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Resolución 20237000319 de 2023 Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR

Fecha de Expedición:
18/05/2023
Fecha de Entrada en Vigencia:
19/05/2023
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 52.400 del 20 de mayo de 2023.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 20237000319 DE 2023

 

(Mayo 18)

 

Por medio del cual se declaran concertados los asuntos ambientales del proyecto de Plan Parcial número 10 “El Rosario” del Plan de Ordenamiento Zonal Norte - POZ Norte “Ciudad Lagos de Torca” de Bogotá, D. C. 

 

El Director General de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR), en uso de sus facultades legales, en especial de las que le confiere el artículo 29 (numeral 1) de la Ley 99 de 1993, el artículo 4° (numeral 1) del Acuerdo CAR número 022 del 21 de octubre de 2014,

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 311 de la Constitución Política asigna a los municipios y distritos, como entidades fundamentales de la división político-administrativa del Estado, la función de “prestar los servicios públicos que determine la ley, construir las obras que demande el progreso local, ordenar el desarrollo de su territorio, promover la participación comunitaria, el mejoramiento social y cultural de sus habitantes y cumplir las demás funciones que le asignen la Constitución y las leyes”.

 

Que el artículo 4° de la Ley 388 de 1997 “Por la cual se modifica la Ley 9 de 1989, y la Ley 2 de 1991 y se dictan otras disposiciones” establece como parte de los fines del ordenamiento territorial “atender los procesos de cambio en el uso del suelo y adecuarlo en aras del interés común, procurando su utilización racional en armonía con la función social de la propiedad a la cual le es inherente una función ecológica, buscando el desarrollo sostenible”.

 

Que el ejercicio del ordenamiento del territorio constituye una función pública, que de acuerdo con el artículo 8° de la Ley 388 de 1997 se ejerce mediante la acción urbanística de las entidades distritales y municipales, referida a las decisiones administrativas y a las actuaciones urbanísticas que les son propias, relacionadas con el ordenamiento del territorio y la intervención en los usos del suelo, la cual debe ser ejercida con sujeción a los principios señalados en el artículo 3° de la Ley 388 de 1997, esto es “la función social y ecológica de la propiedad, la prevalencia del interés general sobre el particular y la distribución equitativa de las cargas y los beneficios”.

 

Que el artículo de la Ley 388 de 1997 señala que el Ordenamiento del Territorio Municipal y Distrital debe “incorporar instrumentos que permitan regular las dinámicas de transformación territorial de manera que se optimice la utilización de los recursos naturales y humanos para el logro de condiciones de vida dignas para la población actual y las generaciones futuras”.

 

Que el artículo 27 de la Ley 388 de 1997, en concordancia con el parágrafo 6° del artículo 1° de la Ley 507 de 1999, asigna a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR), la competencia para concertar los asuntos ambientales de las propuestas de planes parciales de los municipios y el Distrito Capital sometidos a consideración en su jurisdicción.

 

Que el artículo 19 de la Ley 388 de 1997, establece que los planes parciales son los instrumentos mediante los cuales se desarrollan y complementan las disposiciones de los planes de ordenamiento, para áreas determinadas del suelo urbano y para las áreas incluidas en el suelo de expansión urbana, además de las que deban desarrollarse mediante unidades de actuación urbanística, macroproyectos u otras operaciones urbanas especiales, de acuerdo con las autorizaciones emanadas de las normas urbanísticas generales, en los términos previstos en la presente ley.

 

Que el artículo 27, numeral 2 de la Ley 388 de 1997, establece que una vez que la autoridad de planeación municipal considere viable el proyecto de Plan Parcial, lo someterá a consideración de la autoridad ambiental correspondiente.

 

Que el artículo 2.2.4.1.2.2 del Decreto número 1077 de 2015 establece lo siguiente: “Concertación con la autoridad ambiental y documentos requeridos para ello. Expedido el concepto de viabilidad de que trata el artículo 9° del presente decreto, la oficina de planeación municipal o distrital o la dependencia que haga sus veces lo someterá a consideración de la autoridad ambiental correspondiente, a efectos de que conjuntamente con el municipio o distrito adelanten la concertación de los asuntos exclusivamente ambientales, si esta se requiere de acuerdo con lo dispuesto en el artículo anterior. El proyecto de Plan Parcial se radicará con los documentos de que tratan los numerales 1, 2 y 5 del artículo 7° del presente decreto, ante la autoridad ambiental de conformidad con los términos en que se expidió el concepto de viabilidad…”.

 

Que el artículo 29 de la Ley 2079 de 2021, modificó el artículo 27 de la Ley 388 de 1997, relacionado con el procedimiento para la aprobación y adopción de los planes parciales.

 

Que de conformidad con la competencia que le asiste a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR), para concertar los asuntos ambientales de las propuestas de planes parciales localizados en suelo de expansión urbana, se adelantó la etapa de concertación ambiental para el proyecto de Plan Parcial número 10 denominado “El Rosario” que hace parte del Plan de Ordenamiento Zonal del Norte - POZ Norte, Ciudad Lagos de Torca, de Distrito Capital - Bogotá.

 

Que la Secretaría Distrital de Planeación de Bogotá (SDP), mediante Radicado CAR número 20181109617 del 1° de marzo de 2018, solicitó a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR), emitir las determinantes ambientales en el marco de lo establecido en el artículo 2.2.4.1.1.4 del Decreto número 1077 de 2015.

 

Que la Corporación mediante Radicado CAR número 20182113895 del 26 de abril de 2018, requirió a la Secretaría Distrital de Planeación, la documentación establecida en el artículo 2° de la Resolución número 1574 de 2008, previo a la expedición de las determinantes ambientales.

 

Que la Secretaría Distrital de Planeación mediante Radicado CAR número 20181114313 del 6 de abril de 2018, presentó a la Corporación la documentación requerida en el artículo 2° de la Resolución número 1574 de 2008 y solicitó que con base en esta se expidan las determinantes ambientales.

 

Que la Corporación mediante Radicado CAR número 20182119308 del 19 de abril de 2018, emitió las determinantes ambientales para el proyecto Plan Parcial número 10 “El Rosario”, con base en las cuales se adelantó la concertación ambiental de que trata el artículo 2.2.4.1.1.9 del Decreto número 1077 de 2015.

 

Que la Secretaría Distrital de Planeación de Bogotá (SDP), presentó a consideración de la Corporación la documentación del Proyecto de Plan Parcial número 10 “El Rosario”, mediante Radicado CAR número 20201100156 del 2 de enero de 2020, con el propósito de iniciar el proceso de la concertación de los asuntos ambientales.

 

Que la Corporación mediante Radicado CAR número 20202101504 del 10 de enero de 2020, solicitó a la Secretaría Distrital de Planeación, complementar la documentación de acuerdo con lo establecido en los artículos 2.2.4.1.1.4. y 2.2.4.1.1.7. del Decreto número 1077 de 2015.

 

Que la Secretaría Distrital de Planeación mediante Radicado CAR número 20201104409 del 30 de enero de 2020, informó a la Corporación los antecedentes del proceso ante la CAR y aclaró la ubicación de la información requerida en la documentación presentada previamente.

 

Que la Corporación mediante Radicado CAR número 20202115849 del 9 de abril de 2020, previa revisión de la información presentada con anterioridad y, teniendo en cuenta que no se dio alcance a lo requerido, reitera la solicitud de información.

 

Que la Secretaría Distrital de Planeación mediante Radicado CAR número 20201129903 del 26 de junio de 2020, informó que ya se había dado respuesta a lo requerido por la Corporación, para lo cual adjunta nuevamente la comunicación de respuesta citada.

 

Que la Corporación mediante Radicado CAR número 20202133896 del 30 de junio de 2020, informó a la Secretaría Distrital de Planeación que el adjunto anunciado en el radicado 20201129903 no se encontró, por lo cual queda a la espera de complementar lo requerido.

 

Que la Secretaría Distrital de Planeación mediante Radicado CAR número 20201132215 del 7 de julio de 2020, presentó nuevamente la documentación que ya reposaba en el archivo de la Corporación.

 

Que la Corporación mediante Radicado CAR número 20202138539 del 13 de julio de 2020, informó a la Secretaría Distrital de Planeación que la información presentada bajo el radicado 20201132215, ya se encontraba en la Corporación y reitera la necesidad de satisfacer la documentación faltante.

 

Que la Secretaría Distrital de Planeación mediante Radicado CAR número 20201135508 del 21 de julio de 2020, dio respuesta a los requerimientos de la Corporación, aclarando lo correspondiente a las unidades de actuación y precisando la ubicación de la memoria justificativa, cuyo contenido hace parte del Diagnóstico, DTS y Anexo. Componente Ambiental.

 

Que la Corporación mediante Radicado CAR número 20202150129 del 25 de agosto de 2020, emitió el documento de consideraciones ambientales.

 

Que mediante Radicado 20202168562 del 30 de septiembre de 2020, la Corporación informó al Distrito que para dar continuidad al procedimiento de concertación ser requiere el pronunciamiento frente al documento de consideraciones ambientales emitido por la Corporación.

 

Que mediante Radicado CAR número 20211000929 del 6 de enero de 2021, el Distrito presentó a la Corporación el documento de respuesta a las consideraciones ambientales emitidas por la Corporación.

 

Que mediante Radicado CAR número 20212004252 del 19 de enero de 2021, la Corporación informó la continuidad del procedimiento de concertación, para lo cual propone la fecha para el inicio de las sesiones de concertación.

 

Que la Corporación y el Distrito adelantaron las sesiones de concertación en las siguientes fechas: 18/04/2021, 07/04/2021, 13/04/2021, 21/04/2021, 29/03/2021, 04/05/2021, 11/05/2021, 14/07/2021, 26/07/2021, 29/07/2021, 09/08/2021 y 01/09/2021. Que mediante Radicado CAR número 20213061684 del 19 de agosto de 2021, se remitió el acta borrador al profesional jurídico de la DGOAT para adelantar la respectiva revisión.

 

Que mediante Radicado CAR número 20213072016 del 24 de septiembre de 2021, la profesional jurídica de la DGOAT, emitió observaciones al acta de concertación.

 

Que mediante Radicado CAR número 20212090260 del 13 de septiembre de 2021, la CAR remitió al Distrito para revisión, el acta borrador de concertación.

 

Mediante Radicado CAR número 20211202493 del 4 de noviembre de 2021, el Distrito remitió el acta revisada y envío el vínculo a través del cual se accede a la documentación de la propuesta del PP ajustada.

 

Que mediante Radicado CAR número 20212105870 del 22 de noviembre de 2021, la Corporación solicitó al Distrito la presentación de la propuesta ajustada en formato análogo y digital para continuar con el trámite administrativo.

 

Que mediante Radicado CAR número 20222031119 del 16 de mayo de 2022, la Corporación solicitó al Distrito la presentación de soportes de cumplimiento de los aspectos concertados en el marco de Plan de Ordenamiento Zonal - POZ Norte.

 

Que mediante Radicado CAR número 20222037007 del 2 de junio de 2022, la Corporación reitero los requerimientos realizados mediante radicado 20222031119.

 

Que mediante Radicado CAR número 20221071613 del 25 de agosto de 2022, el Distrito presentó la documentación en formato análogo y digital ajustada según requerimientos de la Corporación, principalmente, la definición del cauce permanente y faja de paralela de la quebrada Tibabita.

 

Que mediante Radicado CAR número 20221082061 del 26 de septiembre de 2022, el Distrito presentó la información referente “Modelo hidráulico para la definición del cauce permanente” para revisión de la Corporación.

 

Que mediante Radicado CAR número 20222078114 del 16 de septiembre de 2022, la Corporación reiteró la presentación de los soportes técnicos para la definición del cauce permanente de la quebrada Tibabita y la presentación de la versión magnética de la propuesta final.

 

Que mediante Radicado CAR número 20221092784 del 27 de octubre de 2022, el Distrito presentó el vínculo para acceder a la información del modelo hidráulico para estimar el cauce permanente de la quebrada Tibabita.

 

Que mediante radicado 20222094483 del 8 de noviembre de 2022, la Corporación remitió al Distrito la información de la faja paralela al cauce permanente de la quebrada Tibabita, para su consideración en el Plan Parcial de El Rosario.

 

Que mediante Radicado CAR número 20221102642 del 25 de noviembre de 2022, el Distrito presentó en medio magnético (USB) la propuesta final del Plan Parcial de El Rosario.

 

Que mediante Radicado CAR número 20221111434 del 22 de noviembre de 2022, el Distrito presentó nuevamente el modelo hidráulico ajustado para la consideración del cauce permanente a partir del cual se define la faja paralela.

 

Que de acuerdo con el Radicado CAR número 20221102869 del 28 de noviembre de 2022, el Distrito Capital remitió los documentos de la formulación ajustada, para dar cumplimiento a lo establecido por la CAR en el marco de la revisión del acta de concertación ambiental. Así: 1. Componente Ambiental. 2. Estudio Quebrada Tibabita Fideicomiso Lagos de Torca. 3. Documento Técnico de Soporte de Formulación Plan Parcial. 4. Planimetría de Formulación. 5. Cuadro de Áreas Urbanístico. 6. Estudio de Redes Hidráulico y Urbanismo. 7. Plan Director de Parques Zonales.

 

Que previo estudio, evaluación y análisis, la Dirección de Gestión de Ordenamiento Ambiental y Territorial, aprobó el Acta de Concertación del proyecto de Plan Parcial número 10 denominado “El Rosario”, de Ciudad Lagos de Torca del Distrito Capital, con lo cual se dio por finalizado el proceso de concertación con la Autoridad Ambiental. Por lo que el Acta de Concertación de los asuntos ambientales de que trata este proceso, se suscribo el día 28 de noviembre de 2022, por parte de la Corporación y del Distrito Capital.

 

Que mediante el Radicado CAR número 20213101954 del 28 de diciembre de 2021, la Dirección Jurídica de la Corporación se pronunció frente a los autos del 2 y 16 de diciembre de 2020, del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en cumplimiento de la orden 4.18 de la Sentencia del río Bogotá, precisando que, es procedente adelantar por parte de la CAR los procesos de concertación de los planes parciales conforme a lo señalado en los referidos autos.

 

Que según el Radicado CAR 20233036345 del 19 de abril de 2023 la Dirección Jurídica de la Corporación, revisó y aprobó el presente acto administrativo, por lo que es pertinente continuar con el trámite.

 

CONSIDERACIONES DE LA CORPORACIÓN

 

El Plan Parcial número 10 “El Rosario” hace parte del Plan de Ordenamiento Zonal del Norte, Ciudad Lagos de Torca, concertado con la Corporación, a través de la Resolución número 2513 de 2016 y reglamentado a través del Decreto Distrital número 088 de 2017. En desarrollo del procedimiento de concertación ambiental en curso, la Corporación mediante Radicado número 20182119308 del 19/04/2018, emitió las determinantes ambientales, para efectos de ser incorporadas en el proyecto de formulación del Plan Parcial El Rosario, el cual se localiza en la zona norte del Distrito Capital, en la localidad 1 - Usaquén, UPZ Paseo de los Libertadores.

 

Con respecto al auto del 16 de diciembre de 2020, proferido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección B, Magistrada Sustanciadora NELLY YOLANDA VILLAMIZAR DE PEÑARANDA, Incidente de Desacato dentro del Proceso de la Acción Popular número 2001-00479-02, en las CONSIDERACIONES con número romano III, numeral 3.1. ACLARACIONES, se señaló:

 

“(…)

 

En razón de lo anterior, se procede a aclarar que las medidas adoptadas mediante los ordinales primero y segundo del proveído 2 de diciembre de 2020, no aplica en las siguientes situaciones:

 

(…)

 

2. Los planes parciales que se encuentran en curso de aprobación y radicados conforme a los términos prescritos en el Decreto 88 de 3 de marzo de 2017, en tanto que se encuentren ajustados a las disposiciones del POMCA.

 

3. Los planes parciales radicados conforme a los términos del Decreto Nacional 1077 de 2015 o la norma que lo modifique, sustituya o adicione y que cumplan con los permisos, autorizaciones y concesiones otorgadas por la autoridad ambiental correspondiente.

 

4. Los planes parciales que cuenten con estudios detallados de amenaza, vulnerabilidad y riesgo, y que cumplan con los determinantes previstos en el Plan de Ordenación y Manejo de la Cuenca Hidrográfica POMCA 2019 y en el Decreto Nacional número 1077 de 2015 o la norma que lo modifique, sustituya o adicione”.

 

Entonces, si los ordinales primero y segundo del auto del 2 de diciembre de 2020, ordenaron a la CAR de Cundinamarca, abstenerse de autorizar la concertación de los asuntos ambientales a los Planes Parciales que presenten los municipios de la CUENCA DEL RÍO BOGOTÁ y que no cumplan con los requisitos de ley y, al Distrito Capital que de estricto cumplimiento a la Orden 4.18 de la Sentencia de 28 de marzo de 2014 del Consejo de Estado, y se abstenga de autorizar planes parciales en caso de que se incumplan los requisitos que la ley exige para la concesión de los mismos y mientras no se ajuste el POT al POMCA del río Bogotá, y hasta tanto el Tribunal no apruebe el cumplimiento de esta orden de la sentencia.

 

Para el caso que nos ocupa, es decir, la concertación de los asuntos ambientales del Plan Parcial denominado “El Rosario”, le son aplicables las excepciones 2, 3 y 4 señaladas en el Auto aclaratorio del 16 de diciembre de 2020, ya que se abordan las condiciones que se citan y que procedemos a explicar:

 

Respecto a la excepción 2, la condición se cumple teniendo en cuenta que el plan parcial fue viabilizado por el Distrito, previamente a la expedición de los autos mencionados, y presentado a la CAR mediante Radicado número 20201100156 del 2 de enero de 2020, con el propósito de iniciar el proceso de la concertación de los asuntos ambientales, así mismo, se precisa que el Plan Parcial número 10 “El Rosario”, hace parte del Plan de Ordenamiento Zonal del Norte, Ciudad Lagos de Torca, concertado con la Corporación, a través de la Resolución número 2513 de 2016 y reglamentado a través del Decreto Distrital 088 de 2017. De igual manera, dicho plan se encuentra ajustado a las disposiciones del POMCA, precisando que se realizó el cruce con la determinante contenida en la Resolución número 957 de 2019, evidenciando que el polígono del Plan Parcial se encuentra ubicado en suelo de expansión urbana en la categoría de uso múltiple, subzona de uso y manejo de áreas urbanas municipales y distritales de la zonificación ambiental del POMCA, lo cual indica que serán los municipios o Distrito quienes definirán la clasificación del suelo y los usos permitidos, en los términos del artículo 3°. Jerarquización normativa de la resolución referida.

 

Respecto a la excepción 3, efectivamente la actuación administrativa iniciada por el Distrito desde el 1° de marzo de 2018, momento en el que solicitó a la CAR las determinantes ambientales para el plan parcial, se ajustó a las normas procedimentales contenidas en el Decreto número 1077 de 2015, por lo que, en el marco del proceso de concertación, se efectuaron los respectivos requerimientos y observaciones, dando lugar a la expedición del documento de consideraciones ambientales, el cual se constituye en el documento técnico esencial que permitió la construcción del acta de concertación, que desarrolló los asuntos ambientales y la verificación de las determinantes aplicables al proyecto contenidas en el Radicado CAR número 20182119308 del 19 de abril de 2018, entre ellas la factibilidad de servicios públicos de acueducto y alcantarillado, la cual establece las condiciones técnicas, jurídicas y económicas que dentro de procesos de urbanización que se adelante para el trámite de plan parcial permitan ejecutar la infraestructura de servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, atendiendo el reparto equitativo de cargas y beneficios. Por lo que, dentro del proceso y conforme a la normatividad que rige la materia, no es procedente la obtención de permisos, autorizaciones y concesiones que otorgue la autoridad ambiental correspondiente.

 

Respecto a la excepción 4, de conformidad con el Concepto Técnico 8351 de 2018 emitido por el IDIGER se señaló que, no es necesario considerar estudios específicos de riesgo de inundación por desbordamiento ni por remoción en masa para el sector del polígono del Plan Parcial número 10 “El Rosario”, ya que no existe restricción alguna en el uso de suelo, precisando que dicho concepto se fundamentó en los Estudios Básicos de Riesgo que adelantó el Distrito Capital de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 1807 de 2014 compilado en el Decreto número 1077 de 2015, en concordancia con lo previsto en el artículo 106 del Decreto 555 de 2021 - POT vigente.

 

En igual sentido, frente a la zonificación del POMCA río Bogotá - Resolución número 957 de 2019, mediante Radicado CAR número 20203135916 del 5 de agosto de 2020, se precisó, que los usos permitidos en el área del plan parcial, se encuentran dentro de la categoría de uso múltiple específicamente en la subzona de uso y manejo de áreas urbanas municipales y distritales, correspondiéndole al Distrito definir la clasificación del suelo.

 

De otra parte, cabe resaltar, que mediante la Resolución DGEN 20217000279 del 12 de julio de 2021 de la CAR, se acogieron las actas (2), del día 16 de julio de 2021, mediante las cuales se concertaron los asuntos ambientales de la propuesta de revisión general del Plan de Ordenamiento Territorial del Bogotá, que derivó en el Decreto Distrital 555 de 2021.

 

Por tanto, la Corporación en cumplimiento de su función como autoridad ambiental en la jurisdicción del Distrito Capital en suelo de expansión urbana, es competente para acoger mediante acto administrativo el proceso de concertación de los asuntos ambientales del referido plan parcial a fin de que cobre efectos jurídicos una vez quede en firme y ejecutoriado.

 

En mérito de lo expuesto, el Director General de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR),

 

RESUELVE:

 

Artículo 1°. Acoger el Acta de Concertación de los asuntos ambientales del proyecto de Plan Parcial número 10 denominado “El Rosario” del Plan de Ordenamiento Zonal Norte - POZ Norte “Ciudad Lagos de Torca” del Distrito Capital, de conformidad con los considerandos expuestos en este acto administrativo y el contenido del Acta de Concertación suscrita por las partes.

 

Parágrafo. Para todos los efectos, el Acta de Concertación del proyecto de Plan Parcial número 10 denominado “El Rosario” de Ciudad Lagos de Torca del Distrito Capital, hace parte integral de la presente resolución, así como los documentos remitidos a la CAR durante el desarrollo del proceso, el proyecto de decreto revisado y demás anexos y soportes entregados por el Distrito durante el trámite.

 

Artículo 2°. El Distrito Capital de la ciudad de Bogotá, tendrá en cuenta para el desarrollo de los suelos de jurisdicción CAR objeto de Plan Parcial, los asuntos ambientales establecidos en el Acta de Concertación en especial en aplicación del principio de precaución establecido en la Ley 99 de 1993.

 

Artículo 3°. El Distrito Capital de la ciudad de Bogotá, deberá dar cumplimiento a los asuntos ambientales establecidos en el acta de concertación suscrita con la Autoridad Ambiental, así como los expuestos en la presente resolución, los cuales serán objeto de seguimiento y control por parte de la CAR a través de la Dirección Regional Bogotá La Calera (DRBC), respecto de los asuntos referidos, entre otros, los relacionados con suelos de protección, franjas de aislamiento y protección, la gestión integral del riesgo e implementación de acciones relacionadas con mitigación y adaptación al cambio climático; conexión a la infraestructura de servicios públicos y coordinación para la operación de sistemas para el saneamiento básico.

 

Artículo 4°. Las modificaciones propuestas con posterioridad a la expedición de esta resolución a que haya lugar, sobre el proyecto del Plan Parcial número 10 denominado “El Rosario” de Ciudad Lagos de Torca, relacionados con los asuntos ambientales consignados en el Acta de Concertación, deberán ser puestas a consideración de la CAR de conformidad con lo señalado en el parágrafo 4° del artículo 29 de la Ley 2079 de 2021.

 

Artículo 5°. Notificar el contenido de la presente resolución a la señora MARÍA MERCEDES JARAMILLO, Secretaria de Planeación Distrital de Bogotá, D. C., o a su apoderado debidamente autorizado.

 

Artículo 6°. Publicar la presente resolución en el Diario Oficial y en el Boletín de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR).

 

Artículo 7°. De conformidad con el artículo 74 de la Ley 1437 de 2011, contra la presente resolución procede recurso de Reposición, el cual deberá ser formulado dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación.

 

Notifíquese, publíquese y cúmplase.

 

El Director General - DGEN

 

Luis Fernando Sanabria Martínez.