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Decreto 36 de 1991 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
05/02/1991
Fecha de Entrada en Vigencia:
01/01/1991
Medio de Publicación:
Registro Distrital 622 de marzo 22 de 1991
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 036 DE 1991

(Febrero 05)

Derogado por el Art. 19, Decreto Distrital 428 de 2018.

"Por el cual se reconoce y ordena pagar reajuste de Bonificaciones a un Personal de Escoltas en la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.E."

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTA, DISTRITO ESPECIAL

en ejercicio de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO

Que el Personal de Escoltas y el Oficial de Enlace asignados al Señor Alcalde Mayor de Bogotá, deben cumplir misión especial de velar por la seguridad de su vida.

Que los Escoltas y el Oficial de Enlace en cumplimiento de la misión encomendada deben laborar en jornada continua hasta elevadas horas de la noche.

Que este Personal percibe una Bonificación que no compensa sus horas de trabajo, así como los gastos de alimentación y demás que deben sufragar durante su horario extra.

Ver el Decreto Distrital 28 de 1992 , Ver el Decreto Distrital 573 de 1998

DECRETA

ARTÍCULO 1. Reconócese y ordénase pagar al Personal de Escoltas, una Bonificación de $5.500.00 mensual, más auxilio de Alimentación de $4.500.00 y Transporte de $5.000.00, para un total de $15.000.00 mensuales.

ARTÍCULO 2. El Oficial de Enlace del Alcalde Mayor de Bogotá, recibirá por Bonificación la suma mensual de $12.500.00 y Auxilio de Alimentación de $4.500.00 para un total de $17.000.00 mensual.

ARTÍCULO 3. En cumplimiento de lo ordenado en el presente Decreto, procede a la liquidación y pago de lo reconocido.

ARTÍCULO 4. El presente Decreto deroga todas las disposiciones que le sean contrarias y rige a partir del 1 de Enero de 1991.

ARTÍCULO 5. El gasto que ocasiones el presente Decreto, se hará con cargo al Código 104, Unid. Ejec. 01, Grupo 7, Sub Grupo 1, Cta Mayor 01, Cta Aux. 11, "Bonificaciones" del Presupuesto de la actual vigencia.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá, D.E. a los 5 días de Febrero de 1991.

El alcalde Mayor de Bogota

JUAN MARTÍN CAICEDO FERRER

El Secretario General

CARLOS HERNANDO GARCÍA TORRES

El Secretario de Hacienda MARCELA AIRO DE JARAMILLO