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Decreto 627 de 1995 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
27/10/1995
Fecha de Entrada en Vigencia:
01/11/1995
Medio de Publicación:
Registro Distrital 1047 de noviembre 3 de 1995
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 627 DE 1995

(Octubre 27)

Derogado por el Art. 19, Decreto Distrital 428 de 2018.

Por el cual se reajustan y se ordena pagar las bonificaciones al oficial de enlace y al personal de escoltas del Alcalde Mayor de Santa fe de Bogotá, D.C.

EL ALCALDE MAYOR DE SANTA FE DE BOGOTA, D.C.

En uso de sus facultades legales y,

CONSIDERANDO:

Que el Acuerdo numero 24 de 1994, por el cual se expide el presupuesto ordinario de Rentas e Ingresos y de Inversiones y Gastos de la vigencia fiscal del 1 de enero al 31 de diciembre de 1995, define el rubro correspondiente a BONIFICACIONES de la siguiente manera: "Apropiación para cancelar el reconocimiento hecho por autoridad competente al personal que presta un servicio extraordinario en la Administración Central como el personal de enlace y escolta de la Alcaldía Mayor";

Que el oficial de enlace y el personal de escoltas asignados al servicio del Alcalde Mayor de Santa fe de Bogotá, deben cumplir con la misión especial de velar por la seguridad de su vida y por tal motivo deben laborar en jornada continua;

Que de conformidad con el Decreto No. 508 de 1994, al oficial de enlace se le reconoce y paga una bonificación que asciende ala suma de $33.984,oo y al personal de escolta una bonificación de $30.895,oo las cuales se hace necesario incrementar con base en el I.P.C. del año 1994, en un 22.59%

Ver el Decreto Nacional 2169 de 1995 , Ver el Decreto Distrital 573 de 1998

DECRETA:

ARTÍCULO 1. Reajustar y ordenar pagar al oficial de enlace del señor Alcalde Mayor de Santa fe de Bogotá, una bonificación equivalente a la suma mensual de $41.661,oo

ARTÍCULO 2. Reajustar y ordenar pagar al personal de escoltas, una bonificación de $37.874,oo mensual.

ARTÍCULO 3. En cumplimiento de lo ordenado en el presente Decreto procédase a la liquidación y pago de lo reconocido con cargo al Código Unidad Ejecutora 01, Grupo 7, Subgrupo 1, Cuenta Mayor 01, Cuenta Auxiliar 08 denominado Bonificaciones.

ARTÍCULO 4.El presente Decreto deroga las disposiciones que le sean contrarias y rige a partir del 1 de noviembre de 1995.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Santa Fe de Bogotá, a los 27 días del mes de Octubre de 1995.

ANTANAS MOCKUS SIVICKAS

Alcalde Mayor

RAUL BARRAGÁN NORIEGA

Secretario General

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 1047 de noviembre 3 de 1995.