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Acuerdo Local 002 de 2023 Junta Administradora Local de Santa Fe

Fecha de Expedición:
04/04/2023
Fecha de Entrada en Vigencia:
29/05/2023
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 7727 del 29 de mayo del 202.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO LOCAL 002 DE 2023

 

(Abril 04)

 

Por medio del cual se modifican, derogan y adicionan normas del acuerdo local 003 del 2014 “Por medio del cual se crea el consejo de comunicación comunitaria y alternativa de Santa Fe, se establece su conformación, funcionamiento, principios y se desarrolla la política pública de comunicación comunitaria en la localidad de Santa Fe”

 

LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE SANTA FE

 

En uso de sus atribuciones constitucionales, legales y normativas, en especial las que le confiere la Constitución Política de Colombia artículo 323 y 324 y las atribuciones emanadas del Decreto Ley 1421 de 1993 artículo 69 y artículo 89, en concordancia con el Acuerdo 292 de 2007 y

 

CONSIDERANDO QUE:

 

En sesión de la Junta Administradora Local de Santa fe acaecida el 20 de octubre del 2021, la corporación recibió de los participantes la solicitud de considerar modificaciones al acuerdo local 003 de 2014 en aras de ampliar la participación.

 

En sesión de la Junta Administradora Local de Santa fe acaecida el 24 de octubre del 2022, varios medios de comunicación alternativa solicitaron a la corporación delimitar los conceptos de conformación del Consejo de Comunicación Comunitaria y Alternativa de Santa fe establecidos en el acuerdo local 003 de 2014.

 

En sesión de la Junta Administradora Local de Santa fe acaecida el 09 de noviembre de 2022, los asistentes manifestaron el interés de que se aclarara cuáles son los medios de comunicación comunitaria y alternativa de la localidad y cuáles son los criterios para la definición de estos.

 

En reunión de medios de comunicación alternativa y comunitaria convocada por la Alcaldía Local de Santa fe para el día 21 de febrero de 2022, en la cual asistieron los Ediles Ana Sabogal, Marlon Cruz, David Neira y Hernando Franco, los representantes de los medios de comunicación alternativa y comunitaria expusieron varias dudas conceptuales frente al contenido del acuerdo local 003 de 2014.

 

Por medio de derecho de petición radicado el 13 de marzo del año 2023, el Colectivo Urdimbre Radio solicitó puntualmente la reforma del acuerdo 003 de 2014 buscando darle participación a la totalidad de los medios de comunicación alternativa y comunitaria pertenecientes a la localidad de santa fe y que en la actualidad no se encuentran vinculados a dicho escenario de participación, además aboga por incluir la perspectiva de territorialidad enunciada en el Decreto 150 de 2008.

 

Que, en mérito de lo expuesto, esta corporación.

 

ACUERDA:

 

Primero. MODIFIQUESE el artículo primero, PARÁGRAFO CUARTO del Acuerdo Local 003 de 2014 el cual quedará así:

 

“PARÁGRAFO CUARTO: La Red de Comunicación Comunitaria para la Movilización Social es la más amplia convergencia de medios de comunicación alternativa y comunitaria de la localidad de santa fe, el carácter de local se concibe conforme las perspectivas estipuladas en el Decreto 150 de 2008 en su artículo 3.

 

Confluyen en la Red de Comunicación Comunitaria para la Movilización Social todos los medios que integran los diferentes Sectores estipulados en el presente acuerdo local, y serán convocados cuando lo considere pertinente el Consejo de Comunicación Comunitaria y Alternativa de Santa Fe conforme a su reglamento interno.

 

Las asambleas de los sectores son las reuniones de los medios de comunicación alternativas y comunitarias pertenecientes a su respectivo sector, su función es definir el consejero o consejera principal y suplente que represente al sector al interior del Consejo de Comunicación Comunitaria y Alternativa de Santa Fe.

 

En consecuencia, el Consejo de Comunicación Comunitaria y Alternativa de Santa Fe se integrará por un representante de cada sector y será el legítimo espacio de participación e interlocución de los medios de comunicación comunitaria y alternativa y las entidades públicas y privadas de carácter local, distrital y nacional.”

 

Segundo. Deróguese el PARÁGRAFO TRANSITORIO del artículo 01 del Acuerdo Local 003 de 2014.

 

Tercero. MODIFÍQUESE en el ARTÍCULO SEGUNDO, el PARÁGRAFO 1 del Acuerdo Local 003 de 2014, el cual quedará así:

 

PARÁGRAFO 1: La Alcaldía Local de Santa fe, a través del Alcalde Local o el funcionario de la oficina de prensa oficialmente delegado, deberá coordinar la realización de las asambleas de cada Sector garantizando las herramientas logísticas y tecnológicas requeridas.

 

El proceso electoral se establecerá mediante resolución ampliamente difundida, emitida por el alcalde local y establecerá (i) el cronograma de cada una de las actividades del proceso electoral, (ii) la metodología de las respectivas asambleas de cada Sector, (iii) los requisitos exigidos para avalar a los medios como integrantes de alguno de los sectores definidos en el artículo 2 del presente acuerdo y (iv) demás reglas que brindan total claridad y transparencia al proceso.”

 

Cuarto. DERÓGUESE el ARTÍCULO SEGUNDO, PARÁGRAFO 3 del, del Acuerdo Local 003 de 2014, el siguiente aparte:

 

“En todo caso podrán participar en el Consejo los representantes de los medios comunitarios y alternativos que tengan al menos 6 meses de antigüedad y periodicidad conforme a la base de datos que adelanta la Oficina de Prensa de la Localidad o Cámara y Comercio.”

 

Quinto. MODIFÍQUESE el ARTÍCULO SEGUNDO, PARÁGRAFO 5 del Acuerdo Local 003 de 2014, el cual quedará así:

 

“PARÁGRAFO 5: La conformación del consejo se realizará cada dos años dentro del mes de Abril a partir del año 2023.”

 

Sexto. MODIFÍQUESE el ARTÍCULO SEGUNDO, PARÁGRAFO 6 del Acuerdo Local 003 de 2014, el cual quedará así:

 

“PARÁGRAFO 6: Corresponde a la alcaldía local adelantar el proceso de inscripción de los medios de comunicación comunitarios y alternativos a los respectivos sectores que les correspondan conforme cada tipo de medio.

 

Los requisitos establecidos por la alcaldía para formalizar la inscripción del medio al respectivo sector buscarán el cumplimiento de los siguientes aspectos:

 

a) La plena identificación del medio de comunicación comunitario y alternativo.

 

b) La comprobación del aspecto territorial del medio, habilitando la inscripción a los medios que tengan la sede principal en la localidad de Santa Fe y/o la sede de cobertura, dicho aspecto se corrobora por medio del certificado de pertenencia del medio al directorio de comunicación comunitaria y alternativa del Distrito emitido por el IDPAC o el certificado de existencia y representación legal emitido por la Cámara de Comercio de Bogotá.

 

c) La vigencia del medio, habilitando la inscripción de los medios que hayan publicado al menos una vez dentro de los últimos 2 (dos) años anteriores a la solicitud de inscripción.

 

d) Culminado el proceso de inscripción, la alcaldía establecerá el listado único de inscritos discriminándolos por Sector, se le dará publicidad al mismo y será el que se tendrá en cuenta para la participación de los diferentes medios con voz y voto en las asambleas del sector."

 

Séptimo: El presente acuerdo rige a partir de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 04 días del mes de abril del año 2023.

 

RAFAEL ENRIQUE RIVEROS OTÁLORA

 

Presidente de la Junta Administradora Local

 

JULIETH J. SILVA ARÉVALO

 

Secretaria Junta Administradora Local

 

Sancionado en Bogotá, Distrito Capital, a los 14 días del mes de abril del año 2023.

 

DIEGO FERNANDO HERRERA

 

Alcalde Local Santa Fe (E)