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Decreto 508 de 1994 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
24/08/1994
Fecha de Entrada en Vigencia:
01/01/1994
Medio de Publicación:
No se publicó
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 508 DE 1994

(Agosto 24)

Por el cual se reconoce y ordena pagar reajuste de bonificaciones a un personal de escoltas en la Alcaldía mayor de Santa fe de Bogotá, D.C.

EL ALCALDE MAYOR DE SANTA FE DE BOGOTA, DISTRITO CAPITAL

En uso de sus facultades legales y,

CONSIDERANDO:

Que el Acuerdo numero 38 de 1993, por el cual se expide el presupuesto ordinario de Rentas e Ingresos y de Inversiones y Gastos de la vigencia fiscal del 1 de enero al 31 de diciembre de 1994, define el rubro correspondiente a BONIFICACIONES de la siguiente manera: "apropiación para cancelar el reconocimiento hecho por autoridad competente al personal que presta un servicio extraordinario en la administración Central, tales como el personal de enlace y escolta de la Alcaldía Mayor entre otros".

Que el personal de escoltas y el oficial de enlace asignados al servicio del señor Alcalde Mayor de Santa fe de Bogotá, deben cumplir misión especial de velar por la seguridad de su vida.

Que el mencionado personal en cumplimiento de la misión encomendada debe elaborar en jornada continua.

Que este personal percibe de conformidad con Decreto No. 041 de 1993 una bonificación, que en virtud de la inflación se hace necesario incrementar, con base en el I.P.C. del año inmediatamente anterior.

Ver el Decreto Distrital 627 de 1995 , Ver el Decreto Distrital 573 de 1998

DECRETA:

ARTÍCULO 1. Reajustar y ordenar pagar al personal de escoltas una bonificación de $30.895.oo mensual.

ARTÍCULO 2. El oficial de enlace del señor Alcalde Mayor de Santa fe de Bogotá recibirá por bonificación la suma mensual de $33.984.oo.

ARTÍCULO 3. En cumplimiento de lo ordenado en el presente Decreto procédase a la liquidación y pago de lo reconocido con cargo al código Unidad Ejecutora 01 Grupo 7, Subgrupo 1, Cuenta Mayor 01, Cuenta Auxiliar 11, denominado "Bonificaciones".

ARTÍCULO 4. El Presente Decreto deroga las disposiciones que le sean contrarias, y rige a partir del 1 de enero de 1994.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Santa fe de Bogotá, a los 24 días del mes de agosto de 1994.

JAIME CASTRO

Alcalde mayor

ALEJANDRO GAMBO ALDEN

Secretario General

JULIO ROBERTO PIZA

Secretario de Hacienda