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DECRETO 428 DE 2018 (Julio 26) Por medio del
cual se reglamenta el Acuerdo Distrital 700 de 2018 “Por medio del cual se
implementa un programa de apoyo al personal uniformado de la Fuerza Pública
adscrita a Bogotá, se crea la orden civil al mérito “Héroes del Distrito” y se
establece el día 19 de febrero como día distrital de la convivencia ciudadana” y
se dictan otras disposiciones EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C. En ejercicio de sus facultades
Constitucionales, legales y reglamentarias, en especial las conferidas por los
numerales 1° y 4° del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, el artículo 31
de la Ley 62 de 1993, el Acuerdo Distrital 700 de 2018 y, CONSIDERANDO: Que el artículo
2° de la Constitución Política dispone que las autoridades de la República
están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en
su vida, honra, bienes y demás derechos y libertades. Que el artículo 216 ídem preceptúa que “…La fuerza pública estará integrada en
forma exclusiva por las Fuerzas Militares y la Policía Nacional. (…)” Que el Concejo Distrital expidió el Acuerdo Distrital 637 de 2016, mediante
el cual creó el Sector Administrativo de Seguridad, Convivencia y Justicia en
cabeza de la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia
señalando en su artículo 4 que aquella es “(…)un organismo del sector central con autonomía administrativa y
financiera, cuyo objeto consiste en orientar, liderar y ejecutar la política
pública para la seguridad ciudadana, convivencia y acceso a los sistemas de
justicia; la coordinación interinstitucional para mejorar las condiciones de
seguridad a todos los habitantes del Distrito Capital, en sus fases de
prevención, promoción, mantenimiento y restitución; el mantenimiento y la
preservación del orden público en la ciudad; la articulación de los sectores
administrativos de coordinación de la Administración Distrital en relación con
la seguridad ciudadana y su presencia transversal en el Distrito Capital, la
coordinación del Sistema Integrado de Seguridad y Emergencias NUSE 123, la
integración y coordinación de los servicios de emergencia; y proporcionar
bienes y servicios a las autoridades competentes, con el fin de coadyuvar en la
efectividad de la seguridad y convivencia ciudadana en Bogotá D.C.”. Que el objeto de la Secretaría Distrital
de Seguridad, Convivencia y Justicia se materializa a través de las funciones a
ella asignadas en el artículo 5 ejusdem,
entre otras: “n.
Adquirir o suministrar los bienes, servicios y contratar las obras que se
requieran para el mejoramiento de las condiciones de seguridad, convivencia y
acceso a la Justicia en el Distrito Capital.” y “o. Propiciar las condiciones de seguridad y
convivencia pacífica a través del fortalecimiento de las acciones que adelantan
la Policía Metropolitana de Bogotá, la Brigada XIII del Ejército Nacional, los
Organismos de Seguridad e Inteligencia del Estado con Jurisdicción en el
Distrito Capital y en general las autoridades cuya competencia se oriente a la
prevención, conservación y mantenimiento del orden público, la seguridad
ciudadana y la defensa dentro del perímetro de Bogotá, D.C.”. Que el numeral l del artículo 23 del
acuerdo 257 de 2006 señala como función de las Secretarías: “Las demás que el Alcalde o Alcaldesa Mayor
les asigne o delegue o que les señalen normas especiales”. Que en
concordancia con lo anterior, la Ley 62 de 1993, que contiene normas sobre la
Policía Nacional dispone en su artículo 31 “Apoyo
de Autoridades Departamentales y Municipales. Las autoridades departamentales y
municipales podrán contribuir para la adquisición de equipos, dotaciones,
mejoramiento de instalaciones, vivienda fiscal, apoyo logístico y de bienestar
de la Policía Nacional. También podrán celebrar convenios con la nación para
mejorar la seguridad pública sin perjuicio de las obligaciones que correspondan
a aquella”. Que el artículo 119 de la Ley 418 de
1997 “Por la cual se consagran unos
instrumentos para la búsqueda de la convivencia, la eficacia de la justicia y
se dictan otras disposiciones”, prorrogada su
vigencia, por el art. 1º de la Ley 548 de 1999, modificada
parcialmente por el artículo 1º de la Ley 782 de 2002, y por el
artículo 1º de la Ley 1106 de 2006; y reglamentada por
los Decretos Nacionales 128 de 2003, 2767 de 2004
y 1980 de 2012,
dispuso la creación de los “Fondos de
seguridad y convivencia ciudadana con carácter de "fondos cuenta",
cuyos recursos “(…) serán administrados
por el gobernador o por el alcalde, según el caso, o por el Secretario del
Despacho en quien se delegue esta responsabilidad (…)”, dichos recurso
serán destinados a “actividades de
seguridad y de orden público” cumplidas “exclusivamente
por la Fuerza Pública y los organismos de seguridad del Estado”. Que la Ley 489 de 1998 en su artículo 6 acoge como
principio de la acción administrativa la coordinación o colaboración señalando
al efecto “Artículo 6º.- Principio de
coordinación. En virtud del principio de coordinación y colaboración, las
autoridades administrativas deben garantizar la armonía en el ejercicio de sus
respectivas funciones con el fin de lograr los fines y cometidos estatales. En
consecuencia, prestarán su colaboración a las demás entidades para facilitar el
ejercicio de sus funciones y se abstendrán de impedir o estorbar su
cumplimiento por los órganos, dependencias, organismos y entidades titulares.” Que el Decreto Nacional 1567 de 1998
“Por el cual se crean (sic) el sistema
nacional de capacitación y el sistema de estímulos para los empleados del
Estado” en su capítulo III, artículo 20 a 25 establece que comprende el
programa de bienestar social. Que el artículo 8 del
Acuerdo Distrital 637 de 2016, dispuso la creación del Fondo Cuenta para la
Seguridad, indicando a renglón seguido el artículo 9º que el mismo “Es un Fondo Cuenta administrado como una
cuenta especial sin personería jurídica. Su administración estará a cargo del
Alcalde Mayor de Bogotá, D.C., quien delegará en el Secretario Distrital de
Seguridad o quien haga sus veces. El objeto del Fondo Cuenta es administrar,
recaudar y canalizar recursos para efectuar gastos e inversiones para la
adquisición de bienes, servicios y obras en el marco de la Política y
Estrategia Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia”. Que el Acuerdo Distrital 645 de 2016 “Por el cual se adopta El Plan de Desarrollo
Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas para Bogotá D.C. 2016 -2020
“Bogotá Mejor para Todos” en su Parte I “Parte
Estratégica General del Plan” Título I “Objetivos,
Metas, Prioridades del Plan a Nivel Distrital y Local, Estrategias y Políticas
Generales y Sectoriales” Capítulo I “Objetivo, Estrategia General, Estructura y
Prioridades del Plan” artículo 2, definió
que el objetivo central del Plan Distrital de Desarrollo es “(…) propiciar el desarrollo pleno del
potencial de los habitantes de la ciudad, para alcanzar la felicidad de todos
en su condición de individuos, miembros de familia y de la sociedad (...)”. Que el artículo 3º ejusdem dispone que “La estrategia del Plan se estructura en
tres (3) Pilares y cuatro (4) Ejes Transversales, consistentes con el Programa
de Gobierno, y que a su vez contienen las políticas generales y sectoriales.
Para el desarrollo de las estrategias y políticas se han identificado programas
a ser ejecutados por las diferentes entidades distritales (…)”. Que el artículo 4 ibídem establece los pilares
del Plan Distrital de Desarrollo, siendo el tercero la “Construcción de Comunidad y Cultura Ciudadana”. Que el Capítulo IV del citado Título I del
Acuerdo Distrital 645 de 2016, desarrolló el `pilar 3 “Construcción de Comunidad y Cultura Ciudadana” definiéndole en su
artículo 28 así: “El pilar de
Construcción de comunidad y cultura ciudadana se enfoca en aumentar el
cumplimiento de la ley y la cooperación ciudadana, consolidando espacios
seguros y confiables para la interacción de la comunidad, fortaleciendo la
justicia, reduciendo la criminalidad y mejorando la percepción de seguridad,
con el fin de transformar a Bogotá en una ciudad líder en la promoción de
cultura ciudadana, donde los ciudadanos disfrutan una gran oferta de espacios
culturales, recreativos y deportivos, y los vecinos se conocen, conviven
solidariamente y participan en actividades que contribuyan a mejorar su
entorno, para incrementar así el sentido de pertenencia a Bogotá y preparar la
ciudad para la paz”. Que uno de los programas del referido pilar
denominado “Seguridad y Convivencia para
todos”, tiene como objetivo “mejorar
la seguridad y la convivencia en la ciudad a
través de la prevención y el control del delito, especialmente, en
microtráfico, entornos escolares y en el sistema de transporte masivo; el
fortalecimiento de las capacidades operativas de las autoridades involucradas
en la gestión de la seguridad en la ciudad, el mejoramiento de la confianza de
los bogotanos en las autoridades y la promoción de la corresponsabilidad de los
ciudadanos en la gestión de la seguridad y la convivencia en Bogotá”. Que en el diagnóstico efectuado dentro de
la construcción del aludido Plan Distrital de Desarrollo, tal como consta en el
documento teórico del mismo, elaborado por todas las Secretarias Distritales,
se evidencia que “La criminalidad es un
fenómeno multicausal que tiene diversas manifestaciones y afecta a los
ciudadanos de diversas maneras, especialmente a aquellos grupos más
vulnerables. En este sentido, las causas de la delincuencia son el resultado de
factores estructurales y coyunturales dentro de los cuales el comportamiento
ciudadano es crucial para la seguridad y la convivencia en la ciudad. Estos
aspectos han impactado el comportamiento de la criminalidad en Bogotá. Por ello, la seguridad en Bogotá puede ser
valorada a través de los delitos que afectan principalmente a los ciudadanos,
siendo los principales el homicidio, las lesiones personales y el hurto a
personas. En estos tres casos, la situación evidencia retos para la ciudad”. Que por lo anterior, en el mencionado documento teórico del
Plan Distrital de Desarrollo se estableció que las estrategias para intervenir
las problemáticas expuestas en él tendrían varios enfoques, entre ellos: “Prevención del delito; Control del delito y
Aumento de la confianza en las autoridades y mayor corresponsabilidad ciudadana
en la gestión de la seguridad y la convivencia, diseñándose al efecto metas de
resultado”. Que para el éxito de estas estrategias, el
Distrito Capital tiene como uno de sus instrumentos el aporte de Fuerza Pública
adscrita a Bogotá, sin la cual no sería posible el cumplimiento de las metas
fijadas y, con el fin de estimular el cumplimiento de las mismas, la Administración
Distrital y el Concejo de Bogotá acordaron implementar un programa de apoyo al
personal uniformado de la Fuerza Pública adscrita a Bogotá D.C., con el fin de
que cuenten con adecuados elementos de apoyo para su bienestar, que permitan un
mejor desempeño en las funciones a ellos encomendadas, incrementando su nivel
de motivación y compromiso con las metas y objetivos trazados por el Distrito. Que dichos aportes en materia de bienestar
pueden comprender elementos tendientes a la construcción de un mejor nivel
educativo, recreativo, habitacional y de salud de los uniformados y de su grupo
familiar. Que por lo anterior el Concejo de Bogotá
profirió el Acuerdo Distrital 700 de 2018 “Por
medio del cual se implementa un programa de apoyo al personal uniformado de la
fuerza pública adscrita a Bogotá (…)” disponiendo en su artículo 1, la
implementación de “un programa de apoyo
para contribuir al bienestar del personal uniformado de la Fuerza Pública
adscrita a Bogotá, por sobresalir en el desempeño de sus funciones, el cual
estará a cargo de la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia
de Bogotá D.C.”. Que mediante Decreto Distrital 295 del 30
de mayo de 2018 se corrigió un yerro en el artículo 6 del Acuerdo Distrital
700 de 2018. Que de conformidad con lo antes mencionado, y en
virtud de los numerales 1 y 4 del artículo 38 del Decreto 1421 de 1993, según
los cuales son atribuciones del Alcalde Mayor hacer cumplir la Constitución, la ley, los decretos del
Gobierno Nacional y los acuerdos del Concejo y ejercer la potestad
reglamentaria, expidiendo los decretos, órdenes y resoluciones necesarios para
asegurar la debida ejecución de los acuerdos, se hace necesario reglamentar el “Programa
de apoyo al personal uniformado de la Fuerza Pública adscrita a Bogotá D.C.,”,
disponiendo las acciones a desplegar por parte de las entidades distritales con
el propósito de materializar el referido plan de apoyo. Que en mérito de lo expuesto, DECRETA Capítulo I Programa de Apoyo al Personal Uniformado de la
Fuerza Pública adscrita a Bogotá, D.C. Artículo 1. Objetivo. Reglamentar el
Programa de Apoyo al Personal Uniformado de la Fuerza Pública que esté adscrito
a Bogotá, D.C., en los términos previstos en el Acuerdo Distrital 700 de 2018. Artículo 2. Responsable del Programa. El Programa de
Apoyo para el Personal Uniformado de la Fuerza Pública adscrito a Bogotá D.C., estará
a cargo de la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia. En virtud de lo
anterior, la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia se
reunirá anualmente con el Comandante de la Policía Metropolitana de Bogotá y el
Comandante de la Décimo Tercera Brigada del Ejército, con el fin analizar los
programas de bienestar social que aquellas tienen prevista para su personal
durante la respectiva vigencia, a efecto de establecer las “áreas de
intervención” conforme a lo establecido en el Acuerdo 700 de 2018 y en el presente
decreto, en las que el Distrito apoyará a la Fuerza Pública, teniendo en cuenta
los asuntos de interés y las metas en seguridad de la ciudad de Bogotá, D.C.,
en el marco del artículo 31 de la Ley 62 de 1993 y del Decreto Nacional 1567 de
1998. Artículo 3. Presupuesto. El Programa de Apoyo
para el Personal Uniformado de la Fuerza Pública adscrita a Bogotá, D.C., se
encuentra sujeto al presupuesto que, para tal fin, priorice y asigne la
Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia, en cada una de las
vigencias. Artículo 4. Participación del sector privado. La Secretaría
Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia de Bogotá, D.C., podrá coordinar
acciones con las entidades Distritales y el sector privado, con el fin de
desarrollar el Programa de Apoyo para el Personal Uniformado de la Fuerza
Pública adscrita a Bogotá, D.C. cuando a ello haya lugar. Capítulo II Beneficiarios del Programa
de Apoyo al Personal de la Fuerza Pública Adscrita a Bogotá, D.C. Artículo 5. Beneficiarios Directos. El Programa de
apoyo que se reglamenta mediante el presente decreto va dirigido al personal
uniformado de la Fuerza Pública adscrito a las unidades que operan en Bogotá,
D.C., acreditados por la respectiva fuerza, por sobresalir en el desempeño de
sus funciones. Parágrafo 1. Entiéndase por personal uniformado de la
Fuerza Pública adscrito a las unidades que operan en Bogotá, D.C., aquellos que
se encuentran nombrados para desempeñar sus funciones en la ciudad de Bogotá. Parágrafo 2. En
ningún caso serán beneficiados del programa los uniformados que hayan sido
sancionados fiscal, penal, disciplinaria o administrativamente; ni sobre
quienes recaiga pliego de cargos o resolución de acusación ejecutoriados. Artículo 6: Beneficiarios Indirectos. Serán beneficiarios
indirectos de algunos de los beneficios establecidos en el Capítulo IV del
presente decreto, el Programa de Apoyo al Personal de la Fuerza Pública adscrita
a Bogotá, los familiares del personal uniformado de la Fuerza Pública adscrita a
Bogotá, D.C., que se encuentren en condición de discapacidad o hayan fallecido
en servicio debidamente acreditados por la respectiva Fuerza.
Capítulo III Beneficios en materia de bienestar para el Personal
Uniformado de la Fuerza Pública adscrita a Bogotá, D.C. a cargo de la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y
Justicia Artículo 7. Beneficios en educación. Atendiendo el
programa de bienestar de la Fuerza Pública respectiva, la Secretaría Distrital
de Seguridad, Convivencia y Justicia en el marco de lo dispuesto en el Decreto
Nacional 1567 de 1998 y con el propósito de favorecer la profesionalización del
servicio del personal de la Fuerza Pública, podrá otorgarles apoyos en materia
de educación, de tal forma que le permitan un mejor
desempeño en las funciones a ellos encomendadas, incrementando su nivel de
motivación y compromiso con las metas y objetivos trazados en materia de
seguridad y convivencia para Bogotá, D.C., en el Plan Distrital de Desarrollo. Parágrafo. El personal objeto de
apoyo en educación debe justificar el beneficio de la ciudad con el respectivo
estudio y su concordancia con las metas
y objetivos trazados en materia de seguridad y convivencia por la ciudad en el
Plan Distrital de Desarrollo. Artículo 8. Beneficios en recreación
y cultura. La Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia apoyará a
la Fuerza Pública en programas de recreación o cultura, para lo cual podrá
gestionar o adquirir incentivos de recreación y asistencia a eventos culturales
o deportivos. Artículo 9. Requisitos y condiciones para el
otorgamiento de los apoyos: Los requisitos y condiciones para el otorgamiento
de los apoyos de que tratan los artículos precedentes serán definidos por la
Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia en coordinación con
la respectiva Fuerza, y con participación del sector privado si a ello hay
lugar, conforme a los mecanismos que se definan para el efecto. Capitulo IV Beneficios en materia de empleabilidad, atención
educativa, y preferencial a cargo de otras secretarías distritales. Artículo 10. Beneficios en
programas de empleabilidad. La Secretaría Distrital de Desarrollo Económico,
de conformidad con lo establecido en el Decreto Distrital 380 de 2015 en su
Capítulo 3, Artículos 11, 12 y 13, o el que haga sus veces y demás normas
vigentes en apoyo a los familiares de los uniformados fallecidos y al personal
en condición de discapacidad, acreditados conforme a lo dispuesto en el
presente decreto, organizará programas de empleabilidad, con modelos de empleo
y emprendimiento para el sector de esta población, de acuerdo a la
reglamentación que expida esta entidad. Artículo 11. Beneficios en atención educativa. La Secretaría de
Educación del Distrito se articulará con las entidades a cargo del personal
uniformado de la Fuerza Pública adscrito a las unidades que operan en Bogotá
D.C., con el fin de vincular a quien lo requiera, a la atención educativa
oficial a través de Modelos Flexibles de Educación para los niveles de
educación básica y media. Artículo 12. Beneficios en jornadas de matrícula. La Secretaría de
Educación del Distrito se articulará con las dependencias competentes del
Ministerio de Defensa responsables de la administración del personal uniformado
de las Fuerzas Militares (Ejército Nacional, Armada Nacional y Fuerza Aérea) y
de Policía (auxiliares de policía) para
ofrecerles, a aquellos asignados a Bogotá D.C., jornadas particulares de
información, inscripción y matrícula al servicio público de educación
prescolar, básica y media oficial, a través de esquemas como puntos y unidades
móviles. Artículo 13. Beneficios en atención de trámite ante
Entidades Distritales. Las entidades del Distrito brindarán atención
preferencial y prioritaria al personal uniformado de la Fuerza Pública que,
portando el uniforme, adelante trámites o presente solicitudes, para tal efecto
adoptarán las medidas necesarias para su cumplimiento. Capítulo V Beneficios para los Familiares de los
Uniformados Fallecidos en Servicio o en condición de Discapacidad Artículo 14. Beneficios para acceso a los programas
de vivienda. Los familiares del personal uniformado de la Fuerza Pública adscrita a
Bogotá que hayan fallecido en servicio que cumplan con las características
establecidas en el artículo 12 del Decreto Distrital 623 de 2016 y demás normas
que lo modifiquen o adicionen, tendrán derecho a obtener un puntaje adicional
en la etapa de calificación del hogar para el acceso a los programas de
vivienda de la Secretaría del Hábitat, de conformidad con la reglamentación que
para tal efecto expida esa entidad. Capítulo VI Reconocimientos simbólicos a la labor del
personal Uniformado de la Fuerza Pública adscrita a Bogotá, D.C. Artículo 15. Construcción de monumento o placa. La Secretaría
Distrital de Seguridad Convivencia y Justicia construirá un monumento o placa
conmemorativa para los Héroes del Distrito Capital, con el acompañamiento
técnico del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural, acogiéndose a lo
establecido en el Decreto Distrital 554 de 2015 o el que haga sus veces. Parágrafo. Las características, ubicación y demás
condiciones del monumento se determinarán conjuntamente por las Secretarías Distritales
de Seguridad, Convivencia y Justicia y de Cultura, Recreación y Deporte de
Bogotá, el Instituto Distrital de Patrimonio Cultural, el Comandante de la Policía
Metropolitana de Bogotá y el Comandante de la Décimo Tercera Brigada del Ejército. Artículo 16. Izada de bandera a media asta. En caso de muerte
en cumplimiento del deber de un miembro de la Fuerza Pública adscrito a las
unidades que operan en Bogotá, D.C., todas las entidades del Distrito rendirán
homenaje izando la bandera de la ciudad a media asta en sus dependencias por un
período no inferior a 3 días. Así mismo, el Alcalde Mayor de Bogotá, D.C., o su
delegado, hará entrega en ceremonia especial del pabellón distrital a los
familiares de los fallecidos. Artículo 17. Homenaje del Concejo de Bogotá. En caso de muerte
en cumplimiento del deber de un miembro de la Fuerza Pública adscrito a las
unidades que operan en Bogotá D.C., el Concejo de Bogotá rendirá homenaje
póstumo mediante Nota de Estilo, cuya entrega será protocolizada por la Mesa
Directiva de la corporación a los familiares del uniformado en ceremonia fijada al efecto. Capitulo VII Otras disposiciones Artículo 18. Apoyo Logístico: En desarrollo de
lo establecido en el artículo 31 de la Ley 62 de 1993, y en virtud del
principio de colaboración armónica, la Secretaria Distrital de Seguridad,
Convivencia y Justicia, podrá prestar apoyo logístico a los esquemas de
seguridad del Alcalde Mayor y de los Concejales de la ciudad. Artículo 19. Vigencia
y Derogatorias. El presente decreto rige a partir del día siguiente a la
fecha de su publicación y deroga los Decretos Distritales 036 de 1991, 627 de
1995 y 573 de 1998, así como las Resoluciones 44 de 1978 y 87 de 1979 del
Alcalde Mayor. PUBLÍQUESE
Y CÚMPLASE. Dado
en Bogotá, D.C., a los 26 días del mes julio de 2018 ENRIQUE
PEÑALOSA LONDOÑO Alcalde
Mayor JAIRO
GARCÍA GUERRERO Secretario Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia |