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Decreto 202 de 2023 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
31/05/2023
Fecha de Entrada en Vigencia:
03/06/2023
Medio de Publicación:
Registro Disitrtal No. 7731 del 02 de junio de 2023.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 202 DE 2023

 

(Mayo 31)


Por medio del cual se modifica la planta de personal de la Secretaría Distrital de Salud de Bogotá, D.C.

 

LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.

 

En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el numeral 7° del artículo 315 de la Constitución Política, el numeral 9 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993 y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que el inciso del artículo 122 de la Constitución Política estipula que: “No habrá empleo público que no tenga funciones detalladas en ley o reglamento, y para proveer los de carácter remunerado se requiere que estén contemplados en la respectiva planta y previstos sus emolumentos en el presupuesto correspondiente. (...)”.

 

Que el numeral del artículo 315 de la Constitución Política dispone que son atribuciones de los alcaldes: “Crear, suprimir o fusionar los empleos de sus dependencias, señalarles funciones especiales y fijar sus emolumentos con arreglo a los acuerdos correspondientes. No podrá crear obligaciones que excedan el monto global fijado para gastos de personal en el presupuesto inicialmente aprobado”.

 

Que la Ley 909 de 2004 regula el empleo público, la carrera administrativa y la gerencia pública, en su artículo 46 modificado por el artículo 228 del Decreto Nacional 019 de 2012, establece que: “Las reformas de plantas de personal de empleos de las entidades de la Rama Ejecutiva de los órdenes nacional y territorial deberán motivarse, fundarse en necesidades del servicio o en razones de modernización de la administración y basarse en justificaciones o estudios técnicos que así lo demuestren (…)”.


Que igualmente, el artículo 2.2.12.1 del Decreto Nacional 1083 de 2015, modificado por el artículo 5 del Decreto Nacional 498 de 2020, establece que:Las reformas de las plantas de empleos de las entidades de la Rama Ejecutiva de los órdenes nacional y territorial deberán motivarse en necesidades del servicio o en razones de modernización de la administración y contar con estudios técnicos de análisis de cargas de trabajo e impacto en la modernización que así lo demuestren (…)”.


Que por medio de los decretos distritales 516 de 2013 y 183 de 2020 se modificó la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Salud.

 

Que la Secretaría Distrital de Salud elaboró el Estudio Técnico de la propuesta de Modificación de la Estructura y Planta de Personal de la Secretaría Distrital de Salud en el marco de la entrada en vigencia de la Ley 2094 de 2021 que en su artículo 3 modificó el artículo 12 de la Ley 1952 de 2019, en el cual establece que los sujetos disciplinables, deben ser investigados y juzgados por funcionarios diferentes e independientes.

 

Que así mismo el artículo 93 de la ley 1952 de 2019 modificado por el artículo 14 de la ley 2094 de 2021, estableció en su parágrafo 1 que la oficina de control disciplinario interno que se instituya con ocasión a esta ley deberá ser del más alto nivel, entendiéndose por esta: “La conformada por servidores públicos mínimos del nivel profesional de la administración. El jefe de la Oficina de Control Disciplinario Interno deberá ser abogado y pertenecerá al nivel directivo de la entidad”.

 

Que en la planta de personal de la Secretaría Distrital de Salud el cargo de Jefe de la Oficina Asesora Jurídica corresponde a nivel asesor, siendo necesario suprimir este cargo y crear el cargo Jefe de Oficina de nivel directivo en cumplimiento de la precitada norma, dando lugar a que los responsables de las etapas de instrucción y juzgamiento dentro del proceso disciplinario correspondan al mismo nivel jerárquico.


Que en uso de las facultades conferidas en el artículo 6 del Acuerdo Distrital 199 de 2005, el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital mediante oficio No. 2-2022-1937 del 22 de julio de 2022, emitió concepto técnico favorable para la supresión de un (1) empleo del nivel asesor denominado Jefe de Oficina Asesora Jurídica, Código 115 Grado 07, y la creación de un (1) empleo del nivel directivo denominado Jefe Oficina Código 006 Grado 07 – Oficina de Asuntos Jurídicos en la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Salud.

 

Que la Dirección Distrital de Presupuesto de la Secretaría Distrital de Hacienda, mediante oficio No. 2022EE-390525O1 del 01 de septiembre de 2022, expidió la correspondiente viabilidad presupuestal para cubrir el pago de salarios y prestaciones sociales del empleo objeto de creación, de conformidad con lo establecido en la Ley 909 de 2004 y en el artículo 9 del Decreto Distrital 540 de 2021.

 

En mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

Artículo 1º. Suprímase de la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Salud, el siguiente empleo del nivel asesor:

 

DENOMINACIÓN DEL EMPLEO

CÓDIGO

GRADO

NÚMERO DE EMPLEOS

Jefe Oficina Asesora

115

07

Uno (1)

TOTAL

Uno (1)

 

Artículo 2º. Crease en la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Salud, el siguiente empleo de nivel directivo y de carácter permanente:

 

DENOMINACIÓN DEL EMPLEO

CÓDIGO

GRADO

NÚMERO DE EMPLEOS

Jefe Oficina

006

07

Uno (1)

TOTAL

Uno (1)

 

Artículo 3º. Las funciones propias de la Secretaría Distrital de Salud, serán cumplidas por la planta de personal que se señala a continuación:


DESPACHO DEL SECRETARIO

DENOMINACION DEL EMPLEO

CÓDIGO

GRADO

NÚMERO DE EMPLEOS

NIVEL DIRECTIVO

 

Secretario de Despacho

020

09

UNO (1)

Asesor

105

05

CINCO (5)

Asesor

105

06

CUATRO (4)

Asesor

105

07

CINCO (5)

TOTAL PLANTA DE EMPLEOS DEL DESPACHO DEL SECRETARIO

QUINCE (15)

PLANTA GLOBAL DE EMPLEOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE SALUD

 

NIVEL DIRECTIVO

 

Subsecretario de Despacho

045

08

CINCO (5)

Jefe de Oficina

006

07

TRES (3)

Director Técnico

009

07

SEIS (6)

Director Operativo

009

07

OCHO (8)

Director Administrativo

009

07

UNO (1)

Director Financiero

009

07

UNO (1)

Subdirector Técnico

068

06

ONCE (11)

Subdirector Operativo

068

06

SEIS (6)

TOTAL, EMPLEOS NIVEL DIRECTIVO

 

CUARENTA Y UNO (41)

 

NIVEL ASESOR

Jefe de Oficina Asesora Comunicaciones

115

07

UNO (1)

TOTAL, EMPLEOS NIVEL ASESOR

UNO (1)

NIVEL PROFESIONAL

Profesional Especializado

222

32

CINCO (5)

Médico General

211

31

SIETE (7)

Tesorero General

201

30

UNO (1)

Almacenista General

215

30

UNO (1)

Profesional Especializado

222

30

TREINTA Y DOS (32)

Profesional Especializado

222

27

OCHENTA Y NUEVE (89)

 

Profesional Especializado

222

24

TREINTA Y DOS (32)

Profesional Especializado

222

19

VEINTIDOS (22)

Profesional Universitario

219

16

CUATRO (4)

Profesional Universitario

219

15

DIECISEIS (16)

Profesional Universitario

219

14

CINCUENTA Y DOS (52)

Profesional Universitario

219

13

VEINTE (20)

Profesional Universitario

219

09

DIECISIETE (17)

Profesional Universitario

219

05

DIEZ (10)

Profesional Universitario

219

01

VEINTISIETE (27)

Profesional Universitario Área Salud

237

09

DOS (2)

Profesional Universitario Área Salud

237

13

SEIS (6)

Profesional Universitario Área Salud

237

16

ONCE (11)

Profesional Especializado Área Salud

242

24

CINCO (5)

Profesional Especializado Área Salud

242

27

UNO (1)

Profesional Especializado Área Salud

242

30

UNO (1)

TOTAL EMPLEOS NIVEL PROFESIONAL

TRESCIENTOS SESENTA Y NUEVE (361)

NIVEL TÉCNICO

 

Técnico Operativo

314

20

TRES (3)

Técnico Operativo

314

18

SIETE (7)

Técnico Operativo

314

16

SEIS (6)

Técnico Operativo

314

15

DOS (2)

Técnico Operativo

314

14

DOCE (12)

Técnico Operativo

314

13

UNO (1)

Técnico Operativo

314

12

DIEZ (10)

Técnico Operativo

314

10

NUEVE (9)

Técnico Operativo

314

09

CUARENTA Y DOS (42)

Técnico Área Salud

323

12

VEINTEUNO (21)

TOTAL, EMPLEOS NIVEL TÉCNICO

CIENTO TRECE (113)

 

NIVEL ASISTENCIAL

Auxiliar Administrativo

407

25

CUATRO (4)

Auxiliar Administrativo

407

18

OCHO (8)

Auxiliar Administrativo

407

17

UNO (1)

Auxiliar Administrativo

407

15

SIETE (7)

Auxiliar Administrativo

407

14

UNO (1)

Auxiliar Administrativo

407

12

CUATRO (4)

Auxiliar Administrativo

407

11

ONCE (11)

Auxiliar Administrativo

407

10

CUATRO (4)

Auxiliar Área Salud

412

18

DOS (2)

Auxiliar Área Salud

412

12

OCHO (8)

Auxiliar de Servicios Generales

470

09

UNO (1)

Auxiliar de Servicios Generales

470

08

UNO (1)

Auxiliar de Servicios Generales

470

04

DOS (2)

Secretario Ejecutivo

425

27

TRES (3)

Secretario Ejecutivo

425

24

CUATRO (4)

Secretario Ejecutivo

425

23

NUEVE (9)

Secretario

440

17

DOCE (12)

Secretario

440

11

DIECISÉIS (16)

Conductor

480

11

DIECINUEVE (19)

TOTAL, EMPLEOS NIVEL ASISTENCIAL

CIENTO DIECISIETE (117)

TOTAL, PLANTA GLOBAL DE EMPLEOS

SEISCIENTOS TREINTA Y TRES (633)

TOTAL, PLANTA DE EMPLEOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE SALUD

SEISCIENTOS CUARENTA Y OCHO (648)


Artículo 4º. El secretario distrital de salud distribuirá el empleo de la Planta Global de Cargos a que se refiere el artículo 2° del presente Decreto, mediante acto administrativo y ubicará el personal teniendo en cuenta la organización interna, las necesidades del servicio, al igual que los planes y programas de la entidad.

 

Artículo 5º. Comuníquese el presente decreto a la Dirección Distrital de Presupuesto de la Secretaría Distrital de Hacienda y al Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital DASCD, a través de la Subdirección de Gestión Documental, de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

 

Artículo 6º. El presente decreto rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación y deroga el artículo 3 del Decreto Distrital 183 de 2020 y las demás disposiciones que le sean contrarias.

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 31 días del mes de mayo del año 2023.

 

CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ

 

Alcaldesa Mayor

 

ALEJANDRO GÓMEZ LÓPEZ

 

Secretario Distrital de Salud

 

NIDIA ROCÍO VARGAS

 

Directora Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital


Nota: Ver norma original en Anexos.