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Acuerdo Local 003 de 2014 Junta Administradora Local de Santa Fe

Fecha de Expedición:
11/11/2014
Fecha de Entrada en Vigencia:
26/11/2014
Medio de Publicación:
Registro Distrital 5479 de noviembre 26 de 2014
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO LOCAL 003 DE 2014

(Noviembre 11)

Por medio del cual se crea el Consejo de Comunicación Comunitaria y Alternativa de Santa Fe, se establece su conformación, funcionamiento, principios y se desarrolla la política pública de comunicación comunitaria en en la Localidad de Santa Fe

LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE SANTA FE

En uso de sus atribuciones constitucionales, legales y normativas, en especial las que le confiere la Constitución Política de Colombia artículo 323 y 324 y las atribuciones emanadas del Decreto Ley 1421 de 1993 artículo 69 y artículo 89, en concordancia con el Acuerdo 292 de 2007 y

CONSIDERANDO QUE:

* La Declaración Universal de los Derechos humanos en su artículo 19, el Pacto Internacional De Derechos Civiles y Políticos en su artículo 19, La Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José) en su artículo 13, la Declaración sobre el derecho al Desarrollo en su artículo 2, y la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre en su capítulo iv, son el marco normativo internacional que estable¬ce el derecho a la libre expresión, la libertad de pensamiento y opinión y el derecho al desarrollo y a la participación activa.

* El artículo 20 de la Constitución Política consagra que “Se garantiza a toda persona la libertad de expresar y difundir su pensamiento y opiniones, la de informar y recibir información veraz e imparcial, y la de fundar medios masivos de comunicación. (…)”.

* La Sentencia C-371/00 de la Corte Constitucional, referencia: expediente P.E.010, M.P. Dr. Carlos Gaviria Díaz, del 29 de marzo del año 2000, estableció el alcance de las acciones afirmativas y la discriminación inversa o positiva, para la designación de políticas o medidas dirigidas a favorecer a determinadas personas o grupos, con el fin de eliminar o reducir las desigualdades de tipo social, cultural o económico que los afectan.

* Los procesos y experiencias sociales de medios comunitarios y alternativos de comunicación: impresos, audiovisuales, sonoros y las TIC comunitarias, constituyen escenarios propicios para la participación y son espacios públicos para la opinión y expresión de la ciudadanía en los distintos niveles sectoriales y territoriales con respeto de su autonomía, independencia y pro-motores de la movilización social, el respeto de los derechos humanos, la expresión de la cultura y la sostenibilidad ambiental.

* Mediante el artículo 18 del Decreto Distrital 470 de 2007 “Por el cual se adopta la Política Pública de Discapacidad para el Distrito Capital”, reconoce que la información oportuna, suficiente y pertinente es fundamental para la participación y el ejercicio de la ciudadanía, porque le permite a las personas y organizaciones tomar mejores decisiones, perfilar mejor sus retos y cualificar sus acciones y el artículo 31 del mismo Decreto, se adoptan las medidas pertinentes para que las personas con discapacidad puedan ejercer el derecho a la libertad de expresión y opinión, incluida la libertad de comunicar, recibir y facilitar información e ideas en igualdad de condiciones, mediante la forma de comunicación que se requiera.

* El artículo 3 del Decreto 482 del 27 de 2006 “Por medio del cual se adopta la Política Pública de Juventud para Bogotá D.C 2006-2016” reconoce la importancia de buscar mecanismos de difusión que permitan el conocimiento y apropiación por parte de los y las jóvenes, el Estado y la sociedad de derechos, eventos y contenidos relacionados con temas de juventud en el distrito primordiales para aumentar la movilización, organización y el ejercicio de la ciudadanía por parte de esta población.

* El Concejo de Bogotá con el Acuerdo 091 de 2003 estableció el Plan de Igualdad de Oportunidades para la Equidad de Género, asumiendo los ordenamientos de las Leyes 051 de 1981 y 823 de 2003, y se acoge a los Convenios y Pactos Internacionales ratificados por Colombia en materia de equidad de géneros y mediante el Decreto 166 de 2010, de la Alcaldía Mayor se adoptó la Política Pública de Mujeres y Equidad de Género en el Distrito Capital.

* Mediante los artículos 7, 8 y 13 de la Constitución Política, el Estado reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la nación colombiana así como la promoción de las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva; el Tratado 169 de 1989 de la OIT, ratificado por la Ley 21 de 1991, y la Ley 70 de 1993 en sus artículos 1, 4.1, 4.2, 5ª, 7.1 y 30 establecen la diferenciación y afirmación positiva a las comunidades negras, y el Acuerdo 175 del 28 de septiembre de 2005 del Concejo de Bogotá establece los lineamientos de la política pública para los Afrodescendientes residentes en Bogotá.

* La Ley 850 de 2003 reglamentó las Veedurías ciudadanas, el Acuerdo 142 de 2005 del Concejo de Bogotá adoptó los mecanismos e instancias para apoyar y promover en el ámbito distrital las Veedurías Ciudadanas  y la Ley 1474 de 2011 estableció los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública.

* El Concejo de Bogotá aprobó el Acuerdo 292 del 21 de noviembre de 2007 “Por medio del cual se establecen lineamientos de política pública, en materia de comunicación comunitaria en Bogotá, se ordena implementar acciones de fortalecimiento de la misma y se dictan otras disposiciones”.

* Mediante el Decreto 1981 de 2003 el Ministerio de Comunicaciones reglamentó el servicio comunitario de radiodifusión sonora y mediante la Convocatoria de Radio Comunitaria en ciudades capitales N° 01 del 3 de abril de 2008 del mismo Ministerio, seleccionará las propuestas presentadas por comunidades organizadas, que sean viables, para el otorgamiento de la concesión para la prestación del servicio comunitario de radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada (F.M.), en gestión indirecta, de cubrimiento local y potencia restringida en cuatro (4) ciudades capitales, entre ellas Bogotá, D.C.

* La Política Pública Distrital de Comunicación Comunitaria, contenida en el Decreto 150 de 2008, es el resultado de un proceso de construcción colectiva, en el que participaron los representantes de la sociedad civil y de los colectivos y redes comunitarias de comunicación con sede en Bogotá, así como de la Administración Distrital, a través de la Mesa de Trabajo para la Política Pública Distrital de Comunicación Comunitaria.

* Los Decretos 627 de 2007 y 455 de 2009 establecen y reglamentan el Sistema Distrital de Arte, Cultura y Patrimonio reconociendo la comunicación comunitaria y alternativa como una expresión cultural.

* El Decreto Ley 1421 de 1993 y el Acuerdo 257 de 2006 del Concejo de Bogotá promueven la participación ciudadana.

* La Mesa de Trabajo para la Política Pública Distrital de Comunicación Comunitaria adoptó el 22 de diciembre de 2011 los Lineamientos para la creación y consolidación de los espacios Locales de comunicación comunitaria.

* El Consejo Nacional de Comunicación Ciudadana y Comunitaria en su sesión de 21 de noviembre de 2011 orientó la conformación de espacios de participación y la inclusión de programas de comunicación ciudadana, comunitaria y alternativa en los Planes de Desarrollo.

* Que el Consejo Local de Comunicación Comunitaria y Alternativa de Santa Fe ha venido reuniéndose en forma continua durante los años 2013 y 2014, contribuyendo en la construcción de los procesos participativos y de comunicación de la población de la localidad.

* Los medios y sectores de la Comunicación Comunitaria y Alternativa de Santa Fe manifestaron la necesidad de que se reconozca el Consejo Local de Comunicación Comunitaria y Alternativa así como desarrollar la política pública en el ámbito local, mediante acta del 7 de octubre de 2014 que contiene la decisión de los medios comunitarios y alternativos Locales.

Que en mérito de lo expuesto,

ACUERDA:

CAPÍTULO 1. Creación, Conformación, Funcionamiento, principios y desarrollo de la política pública de comunicación comunitaria, del Consejo de Comunicación Comunitaria y Alternativa de Santa Fe:

ARTÍCULO PRIMERO: Créase el Consejo de Comunicación Comunitaria y Alternativa de Santa Fe.

PARÁGRAFO PRIMERO: El Consejo Local de Comunicación Comunitaria y Alternativa de Santa Fe actuará con observancia de los principios contenidos en el Acuerdo 292 de 2007 y los Decretos 149 y 150 de 2008 y los Lineamientos aprobados por la Mesa Distrital de la Política Pública de Comunicación Comunitaria.

PARÁGRAFO SEGUNDO: El Consejo Local de Comunicación Comunitaria y Alternativa de Santa Fe es el espacio de asesoría y consultivo al Alcalde Local con relación al desarrollo de la política pública de comunicación comunitaria en el ámbito Local.

PARÁGRAFO TERCERO: El Consejo Local de Comunicación Comunitaria y Alternativa de Santa Fe integrará a todos los medios comunitarios y alternativos locales, para lo cual contara con la red de comunicación para la movilización social como espacio de participación.


PARÁGRAFO CUARTO: Adicionado por el art. 1, Acuerdo Local 002 de 2023. <El texto adicionado es el siguiente> La Red de Comunicación Comunitaria para la Movilización Social es la más amplia convergencia de medios de comunicación alternativa y comunitaria de la localidad de santa fe, el carácter de local se concibe conforme las perspectivas estipuladas en el Decreto 150 de 2008 en su artículo 3.

 

Confluyen en la Red de Comunicación Comunitaria para la Movilización Social todos los medios que integran los diferentes Sectores estipulados en el presente acuerdo local, y serán convocados cuando lo considere pertinente el Consejo de Comunicación Comunitaria y Alternativa de Santa Fe conforme a su reglamento interno.

 

Las asambleas de los sectores son las reuniones de los medios de comunicación alternativas y comunitarias pertenecientes a su respectivo sector, su función es definir el consejero o consejera principal y suplente que represente al sector al interior del Consejo de Comunicación Comunitaria y Alternativa de Santa Fe.

 

En consecuencia, el Consejo de Comunicación Comunitaria y Alternativa de Santa Fe se integrará por un representante de cada sector y será el legítimo espacio de participación e interlocución de los medios de comunicación comunitaria y alternativa y las entidades públicas y privadas de carácter local, distrital y nacional.


PARÁGRAFO TRANSITORIO: Derogado por el art. 2, Acuerdo Local 002 de 2023.

 

El texto derogado era el siguiente:

PARÁGRAFO TRANSITORIO: Se da continuidad al funcionamiento de la Mesa.


ARTÍCULO SEGUNDO: Conformación: El Consejo Local de Comunicación Comunitaria y Alternativa de Santa Fe estará integrado por los siguientes sectores:

* Un (1) representante del sector correspondiente a los medios escritos o gráficos (revistas y periódicos).

* Un (1) representante del sector correspondiente a los medios basados en nuevas tecnológicas de la información y las comunicaciones TICS (webs, portales internet, aplicativos multimedia en línea con dominio propio).

* Un (1) representante del sector correspondiente a los medios audiovisuales (Tv comunitaria, TvIp o asimilados)

* Un (1) representante del sector correspondiente a los medios sonoros (emisoras comunitarias, programas radiales en emisoras a.m. y f.m. de grupos poblacionales y organizaciones y movimientos sociales, radio en línea-internet.

* Un (1) representante de los medios comunitarios y alternativos de la población con discapacidad.

* Un (1) representante del sector correspondiente a las ONG LOCALES cuyo objeto social se relacione con las actividades de comunicación comunitaria.

* Un (1) representante de los medios comunitarios y alternativos de las poblaciones étnicas con presencia en la localidad (afro descendientes, indígenas, ROM y raizales) que desarrollen procesos de comunicación comunitaria y/o alternativa.

* Un (1) representante del sector conformado por estudiantes de universidades de comunicación social, periodismo, ciencias sociales y humanas.

* Un (1) representante de los colegios de la localidad, con conocimiento en dinámicas de comunicación alternativa y/o comunitaria.

* Un (1) representante de la Alcaldía local que podrá ser el Jefe de la Oficina de Comunicaciones de la Alcaldía Local o quien delegue el Alcalde.

* Un (1) representante de la Junta Administradora Local.

PARÁGRAFO 1: Modificado por el art. 3, Acuerdo Local 002 de 2023. <El nuevo texto es el siguiente> La Alcaldía Local de Santa fe, a través del Alcalde Local o el funcionario de la oficina de prensa oficialmente delegado, deberá coordinar la realización de las asambleas de cada Sector garantizando las herramientas logísticas y tecnológicas requeridas.

 

El proceso electoral se establecerá mediante resolución ampliamente difundida, emitida por el alcalde local y establecerá (i) el cronograma de cada una de las actividades del proceso electoral, (ii) la metodología de las respectivas asambleas de cada Sector, (iii) los requisitos exigidos para avalar a los medios como integrantes de alguno de los sectores definidos en el artículo 2 del presente acuerdo y (iv) demás reglas que brindan total claridad y transparencia al proceso.


El texto original era el siguiente:

PARÁGRAFO 1: Los miembros del Consejo pertenecientes a los tipos de medios y poblaciones serán electos en Asambleas sectoriales de Conformación del Consejo Local de Comunicación Comunitaria y Alternativa de Santa Fe.

Cada persona u organización que participe en la asamblea, deberá avalarse como parte de uno de los sectores descritos. La elección se llevará a cabo de forma democrática al interior de cada uno de los sectores.


PARÁGRAFO 2: La participación de los integrantes del Consejo Local será ad honorem (sin pago alguno).

PARÁGRAFO 3:  Del periodo de los Consejeros. Los Consejeros tendrán un periodo de dos (2) años.  Aparte derogado por el art. 4, Acuerdo Local 002 de 2023.


El texto derogado era el siguiente:

"En todo caso podrán participar en el Consejo los representantes de los medios comunitarios y alternativos que tengan al menos 6 meses de antigüedad y periodicidad conforme la base de datos que adelanta la Oficina de Prensa de la Localidad o Cámara y Comercio."


PARÁGRAFO 4: De las Votaciones al interior del Consejo. Cada Sector estará representado por los miembros  principales y los respectivos suplentes, en los casos de votación votaran los consejeros principales quienes tendrán derecho cada uno a un voto, el suplente reemplazará al principal en las faltas temporales o permanentes.  En el caso de que hiciere falta un suplente el Consejo, convocará al sector respectivo para la elección del suplente que haga falta.

PARÁGRAFO 5: Modificado por el art. 5, Acuerdo Local 002 de 2023. <El nuevo texto es el siguiente> La conformación del consejo se realizará cada dos años dentro del mes de Abril a partir del año 2023.

El texto original era el siguiente:

PARÁGRAFO 5: La conformación del consejo se realizará dentro de los 90 días posteriores a la sanción del presente acuerdo local y su periodo inicial irá hasta el _________ de 2016 y sucesivamente por periodos de cada dos años.


PARÁGRAFO 6: Modificado por el art. 6, Acuerdo Local 002 de 2023. <El nuevo texto es el siguiente> Corresponde a la alcaldía local adelantar el proceso de inscripción de los medios de comunicación comunitarios y alternativos a los respectivos sectores que les correspondan conforme cada tipo de medio.

 

Los requisitos establecidos por la alcaldía para formalizar la inscripción del medio al respectivo sector buscarán el cumplimiento de los siguientes aspectos:

 

a) La plena identificación del medio de comunicación comunitario y alternativo.

 

b) La comprobación del aspecto territorial del medio, habilitando la inscripción a los medios que tengan la sede principal en la localidad de Santa Fe y/o la sede de cobertura, dicho aspecto se corrobora por medio del certificado de pertenencia del medio al directorio de comunicación comunitaria y alternativa del Distrito emitido por el IDPAC o el certificado de existencia y representación legal emitido por la Cámara de Comercio de Bogotá.

 

c) La vigencia del medio, habilitando la inscripción de los medios que hayan publicado al menos una vez dentro de los últimos 2 (dos) años anteriores a la solicitud de inscripción.

 

d) Culminado el proceso de inscripción, la alcaldía establecerá el listado único de inscritos discriminándolos por Sector, se le dará publicidad al mismo y será el que se tendrá en cuenta para la participación de los diferentes medios con voz y voto en las asambleas del sector.


El texto original era el siguiente:

PARÁGRAFO 6:  Corresponde a la Alcaldía Local adelantar las actividades de promoción y organización del proceso electoral, previa consulta a la Mesa.


ARTÍCULO TERCERO: Funciones: Son funciones del Consejo Local de Comunicación Comunitaria y Alternativa de Santa Fe:

A. Promover la interrelación con los sectores de la comunicación comunitaria y alternativa y adelantar actividades que permitan el diálogo y concertación con las instituciones a fin de fomentar la política pública de comunicación comunitaria en el ámbito local.

B. Formular su Plan de Acción, el cual se articulará con el Plan de Desarrollo Local y  las directrices de la Mesa de Trabajo de la Política Pública Distrital de Comunicación Comunitaria (Decreto 149 de 2008). Este plan se adoptará a más tardar a los 30 días de la posesión del Consejo Local de Comunicación Comunitaria y Alternativa de Santa Fe y se actualizará en el primer trimestre de cada año.

C. Proponer al Alcalde o Alcaldesa Local las estrategias de comunicación alternativa y comunitaria que puedan incorporarse al documento borrador del proyecto de Plan de Desarrollo Local.

D. Difundir la política pública de comunicación comunitaria, las decisiones del Consejo Local de Comunicación Comunitaria y Alternativa Local y el presente Acuerdo Local.

E. Asesorar al Alcalde o Alcaldesa Local en lo relacionado con la implementación de la política pública de comunicación comunitaria y alternativa.

F. Posicionar y promover la comunicación comunitaria y alternativa con el propósito de que sea objeto de investigación, análisis y fomento, así como de inversión en los presupuestos de los sectores de la Administración Local.

G. Incluir la comunicación comunitaria y alternativa en los procesos de participación, planeación participativa, presupuestos (plurianuales, Plan operativo anual de inversiones -POAI y presupuestos participativos), control social, veeduría ciudadana y la inclusión en el Plan de Desarrollo Local.

H. Establecer acciones para el fortalecimiento de los colectivos, asociaciones y de reportería comunitaria.

I. Promover la creación de redes de comunicación comunitaria y alternativa local que permita la información entre el Consejo Local de Comunicación Comunitaria y Alternativa de Santa Fe, los espacios de participación local, y los sectores y movimientos sociales.

J. Crear, mantener y actualizar la base de datos de sectores y medios de comunicación comunitaria y alternativa de la localidad.

K. Elegir y postular a los representantes de los medios y colectivos de comunicación comunitaria y alternativa, de espacios periodísticos y asimilados en los espacios de participación del ámbito Local y distrital que así lo establezca.

L. Proponer observaciones y sugerencias sobre los proyectos de acuerdo que modifiquen el presente acuerdo local y proponer las iniciativas de proyecto de acuerdo pertinentes.

M. Fijar y actualizar su propio reglamento interno de funcionamiento dentro de los siguientes 60 días de la posesión del Consejo de Comunicación Comunitaria y alternativa de Santa Fe. Toda nueva modificación o actualización requerirá como mínimo las 2/3 partes de los miembros activos del Consejo Local de Comunicación Comunitaria y alternativa de Santa Fe.

Mientras se aprueba un nuevo reglamento continuará vigente el reglamento adoptado por la Mesa Local .

ARTÍCULO 4: Principios. Artículo 2 del Acuerdo 292 del 2007, lineamientos de política pública, en materia de comunicación comunitaria en Bogotá.

1. Promoción de los derechos humanos: La política a que se refiere el presente acuerdo será diseñada bajo la premisa de que la libertad de expresión es un derecho humano, que abarca tanto la difusión sin restricciones del pensamiento y la información como el acceso no limitado a los conceptos y la información que emiten los demás.

2. Promoción de la circulación democrática de opiniones e informaciones: Se propenderá por convertir los procesos de comunicación comunitaria en medios de construcción de democracia informativa, libre circulación de opiniones e información, acceso amplio y democrático a las fuentes de las mismas y participación ciudadana en los procesos públicos y privados de comunicación social.

3. Solidaridad: Se estimulará la articulación y el apoyo mutuo entre los colectivos y redes de comunicación comunitaria, y el compromiso de éstos con el bienestar general de la población y la construcción de ciudad solidaria, equitativa, incluyente, democrática y participativa.

4. Equidad: La política buscará contribuir al acceso, en condiciones de igualdad y equidad, así como de no discriminación por razón de raza, etnia, clase, edad, género, orientación sexual, condiciones físicas y mentales, a la utilización de los medios de comunicación, por parte de los diferentes colectivos y redes de comunicación comunitaria y, en general, de las comunidades, grupos y sectores sociales, y propenderá, en particular, por la eliminación de los factores de exclusión que han dificultado ese tipo de acceso.

5. Participación: Se buscará que los procesos de comunicación comunitaria sean, a la par, producto y factor de promoción y fortalecimiento del ejercicio pleno de la participación ciudadana.

6. Reconciliación: La política propenderá por que los procesos de comunicación comunitaria promuevan la reconciliación y la concordia ciudadanas, y la resolución pacífica de los conflictos.

7. Representatividad: Se propenderá por el reconocimiento de los procesos de comunicación comunitaria y local por parte de las autoridades, como formas de representación de las comunidades, los grupos y los sectores sociales existentes en la ciudad, estén o no vinculados a territorios específicos, tanto en lo que respecta a la formulación y difusión de su realidad social y simbólica, como a la promoción de sus identidades y la expresión de sus necesidades y demandas, en un marco de respecto a la diversidad y a la multiculturalidad.

8. Legitimidad social: Se propenderá por el reconocimiento de la legitimidad de los procesos de comunicación comunitaria y local por parte de las autoridades, las comunidades, los grupos y los sectores sociales y la ciudadanía en general.

9. Autonomía: Se respetará la independencia y autonomía de los colectivos, medios y redes de comunicación comunitaria y de los procesos comunicativos que desarrollan, en el marco de la Constitución Política y la ley, y se evitará todo intento de cooptación, presión o injerencia por parte de las autoridades distritales en sus organizaciones y actividades.

10. Calidad: La política promoverá la calidad y pertinencia de los productos comunicativos en sus aspectos técnico, cultural y estético, a través, entre otras vías, del desarrollo de acciones que fortalezcan las habilidades y conocimientos de los colectivos y redes de comunicación comunitaria.

11. Coordinación: La política propenderá por la adecuada articulación, en un marco de respeto mutuo, entre la administración distrital, los medios, los colectivos y redes de comunicación comunitaria, y los demás actores e instancias pertinentes de la sociedad civil.

12. Corresponsabilidad: Se propenderá por un equilibrado balance de responsabilidades entre la administración distrital y los colectivos y redes de comunicación comunitaria, en la formulación y ejecución de la política a que se refiere el presente acuerdo.

13. Seguimiento y evaluación: La política, las estrategias y líneas de acción, de que trata este acuerdo, serán objeto de seguimiento sistemático, basado en indicadores pertinentes, así como de evaluación y revisiones periódicas, en pos de anticipar las modificaciones y ajustes necesarios para el logro de los objetivos propuestos.

CAPÍTULO 2. Líneas y estrategias de Acción de la Política de Comunicación Comunitaria:

ARTÍCULO QUINTO: Líneas y estrategias de Acción: La Alcaldía Local y el Consejo Local de Comunicación Comunitaria y Alternativa de Santa Fe  tendrán observancia del Decreto 150 de 2008, “Por medio del cual se adopta la Política Pública Distrital de Comunicación Comunitaria” y establecerán los Lineamientos Locales que desarrollarán el Capítulo IV “Líneas y estrategias de acción de la Política Pública de los medios comunitarios de comunicación”.

CAPÍTULO 3. Sobre la Comunicación Comunitaria y Alternativa y su desarrollo en el ámbito  Local:

ARTÍCULO SEXTO: Programas de fortalecimiento y proyectos de inversión: Con observancia de los procesos de debate y aprobación de los planes de Desarrollo Local, se promoverá que en dichos planes así como en el Plan de Acción del Consejo Local de Comunicación Comunitaria y Alternativa se integren programas así:

A. Programas de emprendimiento, productividad, de generación de empleo e ingresos, y de asociatividad para el fortalecimiento de los medios comunitarios y alternativos sean audiovisuales, Medios Basados en Nuevas Tecnologías, medios Impresos y medios sonoros.

B. Para la ejecución presupuestal de cada uno de estos proyectos de comunicación comunitaria y alternativa se debe garantizar un enfoque diferencial e incluyente que fortalezca así mismo la identidad de los grupos étnicos y la inclusión y visibilización de la población en condición de discapacidad.

C. Para el diseño y la ejecución de los proyectos de difusión y divulgación, así como de los proyectos de inversión de fortalecimiento de los medios, redes y la comunicación comunitaria, serán priorizados los medios comunitarios y alternativos locales.

D. Se aplicará las Inhabilidades e incompatibilidades a los miembros del Consejo, de acuerdo a Constitución y la Ley, conflicto de intereses y apoyar y promover en el ámbito local las Veedurías Ciudadanas y la Ley 1474 de 2011, donde se establecieron los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública. De igual forma se creara el código de ética del Consejo Local, el cual se  podrá crear internamente o en una comisión externa, previo acuerdo de los miembros.

ARTÍCULO SÉPTIMO. Acciones afirmativas y de discriminación positiva de la comunicación comunitaria y alternativa Local: Considerando que la Política Pública Distrital de Comunicación Comunitaria está dirigida a promover y fortalecer procesos, se acuerda:

1. Los planes de desarrollo local, deberán contener acciones afirmativas y de discriminación positiva relacionada con la comunicación comunitaria y alternativa que permitan promover la participación, el derecho a la información en aplicación del acuerdo 292 de 2007 en especial en lo relacionado con los principios, estrategias y líneas de acción.

2. La difusión de la gestión pública se realizará en forma democrática, en forma equitativa con los medios de comunicación comunitaria y alternativa.

3. Para las actividades de comunicación, socialización e información de los proyectos y programas del Plan Local de Desarrollo de La Localidad de Santa Fe, podrán ser tenidos en cuenta los medios comunitarios y alternativos locales, con criterios de equidad y democracia.

ARTÍCULO OCTAVO. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su sanción y publicación, y deroga cualquier acuerdo local que le sea contrario.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, a los 11 días del mes de noviembre del año 2014.

JOSEPH FELIPE PULIDO

Presidente de la Junta Administradora Local

DEIVIS MERCHÁN PINTO

Secretario Junta Administradora Local

Sanción del Acuerdo por el Alcalde

Dado en Bogotá, a los once (11) días del mes de noviembre de dos mil catorce (2014).

CARLOS RODOLFO BORJA HERRERA

Alcalde Local



NOTA: Publicado en el Registro Distrital 5479 de noviembre 26 de 2014