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Decreto 540 de 2021 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
24/12/2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
28/12/2021
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 7324 del 28 de diciembre de 2021.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 540 DE 2021

 

(Diciembre 24)

 

Por el cual se liquida el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2022 y se dictan otras disposiciones, en cumplimiento del Decreto 518 del 16 de diciembre de 2021, expedido por la Alcaldesa Mayor de Bogotá, Distrito Capital.

 

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. (E)

 

En uso de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las que le confieren los numerales 1 y 3 del artículo 38 del Decreto ley 1421 de 1993, el artículo 50 del Decreto 714 de 1996 y el artículo 7 del Decreto Distrital 518 de 2021.


Ver Decreto Distrital 349 de 2022.

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1. Fijar el presupuesto anual de rentas e ingresos de Bogotá Distrito Capital, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2022, por la suma VEINTIOCHO BILLONES QUINIENTOS NUEVE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MILLONES CUARENTA Y DOS MIL PESOS M/CTE ($28.509.249.042.000), conforme al siguiente detalle:

 

 

PRESUPUESTO ANUAL DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL

 

 

DISTRIBUCIÓN DE RENTAS E INGRESOS

 

 

PRESUPUESTO ANUAL - CONSOLIDADO

 

 

 

Recursos 

Administrados y

Recursos Distrito

Transferencias  Nación

 

Total

 

O11

Ingresos Corrientes

12.251.383.424.000

5.347.411.150.000

17.598.794.574.000

 

O12

Recursos de Capital

10.910.454.468.000

0

10.910.454.468.000

 

 

Total Rentas e Ingresos

23.161.837.892.000

5.347.411.150.000

28.509.249.042.000

 

 

 

 

 

ADMINISTRACIÓN CENTRAL

 

 

 

Recursos  Distrito

Transferencias  Nación

 

Total

 

O11

Ingresos Corrientes

11.819.138.054.000

4.399.705.337.000

16.218.843.391.000

 

O12

Recursos de Capital

9.655.422.355.000

0

9.655.422.355.000

 

 

Total Rentas e Ingresos

21.474.560.409.000

4.399.705.337.000

25.874.265.746.000

 

 

ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS - CONSOLIDADO

 

 

 

Recursos  Administrados

Transferencias  Nación

 

Total

 

O11

Ingresos Corrientes

432.245.370.000

947.705.813.000

1.379.951.183.000

 

O12

Recursos de Capital

1.255.032.113.000

0

1.255.032.113.000

 

 

Total Rentas e Ingresos

1.687.277.483.000

947.705.813.000

2.634.983.296.000

 

 

 

 

 

ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS - DESAGREGADO POR ENTIDADES

 

200

INSTITUTO PARA LA ECONOMIA SOCIAL – IPES

 

 

 

 

Recursos Administrados

Transferencias  Nación

 

Total

 

O11

Ingresos Corrientes

1.511.402.000

0

1.511.402.000

 

O12

Recursos de Capital

1.378.877.000

0

1.378.877.000

 

 

Total Rentas e Ingresos

2.890.279.000

0

2.890.279.000

 

 

 

 

201

FONDO FINANCIERO DISTRITAL DE SALUD – FFDS

 

 

 

 

Recursos Administrados

Transferencias  Nación

 

Total

 

O11

Ingresos Corrientes

278.590.376.000

903.652.881.000

1.182.243.257.000

 

O12

Recursos de Capital

28.391.915.000

0

28.391.915.000

 

 

Total Rentas e Ingresos

306.982.291.000

903.652.881.000

1.210.635.172.000

 

 

 

 

203

INSTITUTO DISTRITAL DE GESTIÓN DEL RIESGO Y CAMBIO CLIMÁTICO-IDIGER

 

 

 

Recursos Administrados

Transferencias  Nación

 

Total

 

O11

Ingresos Corrientes

0

0

0

 

O12

Recursos de Capital

62.706.000

0

62.706.000

 

 

Total Rentas e Ingresos

62.706.000

0

62.706.000

 

 

 

 

204

INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU

 

 

 

 

 

Recursos Administrados

Transferencias  Nación

 

Total

 

O11

Ingresos Corrientes

23.687.671.000

0

23.687.671.000

 

O12

Recursos de Capital

827.177.449.000

0

827.177.449.000

 

 

Total Rentas e Ingresos

850.865.120.000

0

850.865.120.000

 

 

 

 

206

FONDO DE PRESTACIONES ECONÓMICAS, CESANTIAS Y PENSIONES - FONCEP

 

 

 

Recursos Administrados

Transferencias  Nación

 

Total

 

O11

Ingresos Corrientes

21.063.724.000

0

21.063.724.000

 

O12

Recursos de Capital

224.683.497.000

0

224.683.497.000

 

 

Total Rentas e Ingresos

245.747.221.000

0

245.747.221.000

 

 

 

 

208

CAJA DE VIVIENDA POPULAR

 

 

 

Recursos Administrados

Transferencias  Nación

 

Total

 

O11

Ingresos Corrientes

0

0

0

 

O12

Recursos de Capital

1.440.150.000

0

1.440.150.000

 

 

Total Rentas e Ingresos

1.440.150.000

0

1.440.150.000

 

 

 

 

211

INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE - IDRD

 

 

 

Recursos Administrados

Transferencias  Nación

 

Total

 

O11

Ingresos Corrientes

22.642.357.000

2.000.073.000

24.642.430.000

 

O12

Recursos de Capital

47.759.568.000

0

47.759.568.000

 

 

Total Rentas e Ingresos

70.401.925.000

2.000.073.000

72.401.998.000

 

 

 

 

213

INSTITUTO DISTRITAL DEL PATRIMONIO CULTURAL - IDPC

 

 

 

Recursos Administrados

Transferencias  Nación

 

Total

 

O11

Ingresos Corrientes

83.511.000

0

83.511.000

 

O12

Recursos de Capital

2.033.578.000

0

2.033.578.000

 

 

Total Rentas e Ingresos

2.117.089.000

0

2.117.089.000

 

 

 

 

214

INSTITUTO DISTRITAL PARA LA PROTECCIÓN DE LA NIÑEZ Y LA JUVENTUD - IDIPRON

 

 

 

Recursos Administrados

Transferencias  Nación

 

Total

 

O11

Ingresos Corrientes

1.223.111.000

0

1.223.111.000

 

O12

Recursos de Capital

24.104.889.000

0

24.104.889.000

 

 

Total Rentas e Ingresos

25.328.000.000

0

25.328.000.000

 

 

 

 

 

 

 

215

FUNDACIÓN GILBERTO ALZATE AVENDAÑO

 

 

 

Recursos Administrados

Transferencias  Nación

 

Total

 

O11

Ingresos Corrientes

43.260.000

0

43.260.000

 

O12

Recursos de Capital

17.300.000

0

17.300.000

 

 

Total Rentas e Ingresos

60.560.000

0

60.560.000

 

 

 

 

216

ORQUESTA FILARMÓNICA DE BOGOTÁ

 

 

 

Recursos Administrados

Transferencias  Nación

 

Total

 

O11

Ingresos Corrientes

88.800.000

0

88.800.000

 

O12

Recursos de Capital

2.522.000

0

2.522.000

 

 

Total Rentas e Ingresos

91.322.000

0

91.322.000

 

 

 

 

218

JARDÍN BOTÁNICO “JOSÉ CELESTINO MUTIS”

 

 

 

Recursos Administrados

Transferencias  Nación

 

Total

 

O11

Ingresos Corrientes

0

0

0

 

O12

Recursos de Capital

1.941.117.000

0

1.941.117.000

 

 

Total Rentas e Ingresos

1.941.117.000

0

1.941.117.000

 

 

 

 

219

INSTITUTO PARA LA INVESTIGACIÓN EDUCATIVA Y EL DESARROLLO PEDAGÓGICO - IDEP

 

 

 

Recursos Administrados

Transferencias  Nación

 

Total

 

O11

Ingresos Corrientes

0

0

0

 

O12

Recursos de Capital

1.303.584.000

0

1.303.584.000

 

 

Total Rentas e Ingresos

1.303.584.000

0

1.303.584.000

 

 

 

 

222

INSTITUTO DISTRITAL DE ARTES - IDARTES

 

 

 

Recursos Administrados

Transferencias  Nación

 

Total

 

O11

Ingresos Corrientes

10.644.000.000

0

10.644.000.000

 

O12

Recursos de Capital

7.621.000.000

0

7.621.000.000

 

 

Total Rentas e Ingresos

18.265.000.000

0

18.265.000.000

 

 

 

 

226

UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE CATASTRO DISTRITAL

 

 

 

Recursos Administrados

Transferencias  Nación

 

Total

 

O11

Ingresos Corrientes

40.488.000.000

0

40.488.000.000

 

O12

Recursos de Capital

200.000.000

0

200.000.000

 

 

Total Rentas e Ingresos

40.688.000.000

0

40.688.000.000

 

 

 

 

227

UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE REHABILITACIÓN Y MANTENIMIENTO VIAL

 

 

 

Recursos Administrados

Transferencias  Nación

 

Total

 

O11

Ingresos Corrientes

0

0

0

 

O12

Recursos de Capital

15.679.721.000

0

15.679.721.000

 

 

Total Rentas e Ingresos

15.679.721.000

0

15.679.721.000

 

 

228

UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE SERVICIOS PÚBLICOS

 

 

Recursos Administrados

Transferencias  Nación

 

Total

O11

Ingresos Corrientes

3.096.652.000

0

3.096.652.000

O12

Recursos de Capital

21.937.465.000

0

21.937.465.000

 

Total Rentas e Ingresos

25.034.117.000

0

25.034.117.000

 

 

229

INSTITUTO DISTRITAL DE PROTECCIÓN Y BIENESTAR ANIMAL - IDPYBA

 

 

Recursos Administrados

Transferencias  Nación

 

Total

O11

Ingresos Corrientes

0

0

0

O12

Recursos de Capital

46.653.000

0

46.653.000

 

Total Rentas e Ingresos

46.653.000

0

46.653.000

 

 

501

AGENCIA DISTRITAL PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR, LA CIENCIA Y LA TECNOLOGÍA - ATENEA

 

 

Recursos Administrados

Transferencias  Nación

 

Total

O11

Ingresos Corrientes

0

0

0

O12

Recursos de Capital

48.023.000.000

0

48.023.000.000

 

Total Rentas e Ingresos

48.023.000.000

0

48.023.000.000

 

 

 

ENTE AUTÓNOMO UNIVERSITARIO

230

UNIVERSIDAD DISTRITAL “FRANCISCO JOSÉ DE CALDAS”

 

 

Recursos Administrados

Transferencias  Nación

 

Total

O11

Ingresos Corrientes

27.862.889.000

42.052.859.000

69.915.748.000

O12

Recursos de Capital

1.227.122.000

0

1.227.122.000

 

Total Rentas e Ingresos

29.090.011.000

42.052.859.000

71.142.870.000

 

 

 

ORGANÍSMO DE CONTROL

235

CONTRALORIA DE BOGOTÁ D.C.

 

 

Recursos Administrados

Transferencias  Nación

 

Total

O11

Ingresos Corrientes

1.219.617.000

0

1.219.617.000

O12

Recursos de Capital

0

0

0

 

Total Rentas e Ingresos

1.219.617.000

0

1.219.617.000

 

PRESUPUESTO ANUAL - CONSOLIDADO

 

 

 

 

 

Recursos 

Administrados y

Recursos Distrito

Transferencias

Nación y Aportes  Distrito

 

Total

 

O21

Gastos de Funcionamiento

2.039.755.985.000

1.404.012.292.000

3.443.768.277.000

 

O22

Servicio de la Deuda

587.652.505.000

115.048.828.000

702.701.333.000

 

O23

Inversión

15.182.225.256.000

9.180.554.176.000

24.362.779.432.000

 

 

Total Gastos e Inversiones

17.809.633.746.000

10.699.615.296.000

28.509.249.042.000

 

 

Artículo 2. Fijar el presupuesto anual de gastos e inversiones de Bogotá Distrito Capital, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2022, por la suma VEINTIOCHO BILLONES QUINIENTOS NUEVE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MILLONES CUARENTA Y DOS MIL PESOS M/CTE ($28.509.249.042.000), conforme al siguiente detalle

 

 

SECTOR GESTIÓN PÚBLICA - CONSOLIDADO

 

 

 

Recursos  Distrito

Transferencias Nación

 

Total

O21

Gastos de Funcionamiento

120.223.484.000

0

120.223.484.000

O22

Servicio de la Deuda

0

0

0

O23

Inversión

101.724.570.000

0

101.724.570.000

 

Total Gastos e Inversiones

221.948.054.000

0

221.948.054.000

 

 

 

 

SECTOR GESTIÓN PÚBLICA - DESAGREGADO POR ENTIDADES

 

 

104SECRETARÍA GENERAL

 

 

 

Recursos  Distrito

Transferencias Nación

 

Total

O21

Gastos de Funcionamiento

107.907.955.000

0

107.907.955.000

O22

Servicio de la Deuda

0

0

0

O23

Inversión

96.724.570.000

0

96.724.570.000

 

Total Gastos e Inversiones

204.632.525.000

0

204.632.525.000

 

 

 

 

125DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DEL SERVICIO CIVIL DISTRITAL - DASCD

 

 

 

Recursos  Distrito

Transferencias Nación

 

Total

O21

Gastos de Funcionamiento

12.315.529.000

0

12.315.529.000

O22

Servicio de la Deuda

0

0

0

O23

Inversión

5.000.000.000

0

5.000.000.000

 

Total Gastos e Inversiones

17.315.529.000

0

17.315.529.000

 

 

 

 

SECTOR GOBIERNO - CONSOLIDADO

 

 

 

Recursos 

Administrados y

Recursos Distrito

Transferencias

Nación y Aportes  Distrito

 

Total

O21

Gastos de Funcionamiento

148.572.092.000

16.095.123.000

164.667.215.000

O22

Servicio de la Deuda

0

0

0

O23

Inversión

118.543.467.000

23.530.651.000

142.074.118.000

 

Total Gastos e Inversiones

267.115.559.000

39.625.774.000

306.741.333.000

 

 

 

 

SECTOR GOBIERNO - DESAGREGADO POR ENTIDADES

 

 

110SECRETARÍA DISTRITAL DE GOBIERNO

 

 

 

Recursos  Distrito

Transferencias Nación

 

Total

O21

Gastos de Funcionamiento

136.255.931.000

0

136.255.931.000

O22

Servicio de la Deuda

0

0

0

O23

Inversión

91.994.438.000

0

91.994.438.000

 

Total Gastos e Inversiones

228.250.369.000

0

228.250.369.000

 

 

127DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA DEFENSORÍA DEL ESPACIO PÚBLIC

O

 

 

Recursos  Distrito

Transferencias Nación

 

Total

O21

Gastos de Funcionamiento

12.316.161.000

0

12.316.161.000

O22

Servicio de la Deuda

0

0

0

O23

Inversión

26.549.029.000

0

26.549.029.000

 

Total Gastos e Inversiones

38.865.190.000

0

38.865.190.000

 

 

 

 

220INSTITUTO DISTRITAL DE LA PARTICIPACIÓN Y ACCIÓN COMUNAL

 

 

 

Recursos  Administrados

Aportes Distrito

 

Total

O21

Gastos de Funcionamiento

0

16.095.123.000

16.095.123.000

O22

Servicio de la Deuda

0

0

0

O23

Inversión

0

23.530.651.000

23.530.651.000

 

Total Gastos e Inversiones

0

39.625.774.000

39.625.774.000

 

 

 

 

 

 

SECTOR HACIENDA - CONSOLIDADO

 

 

 

Recursos 

Administrados y

Recursos Distrito

Transferencias

Nación y Aportes  Distrito

 

Total

O21

Gastos de Funcionamiento

702.369.491.000

380.471.374.000

1.082.840.865.000

O22

Servicio de la Deuda

587.652.505.000

115.048.828.000

702.701.333.000

O23

Inversión

7.546.093.402.000

687.657.565.000

8.233.750.967.000

 

Total Gastos e Inversiones

8.836.115.398.000

1.183.177.767.000

10.019.293.165.000

 

 

 

 

SECTOR HACIENDA - DESAGREGADO POR ENTIDADES

 

 

111SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA

 

 

 

Recursos  Distrito

Transferencias Nación

 

Total

O21

Gastos de Funcionamiento

462.709.529.000

0

462.709.529.000

O22

Servicio de la Deuda

582.461.819.000

0

582.461.819.000

O23

Inversión

7.504.508.829.000

664.445.576.000

8.168.954.405.000

 

Total Gastos e Inversiones

8.549.680.177.000

664.445.576.000

9.214.125.753.000

 

 

 

 

226UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE CATASTRO DISTRITAL

 

 

 

Recursos  Administrados

Aportes Distrito

 

Total

O21

Gastos de Funcionamiento

0

59.513.488.000

59.513.488.000

O22

Servicio de la Deuda

0

0

0

O23

Inversión

40.688.000.000

18.865.622.000

59.553.622.000

 

Total Gastos e Inversiones

40.688.000.000

78.379.110.000

119.067.110.000

 

 

 

 

FONDO DE PRESTACIONES ECONÓMICAS, CESANTIAS Y PENSIONES - FONCEP

 

 

 

Recursos  Administrados

Aportes Distrito

 

Total

O21

Gastos de Funcionamiento

239.659.962.000

320.957.886.000

560.617.848.000

O22

Servicio de la Deuda

5.190.686.000

115.048.828.000

120.239.514.000

O23

Inversión

896.573.000

4.346.367.000

5.242.940.000

 

Total Gastos e Inversiones

245.747.221.000

440.353.081.000

686.100.302.000

 

 

 

SECTOR PLANEACIÓN

 

120

SECRETARÍA DISTRITAL DE PLANEACIÓN

 

 

 

Recursos  Distrito

Transferencias Nación

 

Total

 

O21

Gastos de Funcionamiento

83.717.557.000

0

83.717.557.000

 

O22

Servicio de la Deuda

0

0

0

 

O23

Inversión

56.885.779.000

0

56.885.779.000

 

 

Total Gastos e Inversiones

140.603.336.000

0

140.603.336.000

 

 

 

 

 

SECTOR DESARROLLO ECONÓMICO, INDUSTRIA Y TURISMO - CONSOLIDADO

 

 

 

Recursos 

Administrados y

Recursos Distrito

Transferencias

Nación y Aportes  Distrito

 

Total

 

O21

Gastos de Funcionamiento

28.771.857.000

25.160.340.000

53.932.197.000

 

O22

Servicio de la Deuda

0

0

0

 

O23

Inversión

242.543.279.000

84.985.443.000

327.528.722.000

 

 

Total Gastos e Inversiones

271.315.136.000

110.145.783.000

381.460.919.000

 

 

 

 

 

SECTOR DESARROLLO ECONÓMICO, INDUSTRIA Y TURISMO - DESAGREGADO POR ENTIDADES

 

 

117SECRETARÍA DISTRITAL DE DESARROLLO ECONÓMICO

 

 

 

Recursos  Distrito

Transferencias Nación

 

Total

 

O21

Gastos de Funcionamiento

28.771.857.000

0

28.771.857.000

 

O22

Servicio de la Deuda

0

0

0

 

O23

Inversión

239.653.000.000

0

239.653.000.000

 

 

Total Gastos e Inversiones

268.424.857.000

0

268.424.857.000

 

 

 

 

200

INSTITUTO PARA LA ECONOMIA SOCIAL - IPES

 

 

 

Recursos  Administrados

Aportes Distrito

 

Total

 

O21

Gastos de Funcionamiento

0

15.878.810.000

15.878.810.000

 

O22

Servicio de la Deuda

0

0

0

 

O23

Inversión

2.890.279.000

64.985.443.000

67.875.722.000

 

 

Total Gastos e Inversiones

2.890.279.000

80.864.253.000

83.754.532.000

 

 

 

 

 

INSTITUTO DISTRITAL DE TURISMO

 

 

 

Recursos  Administrados

Aportes Distrito

 

Total

 

O21

Gastos de Funcionamiento

0

9.281.530.000

9.281.530.000

 

O22

Servicio de la Deuda

0

0

0

 

O23

Inversión

0

20.000.000.000

20.000.000.000

 

 

Total Gastos e Inversiones

0

29.281.530.000

29.281.530.000

 

 

 

 

 

SECTOR EDUCACIÓN - CONSOLIDADO

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Recursos 

Administrados y

Recursos Distrito

Transferencias

Nación y Aportes  Distrito

 

Total

 

O21

Gastos de Funcionamiento

183.143.608.000

285.696.127.000

468.839.735.000

 

O22

Servicio de la Deuda

0

0

0

 

O23

Inversión

2.296.316.079.000

3.079.317.001.000

5.375.633.080.000

 

 

Total Gastos e Inversiones

2.479.459.687.000

3.365.013.128.000

5.844.472.815.000

 

 

 

 

 

SECTOR EDUCACIÓN - DESAGREGADO POR ENTIDADES

 

 

SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO

 

 

 

Recursos  Distrito

Transferencias Nación

 

Total

 

O21

Gastos de Funcionamiento

122.614.871.000

0

122.614.871.000

 

O22

Servicio de la Deuda

0

0

0

 

O23

Inversión

2.236.375.362.000

2.575.752.465.000

4.812.127.827.000

 

 

Total Gastos e Inversiones

2.358.990.233.000

2.575.752.465.000

4.934.742.698.000

 

 

 

 

 

INSTITUTO PARA LA INVESTIGACIÓN EDUCATIVA Y EL DESARROLLO PEDAGÓGICO - IDEP

 

 

 

Recursos  Administrados

Aportes Distrito

 

Total

 

O21

Gastos de Funcionamiento

0

6.734.280.000

6.734.280.000

 

O22

Servicio de la Deuda

0

0

0

 

O23

Inversión

1.303.584.000

4.571.536.000

5.875.120.000

 

 

Total Gastos e Inversiones

1.303.584.000

11.305.816.000

12.609.400.000

 

 

 

 

 

230UNIVERSIDAD DISTRITAL “FRANCISCO JOSÉ DE CALDAS”

 

 

 

Recursos  Administrados

Aportes Distrito

 

Total

 

O21

Gastos de Funcionamiento

60.528.737.000

272.870.628.000

333.399.365.000

 

O22

Servicio de la Deuda

0

0

0

 

O23

Inversión

10.614.133.000

13.687.000.000

24.301.133.000

 

 

Total Gastos e Inversiones

71.142.870.000

286.557.628.000

357.700.498.000

 

 

 

 

501

AGENCIA DISTRITAL PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR, LA CIENCIA Y LA TECNOLOGÍA - ATENEA

 

 

 

Recursos  Administrados

Aportes Distrito

 

Total

 

O21

Gastos de Funcionamiento

0

6.091.219.000

6.091.219.000

 

O22

Servicio de la Deuda

0

0

0

 

O23

Inversión

48.023.000.000

485.306.000.000

533.329.000.000

 

 

Total Gastos e Inversiones

48.023.000.000

491.397.219.000

539.420.219.000

 

 

 

 

 

SECTOR SALUD - CONSOLIDADO

 

 

 

Recursos 

Administrados y

Recursos Distrito

Transferencias

Nación y Aportes  Distrito

 

Total

 

O21

Gastos de Funcionamiento

97.436.445.000

1.485.000.000

98.921.445.000

 

O22

Servicio de la Deuda

0

0

0

 

O23

Inversión

1.189.103.502.000

1.915.652.879.000

3.104.756.381.000

 

 

Total Gastos e Inversiones

1.286.539.947.000

1.917.137.879.000

3.203.677.826.000

 

 

 

 

SECTOR SALUD - DESAGREGADO POR ENTIDADES

 

 

114

SECRETARÍA DISTRITAL DE SALUD

 

 

 

 

Recursos  Distrito

Transferencias Nación

 

 

Total

 

O21

Gastos de Funcionamiento

75.904.775.000

0

 

75.904.775.000

 

O22

Servicio de la Deuda

0

0

 

0

 

O23

Inversión

0

0

 

0

 

 

Total Gastos e Inversiones

75.904.775.000

0

 

75.904.775.000

 

 

 

 

 

201

FONDO FINANCIERO DISTRITAL DE SALUD - FFDS

 

 

 

 

Recursos  Administrados

Aportes Distrito

 

 

Total

 

O21

Gastos de Funcionamiento

21.531.670.000

1.485.000.000

 

23.016.670.000

 

O22

Servicio de la Deuda

0

0

 

0

 

O23

Inversión

1.189.103.502.000

1.915.652.879.000

 

3.104.756.381.000

 

 

Total Gastos e Inversiones

1.210.635.172.000

1.917.137.879.000

 

3.127.773.051.000

 

 

 

 

 

 

SECTOR INTEGRACIÓN SOCIAL - CONSOLIDADO

 

 

 

 

Recursos 

Administrados y

Recursos Distrito

Transferencias

Nación y Aportes  Distrito

 

 

Total

 

O21

Gastos de Funcionamiento

29.485.902.000

21.296.583.000

 

50.782.485.000

 

O22

Servicio de la Deuda

0

0

 

0

 

O23

Inversión

928.946.728.000

335.692.016.000

 

1.264.638.744.000

 

 

Total Gastos e Inversiones

958.432.630.000

356.988.599.000

 

1.315.421.229.000

 

 

 

 

 

 

SECTOR INTEGRACIÓN SOCIAL - DESAGREGADO POR ENTIDADES

 

 

 

122SECRETARÍA DISTRITAL DE INTEGRACIÓN SOCIAL

 

 

 

 

Recursos  Distrito

Transferencias Nación

 

 

Total

 

O21

Gastos de Funcionamiento

29.485.902.000

0

 

29.485.902.000

 

O22

Servicio de la Deuda

0

0

 

0

 

O23

Inversión

903.618.728.000

262.054.310.000

 

1.165.673.038.000

 

 

Total Gastos e Inversiones

933.104.630.000

262.054.310.000

 

1.195.158.940.000

 

 

 

 

 

 

21INSTITUTO DISTRITAL PARA LA PROTECCIÓN DE LA NIÑEZ Y LA JUVENTUD - IDIPRON

 

 

 

 

Recursos  Administrados

Aportes Distrito

 

 

Total

 

O21

Gastos de Funcionamiento

0

21.296.583.000

 

21.296.583.000

 

O22

Servicio de la Deuda

0

0

 

0

 

O23

Inversión

25.328.000.000

73.637.706.000

 

98.965.706.000

 

 

Total Gastos e Inversiones

25.328.000.000

94.934.289.000

 

120.262.289.000

 

 

 

 

 

 

SECTOR CULTURA, RECREACIÓN Y DEPORTE - CONSOLIDADO

 

 

 

 

Recursos 

Administrados y

Recursos Distrito

Transferencias

Nación y Aportes  Distrito

 

 

Total

 

O21

Gastos de Funcionamiento

26.297.537.000

98.484.488.000

 

124.782.025.000

 

O22

Servicio de la Deuda

0

0

 

0

 

O23

Inversión

231.235.461.000

545.180.029.000

 

776.415.490.000

 

 

Total Gastos e Inversiones

257.532.998.000

643.664.517.000

901.197.515.000

 

 

 

 

 

 

SECTOR CULTURA, RECREACIÓN Y DEPORTE - DESAGREGADO POR ENTIDADES

 

 

119

SECRETARÍA DISTRITAL DE CULTURA, RECREACIÓN Y DEPORTE

 

 

 

 

Recursos  Distrito

Transferencias Nación

 

Total

 

O21

Gastos de Funcionamiento

26.297.537.000

0

26.297.537.000

 

O22

Servicio de la Deuda

0

0

0

 

O23

Inversión

138.299.492.000

16.690.603.000

154.990.095.000

 

 

Total Gastos e Inversiones

164.597.029.000

16.690.603.000

181.287.632.000

 

 

 

 

 

211

INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE - IDRD

 

 

 

 

Recursos  Administrados

Aportes Distrito

 

Total

 

O21

Gastos de Funcionamiento

0

38.558.138.000

38.558.138.000

 

O22

Servicio de la Deuda

0

0

0

 

O23

Inversión

72.401.998.000

314.679.785.000

387.081.783.000

 

 

Total Gastos e Inversiones

72.401.998.000

353.237.923.000

425.639.921.000

 

 

 

 

 

213

INSTITUTO DISTRITAL DEL PATRIMONIO CULTURAL - IDPC

 

 

 

 

Recursos  Administrados

Aportes Distrito

 

Total

 

O21

Gastos de Funcionamiento

0

7.193.402.000

7.193.402.000

 

O22

Servicio de la Deuda

0

0

0

 

O23

Inversión

2.117.089.000

25.228.015.000

27.345.104.000

 

 

Total Gastos e Inversiones

2.117.089.000

32.421.417.000

34.538.506.000

 

 

 

 

 

216

ORQUESTA FILARMÓNICA DE BOGOTÁ

 

 

 

 

Recursos  Administrados

Aportes Distrito

 

Total

 

O21

Gastos de Funcionamiento

0

32.915.918.000

32.915.918.000

 

O22

Servicio de la Deuda

0

0

0

 

O23

Inversión

91.322.000

32.252.738.000

32.344.060.000

 

 

Total Gastos e Inversiones

91.322.000

65.168.656.000

65.259.978.000

 

 

 

 

 

215

FUNDACIÓN GILBERTO ÁLZATE AVENDAÑO

 

 

 

 

Recursos  Administrados

Aportes Distrito

 

Total

 

O21

Gastos de Funcionamiento

0

5.287.899.000

5.287.899.000

 

O22

Servicio de la Deuda

0

0

0

 

O23

Inversión

60.560.000

15.502.357.000

15.562.917.000

 

 

Total Gastos e Inversiones

60.560.000

20.790.256.000

20.850.816.000

 

 

 

 

 

222

INSTITUTO DISTRITAL DE ARTES - IDARTES

 

 

 

 

Recursos  Administrados

Aportes Distrito

 

Total

 

O21

Gastos de Funcionamiento

0

14.529.131.000

14.529.131.000

 

O22

Servicio de la Deuda

0

0

0

 

O23

Inversión

18.265.000.000

140.826.531.000

159.091.531.000

 

 

Total Gastos e Inversiones

18.265.000.000

155.355.662.000

173.620.662.000

 

 

 

 

 

 

 

 

SECTOR AMBIENTE - CONSOLIDADO

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Recursos 

Administrados y

Recursos Distrito

Transferencias

Nación y Aportes  Distrito

 

Total

 

O21

Gastos de Funcionamiento

28.826.780.000

34.612.545.000

63.439.325.000

 

O22

Servicio de la Deuda

0

0

0

 

O23

Inversión

163.935.333.000

103.453.188.000

267.388.521.000

 

 

Total Gastos e Inversiones

192.762.113.000

138.065.733.000

330.827.846.000

 

 

 

 

 

 

SECTOR AMBIENTE - DESAGREGADO POR ENTIDADES

 

 

126

SECRETARÍA DISTRITAL DE AMBIENTE

 

 

 

 

Recursos  Distrito

Transferencias Nación

 

Total

 

O21

Gastos de Funcionamiento

28.826.780.000

0

28.826.780.000

 

O22

Servicio de la Deuda

0

0

0

 

O23

Inversión

161.884.857.000

0

161.884.857.000

 

 

Total Gastos e Inversiones

190.711.637.000

0

190.711.637.000

 

 

 

 

 

 

218JARDÍN BOTÁNICO “JOSÉ CELESTINO MUTIS”

 

 

 

 

Recursos  Administrados

Aportes Distrito

 

Total

 

O21

Gastos de Funcionamiento

0

8.318.831.000

8.318.831.000

 

O22

Servicio de la Deuda

0

0

0

 

O23

Inversión

1.941.117.000

48.383.493.000

50.324.610.000

 

 

Total Gastos e Inversiones

1.941.117.000

56.702.324.000

58.643.441.000

 

 

 

 

 

 

INSTITUTO DISTRITAL DE GESTIÓN DEL RIESGO Y CAMBIO CLIMÁTICO - IDIGER

 

 

 

 

Recursos  Administrados

Aportes Distrito

 

Total

 

O21

Gastos de Funcionamiento

0

20.174.512.000

20.174.512.000

 

O22

Servicio de la Deuda

0

0

0

 

O23

Inversión

62.706.000

27.279.268.000

27.341.974.000

 

 

Total Gastos e Inversiones

62.706.000

47.453.780.000

47.516.486.000

 

 

 

 

 

229

INSTITUTO DISTRITAL DE PROTECCIÓN Y BIENESTAR ANIMAL - IDPYBA

 

 

 

 

Recursos  Administrados

Aportes Distrito

 

Total

 

O21

Gastos de Funcionamiento

0

6.119.202.000

6.119.202.000

 

O22

Servicio de la Deuda

0

0

0

 

O23

Inversión

46.653.000

27.790.427.000

27.837.080.000

 

 

Total Gastos e Inversiones

46.653.000

33.909.629.000

33.956.282.000

 

 

 

SECTOR MOVILIDAD - CONSOLIDADO

 

 

 

Recursos 

Administrados y

Recursos Distrito

Transferencias

Nación y Aportes  Distrito

 

Total

 

O21

Gastos de Funcionamiento

88.610.798.000

120.311.484.000

208.922.282.000

 

O22

Servicio de la Deuda

0

0

0

 

O23

Inversión

1.287.036.600.000

2.060.467.788.000

3.347.504.388.000

 

 

Total Gastos e Inversiones

1.375.647.398.000

2.180.779.272.000

3.556.426.670.000

 

 

 

 

 

SECTOR MOVILIDAD - DESAGREGADO POR ENTIDADES

 

 

113SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD

 

 

 

Recursos  Distrito

Transferencias Nación

 

Total

 

O21

Gastos de Funcionamiento

88.610.798.000

0

88.610.798.000

 

O22

Servicio de la Deuda

0

0

0

 

O23

Inversión

420.491.759.000

0

420.491.759.000

 

 

Total Gastos e Inversiones

509.102.557.000

0

509.102.557.000

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

204

INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU

 

 

 

Recursos  Administrados

Aportes Distrito

 

Total

 

O21

Gastos de Funcionamiento

0

89.065.956.000

89.065.956.000

 

O22

Servicio de la Deuda

0

0

0

 

O23

Inversión

850.865.120.000

1.907.971.511.000

2.758.836.631.000

 

 

Total Gastos e Inversiones

850.865.120.000

1.997.037.467.000

2.847.902.587.000

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

227

UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE REHABILITACIÓN Y MANTENIMIENTO VIAL

 

 

 

Recursos  Administrados

Aportes Distrito

 

Total

 

O21

Gastos de Funcionamiento

0

31.245.528.000

31.245.528.000

 

O22

Servicio de la Deuda

0

0

0

 

O23

Inversión

15.679.721.000

152.496.277.000

168.175.998.000

 

 

Total Gastos e Inversiones

15.679.721.000

183.741.805.000

199.421.526.000

 

 

 

 

 

SECTOR HÁBITAT - CONSOLIDADO

 

 

 

Recursos 

Administrados y

Recursos Distrito

Transferencias

Nación y Aportes  Distrito

 

Total

 

O21

Gastos de Funcionamiento

21.349.462.000

254.010.766.000

275.360.228.000

 

O22

Servicio de la Deuda

0

0

0

 

O23

Inversión

306.595.025.000

333.341.183.000

639.936.208.000

 

 

Total Gastos e Inversiones

327.944.487.000

587.351.949.000

915.296.436.000

 

 

 

 

SECTOR HÁBITAT - DESAGREGADO POR ENTIDADES

 

 

118

SECRETARÍA DISTRITAL DEL HÁBITAT

 

 

 

 

Recursos  Distrito

Transferencias Nación

 

Total

 

O21

Gastos de Funcionamiento

21.349.462.000

0

21.349.462.000

 

O22

Servicio de la Deuda

0

0

0

 

O23

Inversión

280.120.758.000

113.069.245.000

393.190.003.000

 

 

Total Gastos e Inversiones

301.470.220.000

113.069.245.000

414.539.465.000

 

 

 

 

 

 

208

CAJA DE VIVIENDA POPULAR

 

 

 

 

Recursos  Administrados

Aportes Distrito

 

Total

 

O21

Gastos de Funcionamiento

0

11.998.239.000

11.998.239.000

 

O22

Servicio de la Deuda

0

0

0

 

O23

Inversión

1.440.150.000

92.123.503.000

93.563.653.000

 

 

Total Gastos e Inversiones

1.440.150.000

104.121.742.000

105.561.892.000

 

 

 

 

 

228

UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE SERVICIOS PÚBLICOS

 

 

 

 

Recursos  Administrados

Aportes Distrito

 

Total

 

O21

Gastos de Funcionamiento

0

242.012.527.000

242.012.527.000

 

O22

Servicio de la Deuda

0

0

0

 

O23

Inversión

25.034.117.000

128.148.435.000

153.182.552.000

 

 

Total Gastos e Inversiones

25.034.117.000

370.160.962.000

395.195.079.000

 

 

 

 

 

 

SECTOR MUJERES

 

 

 

 

 

 

 

 

121

SECRETARÍA DISTRITAL DE LA MUJER

 

 

 

 

Recursos  Distrito

Transferencias Nación

 

Total

 

O21

Gastos de Funcionamiento

25.515.482.000

0

25.515.482.000

 

O22

Servicio de la Deuda

0

0

0

 

O23

Inversión

101.548.173.000

0

101.548.173.000

 

 

Total Gastos e Inversiones

127.063.655.000

0

127.063.655.000

 

 

 

 

 

 

SECTOR GESTIÓN JURIDICA

 

 

136

SECRETARÍA JURÍDICA DISTRITAL

 

 

 

 

Recursos  Distrito

Transferencias Nación

 

Total

 

O21

Gastos de Funcionamiento

24.642.418.000

0

24.642.418.000

 

O22

Servicio de la Deuda

0

0

0

 

O23

Inversión

9.870.665.000

0

9.870.665.000

 

 

Total Gastos e Inversiones

34.513.083.000

0

34.513.083.000

 

 

 

 

 

 

SECTOR SEGURIDAD, CONVIVENCIA Y JUSTICIA - CONSOLIDADO

 

 

 

 

Recursos 

Administrados y

Recursos Distrito

Transferencias

Nación y Aportes  Distrito

 

Total

 

O21

Gastos de Funcionamiento

164.598.667.000

0

164.598.667.000

 

O22

Servicio de la Deuda

0

0

 

0

 

O23

Inversión

590.627.576.000

0

 

590.627.576.000

 

 

Total Gastos e Inversiones

755.226.243.000

0

 

755.226.243.000

 

 

 

 

 

 

SECTOR SEGURIDAD, CONVIVENCIA Y JUSTICIA - DESAGREGADO POR ENTIDADES

 

 

137

SECRETARÍA DISTRITAL DE SEGURIDAD, CONVIVENCIA Y JUSTICIA

 

 

 

 

Recursos  Distrito

Transferencias Nación

 

 

Total

 

O21

Gastos de Funcionamiento

83.959.257.000

0

 

83.959.257.000

 

O22

Servicio de la Deuda

0

0

 

0

 

O23

Inversión

534.627.576.000

0

 

534.627.576.000

 

 

Total Gastos e Inversiones

618.586.833.000

0

 

618.586.833.000

 

 

 

 

 

131

UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL CUERPO OFICIAL DE BOMBEROS

 

 

 

 

Recursos  Distrito

Transferencias Nación

 

 

Total

 

O21

Gastos de Funcionamiento

80.639.410.000

0

 

80.639.410.000

 

O22

Servicio de la Deuda

0

0

 

0

 

O23

Inversión

56.000.000.000

0

 

56.000.000.000

 

 

Total Gastos e Inversiones

136.639.410.000

0

 

136.639.410.000

 

 

 

 

 

 

OTRAS ENTIDADES DISTRITALES

 

 

 

CONTRALORIA DE BOGOTÁ D.C.

 

 

 

 

Recursos Administrados

Aportes  Distrito

 

 

Total

 

O21

Gastos de Funcionamiento

0

166.388.462.000

 

166.388.462.000

 

O22

Servicio de la Deuda

0

0

 

0

 

O23

Inversión

1.219.617.000

11.276.433.000

 

12.496.050.000

 

 

Total Gastos e Inversiones

1.219.617.000

177.664.895.000

 

178.884.512.000

 

 

 

 

 

 

100CONCEJO DE BOGOTÁ D. C.

 

 

 

 

Recursos  Distrito

Transferencias Nación

 

 

Total

 

O21

Gastos de Funcionamiento

83.918.583.000

0

 

83.918.583.000

 

O22

Servicio de la Deuda

0

0

 

0

 

O23

Inversión

0

0

 

0

 

 

Total Gastos e Inversiones

83.918.583.000

0

 

83.918.583.000

 

 

 

 

 

102

PERSONERÍA DE BOGOTÁ D.C.

 

 

 

 

Recursos  Distrito

Transferencias Nación

 

 

Total

 

O21

Gastos de Funcionamiento

160.825.844.000

0

 

160.825.844.000

 

O22

Servicio de la Deuda

0

0

 

0

 

O23

Inversión

7.500.000.000

0

 

7.500.000.000

 

 

Total Gastos e Inversiones

168.325.844.000

0

 

168.325.844.000

 

 

 

 

 

 

105VEEDURÍA DISTRITAL DE BOGOTÁ D.C.

 

 

 

 

Recursos  Distrito

Transferencias Nación

 

 

Total

 

O21

Gastos de Funcionamiento

21.449.978.000

0

21.449.978.000

 

O22

Servicio de la Deuda

0

0

0

 

O23

Inversión

2.500.000.000

0

2.500.000.000

 

 

Total Gastos e Inversiones

23.949.978.000

0

23.949.978.000

 

 

DISPOSICIONES GENERALES

 

CAPÍTULO I

 

ALCANCE Y CAMPO DE APLICACIÓN

 

Artículo 3. CAMPO DE APLICACIÓN. Las disposiciones generales contenidas en el presente Decreto rigen para los órganos y entidades que conforman el presupuesto anual del Distrito Capital, incluido el Ente Autónomo Universitario y se harán extensivas, a los fondos de desarrollo local, a las empresas industriales y comerciales y a las subredes integradas de servicios de salud – ESE, cuando expresamente así se establezca.

 

Artículo 4. MARCO JURÍDICO. La ejecución del presupuesto anual del Distrito Capital de la vigencia 2022, deberá estar acorde con lo dispuesto en los artículos 352 y 353 de la Constitución Política de Colombia, en las Leyes 617 de 2000, Ley 715 de 2001, 819 de 2003 y 1483 de 2011, artículo 594 de la Ley 1564 de 2012, Decreto Único Reglamentario 1068 de 2015 del Sector Hacienda y Crédito Público, en la medida en que se refiera a las entidades territoriales en el Decreto Distrital 714 de 1996 - Estatuto Orgánico de Presupuesto Distrital, Decreto Distrital 192 de 2021, Decreto Distrital 492 de 2019, y demás normas que reglamenten la liquidación y ejecución presupuestal de los órganos y entidades para quienes rige el presente Decreto.

 

Para efectos de la aplicación de este Decreto la remisión hecha a normas jurídicas se entiende igualmente realizada a las que las modifiquen, adicionen o sustituyan.

 

CAPÍTULO II

 

DE LAS RENTAS Y RECURSOS

 

Artículo 5. APORTES DE CAPITAL Y TRANSFERENCIAS DE INVERSIÓN DEL DISTRITO PARA EMPRESAS. Las entidades que conforman el presupuesto anual podrán realizar a favor de las empresas industriales y comerciales del Distrito Capital o a sociedades de economía mixta y sociedades por acciones asimiladas a las empresas industriales y comerciales del Distrito Capital, aportes de capital o patrimoniales de Bogotá D.C., y transferencias de recursos orientados al cumplimiento de un fin, propósito, actividad o proyecto específico o para funcionamiento.

 

Parágrafo 1. Las apropiaciones del presupuesto anual del Distrito Capital proyectadas para efectuar aportes patrimoniales a las mencionadas entidades, que no hayan sido realizados o comprometidos a 31 de diciembre de 2022, podrán ser liberadas por el Distrito Capital.

 

Parágrafo 2. Las capitalizaciones en especie que realice el Distrito Capital, que no impliquen erogaciones en dinero no requerirán operación presupuestal alguna, sin perjuicio de los registros contables correspondientes.

 

Artículo 6. INEMBARGABILIDAD DE RECURSOS PÚBLICOS.  En virtud de la Ley 715 de 2001, la Ley 1564 de 2012 y del Estatuto Orgánico de Presupuesto Distrital, son inembargables las rentas y recursos incorporados en el presupuesto anual, en el presupuesto anual de los Fondos de Desarrollo Local y los recursos del Sistema General de Participaciones.

 

En todo caso, el servidor público que reciba una orden de embargo sobre estos recursos está obligado a solicitar al día hábil siguiente a su recibo a la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto, constancia sobre la naturaleza pública de los recursos de conformidad con la normatividad vigente. Frente a los Fondos de Desarrollo Local esta constancia se expedirá sobre los recursos de las transferencias efectuadas por la Administración Central.

 

La solicitud de constancia de inembargabilidad debe indicar: el despacho judicial que profirió las medidas cautelares, el tipo de proceso, las partes involucradas, la procedencia presupuestal y si son de naturaleza pública los recursos a los cuales se dirige la orden de embargo.

 

CAPÍTULO III

 

LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO

 

Artículo 7. LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO. La Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital del Presupuesto, de oficio o a petición del jefe del órgano o entidad respectiva, efectuará mediante resolución, las aclaraciones y correcciones de leyenda necesarias para enmendar los errores de transcripción, aritméticos, numéricos, de clasificación y de ubicación que figuren en el Decreto de Liquidación y sus modificatorios para la vigencia 2022.

 

Artículo 8. AJUSTE PRESUPUESTAL. Los actos administrativos mediante los cuales se efectúen distribuciones y/o traslados de apropiaciones, incluido el Decreto de Liquidación del Presupuesto, que afecten el presupuesto de una entidad que haga parte del presupuesto anual o general del Distrito, servirán de base para realizar los ajustes correspondientes, a través de acto administrativo del Gerente, Director o Alcalde local de la entidad receptora. Copia de estos últimos actos administrativos deberá remitirse a la Secretaría Distrital de Planeación, la Secretaría Distrital de Hacienda, las Juntas Directivas y/o Consejos Directivos y al CONFIS Distrital.

 

Cuando el Gobierno Nacional realice la distribución de los recursos correspondientes al Sistema General de Participaciones, la Secretaría Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto efectuará los ajustes pertinentes mediante resolución sin cambiar el monto incluido en el presente Decreto. Esta resolución será el soporte para realizar los ajustes correspondientes en el presupuesto de la entidad descentralizada.

 

CAPÍTULO IV

 

VIABILIDAD PRESUPUESTAL

 

Artículo 9. MODIFICACIÓN PLANTAS DE PERSONAL. Las modificaciones a las plantas de personal de las entidades que conforman el presupuesto anual del Distrito Capital, requerirán de viabilidad presupuestal previa expedida por la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto y concepto previo de viabilidad técnica del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital o quien haga sus veces, con observancia de lo establecido en el artículo 74 de la Ley 617 de 2000, artículo 10 del Decreto Distrital 492 de 2019 y previo el cumplimiento de los procedimientos y requisitos que establezca la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto.

 

Parágrafo 1. Las juntas, consejos directivos y consejos superiores de los establecimientos públicos del orden Distrital y del Ente Autónomo Universitario, no podrán autorizar modificaciones a las plantas de personal ni incrementar asignaciones salariales, sin el concepto de viabilidad presupuestal expedido por la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto y la aprobación previa del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital o quien haga sus veces.

 

Parágrafo 2. Las modificaciones de plantas de personal y las modificaciones de asignaciones salariales de las subredes integradas de servicios de salud – ESE y las empresas industriales y comerciales del distrito deberán contar con concepto previo y favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto y del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital; para el caso de las subredes integradas de servicios de salud – ESE se requerirá además concepto previo y favorable de la Secretaría Distrital de Salud, antes de su aprobación por parte de las Juntas Directivas. Para esta solicitud se deberán anexar los documentos que establezca la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto, así como la certificación que respalde los mayores ingresos y/o traslados presupuestales al interior de sus gastos con los cuales la entidad atenderá dichas modificaciones de planta de personal.

 

Artículo 10. INCREMENTO SALARIAL EN LAS ENTIDADES DESCENTRALIZADAS. Con base en la circular que expidan la Secretaría Distrital de Hacienda y el Departamento Administrativo del Servicio Civil, la junta o consejo directivo de los establecimientos públicos, unidades administrativas especiales con personería jurídica, las empresas industriales y comerciales del orden distrital y las subredes integradas de servicios de salud – ESE, definirán el incremento salarial de los empleados públicos en las mencionadas entidades. Lo anterior, previa expedición del concepto favorable del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital.

 

Artículo 11. ADQUISICIÓN DE VEHÍCULOS Y MAQUINARIA. Cuando las entidades que conforman el presupuesto anual del Distrito y los fondos de desarrollo local necesiten adquirir maquinaria, vehículos u otros medios de transporte, deberán obtener concepto de viabilidad presupuestal de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto, previo el envío y cumplimiento de los requisitos que para el efecto se establezcan, teniendo en cuenta las políticas en materia de austeridad específicamente el artículo 17 del Decreto Distrital 492 de 2019.

 

Parágrafo 1. Para la adquisición de vehículos para uso de servidores públicos del nivel directivo, se expedirá viabilidad presupuestal solamente para efectos de la reposición de los vehículos y no se autorizará el incremento del parque automotor en este nivel, salvo en los casos de modificaciones de estructura de planta.

 

Parágrafo 2. La Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial emitirá concepto técnico previo al concepto de viabilidad presupuestal expedido por la Secretaría Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto, cuando se trate de maquinaria relacionada con malla vial.

 

Parágrafo 3. Se exceptúan de lo previsto en este artículo los vehículos destinados para la atención de emergencias y los medios de transporte destinados al cumplimiento de la misión de la Secretaría de Seguridad, Convivencia y Justicia para la vigilancia y seguridad de la ciudad.

 

Artículo 12. VINCULACIÓN DE PERSONAL Y RECONOCIMIENTO DE PRIMA TÉCNICA. Para el nombramiento de personal en cargos vacantes y el reconocimiento de la prima técnica, el responsable de presupuesto expedirá previamente una certificación en la que conste que existe saldo de apropiación suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de servicios personales y aportes patronales durante la vigencia fiscal en curso.

 

CAPÍTULO V

 

DE LA EJECUCIÓN DE GASTOS

 

Artículo 13. COMPROMISOS ACCESORIOS Y OBLIGACIONES DERIVADAS. De conformidad con el principio presupuestal de programación integral, las afectaciones al presupuesto se harán teniendo en cuenta la prestación principal originada en los compromisos que se adquieran y con cargo a este rubro se cubrirán los demás costos inherentes o accesorios. Con cargo a las apropiaciones de cada rubro presupuestal, que sean afectadas con los compromisos iniciales, se atenderán las obligaciones derivadas de estos compromisos.

 

Artículo 14. ELIMINACIÓN DEL USO DE CENTAVOS EN LAS OPERACIONES A CARGO DE LAS ENTIDADES QUE CONFORMAN EL PRESUPUESTO ANUAL. La cuantificación en términos monetarios debe hacerse utilizando como unidad de medida el peso, los responsables de las áreas de gestión administrativa y financiera de las entidades que hacen parte del Presupuesto Anual del Distrito Capital deberán abstenerse de utilizar subdivisiones en centavos en la liquidación de operaciones para todos los efectos contables, presupuestales y tesorales.

 

Parágrafo. El presente artículo no aplica para: 1) Aquellas operaciones tesorales en las cuales se involucre la negociación en moneda extranjera, es decir la compra o venta de divisas, requiriéndose el pago con centavos, según la tasa de cambio y de negociación; 2) Las operaciones relacionadas con el diferencial cambiario; 3) El ingreso de recursos como resultado de emisión de bonos indexados.

 

Artículo 15.  PAGOS PRIORITARIOS. El representante legal y el ordenador del gasto de los órganos y entidades que conforman el presupuesto anual y general del Distrito Capital deberán cumplir prioritariamente con la atención de los sueldos de personal, prestaciones sociales, servicios públicos domiciliarios, seguros, dotaciones de ley, sentencias, laudos, pensiones, cesantías, transferencias asociadas a la nómina, vigencias futuras utilizadas y servicio de la deuda.

 

Artículo 16. IMPUTACIÓN Y PAGO DE OBLIGACIONES PERIÓDICAS. Las obligaciones por concepto de servicios médicos-asistenciales, así como las obligaciones pensionales, servicios públicos domiciliarios, telefonía móvil, transporte, mensajería, gastos notariales, obligaciones de previsión social y las contribuciones inherentes a la nómina causadas en el último trimestre de 2021 se podrán imputar y pagar con cargo a las apropiaciones de la vigencia fiscal del 2022. El mismo tratamiento tendrán los gastos financiados con la caja menor de las entidades, que se hayan realizado con posterioridad a la fecha de cierre de la tesorería distrital.

 

Artículo 17. PAGO DE EMOLUMENTOS DE NÓMINA. Las entidades propenderán por el pago de los gastos de personal  en la vigencia que sean causados, no obstante, para los servidores públicos de las entidades que conforman el presupuesto anual del Distrito Capital la prima de vacaciones, la indemnización de vacaciones, la bonificación por recreación y los conceptos de auxilios de cesantías, pensiones, auxilios funerarios a cargo de las entidades, así como los impuestos, contribuciones parafiscales, intereses y/o sanciones, podrán ser cancelados con cargo al presupuesto vigente cualquiera que sea el año de causación afectando el rubro que les dio origen o su homólogo en el nuevo catálogo de clasificación presupuestal.

 

Artículo 18. BIENESTAR, INCENTIVOS Y CAPACITACIÓN. Los recursos destinados a programas de bienestar, incentivos y capacitación se ejecutarán de conformidad con lo establecido la Ley 909 de 2004 y sus decretos reglamentarios y en el Decreto Distrital 492 de 2019.

 

Todos los servidores públicos de la planta permanente o temporal podrán participar en los programas de capacitación de la entidad.

 

Parágrafo. En ningún caso los recursos destinados para bienestar, incentivos y capacitación podrán crear o incrementar salarios, bonificaciones, sobresueldos, primas, prestaciones sociales, remuneraciones extralegales o estímulos pecuniarios ocasionales que la ley no haya establecido para los servidores públicos.

 

Artículo 19. RECURSOS DE COOPERACIÓN Y/O DONACIONES. Las adiciones presupuestales originadas por recursos de cooperación y/o donaciones deberán incorporarse al presupuesto como Donaciones de Capital por decreto del Alcalde Mayor o Alcalde/sa Local según corresponda, previa certificación de su recaudo expedida por el/la Tesorero/a Distrital, salvo que los reglamentos internos de los donantes exijan requisitos diferentes.

 

Artículo 20. PLAN DE GESTIÓN AMBIENTAL. Las Entidades cumplirán el Plan de Gestión Ambiental, a través de los recursos apropiados en el presupuesto asignado.

 

Artículo 21. DESTINACIÓN DE SOBRETASA A LA GASOLINA EN LOS FONDOS DE DESARROLLO LOCAL. Los ingresos que corresponden a los Fondos de Desarrollo Local, obtenidos por el recaudo de la sobretasa a la gasolina, de conformidad con la participación a que se refiere el artículo 89 del Decreto Ley 1421 de 1993, modificado por el artículo 12  de la Ley 2116 de 2021, deberán ser invertidos por éstos en los programas de accesos a barrios y/o pavimentos locales, en cumplimiento del Acuerdo Distrital 23 de 1997, modificado por el Acuerdo Distrital 42 de 1999.

 

Artículo 22. VINCULACIÓN A ORGANISMOS. Ningún órgano o entidad que haga parte del presupuesto anual del Distrito Capital podrá contraer compromisos de vinculación a organismos nacionales e internacionales a nombre de Bogotá D.C. que impliquen el pago de cuotas o emolumentos a los mismos con cargo al presupuesto anual del Distrito Capital, sin contar con la aprobación del Concejo de Bogotá mediante Acuerdo Distrital, autorización que involucra la facultad del gobierno distrital para desvincularse cuando así se considere necesario, previa evaluación de la permanencia en dicho organismo.

 

En el caso de las Empresas Industriales y Comerciales y las Subredes Integradas de Servicios de Salud – ESE, la autorización a que hace referencia el inciso anterior, requerirá aprobación del CONFIS Distrital, previo concepto favorable de la Junta Directiva respectiva.

 

Parágrafo. De la anterior disposición se exceptúan aquellas vinculaciones que deban efectuarse por disposición legal. 

 

Artículo 23. EJECUCIÓN PRESUPUESTAL DE LOS PATRIMONIOS AUTÓNOMOS. Los recursos que se destinen a los patrimonios autónomos debidamente autorizados por la ley, constituidos mediante contrato de fiducia por el Distrito Capital, responsable del manejo de los recursos públicos, se entenderán ejecutados una vez ingresen al patrimonio autónomo y la entidad fideicomitente deberá mantener el control y vigilancia de la ejecución de estos recursos.

 

Artículo 24. PAGO DE PENSIONES CONVENCIONALES Y/O PENSIÓN SANCIÓN. Con los recursos del Fondo de Pensiones Públicas de Bogotá D.C., se sustituirá el pago de pensiones convencionales y/o pensión sanción de las entidades del nivel central, los establecimientos públicos y de las entidades nominadoras que hayan sido liquidadas.

 

Artículo 25. INCORPORACIÓN DE RECURSOS ADICIONALES. Los recursos adicionales de Otras Transferencias de la Nación, así como los provenientes de la firma de convenios con entidades del nivel nacional o territorial, o asignaciones del presupuesto general de la Nación, deberán incorporarse por Decreto Distrital.  La Secretaría Distrital de Hacienda informará sobre estas incorporaciones al Concejo Distrital, dentro de los 30 días siguientes a la expedición del acto administrativo respectivo.

 

Artículo 26. EJECUCIÓN PRESPUESTAL DE LOS RENDIMIENTOS FINANCIEROS DE LOS PATRIMONIOS AUTÓNOMOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS. Durante la vigencia 2022 los rendimientos financieros generados por los recursos del Fondo de Pensiones Públicas de Bogotá, como de las cesantías acrecentarán la reserva y se ejecutarán por parte de FONCEP.

 

Los rendimientos adicionales a los estimados en el presupuesto de los patrimonios autónomos a que se refiere el párrafo anterior se incorporarán al presupuesto del Fondo de Prestaciones Económicas, Cesantías y Pensiones – FONCEP, por Decreto Distrital.

 

Artículo 27. AJUSTES PRESUPUESTALES POR CONVENIOS Y/O CONTRATOS INTERADMINISTRATIVOS ENTRE ENTIDADES DISTRITALES. Cuando las entidades de la Administración Central, los establecimientos públicos y unidades administrativas especiales con personería jurídica, el Concejo de Bogotá D.C., la Veeduría Distrital, la Personería de Bogotá D.C., la Contraloría de Bogotá D.C., el Ente Autónomo Universitario, los Fondos de Desarrollo Local, las Empresas Industriales y Comerciales del Distrito y las Subredes Integradas de Servicios de Salud – ESE celebren convenios y/o contratos interadministrativos entre sí que afecten sus presupuestos, se efectuarán los ajustes mediante resoluciones del/a Jefe/a del órgano respectivo o por Acuerdo de sus Juntas o Consejos Directivos o por Decreto del Alcalde Local en los casos a que a ello hubiere lugar, previos los conceptos requeridos.

 

Los actos administrativos a que se refiere el inciso anterior deberán ser remitidos a la Secretaría Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto, con la documentación requerida, para la aprobación de las operaciones presupuestales en ellos contenidas, requisito sin el cual no podrán ser incorporados en el presupuesto.

 

En el caso de gastos de inversión, se requerirá concepto previo favorable de la Secretaría Distrital de Planeación. Las Subredes Integradas de Servicios de Salud - ESE requerirán en todos los casos del concepto previo favorable de la Secretaría Distrital de Salud antes de su aprobación por Junta Directiva. Los/as Jefes/as de los Órganos responderán por la legalidad de los actos en mención.

 

Artículo 28. CATÁLOGO DE CLASIFICACIÓN PRESUPUESTAL. La Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto podrá realizar las homologaciones, ajustes y reclasificaciones que se requieran en virtud de la aplicación del Catálogo de Clasificación Presupuestal dispuesto por la Resolución 0401 de 2021, “Por la cual se actualizan los anexos de la Resolución No. 3832 del 18 de octubre de 2019” de la Dirección General de Apoyo Fiscal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y la Resolución Orgánica 0048 de 2021, “Por la cual se modifica el plazo para la aplicación del Régimen de Contabilidad Presupuestal Publica (RCPP) a los particulares que manejen fondos o bienes Públicos, se adopta la Versión 3.0 del Catálogo Integrado de Clasificación Presupuestal (CICP), se prorroga el termino para el reporte de la programación y ejecución del presupuesto ordinario y del presupuesto del Sistema General de Regalías, para el primer y segundo trimestre de la vigencia 2021, y se autoriza la apertura de la plataforma CHIP de las categorías CGR Presupuestal, CGR Regalías y CGR Personal y Costos de la vigencia 2020” y de acuerdo a las actualizaciones que se realicen del catálogo.

 

Artículo 29. INCORPORACIÓN DE RECURSOS ADICIONALES. Los recursos adicionales de Otras Transferencias de la Nación provenientes del Fondo de Mitigación de Emergencias FOME, así como los provenientes de la firma de convenios con entidades del nivel nacional o territorial, o asignaciones del presupuesto general de la Nación, siempre y cuando tengan destinación específica, deberán incorporarse por Decreto Distrital. La Secretaría Distrital de Hacienda informará sobre estas incorporaciones al Concejo Distrital, dentro de los 30 días siguientes a la expedición del acto administrativo respectivo.

 

Artículo 30. EJECUCIÓN PRESUPUESTAL. La ejecución presupuestal de todas las entidades que conforman el presupuesto general del Distrito Capital, registrada en el Sistema de Presupuesto Distrital administrado por la Secretaría Distrital de Hacienda, se considera información de carácter oficial. Con base en esta información, cada entidad debe publicar de manera mensual sus informes de ejecución presupuestal en su portal web, máximo el décimo día hábil del mes siguiente.

 

CAPÍTULO VI

 

OPERACIONES DE CRÉDITO PÚBLICO

 

Artículo 31. CUPO DE ENDEUDAMIENTO. Para efectos de lo previsto en los artículos 63 y 64 del Acuerdo 24 de 1995 respecto del cupo endeudamiento, la ejecución, control y seguimiento de las operaciones de crédito público del Distrito Capital y el otorgamiento de garantías y contragarantías se deberán seguir las reglas contenidas en el Decreto Distrital 192 de 2021.

 

Artículo 32. GESTIÓN DE LOS RECURSOS DEL CRÉDITO. Las operaciones de crédito público y asimiladas a las mismas, las operaciones de manejo de la deuda y las conexas a las anteriores necesarias para financiar a las entidades que conforman la Administración Central Distrital y los establecimientos públicos distritales, así como las gestiones tendientes a la definición, estructuración, negociación y celebración de dichas operaciones, serán tramitadas exclusivamente por la Dirección Distrital de Crédito Público de la Secretaría Distrital de Hacienda.

 

Artículo 33. SERVICIO DE LA DEUDA. Los gastos que sean necesarios para la administración, consecución y servicio de las operaciones de crédito público, las asimiladas a ellas, las propias del manejo de la deuda, las operaciones conexas y las demás relacionadas con las operaciones de crédito, se pagarán con cargo a las apropiaciones del servicio de la deuda.

 

Artículo 34. DISPONIBILIDAD DE RECURSOS DEL SERVICIO DE LA DEUDA. Cuando la apropiación presupuestal para el servicio de la deuda pública cuente con disponibilidad de recursos suficientes, podrán realizarse prepagos y otras operaciones de manejo de la deuda pública que contribuyan a mejorar el perfil del endeudamiento de Bogotá, D.C.

 

Artículo 35. PAGO DE LA DEUDA. El pago de la deuda pública será ordenado por la Secretaría Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Crédito Público, de conformidad con la solicitud de giro de transferencia realizada por las entidades beneficiarias, la cual debe estar debidamente justificada.

 

CAPÍTULO VII

 

DISPOSICIONES VARIAS

 

Artículo 36. CONSOLIDACIÓN DEL CANAL DE TRANSFERENCIAS MONETARIAS DE LA ESTRATEGIA INTEGRAL DE INGRESO MÍNIMO GARANTIZADO. Según lo establecido en el artículo 24 del Acuerdo Distrital 761 de 2020, “Por Medio de cual se Adopta el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas del Distrito Capital 2020-2024 “Un Nuevo Contrato Social y Ambiental para la Bogotá del Siglo XXI””, para consolidar el canal de transferencias monetarias de la Estrategia Integral de Ingreso Mínimo Garantizado que garantizará progresivamente un ingreso mínimo a los hogares en condición de pobreza y vulnerabilidad residentes en Bogotá D.C., las entidades distritales que contemplen en su presupuesto partidas correspondientes a pagos de apoyos económicos en el marco de este canal, deberán disponer de los recursos correspondientes conforme al mecanismo establecido en el artículo 32 del Decreto 192 de 2021 y la Resolución 377 de junio de 2021 de la Secretaría Distrital de Hacienda .

 

Las características, los mecanismos de entrega, los requisitos de entrada y salida de programas y la gobernanza del esquema de ingreso mínimo garantizado serán establecidos por la instancia intersectorial que se defina por la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

 

Parágrafo 1. Según lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 24 del Plan de Desarrollo Distrital, los planes, programas, proyectos, criterios de focalización, servicios y presupuestos de las entidades del nivel central y los establecimientos públicos que hagan parte de la estrategia de ingreso mínimo garantizado, cumplirán los requisitos de entrada al esquema, para lo cual deberán realizar los ajustes en su operación manteniendo los criterios de focalización y la ordenación de los recursos requeridos para la atención de los hogares en condición de pobreza o vulnerabilidad que estos programas determinen.

 

Parágrafo 2. Para el pago de transferencias monetarias no condicionadas, las entidades del nivel central, los establecimientos públicos y las alcaldías locales que aporten recursos para el financiamiento de los pagos de transferencias monetarias identificados a través de la base maestra de la Estrategia Integral de Ingreso Mínimo Garantizado, cuya consolidación corresponde a la Secretaría Distrital de Planeación, dispondrán los recursos destinados para ello en los depósitos constituidos en la Dirección Distrital de Tesorería, y generarán la ordenación permanente necesaria para la dispersión de estos recursos de acuerdo con los listados de beneficiarios proporcionados por la Secretaría Distrital de Planeación.

 

Artículo 37. INFORME DE PRODUCTOS, METAS Y RESULTADOS - PMR. La Secretaría Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto enviará al Concejo de Bogotá, el último día hábil del mes de abril de 2022, un informe anual con corte a 31 de diciembre de 2021 con los productos, metas y resultados y los correspondientes indicadores sobre el avance en el cumplimiento de las metas y resultados de las entidades que conforman el presupuesto anual del Distrito Capital.


Adicionalmente, la Secretaría Distrital de Hacienda- Dirección Distrital de Presupuesto presentará al Concejo Distrital un informe de la vigencia, con corte a 30 de septiembre, con los productos, metas y resultados y los correspondientes indicadores sobre el avance en el cumplimiento de las metas de las entidades que conforman el presupuesto anual del Distrito Capital. Este informe será un anexo al proyecto del Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos para la siguiente vigencia.

 

Artículo 38. VÍCTIMAS, POBLACIÓN EN SITUACIÓN DE DESPLAZAMIENTO Y ATENCIÓN INFANCIA, ADOLESCENCIA y JUVENTUD. Las entidades responsables en el Distrito Capital de la atención directa e indirecta a las víctimas, población en situación de desplazamiento por la violencia e infancia y adolescencia, darán estricto cumplimiento a la ejecución de las acciones que en los proyectos de inversión de sus respectivos presupuestos estén encaminadas a garantizar y restablecer sus derechos, de acuerdo con lo establecido en el Plan de Desarrollo vigente.

 

Parágrafo. Con el fin de hacer el seguimiento respectivo para evidenciar las acciones que el Distrito Capital desarrollará en beneficio de estas poblaciones y para brindar información oportuna, clara y confiable a todos los órganos que la soliciten, cada entidad deberá reportarla a la Secretaría Distrital de Hacienda, la Secretaría Distrital de Planeación y al Concejo de Bogotá D.C., con la periodicidad que estos organismos la requieran.

 

Artículo 39. AUTORIZACIÓN Y PAGO EN DINERO DE DÍAS COMPENSATORIOS. Las entidades que conforman el presupuesto anual y general del Distrito, podrán autorizar y pagar en dinero, a los funcionarios que por norma tienen derecho a ello, de manera excepcional y atendiendo lo establecido en el artículo 4 del Decreto Distrital 492 de 2019 los días compensatorios que se hubieren causado hasta el mes de diciembre de 2021.

 

Artículo 40. DE LA PROYECCIÓN DE LAS OBLIGACIONES CONTINGENTES CONTRACTUALES Y DE OPERACIONES DE CRÉDITO PÚBLICO. Las entidades que conforman el presupuesto anual y general del Distrito Capital, deberán enviar a la Oficina de Análisis y Control de Riesgo de la Secretaría Distrital de Hacienda a más tardar los 10 primeros días calendario posteriores a cada cierre trimestral, con copia a la Dirección Distrital de Presupuesto, el reporte correspondiente a las obligaciones contingentes de operaciones de crédito público y/o de contratos estatales, incluyendo una proyección de 10 años con fecha estimada de materialización; de conformidad con lo establecido en la resolución SDH-866 de 2004. En el marco de lo anterior, la información relacionada con obligaciones contingentes de procesos judiciales/ litigiosos no requiere ser remitida, por cuanto la misma se obtiene directamente del Sistema de Información de Procesos Judiciales - SIPROJ que administra la Dirección Distrital de Gestión Judicial de la Secretaría Jurídica Distrital.

 

Artículo 41. DE LA EVALUACIÓN Y APROBACIÓN DE MEDIDAS QUE IMPACTEN LAS FINANZAS DISTRITALES. Las entidades distritales que en el marco de su misión, deban implementar estrategias, acciones o medidas que tengan impacto fiscal significativo, en desarrollo del sector administrativo al que pertenecen, deberán presentar para estudio y aprobación del Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal CONFIS, el alcance e impacto financiero de dichas medidas con el fin de evaluar si las mismas pueden afectar el Marco Fiscal de Mediano Plazo y las finanzas distritales.

 

Artículo 42. APROVECHAMIENTO ECONÓMICO. Los recursos generados por concepto de aprovechamiento económico del espacio público, gestionados por la Empresa Transmilenio S.A. serán recaudados, administrados, apropiados y ejecutados como recursos propios durante la vigencia fiscal 2022.

 

Se exceptúan los recursos generados por la localización e instalación de estaciones radioeléctricas utilizadas en la prestación de los servicios públicos de TIC en Bogotá, los cuales son propiedad del Distrito Capital.

 

Artículo 43. CAMBIOS ENTRE CUENTAS MAYORES DE INGRESOS Y DE FUENTES DE FINANCIACIÓN. La Administración Distrital a través de la Secretaría Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto, podrá efectuar cambios entre las cuentas mayores de ingresos los cuales tendrán su correspondencia en las fuentes de financiación de los agregados de gastos de cada una de las entidades siempre y cuando no se modifique el valor total del presupuesto aprobado por el Concejo Distrital para cada sección.

 

Los Establecimientos Públicos realizarán por acto administrativo expedido por la Junta o Consejo Directivo distribuciones en el Presupuesto de Rentas e Ingresos al nivel de cuenta mayor, previo concepto favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto.

 

Artículo 44. MEDIOS DE COMUNICACIÓN COMUNITARIOS Y ALTERNATIVOS. Los órganos y entidades que conforman el presupuesto anual del Distrito Capital, el Ente Autónomo Universitario, los Fondos de Desarrollo Local, las Empresas Industriales y Comerciales y las Subredes Integradas de Servicios de Salud –ESE, promoverán la democratización del acceso a los medios de comunicación comunitarios y alternativos, legalmente inscritos en el Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal – IDPAC, para sus programas, proyectos y planes de divulgación, comunicación y publicaciones.

 

Artículo 45. AJUSTES POR OPERACIÓN DEL SISTEMA DE INFORMACIÓN DISTRITAL. Durante la vigencia fiscal 2022, la Secretaría Distrital de Hacienda podrá efectuar los ajustes, correcciones y modificaciones presupuestales, tesorales o contables, resultantes de la operación del Sistema de Información Distrital BOGDATA, previa solicitud de la entidad. 

 

Artículo 46. MANEJO FIDUCIARIO DE RECURSOS PROVENIENTES DE LA CUENTA ÚNICA DISTRITAL. De conformidad con el numeral 5 del artículo 32 de la Ley 80 de 1993, sus disposiciones concordantes y normas especiales, en forma excepcional las entidades de la administración distrital que hacen parte de la cuenta única Distrital y los Fondos de Desarrollo Local están autorizados para celebrar encargos fiduciarios y contratos de fiducia pública para cumplimiento de compromisos contractuales o cuando se autorice en norma vigente.

 

En todo caso, el manejo de los excedentes de liquidez afectos al negocio fiduciario deberá sujetarse a las restricciones establecidas en el capítulo 5 del título 3 de la parte 3 del libro 2 del Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público 1068 de 2015, norma que compiló el Decreto 1525 de 2008, y a las políticas y lineamientos de inversión y de riesgo para el manejo de los recursos de la Cuenta Única Distrital que establezca la Secretaría Distrital de Hacienda.

 

Parágrafo 1. Las entidades distritales que hacen parte de la cuenta única distrital y los Fondos de Desarrollo Local solamente podrán celebrar contratos que, directa o indirectamente den lugar a constituir patrimonios autónomos cuando exista autorización normativa expresa.

 

Parágrafo 2. En ningún caso se podrán celebrar válidamente negocios fiduciarios cuyo objeto sea sustituir el manejo tesoral de la Cuenta Única Distrital y competencias asignadas a la Dirección Distrital de Tesorería de la Secretaría Distrital de Hacienda, o para representar una ejecución presupuestal sin que ésta conlleve a la destinación de los recursos distritales al objeto para el cual fueron apropiados.

 

Artículo 47. APROVECHAMIENTO ECONÓMICO POR FILMACIONES AUDIOVISUALES. Los recursos generados por concepto de aprovechamiento económico del espacio público, asociados al Permiso Unificado para Filmaciones Audiovisuales - PUFA, serán recaudados en su totalidad por el Instituto Distrital de las Artes - IDARTES y el porcentaje que le corresponda según la fórmula de retribución será administrado y ejecutado por este, como recursos propios durante la vigencia fiscal del 2022. El porcentaje de la retribución que corresponda a entidades administradoras de espacio público, será transferido por el IDARTES al tesoro distrital.

 

Artículo 48. REACTIVACIÓN ECONÓMICA CON ENFOQUE DE GÉNERO. Para propender por la reducción de los efectos económicos diferenciales de la pandemia generada por el COVID 19, sobre las mujeres, el deterioro de sus condiciones laborales y la disminución de la feminización de la pobreza, en concordancia con el Programa 2. Igualdad de oportunidades y desarrollo de capacidades para las mujeres contenido en el Acuerdo 761 de 2020, Plan de Desarrollo Distrital 2020-2024, la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico, la Secretaría Distrital de Integración Social, la Secretaría Distrital de Gobierno y la Secretaría Distrital de la Mujer, en el marco de sus competencias y con los recursos asignados en el presupuesto, deberán continuar con la implementación de una estrategia coordinada para la generación de ingresos para las mujeres, para ello llevarán a cabo acciones que les permitan superar las barreras diferenciales que las afectan para alcanzar la igualdad de oportunidades económicas.

 

Parágrafo. La administración distrital en cabeza de la Secretaría Distrital de la Mujer entregará un informe de avance al Concejo Distrital en octubre de 2022, con los resultados de la estrategia.

 

Artículo 49. Las apropiaciones incluidas en el presupuesto para la vigencia 2022, se clasifican y definen de la siguiente forma:

 

CLASIFICACIÓN Y DEFINICIÓN DE LOS NUMERALES RENTÍSTICOS DE INGRESOS

 

O1. Ingresos

 

Los ingresos del presupuesto anual del Distrito Capital están constituidos por los ingresos corrientes y los recursos de capital.

 

O11. Ingresos Corrientes

 

Son los recursos que percibe el Distrito con regularidad en desarrollo de lo establecido por la Ley, los Acuerdos y Decretos por concepto de la aplicación de impuestos, tasas y derechos administrativos, multas, sanciones e intereses de mora, venta de bienes y servicios y transferencias corrientes, entre otros.

 

O1101. Ingresos tributarios

 

Conformados por los pagos obligatorios al Gobierno Distrital, sin contraprestación fijados por las normas, provenientes de impuestos directos e indirectos.  Su definición se encuentra en el Decreto Distrital 352 de 2002.  Se dividen en directos e indirectos.

 

O1102. Ingresos No tributarios

 

Son las rentas generadas por las por las actividades propias de la entidad en cumplimiento de su objetivo social y comprenden entre otros los siguientes:

 

O110202. Tasas y derechos administrativos

 

Las tasas y derechos administrativos son ingresos derivados de la prestación directa y efectiva de un servicio público individualizado y específico, adquirido de forma voluntaria por un tercero.

 

O110202063 Certificados catastrales

 

Comprende los ingresos que percibe el Departamento Administrativo de Catastro Distrital, por concepto de la expedición de los documentos mediante los cuales hace constar la inscripción del predio o mejora a sus características y condiciones.

 

O110202088. Tasas retributivas y Compensatorias

 

Corresponden a las tasas retributivas por la utilización directa o indirecta de la atmósfera, del agua y del suelo, para introducir o arrojar desechos o desperdicios agrícolas, mineros o industriales, aguas negras o servidas de cualquier origen, humos, vapores y sustancias nocivas que sean resultado de actividades antrópicas o propiciadas por el hombre, o actividades económicas o de servicio, sean o no lucrativas.

 

También a las tasas para compensar los gastos de mantenimiento de la renovabilidad de los recursos naturales renovables

 

O110202055 Tasa por Uso Aguas Subterráneas

 

Corresponde a las tasas fijadas por el Gobierno Nacional que se cobran por la utilización de aguas por personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, que se destinarán al pago de los gastos de protección y renovación de los recursos hídricos, para los fines establecidos por el artículo 159 del Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente, Decreto 2811 de 1974.

 

O110202102. Derechos de tránsito

 

Son los derechos que cancelan los propietarios por el beneficio de tener su vehículo matriculado en un organismo de tránsito y corresponden a los gastos por administración de la Hoja de Vida del vehículo, entre los cuales se encuentran los relacionados con cambio de características del vehículo, expedición de licencias y demás trámites asociados con la tenencia de un vehículo.

 

O110202150 Concesiones

 

Es la tasa o tarifa que se cobra a un medio de transporte terrestre como derecho de tránsito para utilizar la infraestructura de la respectiva vía de comunicación;

 

O110202151. Tala de Arboles

 

Es el pago de la compensación establecido por la Secretaría Distrital de Ambiente por las talas de arbolado, en desarrollo de obras de infraestructura o construcciones y su mantenimiento, que se adelanten en predios de propiedad privada o en espacio público. La compensación se efectuará en su totalidad mediante la liquidación y pago de los individuos vegetales plantados, IVP.

 

O110202152. Derechos transferibles de construcción (Cargas Urbanísticas por Edificabilidad)

 

 Es el valor correspondiente a la liquidación de la compensación en dinero de las obligaciones urbanística que deben cumplir los propietarios del suelo como contraprestación por los beneficios urbanísticos en términos de uso y edificabilidad, de acuerdo con los principios de ordenamiento territorial contenidos en la Ley 388 de 1997, con el fin de lograr mejores condiciones de vida para los habitantes de la ciudad y de enfrentar los efectos de los procesos de crecimiento y densificación. Las obligaciones urbanísticas por edificabilidad corresponden a la cesión obligatoria de suelo y/o su construcción, como contraprestación de los beneficios generados por la norma de edificabilidad.

 

O11020100565. Concurso Económico - Estratificación

 

Es el pago que realizan las empresas de servicios públicos por el servicio de clasificación de los inmuebles residenciales a cargo del Distrito con el apoyo del Comité Permanente de Estratificación, el cual comprende todas las actividades que conduzcan a la realización, adopción, actualización y suministro de información para la aplicación de las estratificaciones tanto urbana como semiurbana o de centros poblados y rural que comprende fincas y viviendas dispersas.

 

O110202153. Fondo cuenta pago Compensatorio de Cesiones Públicas

 

Es el fondo en el cual se administran los recursos por concepto del pago compensatorio de cesiones públicas, las cesiones para parques serán canceladas en el fondo del Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte (IDRD) y el pago compensatorio de parqueaderos y las cesiones para vías, serán cancelados en el fondo del Instituto de Desarrollo Urbano (IDU).

 

En estos fondos también se pueden cancelar las compensaciones por concepto de espacio público y parqueaderos que se exijan en los planes de regularización y manejo, en los actos de reconocimiento de edificaciones y de legalizaciones de barrios y de regularizaciones y en general las compensaciones y pagos que se establezcan en los tratamientos urbanísticos e instrumentos de planificación y de gestión urbana.

 

O11020100205. Aportes de cesantías

 

Corresponde al aporte del 9% que realizan las entidades afiladas del nivel central y descentralizado para el pago de cesantías, al igual que los aportes correspondientes al régimen de transición pensional.

 

O110202154. Aprovechamiento Económico del Espacio Público

 

Es el pago que se hace a la ciudad por las ventajas y beneficios económicos particulares derivados del uso de un bien de uso público.

 

O110202087. Tasas por el derecho de parqueo sobre las vías públicas

 

Corresponde a las tasas que puede establecer el Distrito por el derecho de parqueo sobre vías públicas.

 

O110202093. Derechos de tránsito en áreas restringidas o de alta congestión

 

Corresponde a los ingresos obtenidos por el Permiso Especial de Acceso a Área con Restricción Vehicular (perímetro urbano de Bogotá D.C.) que se otorgará a las personas naturales y jurídicas que voluntariamente acuerden con el Distrito Capital, pagar un precio público, según el periodo de tiempo por el que lo solicite y le sea aprobado.

 

O110201. Contribuciones

 

Son las cargas fiscales al patrimonio particular, sustentadas en la potestad que tiene el Estado para establecerlas.

 

O11020100559. Contribución especial sobre contratos de obras públicas

 

Todas las personas naturales o jurídicas que suscriban contratos de obra pública, con entidades de derecho público o celebren contratos de adición al valor de los existentes deberán pagar a favor del Distrito, según el nivel al cual pertenezca la entidad pública contratante una contribución equivalente al 5% del valor total del correspondiente contrato o de la respectiva adición.

 

O11020100599. Semaforización

 

Contribución de los propietarios de vehículos automotores matriculados en el Distrito Capital, los cuales cancelan anualmente por derecho de semaforización el equivalente a dos (2) días del salario mínimo legal vigente.

 

O11020100563. Participación en la plusvalía

 

Participación a la que tienen derecho las entidades públicas por las plusvalías producto de los beneficios generados por las acciones urbanísticas que regulan la utilización del suelo y el espacio aéreo urbano incrementando su aprovechamiento.

 

O11020100539. Contribución de valorización

 

Contribución sobre las propiedades raíces que se beneficien con la ejecución de obras de interés público distrital.

 

O110207. Participación y Derechos por monopolios

 

Se refiere a los recursos por el establecimiento de monopolios como arbitrios rentísticos, autorizados por la Constitución Política.

 

O110207001. Derechos por la explotación juegos de suerte y azar

 

Recursos obtenidos por el ejercicio del monopolio rentístico de los juegos de suerte y azar.

 

Son de suerte y azar aquellos juegos en los cuales, según reglas predeterminadas por la ley y el reglamento, una persona, que actúa en calidad de jugador, realiza una apuesta o paga por el derecho a participar, a otra persona que actúa en calidad de operador, que ofrece a cambio un premio, en dinero o en especie, el cual ganará si acierta, dados los resultados del juego, no siendo este previsible con certeza, por estar determinado por la suerte, el azar o la casualidad.

 

O11020700201. Participación y derechos de explotación del ejercicio del monopolio de licores destilados y alcoholes potables

 

Corresponde a la participación que recibe Bogotá D.C., del 10,5% del impuesto al consumo de licores, vinos, aperitivos y similares de producción nacional o extranjera y de la participación de licores destilados, que se causa sobre productos consumidos en el territorio y en el Departamento de Cundinamarca. De acuerdo con lo establecido en la Ley los ingresos por este concepto se deben destinar a financiar la salud y el deporte.

 

 O110203. Multas, sanciones e intereses de mora

 

 O110203001 Multas y Sanciones

 

Son penalidades pecuniarias que derivan del poder punitivo del Estado, y que se establecen por el incumplimiento de leyes o normas administrativas, con el fin de prevenir un comportamiento considerado indeseable (Corte Constitucional, Sentencia C-134/2009).

 

O11020300105. Sanciones administrativas

 

Corresponden al recaudo de penalidades pecuniarias derivadas de la potestad sancionatoria de la Administración como medio necesario para cumplir las finalidades que le son propias o para alcanzar los objetivos que ella se ha trazado en el ejercicio de sus funciones. La potestad sancionatoria habilita a la administración para imponer a sus propios funcionarios y a los particulares el acatamiento de una disciplina cuya observancia propende indudablemente a la realización de sus cometidos; y a su vez, constituye un complemento de la potestad de mando, pues contribuye a asegurar el cumplimiento de las decisiones administrativas.

 

O11020300109. Tránsito y Transporte

 

Son los recaudos por sanciones pecuniarias que se imponen a quienes infrinjan o incumplan disposiciones legales correspondientes a tránsito y transporte.

 

O11020300106 Sanciones fiscales

 

Corresponde al recaudo de indemnizaciones pecuniarias impuestas por las contralorías en desarrollo de su facultad de vigilancia fiscal, a los servidores públicos y particulares que manejen fondos o bienes del Distrito, cuando en el ejercicio de la gestión fiscal causan por acción u omisión y en forma dolosa o culposa un daño al patrimonio distrital. Los fallos con responsabilidad deben determinar en forma precisa la cuantía del daño causado, previo cumplimiento a lo establecido en la Ley 42 de 1993 y del procedimiento señalado en la Ley 610 de 2000 y sus modificatorios.


O11020300120.

 

Multas Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana

 

Corresponde a los recursos recaudados por concepto de las multas establecidas en el Código Nacional de Policía y Convivencia, expedido en la Ley 1801 de 2016 y corregida por el Decreto Nacional 555 de 2017. El valor de la multa depende del comportamiento realizado. Asimismo, la desobediencia, resistencia, desacato, o reiteración del comportamiento contrario a la convivencia, incrementará el valor de la multa, sin perjuicio de los intereses causados y el costo del cobro coactivo (art. 13 del Decreto 555 de 2017, que corrige el artículo 180 de la Ley 1801 de 2016.). Las multas se clasifican en generales y especiales.

 

O11020300104. Sanciones contractuales

 

Son producto de la sanción pecuniaria de la cual puede hacer uso la administración en ejercicio de su función primordial de ejercer el control y vigilancia de la ejecución del contrato, con el objeto de constreñir o apremiar al contratista al cumplimiento de sus obligaciones, una que vez se verifique el acaecimiento de incumplimientos parciales en vigencia del plazo contractual.

 

O11020300122. Ambientales

 

Consiste en el pago de una suma de dinero que la autoridad ambiental impone a quien con su acción u omisión infringe las normas ambientales.

 

O1102030012090. Control de Vivienda

 

Corresponde al pago del valor impuesto por la Secretaría Distrital de Hábitat relacionados con las funciones de inspección, vigilancia y control de las actividades de enajenación, arrendamiento e intermediación de vivienda.

 

O1102030012099. Urbanísticas

 

Corresponde a los recursos recaudados por los Fondos de Desarrollo Local en virtud a lo establecido por la Ley 2116 de 2021, en la cual se indica como una de las atribuciones de los Alcaldes Locales la de conocer de los procesos relacionados con la violación de las normas sobre construcción de obras y urbanismo e imponer las sanciones correspondientes.

 

O11020300111. Sanciones tributarias

 

 Corresponde a los recursos recaudados por concepto de las penalidades pecuniarias relativas al incumplimiento de obligaciones tributarias, de acuerdo con el impuesto respectivo y la normatividad vigente.

 

O110203002. Intereses de mora

 

Recaudo por concepto del retraso en que ha incurrido un tercero dentro de los plazos establecidos para el pago de una obligación. Los intereses de mora representan el resarcimiento tarifado o indemnización de los perjuicios que padece el acreedor por no tener consigo el dinero en la oportunidad debida.

 

O110205. Venta de bienes y servicios

 

Corresponde a los ingresos por concepto de la venta de bienes y la prestación de servicios que realizan las entidades en desarrollo de sus funciones y competencias legales, independientemente de que las mismas estén o no relacionadas con actividades de producción, o si se venden o no a precios económicamente significativos. Las ventas de bienes y servicios se registran sin deducir los costos de su recaudo. (Decreto 714 de 1996, art. 26).

 

O110205001. Ventas de establecimientos de mercado

 

Son los ingresos por ventas de bienes y servicios resultantes del desarrollo de funciones misionales de producción o comercialización. Es decir, aquellas funciones de producción o comercialización dispuestas legalmente como competencias principales de la entidad. Esta categoría se desagrega siguiendo la Clasificación Central de Productos (CPC) del DANE.

 

O11020500101. Minerales; electricidad, gas y agua

 

Son los ingresos asociados a la venta de todo tipo de minerales, energía eléctrica, gas de ciudad, biogas y agua.  

 

O11020500103. Otros bienes transportables (excepto productos metálicos, maquinaria y equipo)

 

Son los ingresos asociados a la venta de productos de madera; libros, diarios o publicaciones impresas; productos de refinación de petróleo y combustibles; productos químicos; productos de caucho y plástico; productos de vidrio; muebles; desechos; entre otros.

 

O1102050010302. Pasta o pulpa, papel y productos de papel; impresos y artículos relacionados

 

Son los recursos obtenidos por la prestación del servicio de fotocopias, publicación contratos, planos de estratificación, venta de publicaciones entre otros.

 

O11020500107 Servicios financieros y servicios conexos, servicios inmobiliarios y servicios de leasing

 

Son los ingresos asociados a la venta de servicios financieros, seguros, servicios de mantenimiento de activos financieros, servicios inmobiliarios y arrendamientos.

 

O11020500109. Servicios para la comunidad, sociales y personas

 

Son los ingresos por ventas de bienes y servicios resultantes del desarrollo de funciones misionales dispuestas legalmente como competencias principales de la Administración Distrital. 

 

O1102050010901. Servicios de la administración pública y otros servicios prestados a la comunidad en general

 

Corresponde a los ingresos recaudados por los diferentes servicios que prestan las entidades de la Administración Distrital.

 

O110205001090101. Servicios administrativos del Gobierno

 

O11020500109010112. Servicios ejecutivos de la Administración Pública

 

Estos ingresos se refieren a la prestación de servicios relacionados con actividades misionales de las entidades.

 

 

O11020500107020112. Servicios de alquiler o arrendamiento con o sin opción de compra relativos a bienes inmuebles propios o arrendados

 

Son los ingresos percibidos por el alquiler o arrendamiento con o sin opción de compra de los bienes inmuebles propios o arrendados de la Administración Distrital.

 

O11020500108030118. Servicios de oficinas centrales

 

Se originan en el cobro que realiza la Administración Distrital por la expedición de actos administrativos requeridos por los ciudadanos, para cumplir los requisitos exigidos para poder efectuar diferentes actividades dirigidas a la población.

 

 

O110205001090703. Servicios funerarios de cremación y sepultura

 

Son los ingresos obtenidos por la operación de los cementerios de propiedad del Distrito Capital, incluye servicios funerarios, de cremación y sepultura.

 

O110205002 Ventas incidentales de establecimientos no de mercado

 

Son los ingresos por ventas de bienes y servicios que no resultan del desarrollo de funciones misionales de producción o comercialización. Es decir, que la venta de dichos bienes y servicios no se relaciona con las competencias legales de la entidad. Generalmente, estas ventas de bienes y servicios tienen un carácter incidental en las entidades. Esta categoría se desagrega siguiendo la Clasificación Central de Productos (CPC) del DANE.

 

O110202116 Derechos pecuniarios educación superior

 

Los derechos pecuniarios que por razones académicas pueden exigir las instituciones de Educación Superior, son según la Ley: Derechos de Inscripción. Derechos de Matrícula. Derechos por realización de exámenes de habilitación, supletorios y preparatorios. Derechos por la realización de cursos especiales y de educación permanente.

 

O11020211601. Servicios de educación superior (terciaria)

 

Incluye los recaudos por el pago de derechos de matrícula de los diferentes niveles de la educación superior, de servicios de educación y formación prestados por el ente autónomo universitario y servicios de apoyo.

 

O110206. Transferencias corrientes

 

Comprende los ingresos por transacciones monetarias que realiza un tercero a una unidad ejecutora del presupuesto anual del Distrito Capital sin recibir de este último ningún bien, servicio o activo a cambio como contrapartida directa. Las transferencias por su naturaleza reducen el ingreso y las posibilidades de consumo del otorgante e incrementan el ingreso y las posibilidades de consumo del receptor (Fondo Monetario Internacional, 2014, pág. 47).

 

Hacen parte de esta clasificación los ingresos del Sistema General de Participaciones, Participaciones distintas del SGP, Compensaciones de ingresos tributarios y no tributarios, Transferencias de otras entidades del gobierno general, Recursos del Sistema de Seguridad Social Integral, Sentencias y conciliaciones, entre otros. 


O12 Recursos de capital.

 

Son los ingresos obtenidos por disposición de activos, excedentes financieros, dividendos y utilidades por otras inversiones de capital, rendimientos financieros, recursos de crédito externo e interno, transferencias de capital, recuperación de cartera – préstamos, recursos del balance, diferencial cambiario, retiros FONPET y Reintegros.

 

CLASIFICACIÓN Y DEFINICIÓN DE LOS RUBROS DE GASTOS

 

O2. Gastos

 

El presupuesto de gastos incluye la totalidad de las apropiaciones de las entidades que forman parte del presupuesto anual del Distrito Capital, y se clasifica en gastos de funcionamiento, servicio de la deuda y gastos de inversión.

 

O21. Gastos de funcionamiento

 

Comprende los gastos por servicios personales, adquisición de bienes y servicios y transferencias de funcionamiento, es decir, todas las apropiaciones necesarias para el desarrollo de las actividades administrativas, técnicas y operativas de las entidades, así como para la aplicación del modelo de teletrabajo, acorde con la reglamentación que para el efecto expida cada una de las entidades.

 

O211. Gastos de personal

 

Incluye los gastos destinados a la remuneración de los servicios prestados por parte del personal vinculado mediante relaciones laborales, legales y reglamentarias con el Distrito: retribuciones fijas y ocasionales a los servidores públicos de planta permanente, supernumerarios  y planta temporal; las contribuciones inherentes a la nómina asociadas a este personal; los reconocimientos pactados en las convenciones colectivas para los trabajadores oficiales, el pago de honorarios a servidores de categoría especial y los pagos que ocasionalmente se presenten a favor de exfuncionarios como consecuencia de reliquidaciones realizadas por las entidades que administran el sistema de seguridad social.

 

Los gastos de personal se clasifican en:

 

O21101 Planta de personal permanente

 

O21102 Personal supernumerario y temporal

 

O21101 Planta de personal permanente

 

Conformada por los servidores públicos de las entidades, organismos u órganos de control, con vinculación a término indefinido, con el objeto de realizar las funciones necesarias para lograr los fines institucionales.  Incluye lo correspondiente a los trabajadores oficiales. 

 

O2110101 Factores constitutivos de salario

 

Pago en efectivo al personal vinculado permanentemente, como contraprestación directa por los servicios prestados. El salario está compuesto por el sueldo o asignación básica, y los demás factores reconocidos como salario en el marco legal vigente.

 

O2110101001 Factores salariales comunes

 

Beneficios prestacionales o salariales comunes que incrementan el valor a partir del cual se liquidan prestaciones sociales, contribuciones inherentes a la nómina u otros factores salariales y no salariales, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes.


Las subcuentas expuestas a continuación son aplicables igualmente a la clasificación de personal supernumerario y temporal.

 

O211010100101 Sueldo básico

 

Apropiación destinada al pago de la asignación básica mensual fijada por la ley para los diferentes cargos incluidos en la planta de personal de cada entidad, legalmente autorizada. Incluye el auxilio de maternidad, paternidad y de auxilio de incapacidad.

 

O211010100103 Gastos de representación

 

Apropiación destinada a la compensación de los gastos que ocasiona el desempeño de un cargo del nivel directivo, asesor y otros cargos que por acuerdos o normas preexistentes tengan derecho a éstos.

 

 Su reconocimiento y pago se efectuará con base en las disposiciones legales vigentes.

 

O211010100102 Horas extras, dominicales, festivos, recargo nocturno y trabajo suplementario

 

Involucra el pago por el trabajo realizado en horas adicionales diferentes a la jornada ordinaria para los niveles asistencial y técnico, así como los gastos que ocasionen el reconocimiento en dinero de días compensatorios.

 

Su reconocimiento y pago están sujetos a las limitaciones establecidas en las disposiciones legales vigentes y en ningún caso las horas extras tendrán carácter permanente.

 

O211010100105 Auxilio de transporte

 

Pago que se reconoce para el transporte a los empleados de la Administración Distrital, para determinados niveles salariales, de conformidad con lo establecido en las convenciones colectivas y disposiciones legales vigentes.

 

O211010100104 Subsidio de alimentación  

 

Rubro que se reconoce para la alimentación de los empleados de la Administración Distrital, para determinados niveles salariales de conformidad con las disposiciones legales vigentes.

 

O211010100107 Bonificación por servicios prestados

 

Pago a que tienen derecho los empleados públicos por cada año continuo de servicios, de conformidad con las disposiciones legales vigentes.

 

O211010100106 Prima de servicios

 

Reconocimiento a que tienen derecho empleados y trabajadores a los que se les aplica el régimen prestacional de la Nación, de conformidad con las normas vigentes.

 

O211010100108 Prestaciones sociales

 

Pagos que realiza el empleador, con el fin de cubrir riesgos o necesidades del trabajador en relación o con motivo de su trabajo. Estas prestaciones no retribuyen directamente los servicios prestados por los trabajadores, pero son considerados como factores salariales para la liquidación de otros beneficios.

 

O21101010010801 Prima de navidad

 

Prestación social en favor de los empleados y trabajadores, como retribución especial por servicios prestados durante cada año o fracción de él y pagadera en el mes de diciembre, de conformidad con las normas vigentes.

 

O21101010010802 Prima de vacaciones

 

Reconocimiento y pago a los empleados y trabajadores de la Administración Distrital por cada año de servicio o proporcional en los casos señalados en la Ley, liquidada con el salario devengado en el momento del disfrute conforme a las normas legales vigentes.

 

O2110101002 Factores salariales especiales

 

Son los beneficios prestacionales o salariales que incrementan el valor a partir del cual se liquidan prestaciones sociales, contribuciones inherentes a la nómina u otros factores salariales y no salariales. La consideración de estos factores como elementos salariales debe respetar las disposiciones legales vigentes.

 

O211010100212 Prima de antigüedad

 

Apropiación para el pago a empleados de la Administración Distrital, en proporción a los años de servicio prestados, de acuerdo con las normas legales vigentes.

 

O211010100109 Prima técnica salarial

 

Reconocimiento económico a los empleados con título profesional que desempeñan empleos en los niveles directivo, asesor y profesional, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes.

 

O211010100204 Prima semestral

 

Reconocimiento económico pagadero a los empleados de la Administración Distrital, de conformidad con las normas vigentes.

 

O211010100218 Prima de desgaste y alto riesgo visual

 

Apropiación destinada al pago mensual a los bacteriólogos que se desempeñan en las entidades distritales, por concepto de una prima de desgaste y alto riesgo visual, de acuerdo con lo contemplado en el Acuerdo 40 de 1992.

 

O2110103012 Prima de riesgo

 

Reconocimiento a los empleados con cargos de especial riesgo, de conformidad con los acuerdos vigentes. Este pago será procedente, siempre y cuando en el cargo del empleado persistan las circunstancias especiales de riesgo que originaron el pago de tal prima.

 

O2110102 Contribuciones inherentes a la nómina

 

Son pagos por concepto de contribuciones establecidas por norma legal, que deben hacer las entidades distritales con motivo de las relaciones laborales que mantiene con los empleados.

 

O2110102001 Aportes a la seguridad social en pensiones

 

Pagos por concepto de contribución social que hacen los empleadores a los Fondos de Seguridad Social en pensiones, públicos y privados. Se realizan en virtud de la Ley 100 de 1993, por medio de la cual se creó el Sistema de Seguridad Social de Pensiones, y se estableció la obligatoriedad de la afiliación de todos los empleados al Sistema.

 

O2110102002 Aportes a la Seguridad Social en Salud

 

Pagos por concepto de contribución social que hacen los empleadores a las Entidades Promotoras en Salud (EPS), públicas y privadas, según la afiliación de cada empleado y una vez descontadas las incapacidades cubiertas por la entidad, para el cubrimiento de riesgos de salud de sus empleados. Se realizan en virtud de la Ley 100 de 1993, por medio de la cual se creó el Sistema de Seguridad Social en Salud y estableció como deberes del empleador realizar cumplidamente los aportes correspondientes.

 

O2110102003 Aportes de cesantías

 

Corresponde al pago de cesantías y cuotas partes que las entidades de la Administración Distrital deben cancelar al respectivo Fondo privado o público para el pago de cesantías del personal vinculado de acuerdo con las disposiciones legales vigentes. Igualmente, este rubro se afectará con el pago por concepto de intereses sobre cesantías.

 

O2110102004 Aportes a Cajas de Compensación Familiar

 

Son los pagos por concepto de contribución social que hacen los empleadores a las Cajas de Compensación Familiar según elección de la entidad, para el cubrimiento del subsidio familiar y de vivienda y la realización de programas y actividades relacionadas con recreación social, cultura, educación, turismo, entre otras, de acuerdo con lo establecido en la Ley 21 de 1982.

 

O2110102005 Aportes generales al Sistema de Riesgos Laborales

 

Pagos por concepto de contribución social que hacen los empleadores a una Administradora de Riesgos Laborales (ARL), sean de carácter público o privado, según elección de la entidad, liquidación y tablas de riesgo establecidas legalmente; para el cubrimiento de las prestaciones económicas y asistenciales derivadas de un accidente de trabajo o una enfermedad profesional.

 

O2110102006 Aportes al ICBF

 

Son pagos por concepto de contribución parafiscal que hacen los empleadores al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), de conformidad con la Ley 89 de 1998.

 

O2110102007 Aportes al SENA

 

Pagos por concepto de contribución parafiscal que hacen los empleadores al Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), según lo establecido por las Leyes 58 de 1963 y 21 de 1982 con el propósito de financiar los programas de capacitación técnica que presta esta entidad.

 

O2110102008 Aportes a la ESAP

 

Son los pagos por concepto de contribución parafiscal que hacen los empleadores a la Escuela Superior de Administración Pública (ESAP).

 

O2110102009 Aportes a escuelas industriales e institutos técnicos

 

Son los pagos por concepto de contribución parafiscal que hacen los empleadores a favor de las escuelas industriales e institutos técnicos, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 21 de 1982.

 

Aportes parafiscales de los establecimientos públicos:

 

4% Caja de Compensación Familiar

 

2% al SENA

                              

 

3% al ICBF

 

Aportes parafiscales entidades de la Administración Central:

 

4% Caja de Compensación Familiar

 

Medio por ciento (1/2 %) para el SENA

 

1/2 % a la ESAP

 

1% para institutos técnicos

 

3% al ICBF

 

O2110103 Remuneraciones no constitutivas de factor salarial

 

Corresponde a los componentes del salario de los sistemas especiales de remuneración, legalmente aprobados, y que se rigen por disposiciones particulares para determinados regímenes laborales y por tanto no son comunes a todas las entidades.

 

La consideración de estos factores como elementos no constitutivos de factor salarial debe respetar las disposiciones legales vigentes; su inclusión dentro de esta clasificación en el catálogo presupuestal no altera la liquidación de los elementos mencionados.

 

O211010300102 Indemnización por vacaciones

 

Compensación en dinero de las vacaciones causadas y no disfrutadas que se pagan al personal que se desvincula definitivamente de la entidad. Su cancelación se hará con cargo al presupuesto vigente, cualquiera que sea el año de su causación.

 

O211010300103 Bonificación especial de recreación

 

Retribución que se reconoce a los empleados públicos por cada período de vacaciones en el momento de iniciar el disfrute del respectivo período vacacional. La cuantía equivale a dos días de la asignación básica mensual que le corresponda al empleado. Igualmente, habrá lugar a esta bonificación cuando las vacaciones se compensen en dinero.

 

O2110103002 Bonificación de dirección

 

Es la retribución reconocida al Alcalde Mayor, pagadera en tres contados iguales durante el año (en abril, agosto y diciembre), reglamentada por el decreto 4353 de 2004, modificado por el Decreto 1390 de 2008.

 

O2110103004 Bonificación de gestión territorial para alcaldes

 

Es una retribución pagadera anualmente al Alcalde Mayor en dos contados iguales, en los meses de junio y diciembre, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 1390 de 2008.

 

O2110103005 Reconocimiento por permanencia en el servicio público - Bogotá D.C.

 

Corresponde a la erogación relacionada con el pago del reconocimiento por permanencia en el Servicio Público en el Distrito Capital, de conformidad con el Acuerdo 276 de 2007, modificado por el Acuerdo 336 de 2008 y 528 de 2013.

 

O2110103068 Prima secretarial

 

Apropiación para el reconocimiento a los empleados de la Administración Distrital que desempeñen el cargo de secretario y secretario ejecutivo, de acuerdo con las normas legales vigentes.

 

O2110103023 Prima de coordinación

 

Apropiación destinada para efectuar los gastos por concepto del reconocimiento por coordinación que efectúen las entidades a los funcionarios, de conformidad con el Acuerdo 92 de 2003 y las normas reglamentarias.

 

O2110103069. Apoyo de sostenimiento aprendices SENA

 

Corresponde a las erogaciones como contraprestación por los servicios prestados por alumnos aprendices del Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) a través de los contratos de aprendizaje. Uno de los elementos característicos de los contratos de aprendizaje es el reconocimiento y pago al aprendiz de un apoyo del sostenimiento mensual, el cual tiene como fin garantizar el proceso de aprendizaje,

 

O2110103099. Vacaciones en dinero

 

Pago de la compensación de vacaciones en dinero en los casos establecidos en la normatividad vigente.

 

O2110103190 Apoyo de sostenimiento prácticas laborales

 

Subsidio de sostenimiento a los estudiantes que desarrollen prácticas laborales, pasantías, judicatura o relación de docencia de servicio en el área de la salud en las entidades del presupuesto anual, siguiendo la normatividad vigente y los criterios de sostenibilidad financiera que apliquen.

 

O21102 Personal supernumerario y temporal

 

Personal supernumerario: Es una figura excepcional de vinculación de personal con la Administración Pública, para suplir vacancias temporales por licencias o vacaciones o cuando existe necesidad de desarrollar actividades netamente transitorias que no puedan atenderse con personal de planta por no formar parte del rol ordinario de actividades de la entidad.

 

Personal temporal: Son empleados públicos que no tienen la categoría de carrera ni de libre nombramiento y remoción, vinculados por el período de tiempo determinado en el acto administrativo de nombramiento, para cumplir funciones que no realiza el personal de planta porque no forma parte de las actividades permanentes de la entidad o, para desarrollar programas o proyectos de duración determinada o,  para suplir necesidades de personal por sobrecarga de trabajo y/o para desarrollar labores de consultoría y asesoría institucional de duración no total a doce (12) meses y que guarde relación directa con el objeto y naturaleza de la institución.

 

Aplican definiciones establecidas para planta permanente.

 

O211010100299 Beneficios convencionales

 

Apropiación para cubrir los gastos derivados de convenciones colectivas de trabajo, incluidos entre otros, las pensiones transitorias y los convenios celebrados por la Administración Distrital con los sindicatos de empleados y trabajadores, distintas a las que hacen relación con la remuneración y prestaciones sociales legales.

 

Las entidades deben asegurar que el impacto en la situación financiera de las convenciones colectivas y acuerdos laborales estén en armonía con los recursos necesarios para el cumplimiento eficiente de su misión, lo dispuesto por la Ley 617 de 2000 y el límite de las apropiaciones aprobadas durante la vigencia fiscal.

 

O2110103006 Honorarios concejales

 

Es el pago por la asistencia de los concejales a las sesiones plenarias y a las de las comisiones permanentes que tengan lugar en días distintos a aquellas. Se realizará con base en las disposiciones legales vigentes.

 

O2110103007 Honorarios ediles

 

Corresponde al pago de los honorarios por la asistencia a sesiones plenarias y a las de las comisiones permanentes que tengan lugar en días distintos a aquellas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 72 y 93 del Decreto 1421 de 1993.

 

O212 Adquisición de bienes y servicios

 

Son los gastos requeridos por las entidades, asociados a la provisión de bienes y servicios suministrados por personas naturales o jurídicas, para el cumplimiento de su objeto social, de acuerdo con lo establecido por la Ley y las disposiciones vigentes. Se excluyen los bienes que por su naturaleza forman parte del presupuesto de inversión.

 

Con el fin de facilitar la ubicación de los bienes y servicios, en adelante las definiciones que lo requieran estarán acompañadas del código de la Sección y División correspondiente al sistema de “Clasificación Central de Productos DANE (CPC)”, el cual clasifica numérica y jerárquicamente los productos que pueden ser objeto de transacción nacional o internacional, tal como se muestra en el siguiente ejemplo:

 

Sección (1 dígito)

2

PRODUCTOS ALIMENTICIOS, BEBIDAS Y TABACO; TEXTILES, PRENDAS DE VESTIR Y PRODUCTOS DE CUERO

División (2 dígitos)

21

CARNE, PESCADO, FRUTAS, HORTALIZAS, ACEITES Y GRASAS

Grupo (3 dígitos)

211

Carne y productos cárnicos

Clase (4 dígitos)

2111

Carne de mamíferos, fresca o refrigerada

Subclase (5 dígitos)

21111

Carne de ganado bovino, fresca o refrigerada

Producto (7 dígitos)

2111101

Carne vacuna fresca o refrigerada

 

Para efectos de precisar el gasto, se recomienda a las entidades consultar el catálogo publicado por la Secretaría Distrital de Hacienda que contiene el código del elemento, la descripción, la posición presupuestaria, la entidad, unidad de medida y las fechas de vigencia. Dicho catalogo puede descargarse en la siguiente dirección:

 

https://www.shd.gov.co/shd/sites/default/files/documentos/Catalogo_Clasificacion_Central_ Productos_DANE_2022.xlsx.

 

A continuación se describen algunos de los rubros del plan de cuentas de adquisición de activos no financieros:

 

O23201 Adquisición de activos no financieros

 

Son los gastos asociados a la adquisición de activos que generan beneficios económicos por mantenerlos o utilizarlos durante un período de tiempo. Incluyen activos producidos (su origen se da en procesos de producción; ejemplo, las existencias de bienes o stocks de productos y las existencias de servicios como los diseños e interventorías), activos no producidos (recursos naturales, contratos, licencias, arrendamientos) y los relacionados con la propiedad intelectual.

 

O2120101 Activos fijos

 

Corresponden a las erogaciones efectuadas por las entidades distritales para la compra de bienes muebles, con las características de activos no financieros, utilizados en desarrollo de sus funciones y en forma continua.

 

La cuantía de los activos fijos no podrá exceder de cuarenta (40) salarios mínimos mensuales legales vigentes.

 

En esta cuenta se clasifican:

 

O2120101003 Maquinaria y equipo (CPC, Sección 4)

 

Comprende la adquisición de equipos de transporte menores; partes y piezas de los mismos; maquinaria relacionada con tecnologías de la información, computación, comunicaciones, telecomunicaciones, TIC, fotocopiadoras, impresoras y otras, y equipos no clasificados en otra partida.

 

O232010100307 Equipo de transporte (CPC, División 49)

 

Comprende los gastos relacionados con la adquisición de equipos de transporte en general.

 

O232010100301 Maquinaria para usos generales (CPC, División 43)

 

Apropiación destinada a la adquisición de partes y elementos para bombas; compresores, motores de fuerza hidráulica y motores de potencia neumática y válvulas con sus partes y piezas; engranajes, ruedas de fricción y elementos de transmisión con sus partes y piezas; hornos y quemadores para alimentación de hogar; equipo periférico y otros de uso general n.c.p.; equipo de elevación y manipulación y sus partes y piezas; equipo de refrigeración o congelación; extintores de incendios; dispensadores para líquidos; ventiladores; grifos, llaves, válvulas y accesorios análogos para tuberías, calderas, tanques y similares, entre otros.

 

O232010100302 Maquinaria para usos especiales (CPC, División 44)

 

Gastos asociados a la adquisición de máquinas y aparatos agrícolas, sus partes y piezas; maquinaria para la industria metalúrgica, minera, para la elaboración de alimentos y bebidas, y sus partes y piezas; para la fabricación de textiles, prendas de vestir y artículos de cuero; aparatos de uso doméstico; brilladoras y aspiradoras eléctricas industriales y semiindustriales y licuadoras eléctricas industriales, entre otros.

 

Ejemplo: Extractores, ventiladores, rastrillos, grecas, máquinas lavadoras de pisos


O232010100303 Maquinaria de oficina, contabilidad e informática (CPC, División 45)

 

Gastos asociados a la adquisición de máquinas eléctricas y electrónicas para escribir; calculadoras, sumadoras, máquinas de oficina, impresoras, offset, de alimentación con papel en hojas; tajalápices de mesa; engrapadoras para oficina; perforadoras; sacaganchos; maquinaria de informática y sus partes, piezas y accesorios; impresoras de inyección de tinta utilizadas en máquinas de procesamiento de datos y unidades de almacenamiento de disco magnético, disco compacto (CD), DVD, lectores de tarjetas de alta velocidad, entre otros.

 

O232010100304 Maquinaria y aparatos eléctricos (CPC, División 46)

 

Gastos asociados a la adquisición de reguladores eléctricos; balastos, transformadores eléctricos; enchufes y clavijas de material plástico; cables y alambres aislados para instalaciones eléctricas; acumuladores, pilas y baterías primarias y sus partes y piezas; lámparas eléctricas, equipo para alumbrado eléctrico; sus partes y piezas, linternas, equipos de alumbrado para vehículos automotores (excepto unidades selladas); stop, direccionales y similares para automotores y, limpiabrisas para automotores, entre otros.

 

O232010100305 Equipo y aparatos de radio, televisión y comunicaciones (CPC, División 47)

 

Gastos asociados a la adquisición de válvulas y tubos electrónicos; aparatos de grabación, reproducción y transmisión de televisión y radio; televisión, video y cámaras (digitales - de televisión – videograbadoras); teléfonos (fijos, móviles, amplificadores, conmutadores; altavoces, citófonos), micrófonos, televisores; videoproyectores, medios magnéticos para almacenamiento de audio y video.

 

 O232010100306 Aparatos médicos, instrumentos ópticos y de precisión, relojes (CPC, División 48)

 

Gastos asociados a la adquisición de aparatos médicos y quirúrgicos y aparatos ortésicos (aparatos externos utilizados en el campo de la ortopedia). y protésicos; unidades odontológicas, sus partes y piezas; aparatos ortopédicos y artículos para fracturas; ayudas auditivas (audífonos); mobiliario médico, odontológico o de veterinaria, plantillas para dibujo; reglas metálicas y de madera o plásticas para oficina y escolares, contadores de electricidad y de agua; plomadas; instrumentos ópticos y equipo fotográfico; partes, piezas y accesorios; relojes y sus partes y piezas, entre otros.

 

O232010100307 Equipo de transporte (partes, piezas y accesorios) (CPC, División 49)

 

Gastos asociados a la adquisición de partes, piezas y accesorios de vehículos automotores; partes y accesorios para radiadores de automotores; partes y accesorios para amortiguadores de automotores; bocelería para automotores; cinturones de seguridad para vehículos automotores; bicicletas, sus partes, piezas y accesorios: sillones de ruedas para discapacitados; carritos metálicos manuales especiales para el transporte de mercancías y carretillas, entre otros.

 

O2320201 Materiales y suministros

 

Son los gastos asociados a la adquisición de bienes utilizados como insumos en forma repetida y continua durante la vigencia fiscal, como artículos de oficina, combustibles, alimentos y dotaciones, entre otros.

 

Subclasificación:

 

- Productos alimenticios, bebidas y tabaco; textiles, prendas de vestir y productos de cuero (incluye subcuenta de dotación).

 

- Otros bienes transportables (excepto productos metálicos, maquinaria y equipo).

 

- Productos metálicos y paquetes de software.

 

O2320201002 Productos alimenticios, bebidas y tabaco; textiles, prendas de vestir y productos de cuero (CPC, Sección2)

 

Son los gastos asociados a la adquisición de productos alimenticios; preparaciones y conservas; aceites y grasas animales y vegetales; productos lácteos, de molinería; todo tipo de bebidas; incluye también la adquisición de hilados, artículos textiles; prendas de vestir y calzado para dotación.

 

O232020100201 Carne, pescado, frutas, hortalizas, aceites y grasas (CPC, División 21)

 

Comprende las erogaciones relacionadas con la adquisición de productos como carne y productos cárnicos; preparaciones y conservas de pescado, crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos; preparaciones y conservas de hortalizas, legumbres, tubérculos y papas, conservas de frutas; aceites, grasas animales, vegetales y tortas.

 

O232020100202 Productos lácteos y ovoproductos (CPC, División 22)

 

Son los gastos asociados a la adquisición de leche líquida procesada y cremas, lácteos, helados, mantequillas, postres, huevos.

 

O232020100203 Productos de molinería, almidones y productos derivados del almidón; otros productos alimenticios (CPC, División 23)

 

Comprende las erogaciones relacionadas con productos de molinería; almidones y sus derivados, azúcares y jarabes de azúcar; preparaciones utilizadas en la alimentación de animales; productos de panadería; azúcar; cacao, chocolate y confitería; productos farináceos (derivados de los cereales); productos del café y otros productos alimenticios.

 

O232020100204 Bebidas (CPC, División 24)

 

Son los gastos asociados a la adquisición de aguas minerales, aguas embotelladas, bebidas alcohólicas y no alcohólicas, maltas, bebidas gaseosas, refrescos, hielo, entre otros.

 

O232020100207 Artículos textiles (excepto prendas de vestir) (CPC, Divisiones 26 y 27)

 

Son los gastos asociados a la adquisición de fibras textiles, hilados, tejidos, fieltros, artículos confeccionados, alfombras y similares y tejidos de punto.

 

O212020100208 Tejido de Punto o Ganchillo; Prendas de Vestir y O212020100209 Cuero y productos de cuero; calzado   (CPC, Divisiones 28 y 29).

 

Son los gastos asociados a la adquisición de tejidos de punto, prendas de vestir, pieles y artículos similares, cuero y artículos de cuero, calzado, entre otros, con el fin de atender la dotación de los servidores y trabajadores de las entidades de la Administración Distrital, según las labores que desempeñen de conformidad con lo ordenado en la Ley, los Acuerdos y convenios vigentes. También incluye uniformes a personal que por la naturaleza y necesidades del servicio así lo requiera.

 

O11020500103 Otros bienes transportables excepto productos metálicos, maquinaria y equipo (CPC, Sección 3)

 

Corresponde a la adquisición de bienes muebles corporales y tangibles que pueden trasladarse o ser trasladados fácilmente de un lugar a otro.

 

O212020100301 Productos de madera, corcho, cestería y espartería (CPC, División 31)

 

Son los gastos asociados a la adquisición de madera en bruto y productos de madera tratada, obras y piezas de carpintería para construcciones, envases y empaques en madera, artículos de corcho y marquetería.

 

Ej: Láminas de madera, tableros de madera o fibra de madera, divisiones de madera, cajas y accesorios en madera, rodillos, marquetería, formas didácticas de madera, laminados y tableros en corcho, puertas en madera, artículos de mimbre, entre otros.

 

O1102050010302 Pasta o pulpa, papel y productos de papel; impresos y artículos similares (CPC, División 32)

 

Son los gastos asociados a la adquisición de pasta de papel, papel y cartón, cajas y envases de cartón, libros impresos, directorios impresos, diarios, revistas y publicaciones periódicas, mapas impresos; música impresa o en manuscrito; tarjetas, fotografías y planos, sellos, chequeras, catálogos y folletos, material para anuncios publicitarios y otros materiales impresos, libros de registros, libros contables, cuadernillos de notas, bloques para cartas, agendas y artículos similares, secantes, encuadernadores, clasificadores para archivos, formularios y otros artículos de escritorio, de papel o cartón y elementos para impresión.

 

Ejemplo: Cajas para archivo, AZ, block de papel, cuadernos, libretas, sobres, carpetas, cartulinas tarjetas, porta-revisteros, kárdex y análogos, papel higiénico, servilletas, toalla de papel, filtros para greca, revistas, libros, publicaciones periódicas, diarios, entre otros.

 

O212020100303 Productos de hornos de coque, de refinación de petróleo y combustible (CPC, División 33)

 

Son los gastos asociados a la adquisición de productos de carbón coque, combustibles, disolventes derivados del petróleo, diésel, gas de petróleo e hidrocarburos gaseosos (excepto gas natural), parafinas, elementos y residuos radiactivos.

 

Ejemplo: Combustibles, diésel, ACPM, gas propano, cera para pisos, gasolina para automotores, varsol, entre otros.

 

O212020100304 Químicos básicos (CPC, División 34)

 

Son los gastos asociados a la adquisición de hidrocarburos y sus derivados, alcoholes fenoles y etílicos, compuestos orgánicos de azufre, productos químicos inorgánicos básicos, productos minerales naturales activados, productos químicos básicos, abonos y plaguicidas, plásticos en forma primaria y cauchos sintéticos.

 

Ejemplo: Productos químicos de papel, creolina, limpiador, alcohol industrial, entre otros.

 

O212020100305 Otros productos químicos; fibras artificiales (o fibras industriales hechas por el hombre) (CPC, División 35)

 

Son los gastos asociados a la adquisición de pinturas, barnices y productos relacionados; bases para pintura artística, tinta de impresión, litográficas, productos farmacéuticos, medicamentos para uso terapéutico o profiláctico, jabón, preparados para limpieza, perfumes y preparados de tocador, detergentes, productos desmanchadores, preparaciones abrasivas, aceites lubricantes y fibras sintéticas.

 

Ejemplo: Tintas de impresión, lubricantes, apósitos, algodón, suero, esparadrapo, gasas, venditas, correctores, pegantes, tintas, desengrasantes, detergentes, limpiavidrios, limpiadores (multiusos, desodorizador para alfombras, preparaciones para limpiar y brillar madera y metales), shampoo para alfombras, jabón lavaplatos y de tocador, blanqueadores, carga y mezclas químicas para extintores, entre otros.

 

O232020100306 Productos de caucho y plástico (CPC, División 36)

 

Son los gastos asociados a la adquisición de llantas de caucho y neumáticos, artículos de caucho, productos de empaque y envasado, cintas autoadhesivas, utensilios de cocina, artículos de uso doméstico de materiales plásticos, cartuchos para impresora, organizadores (torres) plásticos de casetes, CD y similares, entre otros.

 

Ejemplo: Llantas y neumáticos, cartuchos plásticos para impresora de computador, cinta adhesiva, cinta de enmascarar, cisternas, bañeras, lavabos, inodoros y sus tapas y artefactos similares, mangueras y acoples, bandas elásticas, borradores, recogedores, llantas y neumáticos, mangueras y acoples, protector de alfombras y tapetes, jarras, canecas, cubiertos y vasos plásticos, cascos, bandas elásticas, ganchos legajadores y fólderes plásticos, protector de acetatos, bolsas para basura, soportes de plástico para extintores portátiles, entre otros.

 

O212020100307 Vidrio y productos de vidrio y otros productos no metálicos n.c.p. (CPC, División 37)

 

Son los gastos asociados a la adquisición de vidrio, productos de vidrio, fibra de vidrio, elementos de vidrio utilizados para el transporte o empaque de artículos, aislantes de vidrio, artículos de cerámica, artículos de laboratorio, productos refractarios, ladrillos, cal, conductos en cerámica, yeso, cemento y productos a base de los mismos y aislantes térmicos, entre otros.

 

Ejemplo: Jarras, vasos y copas en vidrio, productos refractarios, termos, espejos, divisiones en fibra de vidrio, envases en vidrio, paños y telas abrasivas para aseo y limpieza, entre otros.

 

O212020100308 Muebles; otros bienes transportables n.c.p. (CPC, División 38)

 

Son los gastos asociados a la adquisición de muebles en madera, muebles y accesorios metálicos para oficina y sus partes y piezas, joyas y artículos conexos, instrumentos musicales, artículos de deporte, juegos y juguetes, construcciones prefabricadas, estilógrafos, bolígrafos, lapiceros, lápices, minas y puntas para bolígrafos, almohadillas para sellos, bisutería, entre otros.

 

Ej: Sillas, papeleras de madera, lápices, marcadores, minas para lápices, resaltadores, bolígrafos, fechadores, almohadillas, cepillos para aseo general y escobas, entre otros.

 

O2120201004 Productos metálicos (CPC, Sección 4)

 

Son los gastos asociados a la adquisición de metales básicos, productos metálicos elaborados y paquetes de software.

 

Ejemplo: filtros de aceite, de gasolina y de entrada de aire; afiladoras de lápices, perforadoras, engrapadoras, y agendas personales digitales y ordenadores similares, entre otros.

 

O232020100401 Metales básicos (CPC, División 41)

 

Son los gastos asociados a la adquisición de productos básicos de hierro y acero; metales preciosos comunes y metales enchapados con metales preciosos; calderas generadoras de vapor de agua (excepto calderas de agua caliente para calefacción central) y sus partes y piezas.

 

Ejemplo: Chapas, alambre, tejas en acero galvanizado, canaletas, cubiertas y similares en lámina de hierro o acero, galvanizada o revestida, entre otros.

 

O2120202 Adquisición de servicios

 

Gastos asociados a la contratación de servicios con personas naturales o jurídicas que complementan el desarrollo de las funciones de las entidades de la Administración Distrital o que permiten mantener y proteger los bienes que son de su propiedad o están a su cargo.

 

O2120202005 Servicios de la construcción

 

Son los gastos asociados a la adquisición de servicios como instalaciones y de terminación y acabados de edificios, entre otros

 

O2120202006 Servicios de venta y de distribución; alojamiento; servicios de suministro de comidas y bebidas; servicios de transporte, y servicios de distribución de electricidad, gas y agua (CPC, Sección 6)

 

Son los gastos asociados a la adquisición de servicios de alojamiento; de suministro de comidas y bebidas; suministro de transporte de pasajeros; servicios de transporte de carga; servicios de alquiler de vehículos de transporte; servicios de apoyo al transporte incluido el servicio de parqueaderos; y servicios postales y de mensajería, entre otros.

 

O212020200603 Alojamiento; servicios de suministros de comidas y bebidas (CPC, División 63)

 

Comprende los servicios completos de hotel, los servicios compartidos de albergues, refugios, cabañas, centros vacacionales; servicios de preparación y suministro de comida y servicios conexos de suministro de bebidas prestados por hoteles, restaurantes, cafeterías, casinos o a través de autoservicio, entre otros.

 

O212020200604 Servicios de transporte de pasajeros (CPC, División 64)

 

Comprende los servicios de transporte local y turístico de pasajeros bajo acuerdos de rutas y horarios; servicios de alquiler de taxis y automóviles con conductor; servicio de transporte de enlace regulares y no regulares (aeropuerto); transporte aéreo, de pasajeros por cable, funiculares, teleféricos, y servicios similares.

 

O212020200605 Servicios de transporte de carga (CPC, División 65)

 

Comprende los servicios de transporte de carga por vía terrestre, por vía férrea, acuática, o aérea y el servicio de transporte de empaques, embalajes y acarreos.

 

O212020200606 Servicios de alquiler de vehículos de transporte con operario (CPC, División 66)

 

Comprende los servicios de arrendamiento o alquiler de vehículos de transporte terrestre, acuático y aéreo, con operario, especialmente para el transporte de mercancías; incluye, además, los servicios de arrendamiento financiero de camiones.

 

O212020200607 Servicios de apoyo al transporte (CPC, División 67)

 

Comprende los servicios de espacios de parqueo para automóviles, motocicletas y bicicletas en espacios cubiertos o descubiertos.

 

O212020200608 Servicios de mensajería (CPC, División 68)

 

Comprende los servicios de recogida, transporte y entrega de cartas, paquetes y documentos para destinatarios nacionales o extranjeros, prestados por mensajeros que utilicen uno o más medios de transporte y los servicios postales y de entrega local de diferentes artículos y adquisiciones, así como los servicios de mudanza de muebles de oficina y otros menajes.

 

O2120202007Servicios financieros y servicios conexos, servicios inmobiliarios y servicios de leasing (CPC, Sección 7)

 

Son los gastos asociados a la adquisición de servicios financieros y conexos, de seguros, de mantenimiento de activos financieros, inmobiliarios; y servicios de arrendamientos o alquiler sin operario.

 

O2120202007010301 Servicios de seguros de vida (excepto los servicios de reaseguro)

 

Corresponde a las apropiaciones destinadas al pago de las pólizas de seguros de vida de los concejales y ediles, de acuerdo con lo establecido la normatividad legal vigente.

 

O2120202007010303 Servicios de seguros sociales de protección de otros riesgos sociales (excepto los servicios de seguridad social de afiliación obligatoria)

 

Apropiación destinada al pago de servicios de seguros sociales de salud y los servicios de seguros sociales de riesgos laborales

 

O2120202007010304 Servicios de seguros de salud y de accidentes

 

Corresponde a las apropiaciones destinadas al pago de los Servicios de: pólizas de salud, plan de beneficios (POS), planes complementarios de salud, del Servicio de seguro obligatorio de accidentes de tránsito (SOAT) y Otros servicios de seguros de salud n.c.p.

 

O2120202007010305 Otros servicios de seguros distintos a los seguros de vida (excepto los servicios de reaseguro)

 

Comprende los servicios de concertación de pólizas de seguro que cubran los riesgos relacionados con el uso de los vehículos automotores, riesgos por daño o perdida de bienes. Los riesgos cubiertos pueden incluir incendio, robo, explosión, tormenta, granizo, heladas, fuerzas naturales, contaminación radiactiva y hundimiento de la tierra, entre otros.

 

O212020200701030571351 Servicios de seguros de vehículos automotores (CPC, División 71)

 

Comprende los servicios de concertación de pólizas de seguro que cubran los riesgos relacionados con el uso de los vehículos automotores.

 

O212020200701030571354 Servicios de seguros contra incendio, terremoto o sustracción (CPC, División 71)  

 

Comprende los servicios de concertación de pólizas de seguro que cubran riesgos por daño o perdida de bienes. Los riesgos cubiertos pueden incluir incendio, robo, explosión, tormenta, granizo, heladas, fuerzas naturales, contaminación radiactiva y hundimiento de la tierra, entre otros.

 

O212020200701030571355 Servicios de seguros generales de responsabilidad civil (CPC, División 71)  

 

Comprende los servicios de concertación de pólizas de seguro que cubren riesgos de todo tipo de responsabilidad; se incluyen las pólizas a servidores públicos o funcionarios que amparan el detrimento patrimonial del funcionario por actos o hechos no dolosos que cause a la entidad o a terceros, siempre que sean consecuencia de cualquier decisión tomada por el asegurado en el ejercicio y desempeño de las funciones propias de su cargo, de acuerdo con la normatividad vigente.

 

O212020200701030471347 Servicios de seguro obligatorio de accidentes de tránsito (SOAT) (CPC, División 71)

 

Comprende los servicios de concertación de pólizas de seguro que cubran los daños que sufran las víctimas de accidentes de tránsito, de acuerdo con las coberturas definidas.

 

O212020200701030571359 Otros servicios de seguros distintos de los seguros de vida n.c.p. (CPC, División 71)

 

Comprende los servicios de concertación de pólizas de seguro distintos a los cubiertos en los rubros antes definidos, tales como pólizas de seguro por gastos jurídicos, y los que requieran el levantamiento de embargos judiciales, seguro de títulos de propiedad, riesgos de pérdidas financieras, entre otros.

 

O2120202007010571541 Servicios fiduciarios (CPC, División 71)

 

Comprende los servicios fiduciarios de gestión y administración de bienes y los servicios de comisión por el manejo de fondos de inversión y fondos de pensiones y cesantías, entre otros.

 

O2120202007010571594 Servicios de procesamiento y compensación de transacciones financieras. (CPC, División 71) 

 

Comprende los servicios de procesamiento de transacciones financieras, tales como verificación de saldos financieros, autorización de las transacciones, transferencia de fondos a las cuentas o desde las cuentas de las entidades que intervienen en la transacción, suministro de resúmenes diarios, servicios de compensación de cheques, giros y otras órdenes de pago.

 

O212020200701030571358 Servicios de vida colectiva (CPC, División 71)

 

Comprende los servicios de concertación de seguros que protegen contra el riesgo de muerte a cada uno de los miembros de una agrupación con personería jurídica, cuyo vínculo común no sea la contratación del seguro, por los valores asegurados y los beneficios que se pacten voluntariamente. Las pólizas pueden estipular una sencilla protección o pueden contener también un componente de ahorro.

 

Concertación de seguros que cubren las obligaciones o prestaciones impuestas por la ley al empresario, para con sus trabajadores. El amparo principal es la vida del trabajador y adicionalmente puede cubrir riesgos de incapacidad total y permanente; indemnización por muerte causada por accidente de trabajo o enfermedad profesional.

 

O21202020070272112 Servicios de alquiler o arrendamiento con o sin opción de compra relativos a bienes inmuebles no residenciales propios o arrendados (CPC, División 72)

 

Comprende los servicios de alquiler o arrendamiento con o sin opción de compra de bienes inmuebles no residenciales, inmuebles industriales, edificios de oficinas, locales, teatros, centros de convenciones, salas de exposiciones y edificios de uso múltiple, lotes, parqueaderos u otros lugares de estacionamiento de vehículos, entre otros.

 

O21202020070272212 Servicios de administración de bienes inmuebles a comisión o por contrato (CPC, División 72)

 

Comprende los servicios de administración de propiedades industriales y comerciales, edificios de usos múltiples y edificios de oficinas, entre otros.

 

O21202020070272111 Servicios de alquiler o arrendamiento con o sin opción de compra, relativos a bienes inmuebles residenciales (vivienda) propios o arrendados. (CPC, División 72)

 

Apropiación destinada al pago del canon de arrendamiento y de los servicios o comisiones de los agentes inmobiliarios relacionados con la gestión del alquiler de bienes inmuebles residenciales.

 

O21202020070272112 Servicios de alquiler o arrendamiento con o sin opción de compra, relativos a bienes inmuebles no residenciales (diferentes a vivienda), propios o arrendados. (CPC, División 72)

 

Apropiación destinada al pago del canon de arrendamiento y de los servicios o comisiones de los agentes inmobiliarios relacionados con la gestión del alquiler de bienes inmuebles no residenciales.

 

O21202020070373111 Servicios de arrendamiento o alquiler de automóviles y furgonetas sin operario (CPC, División 73)

 

Apropiación destinada al pago de servicios de arrendamiento, alquiler o contrato de automóviles, furgonetas, entre otros, sin operario.

 

O21202020070373124 Servicios de arrendamiento sin opción de compra de computadores sin operario (CPC, División 73)

 

Apropiación destinada al pago de servicios de arrendamiento, alquiler o contrato de maquinaria y equipo de computación, sin operario, tales como: procesadores de datos electrónicos, unidades centrales de procesamiento, equipos periféricos y lectores magnéticos u ópticos, entre otros.

 

O21202020080282130 Servicios de documentación y certificación jurídica (CPC, División 82)

 

Apropiación destinada al pago de servicios de redacción, elaboración, certificación de documentos y servicios conexos relacionados con patentes, derechos de autor y otros derechos de propiedad intelectual; incluye los servicios relacionados con documentos jurídicos, firma electrónica, certificados digitales, testamentos, contratos de matrimonio, contratos comerciales, estatutos de sociedades, notarios públicos (gastos notariales, de escrituración y autenticaciones), curadores urbanos, certificados de libertad y tradición y de cámara de comercio, entre otros.

 

O21202020080282191 Servicios de arbitraje y conciliación (CPC, División 82)

 

Apropiación destinada al pago de los servicios de arbitraje o negociación para resolver controversias que se presenten entre la administración y sus trabajadores o con empresas o particulares ya sean personas naturales o jurídicas. Se podrá pagar por este rubro la tarifa por utilización de Centros de Arbitraje.

 

O21202020080282199 Otros servicios jurídicos n.c.p. (CPC, División 82)

 

Apropiación destinada al pago de los servicios de representación jurídica en nombre de la administración distrital y los servicios de asesoramiento relativos a los campos del derecho.

 

O21202020080282110 Servicios de asesoramiento y representación jurídica en derecho penal. (CPC, División 82)

 

Incluye servicios de asesoramiento, representación, redacción de documentos y servicios conexos (defensa, búsqueda de pruebas, testigos, expertos, etc.) en materia de derecho penal.

 

O21202020080282120 Servicios de asesoramiento y representación jurídica relativos a otros campos del derecho.   (CPC, División 82)

 

Incluye servicios de asesoramiento, representación y otros servicios relacionados con asuntos legales, judiciales y cuasi judiciales relativos al derecho civil, derecho administrativo, derecho constitucional, derecho internacional, derecho militar y otros campos del derecho, excepto el derecho penal

 

O21202020080282210 Servicios de auditoría financiera.  (CPC, División 82)

 

Comprende los servicios de examen de registros contables y otros documentos complementarios de una organización a fin de poder opinar si las cuentas financieras de la organización exponen de manera justa y precisa la posición de la organización en una fecha determinada, y los resultados de sus operaciones hasta dicha fecha están de conformidad con principios contables de aceptación general.

 

O21202020080282222 Servicios de contabilidad y teneduría de libros.  (CPC, División 82)

 

Apropiación destinada a los servicios de revisión de cuentas financieras periódicas y anuales, y otra información contable. El alcance de la revisión es inferior al de una auditoría, y el nivel de seguridad logrado, por lo tanto, es inferior, la elaboración de estados financieros con base en informaciones facilitadas por el cliente, en donde no se garantiza la exactitud de los consiguientes resultados. La preparación de declaraciones de impuestos de sociedades, cuando se elaboran al mismo tiempo que la preparación de estados financieros a cambio de un mismo honorario, clasificadas aquí como: elaboración de estados de resultados, balances, análisis de balances, etc., los servicios de clasificación y registro de transacciones comerciales en términos de dinero o cualquier unidad de medición en los libros contables.

 

O21202020080282310   Servicios de preparación y asesoramiento tributario empresarial.  (CPC, División 82)

 

La prestación de servicios de asesoramiento y orientación sobre los impuestos empresariales, así como la preparación y presentación de declaraciones de impuestos de todo tipo (ejemplo, el IVA).

 

O212020200803 Servicios profesionales, científicos y técnicos (excepto los servicios de investigación, urbanismo, jurídicos y de contabilidad) (CPC, División 83)

 

Incluye los servicios de asistencia en materia de asesoría de carácter financiero como: gestión de sistemas de contabilidad y de controles presupuestarios; asesoría, orientación y asistencia relacionada a los recursos humanos (estrategias, políticas, prácticas y procedimientos de una organización, evaluación del desempeño, desarrollo del clima organizacional, formación de los empleados y políticas de incentivos, gestión de relaciones laborales y auditorias de recursos humanos); asesoría, orientación y asistencia relacionada con mejoras a los sistemas y procedimientos y gestión de inventarios, entre otros. Por este rubro además se podrán imputar los honorarios de las juntas directivas y el costo de las convocatorias adelantadas por la CNSC.

 

O21202020080383131 Servicios de consultoría en tecnologías de la información (TI) de consultoría y de apoyo (CPC, División 83)

 

Incluye la asesoría relacionada con el uso de la información tecnológica, tales como: asesoría en requisitos de hardware y software y su adquisición, integración de sistemas, sistemas de seguridad informática y documental y gestión de proyectos T.I.

 

O21202020080383141 Servicios de diseño y desarrollo de aplicaciones en tecnologías de la información (TI) y O21202020080383142 Servicios de diseño y desarrollo de redes y sistemas en tecnologías de la información (TI) (CPC, División 83)

 

Incluye el diseño, desarrollo e implementación para aplicaciones y redes, tales como intranets y redes privadas virtuales, servicios de diseño y desarrollo de seguridad de aplicaciones de software y hardware; los procedimientos para controlar el acceso a los programas de datos para permitir el intercambio seguro de información a través de una red; evaluación de las necesidades informáticas de una organización, asesoramiento en el hardware y adquisiciones de software, especificación del sistema en desarrollo y puesta en marcha de un nuevo sistema; sistemas de integración de servicios informáticos, asesoría en la compra de nuevos equipos y software, y la integración de los componentes de los sistemas nuevos y antiguos para crear un nuevo sistema.

 

O21202020080383151 Servicios de alojamiento de sitios web (hosting)) (CPC, División 83)

 

Incluye el suministro de aplicaciones de software, el servicio, suministro o arrendamiento del espacio para la ubicación de servidores y plataformas, para alojar información de forma compartida; servicios de conexión a Internet u otras redes de comunicación, y la rutina de monitoreo de los servidores, los servicios de almacenamiento y administración de datos y los contratos de servicios donde el diseño y desarrollo de una base de datos están incluidos en el manejo cotidiano del almacenamiento de datos, entre otros.

 

O21202020080383 Servicios de arquitectura, servicios de planeación urbana y ordenación del territorio; servicios de arquitectura paisajista (CPC, División 83)

 

Incluye la prestación de asesoramiento, estudios e informes sobre temas de arquitectura, construcción de viviendas, restauración histórica, planes urbanos y rurales integrales, estudios de impacto ambiental, evaluación económica de los planes de desarrollo urbano y rural y de ordenamiento territorial y los servicios de asesoría en peritaje, normas y programas de evaluación. Además, incorpora servicios de asesoría, estudios e informes en materia de arquitectura paisajística.

 

O21202020080383310 Servicios de asesoría en ingeniería (CPC, División 83)

 

Incluye la asesoría, análisis de políticas, estudios y auditorias relacionados con ingeniería para proyectos específicos, proyectos industriales, proyectos de transporte, de energía y de telecomunicaciones y radiodifusión, gestión de residuos (peligrosos y no peligrosos) y servicios de ingeniería para el agua, proyectos de drenaje y alcantarillado, entre otros.

 

O21202020080383449 Otros servicios de ensayos y análisis técnicos (CPC, División 83)

 

Incluye la asesoría, orientación y asistencia relacionada con la ubicación, exploración y explotación de minerales; la evaluación de anomalías geológicas y geofísicas; la obtención de datos por medio de satélites, los servicios de topografía de terrenos y los servicios de certificación y autenticación de obras de arte, entre otros.

 

O21202020080383510 Servicios veterinarios para animales domésticos (CPC, División 83)

 

Incluye los servicios veterinarios de hospitales y centros no hospitalarios, así como servicios quirúrgicos y odontológicos prestados a animales domésticos. Igualmente, incluye servicios de laboratorio y técnicos y servicios de nutrición para éstos.

 

O21202020080383611 Servicios integrales de publicidad (CPC, División 83)

 

Incluye los servicios relacionados con la planeación, el desarrollo de conceptos y la ejecución de actividades para una campaña publicitaria, incluyendo la creación de la idea básica, la redacción de anuncios de publicidad y diseño de escenarios, selección de los medios de comunicación que deben utilizarse, diseño de anuncios, ilustraciones, carteles, etc; la descripción de los escenarios para las películas publicitarias y la colocación de anuncios en los medios de comunicación.

 

O21202020080383700 Servicios de investigación de mercados y de encuestas de opinión pública (CPC, División 83)

 

Incluye los servicios relacionados con el análisis de mercados, la utilización de modelos de investigación obtenidos de monografías y métodos de análisis estadísticos, econométricos, a través de encuestas, los servicios de investigación destinados a obtener información sobre la opinión pública en relación con cuestiones sociales, económicas y políticas, entre otros.

 

O21202020080383811.Servicios fotográficos y O21202020080383820 servicios de revelado fotográfico (CPC, División 83)

 

Incluye los servicios de microfilmes; servicios fotográficos para servicios publicitarios, servicios fotográficos aéreos; revelado e impresión de fotografías, revelado de películas cinematográficas, servicios de copia para los medios audiovisuales, entre otros.

 

O21202020080383990 Otros servicios profesionales y técnicos n.c.p. (CPC, División 83)

 

Incluye la planeación y el diseño de espacios interiores para atender a las necesidades físicas, estéticas y funcionales de las entidades, los servicios de diseño de productos industriales, las evaluaciones ambientales relacionadas con contaminación ambiental y evaluación del riesgo para la seguridad y salud pública, las auditorías ambientales y los planes para la reducción de la contaminación del medio ambiente y demás servicios profesionales de traducción de textos, de consultoría científica y técnicos n.c.p.

 

O21202020080484120 Servicios de telefonía fija (CPC, División 84)

 

Apropiación destinada a atender los servicios facturados de telefonía fija de los inmuebles e instalaciones en los cuales funcionen las entidades de la Administración Distrital, cualquiera que sea el año de su causación. También incluye aquellos costos accesorios tales como instalaciones, reinstalaciones, acometidas y traslados.

 

O21202020080484110 Servicios de operadores (conexión) (CPC, División 84)

 

Incluye los servicios de provisión de acceso y utilización de redes conmutadas y no conmutadas para la transmisión de voz, datos y video, desde teléfono móvil, como teléfonos celulares, inhalámbricos, PCS (Servicios de Comunicación Personal), ESMR (Radios Móviles Altamente Especializados), y teléfonos satelitales, buscapersonas, y radios móviles.

 

O21202020080484150 Servicios de transmisión de datos (CPC, División 84)

 

Incluye los servicios de transferencia física de datos por un canal de comunicación punto a punto o punto a multipunto, permite la interconexión de diferentes sedes con el fin de transmitir voz, datos o video ya sean de tipo local, regional, nacional o internacional.

 

O21202020080484221. Servicios de acceso a Internet de banda angosta O21202020080484222 Servicios de acceso a Internet de banda ancha (CPC, División 84)

 

Incluye los servicios de soporte de tráfico de internet de banda ancha o angosta incluidos los cargos de interconexión y de tránsito; igualmente contempla servicios de correo electrónico, espacio para páginas Web, software de seguridad, comunicación internacional, servicios de fax, telefonía, audio conferencia y video conferencia a través de internet.

 

O21202020080484410. Servicios de agencias de noticias para periódicos y revistas  (CPC, División 84)

 

Esta subclase incluye los servicios de investigación, recolección y suministro de noticias, así como los servicios prestados por periodistas independientes y reporteros gráficos de prensa.

 

O21202020080484510 Servicios de bibliotecas y O21202020080484520 Servicios de archivos (CPC, División 84)

 

Incluye los servicios de colección, catálogos, conservación y recuperación de libros, enciclopedias, atlas y similares; los servicios de recolección, catálogos, conservación y recuperación de archivos públicos, incluyendo archivos digitales.

 

O21202020080484611 Servicios de transmisión de programas de radio y O21202020080484612 Servicios de transmisión de programas de televisión (CPC, División 84)

 

Incluye los servicios de transmisión al aire de contenidos de radio, con protección a la propiedad intelectual; los servicios de transmisión al aire de contenidos de televisión, con protección a la propiedad intelectual.

 

O21202020080484631 Servicios de transmisión (CPC, División 84)

 

Incluye los servicios de provisión de acceso a instalaciones alámbricas o inalámbricas, diseñados especialmente para la transmisión eficiente de datos sobre la base de pago por consumo; los servicios de distribución en general de programación mensual incluidos los costos por conexión inicial a la red o por reconexión a la red.

 

O21202020080585250 Servicios de protección (guardas de seguridad) (CPC, División 85)

 

Incluye los contratos de servicios de vigilancia; los servicios de control y mantenimiento de sistemas de seguridad, como dispositivos antirrobo y alarmas de incendio; los servicios de adiestramiento de perros guardianes; los servicios de polígrafo, los servicios de toma de huellas dactilares y la bonificación de personal de enlace y escoltas de acuerdo con la normatividad vigente, entre otros.

 

O21202020080585330 Servicios de limpieza general (CPC, División 85)

 

Incluye los contratos de servicios de aseo y limpieza en general de bienes muebles e inmuebles de propiedad del Distrito o que ocupen las entidades distritales; los servicios de desinfección de bienes inmuebles y de vehículos; los servicios de exterminación de insectos, roedores y otros animales y los servicios de fumigación y otros medios de lucha contra las plagas.

 

O21202020080585951 Servicios de copia y reproducción (CPC, División 85)

 

Incluye los servicios de reproducción en papel, servicios de fotocopiado y otros servicios de reproducción distintos de la impresión.

 

O21202020060868021 Servicios locales de mensajería nacional y O21202020060868022 Servicios de mensajería internacional (CPC, División 85)

 

Incluye los servicios que consisten en el envío de materiales en sobre, con rotulación, sellado, franqueo y envío por correo; portes aéreos y terrestres. No incluye los servicios de mensajería.

 

O21202020080585954 Servicios de preparación de documentos y otros servicios especializados de apoyo a oficina (CPC, División 85)

 

Incluye los servicios de preparación de documentos, de edición o corrección de documentos, de mecanografía, procesamiento de textos o edición electrónica, de apoyo de secretaría, de trascripción de documentos, y otros servicios de secretaría.

 

O21202020080585961 Servicios de organización y asistencia de convenciones y O21202020080585962 Servicios de organización y asistencia de ferias comerciales (CPC, División 85)

 

Incluye los servicios de organización, gestión, asistencia y servicios de apoyo en convenciones y congresos, con o sin personal propio, incorporando componentes tales como: servicios de asesoramiento y consultoría en relación con todos los aspectos de la organización; servicios de asistencia en la selección y localización de espacio; servicios de marketing y relaciones públicas para la convención o congreso, enlace de altavoz; servicios de organización, disposición de secretaría, oficina, instalaciones, personal de registro de la conferencia; manejo de documentación, traducción de documentos; servicios organización y suministro de interpretación simultánea y otros servicios en el sitio; servicios de suministro de sistemas de procesamiento de registro, diseño e información electrónica; servicios de suministro e instalación de equipos audiovisuales relacionados con la organización del evento; la prestación de los servicios de reserva de alojamiento, el servicio de transporte local, alimentación, acuerdos de bebidas, y los programas turísticos.

 

O21202020080585991 Otros servicios de información y O21202020080585999 Otros servicios de apoyo n.c.p. (CPC, División 85)

 

Incluye los servicios de información telefónica, los servicios de búsqueda de información, los servicios de selección, resumen y recorte de prensa y demás servicios de apoyo n.c.p.

 

O212020200806 Servicios de apoyo y de operación para la distribución de electricidad, gas y agua

 

Apropiación destinada al pago de las facturas por los Servicios de distribución de electricidad (a comisión o por contrato) y los Servicios de distribución de agua por tubería (a comisión o por contrato), prestados a las entidades distritales por las empresas prestadoras.

 

O2120202008078711001 Servicios de mantenimiento y reparación de productos metálicos estructurales y sus partes (CPC, División 87)

 

Apropiación destinada a la adquisición de servicios de mantenimiento y reparación de productos metálicos estructurales y sus partes, recipientes de hierro, acero o aluminio y de productos metálicos elaborados n.c.p.

 

O2120202008078712001 Servicios de mantenimiento y reparación de maquinaria de oficina y contabilidad (excepto computadores y equipos periféricos) (CPC, División 87)

 

Apropiación destinada a la adquisición de servicios necesarios para preservar y mantener adecuadamente la maquinaria de oficina clasificada en la División 45-CPC.

 

O21202020080787130 Servicios de mantenimiento y reparación de computadores y equipo periférico (CPC, División 87)

 

Apropiación destinada a la adquisición de servicios de reparación de equipos de cómputo, máquinas digitales portátiles para el procesamiento automático de datos, unidades centrales de procesamiento (CPU) y dispositivos periféricos de entrada o salida de datos.

 

O2120202008078724001 Restauración y reparación de muebles (CPC, División 87)

 

Apropiación destinada a la adquisición de servicios relacionados con la restauración y reparación de muebles de madera, metálicos o plásticos.

 

O21202020050406 Servicios de instalaciones (CPC, Divisiones 54 y 87)

 

Apropiación destinada a la adquisición de servicios relacionados con la instalación de alarmas, calefacción, vidrios, ventanas, pisos, equipos y aparatos de radio, comunicación y televisión, maquinaria de oficina, maquinaria de uso general y especial, computadores y equipos periféricos.

 

O2120202008078715501 Servicios de mantenimiento y reparación de equipos electrónicos de consumo (CPC, División 87)

 

Apropiación destinada a la adquisición de servicios para preservar, mantener y reparar receptores de radio y televisión; grabadoras de video, reproductores, cámaras de video, maquinaria industrial, motores de combustión, bombas, compresores, hornos y quemadores, herramientas de mano, maquinaria y equipo de uso general y especial, entre otros.

 

O2120202008078715701 Servicios de mantenimiento y reparación de ascensores y escaleras mecánicas (CPC, División 87)

 

Apropiación destinada al mantenimiento preventivo y correctivo de ascensores y escaleras mecánicas de las instalaciones en donde funcionan las entidades distritales.

 

O21202020080787220 Servicios de reparación de relojes y joyas y O21202020080787230 Servicios de reparación de prendas de vestir y textiles para el hogar

 

Apropiación destinada a la reparación de prendas de vestir, joyas, relojes, entre otros.

 

O21202020080989 Servicios de impresión (CPC, División 89)

 

Incluye los servicios de impresión y reproducción de información grabada, impresión litográfica, vallas, avisos y otros similares elaborados en material textil, folletos, hojas sueltas e impresos similares-terceros, libros escolares, científicos, de arte y literatura, temáticos, para dibujar y colorear, mapas, murales, periódicos, revistas, boletería para teatro, rifas, formularios y formas continuas, carteles, portadas, estampación, servicios de empastado de libros, servicio de plastificación y laminación y otros trabajos de encuadernación

 

O2120202009 Servicios para la comunidad sociales y personales (CPC, Sección 9)

 

Esta clasificación contempla las subcuentas para el pago de los servicios públicos de alcantarillado y tratamiento de aguas residuales y generales de recolección de otros desechos. 

 

O2120202010 Viáticos de los funcionarios en comisión

Rubro para atender los gastos de manutención y alojamiento de los empleados y trabajadores distritales que se desplacen en comisión oficial al interior o exterior del país o en representación de la entidad, de acuerdo con las normas vigentes. No atiende el pago de viáticos del personal vinculado por honorarios y remuneración de servicios técnicos ni los gastos correspondientes a la movilización dentro del perímetro urbano de la ciudad, como tampoco viáticos o gastos de viaje de contratistas.

 

O212020200902 Servicios de educación

 

Gastos asociados al desarrollo integral del recurso humano que contribuyan al mejoramiento institucional, de conformidad con lo establecido en la Ley 909 de 2004 y sus decretos reglamentarios. No se realizarán erogaciones relacionadas con educación formal de acuerdo con la definición contemplada en la mencionada Ley.

 

O212020200906 Servicios recreativos, culturales y deportivos

 

Gastos asociados a la realización de programas de estímulo, con el propósito de elevar los niveles de eficiencia, satisfacción y desarrollo de los empleados en el desempeño de su labor, y de contribuir al cumplimiento efectivo de los resultados institucionales, de acuerdo con la Ley 909 de 2004, Decreto 1227 de 2005 y demás normas vigentes. Igualmente se podrán incluir erogaciones para el desarrollo de programas de protección y servicios sociales que sean extensivos a los empleados y sus familias.

 

O212020200903 Servicios para el cuidado de la salud humana y servicios sociales

 

Contempla la adquisición de elementos ergonómicos, así como las erogaciones necesarias para el desarrollo de actividades de medicina preventiva, medicina del trabajo y seguridad industrial para el personal de planta permanente, personal supernumerario, temporal, trabajadores oficiales y el personal contratado por adquisición de servicios, en cumplimento de lo dispuesto en el Decreto 1072 de 2015 y demás normas modificatorias.

 

O2120203 Gastos imprevistos

 

Son los gastos excepcionales de carácter eventual o fortuito de inaplazable e imprescindible realización para el funcionamiento de la Administración Distrital. No se incluyen en este rubro los gastos por concepto de adquisición de bienes y servicios ya clasificados, ni se puede utilizar para completar partidas insuficientes. Este rubro requiere para su ejecución de resolución motivada por parte del ordenador del gasto.

 

O218 Gastos por tributos, tasas, contribuciones, multas, sanciones e intereses de mora

 

Corresponde a las erogaciones que deben realizar las entidades distritales por concepto de tributos, tasas, contribuciones, multas y sanciones, y derechos administrativos, entre otros, cualquiera que sea el año de su causación.

 

O21801 Impuestos

 

Son los gastos asociados al pago de tributos obligatorios que deben realizar las entidades distritales, sin que exista retribución alguna, en función de su condición de sujeto pasivo de impuestos nacionales o territoriales cualquiera que sea el año de su causación. Se clasifican el impuesto predial, de delineación urbana y de vehículos (pago de semaforización) y los demás impuestos contemplados en este agregado del CCPET.

 

En cuanto al Gravamen a los Movimientos Financieros GMF se precisa que éste se incluye como parte del costo de adquisición del bien o servicio, conforme a lo estipulado en la disposición general incorporada en el presente decreto que señala:


“Compromisos accesorios y obligaciones derivadas. Las afectaciones al presupuesto se harán teniendo en cuenta la prestación principal originada en los compromisos que se adquieran y con cargo a este rubro se cubrirán los demás costos inherentes o accesorios. Con cargo a las apropiaciones de cada rubro presupuestal, que sean afectadas con los compromisos iniciales, se atenderán las obligaciones derivadas de estos compromisos”.

 

O21803 Tasas y derechos administrativos

 

Comprende los gastos realizados por las entidades distritales derivados de la prestación directa y efectiva de un servicio público individualizado y específico prestado por un organismo estatal (tasa); o el pago de un bien o servicio en cumplimiento de funciones regulatorias (derecho administrativo). En esta clasificación se incluyen las licencias de construcción.

 

O2180402 Contribución - Superintendencia Financiera de Colombia y O2180403 Contribución de valorización.

 

Comprende el gasto por cargas fiscales derivadas de la obtención de beneficios especiales por inversiones en obras públicas que realizan las entidades estatales y que generan un aumento de valor en la propiedad. Existen también contribuciones especiales y parafiscales que se realizan para asegurar el financiamiento de algunos organismos públicos, mixtos o privados.

 

O2180501001 Multas Superintendencias y O2180501002 Multas judiciales.

 

Comprende el gasto por penalidades pecuniarias que se derivan del poder punitivo del Estado, y que se establecen por el incumplimiento de leyes o normas administrativas, con el fin de prevenir un comportamiento considerado indeseable. Incluye intereses de mora.

 

O2130405002 Distintas a membresías

 

Incluye la apropiación destinada a atender el pago por la administración del Sistema Integrado de Información sobre las Multas y Sanciones por Infracciones de Tránsito (SIMIT), acorde con la Ley 769 de 2002 o las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.

 

O217 Disminución de pasivos 

 

Son aquellos pagos que no son considerados instrumentos de deuda, como el pago de cesantías y algunos tipos de bonos pensionales.

 

O21701 Cesantías

 

Corresponde a los pagos realizados por el Fondo de Prestaciones Económicas, Cesantías y Pensiones - FONCEP por concepto de cesantías a sus afiliados.

 

O2130702001 Mesadas pensionales (de pensiones)

 

Son los pagos que se realizan directamente a los empleados para satisfacer necesidades derivadas de riesgos sociales, sin la intervención de un fondo de pensiones.

 

O21307020030101 Bonos pensionales Tipo C

 

De acuerdo con el artículo 3 del Decreto 816 de 2002, los bonos pensionales de tipo C son aquellos que se expiden a favor del Fondo de Previsión Social del Congreso.

 

O21307020030102 Bonos pensionales Tipo E

 

De acuerdo con el artículo 1 del Decreto 876 de 1998, los bonos pensionales tipo E son aquellos que se expiden a favor de Ecopetrol, por las personas que se hayan vinculado a esta entidad con posterioridad al 31 de marzo de 1994.

 

O21307020030103 Bonos pensionales Tipo T

 

Bono especial que deben emitir las entidades públicas a favor del ISS, hoy Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones), o quien haga sus veces, para cubrir el diferencial existente entre las condiciones previstas en los regímenes legales aplicables a los servidores públicos antes de la entrada en vigencia del sistema general de pensiones y el régimen previsto para los afiliados al ISS, hoy Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones), o quien haga sus veces, con el fin de que la administradora pueda realizar el reconocimiento de una pensión con régimen de transición a los servidores que a primero de abril de 1994 se encontraban en cualquiera de los casos previstos en el Decreto Ley 4937 de 2009.

 

O21307020030104 Reserva pensional

 

Apropiación correspondiente a la reserva para atender el pago del pasivo pensional a cargo del Fondo de Pensiones Públicas de Bogotá, D.C, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 391 de 2003.

 

O213 Transferencias corrientes

 

Comprende a los gastos asociados a la entrega de recursos que realiza una entidad distrital a otra, a gobiernos extranjeros o a organizaciones nacionales e internacionales (pago de membrecías) sin recibir como contrapartida ningún bien, servicio o activo, y que pueden ser destinadas al funcionamiento ordinario de las mismas o al cumplimiento de normas y convenios.

 

En esta clasificación se encuentra la subcuenta para atender sentencias y conciliaciones, así como para cubrir las obligaciones que demande el cumplimiento de aquellos convenios que suscriba el Distrito Capital con otras entidades de derecho público o privado, nacionales o internacionales, debidamente autorizados de conformidad con las disposiciones legales vigentes, tales como cuotas o emolumentos de afiliación, membrecías y demás gastos derivados de la vinculación de las entidades del Distrito Capital a dichos organismos.

 

O21307 Prestaciones para cubrir riesgos sociales

 

Recursos con destino al presupuesto de funcionamiento y operación de entidades públicas distritales descentralizadas, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes. Comprende también los destinados a atender otros gastos externos para el funcionamiento ordinario de las entidades y otras transferencias que se realicen en cumplimiento de normas y convenios.

 

O2130702 Prestaciones para cubrir riesgos sociales relacionados con el empleo

 

Son las transferencias que las entidades distritales realizan directamente a sus empleados derivadas de las obligaciones y/o liquidaciones de contratos de empleados y funcionarios públicos por la desvinculación injustificada de su cargo de trabajo.

 

 O21313 Sentencias y conciliaciones

 

Provee los recursos para pagar el valor de las sentencias, laudos, conciliaciones, transacciones y providencias de autoridad jurisdiccional competente, en contra de la Administración Distrital y a favor de terceros.

 

Los gastos conexos a los procesos judiciales y extrajudiciales fallados, los gastos administrativos (papelería, contratación de abogados, entre otros) y los seguros que requieran el levantamiento de embargos judiciales se pagarán por los conceptos de gasto clasificados en la cuenta 1.3.1.02 Adquisición de bienes y servicios.

 

Se exceptúan las obligaciones que se originen como consecuencia de proyectos de inversión u obligaciones pensionales a cargo del Fondo de Pensiones Públicas de Bogotá D.C, las cuales serán canceladas con cargo a este Fondo o al proyecto que originó la obligación principal.

 

O2131301001 Sentencias

 

Erogaciones que se realizan en acatamiento de una decisión judicial en contra de las entidades distritales.

 

O2131301002 Conciliaciones

 

Comprende los gastos derivados de las distintas etapas que conforman el mecanismo de solución de conflictos hasta llegar a acuerdos satisfactorios de las partes, de acuerdo con las disposiciones vigentes para tal fin.

 

O2131301003 Laudos arbitrales

 

Provee los recursos necesarios para atender las erogaciones en acatamiento de las sentencias que profieren los tribunales de arbitraje.

 

O2330702001. Mesadas pensionales (de pensiones)

 

Son las transferencias corrientes que realizan las entidades territoriales a otras entidades para la provisión de derechos de pensiones.

 

O2130702002 Cuotas partes pensionales (de pensiones)

 

Es la transferencia de recursos a una entidad reconocedora de pensiones por la participación sobre dichas obligaciones reconocidas. Este monto de recursos corresponde a las cotizaciones del personal que laboró en la entidad, por el plazo de tiempo de los servicios prestados.

 

Las transferencias por cuotas partes pensionales se deben girar de acuerdo con la participación aceptada en la mesada pensional y los acuerdos de pago con la entidad que reconoce las prestaciones pensionales.

 

O22 Servicio de la deuda

 

Son los gastos que tienen por objeto atender las obligaciones correspondientes al pago del principal, los intereses, las comisiones, y todo tipo de gastos derivados de las obligaciones contractuales originadas en las operaciones de crédito público, asimiladas, operaciones de manejo de deuda, procesos de titularización y las conexas a las anteriores, realizadas conforme a las disposiciones legales cuyos vencimientos ocurran durante la vigencia fiscal respectiva.

 

O221 Servicio de la deuda pública externa

 

Corresponde al pago de amortizaciones, intereses y otros gastos asociados a los recursos de crédito contraídos con agentes públicos o privados con residencia fuera de Colombia.

 

O22101 Principal

 

Incluye las amortizaciones de la deuda pública externa contraída por medio de un título de deuda, es decir, de instrumentos financieros negociables que sirven como evidencia de una deuda. Normalmente especifican un calendario para intereses y reembolso del capital.  

 

O22102 Intereses

 

Corresponde a los pagos realizados por concepto de intereses de la deuda pública externa; excluyen comisiones, cargos por servicios y otros cargos cobrados por los agentes financieros en su labor de intermediación.

 

Los intereses son pagaderos por las unidades que contraen pasivos por tomar en préstamo fondos de otra unidad. Así pues, el interés es el gasto en el que incurre la unidad deudora por el uso del principal pendiente de pago, es decir, el valor económico que ha sido proporcionado por el acreedor.

 

O22103 Comisiones y otros gastos

 

Corresponde a los pagos realizados por concepto de comisiones y otros cargos cobrados por los agentes financieros en su labor de intermediación. Estos pagos corresponden económicamente a adquisición de servicios; por lo tanto, se separan de los pagos de intereses.

 

O222 Servicio de la deuda pública interna

 

Corresponde al pago de amortizaciones, intereses y otros gastos asociados a los recursos de crédito contraídos con agentes nacionales a través de préstamos y otras operaciones financieras ordinarias.

 

O22201 Principal

 

Corresponde a los pagos realizados por concepto de amortizaciones de recursos de crédito interno. Su pago genera una redención o extinción gradual de la obligación (contratación de empréstitos) asociada.

 

O22202 Intereses

 

Corresponde a los pagos realizados por concepto de intereses de la deuda pública interna adquirida por medio de títulos de deuda; se excluyen comisiones, cargos por servicios y otros cargos cobrados por los agentes financieros en su labor de intermediación.

 

O22203 Comisiones y otros gastos

 

Corresponde a los pagos realizados por concepto de comisiones y otros cargos de la deuda pública interna contraída por medio de un título de deuda, cobrados por los agentes financieros en su labor de intermediación.

 

O22204 Aportes al fondo de contingencias

 

Corresponde a los aportes de recursos al Fondo de Contingencias del Distrito, sujeto a la creación de dicho fondo, cuyo objetivo consiste en atender las obligaciones contingentes.

 

O22205 Bonos pensionales

 

Corresponde a las erogaciones para el pago de los bonos pensionales tipo A y B, de acuerdo con el artículo 72 de la Ley 617 de 2000 que establece que el pago de bonos pensionales tipo A y B se considera servicio de la deuda.

 

O23 Inversión

 

Gastos en que incurre el Distrito para el desarrollo económico, social, cultural y ambiental de la ciudad, es decir, aquellos que contribuyen a mejorar el índice de calidad de vida de los ciudadanos y al cumplimiento del Plan de Desarrollo.

 

La característica fundamental de este gasto debe ser que su asignación permita acrecentar la capacidad de producción y productividad en el campo de la estructura física, económica y social.

 

La posición presupuestaria incorporará el nombre del plan de desarrollo, eje, programa, proyecto y proyecto estratégico; dichos proyectos serán clasificados de acuerdo con el Catálogo de Clasificación Presupuestal para Entidades Territoriales, el Catálogo Central de Productos del DANE y la Clasificación Programática del Manual de Inversión Pública Nacional.

 

Artículo 50. El presente Decreto se acompaña con unos anexos informativos que contienen el detalle de ingresos y gastos para el año fiscal 2022.

 

Artículo 51. VIGENCIA. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y surte efectos fiscales a partir del primero (1º) de enero de 2022.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 24 días del mes de diciembre del año 2021.

 

LUIS ERNESTO GÓMEZ LONDOÑO

 

Alcaldesa Mayor (E)

 

JUAN MAURICIO RAMÍREZ CORTÉS

 

Secretario Distrital de Hacienda

 

NOTA: Ver Anexo (Antecedentes y Exposición de Motivos)