitante representante legal, o con poder otorgado a arquitecto, ingeniero civil, urbanista o profesión afín, presentará como mínimo la siguiente documentación:

 

Información básica:

 

1.- Nombre, razón social - (Anexar Fotocopia del documento de identidad del titular)

 

2.- Dirección de correspondencia.

 

3.- Certificado Catastral- Vigente

 

4.- Nombre del equipamiento, establecimiento educativo

 

6.- Certificado de Tradición y Libertad con vigencia no mayor a treinta días (SDP)

 

8.- Licencias urbanísticas anteriores del predio cuando aplique.

 

9.- Unidad de Planeamiento Local - UPL.


Localización y Descripción del Predio que se propone para la prestación del servicio - equipamiento:

 

1.- Imagen que dé cuenta de la localización del predio, con una escala que permita identificar las estructuras urbanas que, condicionan la localización así: entorno del equipamiento propuesto en un área sugerida de máximo 300 metros lineales a la redonda incluyendo otros equipamientos o servicios  de cuidado que se consideren parte de la red o circuitos del Sistema del Cuidado que, complementen el servicio de educación (colegios, servicios de cultura,  servicios de salud, servicios de integración social, entre otros).

 

2.- Indicar el área útil del predio. Programa Arquitectónica y Cuadro de Áreas.  Escalado.

 

3.- Descripción de los servicios del cuidado o sociales adicionales que se localicen en el predio, si los hubiere, su tipo y carácter oficial o privado. Plan Educativo Institucional-PEI y la descripción de los servicios del cuidado o sociales adicionales, que se articulen al proyecto).

 

Justificación del equipamiento:

 

1.- Argumentación de la localización propuesta con relación a la prestación del servicio: tener en cuenta el acceso de la población escolar al servicio así: garantías del acceso cumpliendo condiciones de accesibilidad universal desde la malla vial hasta el(los)  acceso(s), identificando la conectividad con la estructura urbana de la ciudad. Presentar el desarrollo de actividades complementarias al uso principal. Presentación de la Modalidad del servicio enunciando: el número de usuarios por jornada en su máxima capacidad.

 

2.- Descripción de los servicios a prestar: cómo funciona el servicio, que entidades hacen parte de este, cuál es el esquema organizacional, y quienes se beneficiarán del servicio que se prestará.

 

3.- Cuadro de áreas en metros cuadrados del servicio educativo a prestar: Totalizado de metros cuadrados y listado de dependencias o áreas funcionales. (Proyecto Arquitectónico - Cuadro de áreas funcionales).

 

4- Concepto de uso de suelo emitido por Secretaría Distrital de Planeación o Curaduría Urbana.

 

Antecedentes :

 

1.- Descripción de los actos administrativos urbanísticos o de construcción del predio, en caso que aplique. 

 

Artículo 8. Evaluación y Plazo para emitir concepto de condiciones de localización. La Secretaría de Educación contará con treinta (30) días para emitir dicho concepto de acuerdo con los procedimientos reglamentados en el presenta acto administrativo.

 

Artículo 9. Condiciones excepcionales a proyectos con espacios híbridos. Los equipamientos TIPO 3, que plantean la prestación hibrida del servicio de educación con otros equipamientos con servicios sociales o desarrollan servicio social, tendrán por condiciones deberán cumplir con el programa arquitectónico en tipologías compactas, aisladas y/o dispersas, siempre que, exista compatibilidad y/o complementariedad entre los servicios que se presten y conectividad con la red de infraestructura peatonal en relación con las estrategias de intervención de la Estructura Funcional y del Cuidado.

 

Artículo 10. Recursos. La Secretaria de Educación Distrital dispondrá los recursos logísticos, humanos y financieros necesarios para la expedición del concepto de localización y desarrollo de los equipamientos TIPO 3, a través del Comité Multidisciplinar.

 

Artículo 11. Evaluación y Ajustes: Transcurridos los primeros cuatro años de la adopción de la Resolución o cuando se requieran modificar de manera excepcional el procedimiento para la expedición del concepto de localización y desarrollo para equipamientos Tipo 3 del servicio del cuidado de Educación Superior, Educación para el Trabajo y Desarrollo Humano, Educación Postmedia (educación técnica, tecnológica, para la ciencia e innovación); con base en las evaluaciones, se procederá a hacer los ajustes requeridos, previo estudio técnico que soporte las modificaciones o adiciones.

 

Artículo 12. Vigencia: La presente resolución rige a partir de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 28 días del mes de abril del año 2023.

 

EDNA CRISTINA BONILLA SEBÁ

 

Secretaria de Educación del Distrito