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Decreto 428 de 2018 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
26/07/2018
Fecha de Entrada en Vigencia:
28/07/2018
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 6361 del 27 de julio de 2018.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 428 DE 2018

 

(Julio 26)

 

Por medio del cual se reglamenta el Acuerdo Distrital 700 de 2018 “Por medio del cual se implementa un programa de apoyo al personal uniformado de la Fuerza Pública adscrita a Bogotá, se crea la orden civil al mérito “Héroes del Distrito” y se establece el día 19 de febrero como día distrital de la convivencia ciudadana” y se dictan otras disposiciones

 

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.

 

En ejercicio de sus facultades Constitucionales, legales y reglamentarias, en especial las conferidas por los numerales 1° y 4° del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, el artículo 31 de la Ley 62 de 1993, el Acuerdo Distrital 700 de 2018 y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo de la Constitución Política dispone que las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes y demás derechos y libertades.

 

Que el artículo 216 ídem preceptúa que “…La fuerza pública estará integrada en forma exclusiva por las Fuerzas Militares y la Policía Nacional. (…)”

 

Que el Concejo Distrital expidió el Acuerdo Distrital 637 de 2016, mediante el cual creó el Sector Administrativo de Seguridad, Convivencia y Justicia en cabeza de la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia señalando en su artículo 4 que aquella es “(…)un organismo del sector central con autonomía administrativa y financiera, cuyo objeto consiste en orientar, liderar y ejecutar la política pública para la seguridad ciudadana, convivencia y acceso a los sistemas de justicia; la coordinación interinstitucional para mejorar las condiciones de seguridad a todos los habitantes del Distrito Capital, en sus fases de prevención, promoción, mantenimiento y restitución; el mantenimiento y la preservación del orden público en la ciudad; la articulación de los sectores administrativos de coordinación de la Administración Distrital en relación con la seguridad ciudadana y su presencia transversal en el Distrito Capital, la coordinación del Sistema Integrado de Seguridad y Emergencias NUSE 123, la integración y coordinación de los servicios de emergencia; y proporcionar bienes y servicios a las autoridades competentes, con el fin de coadyuvar en la efectividad de la seguridad y convivencia ciudadana en Bogotá D.C.”.

 

Que el objeto de la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia se materializa a través de las funciones a ella asignadas en el artículo 5 ejusdem, entre otras: “n. Adquirir o suministrar los bienes, servicios y contratar las obras que se requieran para el mejoramiento de las condiciones de seguridad, convivencia y acceso a la Justicia en el Distrito Capital.” y “o. Propiciar las condiciones de seguridad y convivencia pacífica a través del fortalecimiento de las acciones que adelantan la Policía Metropolitana de Bogotá, la Brigada XIII del Ejército Nacional, los Organismos de Seguridad e Inteligencia del Estado con Jurisdicción en el Distrito Capital y en general las autoridades cuya competencia se oriente a la prevención, conservación y mantenimiento del orden público, la seguridad ciudadana y la defensa dentro del perímetro de Bogotá, D.C.”.

 

Que el numeral l del artículo 23 del acuerdo 257 de 2006 señala como función de las Secretarías: “Las demás que el Alcalde o Alcaldesa Mayor les asigne o delegue o que les señalen normas especiales”.

 

Que en concordancia con lo anterior, la Ley 62 de 1993, que contiene normas sobre la Policía Nacional dispone en su artículo 31Apoyo de Autoridades Departamentales y Municipales. Las autoridades departamentales y municipales podrán contribuir para la adquisición de equipos, dotaciones, mejoramiento de instalaciones, vivienda fiscal, apoyo logístico y de bienestar de la Policía Nacional. También podrán celebrar convenios con la nación para mejorar la seguridad pública sin perjuicio de las obligaciones que correspondan a aquella”.

 

Que el artículo 119 de la Ley 418 de 1997 “Por la cual se consagran unos instrumentos para la búsqueda de la convivencia, la eficacia de la justicia y se dictan otras disposiciones”, prorrogada su vigencia, por el art. de la Ley 548 de 1999modificada parcialmente por el artículo 1º de la Ley 782 de 2002, y por el artículo de la  Ley 1106 de 2006; y reglamentada por los Decretos Nacionales 128 de 2003, 2767 de 2004 y 1980 de 2012, dispuso la creación de los “Fondos de seguridad y convivencia ciudadana con carácter de "fondos cuenta", cuyos recursos “(…) serán administrados por el gobernador o por el alcalde, según el caso, o por el Secretario del Despacho en quien se delegue esta responsabilidad (…)”, dichos recurso serán destinados a “actividades de seguridad y de orden público” cumplidas “exclusivamente por la Fuerza Pública y los organismos de seguridad del Estado”.

 

Que la Ley 489 de 1998 en su artículo 6 acoge como principio de la acción administrativa la coordinación o colaboración señalando al efecto “Artículo 6º.- Principio de coordinación. En virtud del principio de coordinación y colaboración, las autoridades administrativas deben garantizar la armonía en el ejercicio de sus respectivas funciones con el fin de lograr los fines y cometidos estatales.

 

En consecuencia, prestarán su colaboración a las demás entidades para facilitar el ejercicio de sus funciones y se abstendrán de impedir o estorbar su cumplimiento por los órganos, dependencias, organismos y entidades titulares.”

 

Que el Decreto Nacional 1567 de 1998 “Por el cual se crean (sic) el sistema nacional de capacitación y el sistema de estímulos para los empleados del Estado” en su capítulo III, artículo 20 a 25 establece que comprende el programa de bienestar social.

 

Que el artículo 8 del Acuerdo Distrital 637 de 2016, dispuso la creación del Fondo Cuenta para la Seguridad, indicando a renglón seguido el artículo 9º que el mismo “Es un Fondo Cuenta administrado como una cuenta especial sin personería jurídica. Su administración estará a cargo del Alcalde Mayor de Bogotá, D.C., quien delegará en el Secretario Distrital de Seguridad o quien haga sus veces. El objeto del Fondo Cuenta es administrar, recaudar y canalizar recursos para efectuar gastos e inversiones para la adquisición de bienes, servicios y obras en el marco de la Política y Estrategia Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia”.

 

Que el Acuerdo Distrital 645 de 2016 “Por el cual se adopta El Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas para Bogotá D.C. 2016 -2020 “Bogotá Mejor para Todos” en su Parte I “Parte Estratégica General del Plan” Título I “Objetivos, Metas, Prioridades del Plan a Nivel Distrital y Local, Estrategias y Políticas Generales y Sectoriales”  Capítulo I “Objetivo, Estrategia General, Estructura y Prioridades del Plan” artículo 2, definió que el objetivo central del Plan Distrital de Desarrollo es “(…) propiciar el desarrollo pleno del potencial de los habitantes de la ciudad, para alcanzar la felicidad de todos en su condición de individuos, miembros de familia y de la sociedad (...)”.

 

Que el artículo ejusdem dispone que “La estrategia del Plan se estructura en tres (3) Pilares y cuatro (4) Ejes Transversales, consistentes con el Programa de Gobierno, y que a su vez contienen las políticas generales y sectoriales. Para el desarrollo de las estrategias y políticas se han identificado programas a ser ejecutados por las diferentes entidades distritales (…)”.

 

Que el artículo 4 ibídem establece los pilares del Plan Distrital de Desarrollo, siendo el tercero la “Construcción de Comunidad y Cultura Ciudadana”.

 

Que el Capítulo IV del citado Título I del Acuerdo Distrital 645 de 2016, desarrolló el `pilar 3 “Construcción de Comunidad y Cultura Ciudadana” definiéndole en su artículo 28 así: “El pilar de Construcción de comunidad y cultura ciudadana se enfoca en aumentar el cumplimiento de la ley y la cooperación ciudadana, consolidando espacios seguros y confiables para la interacción de la comunidad, fortaleciendo la justicia, reduciendo la criminalidad y mejorando la percepción de seguridad, con el fin de transformar a Bogotá en una ciudad líder en la promoción de cultura ciudadana, donde los ciudadanos disfrutan una gran oferta de espacios culturales, recreativos y deportivos, y los vecinos se conocen, conviven solidariamente y participan en actividades que contribuyan a mejorar su entorno, para incrementar así el sentido de pertenencia a Bogotá y preparar la ciudad para la paz”.   

 

Que uno de los programas del referido pilar denominado “Seguridad y Convivencia para todos”, tiene como objetivo “mejorar la seguridad y la convivencia en la ciudad a  través de la prevención y el control del delito, especialmente, en microtráfico, entornos escolares y en el sistema de transporte masivo; el fortalecimiento de las capacidades operativas de las autoridades involucradas en la gestión de la seguridad en la ciudad, el mejoramiento de la confianza de los bogotanos en las autoridades y la promoción de la corresponsabilidad de los ciudadanos en la gestión de la seguridad y la convivencia en Bogotá”.

 

Que en el diagnóstico efectuado dentro de la construcción del aludido Plan Distrital de Desarrollo, tal como consta en el documento teórico del mismo, elaborado por todas las Secretarias Distritales, se evidencia que “La criminalidad es un fenómeno multicausal que tiene diversas manifestaciones y afecta a los ciudadanos de diversas maneras, especialmente a aquellos grupos más vulnerables. En este sentido, las causas de la delincuencia son el resultado de factores estructurales y coyunturales dentro de los cuales el comportamiento ciudadano es crucial para la seguridad y la convivencia en la ciudad. Estos aspectos han impactado el comportamiento de la criminalidad en Bogotá. Por ello, la seguridad en Bogotá puede ser valorada a través de los delitos que afectan principalmente a los ciudadanos, siendo los principales el homicidio, las lesiones personales y el hurto a personas. En estos tres casos, la situación evidencia retos para la ciudad”.

 

Que por lo anterior, en el mencionado documento teórico del Plan Distrital de Desarrollo se estableció que las estrategias para intervenir las problemáticas expuestas en él tendrían varios enfoques, entre ellos: “Prevención del delito; Control del delito y Aumento de la confianza en las autoridades y mayor corresponsabilidad ciudadana en la gestión de la seguridad y la convivencia, diseñándose al efecto metas de resultado”.

 

Que para el éxito de estas estrategias, el Distrito Capital tiene como uno de sus instrumentos el aporte de Fuerza Pública adscrita a Bogotá, sin la cual no sería posible el cumplimiento de las metas fijadas y, con el fin de estimular el cumplimiento de las mismas, la Administración Distrital y el Concejo de Bogotá acordaron implementar un programa de apoyo al personal uniformado de la Fuerza Pública adscrita a Bogotá D.C., con el fin de que cuenten con adecuados elementos de apoyo para su bienestar, que permitan un mejor desempeño en las funciones a ellos encomendadas, incrementando su nivel de motivación y compromiso con las metas y objetivos trazados por el Distrito.

 

Que dichos aportes en materia de bienestar pueden comprender elementos tendientes a la construcción de un mejor nivel educativo, recreativo, habitacional y de salud de los uniformados y de su grupo familiar.

 

Que por lo anterior el Concejo de Bogotá profirió el Acuerdo Distrital 700 de 2018 “Por medio del cual se implementa un programa de apoyo al personal uniformado de la fuerza pública adscrita a Bogotá (…)” disponiendo en su artículo 1, la implementación de “un programa de apoyo para contribuir al bienestar del personal uniformado de la Fuerza Pública adscrita a Bogotá, por sobresalir en el desempeño de sus funciones, el cual estará a cargo de la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia de Bogotá D.C.”.

 

Que mediante Decreto Distrital 295 del 30 de mayo de 2018 se corrigió un yerro en el artículo 6 del Acuerdo Distrital 700 de 2018.

 

Que de conformidad con lo antes mencionado, y en virtud de los numerales 1 y 4 del artículo 38 del Decreto 1421 de 1993, según los cuales son atribuciones del Alcalde Mayor hacer cumplir la Constitución, la ley, los decretos del Gobierno Nacional y los acuerdos del Concejo y ejercer la potestad reglamentaria, expidiendo los decretos, órdenes y resoluciones necesarios para asegurar la debida ejecución de los acuerdos, se hace necesario reglamentar el “Programa de apoyo al personal uniformado de la Fuerza Pública adscrita a Bogotá D.C.,”, disponiendo las acciones a desplegar por parte de las entidades distritales con el propósito de materializar el referido plan de apoyo.   

 

Que en mérito de lo expuesto,

 

DECRETA

  

Capítulo I

 

Programa de Apoyo al Personal Uniformado de la Fuerza Pública adscrita a Bogotá, D.C.

 

 

Artículo 1. Objetivo. Reglamentar el Programa de Apoyo al Personal Uniformado de la Fuerza Pública que esté adscrito a Bogotá, D.C., en los términos previstos en el Acuerdo Distrital 700 de 2018.

 

Artículo 2. Responsable del Programa. El Programa de Apoyo para el Personal Uniformado de la Fuerza Pública adscrito a Bogotá D.C., estará a cargo de la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia.

 

En virtud de lo anterior, la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia se reunirá anualmente con el Comandante de la Policía Metropolitana de Bogotá y el Comandante de la Décimo Tercera Brigada del Ejército, con el fin analizar los programas de bienestar social que aquellas tienen prevista para su personal durante la respectiva vigencia, a efecto de establecer las “áreas de intervención” conforme a lo establecido en el Acuerdo 700 de 2018 y en el presente decreto, en las que el Distrito apoyará a la Fuerza Pública, teniendo en cuenta los asuntos de interés y las metas en seguridad de la ciudad de Bogotá, D.C., en el marco del artículo 31 de la Ley 62 de 1993 y del Decreto Nacional 1567 de 1998.

 

Artículo 3. Presupuesto. El Programa de Apoyo para el Personal Uniformado de la Fuerza Pública adscrita a Bogotá, D.C., se encuentra sujeto al presupuesto que, para tal fin, priorice y asigne la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia, en cada una de las vigencias.

 

Artículo 4. Participación del sector privado. La Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia de Bogotá, D.C., podrá coordinar acciones con las entidades Distritales y el sector privado, con el fin de desarrollar el Programa de Apoyo para el Personal Uniformado de la Fuerza Pública adscrita a Bogotá, D.C. cuando a ello haya lugar. 

 

Capítulo II

 

Beneficiarios del Programa de Apoyo al Personal de la Fuerza Pública Adscrita a Bogotá, D.C.

 

Artículo 5. Beneficiarios Directos. El Programa de apoyo que se reglamenta mediante el presente decreto va dirigido al personal uniformado de la Fuerza Pública adscrito a las unidades que operan en Bogotá, D.C., acreditados por la respectiva fuerza, por sobresalir en el desempeño de sus funciones.

 

Parágrafo 1. Entiéndase por personal uniformado de la Fuerza Pública adscrito a las unidades que operan en Bogotá, D.C., aquellos que se encuentran nombrados para desempeñar sus funciones en la ciudad de Bogotá.

 

Parágrafo 2. En ningún caso serán beneficiados del programa los uniformados que hayan sido sancionados fiscal, penal, disciplinaria o administrativamente; ni sobre quienes recaiga pliego de cargos o resolución de acusación ejecutoriados.

 

Artículo 6: Beneficiarios Indirectos. Serán beneficiarios indirectos de algunos de los beneficios establecidos en el Capítulo IV del presente decreto, el Programa de Apoyo al Personal de la Fuerza Pública adscrita a Bogotá, los familiares del personal uniformado de la Fuerza Pública adscrita a Bogotá, D.C., que se encuentren en condición de discapacidad o hayan fallecido en servicio debidamente acreditados por la respectiva Fuerza.

 

Capítulo III

 

Beneficios en materia de bienestar para el Personal Uniformado de la Fuerza Pública adscrita a Bogotá, D.C. a cargo de la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia


Artículo 7. Beneficios en educación. Atendiendo el programa de bienestar de la Fuerza Pública respectiva, la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia en el marco de lo dispuesto en el Decreto Nacional 1567 de 1998 y con el propósito de favorecer la profesionalización del servicio del personal de la Fuerza Pública, podrá otorgarles apoyos en materia de educación, de tal forma que le permitan un mejor desempeño en las funciones a ellos encomendadas, incrementando su nivel de motivación y compromiso con las metas y objetivos trazados en materia de seguridad y convivencia para Bogotá, D.C., en el Plan Distrital de Desarrollo.

 

Parágrafo. El personal objeto de apoyo en educación debe justificar el beneficio de la ciudad con el respectivo estudio y su concordancia con las metas y objetivos trazados en materia de seguridad y convivencia por la ciudad en el Plan Distrital de Desarrollo.

 

Artículo 8. Beneficios en recreación y cultura. La Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia apoyará a la Fuerza Pública en programas de recreación o cultura, para lo cual podrá gestionar o adquirir incentivos de recreación y asistencia a eventos culturales o deportivos.

 

Artículo 9. Requisitos y condiciones para el otorgamiento de los apoyos: Los requisitos y condiciones para el otorgamiento de los apoyos de que tratan los artículos precedentes serán definidos por la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia en coordinación con la respectiva Fuerza, y con participación del sector privado si a ello hay lugar, conforme a los mecanismos que se definan para el efecto.

 

Capitulo IV


Beneficios en materia de empleabilidad, atención educativa, y preferencial a cargo de otras secretarías distritales.

 

Artículo 10. Beneficios en programas de empleabilidad. La Secretaría Distrital de Desarrollo Económico, de conformidad con lo establecido en el Decreto Distrital 380 de 2015 en su Capítulo 3, Artículos 11, 12 y 13, o el que haga sus veces y demás normas vigentes en apoyo a los familiares de los uniformados fallecidos y al personal en condición de discapacidad, acreditados conforme a lo dispuesto en el presente decreto, organizará programas de empleabilidad, con modelos de empleo y emprendimiento para el sector de esta población, de acuerdo a la reglamentación que expida esta entidad.

 

Artículo 11. Beneficios en atención educativa. La Secretaría de Educación del Distrito se articulará con las entidades a cargo del personal uniformado de la Fuerza Pública adscrito a las unidades que operan en Bogotá D.C., con el fin de vincular a quien lo requiera, a la atención educativa oficial a través de Modelos Flexibles de Educación para los niveles de educación básica y media.


Artículo 12. Beneficios en jornadas de matrícula. La Secretaría de Educación del Distrito se articulará con las dependencias competentes del Ministerio de Defensa responsables de la administración del personal uniformado de las Fuerzas Militares (Ejército Nacional, Armada Nacional y Fuerza Aérea) y de Policía (auxiliares de policía)  para ofrecerles, a aquellos asignados a Bogotá D.C., jornadas particulares de información, inscripción y matrícula al servicio público de educación prescolar, básica y media oficial, a través de esquemas como puntos y unidades móviles.

 

Artículo 13. Beneficios en atención de trámite ante Entidades Distritales. Las entidades del Distrito brindarán atención preferencial y prioritaria al personal uniformado de la Fuerza Pública que, portando el uniforme, adelante trámites o presente solicitudes, para tal efecto adoptarán las medidas necesarias para su cumplimiento.

 

 

Capítulo V

 

Beneficios para los Familiares de los Uniformados Fallecidos en Servicio o en condición de Discapacidad

 

Artículo 14. Beneficios para acceso a los programas de vivienda. Los familiares del personal uniformado de la Fuerza Pública adscrita a Bogotá que hayan fallecido en servicio que cumplan con las características establecidas en el artículo 12 del Decreto Distrital 623 de 2016 y demás normas que lo modifiquen o adicionen, tendrán derecho a obtener un puntaje adicional en la etapa de calificación del hogar para el acceso a los programas de vivienda de la Secretaría del Hábitat, de conformidad con la reglamentación que para tal efecto expida esa entidad.

 

Capítulo VI

 

Reconocimientos simbólicos a la labor del personal Uniformado de la Fuerza Pública adscrita a Bogotá, D.C.

 

Artículo 15. Construcción de monumento o placa. La Secretaría Distrital de Seguridad Convivencia y Justicia construirá un monumento o placa conmemorativa para los Héroes del Distrito Capital, con el acompañamiento técnico del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural, acogiéndose a lo establecido en el Decreto Distrital 554 de 2015 o el que haga sus veces.

 

Parágrafo. Las características, ubicación y demás condiciones del monumento se determinarán conjuntamente por las Secretarías Distritales de Seguridad, Convivencia y Justicia y de Cultura, Recreación y Deporte de Bogotá, el Instituto Distrital de Patrimonio Cultural, el Comandante de la Policía Metropolitana de Bogotá y el Comandante de la Décimo Tercera Brigada del Ejército.

 

Artículo 16. Izada de bandera a media asta. En caso de muerte en cumplimiento del deber de un miembro de la Fuerza Pública adscrito a las unidades que operan en Bogotá, D.C., todas las entidades del Distrito rendirán homenaje izando la bandera de la ciudad a media asta en sus dependencias por un período no inferior a 3 días. Así mismo, el Alcalde Mayor de Bogotá, D.C., o su delegado, hará entrega en ceremonia especial del pabellón distrital a los familiares de los fallecidos.

 

Artículo 17. Homenaje del Concejo de Bogotá. En caso de muerte en cumplimiento del deber de un miembro de la Fuerza Pública adscrito a las unidades que operan en Bogotá D.C., el Concejo de Bogotá rendirá homenaje póstumo mediante Nota de Estilo, cuya entrega será protocolizada por la Mesa Directiva de la corporación a los familiares del uniformado en ceremonia fijada al efecto.

 

Capitulo VII

 

Otras disposiciones

 

Artículo 18. Apoyo Logístico: En desarrollo de lo establecido en el artículo 31 de la Ley 62 de 1993, y en virtud del principio de colaboración armónica, la Secretaria Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia, podrá prestar apoyo logístico a los esquemas de seguridad del Alcalde Mayor y de los Concejales de la ciudad.

 

Artículo 19. Vigencia y Derogatorias. El presente decreto rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación y deroga los Decretos Distritales 036 de 1991, 627 de 1995 y 573 de 1998, así como las Resoluciones 44 de 1978 y 87 de 1979 del Alcalde Mayor.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 26 días del mes julio de 2018

 

ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO

 

Alcalde Mayor

 

JAIRO GARCÍA GUERRERO

 

Secretario Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia